Naciones Unidas

CCPR/C/118/D/2569/2015

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

16 de diciembre de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2569/2015 * **

Comunicación presentada por:

B. M. I. y N. A. K. (representados por la abogada Hannah Krog)

Presuntas víctimas:

Los autores y sus dos hijas menores de edad

Estado parte:

Dinamarca

Fecha de la comunicación:

6 de febrero de 2015 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo a los artículos 92 y 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 13 de febrero de 2015 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

28 de octubre de 2016

Asunto:

Expulsión de Dinamarca a Bulgaria

Cuestiones de procedimiento:

Grado de fundamentación de las reclamaciones

Cuestiones de fondo:

Riesgo de tortura y malos tratos

Artículo del Pacto:

7

Artículo del Protocolo Facultativo:

2

1.1Los autores de la comunicación son B. M. I., nacido el 1 de enero de 1982, y N. A. K., nacida el 1 de agosto de 1988. Presentan la comunicación en su nombre y en el de sus dos hijas menores de edad, P., nacida el 9 de octubre de 2012 en la República Árabe Siria, y B., nacida el 3 de julio de 2014 en Dinamarca. Los autores son nacionales de la República Árabe Siria, de etnia kurda y de confesión musulmana. Son objeto de un procedimiento de expulsión a Bulgaria, tras el rechazo por la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados de Dinamarca (en lo sucesivo, “la Junta”) de su solicitud del estatuto de refugiado, el 20 de enero de 2015. Los autores sostienen que su expulsión a Bulgaria constituiría una violación por Dinamarca de los derechos que los asisten en virtud del artículo 7 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Dinamarca el 23 de marzo de 1976. Los autores están representados por la abogada Hannah Krog.

1.2La comunicación se registró el 13 de febrero de 2015. Con arreglo al artículo 92 de su reglamento, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, pidió al Estado parte que, como medida provisional, se abstuviera de expulsar a los autores a Bulgaria mientras el Comité estuviera examinando su caso. El 23 de febrero de 2015, la Junta dejó en suspenso hasta nuevo aviso el plazo fijado para que los autores abandonaran Dinamarca, de conformidad con la solicitud del Comité.

1.3El 4 de agosto de 2015, el Estado parte pidió al Comité que revisara la solicitud de medidas provisionales que le había formulado en relación con el presente caso, ya que, al parecer, los autores no habían demostrado la probabilidad de que corrieran el riesgo de sufrir daños irreparables en caso de ser expulsados a Bulgaria. El 15 de marzo de 2016, el Comité, por conducto de su Relator Especial, rechazó la petición del Estado parte de levantar las medidas provisionales.

Los hechos expuestos por los autores

2.1El 5 de noviembre de 2013, B. M. I., N. A. K. y su hija P. huyeron de la guerra civil en la República Árabe Siria, y llegaron a Bulgaria el 14 de noviembre de 2013. El 30 de junio de 2014, entraron en Dinamarca sin documentos de viaje válidos y solicitaron asilo. B. M. I. mencionó como motivo para solicitar asilo el temor a que el ejército sirio lo llamara a filas como reservista en caso de que volviera a su país. También mencionó la exigencia que le habían impuesto las autoridades sirias de que trabajara para ellas como informante. Los autores no han pertenecido a ninguna asociación u organización política o religiosa ni han participado en ningún otro tipo de actividad política. Tampoco tienen lazo familiar alguno en Dinamarca.

2.2Cuando vivía en la República Árabe Siria, B. M. I. era propietario de una cafetería a la que acudían frecuentemente estudiantes debido a su proximidad con una universidad. A raíz de ello, las autoridades sirias le exigieron que les facilitara información sobre futuras manifestaciones, pero él se negó a hacerlo. En consecuencia, fue detenido en 2012 y en septiembre de 2013. También fue convocado ante las autoridades en tres o cuatro ocasiones. N. A. K. mencionó como motivo para solicitar asilo el conflicto de su cónyuge con las autoridades sirias y la situación general en el país.

2.3A su llegada a Bulgaria, los autores fueron detenidos por la policía búlgara por haber entrado ilegalmente en el país, y permanecieron en un centro de reclusión durante unos 11 días. Seguidamente fueron trasladados al campamento para solicitantes de asilo de Harmanli, donde se les facilitó un colchón, una almohada y una tienda. Era invierno, la tienda estaba en muy mal estado y el suelo estaba mojado. Las condiciones higiénicas del campamento eran sumamente precarias, y el acceso a los retretes y a las instalaciones de baño era limitado. Su hija lloraba todas las noches porque tenía miedo y mucho frío; además, N. A. K. estaba enferma. Los autores permanecieron en el campamento durante dos meses. Contrataron a un abogado para que los representara y, en particular, para solicitar un permiso de residencia.

2.4En el campamento, un médico indicó a N. A. K. que padecía alguna dolencia de estómago y que debía someterse a un examen exhaustivo. Sin embargo, el mismo médico le dijo que no podría someterse a dicho examen al no disponer de un seguro de salud.

2.5Dado que uno de los requisitos para obtener un permiso de residencia era contar con una dirección, B. M. I. acudió a Sofía para alquilar un departamento, mientras la familia seguía alojándose en el campamento. En una fecha sin especificar, los autores recibieron un permiso de residencia y fueron informados de que ya no podían permanecer en el campamento. No recibieron tarjetas de seguro de salud, pero las autoridades les informaron de que, con el permiso de residencia, podían beneficiarse de servicios de asistencia sanitaria.

2.6Los autores señalan que, tras la obtención de su permiso de residencia en Bulgaria, fueron expulsados del campamento y se mudaron a un departamento que habían alquilado en Sofía. En una fecha sin especificar, durante su estadía en Sofía, su hija cayó enferma con fiebre alta. Acudieron al servicio de urgencias en tres hospitales distintos, todos los cuales se negaron a atenderlos so pretexto de que los hospitales no admitían a refugiados y de que no contaban con una tarjeta de seguro médico. Por tanto, los autores se vieron forzados a pedir ayuda a sus vecinos, quienes los llevaron a su propio médico.

2.7Los autores tenían escasos recursos financieros y estaban preocupados por su situación económica, la falta de acceso a servicios de atención de la salud y el insuficiente nivel de seguridad, a lo que se sumaba el hecho de que N. A. K. estaba embarazada. Por ello, decidieron abandonar Bulgaria el 28 de junio de 2014. Llegaron a Dinamarca con tan solo 20 euros. El 2 de julio de 2014, N. A. K. dio a luz en un hospital danés, apenas dos días después de su llegada al país. Se le informó de que su hija estaba débil y de que tenía que quedarse en observación en el hospital. Tras ello, N. A. K. cayó en una depresión y expresó el deseo de suicidarse en varias ocasiones. Los autores señalan que su hija mayor tiene dificultades respiratorias y que es examinada por una enfermera cada dos semanas en Dinamarca.

2.8El 14 de julio de 2014, el Servicio de Inmigración de Dinamarca pidió a las autoridades de Bulgaria que readmitieran a los autores y a sus hijas, de conformidad con el Reglamento de Dublín III. El 30 de julio de 2014, las autoridades búlgaras informaron al Servicio de que habían concedido a los autores el estatuto de refugiado y la residencia en Bulgaria el 17 de marzo y el 14 de abril de 2014, respectivamente. El 9 de octubre de 2014, el Servicio de Inmigración de Dinamarca denegó el asilo a los autores alegando que Bulgaria era el país de primer asilo. Los autores consideran que, como el Reglamento de Dublín III no regula la situación de las personas a las que ya se ha concedido protección internacional, su solicitud no debería denegarse en Dinamarca, en la medida en que la seguridad de la que gozan en ese país no puede garantizarse en Bulgaria. El 20 de enero de 2015, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados confirmó la decisión del Servicio de Inmigración por la que se denegaba a los autores el asilo en Dinamarca, y señaló que estos podían establecerse en Bulgaria como país seguro de primer asilo. Los autores recibieron la orden de abandonar Dinamarca en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la decisión de la Junta.

2.9Los autores alegan haber agotado todos los recursos internos disponibles y efectivos, ya que la decisión de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados de 20 de enero de 2015 es definitiva e inapelable. Los autores no han presentado su comunicación a ninguna entidad en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional. Sostienen que la Junta fundamentó su decisión desfavorable en el hecho de que se les había concedido el estatuto de refugiado y un permiso de residencia en Bulgaria, no corrían ningún riesgo de devolución en Bulgaria, podían entrar y domiciliarse legalmente en ese país (como país de primer asilo) y podrían vivir en él con unas condiciones socioeconómicas adecuadas.

La denuncia

3.1Los autores afirman que Dinamarca incumpliría las obligaciones que le corresponden en virtud del artículo 7 del Pacto al devolverlos por la fuerza, junto con sus hijas menores de edad, a Bulgaria, donde se verían expuestos a un trato inhumano o degradante contrario al interés superior del niño, ya que se encontrarían sin vivienda, en situación de indigencia e inseguridad personal y sin acceso a la atención de la salud en Bulgaria, donde no se les ofrecería ninguna solución humanitaria duradera. B. M. I. también teme por el bienestar de su familia, ya que su esposa tiene tendencias suicidas debido a la depresión que padece, y teme la posibilidad de que se suicide en caso de devolución a Bulgaria. También señala que su hija mayor padece de trastornos psicológicos a raíz de las experiencias vividas en la República Árabe Siria y Bulgaria; que sufre de dificultades respiratorias, tiene miedo y es examinada periódicamente por una enfermera; y que, por lo tanto, su esposa y su hija son vulnerables y deberían ser atendidas en consecuencia.

3.2 Los autores también se remiten a diversos informes publicados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Asylum Information Database respecto de la situación en Bulgaria. Según esos informes, no existe ningún programa de integración real para las personas a las que se ha concedido el estatuto de refugiado o protección subsidiaria en Bulgaria, y esas personas correrían el riesgo de verse expuestas a la pobreza, a la falta de vivienda y a un acceso limitado a la escolarización y a los servicios de atención de la salud en caso de devolución a Bulgaria. En los informes también se indica que Bulgaria se enfrenta actualmente a problemas graves de violencia y acoso con motivaciones xenófobas, y que esos actos violentos no son perseguidos por las autoridades. Esa situación expone a los solicitantes de asilo y a los refugiados a un alto riesgo de ser objeto de actos de racismo y violencia xenófoba, ya que no pueden pedir protección de manera efectiva a las autoridades competentes de Bulgaria.

3.3Los autores se remiten a la observación general núm. 20 (1992) del Comité sobre la prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, según la cual el Estado parte tiene el deber de brindar a toda persona la protección necesaria contra los actos prohibidos por el artículo 7 del Pacto, sean infligidos por personas que actúen en el desempeño de sus funciones oficiales o a título privado. Los autores también se remiten a los informes según los cuales el principio del “país de primer asilo” solo se puede aplicar si, al regresar al país de primer asilo, los solicitantes de asilo obtienen permiso para permanecer allí y son objeto de un trato conforme a las normas humanitarias básicas reconocidas hasta que se encuentra una solución duradera para ellos.

3.4Además, los autores señalan que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los Estados partes tienen la obligación de investigar en cada caso la posibilidad de que exista un riesgo real de que, a su retorno, la persona expulsada sea objeto de tortura o tratos inhumanos o degradantes. Señalan también que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal, los niños tienen necesidades específicas y son extremadamente vulnerables, y que las instalaciones destinadas a su acogida deben estar adaptadas a su edad a fin de que estas condiciones no les creen situaciones de estrés y ansiedad, con consecuencias particularmente traumáticas.

3.5Los autores afirman que, habida cuenta de las circunstancias actuales, esto es, de su huida de la guerra civil en la República Árabe Siria y de las deplorables condiciones de vida de las personas a las que se concede el estatuto de refugiado en Bulgaria, existe un riesgo real de que ellos y sus hijas sean objeto de tratos inhumanos y degradantes contrarios al interés superior de las niñas si son devueltos a Bulgaria. Añaden que, de ser devueltos, ya no tendrían la posibilidad de alquilar un departamento.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 4 de agosto de 2015, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación y pidió al Comité que retirara su solicitud de medidas provisionales. El Estado parte estima que la comunicación debe considerarse inadmisible, ya que los autores no han logrado presentar indicios racionales de una vulneración de sus derechos. Los autores no han proporcionado razones fundadas para demostrar que correrían el riesgo de ser objeto de tratos inhumanos o degradantes en caso de ser devueltos a Bulgaria. La Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados concluyó que los autores contaban con un permiso de residencia en Bulgaria y que no tendrían ningún problema con los nacionales ni las autoridades de ese país. Además, si regresaran a Bulgaria, no correrían ningún riesgo de ser devueltos a la República Árabe Siria.

4.2El Estado parte también señala que si el Comité declara admisible la comunicación de los autores, deberá considerarla infundada, ya que los autores no han demostrado que su expulsión a Bulgaria constituiría una violación del artículo 7 del Pacto. En este sentido, el Estado parte señala que los autores no han aportado ningún dato adicional acerca de sus circunstancias personales más allá de la información en que se basa su solicitud de asilo, como se refleja en la decisión de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados de fecha 20 de enero de 2015. El Estado parte sostiene que, durante todo el procedimiento de asilo, sus autoridades tomaron en consideración: a) que el artículo 7 1) de la Ley de Extranjería era aplicable a los autores, ya que existía un temor justificado de que fueran objeto de persecuciones específicas y personales de cierta gravedad en caso de devolución al país de origen, y b) que los autores habían sido reconocidos como refugiados en Bulgaria. La Junta denegó la concesión de asilo a los autores en virtud del artículo 7 3) de la Ley de Extranjería en la medida en que Bulgaria podría considerarse el país de primer asilo de los autores. Si un solicitante de asilo ha obtenido o puede obtener protección en el país de primer asilo, su solicitud para la obtención de un permiso de residencia puede ser denegada en Dinamarca. Al determinar si un país puede considerarse país de primer asilo, la Junta evalúa la protección contra la devolución y determina si el solicitante de asilo puede entrar y domiciliarse legalmente en el país de primer asilo y si su integridad y seguridad estarían protegidas en ese país. El concepto de protección abarca también algunos aspectos sociales y financieros, teniendo en cuenta los capítulos II a V de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Sin embargo, no puede exigirse que los solicitantes de asilo tengan exactamente las mismas condiciones sociales y el mismo nivel de vida que los nacionales del país de acogida. El concepto de protección exige que los solicitantes de asilo gocen de seguridad personal tanto al llegar al país considerado país de primer asilo como durante su estadía en él. Al evaluar si Bulgaria podría considerarse un país de primer asilo, la Junta toma en consideración si el solicitante de asilo goza de un nivel mínimo indispensable de protección contra su devolución al país donde es perseguido.

4.3El Estado parte sostiene que, en su decisión de fecha 20 de enero de 2015, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados tomó en consideración que los autores habían logrado recibir atención médica para su hija mayor y para la autora, y que también habían conseguido alquilar un departamento en Sofía. La mayoría de los miembros de la Junta también observaron que no se había proporcionado información médica alguna sobre la hija menor y que, sobre la base de la información de antecedentes de que se disponía, cabía suponer a grandes rasgos que las personas a las que se reconocía la condición de refugiados y se otorgaba protección en Bulgaria tenían los mismos derechos que los nacionales búlgaros. La Junta concluyó que los autores gozarían de los derechos sociales necesarios en caso de devolución a Bulgaria, tras haber examinado minuciosamente las declaraciones de los autores acerca de su estadía y sus condiciones de vida allá, la información de antecedentes disponible sobre las condiciones de vida en Bulgaria y la jurisprudencia internacional aplicable. A ese respecto, el Estado parte afirma que las declaraciones de los autores acerca de las condiciones de acogida en Bulgaria son pertinentes únicamente para las personas a las que se aplica el procedimiento de Dublín, pero no para evaluar si un país puede considerarse país de primer asilo de los autores.

4.4Por lo que respecta a las condiciones de vida en Bulgaria, y también en relación con el informe titulado “Trapped in Europe’s Quagmire: The Situation of Asylum Seekers and Refugees in Bulgaria”, al que se refieren los autores, el Estado parte observa que el 25 de junio de 2014 se hizo público un nuevo programa de integración. La ejecución del programa está prevista para 2015. El nuevo programa de integración abarcará un número mucho mayor de personas y la enseñanza del idioma será más accesible de lo que era en el marco del programa anterior. El Estado parte observa que la posibilidad de que los autores no tengan acceso a un programa de integración efectivo en Bulgaria no puede dar paso por sí sola a una evaluación distinta de Bulgaria en cuanto país de primer asilo.

4.5En cuanto a la afirmación de los autores de que corren el riesgo de quedarse sin hogar, ya que las autoridades suspenden el pago del subsidio mensual a los solicitantes de asilo una vez que estos obtienen un permiso de residencia, el Estado parte señala que los refugiados adquieren los mismos derechos y obligaciones que los nacionales búlgaros, con excepción del derecho a participar en las elecciones y de ocupar cargos para los que sea necesaria la nacionalidad búlgara. Si bien en el último decenio Bulgaria ha registrado la llegada de unos 1.000 solicitantes de asilo cada año, en 2013 recibió las solicitudes de asilo de más de 11.000 personas, volumen para cuya tramitación el país no estaba preparado. Sin embargo, las condiciones en los centros de acogida parecen haber mejorado. El Estado parte observa también que, según el ACNUR, la calidad del alojamiento de los solicitantes de asilo y la protección de los titulares del estatuto de refugiado tras su salida de los centros de registro y acogida dependen de su empleo y de sus ingresos, pero también de su situación familiar. En general, las familias de refugiados, en particular las que tienen niños pequeños, consideran que los arrendadores tienen una actitud positiva hacia ellas. Hasta la fecha, ninguna familia ha sido forzada a abandonar los centros de registro y acogida sin haber sido alojada o sin haber recibido al menos fondos para alquilar un lugar donde vivir. Desde esa misma perspectiva, el Estado parte refuta la afirmación de los autores de que, en caso de expulsión a Bulgaria, carecerían de medios para disfrutar de un nivel de vida mínimo debido a la falta de alojamiento, por lo que probablemente tendrían que vivir en la calle con sus hijas.

4.6Por lo que respecta a la cuestión del acceso a los servicios de atención de la salud y a tratamiento médico, el Estado parte afirma que, según la información de antecedentes disponible, en Bulgaria los refugiados tienen acceso a los servicios de atención de la salud en igualdad de condiciones con los nacionales búlgaros y los tratamientos médicos son gratuitos si los solicitantes de asilo o refugiados se inscriben en el registro de un médico generalista. Por lo tanto, el Estado parte considera un hecho que los autores tendrán acceso a los servicios de atención de salud y los tratamientos necesarios en Bulgaria. También sostiene que, de conformidad con la declaración formulada por N. A. K. en la audiencia ante la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados, un médico había informado a los autores de que su hija estaba bien físicamente, aunque no se encontraba bien en el plano psíquico, y que la propia N. A. K. gozaba de buena salud. Del historial médico adjunto a la comunicación presentada por los autores el 6 de febrero de 2015 se desprende que sus dos hijas fueron atendidas por un profesional de la salud, quien consideró que estaban sanas.

4.7En relación con la afirmación de los autores de que sus hijas carecerían de un acceso suficiente a la educación, el Estado parte señala que los beneficiarios de protección internacional y los solicitantes de asilo menores de 18 años tienen acceso a la educación en las mismas condiciones que los nacionales búlgaros. Sin embargo, antes de ser matriculados en las escuelas municipales de Bulgaria, los niños refugiados y solicitantes de asilo deben terminar con éxito un curso de búlgaro. La asistencia a la escuela primaria es gratuita.

4.8En cuanto a la afirmación de los autores de que no estarían suficientemente protegidos de los actos de racismo, el Estado parte observa que las autoridades búlgaras han perseguido y condenado los ataques y la retórica racistas. Por consiguiente, el Estado parte considera que los autores pueden pedir protección a las autoridades búlgaras si sufren dichos actos.

4.9El Estado parte se remite a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la cual la evaluación de la existencia de razones fundadas para creer que un solicitante de asilo corre un riesgo real de ser sometido a un trato contrario al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos debe ser necesariamente rigurosa y hace inevitable que el Tribunal valore las condiciones en el país receptor cotejándolas con los criterios especificados en esa disposición del Convenio. El Tribunal añadió que los extranjeros sujetos a expulsión no podían en principio invocar ningún derecho a permanecer en el territorio de un Estado contratante para seguir beneficiándose de la asistencia médica, social o de otro tipo y que, cuando no pudieran aducirse argumentos humanitarios excepcionalmente graves contra la expulsión, el hecho de que las condiciones de vida materiales y sociales del solicitante empeorarían considerablemente si fuera expulsado del Estado parte contratante no constituía de por sí una vulneración del artículo 3 del Convenio. Además, el Tribunal señaló que no podía interpretarse que el artículo 3 obligara a las altas partes contratantes a proporcionar un hogar a todas las personas sujetas a su jurisdicción, y tampoco que entrañara ninguna obligación general de prestar asistencia financiera a los refugiados para que pudieran mantener un determinado nivel de vida.

4.10Además, el Estado parte señala que no se puede inferir de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo en el asunto Tarakhel c. Suiza que se deban obtener garantías individuales de las autoridades búlgaras en el caso en cuestión para poder proceder al traslado de los autores. La Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados, tras evaluar las circunstancias específicas de los autores y la información de antecedentes que tenía a su disposición, concluyó que no habían demostrado la probabilidad de que estuvieran en peligro de ser sometidos a tratos o penas inhumanos o degradantes en caso de ser expulsados a Bulgaria. En ese sentido, el Estado parte recuerda la jurisprudencia del Comité según la cual hay que atribuir un peso importante a la evaluación realizada por el Estado parte, a menos que se demuestre que la evaluación fue claramente arbitraria o constituyó una denegación de justicia, y que en general incumbe a las instancias de los Estados partes en el Pacto examinar o evaluar los hechos y pruebas a fin de determinar si existe tal riesgo. El Estado parte sostiene además que los autores no han señalado ninguna irregularidad en el proceso de adopción de decisiones, ni ningún factor de riesgo que las autoridades del Estado parte no hubiesen tomado adecuadamente en consideración.

4.11El Estado parte observa que en el presente caso se proporcionaron todas las garantías procesales a los autores. Estima que estos solo están en desacuerdo con la evaluación de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados respecto de sus circunstancias específicas y de la información de antecedentes presentada, y que están intentando recurrir al Comité como órgano de apelación para que reevalúe las circunstancias de hecho de su caso. Por lo tanto, el Estado parte sostiene que el Comité debe otorgar un peso considerable a las conclusiones de la Junta, que está en mejores condiciones de evaluar las circunstancias de hecho del caso de los autores.

4.12El Estado parte afirma también que la evaluación realizada por la Junta no fue arbitraria ni constituyó una denegación de justicia, por lo que no hay motivos para cuestionar su conclusión de que los autores no han demostrado que estarían en peligro de ser sometidos a tratos o penas inhumanos o degradantes en caso de ser expulsados a Bulgaria. En vista de lo anterior, el Estado parte sostiene que la expulsión de los autores a Bulgaria no constituirá una violación del artículo 7 del Pacto.

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado parte

5.1En sus comentarios de fecha 19 de noviembre de 2015, los autores insisten en que su expulsión a Bulgaria constituiría un quebrantamiento del artículo 7 del Pacto. Afirman que se enfrentarían a un trato inhumano y degradante al verse forzados a vivir en la calle sin tener acceso a la vivienda, a alimentos o a servicios de atención de la salud, y sin perspectivas de encontrar soluciones humanitarias duraderas.

5.2En cuanto a la cuestión de si Bulgaria puede considerarse como su país de primer asilo, los autores sostienen que la información de antecedentes más reciente sobre los refugiados con permisos de residencia temporales demuestra que Bulgaria no puede ofrecer condiciones humanitarias básicas a los refugiados. Los autores aducen que, como mínimo, se debe ofrecer a los refugiados una vivienda y acceso a un trabajo remunerado o a un subsidio hasta que encuentren un empleo, y afirman que esas prestaciones mínimas no son accesibles en Bulgaria.

5.3Por lo que respecta a las condiciones de vida en Bulgaria, los autores sostienen que el Estado parte se equivoca al considerar que se autoriza a los residentes de los centros de acogida a permanecer durante períodos más largos tras la concesión del estatuto de refugiado o de un permiso humanitario. Reiteran que las personas con un estatuto válido de protección enfrentan grandes dificultades en Bulgaria para encontrar una vivienda básica y acceder a servicios de saneamiento y a alimentos. Los autores se remiten a un informe presentado por el Comisario del Consejo de Europa para los Derechos Humanos tras su visita a Bulgaria, según el cual el sistema de apoyo a la integración de los refugiados y otros beneficiarios de protección internacional en la sociedad búlgara sigue adoleciendo de graves deficiencias. En su informe, el Comisario afirma además que varios cientos de personas que han sido reconocidas como refugiadas siguen en los centros de acogida porque carecen de los medios necesarios para vivir de manera independiente. Las autoridades les permiten permanecer en los centros por un período de hasta seis meses después de haber obtenido el estatuto de refugiado. Además, los autores citan un informe de Amnistía Internacional en el que se concluye que personas reconocidas como refugiadas tuvieron problemas de acceso a educación, vivienda, asistencia médica y otros servicios públicos. Por consiguiente, los autores sostienen que existen graves deficiencias en las condiciones de vida de los refugiados reconocidos como tales, y que estos encuentran grandes dificultades en términos de integración lo que constituye una amenaza para el goce de sus derechos sociales y económicos y entraña un alto riesgo de que se queden sin hogar, conozcan elevadas tasas de desempleo, carezcan de acceso real a la educación y tengan problemas para acceder a los servicios de atención de la salud. Además, los autores afirman que si regresaran a Bulgaria sus condiciones de vida serían aún peores que antes de su partida a Dinamarca, ya que se verían excluidos de los centros de acogida por haberlos utilizado anteriormente.

5.4En relación con la decisión adoptada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Samsam Mohammed Hussein y otros c. los Países Bajos e Italia, los autores alegan que lo que está en juego no es la reducción de las condiciones de vida materiales y sociales, sino más bien el hecho de que las condiciones de vida en Bulgaria estén por debajo de las normas humanitarias básicas exigidas en la conclusión núm. 58 del Comité Ejecutivo del ACNUR sobre el problema de los refugiados y de los solicitantes de asilo que abandonan de manera irregular un país en el que ya habían encontrado protección. Los autores afirman que ya han experimentado la vida de refugiados en Bulgaria, donde no recibieron ninguna asistencia médica o financiera. El hecho de que no se quedaran sin hogar se debió únicamente a la ayuda que recibieron de sus familiares en la República Árabe Siria.

5.5Los autores sostienen que la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Tarakhel c. Suiza es pertinente para su caso, ya que el Tribunal concluyó que, si no había instalaciones de acogida adecuadas y adaptadas a los niños, esas condiciones alcanzarían el umbral de gravedad necesario para que se aplicara la prohibición establecida en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los autores señalan que, según el Tribunal, se requieren garantías individuales, en especial para evitar que los niños devueltos se enfrenten a la miseria o a condiciones de alojamiento difíciles.

5.6Los autores se remiten asimismo al dictamen aprobado por el Comité en el asunto Jasin y otros c. Dinamarca, en el que hace hincapié en que los Estados partes debían prestar la debida atención al riesgo real y personal que podría correr una persona en caso de ser expulsada. Ello requería que se hiciera una evaluación individualizada del riesgo que afrontaba esa persona, en lugar de tomar como base informes generales y la suposición de que, al haber recibido protección subsidiaria en el pasado, tendría en principio derecho a trabajar y a recibir prestaciones sociales.

5.7Por consiguiente, los autores sostienen que su reclamación es admisible y que han proporcionado razones suficientes para justificar su temor de ser devueltos a Bulgaria, ya que no es un país adecuado para considerarse país de primer asilo. Los autores afirman que la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados no dio la debida importancia al riesgo real y personal que correrían en caso de ser expulsados a Bulgaria.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1En sus observaciones adicionales de fecha 17 de mayo de 2016, el Estado parte se remite a sus observaciones de fecha 4 de agosto de 2015. Por lo que respecta a la referencia que hacen los autores al informe presentado por el Comisario del Consejo de Europa para los Derechos Humanos, el Estado parte observa que dicha referencia ha formado parte de la documentación de antecedentes de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados desde el 2 de septiembre de 2015, por lo que la Junta la tomó en consideración al evaluar el caso.

6.2En cuanto a la sección relativa a Bulgaria del informe publicado por Amnistía Internacional en 2015, titulado La situación de los derechos humanos en el mundo, el Estado parte sostiene además que la Junta también tomó en consideración al evaluar el caso la información proporcionada en el párrafo a que se refieren los autores.

6.3En lo tocante a la referencia que hacen los autores al dictamen aprobado por el Comité en el asunto Jasin y otros c. Dinamarca, según el cual los Estados partes deben prestar la debida atención al riesgo real y personal que podría correr una persona en caso de ser expulsada, el Estado parte considera que este dictamen exige que se realice una evaluación individualizada del riesgo que corren los autores, en lugar de basarse en informes generales y en suposiciones.

6.4En ese sentido, el Gobierno de Dinamarca considera que el asunto Jasin y otros c. Dinamarca se diferencia del caso en cuestión en aspectos fundamentales, a saber: se refiere a la expulsión a Italia de una madre sola con hijos menores de edad, cuyo permiso de residencia en ese país había expirado, mientras que el presente caso se refiere a la expulsión a Bulgaria de una pareja casada con hijas menores de edad. Además, el permiso de residencia de la autora en el asunto Jasin y otros c. Dinamarca había expirado cuando esta solicitó asilo en Dinamarca, mientras que en este caso los autores eran titulares de permisos de residencia válidos en Bulgaria en el momento de su solicitud de asilo, y lo siguen siendo. El Estado parte observa, además, que las autoridades búlgaras han informado a las autoridades danesas de que a los autores se les concedió el estatuto de refugiados en Bulgaria el 17 de marzo de 2014. En opinión del Gobierno, los dos casos no son por tanto comparables.

6.5El Estado parte señala asimismo que la información general de antecedentes a disposición de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados se obtiene de una amplia variedad de fuentes y se coteja con las declaraciones formuladas por los solicitantes de asilo, incluidas sus experiencias anteriores. En el presente caso, los autores han tenido la oportunidad de realizar declaraciones, tanto por escrito como oralmente, ante diversos órganos, y la Junta examinó su caso de manera minuciosa y teniendo detalladamente en cuenta toda la información disponible.

6.6El Estado parte observa que los autores no han facilitado información nueva sobre la salud de la autora. Por lo tanto, se remite nuevamente a la información de antecedentes descrita anteriormente, según la cual la autora podrá recibir el tratamiento médico necesario en Bulgaria.

6.7El Estado parte sostiene, además, que el hecho de que los autores no consiguieran trabajo durante los tres o cuatro meses que pasaron en Bulgaria tras recibir un permiso de residencia no puede dar lugar a una evaluación distinta. Observa que, según la información proporcionada, los autores no solicitaron asistencia a las autoridades. Además, no resulta razonable exigir que todo el mundo obtenga un empleo en tan corto período de tiempo.

6.8El Estado parte observa que, según la información facilitada por los autores, estos últimos lograron subsistir en las circunstancias a las que se enfrentaban en Bulgaria gracias a los ahorros que tenían y a la ayuda económica recibida de su familia en la República Árabe Siria. También consiguieron encontrar un alojamiento privado antes de salir de Bulgaria por iniciativa propia. Por consiguiente, el Estado parte sostiene que los autores no han proporcionado ninguna información concreta en cuanto a los derechos de los que no podrían disfrutar como refugiados con permiso de residencia.

6.9El Estado parte también sostiene que no tiene ninguna obligación legal de ponerse en contacto con las autoridades búlgaras para garantizar la entrada y permanencia de los autores en Bulgaria. A ese respecto, observa que la sentencia del Tribunal Europeo en el asunto Tarakhel c. Suiza se refería a una familia que tenía la condición de solicitante de asilo en Italia. Por consiguiente, dicha sentencia no se aparta de las conclusiones alcanzadas por el Tribunal en asuntos anteriores sobre personas y familias con un permiso de residencia en Italia, por ejemplo en la decisión de inadmisibilidad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Samsam Mohammed Hussein y otros c. los Países Bajos e Italia. En consecuencia, el Estado parte reitera que no puede inferirse de la sentencia del asunto Tarakhel que los Estados partes deban obtener garantías individuales de las autoridades de Bulgaria antes de expulsar a ese país a personas o familias que necesiten protección y a las que ya se haya concedido la residencia en Bulgaria.

6.10 El Estado parte sostiene que los autores no han aportado indicios racionales de prueba a efectos de la admisibilidad de su comunicación en virtud del artículo 7 del Pacto y que esta debe ser declarada inadmisible. Reitera que no se han establecido razones fundadas para creer que la expulsión de los autores a Bulgaria constituiría una violación del artículo 7 del Pacto. Por consiguiente, el Estado parte solicita al Comité que revise su petición de adopción de medidas provisionales en este caso.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

7.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

7.3El Comité toma nota de que el Estado parte no ha impugnado la admisibilidad de la comunicación sobre la base de lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo. También observa que los autores presentaron una solicitud de asilo que fue denegada por la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados el 20 de enero de 2015. Dado que las decisiones de la Junta no pueden ser recurridas, los autores no disponen de otros recursos. En consecuencia, el Comité considera que se han agotado los recursos internos.

7.4El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que las reclamaciones de los autores en relación con el artículo 7 deben considerarse inadmisibles por falta de fundamentación. Sin embargo, el Comité considera que, a efectos de la admisibilidad, los autores han dado una explicación suficiente de los motivos por los cuales temen que su retorno forzoso a Bulgaria los expondría al riesgo de recibir un trato contrario a lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto. Al no existir ningún otro obstáculo a la admisibilidad, el Comité declara la comunicación admisible por cuanto parece plantear cuestiones relacionadas con el artículo 7 del Pacto, y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1El Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

8.2El Comité toma nota de la afirmación de los autores de que su expulsión junto con sus dos hijas menores de edad a Bulgaria como país de primer asilo los expondría a un trato contrario al artículo 7 del Pacto. El Comité observa que los autores basan sus argumentos, entre otras cosas, en la situación socioeconómica a la que se enfrentarían, que incluiría la falta de acceso a ayudas financieras, asistencia social y programas de integración para refugiados y solicitantes de asilo, tal como quedó demostrado por su experiencia en cuanto solicitantes de asilo y después de que se les reconociera la condición de refugiados y se les concedieran permisos de residencia, así como por las condiciones generales de acogida para los solicitantes de asilo y los refugiados en Bulgaria. El Comité también toma nota de la afirmación de los autores de que, como ya se beneficiaron del sistema de acogida cuando llegaron por primera vez a Bulgaria, y dado que se les concedió el estatuto de refugiados, no tendrían acceso a servicios de acogida a su regreso a Bulgaria; no podrían encontrar alojamiento y empleo; y, por consiguiente, se encontrarían sin hogar y se verían obligados a vivir con sus hijas menores de edad en la calle.

8.3El Comité recuerda su observación general núm. 31 (2004) sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, en la que hace referencia a la obligación de los Estados partes de no extraditar, deportar, expulsar o retirar de otro modo a una persona de su territorio, cuando hay razones de peso para creer que existe un riesgo real de provocar un daño irreparable, como el contemplado por el artículo 7 del Pacto. El Comité también ha indicado que el riesgo debe ser personal y que tiene que haber motivos muy serios para determinar que existe un riesgo real de daño irreparable. El Comité recuerda además su jurisprudencia en el sentido de que se debe otorgar un peso considerable a la evaluación realizada por el Estado parte, y que corresponde en general a los órganos de los Estados partes en el Pacto examinar y evaluar los hechos y las pruebas a fin de determinar si existe tal riesgo, a no ser que pueda demostrarse que la evaluación fue claramente arbitraria o constituyó una denegación de justicia.

8.4El Comité observa que no se cuestiona que Bulgaria otorgara el estatuto de refugiados a los autores en marzo y abril de 2014, respectivamente, ni tampoco que los autores recibieran permisos de residencia y pudieran quedarse en el campamento para solicitantes de asilo durante varios meses después de reconocérseles la condición de refugiados hasta alquilar un departamento de su elección. El Comité observa también que la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados de Dinamarca concluyó que los autores no tenían ningún problema con las autoridades ni con los habitantes de Bulgaria y que disfrutarían de los derechos sociales necesarios en caso de ser devueltos a ese país. El Comité observa, además, que los autores se basaron en informes sobre la situación general de los solicitantes de asilo y los refugiados en Bulgaria, en los que se afirmaba que un alojamiento durante seis meses no era suficiente para que esas personas pudieran mantenerse por sí solas posteriormente, que a las personas a las que se había otorgado protección y eran devueltas a Bulgaria les resultaba sumamente difícil encontrar alojamiento y trabajo, y que las personas a las que se había reconocido la condición de refugiadas o una protección subsidiaria en Bulgaria se enfrentaban a la pobreza, a la falta de vivienda y a un acceso limitado a la atención de la salud y la escolarización. No obstante, el Comité también toma nota de la afirmación del Estado parte de que, cuando se encontraban en Bulgaria, los autores lograron obtener atención médica para su hija mayor y la autora, aunque recurriendo a medios alternativos; que en la presente comunicación no se ha facilitado nueva información sobre el estado de salud de N. A. K.; y que esta tendrá derecho, en su calidad de refugiada, a recibir el tratamiento médico necesario en caso de que regrese a Bulgaria. El Comité toma nota asimismo de que, según la Junta, los autores consiguieron alquilar un departamento en Sofía, y que en general se supone que las personas que gozan del estatuto de refugiado y de protección en Bulgaria tienen los mismos derechos que los nacionales búlgaros. El Comité observa, además, que la Junta consideró que los autores habían dispuesto de recursos suficientes para cubrir sus necesidades en Bulgaria gracias a los recursos financieros que habían llevado desde la República Árabe Siria.

8.5El Comité toma nota de las consultas que el Estado parte celebró en 2014 con las autoridades búlgaras, las cuales confirmaron que se había otorgado el estatuto de refugiados a los autores y que estos contaban con un permiso de residencia válido en Bulgaria, por lo que no corrían peligro de ser devueltos a la República Árabe Siria.

8.6El Comité observa que tanto el material que tiene ante sí como la información general de dominio público sobre la situación de los refugiados y los solicitantes de asilo en Bulgaria indican que podría existir una penuria de plazas en los centros de acogida para solicitantes de asilo y repatriados, centros donde a menudo imperan condiciones sanitarias precarias. Observa también que, según la información de que dispone, las personas repatriadas que, como los autores, ya han recibido algún tipo de protección y se han beneficiado del sistema de acogida durante su estadía en Bulgaria no tienen derecho a alojarse en los campamentos para solicitantes de asilo por un período superior a seis meses a contar de la fecha de concesión del régimen de protección. El Comité observa, además, que, aunque los beneficiarios de protección tienen derecho a trabajar y disfrutar de derechos sociales en Bulgaria, el sistema social del país es, en general, insuficiente para atender a todas las personas necesitadas. No obstante, el Comité observa que los autores no eran personas sin hogar antes de su salida de Bulgaria ni vivían en la indigencia. El Comité observa además que, según las declaraciones que formularon ante la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados, los autores tuvieron acceso a tratamiento médico durante su estancia en Bulgaria. Además, los autores no han facilitado ninguna información que explique por qué no podrían encontrar un trabajo en Bulgaria o solicitar protección de las autoridades de ese país en caso de desempleo. En ese contexto, el Comité observa que los autores no han demostrado su afirmación de que correrían un riesgo real y personal de sufrir un trato inhumano o degradante si fueran devueltos a Bulgaria. En consecuencia, el Comité considera que el mero hecho de que los autores pudieran enfrentar dificultades al regresar a Bulgaria no significa por sí mismo que estarían en una situación de especial vulnerabilidad ni en una situación muy distinta de la de muchas otras familias.

8.7El Comité considera además que, aunque los autores no estén de acuerdo con la decisión de las autoridades del Estado parte de devolverlos a Bulgaria como país de primer asilo, no han explicado por qué esa decisión es manifiestamente irrazonable o arbitraria. Tampoco han señalado ninguna irregularidad respecto de la actuación procesal ante el Servicio de Inmigración de Dinamarca y la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados. En consecuencia, el Comité no puede concluir que la expulsión de los autores por el Estado parte a Bulgaria constituiría una violación del artículo 7 del Pacto.

9.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto, dictamina que la expulsión de los autores a Bulgaria no vulneraría los derechos que los asisten en virtud del artículo 7 del Pacto. Sin embargo, el Comité confía en que el Estado parte informará debidamente a las autoridades búlgaras de la expulsión de los autores, de modo que estos y sus hijas permanezcan juntos y sean atendidos conforme a sus necesidades, en particular teniendo en cuenta la edad de las niñas.