Naciones Unidas

CED/C/IRQ/Q/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

16 de marzo de 2015

Español

Original: inglésÁrabe, español, francés e inglés solamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones relativa al informe presentadopor el Iraq en virtud del artículo 29, párrafo 1,de la Convención *

I.Información general

1.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto hacer las declaraciones establecidas en los artículos 31 y 32 de la Convención, que se refieren a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales y entre los Estados.

2.Infórmese sobre los mecanismos existentes para atender las solicitudes de medidas urgentes transmitidas al Estado parte por el Comité en virtud del artículo 30 de la Convención y aplicar las medidas provisionales y de protección solicitadas por el Comité en este sentido. Indíquese asimismo si la dependencia creada en el marco de la sede de la Fiscalía General a la que se hace referencia en el párrafo 48 del informe del Estado parte (CED/C/IRQ/1) es competente para conocer de las solicitudes de medidas urgentes transmitidas por el Comité y, en caso afirmativo, explíquese en mayor detalle su mandato, sus atribuciones y las actividades llevadas a cabo hasta la fecha a tal efecto.

3.Sírvanse informar sobre el rango de la Convención en relación con el ordenamiento jurídico interno, incluida la Constitución; indíquese si las disposiciones de la Convención pueden invocarse directamente ante los tribunales y si las aplican los tribunales u otras autoridades competentes, y proporciónense ejemplos de jurisprudencia, de haberla, en que las disposiciones de la Convención se hayan invocado ante los tribunales o hayan sido aplicadas por ellos u otras autoridades competentes.

4.Sírvanse proporcionar información sobre las actividades realizadas por la Comisión Superior de Derechos Humanos en relación con la Convención e incluir ejemplos concretos. Indíquese también si la Comisión Superior ha recibido alguna denuncia de desaparición forzada desde su entrada en funcionamiento y, de ser así, proporciónese información detallada sobre las medidas adoptadas al examinarlas y sobre sus resultados. En este sentido, sírvanse incluir datos estadísticos sobre el número de denuncias recibidas en relación con desapariciones forzadas, desglosados por sexo, edad (adultos/menores), grupo étnico o afiliación religiosa de la víctima, así como el año y el lugar de la desaparición; el número de denuncias de ese tipo que fueron investigadas y los resultados de las investigaciones, incluido el número de investigaciones que culminaron en la incoación de una causa penal. Sírvanse informar también sobre las medidas adoptadas para velar por que la Comisión Superior disponga de los recursos necesarios para que pueda desempeñar adecuadamente sus funciones.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

5.Sírvanse proporcionar información estadística actualizada, desglosada por año y lugar de desaparición, sobre el número de desapariciones de personas denunciadas en el Estado parte cuya suerte y paradero sigan sin conocerse, indicando el número de personas que presumiblemente hayan sido víctimas de una desaparición forzada. Proporciónese también información detallada sobre la base de datos de víctimas de desaparición forzada que mantiene el Ministerio de Derechos Humanos (párr. 123 del informe del Estado parte), así como el número de casos registrados en la base de datos; los tipos de información consignada sobre cada caso denunciado; si está centralizada o no la información sobre todos los casos denunciados en todo el territorio del Estado parte; las medidas establecidas para garantizar que esté actualizada; si es accesible a todas las partes interesadas; cómo se mantiene la confidencialidad de la información personal protegida, y las medidas adoptadas para que la información consignada en la base de datos pueda cotejarse fácilmente con otra información como los registros de personas privadas de libertad (arts. 1 y 24).

6.Indíquese si durante un estado de guerra o de amenaza de guerra, inestabilidad política interna u otra emergencia pública, el marco jurídico nacional prevé la posibilidad de suspender alguno de los derechos o garantías procesales consagrados en el derecho interno o los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Iraq es parte y que pudieran ser pertinentes para prevenir y combatir las desapariciones forzadas. De ser así, enumérense los derechos y garantías procesales que se pueden suspender e indíquese en qué circunstancias, en virtud de qué disposiciones jurídicas y durante cuánto tiempo está permitido hacerlo (art. 1).

7.Sírvanse brindar al Comité información actualizada sobre el estado actual del proyecto de ley que está preparando el Ministerio de Derechos Humanos con el fin de aplicar la Convención al que se hace referencia en el párrafo 36 del informe del Estado parte, y precisar la fecha en que se prevé que se pueda presentar al Parlamento y/o aprobarlo. Si ya existe un proyecto avanzado, sírvanse proporcionar información detallada sobre su contenido, en particular sobre la definición propuesta de "desaparición forzada" y las penas aplicables, y si se prevén o no circunstancias agravantes y atenuantes concretas. En relación con el párrafo 54 del informe, sírvanse explicar también cómo "se tendrá en cuenta " el artículo 5 de la Convención cuando se promulgue la ley relativa a la aplicación de la Convención. En caso de que exista ya un proyecto de definición de "desaparición forzada" en cuanto crimen de lesa humanidad y las consecuencias que entrañará su comisión, incluidas las penas y el plazo de prescripción, sírvanse proporcionar información al respecto. Indíquese también si los actores de la sociedad civil pertinentes, en particular las víctimas y asociaciones de víctimas, participan o han participado en el proceso de elaboración del proyecto de ley (arts. 2, 4, 5, 6, 7 y 24).

8.El Comité, si bien es consciente de las dificultades que causan los abusos presuntamente cometidos por el llamado Estado Islámico en el Iraq y el Levante y grupos asociados en el Estado parte, agradecería toda información sobre los esfuerzos realizados para investigar los actos definidos en el artículo 2 de la Convención cometidos por estos o cualquier otro grupo de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado y para poner a los autores a disposición de la justicia. A tal efecto, sírvanse incluir datos estadísticos (art. 3).

9.Teniendo en cuenta la información proporcionada en los párrafos 62 y 63 del informe del Estado parte con respecto a la responsabilidad penal incurrida por las autoridades militares por dictar órdenes ilegales, sírvanse indicar si existen disposiciones equivalentes que podrían aplicarse a otros funcionarios públicos, como los agentes de policía. Indíquese asimismo si en el derecho interno se establece un sistema de responsabilidad de los superiores que esté en consonancia con el artículo 6, párrafo 1, apartado b) de la Convención y, en caso contrario, si hay iniciativas para incorporar ese sistema, en particular en el marco del proyecto de ley que se está preparando para aplicar la Convención. Sírvanse aclarar si las causas de justificación establecidas en el artículo 40 del Código Penal pueden aplicarse potencialmente a personas implicadas en la comisión de una desaparición forzada. En relación con la información proporcionada en el párrafo 141 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información adicional sobre los casos que se hayan identificado de órdenes o instrucciones que dispongan, autoricen o alienten la desaparición forzada, incluidas las investigaciones realizadas, sus resultados y las penas impuestas a las personas implicadas (arts. 6 y 23).

III.Procedimiento judicial y cooperación en asuntos penales (arts. 8 a 15)

10.Sírvanse comentar la compatibilidad del artículo 10 del Código Penal, que exige que los ciudadanos iraquíes que hayan cometido un delito en el extranjero estén presente en el Iraq para ser sancionados en el Estado parte, con el artículo 9, párrafo 1 b) de la Convención. Coméntese también la compatibilidad del artículo 11 del Código Penal, relativo a la no aplicabilidad del Código a ciertas categorías de personas, con las obligaciones derivadas del artículo 9 de la Convención. Además, el Comité, aunque toma nota del artículo 13 del Código Penal y de la información proporcionada en el párrafo 77 del informe del Estado parte, agradecería que el Estado parte aclarase si su derecho interno le faculta para ejercer su jurisdicción en las circunstancias descritas en el artículo 9, párrafo 2, de la Convención (art. 9).

11.En relación con la información proporcionada en el párrafo 79 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si las autoridades civiles investigan desde un primer momento todas las denuncias de desapariciones forzadas presuntamente cometidas por personal militar, incluidas las cometidas contra otros militares, y si las autoridades militares pueden prestar asistencia a las autoridades civiles en la investigación de casos de desaparición forzada. Explíquense cuáles son las infracciones constitutivas de "delitos de los que se deriva un derecho personal respecto de terceros " (art. 11).

12.Sírvanse proporcionar información estadística actualizada que abarque el período transcurrido desde la entrada en vigor de la Convención, desglosada por sexo, edad (adultos/menores), grupo étnico o afiliación religiosa de la víctima, así como el año y el lugar de la desaparición, en relación con: a) el número de denuncias de desapariciones forzadas recibidas; b) las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluidas las condenas impuestas a los autores, y c) la reparación concedida a las víctimas. En relación con el párrafo 122 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada sobre el "archivo de desapariciones forzadas " preparado por el Ministerio de Derechos Humanos y sobre las investigaciones realizadas de los casos que figuran en él, así como sobre sus resultados. En relación con el párrafo 123 del informe, sírvanse proporcionar información sobre la causa en la que los acusados fueron declarados culpables de un acto delictivo de desaparición forzada, incluidos los tipos penales aplicados, e indicar el estado de las investigaciones sobre las demás denuncias de desapariciones forzadas. Asimismo, sírvanse comentar las denuncias de que a lo largo de 2014 las milicias cometieron actos que pueden equivaler a desapariciones forzadas, ya que presuntamente secuestraron a personas con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de funcionarios del Estado. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para llevar a cabo una investigación y castigar a los responsables, así como sobre sus resultados (arts. 12 y 24).

13.En relación con las desapariciones forzadas presuntamente cometidas entre 1968 y 2003 y la información proporcionada en los párrafos 12 a 18 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si el Tribunal Penal Supremo del Iraq o algún otro tribunal sigue realizando alguna investigación y, de ser así, proporcionar información al respecto. Sírvanse indicar asimismo si se han recibido denuncias de casos de personas que hubieran sido sometidas a desaparición forzada en cualquier territorio bajo la jurisdicción del Estado parte entre 2003 y la entrada en vigor de la Convención, incluidas las cometidas por funcionarios de otros Estados o por personas o grupos o personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de funcionarios de otro Estado. En caso afirmativo, proporciónese información detallada, en particular sobre las medidas adoptadas a fin de llevar a cabo las correspondientes investigaciones, enjuiciar y castigar a los autores y buscar a los desaparecidos, así como sobre sus resultados (arts. 12 y 24).

14.En relación con las autoridades competentes encargadas de investigar y enjuiciar los casos de desapariciones forzadas, sírvanse facilitar información sobre: a) la estructura de los correspondientes órganos; b) si sus funcionarios están especializados o capacitados para investigar casos de desapariciones forzadas; c) los recursos de los que disponen, y d) la eficacia de sus actividades (art. 12).

15.Explíquese si el derecho interno establece otros mecanismos, además de los contemplados en los artículos 47 y 57 del Código de Procedimiento Penal, para asegurar que el denunciante, los testigos, los familiares de la persona desaparecida y su abogado defensor, así como las personas que participan en la investigación de casos de desaparición forzada, tengan una protección efectiva contra los malos tratos o la intimidación como consecuencia de la denuncia o de las pruebas presentadas. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información detallada al respecto (art. 12).

16.En relación con el artículo 17 de la Ley Disciplinaria de la Función Pública, sírvanse proporcionar información sobre: a) si esta disposición se aplica a todos los agentes del Estado, incluido el personal militar; b) si es posible prolongar la separación del servicio durante toda la duración de la investigación; c) si las autoridades encargadas de la investigación penal pueden ordenar y/o solicitar la suspensión del funcionario de que se trate, y d) la composición del comité que puede recomendar la separación del servicio de un funcionario, mencionada en el párrafo 2 de esa disposición, y la base sobre la que puede formular esas recomendaciones. Sírvanse indicar asimismo si hay algún mecanismo establecido para excluir de la investigación de una desaparición forzada a una fuerza del orden o de seguridad, ya sea civil o militar, cuando uno o más de sus miembros estén acusados de haber cometido el delito en cuestión o de haber participado en él (art. 12).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas(arts. 16 a 23)

17.Sírvanse proporcionar información sobre las autoridades encargadas de determinar la expulsión, devolución, entrega o extradición de personas. Sírvanse indicar también si es posible apelar una decisión de expulsión, devolución, entrega o extradición y, en caso afirmativo, ante qué autoridades, cuáles son los procedimientos aplicables y si tienen efecto suspensivo. Proporciónese además información detallada sobre los mecanismos y criterios aplicados en el contexto de los procedimientos de expulsión, devolución, entrega o extradición para evaluar y verificar el riesgo de que una persona sea víctima de desaparición forzada, incluido en el marco de deportaciones o expulsiones ordenadas en virtud de la Ley de Residencia de Extranjeros descrita en el párrafo 113 del informe del Estado parte. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto incorporar en su derecho interno la prohibición explícita de proceder a una expulsión, devolución, entrega o extradición cuando haya motivos fundados para creer que la persona podría estar en peligro de ser víctima de desaparición forzada (art. 16).

18.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica que nadie sea sometido a detención secreta. Proporciónese información sobre las denuncias recibidas de supuesta existencia de lugares donde se ha detenido secretamente a personas y, a este respecto, infórmese sobre: a) las investigaciones realizadas y sus resultados, incluido el número de centros de detención secreta identificados y las medidas adoptadas al respecto; b) las condenas impuestas a los responsables; y c) la reparación concedida a las víctimas, incluida la rehabilitación. En este sentido, sírvanse también comentar las denuncias de que aún hay personas que permanecen detenidas en secreto, en lugares como el campamento "Justice" en el noroeste de Bagdad y el campamento "Honor" en la Zona Verde de Bagdad, así como proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto (art. 17).

19.Indíquese si se mantienen registros actualizados de todas las personas privadas de libertad, independientemente de la naturaleza y el lugar de privación de libertad, incluida toda la información enumerada en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención, además de la información básica que debe incluirse en los libros de registro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Memorando Nº 2 de 2003 de la (disuelta) Autoridad Provisional de la Coalición. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los registros de personas privadas de libertad se completen y actualicen inmediata y correctamente. Además, sírvanse indicar si ha habido denuncias en relación con el incumplimiento por parte de los funcionarios de la obligación de consignar algún caso de privación de libertad o cualquier otra información pertinente en los registros relativos a las personas privadas de libertad y, en caso afirmativo, sírvanse informar de las actuaciones iniciadas y, si procede, las sanciones impuestas y las medidas adoptadas para garantizar que esas omisiones no se repitan, incluida la formación impartida al personal en cuestión (arts. 17 y 22).

20.En relación con el artículo 30, párrafo 13, del Memorando Nº 2 de 2003 de la (disuelta) Autoridad Provisional de la Coalición, sírvanse proporcionar información detallada sobre las restricciones que pueden aplicarse en relación con el derecho de los presos a la espera de juicio a informar inmediatamente a su familia de la detención y a recibir la visita de sus familiares. Sírvanse aclarar si estas restricciones también se aplican al derecho de los presos a informar a su familia sobre su traslado a otra institución, con arreglo a lo dispuesto en artículo 18, párrafo 3, del mencionado memorando. Además, sírvanse comentar las denuncias de que no siempre se garantiza en la práctica el derecho de los reclusos a informar inmediatamente a su familia de su ingreso en prisión o su traslado a otra institución (arts. 17 y 18).

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

21.En relación con el párrafo 143 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si se han tomado medidas para adoptar una definición de víctima que esté en consonancia con la del artículo 24, párrafo 1, de la Convención. Asimismo, sírvanse indicar, teniendo presente el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal, quién sería el encargado de proporcionar una indemnización y/o reparación, con arreglo al derecho interno, en caso de desaparición forzada cuando el autor no haya sido identificado. Sírvanse también indicar si el ordenamiento jurídico interno contempla todas las modalidades de reparación para las personas que hayan sido víctimas de daños como consecuencia directa de una desaparición forzada establecidas en el artículo 24, párrafo 5, de la Convención (art. 24).

22.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la indemnización y/o reparación concedida a las personas que han sufrido daños como consecuencia directa de una desaparición forzada en el Estado parte desde la entrada en vigor de la Convención, incluidas las otorgadas por las organizaciones mencionadas en el párrafo 19 del informe del Estado parte. En particular, sírvanse incluir información sobre el número de personas que recibieron indemnización y/o reparación, así como la forma de reparación que se les concedió, precisando si las personas afectadas habían tenido acceso a servicios de rehabilitación, como asistencia médica o psicológica. En relación con los párrafos 22, 23 y 154 a 157 del informe del Estado parte, relativos a la asistencia prestada por el Gobierno de la Región del Kurdistán a las víctimas de la campaña de Anfal, sírvanse especificar el número de personas que sufrieron daños como consecuencia directa de una desaparición forzada que hayan recibido o sigan recibiendo asistencia, e incluir información sobre el tipo de asistencia prestada (art. 24).

23.Sírvanse proporcionar información adicional sobre la aplicación en la práctica de la Ley de Protección de Fosas Comunes, incluidos los recursos financieros, humanos y técnicos asignados para su aplicación efectiva. A este respecto, proporciónese también información sobre las medidas adoptadas, incluidos los mecanismos existentes, para asegurar que se busquen y localicen todas las fosas comunes. Asimismo, sírvanse aclarar en relación con el párrafo 20 del informe del Estado parte si la Ley de Protección de Fosas Comunes se aplica solo a las fosas comunes de víctimas de la dictadura entre 1968 y 2003. De ser así, proporciónese información sobre el marco jurídico que se aplicaría en caso de fosas comunes de víctimas de otros períodos. En relación con la información proporcionada en el párrafo 21 del informe del Estado parte, facilítese información actualizada sobre el número de fosas comunes encontradas e inclúyase información sobre el número de personas localizadas e identificadas. A tal efecto, sírvanse especificar el período al que corresponden las fosas comunes y su localización. Sírvanse indicar asimismo si se ha creado una base de datos con el ADN de familiares de las personas desaparecidas y otra información ante mortem y, en caso afirmativo, proporcionar información sobre su funcionamiento. Si no existe esa base de datos, explíquese cómo se identifican los restos (art. 24).

24.Sírvanse indicar si la expedición del certificado de defunción con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Bienestar de las Personas sin Capacidad Jurídica (Ley Nº 78 de 1980) tiene alguna repercusión en la obligación del Estado parte de proseguir la investigación hasta que se haya esclarecido la suerte corrida por la persona desaparecida. En relación con la información proporcionada en los párrafos 149 y 150 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si la legislación nacional trata asuntos, distintos de la administración de los bienes, relacionados con la situación jurídica de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y la de sus familiares, como las cuestiones relacionadas con la asistencia social y el derecho de familia (art. 24).

25.Indíquese si en el proyecto de ley que se está preparando para aplicar la Convención, al que se hace referencia en el párrafo 36 de su informe, el Estado parte tiene previsto tipificar como delito específico los actos descritos en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención. Sírvanse indicar también si se han presentado o no denuncias por apropiación de niños en las condiciones descritas en el artículo 25, párrafo 1 a), de la Convención y, en caso afirmativo, informar sobre esos casos y sobre las medidas tomadas para localizar a esos niños y enjuiciar y castigar a los autores, así como sobre sus resultados (art. 25).

26.En relación con la información proporcionada en los párrafos 160 a 162 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si se han establecido procedimientos legales para revisar y, en su caso, anular una orden definitiva de acogimiento familiar de un menor como consecuencia de una desaparición forzada. De ser así, proporciónese información detallada sobre esos procedimientos. A la vista del artículo 39 de la Ley de Protección del Menor, sírvanse indicar también si el derecho interno establece un sistema de acogimiento familiar o de otro tipo para niños huérfanos mayores de 9 años de edad y, en caso afirmativo, especificar si hay procedimientos legales para revisar y, si procede, anular toda decisión tomada a ese respecto cuando el acogimiento familiar o de otro tipo sea consecuencia de una desaparición forzada (art. 25).