Naciones Unidas

CCPR/C/113/D/2515/2014

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

11 de mayo de 2015

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Comunicación Nº 2515/2014

Decisión adoptada por el Comité en su 113º período de sesiones (16 de marzo a 2 de abril de 2015)

Presentada por:X (representado por el abogado Helge Norrug)

Presunta víctima: El autor

Estado parte:Dinamarca

Fecha de la comunicación:11 de diciembre de 2014 (presentación inicial)

Fecha de adopción

de la decisión:1 de abril de 2015

Asunto: Expulsión al Afganistán

Cuestiones de procedimiento: Falta de fundamentación de las reclamaciones

Cuestiones de fondo: Riesgo de tortura y malos tratos, violación de la libertad de religión

Artículos del Pacto: 7, 18 y 26

Artículo del Protocolo

Facultativo:2

Decisión sobre la admisibilidad *

1.1El autor de la comunicación es el Sr. X, ciudadano afgano nacido el 1 de enero de 1983. Afirma que su expulsión al Afganistán por el Estado parte constituiría una violación de los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 7, 18 y 26 del Pacto. El autor está representado por un abogado.

1.2El 22 de diciembre de 2015, el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, en nombre del Comité, decidió no emitir una solicitud de medidas provisionales conforme al artículo 92 del reglamento del Comité. También determinó que no eran necesarias las observaciones del Estado parte para determinar la admisibilidad de la presente comunicación.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor es de origen étnico pastún y profesaba la fe musulmana suní. Vivía en Shindan, provincia de Herat (Afganistán), con sus padres, hermano y hermana. Era fotógrafo. Afirma que un hombre poderoso y rico, el Sr. H. A. K., le pidió que grabara la boda de su hija; que poco después de la boda, el vídeo fue robado por desconocidos; y que cuando el Sr. H. A. K. se dio cuenta de ello, este y otros hombres lo secuestraron a él y a su hermana y los encerraron en un sótano. Sostiene, además, que el Sr. H. A. K. le rompió las piernas, la mandíbula y la nariz. Dos semanas más tarde, se trasladó a Teherán, donde residió ilegalmente durante dos años, y luego a Grecia, donde trabajó y residió legalmente durante unos seis años. Después de recibir amenazas por teléfono de un desconocido, que le dijo que el Sr. H. A. K. iba a matar a su hermano, se sintió inseguro y decidió abandonar Grecia.

2.2El 17 de enero de 2012, el autor llegó a Dinamarca donde, el 24 de enero, solicitó asilo ante el Servicio de Inmigración de Dinamarca. Relató lo que le había acontecido en el Afganistán y Grecia y afirmó que, en caso de que fuera devuelto a su país de origen, sería perseguido por el Sr. H. A. K., que seguía siendo un hombre poderoso. También señaló que era analfabeto y que profesaba la fe musulmana suní. El autor afirma que unas semanas más tarde entró en contacto con un cristiano iraní que lo introdujo en esta nueva religión.

2.3El 8 de junio de 2012, el Servicio de Inmigración de Dinamarca desestimó la solicitud de asilo del autor. La apelación del autor fue desestimada por la Junta de Refugiados de Dinamarca el 3 de octubre de 2012.

2.4El autor afirma que, en el otoño de 2012 o después, visitó por vez primera una iglesia cristiana cerca del centro de asilo de Ranum donde se entrevistó con un pastor presbiteriano, el Sr. P. V., que más tarde se convirtió en su maestro de cristianismo. Como se sentía acosado por otros solicitantes de asilo del centro, a quienes no les gustaba que asistiera a la iglesia, a petición del pastor P. V., fue trasladado a otro centro de asilo en Avnstrup. Empezó a participar en grupos cristianos de habla persa, en la iglesia de San Lucas, donde fue bautizado el 2 de junio de 2013, y luego en la iglesia de los Apóstoles.

2.5El 26 de julio de 2013, el autor solicitó a la Junta de Refugiados de Dinamarca que reabriera su caso, habida cuenta de su conversión al cristianismo. El 13 de agosto de 2013, la Junta de Refugiados de Dinamarca desestimó su solicitud y le ordenó abandonar el Estado parte. Los días 31 de agosto y 12 de noviembre de 2013, el autor presentó una solicitud de reconsideración ante la Junta. Mientras tanto, en octubre de 2013, fue trasladado al centro de expulsión de Ellebæk donde, según afirma, asistió a los servicios religiosos del capellán P. B. todos los jueves, y, como consecuencia de su fe cristiana, recibió amenazas y fue agredido por otros internos afganos del centro.

2.6El 22 de noviembre de 2013, la Junta de Refugiados de Dinamarca decidió reabrir el caso del autor. El autor abandonó el centro de expulsión y siguió estudiando doctrina cristiana en la Escuela Superior de la Misión Luterana. El 23 de octubre de 2014, el autor alegó ante la Junta que correría el riesgo de persecución si fuera devuelto al Afganistán, ya que la sharia preveía la pena de muerte para quienes se convirtieran del islam al cristianismo. Sostuvo, además, que, habida cuenta de la agresión que se había producido en el centro de expulsión de Ellebæk por algunos internos afganos, cabía suponer que sería reconocido como cristiano en el Afganistán. En apoyo de sus afirmaciones, presentó un certificado de bautismo expedido por la iglesia de San Lucas, una declaración escrita del Director de la Escuela Superior de la Misión Luterana y una declaración conjunta de seis de sus estudiantes.

2.7El 27 de octubre de 2014, la Junta de Refugiados de Dinamarca desestimó la solicitud de asilo del autor y declaró que no había motivos para creer que sería perseguido si fuera devuelto a su país de origen. Determinó que era poco probable que su presunta conversión al cristianismo fuera genuina, duradera y firme, y que viviera conforme a esa religión y la practicara a su regreso al Afganistán. Además, sus limitadas actividades cristianas en el Estado parte no podían ser conocidas por las autoridades afganas. La Junta observó también que había vivido fuera de su país de origen durante unos ochos años; que su presunta conversión solo había tenido lugar después de que la Junta desestimara su solicitud de asilo; y que sus declaraciones sobre la práctica diaria de su fe —lectura de la Biblia y participación en las actividades de la iglesia— eran incompatibles con sus afirmaciones anteriores de que era analfabeto y no podía hablar más idiomas, incluido el danés, que su lengua materna. Constató además que no era necesario llamar a los testigos propuestos por el autor, incluido el pastor P. V., puesto que ya habían presentado declaraciones escritas.

La denuncia

3.1El autor afirma que las autoridades del Estado parte no evaluaron adecuadamente el riesgo que correría si fuera devuelto al Afganistán, en particular la persecución o la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en violación del artículo 7 del Pacto. Si fuera devuelto, sería perseguido debido a su conversión al cristianismo. Sin embargo, la Junta de Refugiados de Dinamarca llegó arbitrariamente a la conclusión de que su conversión no era auténtica, sin tener en cuenta que su interés en el cristianismo había comenzado más de un año antes de su bautismo, precedido de varios meses de preparación guiada por un pastor cristiano; que había anunciado y practicado abiertamente su fe cristiana; y que había sido amenazado por otros afganos que se encontraban en el centro de expulsión de Ellebæk. Además, había obviado las declaraciones formuladas por los pastores en Dinamarca, quienes estaban en mejores condiciones que los miembros de la Junta de Refugiados para evaluar la realidad de la conversión, ya que tenían conocimientos teológicos.

3.2La Junta de Refugiados de Dinamarca se centró excesivamente en el hecho de que el autor había realizado declaraciones contradictorias en cuanto a su habilidad para leer y hablar en diferentes idiomas. A este respecto, el autor sostiene que ha estado estudiando y se le ha enseñado el cristianismo en danés y persa. También sostiene que es bien sabido que las personas convertidas del islam corren el riesgo de persecución en el Afganistán y que, en cualquier caso, no es relevante si las autoridades afganas tienen conocimiento o no de su conversión.

3.3En cuanto a sus reclamaciones en virtud del artículo 18, el autor afirma que si fuera expulsado al Afganistán, no podría practicar su fe; y que la resolución de la Junta de Refugiados de Dinamarca no se podía basar en la presunción de que la ocultará. Como parte de los derechos consagrados en el artículo 18, debe tener la libertad de manifestar su religión y llevar a cabo actividades relacionadas con ella.

3.4El autor afirma que el Estado parte violó el derecho que le reconoce el artículo 26 del Pacto, ya que la cuestión de su conversión al cristianismo no fue examinada en primera instancia por el Servicio de Inmigración de Dinamarca, sino solo por la Junta de Refugiados de Dinamarca.

Deliberaciones del Comité

4.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe determinar si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

4.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

4.3El Comité observa que la solicitud inicial de asilo del autor, motivada por su temor a la persecución por una persona, fue desestimada por el Servicio de Inmigración y la Junta de Refugiados de Dinamarca. Dado que el autor afirmó que se había convertido al cristianismo después de estas resoluciones, el 22 de noviembre de 2014 la Junta reabrió el caso del autor con el fin de examinar su solicitud de asilo por este nuevo motivo, dándole la oportunidad de fundamentar sus nuevas alegaciones y presentar pruebas al respecto. El 27 de octubre de 2014, la Junta desestimó sus nuevas alegaciones debido, entre otras cosas, a sus declaraciones contradictorias y al hecho de que no demostrara que las autoridades afganas podían estar al tanto de su conversión. El autor no está de acuerdo con esta decisión. Sin embargo, el Comité observa que sus reclamaciones se basan principalmente en su mera pertenencia a una iglesia cristiana concreta y que no ha señalado ninguna irregularidad en el proceso de adopción de decisiones, o explicado los motivos por los que la resolución de la Junta es manifiestamente arbitraria, por ejemplo debido al hecho de que no tuviera adecuadamente en cuenta un factor de riesgo pertinente. En consecuencia, el Comité considera que las reclamaciones del autor en virtud de los artículos 7, 18 y 26 del Pacto han sido insuficientemente fundamentadas para los fines de la admisibilidad, y concluye que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

5.Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor.