Naciones Unidas

CED/C/GMB/Q/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

3 de mayo de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Gambia en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

I.Información general

1.En relación con los párrafos 2 y 54 del informe del Estado parte, se ruega indiquen si las disposiciones de la Convención pueden invocarse directamente ante los tribunales u otras autoridades pertinentes o ser aplicadas por ellos. Sírvase facilitar también información sobre la situación del proceso de armonización de la legislación nacional con la Convención, en particular la legislación mencionada en los párrafos 23, 36, 37, 39, 51 y 53.

2.Con respecto a los párrafos 31 y 84 del informe del Estado parte, sírvanse informar al Comité sobre las actividades realizadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en relación con la Convención desde que fue ratificada en 2018. Indiquen si la Comisión ha recibido alguna denuncia de desaparición forzada y, en caso afirmativo, describan las medidas que se han adoptado y los resultados obtenidos. Se ruega aclaren también las funciones y responsabilidades de la Comisión y de la Defensoría del Pueblo en relación con las desapariciones forzadas.

3.Rogamos indiquen si el Estado parte contempla formular las declaraciones previstas en los artículos 31 y 32 de la Convención, que se refieren a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales (arts. 31 y 32).

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

4.En relación con los párrafos 76 a 77 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información estadística actualizada, desglosada por sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, afiliación religiosa y ocupación de la víctima, sobre el número de personas desaparecidas en el Estado parte, precisando la fecha y el lugar de la desaparición, cuántas de esas personas han sido localizadas y el número de casos en los que puede haber habido alguna forma de participación estatal en los términos de la definición de desaparición forzada que figura en el artículo 2 de la Convención. Con respecto al párrafo 80 del informe, sírvanse indicar si existe una base de datos sobre personas desaparecidas, comprendidas las que desaparecieron tras el fin del régimen de Jammeh (arts. 1 a 3).

5.En relación con los párrafos 55 y 160 del informe del Estado parte, rogamos describan las medidas jurídicas o administrativas adoptadas a fin de que no se puedan invocar circunstancias excepcionales para justificar una desaparición forzada. Indormen también de los derechos que no pueden ser suspendidos en caso de estado de emergencia (art. 1).

6.En lo que concierne a los párrafos 51, 53, 85 y 86 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si se incluirá el delito de desaparición forzada en el proyecto de ley sobre los delitos penales, de 2020, como delito independiente y en el proyecto de ley de delitos internacionales, de 2020, como crimen de lesa humanidad. En caso afirmativo, suministren información sobre la redacción y las penas propuestas para el delito de desaparición forzada en ambos proyectos de ley, incluidas las circunstancias agravantes y atenuantes que se contemplen (arts. 2, 4, 5 y 7).

7.Dado que actualmente la legislación nacional no prevé el delito de desaparición forzada como tal, en, sírvanse: a) aclarar las penas máximas y mínimas previstas en las disposiciones mencionadas en los párrafos 78, 79 y 91 a 96 del informe del Estado parte, que podrían aplicarse a los casos de desaparición forzada, indicando si alguna incluye la pena de muerte; b) informar sobre las circunstancias atenuantes o agravantes que se hayan previsto e indicar las penas máximas y mínimas que se aplicarían en cada caso; y c) explicar de qué modo el artículo 19 de la Ley de la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones, que contempla la posibilidad de conceder amnistías a los autores de violaciones de los derechos humanos, incluidas las desapariciones forzadas, así como las disposiciones de la Ley de Amnistía y la Constitución relativas a la inmunidad, son compatibles con la Convención. Rogamos expliquen también cómo se aplicaría el párrafo 3 del artículo 14 de la Ley de la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones a los casos de desaparición forzada (arts. 7 y 24).

8.En relación con los párrafos 88 y 89 del informe del Estado parte, sírvanse explicar de qué modo garantiza el artículo 23 del Código Penal que se suscite la responsabilidad penal de toda persona que incurra en las conductas descritas en el artículo 6, párrafo 1 a) y b), de la Convención. Faciliten información sobre la legislación según la cual no se puede invocar una orden o instrucción de una autoridad pública para justificar un delito de desaparición forzada e indiquen si la alegación de “obediencia debida” como argumento de defensa en derecho penal puede repercutir en la aplicación efectiva de esa disposición. Expliquen también cómo garantiza la legislación nacional que no se sancione a quienes se nieguen a obedecer órdenes o instrucciones que dispongan, autoricen o alienten las desapariciones forzadas, y faciliten información sobre los recursos de que disponen los subordinados ante cualquier medida disciplinaria que se les pueda imponer como resultado de esa negativa (arts. 6 y 23).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

9.Con respecto a los párrafos 99 y 100 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar si los delitos de desaparición forzada están sujetos a prescripción, incluso cuando constituyan crímenes de lesa humanidad. De ser así, proporcionen información sobre:

a)El plazo de prescripción dentro del cual se puede ejercer la acción penal;

b)El momento a partir del cual empieza a correr ese plazo;

c)Las medidas adoptadas para garantizar el derecho de las víctimas de desaparición forzada a un recurso efectivo durante el plazo de prescripción (art. 8).

10.En relación con el párrafo 102 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar más información sobre la legislación vigente que establece la jurisdicción del Estado parte sobre el delito de desaparición forzada en los casos previstos en el artículo 9, párrafos 1 y 2, de la Convención. Con respecto al párrafo 103, expliquen de qué modo se aplicaría el artículo 4 del Proyecto de Ley de Delitos Penales de 2020 a los casos de desaparición forzada, dado que, en su forma actual, no prevé el delito de desaparición forzada como un delito separado, y aclaren si se aplicaría a cualquier persona que cometa el delito, independientemente de su nacionalidad o la de la víctima y del lugar en que se haya cometido el delito (art. 9).

11.Con respecto a los párrafos 124, 125, 132 y 133 del informe del Estado parte, rogamos:

a)Describan las medidas adoptadas para garantizar la independencia e imparcialidad de los tribunales y para asegurar que toda persona enjuiciada por un delito de desaparición forzada se beneficie de un juicio imparcial;

b)Aclaren si, en virtud de la legislación nacional, las autoridades militares están facultadas para investigar y juzgar presuntos casos de desaparición forzada y, en caso afirmativo, faciliten información sobre la legislación aplicable y sobre las investigaciones y enjuiciamientos que se hayan llevado a cabo en relación con ese tipo de casos (art. 11).

12.Tengan a bien proporcionar información actualizada, desglosada por sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, afiliación religiosa y ocupación de la víctima, sobre: a) el número de denuncias recibidas en relación con desapariciones forzadas, tal como se definen en el artículo 2 de la Convención, presuntamente cometidas durante el período de 1994-2017 y después de éste; b) el número de investigaciones realizadas y cuántas de ellas se iniciaron en ausencia de una denuncia oficial, precisando qué autoridades estaban a cargo de las investigaciones; c) el número de procesamientos; y d) las sanciones impuestas a los autores. Rogamos indiquen también si alguna de las denuncias se refiere a casos de desaparición forzada en el contexto de la trata o la migración (arts. 2, 12 y 24).

13.Sírvanse informar sobre las recomendaciones de enjuiciamiento formuladas por la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones según se menciona en el párrafo 131 del informe del Estado parte. Describan también de los resultados de las investigaciones sobre la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial, en julio de 2005, de más de 50 migrantes procedentes de Ghana y otros países de África Occidental por parte de las fuerzas de seguridad gambianas en Gambia y al otro lado de la frontera, en Senegal, e indiquen si el informe de la misión del equipo de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) y las Naciones Unidas se ha divulgado públicamente y se ha comunicado a las familias de las víctimas. Se ruega indiquen la situación actual en lo que respecta a la aplicación de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la CEDEAO en los asuntos Jefe Ebrimah Manneh c. República de Gambia en 2008 y Musa Saidykhan c. República de Gambia en 2010 (arts. 2, 12 y 24).

14.En relación con los párrafos 80, 126 a 138, 149 y 199 del informe del Estado parte, sírvanse: a) aclarar a qué autoridades compete recibir las denuncias e investigar los casos de presunta desaparición forzada presuntamente cometidos durante el período de 1994-2017 y después de éste; y b) describir las medidas adoptadas para asegurar que se lleve a cabo una investigación rápida, exhaustiva e imparcial, incluso en ausencia de una denuncia oficial, y que todas las autoridades encargadas de investigar los casos de desapariciones forzadas, incluida la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones, tenga acceso a todos los documentos y pruebas pertinentes de todos los órganos del Estado, entre ellos los archivos del antiguo Servicio Nacional de Inteligencia. En vista de las alegaciones de que las personas acusadas de perpetrar o facilitar las desapariciones forzadas siguen trabajando en servicios civiles y de seguridad, incluso en puestos de alto rango, sírvanse explicar cómo garantiza el Estado parte que las personas presuntamente implicadas en la comisión de un delito de desaparición forzada no estén en condiciones de influir en el curso de las investigaciones y sean excluidas desde su comienzo y mientras se lleven a cabo (arts. 12 y 24).

15.Tengan a bien facilitar información, precisando la legislación aplicable, sobre:

a)Quién puede denunciar que una persona ha sido objeto de una desaparición forzada y qué requisitos se exigen para ello;

b)Qué vías de recurso tienen los denunciantes si las autoridades competentes se niegan a abrir una investigación, además de los mencionados en el párrafo 140 del informe del Estado parte;

c)Los mecanismos disponibles para brindar protección a las personas a las que se refiere el artículo 12, párrafo 1, de la Convención, aparte de las víctimas, los testigos y los informantes, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o las pruebas aportadas;

d)Los procedimientos que deben seguir las víctimas para acceder a las medidas de protección, señalando si ha habido personas afectadas por casos de desaparición forzada que se hayan beneficiado de esas medidas (art. 12).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

16.En relación con los párrafos 158 y 161 a 164 del informe del Estado parte, y dado que actualmente no existe el delito independiente de desaparición forzada en la legislación nacional, rogamos:

a)Especifiquen los delitos por los que se puede emitir una orden de extradición, explicando cómo garantiza el Estado parte que la desaparición forzada sea un delito que pueda dar lugar a la extradición;

b)Proporcionen más información sobre los mecanismos y criterios aplicados en los procedimientos de expulsión, devolución, entrega o extradición a fin de evaluar y verificar el riesgo de que una persona pueda ser objeto de desaparición forzada;

c)Detallen las restricciones a la extradición previstas en el artículo 7 de la Ley de Extradición;

d)Indiquen el plazo para recurrir una decisión que autorice una expulsión, devolución, entrega o extradición ante el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo, precisando si el recurso tiene efecto suspensivo (art. 16).

17.Con respecto al párrafo 165 del informe del Estado parte, sírvanse explicar cómo se asegura el Estado parte de que no se mantenga a nadie recluido en régimen de detención secreta o en lugares extraoficiales de privación de libertad, e indiquen si el Proyecto de Código de Procedimiento Penal prevé la prohibición expresa de la detención secreta o extraoficial (art. 17).

18.En cuanto a los párrafos 160, 165, 168 y 169 del informe del Estado parte, tengan a bien:

a)Proporcionar más información sobre la legislación aplicable que garantiza que, desde el inicio de la privación de libertad, toda persona privada de libertad, incluidas las personas detenidas en virtud de facultades excepcionales, e independientemente del lugar de la privación de libertad, entre ellos los centros de detención policial, los centros de salud y los hospitales de salud mental, tenga acceso a un abogado, pueda ponerse en contacto con sus familiares o cualquier otra persona de su elección y ser visitada por ellos y, en el caso de los ciudadanos extranjeros, pueda comunicarse con las autoridades consulares de su país, particularmente en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19);

b)Indicar si estos derechos se pueden restringir de algún modo y si ha habido denuncias relativas a su vulneración y, en caso afirmativo, informar sobre las actuaciones iniciadas y sus resultados;

c)Describir qué otros medios de comunicación se ofrecen a los reos durante los tres primeros meses de su condena si no se permiten las visitas (art. 17).

19.Sírvanse proporcionar información sobre las visitas a los lugares de detención que hayan realizado la Comisión Nacional de Derechos Humanos y cualesquiera otras autoridades, instituciones y organizaciones no gubernamentales aparte de las mencionadas en los párrafos 170, 171 y 191 del informe del Estado parte, indicando si esas visitas se llevaron a cabo sin previo aviso. Describan también el proceso para elegir a los integrantes de los comités de inspección (art. 17).

20.En relación con los párrafos 165 y 173 del informe del Estado parte, sírvanse aportar información sobre los registros o expedientes oficiales de personas recluidas que existen en todos los lugares de privación de libertad, independientemente de su naturaleza, y sobre la información que contienen. Describan las medidas adoptadas y la legislación aplicable para garantizar que esos registros se completen y actualicen de forma adecuada y sin demora. Indiquen si se han denunciado casos de privaciones de libertad no registradas o de consignación de información inexacta en los registros correspondientes. De ser así, informen sobre las medidas adoptadas para que no se repitan tales omisiones, en particular sobre los procedimientos disciplinarios abiertos, las sanciones impuestas y la formación impartida al personal pertinente (arts. 17, 21 y 22).

21.En referencia a los párrafos 58 y 172 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar quién puede interponer un recurso ante un tribunal para impugnar la legalidad de la privación de libertad en caso de presunta desaparición forzada, aparte de la persona sometida a la desaparición forzada. Expliquen qué medidas existen para prevenir y sancionar la obstrucción y las dilaciones de ese recurso, particularmente en el contexto de la pandemia de COVID-19 (arts. 17 y 22).

22.Con respecto a los párrafos 174, 175, 179 y 181 del informe del Estado parte, sírvanse:

a)Describir las disposiciones de la Ley de Acceso a la Información que garantizan el acceso de toda persona con un interés legítimo a la totalidad de la información enumerada en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención;

b)Describir las restricciones y condiciones a que pueda estar sujeto el acceso a esa información, los recursos que se puedan interponer contra la negativa a divulgar esa información y qué medidas se han adoptado para prevenir y sancionar la obstrucción y las dilaciones de esos recursos, en particular en el contexto de la pandemia de COVID-19;

c)Explicar de qué modo garantiza el Estado parte la protección de todas las personas mencionadas en el artículo 18, párrafo 2, de la Convención (arts. 18, 20 y 22).

23.En relación con el párrafo 197 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar más información acerca de toda formación específica sobre la Convención, con precisiones sobre su contenido y frecuencia, destinada al personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, al personal médico, a los funcionarios y a otras personas que puedan intervenir en la custodia de las personas privadas de libertad o tratar con estas, como los jueces, los fiscales y otros funcionarios encargados de la administración de justicia (art. 23).

V.Medidas encaminadas a proteger y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada (art. 24)

24.En relación con los párrafos 201, 202, 204 y 209 del informe del Estado parte, sírvanse describir las medidas adoptadas para ajustar la definición de víctima que figura en la legislación nacional con la del artículo 24, párrafo 1, de la Convención. Aporten más información sobre la política de reparaciones de la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones e indiquen el número de víctimas de desaparición forzada reconocidas actualmente en virtud del artículo 2 de la Ley de la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones, así como las reparaciones que se les han concedido. Sírvanse indicar asimismo:

a)Los procedimientos de que disponen las víctimas de desaparición forzada para obtener una indemnización y una reparación integral, precisando los plazos aplicables;

b)Las modalidades de reparación que se ofrecen a las víctimas;

c)La autoridad responsable de conceder la indemnización o reparación;

d)Si el acceso a la indemnización o reparación depende de que exista una resolución judicial;

e)Las medidas adoptadas para garantizar el derecho de las víctimas a conocer la verdad y para asegurar que puedan participar en todas las etapas del procedimiento y sean informadas con regularidad sobre el progreso y los resultados de las investigaciones (art. 24).

25.Sírvase describir los procedimientos existentes para buscar, localizar y liberar a las personas desaparecidas, y para identificar y devolver sus restos en caso de fallecimiento, indicando los plazos, protocolos y procedimientos aplicados por las autoridades competentes. Proporcionen información sobre la situación jurídica, en el derecho interno, de las personas desaparecidas cuya suerte no se ha esclarecido, así como de sus familiares, en ámbitos como la asistencia social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad. A ese respecto, indiquen si en esos casos se emite una declaración de ausencia o una declaración de fallecimiento de la persona desaparecida, y, de ser así, señalen al cabo de cuánto tiempo después de la desaparición se expiden esas declaraciones y los efectos de esos actos sobre la obligación que tiene el Estado parte de continuar investigando una desaparición forzada y de proseguir la búsqueda de la persona desaparecida hasta que se haya esclarecido su suerte. Sírvanse explicar también cómo garantiza el Estado parte que se atiendan adecuadamente las necesidades particulares de las mujeres y los niños que son familiares de los desaparecidos (art. 24).

26.En relación con los párrafos 177, 178, 205, 207 y 209 del informe del Estado parte, sírvanse informar de los progresos en la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas durante el período de 1994–2017 y, en caso de fallecimiento, la identificación y restitución de sus restos. A este respecto, aclaren: a) qué autoridades participan en la búsqueda de las personas desaparecidas y cómo se coordinan con las autoridades encargadas de investigar las desapariciones forzadas; y b) qué autoridades, además del Equipo de Personas Desaparecidas de la Dependencia de Búsqueda e Investigación de la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones, tienen el mandato de llevar a cabo las exhumaciones y la labor de identificación, describiendo las medidas adoptadas para garantizar que esas instituciones, incluida la Comisión, tengan la capacidad forense, los medios técnicos y los recursos necesarios para desempeñar correctamente sus funciones. Precisen si el Estado parte ha previsto crear una base de datos nacional para almacenar los datos genéticos de las personas desaparecidas y sus familiares a los efectos de buscar a esas personas e identificar sus restos mortales (arts. 12, 19 y 24).

VI.Medidas de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (art. 25)

27.En relación con el párrafo 212 del informe del Estado parte, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para prevenir y tipificar como delito las conductas descritas en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención. Sírvanse facilitar información sobre el sistema de adopción u otra forma de colocación de niños e indiquen si existe algún procedimiento jurídico para revisar y, cuando proceda, anular toda adopción, colocación o guarda de niños cuyo origen sea una desaparición forzada. Rogamos informen sobre los procedimientos para identificar a los niños recién nacidos en el momento de su nacimiento (art. 25).