Naciones Unidas

CCPR/C/ALB/CO/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

22 de agosto de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el segundo informe periódicode Albania *

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Albania (CCPR/C/ALB/2) en sus sesiones 2990ª y 2991ª (CCPR/C/SR.2990 y 2991), celebradas los días 15 y 16 de julio de 2013. En su 3003ª sesión (CCPR/C/SR.3003), celebrada el 24 de julio de 2013, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2El Comité celebra la presentación del segundo informe periódico de Albania y la información que figura en él. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar su diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas por este durante el período que abarca el informe para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas (CCPR/ALB/Q/2/Add.1) a la lista de cuestiones, complementadas con las respuestas presentadas oralmente por la delegación, y la información complementaria presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité observa que se han aprobado los siguientes instrumentos legislativos:

a)La Ley de protección de los derechos del niño, en 2010;

b)La Ley de protección contra la discriminación, en 2010, y la enmienda del Código Penal, en 2013, que ampliaron la protección contra la discriminación por motivos de orientación sexual;

c)La Ley de igualdad de género en la sociedad, en 2008; y

d)La Ley de medidas contra la violencia en las relaciones de familia, en 2006.

4.El Comité celebra la ratificación de todos los tratados esenciales de derechos humanos de las Naciones Unidas, y, con algunas excepciones, de sus protocolos facultativos, o la adhesión a esos instrumentos.

5.El Comité también celebra las siguientes medidas institucionales y de política:

a)La Estrategia nacional para la igualdad entre los géneros y la reducción de la violencia de género y la violencia doméstica 2011-2015, aprobada en 2011;

b)La Estrategia nacional de lucha contra la trata de niños y de protección de los niños víctimas de trata, aprobada en 2008; y

c)La Estrategia nacional para los romaníes y el Decenio de la Inclusión Romaní (2010-2015).

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

6.Preocupan al Comité los limitados recursos humanos y financieros asignados a la Defensoría del Pueblo, la falta de una división clara de trabajo entre la Defensoría del Puebloy la Oficina del Comisionado para la Protección contra la Discriminación y la aplicación y el seguimiento limitados de las recomendaciones del Defensor del Pueblo (art. 2).

El Estado parte debe proporcionar a la Defensoría del Pueblo los recursos financieros y humanos necesarios para que pueda cumplir su mandato con eficacia e independencia de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo). También debe garantizar una mejor coordinación entre ambas oficinas para evitar la duplicación de actividades y redoblar sus esfuerzos por atender con diligencia y celeridad las recomendaciones del Defensor del Pueblo.

7.El Comité celebra que las mujeres estén más representadas en la administración pública, pero le preocupa que sigan estando representadas insuficientemente en el Parlamento. A este respecto, le preocupan particularmente las actitudes imperantes en los partidos políticos, reticentes a cumplir la regla que establece que el 30% de los candidatos deben ser mujeres. También le preocupa que no se haya facilitado información sobre las denuncias relativas a la diferencia salarial por razón de sexo, a pesar de los informes que señalan esa situación, que se conozca poco el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor entre hombres y mujeres y que la Inspección del Trabajo ejerza una supervisión limitada (arts. 2, 3 y 26).

El Estado parte debe:

a) Esforzarse más por lograr una representación equitativa de la mujer en el Parlamento y en los más altos niveles de Gobierno, el poder judicial y la administración pública, en particular aplicando medidas especiales temporales. A este respecto, se insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para dotar de mayor eficacia a las medidas en vigor encaminadas a garantizar una representación equitativa de los sexos en el Parlamento.

b) Velar por que las mujeres reciban la misma remuneración por un trabajo de igual valor, como se dispone en el Código de Trabajo, y, con dicho fin, reforzar las medidas de inspección laboral, así como determinar y combatir eficazmente las razones de la falta de aplicación suficiente de la ley, en particular el desconocimiento de esta y la persistencia de actitudes sociales y obstáculos que entorpecen el acceso a la justicia de las mujeres afectadas.

8.El Comité valora las diversas medidas legislativas e institucionales adoptadas para proteger los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans, pero le preocupa la persistencia de estereotipos y prejuicios contra esas personas. A este respecto, le preocupan particularmente las declaraciones negativas pronunciadas contra ellas por algunos agentes del Estado (arts. 2 y 26).

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por combatir los estereotipos y los prejuicios contra las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans, por ejemplo emprendiendo una campaña de sensibilización dirigida a la población en general o impartiendo la debida capacitación a los agentes del Estado para poner fin a la estigmatización social de estas personas. El Estado parte debe investigar las denuncias de declaraciones discriminatorias contra las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans pronunciadas por agentes del Estado y tomar las medidas apropiadas para impedir esas declaraciones en el futuro.

9.Preocupa al Comité que las investigaciones de las denuncias de violaciones de los derechos humanos ocurridas durante las manifestaciones de enero de 2011, entre otras la muerte de cuatro civiles y las denuncias de malos tratos infligidos por policías a manifestantes, no se hayan llevado a término ni se haya indemnizado a las víctimas (arts. 2, 6 y 7).

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por poner término a su investigación sobre las manifestaciones de enero de 2011, garantizar el cumplimiento de las normas internacionales de investigación y, a tal fin, enjuiciar a los responsables, castigarlos debidamente, si son condenados, e indemnizar a las víctimas.

10.El Comité valora la información presentada por el Estado parte sobre la introducción en el Código Penal de penas más severas para los delitos de venganza de sangre, pero le sigue preocupando la persistencia del fenómeno, así como las denuncias de aplicación inadecuada de la ley, la ineficacia de la investigación policial de esos casos y el número limitado de condenas. Preocupa particularmente al Comité la difícil situación de las familias, incluidos los niños, que se han encerrado en casa por temor a las represalias (arts. 2, 6, 12 y 24).

El Estado parte debe tomar medidas más eficaces para cerrar la brecha entre la ley y la práctica. Debe investigar efectivamente todos los delitos de venganza de sangre, enjuiciar a los autores, castigarlos, de ser condenados, con penas proporcionadas y garantizar a las víctimas una indemnización adecuada. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por detectar a las familias que se han encerrado en casa a raíz de este fenómeno y atender sus necesidades, particularmente las de los niños.

11.El Comité felicita al Estado parte por tipificar como delito en el Código Penal la violencia doméstica y la violación conyugal, pero observa con pesar las continuas denuncias de violencia doméstica contra mujeres y niños, incluidos castigos corporales. Le preocupa, en particular, la presunta ineficacia de la investigación policial de las denuncias de violencia doméstica, algo que a su vez confiere impunidad efectiva a los autores. También le preocupan el escaso número de condenas y la falta de seguimiento de las órdenes de protección, con lo cual resultan mayormente ineficaces. Por último, le preocupa el número insuficiente de refugios para las víctimas de violencia doméstica (arts. 3, 7 y 24).

El Estado parte debe:

a) Adoptar un enfoque integral para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y los niños en todas sus formas y manifestaciones .

b) Intensificar sus actividades de sensibilización de los policías, jueces, fiscales, dirigentes comunitarios, mujeres y hombres sobre la magnitud de la violencia doméstica y sus consecuencias nocivas para las vidas de las víctimas.

c) Fomentar formas no violentas de disciplina como a lternativas al castigo corporal.

d) Velar por que la policía investigue minuciosamente los casos de violencia doméstica, se enjuicie a los autores y, de ser condenados, se los castigue con penas apropiadas, así como por que las víctimas reci ban una indemnización adecuada.

e) Tomar medidas de seguimiento de las órdenes de protección para garantizar la seguridad de las víctimas y velar por que se castigue a quienes violen esas órdenes.

f ) Garantizar la disponibilidad de un número suficiente de refugios dotados de recursos adecuados. A este respecto, se alienta al Estado parte a perseguir su objetivo declarado durante el diálogo y aumentar el apoyo financiero a los refugios privados.

12.El Comité valora que en el Código Penal del Estado parte se hayan incluido los artículos 86 y 87, que tipifican los actos de tortura y malos tratos, pero le preocupa el gran número de denuncias contra agentes del orden por malos tratos de personas privadas de libertad, entre otras romaníes detenidos durante el desalojo forzoso de sus hogares en 2012. También le preocupan la falta de información sobre la jurisprudencia en que se invoca el artículo 86 y las denuncias de que las investigaciones de esos delitos rara vez culminan con la condena de los autores y la indemnización de las víctimas (arts. 2, 7 y 10).

El Estado parte debe garantizar la estricta efectividad de la prohibición de la tortura y los malos tratos. A este respecto, debe asegurarse de que los agentes del orden reciban capacitación en investigación de torturas y malos tratos incorporando el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) en todos los programas de capacitación de esos agentes. El Estado parte debe velar por que las denuncias de tortura y malos tratos se investiguen realmente, por que los presuntos autores sean enjuiciados, y, de ser condenados, sean castigados con penas proporcionales a la gravedad del delito, y por que las víctimas reciban una indemnización adecuada.

13.Preocupa al Comité que la detención automática hasta la expulsión de las personas que entran en el país ilegalmente, incluidos menores, así como la falta de información adecuada y de remisión al procedimiento de asilo de las personas de ese grupo que solicitan asilo, exponen a las personas en necesidad de protección internacional a un gran riesgo de devolución. También le preocupan las malas condiciones de vida en los centros de tránsito para los solicitantes de asilo y los refugiados (arts. 6, 7, 9 y 10).

El Estado parte debe garantizar la debida aplicación de los procedimientos de control preliminar en las fronteras y dentro del país para identificar a las personas que necesitan protección internacional y remitirlas al procedimiento de asilo, sin que importe si han entrado ilegalmente en el país o no. El Estado parte debe abstenerse de detener a los solicitantes de asilo en función del carácter legal o ilegal de su entrada en el país. También debe mejorar las condiciones de vida en los centros de tránsito.

14.El Comité toma nota de la información presentada por el Estado parte en el sentido de que ha dejado de ser considerado país de tránsito en la trata de personas, pero le preocupa que siga siendo país de origen, principalmente de mujeres y niños objeto de trata (arts. 3, 8 y 24).

El Estado parte debe reforzar las medidas existentes para prevenir y combatir la trata de personas. En particular, debe continuar identificando a las víctimas de trata y adoptar las medidas necesarias para que estas reciban asistencia médica, psicológica, social y jurídica. Debe brindarse protección a los testigos y víctimas de trata para que puedan conseguir una plaza en un refugio y tengan la posibilidad de prestar testimonio contra los responsables. El Estado parte debe también destinar recursos suficientes a investigar los casos de trata de personas identificando a los responsables, enjuiciándolos e imponiéndoles penas consonantes con el delito.

15.Preocupan al Comité las denuncias de que los niños en conflicto con la ley son objeto de malos tratos en las comisarías de policía tras su detención. También le preocupa que no haya: a) salas para menores con jueces especializados; b) programas de rehabilitación de esos niños a largo plazo; y c) servicios de educación para los niños condenados (arts. 7, 9, 10 y 24).

El Estado parte debe investigar efectivamente todas las denuncias de malos tratos de niños en las comisarías. También debe reformar su si stema de justicia de menores: a)  estableciendo salas de menores con juece s especialmente capacitados; b)  estableciendo programas de rehabilitación a largo plazo para facilitar la integración de esos niños en la sociedad tras su puesta en libertad; y c) velando por que el encarcelamiento de niños solo sea medida de último recurso y por que se imparta educación a los niños presos.

16.Preocupan al Comité las condiciones de detención inhumanas, en particular el hacinamiento y la poca higiene en los centros de detención. Le preocupan particularmente las denuncias de que incluso los centros recientemente creados no respetan las normas internacionales (art. 10).

El Comité reitera su preocupación por las condiciones de detención inhumanas (CCPR/CO/82/ALB, párr. 16) e insta al Estado parte a que mejore las condiciones de detención de las personas que se encuentran en prisión preventiva y de los condenados. También debe velar por que los nuevos centros respeten las normas internacionales asignando recursos suficientes para su construcción y funcionamiento.

17.Preocupan al Comité las noticias de detención arbitraria frecuente, entorpecimiento habitual al acceso a un abogado y los sobornos de que pueden ser objeto las decisiones policiales de poner en libertad a un detenido. Le preocupa que se dicte sentencia en las causas penales con una demora indebida; que no se emitan a tiempo los fundamentos de las decisiones judiciales de primera instancia, lo que menoscaba la capacidad de apelación de la parte agraviada; que las audiencias normalmente no sean públicas; y que a menudo se demore la transmisión de los expedientes al tribunal de apelación. También preocupa al Comité la ineficacia de la asistencia jurídica gratuita prestada a las personas que la necesitan (arts. 9 y 14).

El Estado parte debe garantizar el pleno respeto del artículo 9 del Pacto, para lo cual debe:

a) Adoptar medidas a fin de evitar la privación de libertad arbitraria y velar por la debida indemnización de las víctimas de detención arbitraria; y

b) Garantizar al detenido el acceso inmediato a un abogado y luchar contra la corrupción.

El Estado parte debe respetar el derecho a un juicio imparcial de conformidad con el artículo 14 del Pacto. Con ese objeto, debe:

a) Mejorar urgentemente el funcionamiento del sistema judicial, en particular aumentando la cantidad de personal judicial calificado y con formación profesional y capacitando a los jueces y al personal de los tribunales en técnicas de gestión eficiente de las causas;

b) Velar por que se otorgue una indemnización adecuada en casos de procesos prolongados; y

c) Garantizar la disponibilidad efectiva de asistencia jurídica gratuita en los casos en que el interés de la justicia lo requiera.

18.Preocupan al Comité las denuncias de corrupción generalizada en el poder judicial. También le preocupa que el proceso de selección de los jueces, particularmente los del máximo rango del poder judicial, esté muy politizado y sea sumamente lento (art. 14).

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por reformar el poder judicial, incluido el Consejo de Justicia, y velar por que la selección de los jueces se base en criterios de competencia e independencia. Debe combatir rigurosamente la corrupción, en particular instituyendo procedimientos para que un órgano independiente investigue a los jueces corruptos e imponiéndoles sanciones adecuadas.

19.Preocupan al Comité las denuncias de acoso y agresión de periodistas por cumplir su labor y la información de que se emprenden acciones judiciales contra medios de comunicación como forma de intimidación (art. 19).

Recordando su Observación general Nº 34 (2011), sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión, así como sus anteriores observaciones finales (CCPR/CO/82/ALB, párr. 19), el Comité recomienda que el Estado parte tome medidas eficaces para garantizar plenamente el derecho a la libertad de opinión y de expresión en todas sus formas. También debe investigar efectivamente las denuncias de agresiones y otros actos de violencia cometidos contra periodistas y enjuiciar a los responsables. Debe asimismo impedir que se entablen acciones judiciales contra los medios de comunicación como forma de intimidación y abstenerse de iniciarlas.

20.Preocupan al Comité las denuncias de falta de cooperación entre el Estado parte y las autoridades griegas para establecer el paradero de los 502 niños de la calle romaníes de Albania que desaparecieron tras haber sido detenidos por la policía griega por mendigar y, presuntamente, permanecieron internados en un establecimiento de menores en Grecia entre 1998 y 2002 (art. 24).

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por cooperar con las autoridades griegas a fin de establecer la verdad respecto de la desaparición de esos niños y determinar su paradero. Al hacerlo, el Estado parte debe recabar la intervención del Defensor del Pueblo y las organizaciones pertinentes de la sociedad civil.

21.El Comité valora las medidas adoptadas para reducir el número de niños que se encuentran en instituciones del Estado, pero le sigue preocupando que los padres, especialmente los que viven en condiciones de pobreza, sigan internando a sus hijos en instituciones. Preocupa al Comité que las condiciones de vida en las instituciones sean malas, que algunos niños sean, según se ha denunciado, objeto de abuso sexual, que se obligue a otros a mendigar y que muchos vivan sin hogar tras abandonar la institución (arts. 23 y 24).

El Estado parte debe adoptar un enfoque integral al abordar la situación de los niños internados en instituciones, para lo cual debe:

a) Trazar una política familiar, en estrecha cooperación con el Organismo Estatal para la Protección de los Derechos del Niño, destinada a apoyar mejor a las familias pobres y prevenir el internam iento de niños en instituciones.

b) Reforzar sus medidas encaminadas a fomentar la ubicación de niños en ámbitos familiares alternativos .

c) Inspeccionar periódicamente las instituciones de niños y mejorar sus condiciones de vida, entre otras cosas asignando recursos suficientes .

d) Garantizar la prestación de servicios sociales a todos los niños que los necesitan y protegerlos de todas las formas de explotación. Al hacerlo, el Estado parte debe investigar las denuncias de abuso sexual y explotación económica, enjuiciar a los autores y r ehabilitar a los niños víctimas.

e) Fortalecer las oportunidades de enseñanza, como la formación profesional, de que disponen los niños privados de un entorno familiar a fin de prepararlos para la vida adulta e impedir que vivan sin hogar.

22.Preocupa al Comité la existencia de leyes que discriminan a las personas con discapacidad. También le preocupa que la situación económica de esas personas suela ser mala, algo que se ve agravado por las demoras en el pago de la prestación por discapacidad, y que, según se ha comunicado, en los centros de detención no se atiendan las necesidades de las personas con discapacidad. Preocupa particularmente al Comité la restricción legal impuesta a las personas con discapacidad para ejercer su derecho de voto en el Estado parte (arts. 2, 10, 25 y 26).

El Estado parte debe derogar o enmendar la legislación que discrimina a las personas con discapacidad, a saber, las enmiendas introducidas en 2012 a las leyes sobre la condición de los ciegos y sobre la condición de los parapléjicos y los tetrapléjicos. También debe revisar su legislación para que no discrimine a las personas con discapacidad mental, intelectual o psicosocial denegándoles el derecho de voto por motivos desproporcionados o que no guardan una relación razonable y objetiva con su capacidad de voto. El Estado parte debe garantizar en todo momento el pago oportuno e integral de las prestaciones por discapacidad y formular y aplicar políticas apropiadas para mejorar la situación económica de las personas con discapacidad.

23.Preocupa al Comité que, a pesar de haberse adoptado la Estrategia nacional para los romaníes y el Decenio de la Inclusión Romaní (2010-2015), la minoría romaní siga siendo objeto de discriminación en el acceso a la vivienda, el empleo, la educación, los servicios sociales y la participación en la vida política (arts. 2, 25, 26 y 27).

El Estado parte debe adoptar inmediatamente medidas, en consulta con el Defensor del Pueblo, el Comisionado para la Protección contra la Discriminación, organizaciones de la sociedad civil y la comunidad romaní, para:

a) Poner en práctica la Estrategia nacional para los romaníes y el Decenio de la Inclusión Romaní (2010-2015) asignando recursos específicos suficientes y garantizando una vinculación adecuada entre todos los programas relacionados con los romaníes;

b) Incluir a las comunidades romaníes en los planes de vivienda y, con carácter prioritario, proporcionar una vivienda adecuada y permanente a los miembros de esas comunidades desalojados por la fuerza de sus hogares en 2012;

c) Dar curso a las recomendaciones del Defensor del Pueblo sobre la minoría romaní, particularmente las relativas a la educación de los niños romaníes;

d) Abstenerse de entorpecer el acceso de los romaníes a los medios de vida de que disponen y facilitar una amplia variedad de oportunidades de empleo, por ejemplo fortaleciendo y ampliando medidas especiales temporales en el sector público e impartiendo formación profesional;

e) Velar por que todos los romaníes posean tarjeta de identidad para facilitar su derecho de voto.

24.El Estado parte debe difundir ampliamente el texto del Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, el segundo informe periódico, las respuestas escritas que ha facilitado en relación con la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales con miras a sensibilizar a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como a la población en general.El Comité sugiere que el informe y las observaciones finales se traduzcan a los idiomas oficiales del Estado parte. El Comité también pide al Estado parte que, al preparar su tercer informe periódico, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales.

25.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro del plazo de un año, información pertinente sobre su aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 9 y 13 del presente informe.

26.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que habrá de presentarse a más tardar el 26 de julio de 2018, facilite información concreta y actualizada sobre todas sus recomendaciones y sobre el Pacto en su conjunto.