Naciones Unidas

CCPR/C/119/D/2145/2012

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

18 de mayo de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2145/2012 * **

Comunicación p resentada por:

M. Z.

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Kazajstán

Fecha de la comunicación:

28 de marzo de 2011 (presentación inicial)

Referencia s :

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 3 de abril de 2012 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

28 de marzo de 2017

Asunto:

Hechos y pruebas; actuaciones civiles y penales; secuestro de un niño

Cuestiones de procedimiento:

Falta de fundamentación de las alegaciones, compatibilidad ratione temporis

Cuestiones de fondo:

Derecho a un juicio imparcial; derecho a no sufrir injerencias en la propia vida privada; igualdad de derechos y obligaciones de los cónyuges; derecho de un niño a la protección del Estado; derecho a no sufrir discriminación

Artículos del Pacto:

2, párr. 1; 14; 17; 23; 24 y 26

Artículos del Protocolo Facultativo:

1 y 2

1.El autor de la comunicación es M. Z., ciudadano kazajo nacido en 1965. Alega ser víctima de una vulneración, por parte de Kazajstán, de los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 14, 17, 23, 24 y 26, leído en conjunción con el artículo 2, párrafo 1, del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Kazajstán el 30 de septiembre de 2009. El autor no está representado por un abogado.

Antecedentes de hecho

2.1El autor se casó en 1987, y en 1988 nació su hijo. En 1994, el autor compró un apartamento por 12.000 dólares de los Estados Unidos en Almaty, donde residía con su esposa y su hijo. Según el artículo 219 del Código Civil, los bienes raíces adquiridos dentro del matrimonio se consideran propiedad común de los cónyuges. El 17 de febrero de 1997, los cónyuges se divorciaron por consentimiento mutuo y decidieron repartirse los bienes. El autor se quedó con el automóvil, mientras que su esposa obtuvo la custodia de su hijo y renunció a exigir que se le pagara una pensión alimenticia. También acordaron que ella se quedaría con el apartamento a cambio del pago a plazos de su parte, que ascendía a 6.000 dólares de los Estados Unidos. El autor no necesitaba el apartamento, ya que deseaba irse al extranjero.

2.2En septiembre de 1997, la exesposa del autor empezó a estudiar en Francia, mientras que el autor seguía residiendo en el apartamento de Almaty con su hijo. En mayo de 1998, el autor contrajo matrimonio con otra mujer.

2.3En julio de 1998, la exesposa del autor regresó a Almaty con su nuevo esposo. Ambos se instalaron en el apartamento junto con el hijo del autor, mientras que este último se mudó a otro lugar con su nueva esposa. El autor y su exesposa acordaron que él se quedaría con los ahorros familiares de 20.000 dólares para sufragar los gastos que había tenido para criar al hijo mientras la madre estudiaba en el extranjero.

2.4El 23 de septiembre de 1998, la exesposa del autor le pagó 200 dólares en concepto de cuota de la parte del apartamento que le correspondía pagar. El autor le extendió un recibo por esa suma. El 20 de agosto de 1998, ambos firmaron un contrato certificado ante notario en virtud del cual la exesposa del autor tenía hasta el 31 de diciembre de 1998 para pagarle 6.000 dólares por su parte del apartamento. El 29 de noviembre de 1998, la exesposa del autor le pagó 5.800 dólares y este le extendió el recibo correspondiente. El 12 de marzo de 1999 se registró la transacción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. La exesposa del autor residió en el apartamento hasta agosto de 1999.

2.5En una fecha no especificada de 1999, el autor se marchó al extranjero. En septiembre de ese mismo año, su exesposa se fue a Francia con su hijo y el nuevo esposo de ella, y alquiló el apartamento de Almaty (Kazajstán).

2.6En 2001, la exesposa del autor visitó Kazajstán y, durante su estancia, se reunió con el autor. Este le pidió que reanudaran la relación, pero ella se negó.

2.7El 29 de marzo de 2002, el autor fue detenido por un presunto delito de fraude. El 31 de julio de 2002, el Tribunal de Distrito de Almalinskiy, perteneciente a Almaty, lo declaró culpable y lo condenó a cuatro años de cárcel. El 10 de septiembre de 2002, el Tribunal Municipal de Almaty ratificó la condena, que había sido recurrida.

2.8En 2003, la exesposa pidió a su hermana que vendiera el apartamento, pues había decidido no volver a vivir en Kazajstán. Además, como seguía pagando los gastos, el apartamento le resultaba una carga económica. La exesposa otorgó a su hermana una autorización escrita para que actuara en su nombre. En 2003, la hermana de la exesposa del autor vendió el apartamento. Posteriormente, en 2005, el nuevo propietario lo vendió también a su vez.

2.9En marzo de 2006, el autor quedó en libertad. Como no pudo entrar en el apartamento, acudió al Registro de la Propiedad Inmobiliaria, donde le facilitaron una copia del contrato de venta del apartamento a su exesposa en 1998. El autor afirma que entonces se dio cuenta de que la firma suya que figuraba en el contrato había sido falsificada. Asimismo, afirma que solo después de haber salido de la cárcel se dio cuenta de que su exesposa se había llevado a su hijo.

2.10El autor emprendió actuaciones civiles y penales por la venta del apartamento y por el presunto robo de un diario, además de actuaciones penales por el presunto secuestro de su hijo.

2.11El 29 de marzo de 2006, el autor demandó a su exesposa, a la hermana de esta, al nuevo propietario del apartamento y a los notarios, con la pretensión de que se anulara la venta del apartamento. Reconoció que había extendido unos recibos en los que se justificaban unos pagos efectuados por su exesposa por su parte del apartamento, pero alegó que esos recibos no guardaban relación con la venta del apartamento. Afirmó que su exesposa le había robado los recibos y los había utilizado fraudulentamente.

2.12En una fecha no especificada, el Tribunal de Distrito de Almalinskiy, perteneciente a Almaty, solicitó a la hermana de la exesposa del autor que aportara documentos firmados o escritos por el autor, a fin de hacer un peritaje grafológico. Al parecer, los documentos estaban guardados en el apartamento de la nueva suegra de la exesposa del autor. La hermana aportó los documentos, incluido el diario, que contenía anotaciones tanto del autor como de su exesposa. El 20 de agosto de 2007, el Tribunal de Distrito de Almalinskiy ordenó que se hiciera un examen pericial del diario.

2.13El 24 de octubre de 2007, el Tribunal de Distrito de Almalinskiy, a partir de las conclusiones del peritaje grafológico del diario, las declaraciones de los testigos y otras pruebas, rechazó las pretensiones que había expuesto el autor en el proceso civil. El tribunal observó que los documentos de identidad del autor y el contrato de compra del apartamento de 1994 se habían presentado en la firma del contrato de 1998 y no había indicios de que hubieran sido robados. El tribunal observó también que el autor no había aportado cinco o seis muestras adicionales de su firma, a pesar de que el tribunal se lo había solicitado específicamente, por lo que los peritos habían tenido que examinar las muestras que ya obraban en su poder. El tribunal rechazó el argumento del autor de que hasta su salida de prisión en 2006 no supo que el apartamento había sido vendido a su exesposa en 1998, dado que no había aportado pruebas de que hubiera estado ausente de Almaty entre 1998 y marzo de 2002. El tribunal determinó que la exesposa del autor había vendido el apartamento de manera legal y que, en realidad, el autor impugnaba la transacción porque su precio se había incrementado.

2.14El 13 de diciembre de 2007, el Tribunal Municipal de Almaty ratificó la decisión de 24 de octubre de 2007, que había sido recurrida. Posteriormente se rechazaron los recursos de revisión (control de las garantías procesales) interpuestos por el autor.

2.15El 21 de enero de 2008, el Tribunal de Distrito de Almalinskiy aprobó un arreglo amistoso entre el autor y su exesposa, por el cual el autor retiró sus alegaciones a cambio de que se le devolviera el diario. Este le fue devuelto el mismo día. El 18 de noviembre de 2009, la fiscalía desistió de incoar actuaciones penales por el robo del diario, ya que no encontró indicios racionales de criminalidad.

2.16El 7 de agosto y el 14 y el 19 de septiembre de 2006, el autor informó a la policía y la fiscalía de la venta de su apartamento por parte de su exesposa. El 19 de octubre de 2006, el autor solicitó al Departamento de Policía del Distrito de Medeu, perteneciente a Almaty, que abriera actuaciones penales contra su exesposa y la hermana de esta, por haber vendido su apartamento de manera fraudulenta. El autor afirma que el investigador se negó a dar curso a su denuncia. Sin embargo, como se desprende de la documentación que obra en poder del Comité, el 21 de octubre de 2006, el investigador pidió asistencia al autor para obtener información sobre el paradero de su exesposa. El autor afirma que, en una fecha no especificada, un funcionario le pidió un soborno para garantizar que se investigara debidamente el caso. El autor presentó una denuncia al Comité de Seguridad Nacional, que no ha respondido aún.

2.17El 18 de marzo de 2007, el Departamento de Policía del Distrito de Medeu incoó actuaciones penales contra la exesposa del autor por fraude, a partir de unas pruebas periciales según las cuales se había falsificado la firma del autor que figuraba en el contrato de compraventa de 1998. Sin embargo, esa prueba quedó anulada ulteriormente por unos peritajes adicionales de la caligrafía del autor. Los peritos concluyeron que la primera prueba pericial se había basado en una única muestra de la firma del autor, lo que no permitía determinar la autenticidad de su caligrafía con certeza. Asimismo, en la investigación se determinó que la venta del apartamento por parte del autor a su exesposa quedaba confirmada por los recibos, firmados por él, en los que se acreditaba que había recibido 6.000 dólares de su exesposa, equivalentes a la mitad del precio del apartamento, así como por declaraciones de testigos y otras pruebas.

2.18El 12 de febrero de 2010, el Departamento de Policía Municipal de Almaty puso fin a las actuaciones penales, ya que no consideró que se hubiera cometido un delito. Aunque se comunicaron al autor las razones del cierre de la causa penal en marzo de 2010, este afirma que no recibió una copia de la decisión de 12 de febrero de 2010 hasta octubre de 2011, a pesar de solicitarlo en reiteradas ocasiones. El autor sostiene que, debido a ello, no pudo impugnarla. Sin embargo, se ha sabido que, el 15 de julio, el 2 de agosto y el 10 de septiembre de 2010, la Fiscalía General del Estado estimó que no había razones para revisar la decisión de 12 de febrero de 2010. El Fiscal General afirmó que en la investigación se habían tomado todas las medidas oportunas para que aquella fuera exhaustiva. Los argumentos del autor respecto de la presunta falsificación de su firma en el contrato de 1998 y de los recibos por valor de 6.000 dólares de su exesposa se rechazaron por falta de fundamentación, a partir de los resultados de los peritajes de su firma.

2.19El autor afirma que solicitó que le permitieran consultar el expediente de la causa penal relativa a la venta del apartamento en varias ocasiones. Sin embargo, no se lo permitieron hasta el 30 de marzo de 2011. Tras haber estudiado el expediente, se dio cuenta de que se habían retirado de él muchos documentos.

2.20El 10 de septiembre de 2011, el Fiscal General del Estado, en respuesta a la pregunta del autor, le comunicó que se le habían notificado todas las decisiones adoptadas en relación con la causa y que él mismo había estudiado el expediente el 30 de marzo de 2011, como acreditaba su firma; y lo invitó a estudiar el expediente una vez más. El Fiscal General puso fin a su correspondencia sobre el caso con el autor y le notificó que, si presentaba nuevas denuncias en el futuro, estas se desestimarían sin estudiarse, a no ser que contuvieran nuevos argumentos.

2.21El autor presentó una serie de denuncias contra el investigador, en las que alegaba que había habido infracciones procedimentales en la investigación y pedía que se anulara la decisión de 12 de febrero de 2010 de poner fin a la causa. El 25 de noviembre de 2011, el Tribunal de Distrito de Almalinskiy, perteneciente a Almaty, revocó la decisión del investigador de 28 de diciembre de 2010 de archivar las pruebas materiales de la causa, incluido el diario del autor. El 31 de marzo de 2011, el Tribunal de Distrito de Medeu, perteneciente a Almaty, ordenó que se emprendiera otra investigación contra una perita, pero la causa penal incoada contra esta se sobreseyó ulteriormente por falta de indicios racionales de criminalidad. Sin embargo, no se ha anulado la decisión de 12 de febrero de 2010.

2.22El autor adjunta a esta comunicación copias de varias de sus denuncias a las autoridades nacionales por la venta del apartamento, así como copias de unos artículos de 26 de febrero de 2009 y 24 de noviembre de 2011 del diario Svoboda Slova, en los que criticaba la investigación policial del presunto fraude y el resultado del proceso civil, y ponía en tela de juicio la competencia de los jueces de Kazajstán. El autor afirma que las publicaciones, así como su condena, contribuyeron al resultado negativo del proceso penal y que los investigadores le dijeron que nunca ganaría la causa. También afirma que el jefe de la sección de investigación del Departamento de Policía Municipal de Almaty lo amenazó a él y a su familia por sus denuncias contra el investigador. El autor afirma que presentó varias denuncias a la policía y la fiscalía para “impedir que la policía adoptara medidas ilegales”; ninguna de ellas fue atendida.

2.23El 1 de diciembre de 2009, el autor solicitó a la policía que incoara actuaciones penales por el secuestro de su hijo por parte de su exesposa, que se había valido de la ayuda de un notario que había falsificado el consentimiento del autor. No especificó que, según el acuerdo al que había llegado con su exesposa, él había accedido a que esta tuviera la custodia de su hijo y que este residiera con ella. En la misma fecha, el Departamento de Policía del Distrito de Medeu abrió una investigación. Como la investigación se suspendió varias veces, el autor presentó una queja en la Fiscalía Municipal, que le respondió informándole que la investigación seguía su curso. El autor denunció la pasividad del fiscal al Tribunal de Distrito de Medeu, que accedió a sus pretensiones el 2 de noviembre de 2011 y el 16 de enero de 2012. El autor afirma que la policía hizo caso omiso de las decisiones del tribunal y que no le permitió consultar el expediente de la causa.

2.24De la documentación que obra en poder del Comité se desprende que la policía se negó, en varias ocasiones, a incoar actuaciones penales por el secuestro del hijo del autor, dado que no encontró indicios racionales de criminalidad en los actos de la exesposa del autor. Esas negativas fueron anuladas por las autoridades del ministerio público porque la investigación había sido incompleta.

2.25La última decisión en la que se denegó la apertura de actuaciones penales fue adoptada por el Departamento de Policía del Distrito de Medeu el 4 de noviembre de 2012, porque no consideró que se hubiera cometido un delito. La Fiscalía Municipal ratificó esa decisión. Se determinó que el hijo se había marchado de Kazajstán en 1999 con la exesposa del autor para irse a vivir a Francia. El hijo se casó y se hizo ciudadano francés más adelante.

2.26El autor afirma que ha agotado todos los recursos internos disponibles.

La denuncia

3.1El autor alega que se han vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 14, 17, 23, 24 y 26, leído en conjunción con el artículo 2, párrafo 1, del Pacto.

3.2Amparándose en el artículo 14 del Pacto, el autor impugna el resultado de las causas civil y penal y alega que no fueron imparciales, que se basaron en pruebas inadmisibles y que el tribunal que conoció de ellas era incompetente y sesgado. Se queja del retraso en permitirle consultar el expediente de la causa penal relativa a la venta de su apartamento, que le impidió apelar la decisión de 12 de febrero de 2010 que puso fin a dicha causa.

3.3El autor alega que se vulneraron los derechos a la vida privada y personal que se le reconocen en el artículo 17 cuando el tribunal admitió su diario como muestra de su caligrafía, a pesar de que su exesposa se lo había robado.

3.4El autor también alega que las autoridades nacionales no investigaron su denuncia de que su exesposa había secuestrado a su hijo, lo que contraviene el artículo 23, párrafo 4, del Pacto. Alega que se vulneraron los derechos que se le reconocían a su hijo en el artículo 24 del Pacto, dado que este podría haber sufrido un trato indebido por parte de su exesposa y del nuevo esposo de esta y necesitar la protección del Estado parte.

3.5El autor alega, además, que se ha vulnerado el artículo 26, leído en conjunción con el artículo 2, párrafo 1, del Pacto, porque la policía no investigó debidamente sus alegaciones de fraude a causa de sus antecedentes penales, y no dio curso a sus denuncias de que había sufrido discriminación y amenazas por parte de los agentes del orden público.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1El 14 de junio de 2012, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad de la comunicación y comunicó que el autor no había agotado todos los recursos internos disponibles. Señaló que se debía declarar inadmisible la denuncia en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

4.2En particular, el proceso penal por el secuestro del hijo del autor seguía su curso. Las autoridades del ministerio público habían anulado varias decisiones de no incoar actuaciones penales porque la investigación había sido incompleta. El 11 de mayo de 2012, la Fiscalía Municipal anuló la decisión de no incoar actuaciones penales de 9 de abril de 2012 y remitió la causa al Departamento Municipal del Ministerio del Interior para que continuara la investigación.

4.3Las actuaciones relativas al notario que había certificado la autorización de la exesposa del autor a su hermana para que vendiera el apartamento en su nombre también seguían su curso, en espera de más investigaciones.

4.4Por lo que respecta al presunto robo del diario del autor el 21 de enero de 2008, el Tribunal de Distrito de Almalinskiy, perteneciente a Almaty, ratificó un arreglo amistoso entre el autor y su exesposa, en virtud del cual este retiró sus pretensiones a cambio de que se le devolviera su diario, que obraba en poder de los peritos para llevar a cabo un análisis grafológico, y el diario le fue finalmente devuelto. El 18 de noviembre de 2009, la fiscalía se negó a emprender actuaciones penales por el robo del diario porque no consideró que se hubiera cometido un delito y también porque el diario era una propiedad común de los cónyuges, que lo habían iniciado y llevado juntos. El autor no impugnó la decisión de la fiscalía ante otra fiscalía de instancia superior ni ante un tribunal.

4.5El Estado parte aclara que la consulta de la documentación de una causa penal, una vez cerradas las actuaciones judiciales, se rige por el artículo 270 del Código de Procedimiento Penal, según el cual se notifican a la víctima, por escrito, la decisión y las vías de recurso, y también se le remite una copia de la decisión si así lo solicita. Los días 12 y 13 de febrero de 2010 se envió al autor, por correo postal, una notificación de la decisión de 12 de febrero de 2010. El 15 de febrero de 2010, el autor solicitó que se le permitiera consultar el expediente de la causa. En la misma fecha, se le notificó por correo postal que se le autorizaba a consultar dicho expediente en la oficina de la Fiscalía Municipal. El 10 de diciembre de 2010, a instancias del autor, la Fiscalía Municipal solicitó al Departamento Municipal del Ministerio del Interior que le permitiera consultar el expediente. Los días 4, 6 y 9 de enero de 2011, el Departamento Municipal del Ministerio del Interior autorizó al autor, por correo postal, a estudiar el expediente. Los vecinos que residían en la dirección que había facilitado el autor para que se le enviara la correspondencia testificaron que este había cambiado de domicilio. Los días 17 y 24 de marzo de 2011 se enviaron notificaciones a la dirección correcta del autor y este se presentó para estudiar el expediente. El retraso con el que el autor consultó el expediente obedeció a que no había informado a las autoridades del ministerio público de su cambio de domicilio.

4.6Las alegaciones del autor de que había sufrido amenazas, algunas de ellas por teléfono, se investigaron pero no se confirmaron. En particular, el listado de las llamadas telefónicas mostró que no había recibido llamadas en el período denunciado.

4.7El Estado parte observa que el autor reclama unos derechos de propiedad, a pesar de que su exesposa le abonó su parte del apartamento en 1998 para comprarlo, porque los precios de los bienes inmuebles han experimentado un incremento sustancial desde 1998.

4.8El Estado parte considera que las alegaciones del autor deben declararse inadmisibles por no haberse agotado los recursos internos y por falta de fundamento.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 11 de agosto de 2012, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte y reiteró sus pretensiones iniciales.

5.2Su última denuncia por el secuestro de su hijo fue presentada a la Fiscalía Municipal de Almaty el 7 de agosto de 2012.

5.3Las actuaciones penales contra el notario se sobreseyeron el 15 de diciembre de 2011 por falta de indicios racionales de criminalidad.

5.4El autor afirma que ha agotado todos los recursos disponibles en relación con el robo de su diario; contradice la aseveración del Estado parte de que el diario era propiedad común de los cónyuges, y señala que no recibió copia de la decisión de no incoar actuaciones penales de 18 de noviembre de 2009. El 20 de agosto de 2007, el Tribunal de Distrito de Almalinskiy ordenó que se realizara un peritaje de su diario; un conocido de la exesposa del autor envió el diario al tribunal y, el 19 de diciembre de 2007, la hermana de su exesposa solicitó al tribunal que se les devolviera el diario.

5.5El autor considera que el Estado parte lo discrimina al aseverar que sus tentativas de que se le restituyan sus derechos de propiedad obedecen al incremento de los precios de la propiedad inmobiliaria. El apartamento se adquirió durante el matrimonio y, después del divorcio, el autor era su propietario exclusivo.

5.6El autor afirma que se han vulnerado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14 del Pacto porque las autoridades se negaron a iniciar actuaciones penales por la desaparición de documentos del expediente de la causa penal relativa a la venta del apartamento. Afirma que no se le facilitó copia de la decisión correspondiente.

5.7El autor adjunta una decisión del Tribunal de Distrito de Almalinskiy, de 5 de agosto de 2011, por la cual se rechazó su solicitud de que se le concediera un nuevo plazo para recurrir la decisión de 12 de febrero de 2010, solicitud que había sido desestimada por el tribunal el 22 de julio de 2011. Según el artículo 109 del Código de Procedimiento Penal, el plazo para recurrir una decisión es de tres días contados a partir del pronunciamiento de la decisión. El autor fue informado de que la decisión se pronunciaría el 22 de julio de 2011, pero no asistió a la vista. El tribunal estimó que había incumplido el plazo sin justificación válida.

5.8El autor expone que cambió de domicilio en dos ocasiones y que sus nuevas direcciones figuraban en todas sus comunicaciones a las autoridades.

5.9El 16 de octubre de 2012, el autor transmitió al Comité la negativa del Tribunal Supremo a que se revisara la decisión del Tribunal de Distrito de 24 de octubre de 2007 porque se habían descubierto nuevas pruebas.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

6.1El 5 de noviembre de 2012, el Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo de la comunicación. En ellas recordó los hechos del caso y reiteró que las pretensiones del autor carecían de fundamento. También aportó copias de las decisiones relativas al caso.

6.2El Estado parte se refiere a la comunicación escrita presentada por la exesposa del autor ante el tribunal en la que declara que el apartamento se adquirió durante el matrimonio. En febrero de 1997 cesó su relación matrimonial. En septiembre de ese mismo año, ella se marchó de Kazajstán para estudiar en Francia, mientras que el autor siguió residiendo en el apartamento con su hijo. Cuando ella se fue, los excónyuges tenían 20.000 dólares de ahorros y un automóvil como propiedad común. En julio de 1998 regresó a Almaty con un nuevo esposo. Ambos estuvieron viviendo junto con el hijo de ella en el apartamento, mientras que el autor vivía en el apartamento de su nueva pareja. El autor se quedó con los ahorros familiares de 20.000 dólares para sufragar los gastos por hacerse cargo del hijo de ambos en ausencia de la madre. Acordaron que el hijo se quedaría con ella, que ella no solicitaría que se le pagara una pensión alimenticia y se quedaría en el apartamento, después de haber pagado su parte del precio, mientras que él se quedaría con el automóvil y se mudaría al apartamento de su nueva pareja. El autor propuso más adelante pagar su propia parte del precio del apartamento y se encargó de las formalidades administrativas.

6.3En varias ocasiones, la policía se negó a emprender actuaciones penales por el secuestro del hijo del autor porque no encontró indicios racionales de criminalidad en los actos de la exesposa del autor. Esas negativas fueron anuladas por las autoridades del ministerio público porque la investigación había sido incompleta. La última decisión de no iniciar actuaciones penales fue emitida por el Departamento de Policía del Distrito de Medeu el 1 de agosto de 2012 y fue ratificada por la Fiscalía Municipal. Se determinó que la exesposa del autor se había marchado de Kazajstán a San Petersburgo (Federación de Rusia) en 2006 y no había regresado a Kazajstán desde entonces. A petición del Ministerio del Interior de Kazajstán de 26 de mayo de 2009, la exesposa del autor formuló una declaración ante la policía francesa el 8 de diciembre de 2009, en la que indicó que el reparto de los bienes había provocado conflictos en su relación. Había tenido lugar entre 1998 y 1999, dos años después del divorcio. El divorcio se basó en el consentimiento mutuo, y en él también decidieron cómo repartir los bienes. El acuerdo estipulaba que el autor se quedaría con el automóvil y ella, con el apartamento, previo pago de su parte. En aquella época, el autor deseaba irse a Turquía y no necesitaba el apartamento. Finalmente acordaron que ella tendría la custodia del hijo.

6.4Respecto de la alegación del autor sobre el retraso en la consulta del expediente de la causa, el Estado parte sostiene que dicho retraso se debió a que el autor había cambiado de domicilio sin haber comunicado debidamente a las autoridades su nueva dirección y no había acudido a la cita a la que lo había convocado el investigador. Según la información de 11 de agosto de 2010 que consta en archivo, el autor se negó a estudiar el expediente de la causa, ya que estaba en desacuerdo con la decisión de 12 de febrero de 2010, y pidió que esta fuera anulada. No obstante, se autorizó al autor a que estudiara el expediente que estaba en los archivos.

6.5El diario fue entregado al autor el 21 de enero de 2008, el mismo día en que las partes llegaron a un acuerdo amistoso en el Tribunal de Distrito de Almalinskiy.

6.6El Estado envió una copia de la condena que se impuso al autor por fraude en 2002 y declaró que esta “refleja su personalidad de manera fidedigna”.

6.7En una nota verbal de fecha 28 de enero de 2013, el Estado parte reiteró sus comunicaciones anteriores e insistió en que se declararan inadmisibles las pretensiones del autor.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte sobre el fondo

7.1El 1 de febrero de 2013, el autor impugnó las observaciones del Estado parte sobre el fondo y se reafirmó en sus pretensiones íntegramente.

7.2El autor alega que las observaciones del Estado parte y la referencia a su condena de 2002 vulneran los derechos que se le reconocen en el artículo 26, leído en conjunción con el artículo 2, párrafo 1, del Pacto. Afirma que ha cumplido la totalidad de su condena y que sus antecedentes penales se consideran anulados a los tres años de haberla cumplido, es decir, desde 2009.

7.3El Departamento de Policía del Distrito de Medeu se negó a ejecutar la decisión del Tribunal de Distrito de Medeu de 4 de octubre de 2012, relativa al secuestro de su hijo, en la que se había anulado la decisión de no incoar actuaciones penales de 1 de agosto de 2012 y se había ordenado que se siguiera investigando la causa. El tribunal concluyó que en la investigación inicial no se había logrado averiguar el paradero de su hijo, ni cuándo ni cómo había salido de Kazajstán, y tampoco se habían solicitado datos al registro civil. El autor afirma que presentó varias denuncias por falta de información sobre los avances de la investigación.

7.4El autor adjunta una decisión de 31 de mayo de 2012 del Tribunal de Distrito de Almalinskiy, perteneciente a Almaty, por la cual se anuló la decisión de 15 de diciembre de 2011 de no incoar actuaciones penales contra el notario y se ordenó que se volviera a investigar la causa.

Información adicional presentada por el Estado parte

8.1El 21 de mayo de 2013, el Estado parte reiteró sus comunicaciones anteriores y añadió que la referencia a la condena anterior del autor no tenía por objeto generarle repercusiones jurídicas, sino que se había hecho para mostrar su personalidad, lo que era conforme con el ordenamiento nacional.

8.2Por lo que respecta a las actuaciones penales relativas al apartamento, se enviaron una serie de notificaciones a la dirección del autor. Según la declaración formulada por el autor el 15 de febrero de 2010 ante el Departamento de Distrito del Ministerio del Interior, aquel no quiso estudiar el expediente de la causa.

8.3El 4 de noviembre de 2012, el Departamento de Policía del Distrito de Medeu decidió no incoar actuaciones penales por el secuestro del hijo del autor, ya que no había indicios racionales de criminalidad, y la Fiscalía Municipal ratificó la decisión. La hermana de la exesposa del autor testificó que esta había salido de Kazajstán con su hijo para irse a vivir a Francia. El hijo se casó y se hizo ciudadano francés más adelante. En la decisión se afirma que el hijo residió con el autor en Almaty mientras la exesposa de este vivía en Francia desde septiembre de 1997 hasta el otoño de 1998. En mayo de 1998, el autor se casó y luego se marchó de Kazajstán con su nueva esposa, mientras que su hijo pasó a vivir en Almaty con la exesposa del autor y el nuevo marido de esta. En septiembre de 2001, el autor se reunió con su exesposa y le pidió que le dejara ver a su hijo, pero ella se negó. Así pues, el autor no ha visto a su hijo desde 1999.

8.4Los dos cónyuges escribían en el diario, que era considerado propiedad común de ambos.

8.5El 27 de septiembre de 2012, la policía denegó la apertura de actuaciones penales contra el notario por no considerar que se hubiera cometido ningún delito. Se informó de ello al autor.

8.6El 29 de mayo de 2013, el Estado parte presentó copia de una serie de decisiones de las autoridades nacionales sobre la causa.

Información adicional presentada por el autor

9.1El 9 de septiembre de 2013, el autor reiteró sus alegaciones e impugnó la conclusión a que habían llegado las autoridades nacionales respecto de los hechos y las pruebas.

9.2El autor sostiene que el Estado parte no especificó la ley conforme a la cual había hecho referencia a su condena anterior. Reitera las alegaciones que había formulado al amparo del artículo 26 del Pacto.

9.3El autor añade que el diario se presentó por primera vez ante los tribunales como su diario personal. Contenía su información personal y no se podía considerar como propiedad común legalmente.

9.4El autor afirma que sigue sin poder consultar toda la documentación de la investigación penal suspendida relativa a la venta del apartamento y que, por tanto, se lo ha privado de su derecho de apelación.

9.5El autor argumenta que el Estado parte no ha atendido su queja por las amenazas que sufrió por parte del jefe de la sección de investigación del Departamento de Policía Municipal de Almaty.

Información adicional presentada por el Estado parte

10.1El 27 de noviembre de 2013, el Estado parte se reafirmó en sus comunicaciones anteriores.

10.2Añadió que la decisión de 4 de noviembre de 2012 de no incoar actuaciones penales por el presunto secuestro del hijo del autor por parte de su exesposa se ajustó a derecho porque el desplazamiento voluntario de una persona no constituye delito según el artículo 125 del Código Penal (secuestro). El llevarse a un hijo contra la voluntad del otro progenitor o de otro pariente que participe en su crianza tampoco constituye secuestro.

10.3El Estado parte afirmó que la comunicación del autor se debía declarar inadmisible y falta de fundamento.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

11.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

11.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

11.3El Comité toma conocimiento de que la presunta infracción del artículo 14 del Pacto relativa al proceso civil correspondiente a la venta del apartamento por parte de la exesposa del autor en 2007 ocurrió antes del 30 de septiembre de 2009, fecha en la que entró en vigor el Protocolo Facultativo en el Estado parte. El Comité observa que el criterio de la ratione temporis le impide examinar las presuntas infracciones del Pacto ocurridas antes de que haya entrado en vigor el Protocolo Facultativo en un Estado parte, a no ser que las infracciones denunciadas hayan continuado después de dicha fecha o sigan teniendo efectos que constituyan, de por sí, una infracción del Pacto o la reafirmación de una infracción anterior. Habida cuenta de ello, el Comité toma conocimiento de las alegaciones formuladas por el autor en virtud del artículo 14 del Pacto de que el proceso civil correspondiente a la venta del apartamento no fue imparcial, se fundó en pruebas inadmisibles y fue sustanciado por un tribunal incompetente y sesgado. Sin embargo, el Comité tiene presente que ese proceso de la jurisdicción interna finalizó antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo en el Estado parte y, por tanto, lo considera inadmisible ratione temporis, en virtud del artículo 1 del Protocolo Facultativo.

11.4El Comité toma conocimiento del argumento del Estado parte de que las restantes pretensiones del autor con arreglo a los artículos 14, 17, 23, 24, 26 y 2, párrafo 1, del Pacto se deben considerar inadmisibles, puesto que el autor no ha agotado los recursos internos y sus pretensiones carecen de fundamento.

11.5El Comité toma conocimiento de las alegaciones formuladas por el autor en virtud del artículo 14 del Pacto en relación con la decisión de 12 de febrero de 2010 de no incoar actuaciones penales por la venta que hizo su exesposa del apartamento y por la pérdida de documentación del expediente de la causa. El Comité también toma conocimiento de la reclamación del autor por la demora en autorizarle a consultar el expediente de la causa, que le impidió apelar la decisión de 12 de febrero de 2010. El Comité recuerda, en primer lugar, que corresponde por lo general a los tribunales de los Estados partes en el Pacto evaluar los hechos y las pruebas en cada caso particular. El Comité intervendrá únicamente si se puede demostrar que la evaluación fue claramente arbitraria o equivalente a denegación de justicia, o que el tribunal no cumplió con su deber de independencia e imparcialidad. A tenor de la información disponible en el expediente, el Comité considera que, en el presente caso, el autor no ha demostrado que en las múltiples decisiones adoptadas por los tribunales y las autoridades del Estado parte las pruebas que se les presentaron se evaluaran de manera arbitraria o que esas decisiones fueran equivalentes a una denegación de justicia. En segundo lugar, el Comité estima que el autor no ha fundamentado la alegación, negada por el Estado parte, según la cual las autoridades estatales le impidieron consultar el expediente de la causa oportunamente y apelar la decisión de 12 de febrero de 2010. Por tanto, el Comité concluye que las pretensiones del autor al amparo del artículo 14 no han quedado fundamentadas de manera suficiente y, por tanto, son inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

11.6El Comité toma conocimiento de la alegación formulada por el autor al amparo del artículo 17 del Pacto en relación con la utilización de su diario por parte del tribunal para obtener una muestra de su caligrafía en el proceso civil que lo enfrentaba a su exesposa. El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles, dado que no ha recurrido la negativa de la fiscalía, de 18 de noviembre de 2009, a incoar actuaciones penales por el robo del diario. También toma conocimiento del argumento del autor de que no apeló esa decisión porque no se le había facilitado copia de ella. Sin embargo, el Comité señala que el autor no aduce que no se le informó del contenido de la decisión de manera oportuna, lo que le habría permitido presentar una denuncia ante las autoridades competentes si lo hubiera deseado. Además, observa que, de acuerdo con las condiciones del arreglo amistoso al que llegaron en los tribunales el autor y su exesposa el 21 de enero de 2008, el autor había retirado sus reclamaciones en relación con el diario, que le había sido devuelto el mismo día. El Comité señala además que, aunque el autor disiente que el diario fuera propiedad común de los cónyuges, no niega que tanto su exesposa como él hicieran anotaciones en el diario y que este no contuviera únicamente la propia información privada del autor. Por otra parte, el diario fue uno de los documentos que el tribunal ordenó someter a una prueba pericial para determinar la autenticidad de la firma del autor, y no hay indicios, en el expediente de la causa, de que la información se utilizara con otros fines que constituyeran una injerencia en la vida privada del autor. Así pues, el Comité estima que las alegaciones formuladas por el autor al amparo del artículo 17 del Pacto no están fundamentadas suficientemente a efectos de su admisibilidad y que, por tanto, son inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

11.7El Comité toma conocimiento de las alegaciones del autor acerca del presunto secuestro de su hijo, nacido en 1988, por parte de su exesposa, en contravención de los artículos 23, párrafo 2, y 24 del Pacto. El Comité observa, en primer lugar, que el autor no informó a la policía del presunto secuestro de su hijo, nacido en 1988, hasta 2006, es decir, cuando su hijo ya había cumplido la mayoría de edad, y no solicitó que se abrieran actuaciones penales en relación con ello hasta 2009. El Comité también toma conocimiento de la afirmación del autor de que no se enteró de que su hijo se había marchado de Kazajstán hasta que salió de la cárcel en 2006. Asimismo, observa que el autor no ha especificado si mantuvo contacto con su hijo, ni con qué frecuencia, después de que su exesposa regresara de Francia en 1998. De la documentación que obra en poder del Comité se desprende que el autor no ha visto a su hijo desde 1999 y solo intentó ponerse en contacto con él una vez, en 2001, y que su exesposa se negó a ello. El Comité observa, además, que el autor no ha afirmado que no supiera que su exesposa se había ido a Francia con su nuevo marido en 1999 y tampoco ha explicado por qué no se le ocurrió la posibilidad de que su hijo la hubiese acompañado.

11.8Por otra parte, el Comité observa que el autor no impugnó las condiciones del arreglo al que llegó con su exesposa después de que se hubieran divorciado por consentimiento mutuo en 1997, según las cuales su exesposa obtendría la custodia del hijo, que residiría con ella en el apartamento, y, a cambio, no solicitaría que se le pagara una pensión alimenticia, y el autor se quedaría con el automóvil. El Comité también toma conocimiento de la decisión de 4 de noviembre de 2012 del Departamento de Policía del Distrito de Medeu de no incoar actuaciones penales por el presunto secuestro del hijo del autor porque no estimaba que se hubiera cometido un delito. La decisión se basa en el razonamiento de que el hijo había salido de Kazajstán junto con su madre y que, posteriormente, se había casado y había obtenido la nacionalidad francesa. El Comité observa, asimismo, que la decisión fue ratificada por la fiscalía y que no ha sido impugnada por el autor. Observa que ninguno de los documentos que obran en su poder indica que la madre se llevara al hijo del autor en contra de la libre voluntad y los intereses del hijo, que este necesitara protección de las autoridades del Estado parte o que el padre representara adecuadamente los intereses del hijo en este asunto. Habida cuenta de las circunstancias y teniendo en cuenta el material que obra en su poder, el Comité estima que las alegaciones formuladas por el autor al amparo de los artículos 23, párrafo 2, y 24 del Pacto no han quedado fundamentadas suficientemente a efectos de su admisibilidad y, por tanto, las declara inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

11.9Por último, el Comité toma nota de las alegaciones formuladas por el autor al amparo del artículo 26, leído en conjunción con el artículo 2, párrafo 1, del Pacto, en el sentido de que fue víctima de discriminación por parte de la policía, que no investigó debidamente sus denuncias de fraude debido a sus antecedentes penales. El Comité también toma conocimiento de las quejas del autor por las presuntas amenazas que sufrió por parte del jefe de la sección de investigación, que el autor consideró discriminatorias. Asimismo, toma conocimiento de la alegación del autor acerca de la referencia a su condena que hizo el Estado parte en las observaciones que expuso en la presente comunicación. No obstante, a falta de más información o explicaciones, el Comité estima que esas alegaciones no están fundamentadas suficientemente a efectos de su admisibilidad y las declara inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

12.Por tanto, el Comité de Derechos Humanos decide que:

a)La comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo;

b)Se comunique la presente decisión al Estado parte y al autor.