Naciones Unidas

CCPR/C/116/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

9 de mayo de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Informe de la Relatora Especial para el seguimiento de las observaciones finales

I.Introducción

1.El Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 40, párrafo 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, puede preparar informes de seguimiento, basados en los diversos artículos y disposiciones del Pacto, con objeto de ayudar a los Estados partes a cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes. El presente informe se ha preparado con arreglo a dicho artículo.

2.En él se exponen la información recibida por la Relatora Especial para el seguimiento de las observaciones finales entre los períodos de sesiones 115º y 116º y los análisis del Comité y las decisiones adoptadas por este durante su 116º período de sesiones. Toda la información disponible sobre el procedimiento de seguimiento que ha utilizado el Comité desde su 87º período de sesiones, celebrado en julio de 2006, se resume en un cuadro que puede consultarse en el sitio web del Comité.

3.Para llevar a cabo su evaluación de la información proporcionada por los Estados partes de que se trata, el Comité utiliza los criterios que se describen a continuación:

Evaluación de las respuestas

Respuesta/medida satisfactoria

A

Respuesta ampliamente satisfactoria

Respuesta/medida parcialmente satisfactoria

B1

Medida sustantiva adoptada, pero se requiere información adicional

B2

Se han adoptado medidas iniciales, pero se requieren medidas e información adicionales

Respuesta/medida no satisfactoria

C1

Se ha recibido respuesta, pero las medidas adoptadas no aplican la recomendación

C2

Se ha recibido respuesta, pero no es relevante para la recomendación

Falta de cooperación con el Comité

D1

No se ha recibido respuesta en el plazo establecido, o no se ha respondido a una cuestión específica que figura en el informe

D2

No se ha recibido respuesta después de uno o varios recordatorios

Las medidas adoptadas son contrarias a las recomendaciones del Comité

E

La respuesta indica que las medidas adoptadas son contrarias a las recomendaciones del Comité

II.Evaluación de la información de seguimiento

104º período de sesiones (marzo de 2012)

República Dominicana

Observaciones finales:

CCPR/C/DOM/CO/5, aprobadas el 27 de marzo de 2012

Párrafos objeto de seguimiento:

8, 11 y 22

Respuesta:

CCPR/C/DOM/CO/5/Add.1, recibida el 24 de agosto de 2015

Evaluación del Comité

Se requiere información adicional sobre los párrafos 8 [C2], 11 [C1 ][ B2 ][ B2] y 22 [B2 ][ B2 ][ D1]

Organizaciones no gubernamentales:

Centro para los Derechos Civiles y Políticos y otrosAmnistía Internacional

Párrafo 8: El Estado parte debe sistemáticamente otorgar medios de identificación reconocidos a los solicitantes de asilo y a los refugiados, a fin de protegerles de una deportación indebida y de garantizarles el acceso a las oportunidades sociales y económicas.

Resumen de la respuesta del Estado parte

Entre 2005 y 2014, se tramitó el 99% de las solicitudes recibidas desde el año 2000.

Información de organizaciones no gubernamentales

Centro para los Derechos Civiles y Políticos y otros

A los refugiados no se les ha otorgado ningún medio de identificación.

Evaluación del Comité

[C2] : El Comité advierte la información proporcionada por el Estado parte, pero solicita información sobre las medidas adoptadas, de resultas de la aprobación de las observaciones finales el 27 de marzo de 2012, para otorgar medios de identificación reconocidos a los solicitantes de asilo y a los refugiados. Se necesita información concreta sobre el número de documentos de identificación expedidos a solicitantes de asilo y refugiados desde esa fecha a fin de protegerles en contra de una expulsión indebida y de garantizarles el acceso a las oportunidades sociales y económicas.

Párrafo 11: El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para eliminar la violencia en contra de las mujeres, velar por que esos casos sean investigados, procesados y sancionados de forma apropiada y sistemática, y establecer un sistema restaurativo para las víctimas. En particular, el Estado parte debe facilitar el acceso a la justicia para todas las mujeres, y multiplicar la disponibilidad de albergues o casas de acogida que cuenten con los recursos humanos y materiales adecuados en todo el país. El Estado parte debe mejorar la formación del personal de las instituciones judiciales y de la policía en lo concerniente a la violencia contra la mujer, incluidos el acoso sexual y la violencia doméstica. Debe establecer asimismo un sistema de denuncia y una base de datos sobre los actos de ese tipo para poder analizarlos y adoptar medidas adecuadas al respecto.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte repitió la información facilitada en su informe periódico (CCPR/C/DOM/5) y las respuestas a la lista de cuestiones.

a)El Estado parte mencionó un número de teléfono 911 que viene funcionando desde 2015 y un teléfono de emergencia, accesible en todo momento en todo el país, para las mujeres víctimas de la violencia. El número de casos de feminicidio ha disminuido de 233 en 2011 a 160 en 2013.

b)Operan en el país tres casas de acogida o refugios y dos casas modelo y una de emergencia. En 2015 se estableció una nueva casa modelo con capacidad para 45 personas. La Oficina Nacional para las Víctimas opera un centro de atención en Santo Domingo. Se presta asistencia letrada a las víctimas. En 2012 se elaboró un modelo de gestión para la atención integral en los casos de violencia de género y delitos sexuales a fin de estandarizar los servicios de atención.

c)Se está estableciendo un sistema nacional de estadísticas sobre la violencia de género. Entre 2007 y 2012 se llevaron a cabo varias sesiones de capacitación para agentes del orden y campañas dirigidas a las víctimas de la violencia.

Información de organizaciones no gubernamentales

Centro para los Derechos Civiles y Políticos y otros

a)La única esfera en que se han hecho progresos es el sistema judicial.

b)En un país con 31 provincias, solo hay 17 dependencias de atención a las víctimas de la violencia doméstica y los delitos sexuales. Solo hay 2 casas de acogida, y ambas operan en condiciones precarias.

c)El ministerio público, la Policía Nacional y el poder judicial requieren más formación sobre la violencia contra la mujer. No existe una base de datos exhaustiva sobre los casos de violencia contra la mujer.

Evaluación del Comité

[ C1 ] : a) Con respecto a los esfuerzos para eliminar la violencia en contra de las mujeres, y velar por que esos casos sean investigados, procesados y sancionados y establecer un sistema restaurativo para las víctimas, el Comité toma nota de la amplia información proporcionada por el Estado parte, incluidos los datos sobre la disminución del número de casos de feminicidio entre 2011 y 2013, pero solicita información sobre las medidas adoptadas tras la aprobación de las observaciones finales sobre la República Dominicana el 27 de marzo de 2012.

[ B2 ] : b) El Comité toma nota del establecimiento del número 911 y el teléfono de emergencia y solicita más información sobre el número de plazas en casas de acogida o refugios disponibles en el Estado parte, sobre si son suficientes para satisfacer la demanda y sobre si cuentan con los recursos humanos y materiales suficientes. El Comité también solicita información sobre las medidas adoptadas después de la aprobación de las últimas observaciones finales para aumentar el número de casas de acogida o refugios y proporcionarles suficientes recursos humanos y materiales.

[ B2 ] : c) Con respecto a la formación en lo concerniente a la violencia contra la mujer y el establecimiento de un sistema de denuncia y una base de datos, el Comité toma nota de la información proporcionada sobre la formación impartida antes de 2012 y la iniciativa para establecer un sistema nacional de estadísticas sobre la violencia de género. El Comité solicita información sobre la formación impartida al personal de las instituciones judiciales y la policía en lo concerniente a la violencia contra la mujer después del 27 de marzo de 2012 y sobre los progresos realizados en el establecimiento del sistema nacional de estadísticas.

Párrafo 22: El Estado parte debe abstenerse de aplicar retroactivamente la Ley General de Migración de 2004 y mantener la nacionalidad dominicana a las personas que la tenían al momento de su nacimiento. Además, el Estado parte debe considerar la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, y emprender las reformas legislativas y administrativas necesarias para armonizar sus leyes y procedimientos con esas normas.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte reiteró la información facilitada en su informe periódico y las respuestas a la lista de cuestiones.

De conformidad con la Ley núm. 169/14 de 2014, la Junta Central Electoral está regularizando la situación de las personas que nacieron en el país entre 1929 y 2007 y fueron inscritas en el registro civil dominicano en función de documentos no reconocidos al efecto en el momento de la inscripción.

La Ley núm. 169/14 dispone que las personas que habían sido privadas de la nacionalidad dominicana porque no tenían derecho a ella han de volver a ser registradas como nacionales. Los documentos deben ser restituidos, cuando sea posible. Quedan excluidas las actas de nacimiento expedidas como consecuencia de fraude. Cuando el fraude haya sido cometido por los progenitores, se expedirán las actas de nacimiento a los menores; para los adultos, un tribunal decidirá si se debe expedir un documento de identidad.

La Constitución limita el acceso a la nacionalidad de las personas cuyos progenitores se encuentran en situación irregular. Un acuerdo bilateral con Haití estableció que los hijos de los trabajadores temporeros debían ser registrados por el Consulado de Haití.

Información de organizaciones no gubernamentales

Amnistía Internacional

La Ley núm. 169/14 no devolvió automáticamente la nacionalidad dominicana a las personas a las que se les había concedido antes de 2010. La Ley exige a las personas cuyo nacimiento nunca fue registrado inscribirse como extranjeros e iniciar un proceso complejo que podría conducir en última instancia a poder solicitar la naturalización, pero no a la adquisición automática de la nacionalidad. Varios grupos siguen siendo apátridas.

Centro para los Derechos Civiles y Políticos y otros

Todavía hay denuncias de casos en que se suspende o se deniega la expedición de actas de nacimiento y documentos de identidad y electorales. Debido a los obstáculos administrativos y la falta de recursos, solo el 8,3% de las personas que pueden regularizar su situación han logrado que se tramitase su solicitud.

Evaluación del Comité

[B2] : El Comité lamenta la sentencia núm. 168-13 emitida por el Tribunal Constitucional en 2013, que dejó apátridas a varias generaciones de dominicanos de ascendencia extranjera. Acoge con beneplácito las mejoras introducidas por la Ley núm. 169/14, que permitió el reconocimiento de la ciudadanía para los nacidos en el territorio de progenitores extranjeros en situación irregular cuyo nacimiento se inscribió entre 1929 y2007. El Estado parte debería aclarar en qué medida la Ley núm. 169/14 no remedia plenamente las consecuencias negativas de la sentencia núm. 168-13. El Comité solicita información sobre el número de solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía recibidas en este contexto y los resultados de las solicitudes, incluidas las medidas adoptadas para velar por que todas las personas que reúnen los requisitos y solicitan documentos de identidad los reciban.

[B2] : Con respecto a la Ley núm. 169/14, el Comité también solicita información sobre:

i)Los criterios para la concesión de documentos de identidad a los adultos que en virtud del artículo 3 de la Ley núm. 169/14 quedan excluidos de obtener un acta de nacimiento;

ii)Los criterios para conceder la naturalización a quienes no fueron inscritos entre 1929 y 2007;

iii)Las medidas adoptadas para resolver la situación de los migrantes irregulares que se inscribieron entre 1929 y 2007;

iv)Las medidas adoptadas para resolver la situación de las personas que no podían inscribir su nacimiento entre 1929 y 2007 o se les impidió hacerlo y por ello se les ha hecho apátridas.

[ D1 ] : No se ha recibido respuesta acerca de la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, ni sobre el emprendimiento de las reformas legislativas y administrativas necesarias para armonizar las leyes y procedimientos del Estado parte con esas normas. El Comité reitera su recomendación.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte en la que se le informe de la suspensión del procedimiento de seguimiento. El Estado parte debe incluir la información solicitada en su próximo informe periódico.

Próximo informe periódico: 30 de marzo de 2016

105º período de sesiones (julio de 2012)

Islandia

Observaciones finales:

CCPR/C/ISL/CO/5, aprobadas el 24 de julio de 2012

Párrafos objeto de seguimiento:

7 y 15

Respuesta:

CCPR/C/ISL/CO/5/Add.1, recibida el 14 de julio de 2015

Evaluación del Comité:

Se requiere información adicional sobre los párrafos 7 [B2] y 15 [C1 ][ B1]

Párrafo 7: El Estado parte debe seguir adoptando medidas, en particular por conducto del Centro para la Igualdad de Género y mediante la pronta aprobación del proyecto de ley sobre las normas de igualdad salarial, para continuar haciendo frente a la persistente e importante brecha salarial que existe entre hombres y mujeres, garantizando la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. También debe aplicar medidas para aumentar la representación de las mujeres en los cargos decisorios, en particular en el servicio exterior, el poder judicial y los medios académicos.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Parlamento aprueba planes de acción de cuatro años sobre igualdad de género. Islandia se ha comprometido a acabar con la desigualdad salarial por razón de género para 2022. En diciembre de 2011, se creó un comité ejecutivo para la igualdad de género en materia salarial encargado de supervisar y coordinar las medidas destinadas a reducir la discriminación salarial.

En octubre de 2012 se dio a conocer un plan de acción sobre igualdad de género en materia salarial. Se nombró un equipo de tareas para que supervisara la aplicación de las medidas previstas en el plan.

El Ministerio de Hacienda y Economía está examinando los datos sobre el sistema de salarios. El Gobierno ha previsto una auditoría completa de la diferencia de remuneración en todas las empresas de Islandia.

Información de organizaciones no gubernamentales

Un estudio reciente de los salarios muestra que persiste la desigualdad salarial por razón de género, que puede alcanzar el 20%.

No se adoptaron medidas especiales para aumentar la representación de las mujeres en los cargos decisorios. Ha habido algunos progresos en el poder judicial, donde aumentó el número de juezas.

Evaluación del Comité

[B2] : El Comité celebra las gestiones desplegadas por el Estado parte para aplicar su recomendación, entre otras cosas la aprobación en octubre de 2012 del Plan de Acción sobre Igualdad de Género en Materia Salarial. Se requiere información adicional sobre:

i)Los avances del Comité Ejecutivo para la Igualdad de Género en materia Salarial en la elaboración de un plan de acción y la reducción de la discriminación salarial por razón de género;

ii)Los efectos del Plan de Acción sobre Igualdad de Género en Materia Salarial y su equipo de tareas;

iii)Las conclusiones del Comité del Ministerio de Hacienda y Economía y de la auditoría del Gobierno sobre las empresas islandesas;

iv)Los esfuerzos del Estado parte por aplicar medidas para aumentar la representación de las mujeres en los cargos decisorios, en particular en el servicio exterior, el poder judicial y los medios académicos.

Párrafo 15: El Estado parte debe adoptar urgentemente medidas para que todos los casos de abuso sexual de niños se investiguen efectivamente y con prontitud, y que los autores sean llevados a nte la justicia. También debe hacer lo necesario para establecer medidas coordinadas por las autoridades públicas para prevenir el abuso sexual de niños. El Estado parte debe velar asimismo por que la educación sobre el abuso sexual de niños y su prevención se incluyan en el currículo de los centros que forman a los docentes y demás profesionales que trabajan con niños, así como de los que forman a profesionales de la salud, abogados y policías.

Resumen de la respuesta del Estado parte

La academia de policía organizó cursos sobre la investigación y el enjuiciamiento de casos de abuso sexual de niños de 2012 a 2015.

En 2012 se puso en marcha un proyecto de tres años de duración para concienciar sobre la violencia sexual, emocional y física contra los niños.

Información de organizaciones no gubernamentales

Un grupo consultivo establecido para evaluar la situación de abuso sexual de niños señaló 15 medidas prioritarias urgentes y 12 medidas para ser aplicadas en el plazo de un año; las recomendaciones fueron aplicadas parcialmente. Los recursos financieros se garantizaron solo para 2013.

La Casa de los Niños, que presta apoyo en los casos de abuso de menores, debe mejorar.

Los niños de entre 15 y 18 años son entrevistados por la policía y no por profesionales en la Casa de los Niños.

Se ha iniciado una conversación entre el ministerio encargado de la educación y la comunidad universitaria sobre las formas de integrar en los estudios educacionales formación sobre la violencia.

En el futuro, los recursos financieros y el apoyo para la campaña de sensibilización del Gobierno son inciertos.

Evaluación del Comité

[C1] : El Comité advierte que el Estado parte no ha aportado información adicional sobre las medidas adoptadas para que todos los casos de abuso sexual de niños se investiguen efectivamente y con prontitud, y que los autores sean llevados a la justicia. El Comité solicita información adicional sobre:

a)Los mecanismos de denuncia disponibles;

b)El número de denuncias recibidas en los últimos tres años;

c)El número de casos llevados ante los tribunales en los últimos tres años, las condenas y las absoluciones.

[B1] : El Comité toma nota de la capacitación impartida a la policía sobre la investigación y el enjuiciamiento de los abusos sexuales de los niños, y acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados por el Estado parte en relación con la educación sobre el abuso sexual de niños. Se requiere información adicional sobre los planes del Estado parte para que la educación sobre el abuso sexual de niños y su prevención sean una parte oficial y permanente del plan de estudios de los profesionales que trabajan con niños, y sobre las medidas adoptadas para garantizar una financiación suficiente de esas actividades. También se requiere información sobre el grupo consultivo establecido para evaluar la situación del abuso sexual de los niños y la manera en que se están aplicando sus recomendaciones, así como sobre cualquier otra medida adoptada por el Estado parte desde julio de 2015 para establecer medidas coordinadas por el Gobierno encaminadas a prevenir el abuso sexual de niños.

Medida recomendada: Envío de una carta que recoja el análisis del Comité.

Próximo informe periódico: 27 de julio de 2018

109º período de sesiones (octubre de 2013)

Djibouti

Observaciones finales:

CCPR/C/DJI/CO/1, aprobadas el 29 de octubre de 2013

Párrafos objeto de seguimiento:

10, 11 y 12

Respuesta núm. 1:

CCPR/C/DJI/CO/1/Add.1, recibida el 15 de enero de 2015

Evaluación del Comité:

Se requiere información adicional sobre los párrafos 10 [D1], 11 [C2 ][ D1 ][ B2] y 12 [D1]

Respuesta núm. 2:

CCPR/C/DJI/CO/1/Add.2, recibida el 8 de noviembre de 2015

Evaluación del Comité:

Se requiere información adicional sobre los párrafos 10 [C1 ][ C1 ][ C1], 11 [C2 ][ B2 ][ B2] y 12 [D1 ][ C1 ][ C2]

Párrafo 10: El Estado parte debe reforzar el marco jurídico para la protección de la mujer contra la violencia doméstica tipificando específicamente como delito la violencia doméstica, incluida la violación marital. Debe garantizar la investigación exhaustiva y el enjuiciamiento de los casos de violencia doméstica y marital. El Estado parte debe garantizar también que los miembros de las fuerzas de seguridad reciban una formación apropiada para ocuparse de los casos de violencia doméstica y que existan suficientes albergues, dotados de recursos adecuados. El Estado debe organizar además campañas de concienciación destinadas a hombres y mujeres sobre los efectos negativos de la violencia contra la mujer para el disfrute de sus derechos humanos.

Pregunta de seguimiento

[D1]: El Estado parte no ha proporcionado nueva información al Comité y no ha dado respuesta a la mayoría de las recomendaciones. El Comité considera que la recomendación no ha sido aplicada y, por consiguiente, la reitera.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte repitió la información ofrecida en su informe periódico (CCPR/C/DJI/1).

El Estado parte tiene la intención de presentar en 2015 un proyecto de ley que tipifique como delito todas las formas de violencia doméstica, reforzar sus políticas de lucha contra la violencia, realizar actividades de capacitación para las autoridades y establecer un programa para prestar asistencia a las víctimas.

Evaluación del Comité

[ C1 ] : a) Con respecto al marco jurídico para la protección de las mujeres contra la violencia doméstica, el Comité acoge con agrado la información facilitada sobre la intención del Estado parte de presentar un proyecto de ley que tipifique como delito la violencia doméstica. El Comité solicita información concreta sobre este proyecto de ley, en particular sobre su contenido, si en él se define la violación conyugal, el progreso de la iniciativa, la fecha prevista de aprobación y la participación de la sociedad civil en su elaboración.

[ C1 ] : b) El Comité toma nota de la intención del Estado parte de establecer un programa para prestar asistencia jurídica, social y psicológica a las víctimas de la violencia, y solicita información concreta sobre el contenido y el progreso de la iniciativa. El Comité solicita información adicional sobre la intención declarada de reforzar las políticas de lucha contra la violencia de género, prestando atención especial a la prevención, y sobre las medidas adoptadas para garantizar que los casos de violencia doméstica y violación conyugal sean investigados y enjuiciados meticulosamente.

[ C1 ] : c) El Comité toma nota de la intención manifestada por el Estado parte de realizar actividades de capacitación para las autoridades y reforzar sus políticas de lucha contra la violencia, prestando atención especial a la prevención. El Comité solicita información concreta sobre el contenido y el progreso de esas iniciativas, incluido el número de actividades de capacitación previstas, las fechas y los destinatarios. El Comité también solicita información sobre los alojamientos disponibles para las víctimas, y las medidas adoptadas para realizar campañas de sensibilización dirigidas a hombres y mujeres sobre los efectos negativos de la violencia contra la mujer en el disfrute de los derechos humanos.

Párrafo 11: El Estado parte debe asegurar que todas las denuncias de torturas y malos tratos sean investigadas a fondo, que los responsables sean enjuiciados y, si son declarados culpables, castigados con sanciones apropiadas, y que las víctimas reciban una indemnización adecuada. El Estado parte debe establecer un mecanismo independiente para llevar a cabo investigaciones de presuntas faltas de conducta por parte de miembros de las fuerzas de seguridad. En este sentido, el Estado parte debe velar por que los agentes del orden sigan recibiendo formación sobre investigaciones relativas a tortura y malos tratos y por que se incluya el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) en todos los programas de capacitación de esos agentes. En su próximo informe periódico el Estado parte debe indicar el número de agentes del orden que han recibido esa formación y cuál ha sido su repercusión.

Pregunta de seguimiento

[ C2 ] : a) El Comité lamenta que el Estado parte niegue las continuas informaciones sobre el maltrato de detenidos y que no haya adoptado medidas para aplicar sus recomendaciones en cuanto a las investigaciones, enjuiciamientos e indemnizaciones a las víctimas de la tortura. Por tanto, el Comité reitera sus recomendaciones.

[ D1 ] : b) El Comité lamenta que el Estado parte no haya respondido a esta recomendación y no haya creado un mecanismo independiente para llevar a cabo investigaciones de presuntas faltas de conducta por parte de miembros de las fuerzas de seguridad. El Comité reitera su recomendación.

[ B2 ] : c) El Comité toma nota de que el Estado parte ha elaborado una guía para la policía judicial y ha impartido un curso de formación de dos días para la policía, la gendarmería, la guardia costera y el personal penitenciario. El Comité pide más información sobre los planes de impartir nuevos cursos de formación, así como sobre:

a)Otras sesiones de formación que se han impartido, o está previsto impartir, incluidas sus fechas y duración;

b)La integración del Protocolo de Estambul en todos los programas de formación;

c)El número de agentes del orden formados y las repercusiones de esos cursos de formación.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a) y b)El Estado parte repitió información facilitada en su primer informe de seguimiento (CCPR/C/DJI/CO/1/Add.1) y rechazó las denuncias de tortura y malos tratos durante la detención.

Los lugares de detención están abiertos a todos los agentes de derechos humanos.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos realiza visitas anuales de seguimiento a la cárcel principal, situada en Gabode, y a comisarías de policía. Con arreglo a la nueva legislación sobre el funcionamiento de la Comisión, aprobada en julio de 2014, la Comisión puede recibir denuncias de violaciones de los derechos humanos, realizar visitas de seguimiento y formular recomendaciones para mejorar las condiciones de detención.

c)El Estado parte se comprometió a ratificar el Protocolo de Estambul en 2015, e incluirlo en la formación dirigida a los agentes del orden.

Evaluación del Comité

[ C2 ] : a) El Comité lamenta que el Estado parte continúe negando las informaciones sobre el maltrato de detenidos y que no haya adoptado medidas para aplicar sus recomendaciones en cuanto a las investigaciones, enjuiciamientos e indemnizaciones a las víctimas de la tortura. El Comité reitera sus recomendaciones.

[ B2 ] : b) El Comité celebra la información proporcionada por el Estado parte de que los lugares de detención están abiertos a todos los agentes que colaboran con el Estado parte en la promoción y protección de los derechos humanos. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la nueva legislación que regula el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Solicita información sobre:

i)El número de denuncias de violaciones de derechos humanos recibidas, incluidas las denuncias de tratos inhumanos y tortura en lugares de detención;

ii)El número de visitas que ha realizado la Comisión a lugares de detención desde octubre de 2013;

iii)Cualquier recomendación formulada por la Comisión desde octubre de 2013 para mejorar las condiciones de detención.

El Estado parte debe aclarar también si la Comisión está encargada de llevar a cabo investigaciones de presuntas faltas de conducta cometidas por agentes del orden o si se ha establecido un mecanismo para realizar esas investigaciones.

[ B2 ] : c) El Comité toma nota de la intención del Estado parte de examinar la posibilidad de ratificar el Protocolo de Estambul en el período de sesiones de la Asamblea Nacional de octubre de 2015 y solicita más información sobre el resultado de ese examen. El Comité solicita asimismo información sobre:

i)La formación impartida a los agentes del orden, entre ellos la policía, la gendarmería, la guardia costera y el personal penitenciario;

ii)La integración del Protocolo de Estambul en todos los programas de formación;

iii)El número de agentes del orden formados y las repercusiones de esos cursos de formación.

Párrafo 12: El Estado parte debe:

a) Adoptar medidas apropiadas para garantizar en la legislación y en la práctica el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación así como la creación de un entorno propicio a ese respecto .

b) Revisar su legislación para asegurar que cualquier restricción de las actividades de la prensa y los medios de comunicación se ajuste estrictamente a lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto. En particular, debe revisar los requisitos para el registro de periódicos y abolir las penas de prisión para casos de difamación y delitos similares relacionados con los medios de comunicación. Debe agilizar el funcionamiento de la Comisión Nacional de la Comunicación y adoptar todas las medidas mencionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 3, según se explica posteriormente en la observación general núm. 34 (2011) del Comité sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión .

c) Poner en libertad, rehabilitar y ofrecer una reparación judicial y una indemnización adecuadas a los periodistas encarcelados en contravención del artículo 19 del Pacto .

d) Ofrecer oportunidades a las organizaciones de la sociedad civil para que promuevan sus actividades y enjuiciar a quienes amenacen, acosen o intimiden a esas organizaciones, así como a defensores de los derechos humanos y periodistas.

Pregunta de seguimiento

[D1] : El Estado parte no ha proporcionado nueva información, no ha dado respuesta a la mayoría de las recomendaciones del Comité y no ha adoptado medidas para aplicar las recomendaciones. El Comité reitera sus recomendaciones.

Resumen de la respuesta del Estado parte

Se aprobarán reformas en 2015, entre otras las siguientes: la reforma de la Comisión Electoral Nacional Independiente; la reforma de la legislación de comunicaciones de 1992; y el fortalecimiento de los mecanismos nacionales relacionados con los derechos humanos y las libertades.

El Estado parte niega las acusaciones de encarcelamiento de periodistas. Los defensores de los derechos humanos, periodistas y sindicalistas están protegidos.

Evaluación del Comité

[ D1 ] : a) El Estado parte no ha proporcionado información nueva en lo que respecta a las recomendaciones que figuran en el párrafo 12 a) de las observaciones finales. El Comité reitera esas recomendaciones.

[ C1 ] : b) El Estado parte toma nota de las iniciativas de reforma descritas por el Estado parte, pero solicita aclaración sobre si esas reformas garantizarán el cumplimiento de las recomendaciones del Comité que figuran en el párrafo 12 b) de las observaciones finales.

[ C2 ]: c) y d) El Estado parte no ha proporcionado información nueva en lo que respecta a las recomendaciones que figuran en el párrafo 12 c) y d) de las observaciones finales. El Comité reitera esas recomendaciones.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte en la que se le informe de la suspensión del procedimiento de seguimiento. El Estado parte debe incluir la información solicitada en su próximo informe periódico.

Próximo informe periódico: 1 de noviembre de 2017

Mauritania

Observaciones finales:

CCPR/C/MRT/CO/1, aprobadas el 30 de octubre de 2013

Párrafos objeto de seguimiento:

5, 14, 17 y 19

Respuesta núm. 1:

Recibida el 7 de noviembre de 2014

Evaluación del Comité:

Se requiere información adicional sobre los párrafos 5 [B2], 14 [C1 ][ C2 ][ B2 ][ B1 ][ B2], 17 [C1 ][ B1 ][ B1] y 19 [B2 ][ B2]

Respuesta núm. 2:

CCPR/C/MRT/CO/1/Add.1, recibida el 1 de mayo de 2015

Evaluación del Comité:

Se requiere información adicional sobre los párrafos 5 [B2], 14 [B2 ][ C1 ][ B2 ][ B1 ][ B1], 17 [B2 ][ B1 ][ C1] y 19 [B1 ][ B2]

Párrafo 5: El Estado parte debe publicar sistemáticamente en el Boletín Oficial las leyes de ratificación de los tratados y convenciones de derechos humanos, así como los textos de esos instrumentos, en particular el Pacto. También debe dar a conocer mejor el Pacto entre los jueces, los abogados y los fiscales, a fin de asegurarse de que los tribunales nacionales tengan en cuenta sus disposiciones.

Pregunta de seguimiento

[B2]: El Comité solicita información actualizada sobre:

a)La publicación de las leyes de ratificación de los tratados y convenciones de derechos humanos, así como los textos de esos instrumentos, en diarios oficiales;

b)Las medidas adoptadas para dar a conocer mejor el Pacto entre jueces, abogados y fiscales, en particular los seminarios y actividades formativas llevados a cabo;

c)Casos de disposiciones del Pacto invocadas directamente ante los tribunales.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)En diciembre de 2014, el Estado parte publicó el texto de 11 tratados de derechos humanos ratificados.

b)Se han organizado varios seminarios en el plano nacional.

c)Se ha invocado el Pacto ante los tribunales.

Evaluación del Comité

[B2] : El Comité celebra la publicación de las leyes de ratificación de tratados y convenciones de derechos humanos, y los textos de esos instrumentos, en el Boletín Oficial. Toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre los seminarios realizados y los casos en que se han invocado ante los tribunales las disposiciones del Pacto, pero solicita aclaraciones acerca de si esas medidas se llevaron a cabo después de la aprobación de sus observaciones finales. El Comité reitera sus recomendaciones de seguimiento en las que solicitó información detallada sobre las medidas adoptadas después de la aprobación de sus observaciones finales, en particular: a) las medidas adoptadas para dar a conocer mejor el Pacto entre jueces, abogados y fiscales, en particular los seminarios y actividades formativas llevados a cabo; y b) casos de disposiciones del Pacto invocadas directamente ante los tribunales.

Párrafo 14: El Estado parte debe adoptar una definición de la tortura y tipificar claramente la tortura en el Código Penal de conformidad con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y con las normas internacionales pertinentes. También debe velar por que toda investigación de actos de tortura, de malos tratos o de uso excesivo de la fuerza atribuidos a miembros de la policía o de las fuerzas de seguridad sea realizada por una autoridad independiente. Además, el Estado parte debe asegurarse de que los miembros de las fuerzas del orden reciban formación sobre la prevención de la tortura y los malos tratos y sobre la investigación de esas infracciones velando por que el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) se integre en todos los programas de formación destinados a esas personas. Asimismo, debe asegurarse de que las denuncias de tortura y de malos tratos sean investigadas a fondo y de forma imparcial y garantizar que los presuntos autores comparezcan ante la justicia y, si son declarados culpables, velar por que sean condenados a penas proporcionadas a la gravedad de sus actos y que las víctimas reciban una indemnización adecuada. El Estado parte debe garantizar un acceso regular a todos los lugares de privación de libertad y crear el mecanismo nacional de prevención de la tortura tras su ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Pregunta de seguimiento

[ C1 ] : a) El Comité advierte que el Estado parte no aplicó la recomendación relativa a la necesidad de adoptar una definición de tortura y tipificar claramente la tortura. El Comité solicita información actualizada sobre la aprobación del proyecto de ley de prevención y lucha contra la tortura y en qué medida ese proyecto de ley se ajusta al artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a las normas internacionales en la materia. El Comité reitera su recomendación.

[ C2 ]: b) El Comité advierte que la recomendación relativa a las investigaciones de los actos de tortura, malos tratos o uso excesivo de la fuerza y la necesidad de llevar a los presuntos autores ante la justicia y condenarlos a penas proporcionadas a la gravedad de sus actos no se ha aplicado. El Comité reitera su recomendación.

[ B2 ]: c) Con respecto a la formación de los miembros de las fuerzas del orden, el Comité solicita información adicional sobre los programas formativos llevados a cabo, incluida información con respecto a su frecuencia.

[ B1 ] : d) Con relación a la necesidad de garantizar el acceso regular a todos los lugares de privación de libertad, el Comité precisa información sobre las condiciones impuestas a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que quieren efectuar visitas a esos lugares.

[ B2 ] : e) Con respecto a la creación del mecanismo nacional de prevención, el Comité solicita información sobre la aprobación del proyecto de ley y sobre si ha entrado en funcionamiento.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)La definición de la tortura en el proyecto de ley sobre prevención y lucha contra la tortura es conforme con la Convención contra la Tortura.

b)En el marco del expediente núm. 1272/2012, el tribunal penal condenó a ocho miembros de la Guardia Nacional a penas de prisión de entre uno y cuatro años por torturar a dos reclusos. El proyecto de ley sobre la tortura prevé medidas que agravan la pena.

c)La policía, el Ministerio de Justicia y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos impartieron sesiones de formación.

d)Se concede un acceso sin restricciones a los lugares de detención a las ONG y otras entidades.

e)El proyecto de ley sobre el mecanismo nacional de prevención de la tortura fue aprobado en febrero de 2015 por el Consejo de Ministros y se presentará al Parlamento en el período de sesiones de mayo de 2015.

Evaluación del Comité

[ B2 ] : a) El Comité solicita información sobre los avances en la aprobación del proyecto de ley sobre la tortura y acerca de su contenido. El Comité reitera su recomendación.

[ C1 ] : b) El Comité solicita más información sobre las medidas adoptadas después de la aprobación de sus observaciones finales sobre Mauritania para investigar los presuntos casos de tortura, llevar a los autores ante la justicia y, cuando proceda, imponer condenas e indemnizar a las víctimas. El Comité también solicita información adicional, incluidas las fechas de las condenas, en cuanto al expediente núm. 1272/2012, mencionado por el Estado parte, en el que ocho miembros de la Guardia Nacional fueron condenados a penas de entre uno y cuatro años de prisión por haber torturado dos detenidos.

[ B2 ] : c) El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las sesiones de formación, pero solicita información sobre las medidas adoptadas después de la aprobación de sus observaciones finales sobre Mauritania. En particular, se requiere más información sobre el número de sesiones de formación, las fechas en que se celebraron, y el número y la composición de los participantes. El Comité reitera su recomendación.

[ B1 ] : d) El Comité celebra la información de que a las ONG, junto con otras organizaciones internacionales y nacionales de derechos humanos, se les concede un acceso sin restricciones a los lugares de detención. El Comité solicita información sobre las visitas que han llevado a cabo esas organizaciones, entre otras cosas sobre los lugares y las fechas de las visitas.

[ B1 ] : e) El Comité celebra que el Consejo de Ministros aprobase el proyecto de ley sobre el mecanismo nacional de prevención de la tortura el 26 de febrero de 2015. Solicita información sobre el contenido del proyecto de ley y los avances en su aprobación por el Parlamento.

Párrafo 17: El Estado parte debe velar por la aplicación efectiva de su legislación que penaliza la esclavitud y garantizar recursos efectivos a las víctimas de esa práctica que hayan presentado denuncias. El Estado parte debe también realizar investigaciones, enjuiciar efectivamente a los responsables, condenarlos y ofrecer una indemnización y rehabilitación a las víctimas. Por último, el Estado parte debe acelerar el juicio de los asuntos pendientes; adoptar como política gubernamental y aplicar la hoja de ruta elaborada en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos relativa a las recomendaciones de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias; y sensibilizar a todos los agentes del orden y a la población, también en las zonas rurales.

Pregunta de seguimiento

a) [ C1 ] : Con respecto a los recursos efectivos para las víctimas de la esclavitud y las investigaciones y enjuiciamientos de los responsables, el Comité solicita información sobre:

i)El resultado de las 26 causas relacionadas con la esclavitud juzgadas por los tribunales desde 2012;

ii)El número de enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a las personas implicadas en el delito de esclavitud en los últimos tres años;

iii)La creación de un tribunal especial para la esclavitud;

iv)El número de causas de esclavitud pendientes de juicio y las medidas adoptadas para acelerar las vistas de las causas pendientes.

b) [ B1 ] : El Comité celebra la aprobación de una hoja de ruta para la erradicación de la esclavitud y solicita información sobre su aplicación.

c) [B1] : El Comité celebra las campañas de sensibilización organizadas por las oficinas regionales de inspección del trabajo, pero solicita más información sobre las campañas de sensibilización destinadas al público en general, también en las zonas rurales.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)i)En total, se han visto 31 causas relativas a la esclavitud.

ii)Como consecuencia de los fallos condenatorios, se impusieron penas de prisión, remisión condicional a prueba y pago de daños y perjuicios a las víctimas.

iii)El Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley de creación de un tribunal para conocer de las causas relacionadas con la esclavitud el 2 de abril de 2015 y se prevé que será aprobado por el Parlamento en abril de 2015.

iv)El Estado parte se remitió a sus respuestas a los apartados a) i) y ii).

b)El Estado parte ha proporcionado amplia información sobre la hoja de ruta aprobada en marzo de 2015.

c)Las campañas de sensibilización para prestar apoyo a las personas afectadas por la esclavitud están siendo llevadas a cabo por ONG.

Evaluación del Comité

[ B2 ] : a) El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre las investigaciones y enjuiciamientos de casos de esclavitud. El Comité reitera sus recomendaciones y solicita información adicional sobre:

i)Si la cifra de 31 causas se refiere al número de enjuiciamientos concluidos desde octubre de 2013 o incluye causas relacionadas con la esclavitud pendientes ante los tribunales;

ii)Un desglose de los enjuiciamientos concluidos en relación con la esclavitud por número de sentencias condenatorias, sentencias absolutorias y condenas impuestas;

iii)Las medidas concretas adoptadas para proporcionar indemnización y rehabilitación a las víctimas;

iv)Los avances en el establecimiento del tribunal especial encargado de juzgar los delitos en materia de esclavitud en el marco del proyecto de ley que está siendo examinado por el Parlamento.

[ B1 ] : b) El Comité acoge con agrado la amplia información proporcionada en la hoja de ruta para la erradicación de la esclavitud. El Comité solicita información sobre los avances de los proyectos establecidos en virtud de la hoja de ruta.

[ C1 ] : c) El Comité solicita información sobre las medidas adoptadas después de la aprobación de sus observaciones finales sobre Mauritania. En particular, se requiere más información sobre las campañas de sensibilización que llevan a cabo las ONG y cualquier campaña de sensibilización que realice el Estado parte.

Párrafo 19: El Estado parte debe aplicar medidas para mejorar las condiciones de detención en sus prisiones y reducir la sobrepoblación carcelaria.

Pregunta de seguimiento

[ B2 ] : a) El Comité solicita estadísticas actualizadas sobre el número de instalaciones penitenciarias en el Estado parte, su capacidad y el número de reclusos que albergan.

[ B2 ] : b) El Comité solicita información sobre las medidas concretas adoptadas para mejorar las condiciones de detención desde la aprobación de sus observaciones finales.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)Hay 17 cárceles, con una capacidad total de 1.830 reclusos; la población actual es de 1.825. El hacinamiento penitenciario registrado en Nouakchott se debe al aumento de la delincuencia en esta ciudad.

b)El Estado parte proporcionó amplia información sobre las condiciones en las prisiones y las medidas adoptadas, incluidas las renovaciones de las cárceles de Aleg y Nouadhibou y los sistemas de saneamiento en la cárcel de Dar-naim y la cárcel central de Nouakchott.

Evaluación del Comité

[ B1 ] : a) El Comité toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Estado parte. Solicita información sobre las medidas adoptadas para hacer frente al hacinamiento en el centro de detención de Nouakchott. El Comité también solicita información sobre la capacidad de cada centro de detención y el número de reclusos que alberga.

[ B2 ]: b) El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones, pero solicita información sobre las medidas que se adoptaron después de la aprobación de sus observaciones finales sobre Mauritania.

Medida recomendada: Envío de una carta que recoja el análisis del Comité.

Próximo informe periódico: 1 de noviembre de 2017

111º período de sesiones (julio de 2014)

Japón

Observaciones finales:

CCPR/C/JPN/CO/6, aprobadas el 23 de julio de 2014

Párrafos objeto de seguimiento:

13, 14, 16 y 18

Respuesta núm. 1:

Recibida el 31 de agosto de 2015

Evaluación del Comité:

Se requiere información adicional sobre los párrafos 13 [E ][ B2], 14 [B2], 16 [B2 ][ C2 ][ C2] y 18 [C2 ][ B2 ][ B2 ][ C2]

Organizaciones no gubernamentales:

Center for Prisoners’ Rights Japan y otros

Párrafo 13: El Estado parte debe:

a) Estudiar detenidamente la posibilidad de abolir la pena de muerte o, como alternativa, reducir el número de delitos castigados con la pena de muerte a aquellos de carácter más grave que causen la pérdida de vidas;

b) Velar por que el régimen de los condenados a muerte no constituya un trato o pena cruel, inhumano o degradante, notificando a los presos condenados a muerte y a sus familias con antelación razonable la fecha y la hora previstas para la ejecución y no imponiendo el régimen de aislamiento a los presos condenados a muerte, salvo en las circunstancias más excepcionales y por períodos estrictamente limitados;

c) Fortalecer inmediatamente las salvaguardias jurídicas contra la imposición injusta de la pena de muerte, entre otras cosas garantizando a la defensa el acceso pleno a toda la documentación del proceso y no dejando que se presenten como prueba las confesiones obtenidas mediante tortura o malos tratos;

d) A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/JPN/CO/5, párr. 17), en los casos de pena capital, establecer un sistema eficaz y obligatorio de apelación, en el que las solicitudes de reapertura del proceso o de indulto tengan efecto suspensivo, y garantizar la estricta confidencialidad de todas las reuniones celebradas entre los presos condenados a muerte y sus abogados en lo que respecta a las solicitudes de reapertura del proceso;

e) Establecer un mecanismo independiente para evaluar el estado de salud mental de los condenados a muerte;

f) Estudiar la posibilidad de adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El Estado parte repitió información facilitada en su informe periódico (CCPR/C/JPN/6, párrs. 103 a 106).

b)El Estado parte repitió información facilitada en su informe periódico (CCPR/C/JPN/6, párrs. 110 y 111). El Estado parte no tiene la intención de modificar su tratamiento de los reclusos condenados a muerte.

c)En marzo de 2015 se presentó a la Dieta un proyecto de ley de reforma para introducir un sistema nuevo de divulgar una lista de títulos y otras categorías de información sobre pruebas en poder del fiscal. Las confesiones obtenidas bajo tortura no pueden ser admitidas nunca como prueba.

d)El Estado parte repitió información proporcionada en sus respuestas a la lista de cuestiones (CCPR/C/JPN/Q/6/Add.1, párr. 126). El Estado parte no considera apropiado establecer un sistema obligatorio de apelación en los casos de pena capital.

e)El Estado parte repitió información proporcionada en sus respuestas a la lista de cuestiones (CCPR/C/JPN/Q/6/Add.1, párrs. 113, 130 y 131) y su informe periódico (CCPR/C/JPN/6, párr. 113). El Estado parte no ve la necesidad de establecer un mecanismo independiente para controlar la salud mental de los reclusos condenados a muerte.

f)El Estado parte considera que no es apropiado abolir la pena de muerte.

Información de organizaciones no gubernamentales

a)En contra de la recomendación, se llevaron a cabo 2 ejecuciones en agosto de 2014 y 1 en junio de 2015.

c)El Gobierno presentó un proyecto de ley para introducir un sistema que exige a los fiscales que divulguen una lista de pruebas. Esta norma se aplica únicamente a las causas en que el tribunal aplica el “procedimiento de diligencias previas al juicio”. Las grabaciones sonoras de los interrogatorios de los sospechosos se incluyen en este proyecto de ley, pero solo en las causas enjuiciadas por un juez lego y las causas investigadas exclusivamente por el ministerio público.

Evaluación del Comité:

[E] : Con respecto a la información relativa a las recomendaciones que figuran en el párrafo 13 a), b), d) y (e) de las observaciones finales, el Comité observa que el Estado parte repitió información facilitada en su sexto informe periódico y en sus respuestas a la lista de cuestiones. El Comité lamenta que el Estado parte afirme que no tiene la intención de aplicar las recomendaciones. El Comité reitera sus recomendaciones.

[ B2 ] : c) El Comité lamenta que el Estado parte no reforzase el marco actual de divulgación para garantizar a la defensa el pleno acceso a todos los materiales de la acusación. También lamenta que no se hayan adoptado medidas para garantizar que las confesiones obtenidas mediante tortura o malos tratos no se invoquen como prueba. El Comité advierte que se está examinando un proyecto de ley de reforma para introducir un sistema nuevo de divulgar una lista de títulos y otras categorías de información sobre pruebas en poder del fiscal. El Comité solicita información sobre:

i)Los avances en la aprobación del proyecto de ley, incluida información sobre la participación de la sociedad civil en los debates;

ii)Los criterios previstos para aplicar el nuevo sistema y si será aplicado en todos los casos que impliquen pena de muerte;

iii)Si la grabación sonora de los interrogatorios de los sospechosos se incluye en el proyecto de ley y la forma en que se aplicará en los casos de pena de muerte.

Párrafo 14: El Estado parte debe adoptar medidas legislativas y administrativas efectivas e inmediatas para que:

a) Todas las denuncias de esclavitud sexual y otras violaciones de los derechos humanos cometidas por el ejército del Japón en tiempo de guerra contra las “mujeres de solaz” se investiguen de forma eficaz, independiente e imparcial, se enjuicie a los infractores y, de ser declarados culpables, se les castigue;

b) Las víctimas y sus familias tengan acceso a la justicia y se les otorgue una reparación plena;

c) Se hagan públicos todos los elementos de prueba disponibles;

d) Se eduque a los estudiantes y al público en general acerca de esta cuestión, que entre otras cosas debe tratarse adecuadamente en los libros de texto;

e) El Estado parte pida disculpas públicamente y reconozca de manera oficial su responsabilidad;

f) Se exprese condena ante cualquier intento de difamar a las víctimas o de negar los hechos.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte repitió información facilitada en su informe periódico (CCPR/C/JPN/6, párrs. 129 y 130) y en sus respuestas a la lista de cuestiones (CCPR/C/JPN/Q/6/Add.1, párrs. 236 a 240).

b)El Estado parte repitió información sobre el Fondo Asiático para la Mujer. En la República de Corea, las mujeres que recibieron o deseaban recibir una indemnización del Fondo fueron objeto de acoso y dejaron de poder recibir apoyo del Fondo de Sustento Vital de la República de Corea.

d)Se exige que se enseñe a los estudiantes que la Segunda Guerra Mundial causó enormes sufrimientos a la humanidad en general. Sin embargo, la descripción de esos sufrimientos queda a la discreción de los editores de los libros de texto.

Información de organizaciones no gubernamentales

a) y b)Todas las demandas contra el Estado interpuestas ante los tribunales japoneses por las víctimas han sido desestimadas. Desde la publicación de las recomendaciones por el Comité en julio de 2014, nueve víctimas han fallecido.

d)En enero de 2015 se suprimieron las referencias a las mujeres de solaz de varios libros de texto; en otro libro de texto, los testimonios de testigos fueron sustituidos por la oración siguiente: “No se ha encontrado información que demuestre directamente la deportación forzosa por el personal militar o las autoridades del Japón”. En diciembre de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores pidió que una empresa estadounidense de libros de texto modificase las descripciones de las “mujeres de solaz”. Los museos de historia nacional no tienen exposiciones sobre las mujeres de solaz.

e) y f)En octubre de 2014, el Primer Ministro se quejó de que circulaba por todo el mundo una “calumnia injusta” que afirmaba que el Japón como nación había obligado a mujeres a la esclavitud sexual. Una declaración en la que figuraban las palabras “muchas mujeres fueron obligadas a seguir al ejército como sus mujeres de solaz” fue retirada del sitio web del Fondo Asiático para la Mujer. El Gobierno del Japón pidió al Gobierno de la República de Corea que no utilizara el término “esclavas sexuales” durante las conversaciones de junio de 2015.

El discurso de odio en Internet difamando a las víctimas de la esclavitud sexual del ejército está muy difundido. No se han adoptado medidas para luchar contra él.

Evaluación del Comité

[B2]: El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, pero solicita más información sobre las medidas adoptadas después de la aprobación, el 23 de julio de 2014, de las observaciones finales, en particular sobre el acuerdo alcanzado en diciembre de 2015 entre el Estado parte y el Gobierno de la República de Corea, en el que al parecer, el Primer Ministro del Japón presentó sus excusas y el Japón prometió pagar 1.000 millones de yenes para prestar apoyo a las antiguas mujeres de solaz. El Comité también solicita información sobre las medidas adoptadas para: a) investigar todos los casos y enjuiciar y castigar a los autores; b) ofrecer plena reparación a las víctimas y sus familias; c) divulgar todas las pruebas disponibles; d) condenar los intentos de difamar a las víctimas o de negar los hechos; y e) instruir a los estudiantes mediante referencias en los libros de texto. El Comité reitera su recomendación.

Párrafo 16: De conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/JPN/CO/5, párr. 24), el Estado parte debe considerar seriamente la posibilidad de sustituir el programa actual por un nuevo sistema que se centre en la creación de capacidad más que en la contratación de mano de obra mal retribuida. Entretanto, el Estado parte debe aumentar el número de inspecciones in situ , establecer un mecanismo independiente de denuncia, e investigar, enjuiciar y sancionar de forma efectiva los casos de trata con fines de explotación laboral y otras infracciones laborales.

Resumen de la respuesta del Estado parte

En marzo de 2015 se presentaron a la Dieta proyectos de ley por los que se revisa el programa de capacitación para pasantes técnicos. Entre los cambios propuestos cabe señalar: la creación de un examen público obligatorio de evaluación de competencias; la creación de una organización de formación de pasantes técnicos que supervise las organizaciones y realice inspecciones in situ; el establecimiento de un coordinador para las denuncias, la introducción de penas por infracciones y la eliminación de las organizaciones que los envían inadecuadamente.

El Estado parte repitió información facilitada en su informe periódico (CCPR/C/JPN/6, párr. 33) sobre las investigaciones de los casos de presuntas violaciones de los derechos humanos. El Ministerio de Justicia realiza inspecciones in situ. A las organizaciones que han incurrido en faltas de conducta puede prohibírseles que acepten pasantes hasta durante cinco años. En 2014 se expidieron un total de 241 notificaciones de faltas de conducta.

Información de organizaciones no gubernamentales

El panel conjunto de expertos constituido por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social sobre la revisión del programa de capacitación para pasantes técnicos elaboró un informe en enero de 2015.

El proyecto de ley sobre la revisión del programa no incluye una cláusula punitiva que incluya a los Gobiernos u organizaciones que los envían ni dispone claramente mejoras en los salarios de los pasantes. El proyecto de ley amplía el período de capacitación, de tres a cinco años, y aumenta el número de pasantes técnicos.

No hay pruebas de que las autoridades competentes tratasen activamente de aumentar las inspecciones in situ. El número de agentes de inspección de estándares laborales es insuficiente. El número de casos que remitió anualmente a la fiscalía la Oficina de Inspección de Estándares Laborales, basándose en la sospecha de conducta ilegal para con pasantes técnicos es el siguiente: 30 casos en 2009, 18 en 2010, 23 en 2011, 15 en 2012 y 12 en 2013.

El Estado parte no ha establecido ningún mecanismo de denuncia independiente.

Evaluación del Comité

[B2] : El Comité acoge con satisfacción los cambios previstos en los proyectos de ley presentados a la Dieta en marzo de 2015 y solicita información sobre el contenido de los proyectos de ley, los avances en su aprobación y la participación de la sociedad civil en los debates. El Comité también solicita información sobre si los proyectos de ley establecen sanciones penales y el salario mínimo de los pasantes, a fin de impedir la práctica de contratar mano de obra escasamente remunerada.

[ C2 ] : El Comité reconoce los esfuerzos de la Oficina de Inspección de Estándares Laborales, la Oficina de Inmigración y el Ministerio de Justicia en la realización de inspecciones in situ. El Comité solicita información sobre las medidas adoptadas para aumentar el número de inspecciones in situ desde que el Comité aprobó sus observaciones finales sobre el sexto informe periódico. El Comité también solicita información sobre el número de inspecciones realizadas en los tres últimos años y sobre los resultados de las mismas.

[C2] : El Comité reitera su recomendación relativa al establecimiento de un mecanismo de denuncia independiente.

Párrafo 18: El Estado parte debe tomar todas las medidas necesarias para abolir el sistema de detención alternativo o incorporar a este todas las salvaguardias contempladas en los artículos 9 y 14 del Pacto, entre otras cosas, garantizando que:

a) Se valoren debidamente otras alternativas a la privación de libertad, como la libertad bajo fianza, para los detenidos que aún no hayan sido acusados formalmente;

b) Se garantice a todos los sospechosos el derecho a disponer de asistencia letrada desde el momento de su detención y que el abogado defensor esté presente durante los interrogatorios;

c) Se adopten medidas legislativas que establezcan límites estrictos a la duración y los métodos de los interrogatorios, que deberían grabarse en vídeo en su totalidad;

d) Se adopte un mecanismo de examen de denuncias que sea independiente de las comisiones de seguridad pública de la prefectura y tenga autoridad para investigar de forma oportuna, imparcial y eficaz las denuncias de torturas y malos tratos en los interrogatorios.

Resumen de la respuesta del Estado parte

Abolir el sistema de detención alternativo es poco práctico, ya que hay más instalaciones alternativas que instituciones penales.

a)Las investigaciones penales se llevan a cabo sin detención y los sospechosos son privados de libertad únicamente si existen motivos razonables para sospechar que pueden ocultar o destruir pruebas o huir. Existen estrictos límites de tiempo para la privación de libertad. El Ministerio de Justicia decidió no establecer un sistema de libertad bajo fianza durante la fase previa a la inculpación formal.

b)El Estado parte repitió información facilitada en su informe periódico (CCPR/C/JPN/CO/6, párrs. 137 a 142). En 2015 se presentó un proyecto de ley que garantiza que los sospechosos sean informados del procedimiento para designar abogado y todos los sospechosos privados de libertad tengan a su disposición abogados designados por el Estado. El Consejo Legislativo del Ministerio de Justicia expresó la preocupación de que la presencia de un abogado defensor durante los interrogatorios podría dificultar los interrogatorios y no lo recomendó.

c)El número de interrogatorios que se grabaron en vídeo entre abril de 2014 y marzo de 2015 fue de 3.800 (el 99,0%) en las causas enjuiciadas por jueces legos; 925 (el 99,2%) en las causas de personas que tenían dificultades para comunicarse debido a discapacidad intelectual; 2.959 (el 99,3%) en las causas de sospechosos con discapacidad mental, etc.; y 53 (el 100%) en las causas en que inició la investigación el fiscal. En 2014 se puso en marcha un programa piloto para grabar en vídeo los interrogatorios en las causas en que es probable que un sospechoso sea inculpado formalmente. En 2015 se presentó a la Dieta un proyecto de ley que exige la grabación en vídeo de todos los interrogatorios.

d)El Estado parte repitió la información proporcionada en sus respuestas a la lista de cuestiones (CCPR/C/JPN/Q/6/Add.1, párrs. 182 y 183).

Información de organizaciones no gubernamentales

b)Las peticiones de los abogados de asistir a un sospechoso durante los interrogatorios policiales suelen rechazarse por considerarse “sin fundamento jurídico”.

c)No se ve ninguna mejora en cuanto a la imposición de un plazo estricto para los interrogatorios. Las medidas para la grabación en vídeo se aplican a una minoría de las causas.

d)Los agentes del orden siguen utilizando la fuerza para arrancar confesiones a los sospechosos.

Evaluación del Comité

[ C2 ] : a) El Comité lamenta que no se valoren debidamente otras alternativas a la privación de libertad, como la libertad bajo fianza, para los detenidos que aún no hayan sido acusados formalmente. El Comité reitera su recomendación.

[ B2 ] : b) El Comité toma nota de que en marzo de 2015 se presentó a la Dieta un proyecto de ley que garantiza que los sospechosos sean informados del procedimiento para designar abogado y todos los sospechosos privados de libertad tengan a su disposición abogados designados por el Estado. Se necesita más información sobre los avances del proyecto de ley, en particular si se ajusta plenamente a las recomendaciones del Comité de que el derecho a un abogado esté garantizado en todos los casos desde el momento de la detención. El Comité pide al Estado parte que reconsidere su postura con respecto a los abogados defensores con miras a garantizar que esté presente durante todos los interrogatorios un abogado defensor. También solicita información acerca de la participación de la sociedad civil en las deliberaciones sobre el proyecto de ley.

[ B2 ] : c) El Comité observa que no parece haberse adoptado ninguna medida para establecer límites estrictos a la duración y los métodos de los interrogatorios. El Comité toma nota de la información proporcionada sobre el proyecto de ley que exigiría la grabación en vídeo de los interrogatorios; solicita información sobre los avances del proyecto de ley, la participación de la sociedad civil en los debates y las condiciones establecidas en el proyecto de ley para la grabación en vídeo. El Comité desea ser informado de si el proyecto de ley se aplicará en todos los interrogatorios.

[ C2 ] : d) El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte establezca un mecanismo de examen de denuncias que sea independiente.

Medida recomendada: Envío de una carta que recoja el análisis del Comité.

Próximo informe periódico: 31 de julio de 2018

Irlanda

Observaciones finales:

CCPR/C/IRL/CO/4, aprobadas el 23 de julio de 2014

Párrafos objeto de seguimiento:

10, 11 y 15

Respuesta:

Recibida el 20 de julio de 2015

Evaluación del Comité:

Se requiere información adicional sobre los párrafos 10 [B2 ][ C2 ][ B2], 11 [C1 ][ C1 ][ C2] y 15 [B1 ][ B1 ][ C1 ][ B2]

Organizaciones no gubernamentales:

Irish Council for Civil LibertiesIrish Human Rights and Equality CommissionIrish Penal Reform TrustJustice for Magdalenes ResearchAdoption Rights AllianceSurvivors of Symphysiotomy

Debido al gran número de presentaciones recibidas de las ONG, en el presente informe solo se resumen algunas de ellas.

Párrafo 10: El Estado parte debe investigar de manera inmediata, independiente y exhaustiva todas las denuncias de malos tratos en las lavanderías de las Magdalenas, las instituciones infantiles y los hogares para madres y bebés, enjuiciar y castigar a los autores de esos actos con penas acordes con la gravedad del delito y garantizar que todas las víctimas obtengan una reparación efectiva, que incluya indemnización, restitución, rehabilitación y medidas de satisfacción apropiadas.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Gobierno de Irlanda no tiene previsto establecer una investigación o estudio específicos sobre las Magdalenas.

Las solicitantes del plan de reparación no tienen que demostrar que sufrieron abusos, solo que fueron admitidas en la institución correspondiente y que trabajaron en ella. Hasta la fecha, el 90% de las 790 solicitudes han sido resueltas y 541 solicitantes han recibido el pago de una suma fija. Además, las mujeres tienen derecho a un pago complementario semanal del Estado y el libre acceso a diversos servicios médicos. Está previsto finalizar las disposiciones administrativas necesarias para el 1 de julio de 2015. Se aprobarán disposiciones para las mujeres que viven en el extranjero.

En abril de 2015, el plan de reparación había resuelto 16.623 de las 16.633 solicitudes recibidas. De ellas, 15.554 dieron lugar al otorgamiento de una indemnización, cuyo promedio fue de 62.235 euros. Las antiguas residentes tienen también derecho a asesoramiento y psicoterapia gratuitos.

En marzo de 2015, se habían aplicado o se estaban aplicando 94 de las 99 recomendaciones del informe de la Comisión encargada de investigar los casos de maltrato infantil (informe Ryan).

En febrero de 2015, se estableció mediante una orden gubernativa una comisión de investigación de los hogares para madres y bebés y determinados asuntos conexos con objeto de que realizase una investigación completa oficial sobre las prácticas y los procedimientos aplicados a las personas residentes en esas instituciones. Los informes finales de la Comisión se pondrán a disposición de las autoridades competentes para que adopten una decisión sobre si se justifica abrir investigaciones o enjuiciamientos penales.

Información de organizaciones no gubernamentales

Irish Council for Civil Liberties

Para las lavanderías de las Magdalenas y la práctica de sinfisiotomía se deberían establecer investigaciones oficiales independientes como la que se estableció con respecto a los hogares para madres y bebés.

Irish Human Rights and Equality Commission

En su informe (informe McAleese), el comité interdepartamental establecido para esclarecer los hechos de la implicación del Estado en las lavanderías de las Magdalenas determinó que había habido violaciones de los derechos humanos.

Justice for Magdalenes Research

Las mujeres que se acogieron al plan de reparación no han recibido la plena atención de salud y comunitaria recomendada. Las supervivientes de las Magdalenas que viven en el extranjero han recibido solo una invitación a regresar a Irlanda para utilizar su cartilla médica. Todavía no se ha establecido una dependencia específica para ayudar a las supervivientes de las Magdalenas.

En junio de 2013, como mínimo 115 mujeres continuaban viviendo todavía al cuidado de las órdenes religiosas responsables de las lavanderías, sin ningún derecho a los servicios de promoción.

Quienes no fueron oficialmente admitidas en las lavanderías de las Magdalenas están excluidas del plan de reparación.

Evaluación del Comité

[B2] : Con respecto a las investigaciones de todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos, el Comité acoge con satisfacción el establecimiento de la comisión de investigación de los hogares para madres y bebés y determinados asuntos conexos y pide al Estado parte que le proporcione información sobre los avances de la investigación. Sin embargo, el Comité lamenta que esa investigación oficial no se haya establecido para investigar todas las denuncias de abusos en las lavanderías de las Magdalenas e instituciones infantiles y reitera su recomendación de que el Estado parte lleve a cabo una investigación independiente y exhaustiva.

[C2]: El Estado parte no ha proporcionado información nueva sobre el enjuiciamiento y castigo de los autores. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte enjuicie y castigue a los autores con penas acordes con la gravedad del delito.

[B2] : El Comité celebra los planes de indemnización que existen para las víctimas que sufrieron en las lavanderías de las Magdalenas e instituciones infantiles. No obstante, se requiere más información sobre:

a)El acceso a los planes de indemnización para las víctimas que viven en el extranjero;

b)La exigencia de que las supervivientes de las Magdalenas deben renunciar a toda demanda contra el Estado;

c)La situación de las víctimas que no estaban oficialmente admitidas en las lavanderías de las Magdalenas pero, no obstante, fueron obligadas a trabajar allí, en particular con respecto al acceso al plan de reparación;

d)Las mujeres que continúan viviendo al cuidado de las órdenes religiosas responsables de las lavanderías y su derecho a los servicios de promoción en virtud de la legislación o como parte del plan de reparación.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las víctimas reciban plenamente la restitución, la rehabilitación y las medidas de satisfacción a las que tienen derecho, de conformidad con la recomendación del Comité. El Comité solicita información actualizada sobre la reparación a las víctimas de los hogares para madres y bebés.

Párrafo 11: El Estado parte debe iniciar investigaciones inmediatas, independientes y exhaustivas de los casos de sinfisiotomía, enjuiciar y sancionar a los responsables, incluido el personal médico, y proporcionar a las sobrevivientes de la sinfisiotomía una reparación efectiva por los daños sufridos, que incluya una indemnización justa y adecuada y medidas de rehabilitación, de forma individualizada. El Estado parte debe facilitar el acceso a los recursos judiciales a las víctimas que hubieran optado por el programa de pagos ex gratia y permitirles que impugnen las cantidades que se les ofrecieron en el marco de ese programa.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Departamento de Salud encargó informes independientes (los informes Walsh y Murphy) sobre la práctica de sinfisiotomía. El Plan de Pagos por la Sinfisiotomía Quirúrgica dio comienzo en noviembre de 2014. Se han puesto a disposición un total de 34 millones de euros, y las solicitantes han recibido 50.000, 100.000 o 150.000 euros.

Se ha aceptado a un total de 576 solicitantes. En mayo de 2015, se habían formulado 206 ofertas, solo 1 de las cuales fue rechazada; 12 están pendientes de respuesta. Las solicitudes sin documentación de apoyo fueron aceptadas siempre que se recibiesen antes de la fecha límite e incluyesen una explicación por escrito de la ausencia de la documentación. Se está tratando de obtener esa información para dar curso a las solicitudes.

Las mujeres pueden renunciar en cualquier momento antes de aceptar la indemnización; pero una vez aceptada, deben convenir en poner fin a todo proceso judicial. No hay derecho de apelación.

En una causa reciente ante el Tribunal Superior, a la demandante se le concedieron 200.000 euros sin admisión de responsabilidad. En una segunda causa, la demanda fue desestimada. Las mujeres no pueden estar seguras del resultado de una causa judicial.

Las mujeres tienen derecho a diversos servicios, asesoramiento y evaluaciones clínicas independientes, orientación y fisioterapia.

Información de organizaciones no gubernamentales

Irish Council for Civil Liberties

El plan de reparación exige que se aporten numerosas pruebas. El plan exige que las mujeres renuncien a toda demanda judicial posterior.

Irish Human Rights and Equality Commission

El plan de reparación limita el acceso de las supervivientes a un recurso efectivo. El plazo impuesto hacía sumamente difícil que las mujeres pudieran obtener asesoramiento independiente. El grado de prueba exigido en el plan es más estricto que el aplicado por el Tribunal Superior.

Survivors of Symphysiotomy

Las solicitantes tenían un plazo de solicitud de 20 días de duración, lo que suponía un obstáculo importante para las mujeres residentes fuera de Irlanda. En el plan se paga una indemnización que equivale al 20% de la concedida por los tribunales.

Se alega la prescripción para impugnar las demandas judiciales de las supervivientes. El Organismo de Reclamaciones del Estado hizo que algunos médicos impugnaran las reclamaciones de las supervivientes.

Las supervivientes han tenido dificultades para acceder a muchos de los servicios incluidos en los planes.

Evaluación del Comité

[C1] : El Comité toma nota de que se han encargado los informes Walsh y Murphy, pero solicita información sobre las medidas adoptadas después de la aprobación de las observaciones finales del Comité, en relación con las investigaciones de casos de sinfisiotomía, e información sobre los enjuiciamientos y el castigo de los autores. El Comité reitera su recomendación.

[C1] : El Comité celebra el establecimiento del Plan de Pagos por la Sinfisiotomía Quirúrgica, pero solicita información adicional sobre el alcance y los requisitos del Plan, en particular:

a)Los criterios de evaluación para conceder indemnizaciones a las víctimas;

b)El requisito de que las participantes renuncien a todos los derechos a solicitar indemnización al margen del Plan y la falta de un derecho de apelación en el marco del Plan;

c)El plazo impuesto a las solicitantes (20 días), que puede haberles dificultado buscar asesoramiento independiente para adoptar su decisión y puede afectar a las mujeres que residen fuera de Irlanda;

d)El grado de prueba exigido para reclamar daños y perjuicios en virtud del Plan.

[C2]: El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte debe facilitar el acceso a los recursos judiciales a las víctimas que hubieran optado por el programa de pagos ex gratia y permitirles que impugnen las cantidades que se les ofrecieron en el marco de ese programa.

Párrafo 15: El Estado parte debe procurar en mayor medida mejorar las condiciones de vida y el trato dado a los reclusos, y poner fin con carácter urgente al hacinamiento y a la práctica del vaciado manual de las instalaciones de saneamiento, de conformidad con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663 C (XXIV), de 31 de julio de 1957, y 2076 (LXII), de 13 de mayo de 1977. El Estado parte debe definir unos plazos concretos para lograr la completa separación de los presos preventivos de los condenados, los menores de los adultos, y los inmigrantes detenidos de los reclusos que cumplen condena. También debe aplicar sin más demora el nuevo modelo de presentación de denuncias para todas las categorías de denuncias y velar por su funcionamiento independiente.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)Para junio de 2015 había disminuido el número de reclusos en un 18% con respecto al nivel máximo de febrero de 2011. Se ha eliminado el hacinamiento en la prisión de Mountjoy. En Cork y Limerick, con la reducción de los encarcelamientos y la introducción de programas de puesta en libertad de carácter estructurado se ha logrado rebajar en un 25% el número de reclusos. En Cork debería entrar en funcionamiento en 2015 una nueva prisión con capacidad para 310 reclusos. Se espera haber completado la renovación de la prisión de Limerick en 2018.

b)El número de presos obligados al vaciado manual de las instalaciones de saneamiento se redujo en un 71% entre 2010 y 2015. Quienes siguen teniendo que hacerlo (el 8% de la población carcelaria) se encuentran en Cork, Limerick y Portlaoise. La nueva cárcel de Cork pondrá fin a la práctica. Se están promoviendo planes para la renovación de la prisión de Limerick. Se están estudiando las posibilidades de eliminar la práctica en Portlaoise.

c)El Servicio de Prisiones de Irlanda está obligado por ley a reducir al mínimo la mezcla de presos preventivos con condenados, a reserva de la disponibilidad de alojamiento.

d)El Estado parte repitió información proporcionada en sus respuestas a la lista de cuestiones (CCPR/C/IRL/Q/4/Add.1, párrs. 81 a 86) sobre el nuevo mecanismo de presentación de denuncias. El modelo de presentación e investigación de las denuncias se pondrá plenamente en práctica durante la ejecución del Plan Estratégico del Servicio de Prisiones de Irlanda (2012-2015).

Información de organizaciones no gubernamentales

Irish Human Rights and Equality Commission

a)En su informe de seguimiento, el Estado parte compara la población penitenciaria con el nivel máximo que alcanzó en 2011, en lugar de compararla con la capacidad carcelaria. Según el Inspector de Prisiones, el hacinamiento, que iba del 102% al 132% de ocupación, seguía dándose en 5 de las 15 cárceles en el momento de la presentación del informe.

b)Las obras en Limerick se han pospuesto hasta 2018.

c)No se dio ningún plazo para la separación de los reclusos.

d)No se ha facultado al Inspector de Prisiones para ordenar más investigaciones, iniciar una nueva investigación, o revocar las conclusiones del Gobernador sin más averiguaciones. No existe ningún mecanismo de recurso para las denuncias más graves.

Irish Penal Reform Trust

a)El hacinamiento en la prisión de mujeres fue descrito como un “asunto de grave preocupación” en el informe anual del Inspector de Prisiones.

b)Solo el 55% de los reclusos estaban en una celda individual con un retrete con descarga de agua o tenían acceso en todo momento a instalaciones de retrete en privado.

c)Los presos no siempre están separados.

d)No existe ningún mecanismo de denuncia plenamente independiente y no hay ningún defensor de los reclusos.

Evaluación del Comité

[ B1 ] : a) El Comité toma nota de las gestiones del Estado parte para tratar de solucionar el hacinamiento y las condiciones de vida en las cárceles, y solicita información sobre la marcha de esas iniciativas. El Comité solicita asimismo información sobre:

a)El número de reclusos en cada centro de detención y la capacidad del centro;

b)Las medidas adoptadas para tratar de solucionar el hacinamiento en los centros de detención de Mountjoy, Cork y Limerick.

[ B1 ] : b) El Comité toma nota de las gestiones del Estado parte por acabar con la práctica del vaciado manual de las instalaciones de saneamiento y solicita información sobre la marcha de esas iniciativas, en particular en los centros de detención de Cork, Limerick y Portlaoise.

[ C1 ]: c) El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte defina unos plazos concretos para lograr la completa separación de los presos preventivos de los condenados, los menores de los adultos, y los inmigrantes detenidos de los reclusos que cumplen condena.

[ B2 ] : d) El Comité toma nota de la intención del Estado parte de aplicar plenamente el mecanismo de denuncia en 2015, y le solicita que proporcione información adicional sobre la aplicación, en particular sobre las medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento independiente del mecanismo y los avances en cualquier reforma legislativa nueva.

Medida recomendada: Envío de una carta que recoja el análisis del Comité.

Próximo informe periódico: 31 de julio de 2019