Naciones Unidas

CCPR/C/113/D/2176/2012

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

4 de mayo de 2015

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Comunicación Nº 2176/2012

Decisión adoptada por el Comité en su 113º período de sesiones(16 de marzo a 2 de abril de 2015)

Comunicación presentada por:M. (representado por el abogado Sr. Antoine Deguines)

Presuntas víctimas:El autor

Estado parte:Bélgica

Fecha de la comunicación:20 de marzo de 2012 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 12 de septiembre de 2013 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción

de la decisión:30 de marzo de 2015

Asunto:Expulsión de un abogado del Colegio de Abogados como resultado de un procedimiento disciplinario

Cuestiones de procedimiento:Fundamentación insuficiente

Cuestiones de fondo:Discriminación

Artículos del Pacto:2, 5, 7, 12, 14, 15, 17, 18, 19 y 22

Artículo s del Protocolo

Facultativo:2 y 3

Anexo

Decisión del Comité de Derechos Humanos en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (113º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 2176/2012 *

Presentada por:M. (representado por el abogado Sr. Antoine Deguines)

Presuntas víctimas:El autor

Estado parte:Bélgica

Fecha de la comunicación:20 de marzo de 2012 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 30 de marzo de 2015,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 2176/2012, presentada por M. en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.1El autor de la comunicación es M., de nacionalidad belga, nacido el 14 de diciembre de 1971. Afirma haber sido víctima de la vulneración por parte de Bélgica de los derechos que le asisten en virtud de los artículos 2, 5, 7, 12, 14, 15, 17, 18, 19 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El autor está representado por el abogado Sr. Antoine Deguines.

1.2El 13 de diciembre de 2013, el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales decidió que la admisibilidad de la comunicación se examinara previamente y por separado del fondo.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor es un abogado que emprendió una campaña para reformar la legislación del Estado parte con miras a reforzar la independencia del sistema judicial y de la abogacía. En el año 2000 ganó un juicio en el Tribunal de Trabajo de Bruselas que obligó a los bufetes de abogados a pagar indemnizaciones a los abogados asalariados por rescisión de sus contratos de trabajo. El autor afirma que, debido a su defensa de los derechos de los abogados asalariados, entre 2000 y 2010, fue acosado e intimidado constantemente por los principales bufetes de abogados y por los miembros del Colegio de Abogados de Bruselas, que le amenazaron con un procedimiento disciplinario y con la expulsión del Colegio. Dice que era consciente de que el Colegio aprovecharía el primer pretexto para ejecutar sus amenazas y afirma que durante todo este período estuvo sometido a un estrés permanente y a presiones que provocaron el cierre de su bufete de abogado.

2.2En 2005, unos clientes del autor se negaron a abonarle sus honorarios, pese a que les había hecho ganar 400.000 euros en un procedimiento judicial. Según el autor, sus clientes, que se dedicaban al comercio de diamantes, eran ricos pero no honrados, como demostraba el hecho de que habían sido condenados en el pasado por quiebras fraudulentas. Dado que sus clientes se disponían a abandonar el país, el autor decidió demandarlos. En el procedimiento judicial sus clientes afirmaron no tener recursos y haber liquidado todos sus bienes en Bélgica, pero el autor reveló que tenían bienes inmuebles en Francia. Posteriormente los clientes estimaron que el autor había violado el secreto inherente a la profesión de abogado y entablaron un procedimiento disciplinario y penal contra él. El autor sostiene que no violó el secreto profesional, sino que se limitó a proporcionar al tribunal información relativa a los recursos económicos de sus clientes.

2.3El 2 de marzo de 2007, el Colegio de Abogados de Bruselas informó al autor de que era objeto de un procedimiento disciplinario por haber sido acusado de violar el secreto profesional y retener expedientes judiciales, así como de resultas de las denuncias de colegas por el comportamiento injurioso y amenazante del autor hacia ellos. El presidente del Colegio de Abogados dispuso que se iniciara una investigación que, según el autor, se hizo exclusivamente para inculparlo. El autor rechaza en su totalidad las acusaciones que se le imputan, que califica de fantasiosas, incoherentes e ilógicas. El autor critica las "supuestas" normas deontológicas que, según él, no son más que un conjunto de reglas no escritas, indefinidas, vagas y fluctuantes, que invocan nociones laxas como la probidad, el respeto y la decencia, por lo que están sujetas a la apreciación discrecional del Consejo de Disciplina. El 5 de marzo de 2007, el autor solicitó la baja de la Sección Francesa del Colegio de Abogados de Bruselas, con efecto a partir del 1 de marzo de 2007, alegando motivos personales, problemas de salud y hostigamiento por parte de los miembros del Colegio.

2.4El 18 de junio de 2009, el Consejo de Disciplina del Colegio de Abogados de Bruselas que se ocupa de las cuestiones disciplinarias decidió expulsar al autor por "vulnerar manifiestamente y en dos ocasiones el secreto profesional en condiciones […] graves; […] mostrar un desprecio total hacia las autoridades de la Sección y hacia sus colegas en general y no dudar en proferir injurias y amenazas contra ellos [sin] voluntad alguna de enmienda por su parte". El autor no acepta la sanción del Colegio de Abogados porque, según él, nunca ha sido enjuiciado oficialmente ni declarado culpable de tal hecho por una instancia penal. El 19 de junio de 2009, el autor recurrió la decisión del Consejo de Disciplina. El 16 de marzo de 2010, el Consejo de Disciplina confirmó en apelación la decisión de expulsión. El 9 de junio de 2011, el Tribunal de Casación desestimó la apelación del autor. Por consiguiente, el autor considera que se han agotado los recursos internos.

2.5Según el autor, el procedimiento disciplinario ha servido de mero pretexto para expulsarlo del Colegio y la verdadera razón del procedimiento es su labor como activista de los derechos humanos, así como la envidia y el rencor de algunos de sus antiguos colegas. Añade que su situación económica se ha vuelto muy difícil, pues ya no puede vivir de su profesión de abogado en su país. Afirma que incluso se ha visto obligado a exiliarse, primero a Francia y después al Reino Unido, para huir, sin éxito, del hostigamiento del que es objeto por parte de los miembros del Colegio de Abogados de Bruselas. Sostiene que sus numerosos problemas de salud y el deterioro de su condición física y mental están directamente relacionados con la angustia y el estrés provocados por este asunto.

La denuncia

3.1El autor afirma ser víctima de discriminación por parte de los miembros del Consejo de Disciplina de la Sección Francesa del Colegio de Abogados de Bruselas en razón de sus orígenes culturales, su trayectoria, su educación, sus valores y su lengua materna, lo que vulnera el artículo 2, párrafo 1, del Pacto. Explica que, al ser procedente de una familia multicultural, no quería elegir entre el francés y el flamenco, como es obligatorio en Bélgica. Por consiguiente, en un primer momento se inscribió en la Sección Flamenca del Colegio de Abogados de Bruselas, antes de hacerlo en la Sección Francesa, en el año 2005, para no ser catalogado como abogado flamenco. Afirma que se le considera la oveja negra de los abogados porque es diferente de los otros miembros de la Sección Francesa del Colegio de Abogados de Bruselas, debido a su formación y su paso por la Sección Flamenca del Colegio.

3.2El autor alega ser víctima de una "transgresión de sus derechos", en vulneración del artículo 5 del Pacto, ya que tanto el Consejo de Disciplina como el Tribunal de Casación se parapetan tras la retórica de los derechos humanos para disimular su cinismo y vulnerar todos sus derechos. El autor considera que estas autoridades recurren habitualmente a la idea del respeto de los derechos humanos como excusa para hacer lo que quieren.

3.3El autor se considera víctima de una vulneración del artículo 14, párrafo 1, del Pacto, porque el procedimiento disciplinario del que fue objeto no tuvo lugar en público sino en el edificio donde tienen su sede las ramas ejecutiva y representativa del Colegio de Abogados de Bruselas. El autor afirma que el presidente de la Sección Francesa, que inició el procedimiento disciplinario contra él, tiene su despacho en el mismo edificio, lo que le permitió controlar el procedimiento. Los miembros del Consejo de Disciplina, tanto en primera instancia como en apelación, fueron designados por el presidente y son abogados que están sujetos a la autoridad disciplinaria de este. El autor sostiene que todos los miembros del Consejo de Disciplina deberían haber sido descalificados automáticamente, porque eran sus adversarios y competidores en el entorno profesional. Según el autor, esta situación creó una confusión total entre las funciones judicial, ejecutiva y representativa del Colegio, que es incompatible con la independencia y la imparcialidad exigidas de una instancia judicial. El autor señala que no ha dispuesto de un recurso útil para cuestionar la falta de imparcialidad de los miembros del Consejo de Disciplina, puesto que la carta de recusación que envió no fue aceptada al no ser presentada por un abogado en ejercicio, dado que él ya estaba de baja. Se considera, pues, víctima de una vulneración del artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

3.4El autor afirma que su derecho a la presunción de inocencia ha sido vulnerado porque el Consejo de Disciplina lo expulsó del Colegio por haber violado el secreto profesional, pese a no haber sido declarado culpable de tal hecho en un procedimiento penal. Según el autor, el procedimiento disciplinario debería haberse suspendido hasta que su culpabilidad hubiera sido establecida por una instancia penal. Por consiguiente, el autor considera que esta situación constituye una infracción del artículo 14, párrafo 2, del Pacto.

3.5El autor alega que su derecho a la defensa ha sido vulnerado porque no se le autorizó a defenderse a sí mismo en el procedimiento disciplinario. Añade que los otros abogados tenían miedo de posibles represalias si aceptaban defenderle y que el abogado que le fue asignado no tenía experiencia suficiente para que pudiera considerarse que se respetó su derecho a ser defendido. El autor considera que ha sido víctima de una vulneración del artículo 14, párrafo 3, del Pacto.

3.6Según el autor, todos los elementos que expone ante el Comité no fueron considerados por el Tribunal de Casación, que solo puede examinar las cuestiones de procedimiento y no los hechos. Entiende que el Tribunal de Casación actúa como "sala de ratificación" de las decisiones del Consejo de Disciplina del Colegio de Abogados y considera que también ha sido víctima de una vulneración del artículo 14, párrafo 5, del Pacto.

3.7El autor recuerda que se dio de baja del Colegio en marzo de 2007 por razones personales y problemas médicos, y por el hostigamiento del que era objeto. De hecho, cuando el Consejo de Disciplina decidió expulsarlo ya no era miembro del Colegio. Por consiguiente, considera que la expulsión del Colegio de un simple ciudadano por una violación inexistente del secreto profesional que no se ha demostrado ante una instancia penal es una sanción desproporcionada e ilícita que no está prevista por la ley, y que ello constituye una infracción de los artículos 7, 14 y 15 del Pacto.

3.8El autor añade que fue expulsado de su vivienda porque ya no disponía de medios para pagar el alquiler a causa del hostigamiento del que era víctima por parte de los miembros del Colegio, que asimismo le impedían encontrar una vivienda estable. Sostiene que toda la información sobre él presentada en el procedimiento disciplinario se obtuvo por medios ilegales, que la policía registró ilegalmente su vivienda, concretamente el 5 de julio de 2010, que sus comunicaciones fueron interceptadas y que se vio obligado a exiliarse a Francia y posteriormente al Reino Unido para huir de sus perseguidores. Según él, estos hechos constituyen una vulneración de los derechos que le asisten en virtud de los artículos 12 y 17 del Pacto.

3.9El autor dice que pidió a los miembros del Consejo que revelasen sus posibles conflictos de interés y declarasen su afiliación a otras organizaciones, pero que estos se negaron a hacerlo. El autor estima ser víctima de discriminación por no pertenecer a esas organizaciones, incluida la francmasonería, lo que contraviene el artículo 18 del Pacto.

3.10El autor considera que el procedimiento disciplinario y la expulsión de que fue objeto se debieron a su activismo y, en particular, a su labor por mejorar la protección de los abogados asalariados, así como a sus investigaciones científicas y académicas, que dieron lugar a la publicación de un estudio sobre la corrupción del sistema judicial del Estado parte. Considera, pues, que se ha vulnerado su libertad de expresión, garantizada por el artículo 19 del Pacto.

3.11El autor entiende que, puesto que se dio de baja del Colegio de Abogados el 1 de marzo de 2007, su expulsión del Colegio, decidida el 18 de junio de 2009 y confirmada el 16 de marzo de 2010, constituye una violación de su derecho a la libertad de asociación, amparado por el artículo 22 del Pacto, en la medida en que este último garantiza también el derecho a no ser obligado a afiliarse a una asociación contra su voluntad, el derecho a darse de baja y el derecho a no estar vinculado por las reglas de la asociación ni por sus competencias disciplinarias.

3.12El autor pide al Comité que ordene al Estado parte que lo indemnice por los perjuicios morales y materiales que ha sufrido durante diez años.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1El 12 de noviembre de 2013, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad de la comunicación. Considera que el autor no ha fundamentado suficientemente sus alegaciones y que formula simples afirmaciones sin aportar elementos de prueba concretos a los fines de la admisibilidad. El Estado parte observa que las alegaciones del autor han sido examinadas atentamente por los tribunales nacionales, primero por el Consejo de Disciplina de primera instancia del Colegio de Abogados de Bruselas, que entiende en materia de disciplina, después por el Consejo de Disciplina de Apelación y finalmente por el Tribunal de Casación. El Estado parte recuerda que, como ha confirmado en numerosas ocasiones el Comité, por regla general compete a los tribunales de apelación de los Estados partes y no al Comité evaluar los hechos y las pruebas en cada caso particular, a menos que pueda comprobarse que los tribunales nacionales han sido claramente arbitrarios.

4.2El Estado parte observa que el 9 de junio de 2011 el Tribunal de Casación desestimó el recurso del autor tras motivar minuciosamente su decisión y rebatir los diferentes argumentos esgrimidos por el autor para sustanciar su recurso. El Tribunal subrayó que en el procedimiento ante el Consejo de Disciplina del Colegio de Abogados de Bruselas se habían respetado escrupulosamente las disposiciones del derecho nacional en la materia, así como el principio de igualdad entre las partes, que implica únicamente que cada una de las partes en el proceso pueda utilizar los mismos medios procesales y tener conocimiento, en las mismas condiciones, del material y los elementos sometidos a la consideración del juez, y rebatirlos libremente. De ello no se deduce que partes con características e intereses distintos deban estar siempre en circunstancias absolutamente idénticas. A este respecto, el Tribunal señaló que la persona que había llevado a cabo las investigaciones relativas al autor en el procedimiento disciplinario no formaba parte del Consejo de Disciplina y no había participado en las deliberaciones. Por consiguiente, la sanción de expulsión se pronunció de forma regular.

4.3El Estado parte observa que el Tribunal de Casación tuvo la posibilidad de evaluar la proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos imputados al autor, el cual no podía beneficiarse de circunstancias atenuantes y ser sancionado con una simple medida de suspensión. El Estado parte recuerda que se comprobaron prácticamente todas las acusaciones formuladas contra el autor y que el Consejo de Disciplina consideró que el autor había violado "manifiestamente y en dos ocasiones el secreto profesional en condiciones especialmente graves, ya que su motivación se basaba exclusivamente en la persecución de su interés personal" y que "su desconocimiento y menosprecio de las normas legales y deontológicas que constituyen la base de la profesión de abogado parecen no conocer límites". El Estado parte observa que la sanción disciplinaria y la pena de expulsión del autor no se fundamentan solamente en la acusación de violación del secreto profesional referida por el autor en la presente comunicación.

4.4El Estado parte concluye que las denuncias del autor al Comité carecen de toda apariencia de fundamento y que la comunicación no contiene ningún argumento concreto que pueda fundamentar mínimamente sus afirmaciones y poner en duda las constataciones detalladas de los tribunales internos. Por tanto, el Estado parte considera que la comunicación es inadmisible.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1En sus comentarios sobre la admisibilidad, de fecha 5 de diciembre de 2013, el autor considera que la proliferación de normas deontológicas y su aplicación aleatoria mediante decisiones arbitrarias son contraproducentes, puesto que para cada norma existente hay una norma contraria. Afirma que le expulsaron del Colegio de Abogados únicamente por haber pedido el pago de sus honorarios a unos clientes, lo que los abogados hacen de manera habitual, y que una discrepancia sobre el pago de honorarios es un litigio de carácter civil que no compete al Consejo de Disciplina del Colegio. Observa que su expulsión se pronunció de conformidad con la versión del código deontológico vigente en ese momento, que posteriormente se derogó por considerarse caduca y demasiado discrecional.

5.2El autor considera que la expulsión del Colegio de Abogados es una sanción desproporcionada y reitera que no ha sido condenado en un procedimiento penal y que su presunción de inocencia no ha sido respetada.

5.3El autor reitera las diferentes reclamaciones formuladas en su comunicación inicial.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1El Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si la comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité observa que el autor ha impugnado, sin éxito, su expulsión del Colegio de Abogados ante las autoridades de los órganos colegial y jurisdiccional competentes. El Comité concluye, por consiguiente, que el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no obsta a que la comunicación sea declarada admisible.

6.4El Comité observa que el Estado parte se opuso a la admisibilidad de la comunicación aduciendo que el autor no había fundamentado suficientemente sus alegaciones a efectos de la admisibilidad. A la vista de toda la información presentada por las partes, el Comité observa que el autor formula simples afirmaciones sin dar una explicación sobre el vínculo existente entre los hechos referidos y los derechos protegidos por los artículos 7, 12, 15, 17, 18, 19 y 22 del Pacto y las posibles vulneraciones a que se refieren. En lo que respecta a la presunta vulneración del artículo 14, párrafo 1, del Pacto, el Comité recuerda que, según su jurisprudencia, corresponde por lo general a los tribunales de los Estados partes en el Pacto evaluar los hechos y los elementos de prueba en cada caso particular, a no ser que pueda demostrarse que la evaluación fue claramente arbitraria o equivalente a denegación de justicia. En las circunstancias del presente caso, las alegaciones del autor acerca del respeto del principio de igualdad entre las partes en el procedimiento ante el Consejo de Disciplina del Colegio de Abogados de Bruselas fueron examinadas minuciosamente por el Tribunal de Casación antes de confirmar la proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos imputados al autor, y ningún elemento permite al Comité concluir que esa decisión fue claramente arbitraria o constituyó una denegación de justicia. Por consiguiente, el Comité considera que la reclamación del autor de que los hechos, tal como los ha descrito, constituirían una vulneración por el Estado parte de los artículos 7, 12, 14, párrafo 1, 15, 17, 18, 19 y 22 del Pacto no se ha fundamentado suficientemente a los fines de la admisibilidad. Por lo tanto, esta parte de la reclamación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.5En lo que respecta a la presunta infracción de los artículos 2 y 5 del Pacto, el Comité recuerda que el artículo 2 no se puede invocar independientemente, y que el artículo 5 del Pacto se refiere a compromisos generales de los Estados partes y no puede ser invocado por un individuo como fundamento único de una comunicación con arreglo al Protocolo Facultativo. Por consiguiente, estas reclamaciones son inadmisibles en virtud de los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo.

6.6Por otra parte, el Comité señala que las garantías que ofrece el artículo 14, párrafos 2, 3 y 5, no son de aplicación a los hechos tal como los refiere el autor, por lo que las reclamaciones por él formuladas a este respecto son inadmisibles ratione materiae. El Comité concluye que todas las reclamaciones formuladas por el autor en relación con el artículo 14 del Pacto son inadmisibles atendiendo a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo.

7.Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor de la comunicación.