Naciones Unidas

CED/C/IRQ/VR/1 (Findings)

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

19 de abril de 2023

Español

Original: inglés

Comité contra la Desaparición Forzada

Informe del Comité contra la Desaparición Forzada sobre su visita al Iraq en virtud del artículo 33 de la Convención * **

Información sobre la visita y conclusiones (art. 33, párr. 1)

I.Programa de la visita y cooperación del Estado parte

1.En noviembre de 2015, el Comité solicitó realizar una visita al Iraq en cumplimiento de su mandato en virtud del artículo 33 de la Convención. El 15 de noviembre de 2021 el Estado parte confirmó oficialmente su acuerdo con la visita, expresando así su apertura al escrutinio y el apoyo internacionales en relación con la muy preocupante situación en materia de desapariciones.

2.La visita del Comité tuvo lugar del 12 al 25 de noviembre de 2022. Componían la delegación tres miembros del Comité. Al final de la visita, la delegación presentó las conclusiones preliminares al Estado parte e hizo pública una declaración preliminar para destacar algunos de los aspectos que había observado durante su estancia en el país (véase el anexo 1), sin perjuicio del contenido del presente informe.

3.El Comité acoge con especial satisfacción la cooperación y las facilidades proporcionadas por el Estado parte antes de la visita y a lo largo de esta, tanto a nivel federal como regional, incluso en la Región del Kurdistán iraquí. Todo ello fue indispensable para que el Comité pudiera confirmar la mayor parte de la visita solicitada y llevar a cabo las actividades programadas. La delegación visitó Al-Anbar, Bagdad, Erbil, Mosul y Sinyar. Mantuvo 24 reuniones con más de 60 autoridades y reuniones con cuatro delegaciones de la Alta Comisión de Derechos Humanos en las provincias visitadas; celebró siete reuniones con 171 víctimas y con organizaciones de la sociedad civil de las provincias de Al-Anbar, Bagdad, Kirkuk, Diyala, Erbil, Nínive y Saladino. La delegación pudo observar dos exhumaciones y visitó un centro provisional de identificación de ADN en Sinyar. También visitó la Dirección de Medicina Legal y cuatro lugares de privación de libertad. La delegación celebró reuniones consultivas con la presencia de las Naciones Unidas en el Iraq y con representantes de Estados miembros, así como con organizaciones internacionales que trabajan en la lucha contra las desapariciones (véase el anexo 2: lista de reuniones).

4.El Comité valora positivamente la disposición de todos los interlocutores a la hora de dialogar y proporcionar información y documentación particularmente valiosas. También agradece el apoyo brindado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI) antes de la visita y en el transcurso de esta. Por último, el Comité manifiesta su agradecimiento especial a las familias y los allegados de las personas desaparecidas por sus testimonios, reflexiones y propuestas y desea destacar públicamente su lucha diaria.

5.El Comité acoge favorablemente la voluntad del Estado de reforzar su cooperación e interacción con el Comité y con el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, en el marco de sus respectivos mandatos. A este respecto, el Comité recuerda que su visita supone un nuevo paso en sus contactos con el Iraq, uno de los primeros países en ratificar la Convención. El Iraq siempre ha presentado puntualmente sus informes en virtud del artículo 29 de la Convención y fue el primer Estado parte que aceptó mantener un diálogo interactivo totalmente en línea con un órgano creado en virtud de un tratado, lo que le ha permitido comunicarse con el Comité a pesar de las limitaciones impuestas por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). El Comité agradece asimismo al Estado parte la información transmitida el 13 de marzo de 2023, aunque lamenta el retraso en la recepción de esa respuesta, así como el hecho de que la información facilitada solo responda parcialmente a las preguntas formuladas.

6.Siguiendo los procedimientos previstos en la Convención, el Comité ya ha transmitido recomendaciones específicas al Estado parte para promover la prevención y erradicación de las desapariciones forzadas. Esto incluye las recomendaciones formuladas con ocasión del examen de los informes del Estado parte, y su correspondiente seguimiento en 2015, 2016, 2020 y 2022, así como las recomendaciones transmitidas en cada una de las cartas de registro y seguimiento enviadas al Estado parte en el marco del procedimiento de acción urgente, en virtud del cual a 29 de marzo de 2023 el Comité había registrado 578 casos individuales relativos al Iraq. El Comité observa con satisfacción que la comunicación con el Estado parte ha aumentado a ese respecto, pero aún queda mucho por hacer: la mayoría de las solicitudes de acción urgente registradas siguen sin respuesta, y la información transmitida por el Estado parte no refiere medidas encaminadas a aplicar las recomendaciones del Comité. En sus últimos cinco informes presentados a la Asamblea General, el Comité ha señalado que el Iraq incumplía las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 de la Convención. El Comité recuerda que, dado que el procedimiento de acción urgente tiene por objeto apoyar a las autoridades y a las víctimas en el proceso de búsqueda e investigación, el éxito de dicho procedimiento depende de las medidas que se adopten para aplicar las recomendaciones transmitidas.

7.El Comité subraya su voluntad de fortalecer una interacción constructiva y leal con el Estado parte, con el propósito de apoyar la aplicación de la Convención a fin de erradicar y prevenir las desapariciones forzadas, combatir la impunidad y velar por que todas las víctimas tengan acceso a la verdad, la justicia y la plena reparación, con independencia de su origen étnico, religioso o nacional y del origen nacional de los presuntos autores, así como del momento, el lugar y las circunstancias de las desapariciones.

8.Todas las observaciones, conclusiones y recomendaciones que figuran en las dos partes del presente informe se transmiten al Estado parte con este objetivo. Son el resultado de un análisis exhaustivo de la información pública y confidencial debidamente verificada que ha recibido el Comité.

II.Contexto, tendencias observadas y medidas adoptadas por el Estado parte

A.Patrones históricos y actuales

9.Tras décadas de conflicto y violencia política, las desapariciones, incluidas las desapariciones forzadas, se han descrito como “un problema de ingentes proporciones en el Iraq”. Las cifras recogidas en publicaciones y documentos oficiales dan una horquilla estimada de entre 250.000 y 1 millón de personas desaparecidas y confirman de manera indudable la enorme magnitud de las desapariciones en el país. A día de hoy es imposible proporcionar cifras más precisas. No obstante, las estimaciones actuales y la información disponible permiten observar una gran variedad de patrones.

10.El Comité toma nota de las diferentes oleadas y pautas de desapariciones, incluidas las desapariciones forzadas, reflejadas en la documentación que se le ha facilitado y en los intercambios con sus interlocutores: a) el período Baaz en el Iraq federal y en la Región del Kurdistán (1968 a 2003); b) desde la invasión y posterior ocupación de 2003 hasta el período anterior al Dáesh; c) la proclamación por el EIIL (en lo sucesivo, “Dáesh”) de un califato islámico en parte del territorio del Iraq y las operaciones militares contra el Dáesh (2014 a 2017); d) las protestas antigubernamentales de 2018 a 2020; y e) los patrones persistentes.

11.En todos estos contextos, los presuntos autores incluyen a agentes de seguridad del Estado, fuerzas militares extranjeras y agentes armados comúnmente denominados “milicias” con diversos grados de afiliación o proximidad con el Estado y los agentes estatales o, por el contrario, que actúan sin autorización, apoyo o aquiescencia del Estado. Toda la población iraquí, con independencia del grupo étnico y religioso, se ha visto afectada.

El período Baaz en el Iraq federal y la Región del Kurdistán (1968 a 2003)

12.El “período Baaz” (1968 a 2003) se caracterizó por una violenta represión interna y abusos generalizados contra los derechos humanos. Este período es anterior a la entrada en vigor de la Convención. El Comité tiene en cuenta estas desapariciones forzadas, habida cuenta de su carácter continuado, tanto para comprender mejor las dificultades actuales y las obligaciones del Estado parte al respecto como para determinar las medidas que haya que tomar de forma adaptada a la realidad del país.

13.Saddam Hussein se propuso establecer un Estado unipartidista en manos del Partido Baaz. Los partidos rivales, en particular el Partido Comunista y el partido Llamada Islámica [al-Daawa al-islamiyya], fueron señalados como enemigos internos y suprimidos, recurriendo incluso a las desapariciones forzadas. Además, el régimen recurrió a la violencia armada contra los kurdos que reclamaban autonomía. Se calcula que hasta 290.000 personas desaparecieron de manera forzada durante este período, entre ellas unas 100.000 personas kurdas que desaparecieron de ese modo en el marco de la campaña genocida de Saddam Hussein en la Región del Kurdistán iraquí. La mayoría de ellas fueron detenidas durante la operación Anfal, entre febrero y septiembre de 1988. Muchas personas desplazadas de Halabya regresaron de países vecinos, pero fueron detenidas por las fuerzas de seguridad iraquíes y recluidas en campamentos de detención o prisiones, a menudo en régimen de incomunicación.

14.Durante la guerra entre la República Islámica del Irán y el Iraq, de 1980 a 1988, la población civil de ambos lados de las fronteras se vio afectada por las operaciones militares y cientos de civiles desaparecieron. El Gobierno del Iraq expulsó del país a más de medio millón de chiíes bajo la presunción de que eran leales a la República Islámica del Irán. Se calcula que antes de la expulsión fueron encarcelados y desaparecieron entre 50.000 y 70.000 hombres y niños. Miles de familias iraquíes aún tienen la esperanza de que sus seres queridos puedan estar vivos, recluidos en campos de detención iraníes.

15.En 1990 la invasión y ocupación de Kuwait por el Iraq se saldó con la detención y desaparición de más de 600 kuwaitíes y nacionales de terceros países. Una vez acabada la Guerra del Golfo, miembros de la población chií del sur del Iraq protagonizaron un levantamiento contra el Gobierno iraquí. En respuesta, las fuerzas gubernamentales detuvieron e hicieron desaparecer a miles de chiíes, entre ellos clérigos religiosos y estudiantes.

Desde la invasión y posterior ocupación de 2003 hasta el período anterior al Dáesh

16.Desde 2003 hasta el período anterior al Dáesh, el ejército de los Estados Unidos y sus aliados capturaron a al menos 200.000 iraquíes, de los cuales 96.000 fueron recluidos en algún momento en prisiones administradas por los Estados Unidos o el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Según la información disponible, esas personas fueron detenidas sin orden judicial por su participación en operaciones de insurgencia, mientras que otras eran civiles que habían estado “en el lugar equivocado en el momento equivocado”. Las detenciones fueron masivas y los detenidos no fueron debidamente registrados ni contabilizados. Los detenidos permanecieron recluidos indefinidamente sin cargos y, en muchos casos, la coalición no notificó su detención a sus familiares: no se proporcionó información sobre la identidad de las personas detenidas, su ubicación, el motivo de la detención ni sus posibles traslados. En estos casos, estuvieron desaparecidos de manera forzada durante días, semanas, meses o años hasta que pudieron ponerse en contacto con sus familias.

17.Las políticas de desbaazificación aplicadas en ese período se vieron acompañadas del despido de gran número de suníes que ocupaban puestos en el sector público, y se disolvió el ejército iraquí. Esta situación alimentó el crecimiento de grupos armados comúnmente denominados milicias. Durante el peor período de violencia, en 2006 y 2007, desaparecieron de manera forzada decenas de miles de personas. Entre 2006 y junio de 2007, se depositaron en el Instituto de Medicina Legal de Bagdad unos 20.000 cadáveres. La mayoría de ellos no pudieron ser identificados. Las familias rara vez acudían al depósito a reclamar los cadáveres, por temor a las represalias de los servicios de seguridad.

18.Las desapariciones, incluidas las forzadas, continuaron tras la retirada de las fuerzas estadounidenses, como las perpetradas durante una campaña de represión a cargo de las fuerzas de seguridad iraquíes realizada en octubre de 2011 contra presuntos miembros del antiguo Partido Baaz en Tikrit y otras provincias. Muchas de las personas detenidas en esas circunstancias desaparecieron.

19.Durante una campaña militar denominada “Thár al-Shuhadá” o “Venganza de los Mártires”, se detuvo arbitrariamente a más de 1.000 personas y muchas otras fueron asesinadas a lo largo de dos semanas. La primera fase de la operación tuvo lugar del 1 al 12 de agosto de 2013. Todos los detenidos y asesinados fueron calificados de “terroristas”. El 20 de agosto de 2013, el número de detenciones había llegado a 1.500. El Gobierno de entonces anunció la detención de miles de “terroristas”, sin aportar prueba alguna de dicha afiliación.

Proclamación por el Dáesh de un califato islámico en parte del territorio del Iraq y operaciones militares contra el Dáesh (2014 a 2017)

20.El 10 de junio de 2014, el Dáesh se hizo con el control de la ciudad de Mosul. Ello precipitó al Iraq a un conflicto armado interno que se prolongó hasta 2017. Durante ese período, entre las víctimas había personas asociadas o consideradas previamente asociadas al Gobierno del Iraq, como antiguos funcionarios públicos y trabajadores electorales; profesionales, como médicos y abogados; periodistas; líderes tribales y religiosos; personas pertenecientes a religiones minoritarias no islámicas, incluidos cristianos y yazidíes; y candidatas políticas. Otras personas fueron secuestradas o asesinadas con el pretexto de haber ayudado o facilitado información a las fuerzas de seguridad gubernamentales, o por su presunta orientación sexual. La mayoría de ellas siguen en paradero desconocido. Algunas se dan por muertas; se cree que otras siguen cautivas del Dáesh o han sido objeto de trata y trasladadas fuera del Iraq.

21.Durante el período 2014-2017, el Dáesh también cometió secuestros y asesinatos masivos de miembros del ejército y las fuerzas de seguridad iraquíes, como la masacre de Camp Speicher. Las minorías étnicas y religiosas también fueron objeto de actos equivalentes a desapariciones forzadas. El 3 de agosto de 2014, en el distrito de mayoría yazidí de Sinyar, el Dáesh secuestró e hizo desaparecer a miles de mujeres y niñas para obligarlas a contraer matrimonio o someterlas a esclavitud sexual, mientras que hombres y niños fueron separados, masacrados y enterrados en fosas comunes. Se calcula que unos 6.800 yazidíes fueron secuestrados y unos 3.100 asesinados en pocos días. Se estima que aún hay 3.000 desaparecidos. Cientos de mujeres cristianas asirias, shabak y turcomanas chiíes también fueron secuestradas en zonas sometidas al control del Dáesh; muchas de ellas siguen en paradero desconocido.

22.Según las denuncias recibidas, el conflicto con el Dáesh también propició el crecimiento de las milicias predominantemente chiíes en el Iraq: tras el colapso del ejército iraquí en Mosul, el Gran Ayatolá Al-Sistani promulgó una fetua para que los hombres se unieran a la lucha con el fin de salvar a su país. El resultado fue la formación de las Fuerzas de Movilización Popular, una organización coordinadora de milicias nuevas y existentes que combatieron junto a las fuerzas armadas iraquíes en la guerra contra el Dáesh. Las Fuerzas de Movilización Popular pasaron a estar bajo el control de la Oficina del Primer Ministro en 2015 y posteriormente fueron incorporadas legalmente al ejército iraquí y se les concedieron sueldos y rangos equivalentes. Sin embargo, en la práctica, el control del Gobierno sobre las facciones de las Fuerzas de Movilización Popular es limitado, ya que cada una de ellas tiene una estructura de mando autónoma e ideologías contrapuestas, bajo el mando de distintos líderes políticos y religiosos.

23.Sea cual sea el grado de afiliación, la información disponible indica que las unidades de las Fuerzas de Movilización Popular participaron en operaciones militares para recuperar las principales ciudades de manos del Dáesh y tomaron puestos de control y centros de detención en todo el país. “En el proceso, detuvieron a decenas de hombres y niños, en su mayoría suníes” que huían de zonas controladas por el Dáesh. En la provincia de Al-Anbar, las fuerzas progubernamentales hicieron desaparecer a al menos 1.000 hombres y niños, en su mayoría árabes suníes, durante operaciones militares que tuvieron lugar en 2015 y 2016. Los detenidos procedían de centros de control de seguridad establecidos en los distritos de Faluya y Ramadi para interceptar a sospechosos de pertenecer al Dáesh. El Comité recibió denuncias de que el Gobierno Regional del Kurdistán y sus fuerzas de inteligencia, las Asayish, también estaban implicados en abusos, entre ellos la desaparición forzada de personas detenidas por sospechas de afiliación al Dáesh, sobre todo en la provincia de Kirkuk.

24.Según la información presentada al Comité, la búsqueda de posibles asociados al Dáesh se intensificó en 2017, especialmente en la zona de Mosul. Al parecer, las familias que huían de la ciudad eran detenidas en puntos de control gestionados por fuerzas iraquíes, kurdas y de las Fuerzas de Movilización Popular: “Hombres y niños fueron separados de sus familias y sus nombres cotejados con las listas de personas buscadas por el Gobierno como asociados al EIIL. Sin embargo, entre los nombres incluidos en las listas de personas buscadas figuraban personas que supuestamente desempeñaban funciones no bélicas en el EIIL (por ejemplo, cocineros o conductores), personas que estaban relacionadas con alguien asociado al EIIL o personas que habían sido acusadas por miembros de su comunidad de pertenecer al EIIL. Además, dada la prevalencia de nombres parecidos en el Iraq, las personas podían ser detenidas simplemente por que su nombre coincidiera con el de alguien de la lista. A los hombres y niños que no superaban el proceso de selección se los llevaban, sin avisar a sus familiares”. Las familias llevan desde entonces buscando a sus parientes; muchas denuncian que los agentes del Estado niegan tenerlos retenidos o se niegan a dar información sobre su paradero.

25.Durante toda la visita la delegación recibió numerosas denuncias concordantes de desapariciones forzadas cometidas por las fuerzas armadas iraquíes, incluidas las Fuerzas de Movilización Popular, mientras recuperaban el control de zonas ocupadas por el Dáesh en las provincias de Al-Anbar, Diyala, Kirkuk, Nínive y Saladino y en partes de las provincias de Bagdad y Babel. Los familiares de las personas desaparecidas alegaron comúnmente que estas podrían haber estado recluidas en diversos centros de detención, en particular en la zona de Jurf al-Sakr, en la provincia de Babel, que son inaccesibles para las familias y las organizaciones nacionales e internacionales.

Las protestas de 2018 a 2020

26.La siguiente oleada de presuntas desapariciones forzadas se produjo en el contexto de las protestas ocurridas de 2018 a 2020, en las que participaron personas de todos los orígenes étnicos; comenzaron en julio de 2018 en Basora, en respuesta a la contaminación del agua, los cortes de suministro eléctrico y la falta de servicios básicos. A partir del 1 de octubre de 2019 se produjeron protestas en Bagdad y otras ciudades. En ambas ocasiones se denunció el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes de seguridad, incluido el empleo de munición real para dispersar a los manifestantes, lo que se saldó con personas muertas y heridas. En ambas oleadas se cometieron secuestros y detenciones arbitrarias, seguidos de la desaparición de manifestantes. Los manifestantes eran detenidos en las calles o cuando regresaban de las protestas, bien por las fuerzas de seguridad o por grupos armados de los conocidos como milicias.

27.Los testimonios recibidos por el Comité indican que, aunque algunos detenidos siguen desaparecidos, a la mayoría se les dio la oportunidad de informar a sus familias de su paradero, aunque solo varios días o semanas después de su detención. Hasta entonces, en general no podían acceder a un abogado, y cuando sus familiares preguntaban a las autoridades competentes por su paradero no obtenían respuesta. Estas pautas convierten la mayoría de las detenciones mencionadas en detenciones secretas y desapariciones forzadas, que contravienen los artículos 1, 2 y 17 de la Convención.

Patrones persistentes

28.Tras las protestas de 2018 a 2020, la delegación recibió gran cantidad de denuncias similares referidas a desapariciones forzadas que se habían producido tras un arresto o detención ilegal, o una detención en un lugar desconocido. Los testimonios se refieren a la participación directa de autoridades estatales del Gobierno central, o de autoridades del Gobierno Regional del Kurdistán, como los pesmergas, la policía municipal y los servicios de seguridad Asayish. Algunas de las víctimas entrevistadas informaron de que sus familiares habían sido prendidos mientras hacían su vida cotidiana en casa, o de camino al trabajo, la escuela o los comercios. Según testigos, algunas personas fueron capturadas por grupos de hombres con uniformes o insignias relacionados con la policía local o con las fuerzas de seguridad, y otras por miembros de milicias uniformadas. Según la información facilitada al Comité, es habitual que personas armadas disparen al aire para impedir que la gente se acerque al lugar de los hechos, con el propósito de que no filmen ni anoten números de matrícula.

29.En este contexto, un patrón común comunicado al Comité puede resumirse en el siguiente testimonio recibido durante la visita: “Mi hijo fue a visitar a su primo. Le llamé poco después de que se fuera porque había olvidado el pan que quería que regalase a mi sobrino. Me contestó diciendo que estaba en un control y que unos hombres de uniforme le estaban interrogando, y que me llamaría inmediatamente después. Nunca lo hizo. Y cuando intenté devolverle la llamada, no contestó. Nunca llegó a casa de mi sobrino. Desde entonces, le busco por todas partes, en todas las cárceles, con todas las autoridades. Pero nada, nada, nada”. Se han presentado muchas denuncias similares al Comité, que revelan la violencia multidimensional de la situación a que se enfrentan las víctimas.

30.Otros patrones de desaparición y desaparición forzada denunciados al Comité en distintas provincias corresponden a actos cometidos por agentes no estatales, a veces con la connivencia de agentes estatales. El primero de estos patrones se refiere a presuntas desapariciones forzadas en un contexto de trata de personas, principalmente con fines de narcotráfico, explotación sexual y trabajo forzoso. Según los informes, agentes como las Fuerzas de Movilización Popular y las tribus participan en estos actos, a veces con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de agentes del Estado. Las mujeres, los niños y los migrantes se ven especialmente afectados. Las víctimas desaparecen en manos de las redes de trata, sin posibilidad de contactar con sus familiares o sus allegados. La acción sumamente limitada de las autoridades competentes casi nunca permite localizarlas y exige que el Estado asuma su responsabilidad en virtud de los artículos 2 o 3 de la Convención.

31.Las víctimas también hicieron referencia a la presunta desaparición forzada de niños, especialmente de origen yazidí, que habían nacido de madres sometidas a explotación sexual en campamentos del Dáesh. Se informó a la delegación de casos en los que, tras regresar al Iraq, las madres habían tenido que dejar a sus hijos en orfanatos, con la intención de recuperarlos lo antes posible. Sin embargo, cuando regresaron al orfanato, fueron informadas de que sus hijos habían sido “entregados” a otra familia, presuntamente con la participación directa de agentes del Estado. Nadie da respuesta a las madres cuando preguntan por el paradero de sus hijos. Estos casos se ven facilitados por el hecho de que, según la información disponible, cientos o miles de niños nacidos bajo el régimen del Dáesh o de padres extranjeros no fueron inscritos al nacer y carecen de documentación civil. Aunque existe un marco legal que permite a los niños nacidos de la violencia sexual obtener documentos de identidad, diversos testimonios recibidos por el Comité revelan que, en la práctica, la obtención de dichos documentos es especialmente difícil, sobre todo porque “exige que las mujeres expongan públicamente las experiencias a las que han sobrevivido, experiencias que sus familias, su cultura, su tribu y su religión consideran profundamente vergonzosas”.

32.Paralelamente, cientos de familias siguen buscando a sus seres queridos, sospechando que se encuentran en campamentos de Türkiye, la República Árabe Siria o la República Islámica del Irán, donde no tienen posibilidad alguna de comunicarse con el mundo exterior. Dicha hipótesis suele basarse en la información facilitada por personas retornadas. Esta situación incluye a los niños: chicos que desaparecieron tras ser coaccionados o manipulados para apoyar a los grupos armados o que tuvieron que hacerlo para asegurar su propia supervivencia, y chicas arrebatadas de sus familias para ser obligadas a casarse y ser explotadas sexualmente. En todos estos casos, incumbe al Iraq y a los países vecinos la responsabilidad de buscar a las personas desaparecidas, investigar su presunta desaparición o desaparición forzada y proporcionar reparación a las víctimas.

33. En general, el Comité toma nota de que el Iraq se ha enfrentado en su historia reciente a la práctica de las desapariciones forzadas y es plenamente consciente de las numerosas y graves dificultades que tiene ante sí el Estado parte para hacer frente a esta situación. En este contexto y a la vista de la información recabada a lo largo de la visita, el Comité reitera su profunda preocupación por el hecho de que la práctica de las desapariciones forzadas haya sido generalizada en gran parte del territorio del Estado parte durante diferentes períodos, y de que imperen la impunidad y la revictimización . El Comité solicita al Estado parte que aborde esta realidad en todas sus dimensiones y su diversidad, respetando plenamente los derechos de las víctimas.

34. La dimensión, el alcance y la diversidad de los patrones existentes requieren una intervención urgente y concertada del Estado parte, pero también de los países vecinos y de la comunidad internacional en general. El Comité reitera su compromiso inquebrantable de apoyar los procesos que se pongan en marcha para prevenir y erradicar las desapariciones, en particular las desapariciones forzadas, en el Iraq.

B.Medidas adoptadas por el Estado parte

35.La acumulación de estas cinco oleadas de desapariciones, incluidas las desapariciones forzadas y otras graves violaciones de derechos humanos que viene sufriendo todo el pueblo iraquí desde 1968, afecta a todo el país. Muchos agentes han emprendido iniciativas e intentado promover la verdad, la justicia y la reparación. Se han promovido numerosas iniciativas legales y se han creado muchas instituciones para dar respuesta a la situación. El Comité es plenamente consciente del enorme desafío que representa para el Estado parte la situación general de las desapariciones en el Iraq y la tiene en cuenta cabalmente a lo largo del presente informe. El Comité también desea subrayar que el principal objetivo de su visita y del presente informe es proporcionar apoyo, de forma constructiva, mediante recomendaciones que permitan al Estado parte y a la sociedad iraquí en conjunto avanzar hacia la erradicación y la prevención de las desapariciones forzadas para todos.

36.Con esta perspectiva y sin pretensión de exhaustividad, el Comité desea subrayar algunas medidas positivas adoptadas por las autoridades del Estado. En primer lugar, el Comité celebra una vez más la apertura del Estado al escrutinio internacional. Esta posición es indispensable para el éxito de cualquier iniciativa encaminada a erradicar y prevenir las desapariciones forzadas, en cuanto es condición previa para los esfuerzos conjuntos hacia este fin.

37.El Comité también acoge con satisfacción el establecimiento del comité interministerial dirigido por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia para recopilar información relativa a las personas desaparecidas, en particular las que han sido comunicadas por medio del procedimiento de acción urgente del Comité, así como la adopción de la Ley de Supervivientes Yazidíes y la creación de la Dirección de Supervivientes Yazidíes.

38.Como ha señalado en sus observaciones finales y en sus contactos previos con el Estado parte, el Comité toma nota de los esfuerzos del Gobierno para atender las denuncias de desaparición forzada mediante el establecimiento de dos comités de determinación de hechos (en 2016 y 2018) y aguarda con interés tener acceso a los informes de sus respectivas investigaciones, que aún no se han hecho públicos.

39.El Comité también acoge favorablemente las iniciativas del Estado parte encaminadas a formar a agentes estatales en materia de desaparición forzada y cuestiones conexas, por ejemplo mediante la Guía de Derechos Humanos elaborada por el Ministerio de Defensa, que incluye información sobre la prevención de la tortura y la desaparición forzada.

40.Si bien observa que el plan nacional de derechos humanos para 2021-2025 se beneficiaría de la inclusión de elementos adicionales relacionados con la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Comité considera que la adopción de este plan es un paso positivo para definir las prioridades, entre ellas la de combatir las desapariciones forzadas. Asimismo, el Comité acoge con satisfacción el inicio del plan regional del Kurdistán para los derechos humanos para 2021-2025 y el proyecto de plan de acción 2022-2026 sobre el derecho a conocer la verdad.

41.Por último, como ya indicó en sus observaciones finales, el Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para redactar y debatir el proyecto de ley sobre la protección de las personas contra las desapariciones forzadas y los diversos proyectos de ley relativos a la cuestión de las desapariciones forzadas, como el “proyecto de ley sobre la entidad o el organismo nacional para las personas en paradero desconocido o desaparecidas” y el proyecto de ley sobre el derecho a conocer la verdad.

42. Estas acciones son proyectos en curso cuyos resultados aún no es posible evaluar. Por consiguiente, el Comité recomienda que el Estado parte mantenga su empeño en todas estas iniciativas, con el fin de velar por su pleno cumplimiento de la Convención y de otras normas internacionales del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como su aplicación efectiva. El presente informe contiene recomendaciones relacionadas con algunas de estas acciones; el Comité invita al Estado parte y a todos los agentes implicados a tenerlas en cuenta.

43. La cooperación entre las autoridades estatales, los mecanismos internacionales de derechos humanos y otros agentes internacionales debe mantenerse y desarrollarse aún más, con confianza y eficacia, y respetando plenamente la Convención y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

44. El Comité recomienda que el Estado parte convoque a los organismos internacionales y la comunidad internacional para articular mecanismos de cooperación y coordinación de los proyectos promovidos para afrontar las desapariciones. Es urgente que estos proyectos se lleven a cabo de forma más concertada con el fin de evitar duplicaciones y colmar las lagunas existentes en materia de protección.

45. Teniendo en cuenta el carácter continuado de las desapariciones forzadas , el Comité recomienda también que el Estado parte cumpla sus obligaciones actuales en virtud de la Convención con respecto a todas las desapariciones que han tenido lugar en el país, incluidas las que ocurrieron entre 1968 y 2003 .

C.Marcos jurídicos e institucionales vigentes

46.La falta de claridad en cuanto al alcance y la magnitud de las desapariciones forzadas, junto con la complejidad del sistema, son el núcleo de los problemas a que se enfrenta el Estado parte para abordar la cuestión de manera efectiva y eficiente. Esto da lugar a nuevas incertidumbres, que alimentan la suspicacia y la desconfianza en las instituciones del Estado.

47.El marco jurídico nacional no prevé procedimientos concretos para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación de presuntas desapariciones forzadas. Por el contrario, las leyes, políticas y prácticas relativas a las personas desaparecidas categorizan excesivamente a dichas personas, según las características del grupo o las presuntas circunstancias de su desaparición, y a menudo no hay coherencia entre esas categorías. Numerosas entidades gubernamentales se ocupan de la cuestión, como la policía, los tribunales del estatuto personal, el Ministerio de Salud, la Fundación de los Mártires y la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq, cada una con un mandato específico. La acumulación de normativas e instituciones ha dado lugar a marcos jurídicos e institucionales fragmentados, solapados y confusos.

III.Sentar las bases para abordar la desaparición forzada: una prioridad urgente

48.En vista de lo anterior, el Comité considera de máxima prioridad que el Estado parte adopte medidas inmediatas para sentar las bases que permitan hacer frente a las desapariciones forzadas. Esto supone: a) aclarar el concepto de desaparición forzada, para todos los agentes interesados; b) revisar el marco jurídico nacional y tipificar la desaparición forzada como delito autónomo; c) aclarar y fortalecer el marco institucional y velar por una coordinación interinstitucional sistemática y efectiva; y d) crear un registro consolidado y fiable de desapariciones a escala nacional. Estos requisitos son condiciones previas para el establecimiento de una estrategia eficaz de prevención y erradicación de las desapariciones forzadas en el Iraq.

A.Aclarar el concepto de desaparición forzada

49.A lo largo de la visita, las conversaciones con las autoridades nacionales pusieron de manifiesto la falta de claridad en cuanto al concepto de desaparición forzada. También existe confusión entre la población general, y a menudo se utilizan indistintamente muy diversos términos, como persona secuestrada, desaparecida, en paradero desconocido o retenida.

50.De hecho, el Comité señala que, cuando se les pidió que proporcionaran cifras concretas sobre casos de desaparición forzada, las autoridades del Estado parte con las que se celebraron reuniones durante la visita aludieron reiteradamente a las 555 acciones urgentes registradas en su momento con arreglo al artículo 30 de la Convención. Estos casos no pueden considerarse un reflejo exhaustivo del número de presuntas desapariciones forzadas en el Iraq: el Comité recuerda que el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias transmitió un total de 16.575 casos al Estado parte entre 1980 y 2013. El Comité también desea subrayar los centenares de denuncias de desapariciones forzadas recibidas en diferentes provincias durante la visita.

51.El Comité observa además que la mayoría de los interlocutores de la delegación utilizaban el término “en paradero desconocido”. Si bien es cierto que la desaparición forzada está comprendida en este concepto, este abarca situaciones que van desde los casos de desaparición causados por desastres naturales hasta los casos de desaparición que suponen un crimen de lesa humanidad. El término “desaparición” se refiere exclusivamente a actos cometidos por seres humanos, e incluye tres subcategorías: a) desaparición forzada, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado; b) actos definidos en el artículo 2 de la Convención cometidos por agentes no estatales sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado; y c) desaparición forzada como crimen de lesa humanidad, incluso cuando la cometen agentes no estatales.

“Personas en paradero desconocido”, “desaparición” y “desaparición forzada”: aclaración de conceptos

52.El Comité recuerda que, en virtud del artículo 2 de la Convención, los Estados partes son responsables de las desapariciones forzadas cometidas por servidores públicos, cualesquiera que sean las circunstancias en que se producen. Los Estados partes también son responsables, en virtud del mismo artículo, de las desapariciones forzadas cometidas por personas o grupos de personas, como las organizaciones delictivas, que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. Dicha atribución puede producirse en cualquier contexto fáctico, incluidas las situaciones de paz o de conflicto armado nacional o internacional. “Autorización” en ese contexto significa que el Estado, por conducto de sus agentes, ha dado permiso verbalmente o por escrito a personas o grupos de personas para hacer desaparecer a una persona. “Apoyo” significa que el Estado ha proporcionado algún tipo de ayuda a personas o grupos de personas que han cometido una desaparición forzada, entre otras cosas compartiendo información o proporcionando medios como infraestructura, financiación, armas, capacitación o medios logísticos. A efectos de atribución en este contexto, no es necesario que el apoyo se preste con el objetivo específico de cometer una desaparición forzada. Por “aquiescencia” se entiende que el Estado conocía, tenía razones para conocer o debía conocer la comisión o el riesgo real e inminente de comisión de una desaparición forzada por personas o grupos de personas, pero: a) ha aceptado, tolerado o consentido, incluso implícitamente, esa situación; b) deliberadamente y con pleno conocimiento, por acción y omisión, no ha adoptado medidas para prevenir el delito e investigar y castigar a sus autores; c) ha actuado en connivencia con los autores o con total desprecio por la situación de las potenciales víctimas, facilitando las acciones de los agentes no estatales que cometen el acto; o d) ha creado las condiciones que permitieron su comisión. En particular, existe aquiescencia en el sentido del artículo 2 cuando hay un cuadro conocido de desapariciones de personas y el Estado no ha adoptado las medidas necesarias para impedir nuevas desapariciones, investigarlas y llevar a los autores ante la justicia.

53.Lo anterior no significa que los Estados partes no tengan responsabilidad en relación con las desapariciones cometidas por personas o grupos de personas que actúan sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. Incluso en estos casos, los Estados partes son responsables si no investigan las desapariciones ni llevan a los responsables ante la justicia. También son responsables si no buscan y localizan a las personas desaparecidas y, en caso de muerte, si no devuelven sus cuerpos a sus familiares y allegados de forma digna y, en general, si incumplen sus obligaciones con las víctimas, incluidos los niños. Además, el Comité recuerda que, en virtud del derecho internacional, los Estados tienen rigurosas obligaciones de diligencia debida cuando tienen conocimiento de una desaparición o saben que existe un riesgo real e inminente de que un agente no estatal perpetre la desaparición de una persona. Estas obligaciones de diligencia debida son especialmente estrictas cuando se trata de mujeres o niñas, debido a la relación que la desaparición puede tener con actos de violencia sexual, feminicidio y trata de mujeres, entre otros.

54. El Estado parte debe garantizar urgentemente la interpretación y el uso claros de los conceptos de “ en paradero desconocido ” , “ desaparición ” y “ desaparición forzada ” con el fin de determinar el alcance de cada una de las categorías y aclarar las diferentes formas de responsabilidad que atañen al Estado parte. Todas las partes interesadas deben asumir la distinción entre estos conceptos para garantizar el uso del término correcto y permitir la determinación de las responsabilidades correspondientes del Estado parte y otros agentes, así como la elaboración y aplicación de estrategias adecuadas y eficientes para prevenir y erradicar las desapariciones forzadas.

B.Revisar el marco jurídico y tipificar la desaparición forzada como delito autónomo

55.Hoy en día, varias disposiciones de distintas leyes abordan la cuestión de las personas desaparecidas en el Iraq. Este complejo marco jurídico incluye más de 30 actos legislativos que van desde la Constitución hasta leyes e instrucciones, como el Código Penal (Ley núm. 111 de 1969), modificado en 2010, que tipifica como delito la aprehensión, el secuestro y la detención ilegales; el Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23 de 1971); la Ley de Protección de Fosas Comunes (Ley núm. 5 de 2005), modificada en 2015 en la Ley de Asuntos relativos a las Fosas Comunes (Ley núm. 13 de 2015); la Ley de Medicina Forense (Ley núm. 37 de 2013); la Ley de Inscripción de Nacimientos y Defunciones (Ley núm. 148 de 1971); la Ley de la Fundación de los Mártires (Ley núm. 3 de 2006), modificada en 2015; la Ley sobre el Ministerio de Mártires y Asuntos de Anfal de la Región del Kurdistán del Iraq (Ley núm. 8 de 2006); la Ley sobre Personas en Paradero Desconocido en la Campaña de Genocidio contra los Kurdos Iraquíes (Ley núm. 3 de 1999 de la Región del Kurdistán del Iraq); la Ley sobre los Derechos y Privilegios de las Personas Supervivientes Solas de la Campaña Anfal (Ley núm. 14 de 2015); y la Ley sobre Mujeres Yazidíes Supervivientes, de 2021. Estas leyes y otras abarcan más de 70 años de evolución legislativa y han dado lugar a un sistema sumamente disperso y fragmentado con mandatos y procedimientos que se solapan. Ninguna de estas leyes o instrucciones contiene una definición de desaparición forzada.

56.Como destacó el Comité en sus observaciones finales de 2015 y 2020 y en su informe de seguimiento de 2022, la ausencia de una definición explícita de la desaparición forzada como delito autónomo en la legislación nacional es motivo de gran preocupación. Este silencio normativo alimenta la confusión entre conceptos, lo que impide determinar claramente el alcance del delito y la responsabilidad del Estado. La falta de claridad a este respecto limita gravemente la posibilidad de definir planes de acción eficaces para hacer frente a las desapariciones forzadas. Cualesquiera que sean las modalidades y los objetivos de las medidas que se elaboren, trabajar sobre un delito que no existe en el marco jurídico nacional es ciertamente ilusorio.

57.El Comité es plenamente consciente de los diversos intentos de introducir un proyecto de ley sobre la cuestión de las desapariciones forzadas en el Iraq. En 2017, la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento del Iraq presentó un proyecto de ley para someterlo a una primera lectura en el Parlamento. En 2018, el Ministerio de Justicia presentó un proyecto de ley diferente, que fue examinado por el Consejo de Estado y remitido al Departamento Jurídico del Consejo de Ministros a fin de que formulara nuevas observaciones. Paralelamente, se están debatiendo un proyecto de ley sobre “personas en paradero desconocido” y un proyecto de reforma del Código Penal.

58.Durante la visita, las conversaciones de la delegación con representantes de la sociedad civil y las instituciones del Estado que debían ser consultadas sobre las modificaciones introducidas en el proyecto de ley pusieron de manifiesto una falta de claridad en cuanto a la versión que se iba a debatir. A día de hoy, la estrategia legislativa parece favorecer un enfoque fragmentado en lugar de promover un análisis global e integrado de los proyectos existentes.

59.Para sentar las bases de un sistema que aborde eficazmente la cuestión de las desapariciones, incluidas las forzadas, el Estado parte debe revisar y simplificar su marco jurídico al respecto. Para ello, debe evitar que se adopten disposiciones legislativas ad hoc para abordar casos específicos, y por el contrario poner en pie un marco jurídico único que aborde todos los casos de desaparición y que aclare los diferentes conceptos, mandatos y procedimientos.

60. A este respecto y sin más demora, el Estado parte debe determinar la forma en que desea proceder para asegurar la tipificación de la desaparición forzada como delito autónomo en su legislación nacional, de manera plenamente conforme con la Convención . Este proceso constituye una obligación del Estado parte con arreglo a la Convención y es condición previa para la eficacia y eficiencia de cualquier estrategia y política futura relacionada con las desapariciones forzadas.

61. Con independencia de la estrategia elegida (una ley específica sobre la desaparición forzada, una ley sobre las “ personas en paradero desconocido ” , la inclusión de un delito autónomo de desaparición forzada en el Código Penal, o una combinación de partes de las anteriores), el Estado parte debe garantizar una distinción clara y sistemática entre los conceptos de “ en paradero desconocido ” , desaparición y desaparición forzada, en cumplimiento de la Convención (véase el párr. 51).

62. El Estado parte también debe garantizar que el principio de irretroactividad no obstaculiza la persecución de las desapariciones forzadas. El futuro marco jurídico debe incluir un artículo que afirme el carácter continuado del delito de desaparición forzada y especifique que el delito solo termina cuando se ha determinado el paradero de la víctima.

C.Aclarar y fortalecer el marco institucional y garantizar una coordinación sistemática y eficaz

63.El marco jurídico nacional no prevé procedimientos específicos para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación de presuntas desapariciones forzadas. Hasta su disolución en 2015, el Ministerio de Derechos Humanos era el principal responsable en la cuestión de las desapariciones. A partir de entonces, se asignó a la Fundación de los Mártires la responsabilidad principal en relación con las fosas comunes, mientras que otras competencias pasaron al Ministerio de Justicia y a la Alta Comisión de Derechos Humanos. En la Región del Kurdistán, el Ministerio de Mártires y Asuntos de Anfal es responsable de las fosas comunes y de prestar apoyo a las familias de las víctimas. En 2007 se aprobó la Ley de Derechos y Privilegios de las Familias de Mártires y Víctimas de Anfal, que define las prestaciones y los derechos de los familiares supervivientes.

64.Actualmente, más de 17 instituciones o autoridades estatales tienen responsabilidades relacionadas con las desapariciones. Entre ellas figuran las siguientes: la Fundación de los Mártires, Dirección de Fosas Comunes, Gobierno del Iraq; el Ministerio de Salud en el Iraq federal, por conducto de su Dirección de Medicina Legal en Bagdad y los departamentos en las provincias; el Ministerio de Mártires y Asuntos de Anfal, Gobierno Regional del Kurdistán; la Comisión de Investigación y Recopilación de Pruebas; la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq; el Ministerio de Justicia, que cuenta con: i) una Dirección de Derechos Humanos encargada de garantizar el cumplimiento por parte del Iraq de las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, incluida la Convención; ii) una Dirección de Instituciones Penitenciarias, que supervisa los centros penitenciarios; iii) una Dirección de Atención a Menores, que se ocupa de la gestión de los bienes y propiedades de las personas desaparecidas; y iv) un Departamento de Personas en Paradero Desconocido, “que tramita las solicitudes relativas a personas en paradero desconocido respecto de personas que se encuentran en centros de detención y de personas que han sido dadas por desaparecidas por conducto de la Alta Comisión de Derechos Humanos”; el Ministerio del Interior y su laboratorio de ADN; el Ministerio de Defensa; el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Dirección de Asuntos de las Mujeres Yazidíes Supervivientes, dependiente del Ministerio; las autoridades provinciales; y el Consejo Superior del Poder Judicial y sus estructuras fiscales y judiciales para las investigaciones y los enjuiciamientos, en su caso.

65.Según cuáles sean las circunstancias de la presunta desaparición forzada o desaparición en cuestión, pueden intervenir las siguientes jurisdicciones: los tribunales del estatuto personal; los tribunales de instrucción y de primera instancia; el Tribunal Penal Central del Iraq; y representantes de los servicios de seguridad nacionales, que dependen directamente del Primer Ministro.

66.Además de la confusión reinante sobre el concepto de desaparición forzada y la ausencia de estructuras y estrategias institucionales específicas para tratar los casos de desaparición forzada, la interacción con las instituciones estatales a lo largo de la visita puso de manifiesto una grave falta de coordinación y comunicación interinstitucional. Algunas instituciones trabajan juntas, pero muchas desempeñan sus funciones en paralelo, sin que existan mecanismos de coordinación. Esta situación se ve alimentada por una interpretación literal de los mandatos institucionales, que favorece el trabajo compartimentado y va en contra de un enfoque holístico de los procesos de búsqueda e investigación. Por ejemplo, el preámbulo de la Ley de Asuntos relativos a las Fosas Comunes hace referencia a la presentación a la justicia de pruebas de la comisión de delitos recogidas en fosas comunes para facilitar el proceso de exigir responsabilidades a los autores de delitos de genocidio y de enterramiento ilegal, así como de otros delitos cometidos contra las víctimas. Sin embargo, las pruebas recogidas en fosas comunes rara vez se han utilizado en investigaciones penales y en el enjuiciamiento de los autores. Otro ejemplo puede encontrarse en las instituciones forenses: la Dirección de Medicina Legal de Bagdad y los departamentos de medicina legal de las provincias se encargan de identificar los restos mortales, incluso mediante pruebas de ADN. Cuando se les preguntó por los usos que las autoridades investigadoras daban a la información, los agentes explicaron que su trabajo consistía en identificar los restos y devolverlos a sus familias y que no era su responsabilidad apoyar el uso posterior de esa información.

67.También existen factores de orden práctico que limitan la coordinación y la cooperación entre instituciones. Por ejemplo, agentes de diversas autoridades estatales indicaron que su relación con otras instituciones se veía afectada por la falta de infraestructura digital: todas las solicitudes de información y las respuestas correspondientes se transmitían por medio de cartas, que podían tardar semanas en llegar a su destino y en ocasiones se extraviaban.

68.La multiplicidad de instituciones y su falta de cooperación y coordinación causan un alto grado de confusión y fatiga a las víctimas. Por término medio, estas se ven obligadas a dirigir su caso a un mínimo de siete instituciones para iniciar los trámites básicos, y en ocasiones a muchas más. Para cada una de estas instituciones, las víctimas deben cumplimentar la información en un formato diferente y aportar documentación específica, lo que convierte el proceso de denuncia en una carrera de obstáculos administrativos. Estos requisitos a menudo desalientan el registro de los casos ante las autoridades competentes y el consiguiente inicio de una investigación; varias víctimas testificaron sobre el sufrimiento añadido que provocaba la obligación de repetir su historia “una y otra vez”. Como señalaba la madre de tres hombres desaparecidos: “Cada vez que explico a las autoridades la desaparición de mis hijos, me siento muy mal. Tiemblo, lloro y ya no puedo dormir. He perdido toda esperanza. Y ahora estoy muy enferma. Papeles, papeles, y no sucede nada más. No tenemos apoyo”.

69.También intervienen en cuestiones relacionadas con las desapariciones múltiples organizaciones, organismos, misiones y mecanismos internacionales, con mandatos específicos: el Comité Internacional de la Cruz Roja; el Equipo de Investigaciones para apoyar los esfuerzos nacionales encaminados a exigir cuentas al Dáesh por actos que puedan constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos en el Iraq, establecido en virtud de la resolución 2379 (2017) del Consejo de Seguridad; la UNAMI y la Oficina de Derechos Humanos de la UNAMI; la Organización Internacional para las Migraciones; el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU‑Mujeres); y la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas. Todos ellos desempeñan un papel fundamental en el apoyo a las instituciones del Estado y a las víctimas.

70.Con todo, el Comité observa que reina la confusión en cuanto al papel, las funciones y la interacción de las entidades internacionales en relación con las desapariciones. El hermano de un desaparecido declaró: “A menudo parece que ninguno de ellos habla con los demás, y que las organizaciones internacionales no quieren trabajar juntas. Cuando conté nuestro caso, parecía que no querían que pidiera ayuda a otros, sino que el caso era de su propiedad”. Otros indicaron que se sentían confusos por la información contradictoria que recibían de las instituciones nacionales e internacionales, por ejemplo sobre las fechas de algunas exhumaciones que se iban a realizar.

71.En general, la falta de coordinación interinstitucional y de cooperación entre organismos afecta a todo el sistema: duplica algunas de las intervenciones, deja desatendidos algunos pasos críticos del procedimiento y dificulta la recopilación de datos y pruebas relacionados con las desapariciones. La falta de un enfoque multidisciplinar y coordinado de los casos repercute negativamente en los resultados de las búsquedas e investigaciones, así como en el acervo de conocimientos sobre las desapariciones y en las actividades para abordarlas y prevenirlas.

72.El Comité toma nota del proyecto en curso de creación de una “entidad nacional para las personas en paradero desconocido”, que sería preferible denominar “sistema para las personas desaparecidas de ámbito nacional”. También acoge con satisfacción el establecimiento en 2022 de un plan de programa ejecutivo para su aplicación. Sin embargo, el Comité lamenta que este proyecto se encuentre aún en fase preliminar y considera que es preciso revisar muchos puntos del proyecto de ley para asegurar su plena conformidad con la Convención.

73. El Comité considera prioritario que se aclare el marco institucional encargado de los casos de desaparición en el Iraq. Para ello, el Estado parte debe concretar su proyecto de establecer un único “ Sistema para las Personas Desaparecidas de Ámbito Nacional ” . Este sistema debe encargarse de todos los casos de desaparición, de conformidad con la competencia del Estado parte establecida en el artículo 9 de la Convención, con independencia del origen étnico, religioso o nacional de las víctimas, del origen nacional de los presuntos autores, o del momento, el lugar y las circunstancias de las desapariciones. El Estado parte debe definir estrategias específicas adaptadas a las circunstancias de los casos, pero dentro de un marco común.

74. El Estado parte debe velar por que todas las instituciones que actualmente tienen alguna responsabilidad en relación con los casos de desaparición y el futuro “ Sistema para las Personas Desaparecidas de Ámbito Nacional ” dispongan de los recursos humanos y financieros necesarios para llevar a cabo su labor en los niveles federal, regional y local. Para ello, cada una de las instituciones participantes debe elaborar un plan periódico detallado a fin de determinar los recursos que necesita para cumplir sus funciones con eficiencia. Al mismo tiempo, las autoridades federales, las regiones y las provincias deben asignar presupuestos que respondan a la planificación y las prioridades de las entidades nacionales y locales.

75. De igual modo, el Estado parte debe dar prioridad a la capacitación y contratación de personal especializado, así como al establecimiento de procedimientos adecuados de selección e investigación de antecedentes del personal.

76. Además, la búsqueda de las personas desaparecidas y la investigación penal de los responsables de su desaparición deben entenderse como procesos que se refuerzan mutuamente . Para que esto sea posible, el Estado parte debe establecer de manera urgente mecanismos eficaces de coordinación y cooperación entre instituciones y entre organismos a nivel federal y local.

77. A este respecto, todas las autoridades que participen en los procesos de búsqueda e investigación deben colaborar para la creación inmediata de una base de datos consolidada a escala nacional de personas desaparecidas, incluidas las que han sido objeto de desaparición forzada (véanse los párrs. 82 a 89). También deben establecer un mecanismo unificado de notificación de casos, con un formato común que atienda sus necesidades respectivas.

78. El Estado parte debe garantizar la interacción y coordinación de todas las organizaciones, los organismos, las misiones y los mecanismos nacionales e internacionales que intervienen en cuestiones relacionadas con las desapariciones. Debe establecer un foro de coordinación interinstitucional que siente las bases para la búsqueda, localización e identificación de las personas desaparecidas, la prevención e investigación de las desapariciones, el castigo de los responsables y la reparación a las víctimas.

79. El Estado parte también debe promover la interacción y coordinación de todas las instituciones nacionales que intervienen en cuestiones relacionadas con las desapariciones. Para este fin, debe hacer lo siguiente: a) establecer mecanismos y canales de comunicación intrainstitucionales e interinstitucionales efectivos, que permitan intercambios de información sistemáticos, instantáneos y flexibles en función de las necesidades del caso; b) velar por que la información esté disponible y se gestione de manera eficaz; y c) asegurar la participación de todas las instituciones competentes para buscar, localizar e identificar a las personas desaparecidas, prevenir e investigar las desapariciones, castigar a los autores y garantizar la reparación a las víctimas.

80. Al mismo tiempo, el Estado parte debe desarrollar y utilizar metodologías e indicadores para evaluar periódicamente la aplicación efectiva de los mecanismos de coordinación y los resultados obtenidos en la búsqueda de personas y la investigación de las desapariciones, de modo que sea posible corregir cualquier disfunción.

81. El Comité recomienda al Estado parte convocar a los organismos internacionales y la comunidad internacional con el fin de articular mecanismos de cooperación y coordinación de los proyectos emprendidos para atender la cuestión de las desapariciones. Esa coordinación debe promoverse con carácter urgente a fin de evitar duplicidades y contradicciones y colmar las lagunas en materia de protección.

D.Crear un registro consolidado y fiable de desapariciones a escala nacional

82.La complejidad del marco legal e institucional vigente en relación con las desapariciones también repercute de forma directa en la capacidad del Estado parte para establecer un sistema eficiente y efectivo de registro de casos de desaparición.

83.En todas las instituciones visitadas existen registros o bases de datos. Sin embargo, estos no siempre incluyen inscripciones específicas relacionadas con la desaparición forzada o con delitos existentes que podrían considerarse afines a la desaparición forzada. Además, los registros no están conectados entre sí: por lo que pudo comprobar la delegación durante la visita, cada institución tiene su propia base de datos y, en ocasiones, los departamentos de una misma institución tienen cada uno su propio registro, con formatos y contenidos diferentes. Los sistemas existentes no permiten el acceso a la información entre instituciones, ni siquiera entre distintos departamentos de una misma institución.

84.La delegación también se sorprendió al ver que los informes oficiales proporcionados por las instituciones visitadas no contenían datos sobre desapariciones forzadas, mientras que, extraoficialmente, esas mismas instituciones proporcionaban datos precisos sobre el registro de esos casos. Esas contradicciones afectan a la fiabilidad de la información facilitada.

85.La mayoría de los interlocutores de la delegación durante la visita señalaron la urgencia de crear una base de datos consolidada a escala nacional para registrar todos los casos de desaparición, incluida la desaparición forzada. Se han iniciado varios proyectos con este fin, pero a día de hoy ninguno se ha completado del todo. A día de hoy no se dispone de datos fiables sobre el número de presuntos casos de desaparición forzada en el Iraq.

86. La inexistencia de datos fiables debe abordarse con carácter urgente, ya que impide definir estrategias eficaces para promover la búsqueda de personas desaparecidas e investigar su desaparición. Por consiguiente, el Comité reitera su recomendación de que el Estado parte establezca un registro consolidado a escala nacional de todos los casos de desaparición ocurridos en el Iraq desde 1968. A tal efecto, se debe compilar y sistematizar la información procedente de distintas fuentes para poder incorporarla a la base de datos. Además, el registro debe actualizarse de forma sistemática y rápida de modo que las autoridades puedan generar estadísticas fiables.

87. El registro nacional debe ser accesible para todas las personas que tengan un interés legítimo, velando por la protección de la información personal y los datos sensibles. Con miras a garantizar que todos los patrones que afectan a grupos concretos de la población puedan identificarse y tenerse en cuenta como elementos sustantivos en el proceso de búsqueda e investigación, el Comité reitera su posición de que el registro debe incluir al menos lo siguiente :

a) El número total de personas desaparecidas y la identidad de todas ellas;

b) El sexo, la identidad de género, la edad, la nacionalidad y, si procede, el grupo étnico o la afiliación religiosa de la persona desaparecida;

c) El estado del procedimiento de búsqueda y de la investigación, incluida información detallada, cuando proceda, sobre los procedimientos de exhumación e identificación y los resultados de la autopsia;

d) El lugar, la fecha y las circunstancias de la desaparición, incluidos todos los elementos pertinentes para determinar si se trata de una desaparición forzada.

88. Una vez creado el registro de escala nacional, las autoridades encargadas de las búsquedas, las investigaciones y los enjuiciamientos, así como de prestar asistencia y reparación a las víctimas, deberán hacer uso de toda la información y la documentación recopiladas a fin de realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

89. La gravedad de las desapariciones y la diversidad e intensidad de sus repercusiones para las víctimas y la sociedad iraquí en conjunto exigen la adopción y aplicación urgente de una política nacional de prevención y erradicación de las desapariciones. Para ello, el Comité insta al Estado parte a atender todas las observaciones y recomendaciones contenidas en las dos partes del informe de su visita , incluidas las relativas a las normas de diligencia debida, el enfoque diferenciado y el enfoque de derechos humanos como componentes transversales.