Presentada por:

S. R. (no representado por abogado)

Presuntas víctimas:

A. B. K. (su esposa), N. U. R. (su hija), S. B. R. (su hija), y el propio autor

Estado parte:

Bélgica

Fecha de la comunicación:

9 de julio de 2009 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 18 de agosto de 2009 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de l a decisión :

2 de noviembre de 2015

Asunto:

Deportación a Rwanda

Cuestiones de procedimiento:

Falta de cooperación del Estado parte

Cuestiones de fondo:

Prohibición de la tortura y los tratos crueles e inhumanos; prohibición de la discriminación; igualdad jurídica entre hombres y mujeres; derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; derecho a la protección de la familia; derecho a la protección de la infancia

Artículos del Pacto:

2, párr. 1; 3; 7; 16; 23, párr. 1; 24; y 26

Artículos del Protocolo Facultativo:

-

Anexo

Decisión del Comité de Derechos Humanos en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (115º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación núm. 1895/2009 *

Presentada por:

S. R. (no representado por abogado)

Presuntas víctimas:

A. B. K. (su esposa), N. U. R. (su hija), S. B. R. (su hija), y el propio autor

Estado parte:

Bélgica

Fecha de la comunicación:

9 de julio de 2009 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 2 de noviembre de 2015,

Habiendo concluido el examen de la comunicación núm. 1895/2009, presentada por S. R. y otros en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,

A dopt a la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

El autor de la comunicación, de fecha 9 de julio de 2009 (complementada por una comunicación del 10 de agosto de 2009) es S. R. (autor principal), nacional ruandés de etnia hutu, nacido el año 1978 en Bukavu (República Democrática del Congo). Presenta su comunicación en nombre propio y en el de su mujer, A. B. K. (segunda autora), y sus dos hijas, N. U. R. y S. B. R., nacidas el 28 de febrero de 2007 y el 8 de abril de 2008, respectivamente. Afirma que el Estado parte ha violado los derechos que les asisten en virtud de los artículos 2, párrafo 1; 3; 7; 16; 23, párrafo 1; 24; y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Pacto entró en vigor para Bélgica el 21 de julio de 1983 y su Protocolo Facultativo, el 17 de agosto de 1984.

Antecedentes de hecho

En septiembre de 2006, el autor, abogado de Kigali, asumió la defensa de dos individuos de etnia hutu acusados de genocidio. El autor vino a sustituir a un colega que había representado inicialmente a los acusados en el mismo asunto, el letrado Banda, y que fue asesinado por individuos no identificados. El autor defendió a los imputados en tres vistas celebradas los días 6, 8 y 10 de noviembre de 2006, a raíz de lo cual fue amenazado, recibiendo incluso amenazas de muerte de los familiares de las víctimas, quienes lo acusaron, entre otras cosas, de defender y procurar la puesta en libertad de unos genocidas, y prometieron hacerlo desaparecer. Durante la vista del 8 de noviembre de 2006, el autor recibió en su domicilio una octavilla con amenazas de muerte, cuyo contenido era el siguiente: “Si no renuncias a defender a estos dos acusados, podrías perder la vida como tu colega Banda”. La esposa del autor, A. B. K., recibió los mismos mensajes. Ese día, el autor recibió en su teléfono móvil una llamada anónima de un interlocutor que se presentó como “agente de seguridad” y le aconsejó “abandonar los juicios para que no le costasen la vida, a él y a su familia”.

Al día siguiente, el 9 de noviembre de 2006, el autor denunció las amenazas ante la Brigada de Policía de Nyamirambo. El policía que lo atendió lo tranquilizó diciendo que se trataba de meras intimidaciones, para luego preguntarle por qué defendía a “criminales” poniendo su vida en peligro.

El 10 de noviembre de 2006, el autor participó en una nueva vista. Al volver a casa, se encontró con un segundo mensaje y recibió una nueva llamada telefónica. El 11 de noviembre de 2006, regresó a la comisaría, pero los policías le pidieron que dejase los casos. En ese momento el autor comprendió que no podía esperar ninguna ayuda de las autoridades.

El 18 de noviembre de 2006, el autor recibió una llamada comunicándole que su padre había sido asesinado por unos hombres armados. Dos encapuchados, al parecer, habían ido a buscarle a él a su casa, y al no encontrarlo, habían matado a su padre. A su esposa, que entonces estaba embarazada, le propinaron varias patadas, tras lo cual, según contaba esta, habían dicho que volverían más tarde. Después de este episodio y sabiéndose perseguido por los parientes de las víctimas (militares de alto rango), el autor fue a buscar refugio junto a su esposa en casa de su tío, en Butamwa, donde ambos permanecieron escondidos durante una semana. Su tío les ayudó a salir de Rwanda rumbo a Bélgica.

El 25 de noviembre de 2006, el autor y su esposa abandonaron Rwanda. Con ayuda de un traficante, llegaron a Bruselas el 26 de noviembre de 2006, donde presentaron una primera solicitud de asilo el 27 de noviembre de 2006. Dicha solicitud fue rechazada por la Comisaría General para Refugiados y Apátridas (CGRA) el 20 de agosto de 2007, debido a las importantes contradicciones que presentaba el relato del autor, en relación con las fechas y con hechos señalados de la familia del autor, los detalles del juicio a sus representados y las circunstancias de su viaje a Bélgica. La CGRA además detectó divergencias con respecto al relato de su mujer, entre otras cosas en lo referente a las amenazas que había recibido. También parecían inverosímiles el número y las fechas de las vistas en que había participado el autor como abogado, el número de amenazas anónimas que había recibido por teléfono y la suerte del abogado asesinado, al que había sustituido en el mismo asunto. Ante la Oficina de Extranjería, el autor había declarado que su antecesor había muerto a manos de su esposa, para más tarde afirmar ante la CGRA que había sido asesinado por desconocidos.

El 28 de abril de 2008, el Consejo de lo Contencioso en Materia de Extranjería desestimó el recurso del autor y le denegó el estatuto de protección subsidiaria. El Consejo se remitió de nuevo a las contradicciones e incoherencias de su relato, ya suscitadas anteriormente por la CGRA, y concluyó que “el número y la naturaleza de las incoherencias detectadas en los sucesivos relatos del solicitante impiden establecer que los hechos por él descritos se correspondan con eventos que ha vivido realmente”.

El 19 de junio de 2008, el autor presentó una nueva solicitud de asilo que la Oficina de Extranjería desestimó al punto. El autor presentó una tercera solicitud de asilo fundamentada en un nuevo elemento (una convocatoria de gacaca) que también fue rechazada por decisión del 29 de septiembre de 2008, acompañada de una orden por la que se le conminaba a abandonar el territorio junto a su familia, a más tardar el 16 de julio de 2009. El 13 de enero de 2009, el Consejo de lo Contencioso en Materia de Extranjería desestimó el recurso de casación y suspensión interpuesto por el autor, por no haberse personado el susodicho en la vista del 23 de diciembre de 2008. El 24 de febrero de 2009, el Consejo de Estado desestimó el recurso interpuesto por el autor contra esta última decisión, por cuanto la petición era manifiestamente inadmisible, dado que el Consejo de Estado no estaba facultado para ordenar la suspensión ni la ejecución de una decisión pronunciada por un órgano de jurisdicción contenciosa, como el Consejo de lo Contencioso en Materia de Extranjería.

Los días 5 de mayo de 2008 y 28 de enero de 2009, el autor presentó dos solicitudes de regularización ante la Oficina de Extranjería (Servicio Público General Interior), que también fueron declaradas inadmisibles los días 6 de junio de 2008 y 9 de junio de 2009, respectivamente.

En su primera decisión de 6 de junio de 2008, la Oficina de Extranjería denegó la autorización de residencia al autor debido a las importantes y flagrantes incoherencias que restaban credibilidad al relato del autor y su esposa en relación con cuestiones básicas como el lugar en que hacían vida común en Rwanda, el día en que se conocieron, la composición de la familia del autor, y acontecimientos señalados, como la fecha del fallecimiento de la madre del autor. La Oficina de Extranjería observó también en su decisión que el autor había sido incapaz de citar el nombre del juez encargado del caso que defendía, pese a haber participado en tres vistas ante la instancia de Cyangugu.

En su decisión de 9 de junio de 2009, la Oficina de Extranjería admitió como nuevo elemento la convocatoria de gacaca del autor, pero estimó que esta nueva circunstancia no podía tener valor probatorio si no era como respaldo de un relato creíble y coherente, lo cual no era el caso, habida cuenta de las contradicciones e incoherencias detectadas en los procedimientos anteriores. Por lo tanto, la Oficina de Extranjería denegó el asilo al autor.

La denuncia

El autor afirma que su devolución a Rwanda junto a su familia constituiría una violación por el Estado parte de los artículos 2, párrafo 1; 3; 7; 16; 23, párrafo 1; 24; y 26 del Pacto. Sostiene que las amenazas de muerte recibidas antes de abandonar su país de origen les exponen a él y a su familia a un peligro real e inminente de ser torturados o asesinados en caso de regresar a Rwanda.

Por lo que respecta al artículo 16, el autor indica que el Estado parte les negó a él y a su familia todo reconocimiento de su personalidad jurídica al denegarles el estatuto de refugiado y un permiso de residencia. El autor afirma igualmente que él, su esposa y sus dos hijas menores constituyen una familia que no ha recibido la protección del Estado parte, lo que equivale a una vulneración del artículo 23. En cuanto a los artículos 24 y 26, el autor sostiene que él mismo y su familia han sido víctimas de la discriminación por el Estado parte en la tramitación de sus solicitudes de asilo y de regularización.

Nuevas comunicaciones del autor

El 3 de septiembre de 2014, el autor indicó al Comité que el día 1 de septiembre de 2014 había solicitado a la Oficina de Extranjería, aduciendo adopción por un nacional belga, un permiso de estancia como familiar de un ciudadano de la Unión Europea en virtud de la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la permanencia, el establecimiento y la expulsión de extranjeros. Dicha solicitud está pendiente de resolución.

El autor recuerda asimismo que el 28 de abril de 2014, la Oficina de Extranjería ya había rechazado la misma solicitud alegando que el autor no podía demostrar que sus condiciones materiales le permitiesen beneficiarse de un permiso de residencia. En consecuencia, se le había ordenado abandonar el territorio en un plazo de 30 días a partir de la fecha de adopción de la decisión.

El 5 de diciembre de 2014, el autor comunicó al Comité que el 11 de octubre de 2014 había salido de Bélgica rumbo a Suiza, donde el 13 de octubre de 2014 había presentado una solicitud de asilo. El 18 de noviembre de 2014, la Oficina Federal de Migración había rechazado su solicitud y había encomendado al cantón de Lucerna que ejecutase su devolución a Bélgica por ser el “Estado responsable con arreglo al Reglamento de Dublín”. El 4 de diciembre, el autor fue recluido con vistas a su expulsión a Bélgica.

El autor reitera que corre un peligro de muerte real e inminente en caso de ser devuelto a Bélgica, puesto que las autoridades belgas, en “complicidad” con las autoridades rwandesas, tienen previsto expulsarlo a Rwanda a cualquier precio, donde corre riesgo de ser torturado y asesinado.

El 22 de julio de 2015, el autor indicó al Comité que había residido en Suiza tres meses, dos de ellos en reclusión después de presentar una solicitud de asilo y tras la decisión de la Oficina Federal de Migración, de 18 de noviembre de 2014, de “no admitir a trámite” su solicitud. El autor señala que al tramitar su solicitud de asilo en Suiza expuso los motivos de su persecución por Bélgica y no por Rwanda. El 15 de diciembre de 2014, el tribunal administrativo federal rechazó su solicitud alegando que el autor no había podido demostrar que las autoridades belgas no estuvieran en situación de evaluar su solicitud de protección. Por lo tanto, el tribunal concluyó que Bélgica seguía siendo el país competente para evaluar su solicitud de asilo en virtud del Reglamento de Dublín.

El autor observa que el 18 de diciembre de 2014 fue expulsado por Suiza a Bélgica, donde fue recluido por un breve período de tiempo, para a continuación ser puesto en libertad, pero sometido a vigilancia electrónica durante tres meses.

El autor añade que, desde su regreso, carece de un permiso de estancia válido en Bélgica. Recuerda que sigue pendiente un proceso de solicitud de un permiso de residencia por filiación (adopción) con un ciudadano belga (párr. 4.1 supra). Además, subraya que ha sido excluido injustamente de la sección francófona del colegio de abogados de Bruselas (Ordre français des avocats du Barreau de Bruxelles). El 19 de noviembre de 2012 fue condenado en rebeldía por el Tribunal de Primera Instancia de Nivelles a ocho meses de cárcel y a una multa de 550 euros por utilización pública y fraudulenta de su título de abogado sin estar colegiado. El Tribunal de Apelación de Bruselas y el Tribunal de Casación de Bélgica desestimaron sendos recursos, los días 22 de mayo de 2013 y 4 de junio de 2014, respectivamente, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia de Nivelles.

El 12 de agosto de 2015 el autor presentó una nueva comunicación en la que informó al Comité de que se le había concedido un permiso de estancia válido desde el 28 de julio de 2015 hasta el 28 de julio de 2020, por motivo de adopción por un ciudadano belga.

No obstante, el autor desea que el Comité examine su comunicación habida cuenta de que su exesposa, A. B. K. (segunda autora), de la que se divorció el 3 de mayo de 2012, así como sus dos hijas menores de edad, N. U. R. y S. B. R., no tienen permiso de residencia, a pesar de que estas últimas nacieron en Bélgica.

Falta de cooperación del Estado parte

El 18 de agosto de 2009, el 6 de mayo de 2010, el 9 de agosto de 2010, el 12 de noviembre de 2010 y el 24 de octubre de 2014, el Estado parte fue invitado a formular observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. El Comité observa que no ha recibido la información solicitada. Lamenta que el Estado parte no haya facilitado información alguna acerca de la admisibilidad y el fondo de las alegaciones del autor. El Comité recuerda que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, el Estado parte afectado debe presentar al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare el asunto y se señalen las medidas que eventualmente haya adoptado al respecto. Ante la ausencia de respuesta del Estado parte, el Comité debe otorgar la debida credibilidad a las alegaciones de los autores en la medida en que estén suficientemente fundamentadas.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

El Comité se ha cerciorado de que, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

En lo que se refiere al agotamiento de los recursos internos, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que, pese a los cuatro recordatorios que se han enviado al Estado parte, no se ha recibido información ni observación alguna sobre la admisibilidad o el fondo de la comunicación. En consecuencia, el Comité concluye que no le está vetado examinar la comunicación en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

El Comité señala que el autor no ha aportado ninguna información para apoyar su alegación de violación del artículo 2, párrafo 1. Asimismo, el Comité considera de manera general que la alegación del autor relativa a la intención discriminatoria que subyace a la denegación de sus solicitudes de asilo no se ha fundamentado lo bastante a los efectos de la admisibilidad con arreglo al artículo 26. En cuanto a la alegación relacionada con el artículo 3, el Comité considera igualmente que el autor no ha aportado ningún argumento que la sostenga. Por último, el autor tampoco ha fundamentado lo suficiente su alegación en virtud del artículo 16 del Pacto, habida cuenta de los hechos presentados. Así pues, el Comité concluye que el autor no ha fundamentado suficientemente sus alegaciones con arreglo a los artículos 2, 3, 16 y 26 y, por consiguiente, declara inadmisible esta parte de la comunicación de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo.

El Comité toma nota de la alegación del autor con respecto a los artículos 23 y 24 del Pacto, pero considera una vez más que no ha demostrado de qué manera el Estado parte habría cometido una injerencia arbitraria o ilegítima en la vida familiar del autor o cometería tal injerencia si el autor y su familia fueran devueltos a Rwanda. En lo referente al artículo 24, el autor tampoco ha fundamentado su alegación de forma que demuestre que el Estado parte ha incumplido en el pasado o incumpliría en el futuro su obligación de protección en relación con sus dos hijas menores de edad. Por consiguiente, esa parte de la comunicación también es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

En lo relativo al temor del autor a recibir un trato contrario al artículo 7 del Pacto en caso de ser devuelto a Rwanda, el Comité observa que el autor ha obtenido un permiso de residencia en Bélgica válido desde el 28 de julio de 2015 hasta el 28 de julio de 2020, por lo que ya no corre el riesgo de ser expulsado de Bélgica a Rwanda.

El Comité señala que el matrimonio del autor con A. B. K. —que figuraba como coautora de la comunicación inicial— quedó disuelto por sentencia de divorcio el 3 de mayo de 2012. En cuanto a las dos hijas menores de edad del autor, N.U.R. y S.B.R., de 7 y 8 años de edad, el Comité observa que el autor no ha aportado elemento alguno que indique que podrían ser expulsadas, de modo que tal riesgo entra en el ámbito de las eventualidades y posibilidades teóricas y debe considerarse hipotético. Por consiguiente, ni el autor principal, ni A. B. K., ni sus dos hijas menores de edad, pueden invocar la condición de víctimas con arreglo al artículo 1 del Protocolo Facultativo.

Por lo tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor de la comunicación.