Naciones Unidas

CED/C/IRQ/FOAI/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

13 de diciembre de 2021

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Información recibida del Iraq en relación con el seguimiento de las observaciones finales sobre la información complementaria presentada por el Iraq con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención *

[Fecha de recepción: 30 de noviembre de 2021]

Introducción

1.De conformidad con el párrafo 32 de las observaciones sobre la información complementaria presentada por el Iraq con arreglo a la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CED/C/IRQ/OAI/1), la República del Iraq informa por la presente sobre la aplicación de las observaciones finales prioritarias formuladas por el Comité en relación con el informe inicial presentado por la República del Iraq. A este respecto, deseamos manifestar lo siguiente:

Avances en la revisión, adopción y aplicación de la legislación sobre desapariciones forzadas

2.La legislación iraquí, en particular el Código de Procedimiento Penal, se está revisando con el fin de introducir modificaciones que lo hagan conforme con las normas de derechos humanos.

3.La promulgación y la revisión de las leyes son competencia exclusiva del poder legislativo, representada por la Presidencia del Parlamento, sobre la base del principio de separación de poderes.

4.El artículo 1 del proyecto de ley sobre las desapariciones forzadas contiene una definición del delito de desaparición forzada que se ajusta a la que figura en la Convención y establece las penas correspondientes. En el nuevo Código Penal que el Iraq está preparando actualmente también se incluye una referencia al delito de desaparición forzada.

5.El Ministerio de Justicia ha realizado importantes esfuerzos en lo que respecta a la ley sobre las desapariciones forzadas, basándose en las recomendaciones de la Secretaría General del Consejo de Ministros y en las observaciones del Comité sobre la Desaparición Forzada. Se presentó al Consejo de Estado un proyecto de ley contra las desapariciones forzadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley núm. 65/1989, del Consejo de Estado, y en cumplimiento de las obligaciones internacionales del Iraq en virtud de la Convención. El proyecto de ley se presentó el 6 de noviembre de 2017, tras recabar las observaciones de las autoridades competentes, incluidas las del Consejo Judicial Supremo.

6.El proyecto de ley fue sometido al órgano competente del Consejo de Estado, que lo aprobó y lo remitió a su vez al Pleno, que también ratificó el proyecto de ley. El 17 de marzo de 2020, el Consejo de Estado remitió el proyecto de ley a la Secretaría General del Consejo de Ministros. El texto de la decisión que fue examinado por el Consejo de Estado incluye una disposición para la aprobación del proyecto de ley sobre las desapariciones forzadas presentado por el Ministerio de Justicia y su remisión a la Asamblea de Representantes.

7.Se ha creado un comité para revisar algunos artículos del proyecto de ley, basándose en las directrices del Primer Ministro. El comité está presidido por un asesor del Consejo de Estado.

Detención secreta

8.No se han aportado pruebas que indiquen que se sigue utilizando la detención secreta, especialmente en Camp Justice, la prisión del aeropuerto de Al-Muzanna, la prisión del aeropuerto de Bagdad y la ciudad de Yurf al-Sajar. Las prisiones centrales y los centros de detención y deportación están bajo la supervisión de la Fiscalía y son objeto de visitas de inspección periódicas. Todas las personas detenidas en estos lugares han sido arrestadas en virtud de órdenes de detención oficiales dictadas por los tribunales. No hay nadie que coincida con la descripción hecha por el Comité, especialmente entre los manifestantes. No hay manifestantes detenidos o encarcelados, salvo los que cometieron delitos durante las manifestaciones. Tampoco hay ningún centro de detención en Yurf al-Sajar.

9.Un equipo del Comité de Redacción de Informes Internacionales también realizó una visita de inspección a la prisión central del aeropuerto de Al-Muzanna, donde se informó sobre los procesos de funcionamiento, que se ajustan a la legislación iraquí, se reunió con los reclusos y fue informado de que la prisión es objeto de visitas de organizaciones internacionales, como la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq y el Comité Internacional de la Cruz Roja, así como de embajadas de varios países.

Reparación a las víctimas

10.Cabe señalar aquí que cuando se dicta una condena penal contra un acusado por los delitos de secuestro o desaparición forzada, la sentencia del juez incluye un apartado especial sobre el derecho de la víctima a solicitar a los tribunales civiles una indemnización por los daños sufridos como consecuencia del secuestro o la desaparición forzada. Los tribunales civiles están obligados a determinar el monto de la indemnización que procede tras dictarse la decisión del tribunal que condena al delincuente por el delito en cuestión, y tienen potestad para establecer el valor de la indemnización ajustándola a la gravedad del delito y a la magnitud del daño causado a la víctima.

11.La idea de un proyecto de ley sobre la indemnización de todas las personas víctimas de una detención o prisión arbitraria o ilegal y de todas aquellas cuya inocencia se haya probado mediante una sentencia firme ya se planteó anteriormente, en el contexto de un paquete de posibles iniciativas elaborado en pleno auge de la actividad terrorista y de la proliferación de medidas de seguridad, en particular detenciones y encarcelamientos. Sin embargo, la propuesta careció de recorrido jurídico, ya que las normas generales de derecho ya contemplan la indemnización. La legislación iraquí ofrece garantías jurídicas y procesales adecuadas para los acusados durante la investigación y el juicio, y las decisiones sobre la detención y el ingreso en prisión preventiva no pueden basarse en motivos endebles, sino que requieren una nueva justificación para ser adoptadas. Además, se han promulgado leyes especiales, entre ellas la Ley de Recompensa a los Informantes (núm. 23/2008), que establece que aquellos informantes que se confirme que han mentido serán castigados con la pena máxima que se aplicaría al autor principal del delito denunciado.

12.La Ley de Presupuestos del Iraq incluye una referencia a la indemnización de los familiares de las personas desaparecidas. El artículo 60 de la Ley Federal de Presupuestos de 2021 establece que las disposiciones de la Ley núm. 20/2009, en su versión modificada, se aplicarán a las personas desaparecidas en las zonas liberadas entre 2014 y 2017 y a sus familiares, una vez realizada la verificación de seguridad.

Legislación y prácticas relativas al traslado ilícito de niños

13.El Código Penal prevé penas más severas si el delito de desaparición forzada se comete contra niños o si se oculta información con la intención de secuestrarlos o separarlos de sus familias.

14.El artículo 10 del proyecto de ley sobre las desapariciones forzadas también estipula que quien someta a un niño o a uno de sus padres o tutores legales a una desaparición forzada se enfrentará a la cadena perpetua.

15.El artículo 11 del citado proyecto de ley establece que “quien falsifique, oculte o destruya los documentos que acrediten la verdadera identidad de los niños contemplados en el artículo 10 de la ley será castigado con pena de prisión”.

Prevención de todos los actos de intimidación y represalias y protección de las personas a las que se refieren los artículos 12, párrafo 1, y 30, párrafo 1, de la Convención

16.La legislación iraquí prevé la protección de los familiares de las víctimas, de sus representantes legales y de la sociedad civil frente a los ataques de que puedan ser objeto por llevar un caso ante los tribunales o por proseguir las investigaciones sobre las violaciones, incluidas las contempladas en la Convención. El Iraq cumple las disposiciones de la Convención y de otros tratados que prevén explícita o implícitamente la protección de las víctimas, sus representantes legales y sus familiares cuando cooperan con los mecanismos internacionales.

17.En cumplimiento de las obligaciones internacionales del Iraq, se aprobó la Ley núm. 58/2017, de Protección de Testigos, Peritos, Informantes y Víctimas, en virtud de la cual se estableció un mecanismo especial para la presentación de solicitudes de protección ante el juez de instrucción o el tribunal que examine el caso. Esto permite a las autoridades proteger los datos personales y la situación de la persona que solicita la protección y de sus familiares para garantizar que el caso pueda ser juzgado sin que ello les afecte. De acuerdo con la ley, se creó un departamento en el Ministerio del Interior que tiene encomendadas estas tareas. El Reglamento núm. 9/2018 establece los casos penales cubiertos por las disposiciones de la Ley de Protección de Testigos, Peritos, Informantes y Víctimas.

Difusión de la Convención y de las observaciones finales

18.El Iraq se propone dar a conocer la Convención al mayor número de interesados y al público en general a través de las siguientes medidas:

1.La Convención está incluida en los programas de formación del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, de las academias militares, de la Academia de Policía, de la Comisión de Derechos Humanos, del Instituto Judicial, del Instituto de Desarrollo Judicial, del Departamento Penitenciario, de las autoridades de seguridad, ejecutivas y judiciales de la región del Kurdistán y de las facultades de Derecho, así como en los programas de la sociedad civil y del Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia.

2.En el contexto de los esfuerzos por difundir la información sobre la Convención, el Iraq ha tratado de establecer mecanismos de aplicación mediante la adopción de un proyecto de ley para la aplicación de la Convención, que se está redactando actualmente, como se señala en el presente informe.

3.Con respecto a las observaciones finales sobre los ministerios, los organismos no adscritos a un ministerio, los servicios de seguridad y la región del Kurdistán:

Las observaciones finales se han incorporado a los programas del Ministerio de Justicia para la aplicación de la Convención.

Las observaciones finales se han dado a conocer en el marco de la cooperación con la Comisión de Derechos Humanos y la sociedad civil.

Se han organizado reuniones con las partes implicadas en la aplicación de las recomendaciones, con el fin de definir las responsabilidades encomendadas a cada ministerio en lo tocante a aplicar aquellas recomendaciones que tienen que ver con su labor.