Naciones Unidas

CCPR/C/110/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

25 de abril de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (110º período de sesiones, 10 a 28 de marzo de 2014)

Informe de la Relatora Especial para el seguimiento de las observaciones finales

1.El presente informe se presenta de conformidad con el artículo 101, párrafo 3, del reglamento del Comité, que dice: "El Relator Especial informará periódicamente al Comité acerca de las actividades de seguimiento".

2.El informe expone la información recibida por la Relatora Especial para el seguimiento de las observaciones finales entre los períodos de sesiones 109º y 110º, y los análisis y decisiones adoptados por el Comité en su 110º período de sesiones. La totalidad de la información relativa al procedimiento de seguimiento emprendido por el Comité desde el 87º período de sesiones, celebrado en julio de 2006, se presenta en el cuadro que figura a continuación.

Evaluación de las respuestas

Respuesta/medida satisfactoria

A

Respuesta en conjunto satisfactoria

Respuesta/medida parcialmente satisfactoria

B1

Se han adoptado medidas concretas, pero se precisa información adicional

B2

Se han adoptado medidas iniciales, pero se precisan medidas e información adicionales

Respuesta/medida no satisfactoria

C1

Se ha recibido una respuesta, pero las medidas no son pertinentes para las recomendaciones

C2

Se ha recibido una respuesta, pero no es pertinente para las recomendaciones

Falta de cooperación con el Comité

D1

No se ha recibido una respuesta en el plazo establecido, o no se ha respondido a una cuestión específica que figura en el informe

D2

No se ha recibido una respuesta después de uno o varios recordatorios

Las medidas adoptadas son contrarias a las recomendaciones del Comité

E

La respuesta indica que las medidas adoptadas son contrarias a las recomendaciones del Comité

96º período de sesiones (julio de 2009)

Países Bajos

Observaciones finales :

CCPR/C/NLD/CO/4, 28 de julio de 2009

Párrafos objeto de seguimiento:

7, 9 y 23

Respuesta Nº 1:

Fecha fijada para la presentación el 28 de julio de 2010; recibida el 16 de septiembre de 2011

Evaluación del Comité:

Se precisa información adicional sobre los párrafos 7 [C1], 9 [B2] y 23 [B2]

Respuesta Nº 2:

Respuesta a la carta del Comité de 24 de mayo de 2013, recibida el 31 de julio de 2013

Párrafo 7 : El Comité reitera sus recomendaciones anteriores a este respecto [sobre la eutanasia y el suicidio asistido, CCPR/CO/72/NET, párr. 5] e insta a que se revise esa legislación teniendo en cuenta que el Pacto reconoce el derecho a la vida.

Pregunta de seguimiento

El Comité consideró que la recomendación del párrafo 7 no se había aplicado.

Resumen de la respuesta del Estado parte

No se proporcionó información sobre la aplicación del párrafo 7.

Evaluación del Comité

[D1]: No se ha observado revisión alguna de la legislación posterior a las recomendaciones del Comité. Por lo tanto, el Comité reitera su recomendación.

Párrafo 9 : El Estado parte debe garantizar que el procedimiento para tramitar las solicitudes de asilo permite una evaluación a fondo y adecuada de esas solicitudes previendo un período de tiempo suficiente para la presentación de las pruebas. El Estado parte debe garanti zar en todos los casos el respe to del principio de no devolución.

Pregunta de seguimiento

Se solicitó información adicional sobre las siguientes cuestiones:

a)Las medidas adoptadas para que los solicitantes de asilo tengan la oportunidad de fundamentar sus alegaciones mediante la presentación de pruebas;

b)El número de solicitudes de asilo presentadas y el número de solicitudes rechazadas en los cinco últimos años en aplicación del principio de no devolución.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El 1 de julio de 2010, el procedimiento anterior de 48 horas fue sustituido por un nuevo procedimiento, de 8 días de duración. En cuanto a las medidas adoptadas para que los solicitantes de asilo tengan la oportunidad de fundamentar adecuadamente sus alegaciones, la introducción de un período de descanso y preparación previo al procedimiento general de asilo otorga a sus solicitantes más tiempo del que tenían anteriormente para reunir y presentar la información pertinente destinada a fundamentar sus solicitudes de asilo. Durante este período, los solicitantes de asilo se entrevistan con su asesor jurídico y con el Consejo Neerlandés de Refugiados. Los solicitantes de asilo tienen acceso a correo electrónico, teléfono, telefax y otros medios a fin de reunir la información que puedan necesitar para fundamentar sus alegaciones. En la segunda entrevista en el procedimiento, tienen una amplia oportunidad de presentar sus alegaciones y cualquier prueba pertinente. Incluso las pruebas que reúnan tras ver rechazada su solicitud se tendrán en cuenta durante el recurso que presenten al respecto.

El número (redondeado) de solicitudes de asilo presentadas en los cinco últimos años es el siguiente: 2007: 9.730; 2008: 15.280; 2009: 16.170; 2010: 15.150; 2011: más de 14.500. El porcentaje de solicitudes de asilo que se han resuelto satisfactoriamente en primera instancia en los cinco últimos años es el siguiente: 2007: 52%; 2008: 48%; 2009: 44%; 2010: 44%; 2011: 44%.

Evaluación del Comité

[B1]: El Estado parte ha avanzado sustancialmente en la aplicación de la recomendación que figura en el párrafo 9, pero se requiere información adicional sobre la duración del período de descanso y preparación.

Párrafo 23 : El Estado parte debe velar urgentemente por que mejoren las condiciones en los centros de internamiento para cumplir la norma fija da en el párrafo 1 del artículo  10.

Pregunta de seguimiento

Se solicitó información adicional sobre las siguientes cuestiones:

a)La situación en que se encuentra la ejecución del proyecto "Schoonmaken Terreinen" y el calendario para su seguimiento; la reforma del sistema de saneamiento y la creación de un programa diario de actividades en la cárcel Bon Futuro, y la organización de actividades de educación para adultos y menores infractores en el centro de prisión preventiva de Bonaire;

b)Información actualizada sobre los progresos hechos en la puesta en práctica de las medidas descritas en relación con la cárcel Bon Futuro y con el centro de prisión preventiva de Bonaire, así como la evaluación de esas medidas.

Resumen de la respuesta del Estado parte

En el centro de prisión preventiva de Bonaire, se ofrecen actividades diarias y se han adoptado las primeras medidas para impartir educación a los adultos y a los menores infractores, inicialmente a través de un proyecto piloto de dos años.

En el Sentro di Detenshon i Korekshon Korsou (SDKK, anteriormente cárcel Bon Futuro), se ha finalizado el proyecto "Schoonmaken Terreinen".

A partir del 13 de septiembre de 2011, la prisión limitó todas las actividades de los reclusos como consecuencia de las medidas de seguridad adoptadas tras el incidente ocurrido en el que dos reclusos recibieron disparos de un tercero. Como resultado de ello, se redujeron las actividades para los reclusos fuera de su propio pabellón de celdas. Se han evaluado recientemente las nuevas medidas de seguridad y se ha decidido reintroducir actividades progresivamente, si bien en un entorno diferente y de distinta forma. La principal diferencia entre las nuevas actividades y las anteriores será que no se permitirá interactuar a los reclusos pertenecientes a diferentes pabellones de celdas. El objetivo explícito es impedir incidentes en los que haya reclusos implicados.

En cuanto a los progresos realizados en el SDKK en la aplicación de las medidas descritas, los cambios que se han introducido y se siguen introduciendo están destinados a mejorar la seguridad, la higiene y las condiciones de privación de libertad de los reclusos. Se debe establecer un marco de condiciones para cumplir esos objetivos, mejorar las actuales condiciones de privación de libertad de los reclusos y cumplir las normas internacionales. El SDKK se encuentra en proceso de asegurar la instauración de dicho marco. Entre las medidas adoptadas figuran la renovación de las instalaciones sanitarias (inodoros y duchas) en los pabellones de celdas, el hacer todo lo posible para velar por que la comida se prepare adecuadamente y se sirva con puntualidad, la mejora del ala de reclusión en régimen de aislamiento y el establecimiento de un nuevo edificio donde los reclusos puedan trabajar. Solo están pendientes de finalizar los proyectos del agua. El SDKK tiene previsto finalizar todos los proyectos a más tardar en diciembre de 2014 y está colaborando estrechamente con un equipo de especialistas neerlandeses para alcanzar ese objetivo. Los Ministerios de Justicia de los Países Bajos y Curaçao comparten la responsabilidad de aplicar y supervisar el plan. El enfoque, la planificación y los trabajos en curso son objeto de evaluación periódica por ambos Ministerios y el SDKK.

Evaluación del Comité

[B2]: Debe solicitarse información adicional sobre lo siguiente:

a)Los progresos realizados por el Estado parte para impartir educación a los adultos y a los menores infractores en el centro de prisión preventiva de Bonaire;

b)El progreso logrado en la reforma del sistema de saneamiento en el Sentro di Detenshon i Korekshon Korsou, cuya conclusión está prevista para 2014.

Medida recomendada : Envío de una carta al Estado parte en la que se le informe de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe ser proporcionada por el Estado parte en su próximo informe periódico.

Próximo informe periódico: 31 de julio de 2014

98º período de sesiones (marzo de 2010)

Argentina

Observaciones finales :

CCPR/C/ARG/CO/4, 23 de marzo de 2010

Párrafos objeto de seguimiento:

17, 18 y 25

Respuesta Nº 1:

Fecha fijada para la presentación el 4 de noviembre de 2010; recibida el 24 de mayo de 2011

Evaluación del Comité:

Se precisa información adicional sobre los párrafos 17 [B2], 18 [B2] y 25 [B2]

Respuesta Nº 2:

Respuesta a la carta del Comité de 24 de mayo de 2013; fechas de recepción: 7 de agosto de 2013, 15 de agosto de 2013 y 16 de octubre de 2013

Párrafo 17 : El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para poner fin al hacinamiento en los centros penitenciarios y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10. En particular, debe tomar medidas para que se cumplan en el país las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Debe ponerse fin a la práctica de mantener personas procesadas en centros policiales. Funciones como las atribuidas al Procurador Penitenciario deben abarcar todo el territorio nacional. El Estado parte debe igualmente tomar medidas para garantizar que todos los casos de lesiones y muertes ocurridos en prisiones y centros de detención sean debidamente investigados, así como garantizar el cumplimiento de las sentencias judiciales que ordenan el cierre de algunos centros.

Pregunta de seguimiento

El Comité solicitó al Estado parte que proporcionara información sobre lo siguiente:

a)Información actualizada sobre la evolución de la situación en cuanto al hacinamiento en las cárceles y el cumplimiento de las disposiciones del artículo 10 del Pacto y las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. En particular, el Estado parte debía informar al Comité sobre el número de celdas por establecimiento penitenciario, su tamaño, y el número exacto de presos en cada una, a nivel federal y provincial.

b)Aplicación de las resoluciones judiciales por las que se había ordenado la clausura de determinados establecimientos penitenciarios.

c)Las obligaciones legislativas existentes sobre el acceso de los reclusos a los servicios de abogados y médicos.

d)La obligación de grabar por medios audiovisuales el período durante el que una persona permanece bajo detención policial.

e)El cumplimiento de estas obligaciones.

Resumen de la respuesta del Estado parte

En relación con la cuestión del hacinamiento en las cárceles, el número de personas privadas de libertad en la provincia de Buenos Aires ha disminuido en los últimos años. Por ejemplo, en 2010 un total de 30.400 personas fueron privadas de libertad en el Estado parte; en 2012 este número se redujo a 28.895 personas. Además, desde 2010 se han establecido en total 2.448 nuevos centros en el sistema penitenciario.

En cuanto a la reducción del número de personas mantenidas en prisión preventiva, el Estado parte se refirió a la Resolución Nº 1587 (17 de junio de 2008) del Ministerio de Justicia, que regula la detención domiciliaria y la vigilancia electrónica, de conformidad con el artículo 10 del Código Penal y la Ley Nº 24660. Además, la Ley Nº 14296, de 25 de agosto de 2011, que modificó la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, tuvo el efecto de reducir el número de personas privadas de libertad en el Estado parte.

En cuanto al acceso de los reclusos a los servicios médicos, el Departamento de Formación de la Dirección de Sanidad del Servicio Penitenciario impartió directrices sobre los casos de traumas, en las que se reflejan las recomendaciones del Protocolo de Estambul. Las directrices se distribuyeron a todas las unidades médicas. La Dirección también organizó varios cursos de capacitación para los médicos, en los que también participaron miembros del poder judicial.

No se proporcionó información sobre las preguntas adicionales.

Evaluación del Comité

[B2] : En relación con la cuestión del hacinamiento en las cárceles, debe proporcionarse información actualizada sobre el efecto de las medidas adoptadas en la reducción de la sobrepoblación carcelaria; en particular, el Estado parte debe proporcionar datos actualizados sobre el número de celdas en cada cárcel federal y provincial, su tamaño y el número exacto de personas detenidas en cada celda.

[D1] : No se ha proporcionado información sobre lo siguiente:

a)La aplicación de las resoluciones judiciales por las que se ordenó la clausura de determinados establecimientos penitenciarios;

b)Las obligaciones legislativas existentes sobre el acceso de los reclusos a los servicios de abogados y médicos;

c)La obligación de grabar por medios audiovisuales el período durante el que una persona permanece bajo detención policial; y

d)El cumplimiento de estas obligaciones.

Por consiguiente, la recomendación no se ha aplicado y sigue precisándose información.

Párrafo 18 : El Estado parte debe tomar medidas inmediatas y eficaces contra dichas prácticas, vigilar, investigar y, cuando proceda, enjuiciar y sancionar a los miembros de las fuerzas del orden responsables de hechos de tortura y reparar a las víctimas. La calificación judicial de los hechos debe tener en cuenta la gravedad de los mismos y los estándares internacionales en la materia.

Pregunta de seguimiento

El Comité solicitó al Estado parte que proporcionara información sobre lo siguiente:

a)Se debe solicitar una copia del Decreto Nº 168 al Estado parte, así como información sobre "la autoridad política" a la que se hace referencia y que, según la información comunicada en el informe de seguimiento, concentra los poderes de instrucción e imposición de sanciones disciplinarias por muertes violentas, tortura, tratos inhumanos o crueles o cualquier otra forma de abuso. ¿Cuáles son las prerrogativas de esta autoridad? ¿En cuántos asuntos ha intervenido? ¿Cuáles han sido los resultados de su intervención?

b)El Comité debe solicitar al Estado parte una recapitulación de la información contenida en las bases de datos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el ministerio público y la Defensoría Pública sobre los casos de tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

c)El Comité debe solicitar información sobre los progresos realizados en la aprobación de los proyectos de ley sobre el establecimiento de un mecanismo nacional independiente para la prevención de la tortura, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Comité debe solicitar información también al Estado parte sobre la evolución de los proyectos a nivel regional en la materia.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte informó al Comité de que, de conformidad con la Resolución Nº 1481/13, de 14 de mayo de 2013, la incomunicación se utiliza ahora como medida excepcional, con plazos y garantías. Además, las decisiones sobre el traslado de detenidos están reguladas y tienen que ser inmediatamente comunicadas al juez y al detenido (con arreglo a la Resolución Nº 1938, de 16 de octubre de 2010, la Ley Nº 14296, de 25 de agosto de 2011, y la Resolución Nº 1268, de 26 de abril de 2013).

La Resolución Nº 114/13 estableció un nuevo plan de estudios para la formación de los funcionarios penitenciarios:

a)El Estado parte ha facilitado una copia del Decreto Nº 168/11. El artículo 1 del anexo del mencionado Decreto establece que la Dirección de Inspección y Control dependiente de la Subsecretaría de Política Criminal e Investigaciones Judiciales del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires estará a cargo de preparar y tramitar todos los procedimientos administrativos relacionados con posibles casos de corrupción, tortura, vejámenes, coacción y cualquier otro que constituya una falta grave y en que estén implicados miembros del Servicio Penitenciario y de adoptar las decisiones necesarias al respecto.

Recientemente, mediante un Decreto promulgado el 5 de marzo de 2013, se ampliaron las facultades de la Dirección General de Inspección y Control y se adoptaron nuevos principios procesales. El derecho a ser oído, a presentar pruebas y a beneficiarse de una decisión imparcial en los procedimientos administrativos es fundamental en el nuevo Decreto. Desde la entrada en vigor del Decreto, se han adoptado decisiones importantes sobre tortura, malos tratos y otras cuestiones. El Estado parte se refiere a tres casos.

Además, el 16 de octubre de 2012, se creó la Comisión Interministerial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires. La Comisión tiene el mandato de elaborar, coordinar y promover medidas y políticas para prevenir y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

b)No se proporcionó información sobre esta cuestión.

c)En noviembre de 2012, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley por el que se establecería un mecanismo nacional independiente de prevención de la tortura.

Evaluación del Comité

[B2] : Si bien el informe indica medidas adoptadas para poner en práctica la recomendación del Comité, debe proporcionarse información adicional sobre lo siguiente:

a)El número de casos en que ha intervenido la Dirección de Inspección y Control dependiente de la Subsecretaría de Política Criminal. ¿Cuáles fueron los resultados de su intervención?

b)El número de casos notificados de tortura y malos tratos, el número de investigaciones y enjuiciamientos iniciados, el número de condenas penales, las penas impuestas y las reparaciones concedidas a las víctimas.

Párrafo 25 : El Estado parte debe adoptar las medidas que sean necesarias para poner fin a los desalojos y asegurar la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas en donde corresponda. En este sentido, debe redoblar sus esfuerzos en la ejecución del programa de relevamiento jurídico catastral de la propiedad comunitaria indígena. El Estado parte debe igualmente investigar y sancionar a los responsables de los mencionados hechos violentos.

Pregunta de seguimiento

Se solicitó información adicional sobre las siguientes cuestiones:

a)Proyectos existentes en relación con las expulsiones forzadas de comunidades indígenas al término de los cuatro años de suspensión en aplicación de la Ley Nº 26/160;

b)Medidas adoptadas contra los miembros de la función pública que intervinieron infringiendo las disposiciones de la Ley Nº 26/160 en los cinco últimos años.

No se ha recibido información alguna sobre los esfuerzos hechos para ejecutar el programa de relevamiento jurídico catastral de la propiedad comunitaria indígena o para investigar y sancionar a los responsables de los actos de violencia; por lo tanto, se entiende que la recomendación no se ha aplicado (párr. 25).

Resumen de la respuesta del Estado parte

En noviembre de 2009, la Ley Nº 26554 prorrogó hasta el 23 de noviembre de 2013 la Ley Nº 26160 sobre emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país. El poder ejecutivo está examinando un proyecto de ley para prorrogar esas leyes y efectuar un relevamiento jurídico catastral de carácter técnico.

El Estado parte aclaró que algunas expulsiones forzosas obedecían al hecho de que había comunidades que no podían cumplir los requisitos establecidos en la Ley Nº 26160.

El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, por conducto de los programas pertinentes, garantiza a las comunidades indígenas el acceso a la justicia, para lo cual les proporciona los recursos y la asistencia letrada que necesitan y que también pueden utilizarse para incoar demandas contra los funcionarios que no aplican el marco jurídico vigente.

Evaluación del Comité

[B2] : Sigue precisándose información adicional sobre:

a)Las medidas adoptadas contra los funcionarios públicos que hayan actuado en contravención de la Ley Nº 26160 durante los cinco últimos años;

b)Las medidas adoptadas para garantizar una investigación sin demora e imparcial de los actos de violencia e intimidación contra pueblos indígenas ocurridos durante expulsiones forzosas;

c)Los progresos realizados con miras a aprobar el proyecto de ley de prórroga de la Ley Nº 26160 y la Ley Nº 26554, así como información sobre el relevamiento jurídico catastral de carácter técnico.

Medida recomendada : Envío de una carta al Estado parte en la que se le informe de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe ser incluida en la lista de cuestiones previa a la presentación de informes.

Próximo informe periódico: 30 de marzo de 2014

99º período de sesiones (julio de 2010)

Estonia

Observaciones finales :

CCPR/C/EST/CO/3, 27 de julio de 2010

Párrafos objeto de seguimiento:

5 y 6

Respuesta Nº 1:

Fecha fijada para la presentación el 27 de julio de 2011; recibida el 10 de agosto de 2011

Evaluación del Comité:

Se precisa información adicional sobre los párrafos 5 [B2] y 6 [B2]

Respuesta Nº 2:

Respuesta a la carta del Comité de 29 de noviembre de 2011; recibida el 20 de enero de 2012

Evaluación del Comité:

Se precisa información adicional sobre los párrafos 5 [B2] y 6 [B2]

Respuesta Nº 3 :

Respuesta a la carta del Comité de 24 de mayo de 2013; recibida el 30 de julio de 2013

Párrafo 5 : El Estado parte debería ya sea conferir al Canci ller de Justicia un mandato más  amplio para que promueva y proteja de forma más completa todos los derechos humanos o alcanzar ese objetivo por otros medios, para cumplir plenamente con los Principios de París, y tener en cuenta a este respecto la necesidad de contar con un mecanismo nacional de prevención con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Pregunta de seguimiento

Se precisa información actualizada sobre las decisiones adoptadas, de haberlas, para establecer una institución nacional de derechos humanos.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte no ha proporcionado información sobre la aplicación del párrafo 5.

Evaluación del Comité

[D1]: No se proporcionó información alguna sobre la aplicación del párrafo 5. El Comité reitera su recomendación.

Párrafo 6 : El Estado parte debería adoptar medidas adecuadas para:

a) Asegurar la aplicación efectiva de la Ley de Igualdad de Género y de la Ley de Igualdad de Trato , especialmente en lo que respecta al principio de igual remuneración por igual trabajo del hombre y la mujer;

b) Llevar a cabo campañas de sensibilización para eliminar los estereotipos de género en el mercado laboral y entre la población;

c) Asegurar la eficacia del sistema de denuncias presentadas al Canciller de Justicia y al Comisionado sobre igualdad de género e igualdad de trato, aclarando las respectivas funciones de estas dos instituciones;

d) Incrementar la eficacia de la Oficina del Comisionado sobre igualdad de género e igualdad de trato dotándola de suficientes recursos humanos y financieros; y

e) Establecer el Consejo de Igualdad de Género, como se prevé en la Ley de Igualdad de Género.

Pregunta de seguimiento

Se precisa información actualizada sobre la situación de la solicitud de admisión al programa que financiará el Mecanismo Financiero de Noruega y sobre los resultados de las negociaciones del Ministerio de Asuntos Sociales para la creación del Consejo de Igualdad de Género, una vez hayan concluido.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El 30 de octubre de 2012, en el marco de la igualdad de género y la conciliación de la vida laboral y familiar, Noruega aprobó el programa en cuestión, financiado por el Mecanismo Financiero de Noruega, para el período 2009-2014. Se destinarán 700.000 euros a un proyecto ejecutado por el Comisionado sobre Igualdad de Género e Igualdad de Trato.

A fin de poner en práctica las actividades previstas por el Comisionado, se contrató personal adicional, integrado, entre otros, por un especialista en materia de igualdad de género, un abogado de categoría superior, un coordinador de proyectos, un abogado, un asesor de medios de comunicación y un secretario. El proyecto se inició el 25 de marzo de 2013 y se prolongará hasta finales de 2015.

El Ministerio de Asuntos Sociales tiene previsto finalizar en 2013 las negociaciones sobre la creación del Consejo de Igualdad de Género.

Evaluación del Comité

[B2] : Se sigue precisando información adicional sobre el proyecto financiado por Noruega y sus efectos. El Estado parte debe asimismo facilitar información sobre el resultado de las negociaciones relativas a la creación del Consejo de Igualdad de Género.

Medida recomendada : Teniendo en cuenta que la respuesta presentada por el Estado parte es la tercera, debe enviarse a este una carta informándolo de la suspensión del procedimiento de seguimiento (según se prevé en el documento CCPR/C/108/2, párr. 26). La información solicitada debe ser proporcionada por el Estado parte en su próximo informe periódico.

Próximo informe periódico: 30 de julio de 2015

103º período de sesiones (octubre y noviembre de 2011)

Noruega

Observaciones finales :

CCPR/C/NOR/CO/6, 2 de noviembre de 2011

Párrafos objeto de seguimiento:

5, 10 y 12

Respuesta Nº 1:

Fecha fijada para la presentación el 2 de noviembre de 2012; recibida el 19 de noviembre de 2012

Evaluación del Comité:

Se precisa información adicional sobre los párrafos 5 [B2], 10 [B2] y 12 [B2]

Respuesta Nº 2:

Respuesta a la carta del Comité de 3 de abril de 2013; recibida el 27 de junio de 2013

Párrafo 5 : El Estado parte debe asegurarse de que la actual reestructuración de la institución nacional de derechos humanos la transforme efectivamente confiriéndole un amplio mandato en materia de derechos humanos. A este respecto, debe garantizar que la nueva institución se ajuste plenamente a los Principios de París.

Pregunta de seguimiento

Se sigue precisando información adicional sobre lo siguiente:

a)La decisión adoptada por el grupo interministerial sobre la configuración de la nueva institución nacional de derechos humanos;

b)El mandato, los objetivos, las actividades y los mecanismos de vigilancia concretos de la nueva institución.

Resumen de la respuesta del Estado parte

No se ha adoptado aún ninguna decisión sobre la forma de la nueva institución nacional de derechos humanos ni sobre el mandato, los objetivos, las actividades y los mecanismos de vigilancia concretos de la nueva institución. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con la asistencia de un grupo de trabajo interministerial, estudió los cambios que podrían hacerse en la institución nacional de derechos humanos y elaboró un documento de consulta en el que se exponían varias opciones al respecto. El documento se ha distribuido a las organizaciones y las organizaciones no gubernamentales (ONG) pertinentes para que realicen un examen general y proporcionen sus respuestas a más tardar el 17 de septiembre de 2013. La decisión relativa a la forma y el mandato de la nueva institución nacional se basará en este proceso.

Evaluación del Comité

[B2] : El Comité acoge con satisfacción el proceso de consulta con las organizaciones y las ONG para el establecimiento de la nueva institución nacional de derechos humanos, pero requiere información adicional sobre lo siguiente:

a)Los resultados del proceso de consulta llevado a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores con las organizaciones y las ONG;

b)La decisión adoptada por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la forma que tendrá la nueva institución nacional de derechos humanos; y

c)El mandato, los objetivos, las actividades y los mecanismos de vigilancia concretos de la nueva institución.

Párrafo 10 : El Estado parte debe tomar disposiciones concretas para poner fin al uso injustificado de la fuerza coercitiva y las medidas de restricción de la libertad con los pacientes psiquiátricos. A este respecto, debe garantizar que toda decisión de emplear fuerza coercitiva o medidas de restricción de la libertad irá precedida de una evaluación médica detenida y profesional que establezca el nivel de la fuerza coercitiva o la restricción que deba aplicarse al paciente. Además, el Estado parte debe reforzar su sistema de vigilancia y presentación de informes sobre las instituciones de atención de la salud mental para impedir los abusos.

Pregunta de seguimiento

Se precisan medidas adicionales para:

a)Reducir el uso de la fuerza contra los pacientes psiquiátricos;

b)Reforzar el sistema de vigilancia y presentación de informes sobre las instituciones de atención de la salud mental.

Se requieren datos sobre el uso de la fuerza coercitiva, incluido el tratamiento electroconvulsivo, en el sistema de atención de la salud mental.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte se remite a la Estrategia nacional para aumentar la voluntariedad en los servicios de salud mental (2012-2015), que es la respuesta del Gobierno a las principales dificultades en este ámbito: reducir la coerción (los ingresos forzosos, los métodos de coerción y el tratamiento o la medicación forzosos), reducir las diferencias geográficas en el uso de la coerción y garantizar que todas las decisiones en materia coercitiva sean debidamente comunicadas a la base de datos nacional.

Una dimensión importante de la Estrategia es que introduce un conjunto amplio de medidas que son obligatorias en todos los niveles del sector. También forma parte de estos esfuerzos el objetivo que ha establecido el Ministerio de Salud y Servicios Asistenciales de que en 2013 los hospitales reduzcan en un 5% la cantidad de ingresos y métodos de tratamiento forzosos.

El Ministerio de Salud y Servicios Asistenciales considera que estas medidas en curso son una respuesta actual adecuada a las dificultades señaladas por el Comité, si bien teniendo en cuenta que queda por ver cuáles serán las repercusiones de la estrategia en el uso de la fuerza en las instituciones de salud mental noruegas.

En relación con los datos sobre el uso de la fuerza coercitiva en la atención de la salud mental, en 2011 unas 5.600 personas fueron ingresadas con carácter forzoso en hospitales de salud mental, de un total de 8.300 ingresos. La cantidad de ingresos forzosos varía considerablemente entre los hospitales y regiones. No se conocen con exactitud las causas de las variaciones, pero una explicación razonable podría ser una posible variación en la distribución de las enfermedades en la población en todo el país y las diferentes maneras de organizar y llevar a cabo el tratamiento de la salud mental.

La legislación noruega no permite el tratamiento electroconvulsivo (TEC) sin el consentimiento del paciente. La única y limitada excepción es cuando el TEC se considera necesario para salvar la vida del paciente. Está previsto que en 2014 se publiquen las directrices profesionales nacionales para el uso del TEC. En la actualidad, no se dispone de datos estadísticos nacionales sobre dicho uso. Está prevista la creación en 2014 de un registro del uso del TEC.

Evaluación del Comité

[B1] : Si bien el Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas en el marco de la Estrategia nacional para aumentar la voluntariedad en los servicios de salud mental (2012‑2015), requiere información adicional sobre lo siguiente:

a)El impacto de la Estrategia nacional para poner fin al uso injustificado de la fuerza coercitiva y la restricción de los pacientes psiquiátricos;

b)Las medidas previstas en la Estrategia nacional para reforzar el sistema de vigilancia y presentación de informes sobre las instituciones de atención de la salud mental y sobre su impacto;

c)El procedimiento previo al uso de la fuerza coercitiva y la restricción, y las medidas adoptadas para garantizar que las decisiones se basen en una evaluación médica exhaustiva y profesional;

d)Los avances en la aplicación de las directrices profesionales nacionales relativas al uso del tratamiento electroconvulsivo y el establecimiento de un registro de tal uso.

Párrafo 12 : El Estado parte debe limitar estrictamente la prisión provisional de los menores y, en la medida de lo posible, adoptar medidas alternativas a dicha prisión .

Pregunta de seguimiento

Se precisa información adicional sobre lo siguiente:

a)Los criterios exactos de determinación de la "necesidad incondicional" de la prisión provisional de los niños; y

b)Las medidas adoptadas para garantizar que los niños sean sistemáticamente separados de los adultos.

Resumen de la respuesta del Estado parte

La introducción de los criterios de "necesidad incondicional" tiene por objeto restringir claramente el uso de la detención policial y de la prisión provisional de los niños. Los trabajos preparatorios de la Ley de Procedimiento Penal establecen que, en determinadas circunstancias, la detención policial y la prisión provisional de los niños se consideran justificadas, pero el umbral para su uso es muy alto. Este dependerá de las necesidades de la investigación penal, tanto para evitar que el presunto autor de un delito manipule las pruebas o eluda su enjuiciamiento, como para impedirle que se autolesione o cometa otro delito. Se especifica expresamente que es un requisito absoluto que no existan otras medidas o prácticas alternativas.

El artículo 185 de la Ley de Procedimiento Penal establece que si el tribunal decide ordenar la prisión provisional de la persona detenida, al mismo tiempo deberá fijar un plazo específico para ese período de privación de libertad si la audiencia principal del caso aún no ha comenzado. Si el acusado es un menor, el plazo será el más breve posible y no podrá exceder de dos semanas, pero puede prorrogarse por períodos de dos semanas, cada vez por orden del tribunal.

En relación con las medidas para mantener a los menores sistemáticamente separados de los adultos, el Estado parte remite a su reserva al artículo 10, párrafos 2 b) y 3 del Pacto.

Evaluación del Comité

[A] :El Comité considera que la respuesta del Estado parte es en conjunto satisfactoria.

Medida recomendada: Envío de una carta que exponga el análisis del Comité.

Próximo informe periódico: 2 de noviembre de 2016

105º período de sesiones (julio de 2012)

Armenia

Observaciones finales :

CCPR/C/ARM/CO/2, 25 de julio de 2012

Párrafos objeto de seguimiento:

12, 14 y 21

Respuesta Nº 1:

Fecha fijada para la presentación el 24 de julio de 2013; recibida el 8 de agosto de 2013

Información de la organización no gubernamental:

Helsinki Citizens' Assembly – Vanadzor

Párrafo 12 : El Estado parte debe establecer procedimientos de investigación eficaces para que los agentes del orden responsables del uso excesivo de la fuerza durante los acontecimientos del 1 de marzo de 2008, en particular los que tenían responsabilidad de mando, rindan cuentas de sus actos y sean debidamente sancionados. Asimismo, debe asegurarse de que las víctimas de esos actos reciban una indemnización adecuada y tengan acceso a un tratamiento médico y psicológico adecuado.

Resumen de la respuesta del Estado parte

En marzo de 2008 se inició una acción penal para investigar los hechos ocurridos los días 1 y 2 de marzo de 2008 en Ereván. A fin de aclarar las circunstancias de la muerte de diez personas, se llevó a cabo una amplia investigación. Las conclusiones de la investigación se han puesto siempre a disposición del público a través de los medios de difusión.

La investigación preliminar llevada a cabo en relación con las acciones penales estableció que, durante los acontecimientos, al igual que en el curso de actividades de prevención de "desórdenes masivos", tanto los participantes de la manifestación como los militares utilizaron armas de diverso tipo, como carabinas del tipo "KS-23". En cuanto a la granada de gas utilizada en los hechos, un examen de expertos concluyó que era imposible identificar el arma que se había utilizado para lanzarla.

Cuatro suboficiales del cuerpo de policía fueron acusados de infringir las reglas del manejo de las armas y, como consecuencia de su negligencia, de causar la muerte a tres personas y lesiones corporales de diferente gravedad a otras tres.

El Presidente de la República de Armenia dio instrucciones para acelerar las investigaciones. En este sentido, se convocó una conferencia en el Servicio de Investigación Especial y se previeron nuevas medidas. El grupo de investigación contrató a nuevos investigadores. La investigación preliminar aún no ha concluido.

Información de la organización no gubernamental

El Estado parte no ha hecho ningún progreso. El Servicio de Investigación Especial, que investigó el uso excesivo de la fuerza y el asesinato de al menos diez personas el 1 de marzo de 2008, publicó un informe en diciembre de 2011. Desde entonces no se ha adoptado ninguna otra medida, a pesar de las solicitudes hechas por las organizaciones de la sociedad civil.

Evaluación del Comité

[C1] : El Estado parte se remitió a investigaciones que se habían llevado a cabo mucho antes de la aprobación de las observaciones finales del Comité sobre Armenia. No se refirió a ninguna medida adoptada desde la aprobación de dichas observaciones finales. Además, el Comité lamenta que no se haya facilitado información alguna sobre las medidas adoptadas para indemnizar a las víctimas y proporcionarles rehabilitación médica y psicológica adecuada. Debe solicitarse información adicional sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas después de la aprobación de las observaciones finales sobre Armenia, el 25 de julio de 2012;

b)Las sanciones impuestas a los responsables del uso excesivo de la fuerza durante los acontecimientos del 1 de marzo de 2008; y

c)Las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas de los hechos del 1 de marzo de 2008 reciban una indemnización adecuada y tengan acceso a la rehabilitación médica y psicológica adecuada.

Párrafo 14 : El Estado parte debe establecer un sistema independiente para recibir y tramitar las denuncias de torturas o malos tratos en todos los lugares de privación de libertad, y asegurarse de que todo acto de tortura o trato cruel, inhumano o degradante sea enjuiciado y castigado de manera proporcional a su gravedad.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Plan de acción dimanante de la Estrategia nacional de protección de los derechos humanos fue sometido a examen el 20 de junio de 2013. El párrafo 36 del Plan de acción prevé la creación de un mecanismo independiente para recibir y tramitar las denuncias sobre torturas y malos tratos en los lugares de privación de libertad. Como resultado de ello, el Ministerio de Justicia hará recomendaciones al Gobierno a más tardar en 2014.

Información de la organización no gubernamental

El Estado parte no ha hecho ningún progreso. La Defensoría del Pueblo, que actúa como mecanismo nacional de prevención, recibe y estudia las denuncias, pero no lleva a cabo investigaciones. Por otra parte, la Defensoría del Pueblo se vio obligada a reducir sus actividades debido a la falta de fondos.

No se ha llevado a cabo ningún enjuiciamiento en los casos recientes de tortura o malos tratos.

Evaluación del Comité

[C1]: El Comité celebra las medidas adoptadas para establecer un mecanismo independiente para recibir y tramitar las denuncias de tortura o malos tratos en los centros de privación de la libertad, pero considera que aún no se ha aplicado la recomendación. El Comité solicita al Estado parte información adicional sobre cuándo prevé que el mecanismo independiente estará establecido. El Comité reitera su recomendación.

Párrafo 21 : El Estado parte debe enmendar su legislación interna para garantizar la independencia del poder judicial respecto del ejecutivo y el legislativo, y considerar la posibilidad de establecer, además del cuerpo colegiado de jueces, un órgano independiente encargado del nombramiento y el ascenso de los jueces y de la aplicación de las normas disciplinarias.

Resumen de la respuesta del Estado parte

En el anexo I del Programa estratégico 2012-2016 de reformas jurídicas y judiciales en la República de Armenia se prevé la necesidad de:

Mejorar el procedimiento relativo a la prueba de calificación para la inclusión en la lista de candidaturas para jueces;

Introducir criterios y procedimientos objetivos para la evaluación del desempeño de los jueces y para su ascenso;

Introducir un modelo más eficaz de autogobierno de los jueces;

Reformar los procedimientos y motivos para imponer sanciones disciplinarias a los jueces, garantizando, entre otras cosas, la objetividad, la equidad, la eficiencia y la publicidad de los procedimientos disciplinarios.

El Estado parte se refirió a los artículos 94, 95 y 97 de la Constitución y al artículo 11 del Código Judicial.

Información de la organización no gubernamental

No se ha hecho ningún progreso en relación con la enmienda de la legislación para garantizar la independencia del poder judicial, a pesar de la aprobación del Programa estratégico 2012-2016 de reformas jurídicas y judiciales.

Evaluación del Comité

[ C1]: Si bien el Comité acoge con satisfacción el Programa estratégico 2012-2016 de reformas jurídicas y judiciales en la República de Armenia, considera que las medidas adoptadas no aplican la recomendación de enmendar su legislación interna para garantizar la independencia del poder judicial. El Comité reitera su recomendación.

Medida recomendada : Envío de una carta que exponga el análisis del Comité.

Próximo informe periódico: 27 de julio de 2016

105º período de sesiones (julio de 2012)

Lituania

Observaciones finales :

CCPR/C/LTU/CO/3, 24 de julio de 2012

Párrafos objeto de seguimiento:

8, 9 y 12

Respuesta Nº 1:

Fecha fijada para la presentación el 24 de julio de 2013; recibida el 31 de julio de 2013

Párrafo 8 : El Estado parte debe tomar todas las medidas necesarias para que su legislación no se interprete y aplique de manera discriminatoria contra determinadas personas sobre la base de su orientación sexual o identidad de género. El Estado parte debe realizar amplias campañas de sensibilización e impartir formación a los agentes del orden, para combatir los sentimientos negativos contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero. También debe considerar la posibilidad de aprobar un plan nacional de acción específico sobre la cuestión. Por último, el Comité recuerda la obligación que tiene el Estado parte de garantizar todos los derechos humanos de esas personas, en particular el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de reunión.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte ha venido adoptando diversas medidas para la aplicación de una política de no discriminación, como el Plan de acción interinstitucional para la promoción de la no discriminación 2012-2014 y los proyectos del programa PROGRESS, junto con las organizaciones no gubernamentales.

El objetivo del Plan de acción interinstitucional es asegurar la aplicación de medidas educativas para promover la no discriminación y la igualdad de oportunidades, aumentar el conocimiento de la ley, la comprensión mutua y la tolerancia e informar a la sociedad acerca de las manifestaciones de discriminación en el Estado parte y sus efectos negativos sobre las posibilidades de ciertos grupos de la sociedad para participar activamente y en igualdad de condiciones en las actividades de la sociedad. Entre las medidas llevadas a cabo en el marco del Plan de acción interinstitucional figuran actividades de capacitación y seminarios sobre igualdad de oportunidades y no discriminación, destinados a fiscales, funcionarios públicos, representantes de los sindicatos y otros grupos beneficiarios.

En cuanto al cambio de sexo, el derecho a llevarlo a cabo está previsto en el Código Civil. El 20 de julio de 2012, se presentó un conjunto de proyectos de ley destinados a simplificar el procedimiento para cambiar de sexo. La ley actual ya prevé las principales condiciones para el ejercicio efectivo del derecho de la persona a cambiar de sexo.

Evaluación del Comité

[B2]: Si bien el Comité acoge con satisfacción la adopción del Plan de acción interinstitucional para la promoción de la no discriminación 2012-2014, requiere información adicional sobre lo siguiente:

a)Las medidas específicas adoptadas para garantizar que la legislación nacional no se interprete y aplique de manera discriminatoria contra determinadas personas sobre la base de su orientación sexual o identidad de género;

b)Las actividades de capacitación específicas llevadas a cabo para combatir los sentimientos negativos contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT), y la frecuencia con que estos se manifiestan; y

c)Las campañas de sensibilización sobre las cuestiones relacionadas con las personas LGBT.

Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación del Comité en el marco del programa PROGRESS.

Párrafo 9 : El Estado parte debe garantizar una investigación eficaz de las denuncias sobre su complicidad en violaciones de derechos humanos resultantes de la aplicación de las medidas de lucha contra el terrorismo. El Comité insta al Estado parte a continuar las investigaciones sobre la cuestión y a hacer comparecer a los autores ante la justicia.

Resumen de la respuesta del Estado part e

El Estado parte repite su respuesta anterior (CCPR/C/LTU/Q/3/Add.1, párr. 39) sobre la investigación preliminar relativa la causa penal Nº 01-2-00016-10, sobre el posible transporte y encarcelamiento en el territorio de personas detenidas por la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos de América, investigación que terminó el 14 de enero de 2011, y en la que se concluyó que no se había cometido ningún delito.

El Estado parte no ha recibido ninguna información ni datos bien fundados o valiosos que pudieran servir de base para reanudar la investigación preliminar.

Evaluación del Comité

[C2] : El Estado parte repite su respuesta anterior y no facilita información alguna sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité. El Comité, por lo tanto, las reitera.

Párrafo 12 : El Comité reitera su recomendación anterior (CCPR/CO/80/LTU, párr.  13) de que el Estado parte suprima del régimen de mantenimiento del orden público la detención por infracciones administrativas. También debe adoptar medidas apropiadas para imponer modalidades alternativas a la prisión, como la libertad condicional, la mediación, los servicios a la comunidad y las condenas condicionales.

Resumen de la respuesta del Estado parte

En cuanto a la detención administrativa, el 19 de septiembre de 2011 se presentó al Parlamento un proyecto de código de delitos administrativos. En el proyecto de código hay una propuesta de dejar de aplicar, como sanción administrativa, la detención administrativa y la destitución del cargo.

Por lo que se refiere a las modalidades alternativas a la prisión, el Estado parte se refirió a la Ley de Libertad Condicional (vigente desde el 1 de julio de 2012), que establece las condiciones para promover una aplicación más frecuente de las sanciones sustitutivas. El Parlamento también aprobó enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal, que prevén condiciones más flexibles para la suspensión del cumplimiento de la pena.

Se han modificado de forma sustancial las condiciones y el procedimiento para otorgar libertad condicional a las personas recluidas en instituciones penitenciarias, con lo que los reclusos que hayan cometido faltas menores pueden ser puestos en libertad condicional más pronto.

A pesar de que el nuevo procedimiento para otorgar libertad condicional a las personas recluidas en instituciones penitenciarias no entró en vigor hasta el 1 de julio de 2012, ya se han observado resultados positivos con respecto a la aplicación de ese procedimiento: durante el segundo semestre de 2012, 689 presos fueron puestos en libertad condicional, lo que constituye un aumento del 35% en relación con el primer semestre de 2012 y del 27% con el segundo semestre de 2011. En total, en 2012, fueron puestos en libertad condicional 1.198 presos, es decir, un 7% más que en 2011.

Evaluación del Comité

[C1] : En relación con la detención administrativa, la recomendación no se ha aplicado aún. El Comité la reitera.

[B2] : Con respecto a las modalidades alternativas a la prisión, el Comité acoge con satisfacción el reciente aumento en el número de personas puestas en libertad condicional, pero requiere información adicional sobre lo siguiente:

a)El número de personas condenadas por infracciones administrativas que hayan sido puestas en libertad condicional en los tres últimos años;

b)Las medidas previstas para garantizar el uso de modalidades alternativas a la prisión;

c)Los criterios de admisibilidad para los diferentes tipos de modalidades alternativas a la prisión.

Medida recomendada: Envío de una carta que exponga el análisis del Comité.

Próximo informe periódico: 27 de julio de 2017

106º período de sesiones (octubre y noviembre de 2012)

Bosnia y Herzegovina

Observaciones finales :

CCPR/C/BIH/CO/2, 31 de octubre de 2012

Párrafos objeto de seguimiento:

6, 7 y 12

Respuesta Nº 1:

Fecha fijada para la presentación el 31 de octubre de 2013; recibida el 15 de noviembre de 2013

Información de la organización no gubernamental:

TRIAL

Párrafo 6 : El Comité reitera sus anteriores observaciones finales (CCPR/C/BIH/CO/1, párr. 8) en lo que respecta a que el Estado parte adopte un sistema electoral que garantice que todos los ciudadanos gocen por igual de los derechos previstos en el artículo 25 del Pacto, con independencia de su pertenencia étnica. En este sentido, el Comité recomienda que el Estado parte modifique urgentemente su Constitución y su Ley Electoral y suprima las disposiciones que discriminan a los ciudadanos de ciertos grupos étnicos al impedirles participar en las elecciones.

Resumen de la respuesta del Estado parte

A fin de introducir las enmiendas constitucionales y legislativas pertinentes, el 4 de marzo de 2010 el Consejo de Ministros aprobó un Plan de acción y nombró un grupo de trabajo para elaborar las enmiendas. A pesar de estos esfuerzos, no se llegó a un acuerdo sobre las enmiendas constitucionales propuestas.

Evaluación del Comité

[C2] : El Estado parte repitió los argumentos expuestos en su informe periódico presentado el 17 de noviembre de 2010, antes de la aprobación de las observaciones finales del Comité de 31 de octubre de 2012 (CCPR/C/BIH/CO/2). Por consiguiente, el Comité reitera su recomendación.

Párrafo 7 : El Estado parte debe acelerar el enjuiciamiento de los casos de crímenes de guerra. Debe asimismo seguir prestando apoyo psicológico adecuado a las víctimas de violencia sexual, en particular durante los juicios. Además, debe velar por que todas las entidades del sistema judicial pongan todo su empeño en armonizar la jurisprudencia relativa a los crímenes de guerra y que no se presenten los cargos con arreglo al anticuado Código Penal de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia, que no tipifica ciertos delitos, como los crímenes de lesa humanidad.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Alto Consejo Judicial y Fiscal de Bosnia y Herzegovina, junto con los tribunales y las fiscalías, elaboró un plan para llevar ante la justicia los casos de crímenes de guerra e impartió las instrucciones apropiadas para que se incluyeran también medidas de apoyo y protección para los testigos. No obstante, sigue sin asegurarse la financiación para aplicar esas medidas.

a)Con respecto a la necesidad de acelerar el enjuiciamiento de los casos de crímenes de guerra, el Consejo de Ministros del país ha aprobado un aumento del número de fiscales en la Fiscalía y se han anunciado tres puestos.

El distrito de Brčko está realizando una labor considerable para acelerar el enjuiciamiento de los casos de crímenes de guerra y, a tal fin, se elaboró un memorando de entendimiento entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y órganos judiciales del distrito de Brčko. El memorando sienta las bases para la aplicación del componente del proyecto titulado "Establecimiento de un sistema de apoyo a los testigos y las víctimas en el distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina y en Mostar".

b)Por lo que se refiere a la necesidad de prestar apoyo psicológico adecuado a las víctimas de violencia sexual, la Policía del distrito de Brčko ha contratado a un psicólogo. Desde 2010 se han realizado mejoras en cuanto a la protección prestada a las víctimas de violencia sexual durante las actuaciones penales. Las víctimas cuentan con el apoyo de un psicólogo, y los testigos vulnerables y los que son objeto de amenaza son apoyados por oficiales.

c)En cuanto a la labor encaminada a armonizar la jurisprudencia relativa a los crímenes de guerra, el Órgano Supervisor ha organizado varias reuniones con órganos judiciales. Además, se organizó una conferencia internacional sobre la jurisprudencia relativa a la aplicación de la legislación penal y sustantiva en los casos de crímenes de guerra en Bosnia y Herzegovina y la región.

El Código Penal de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia debe contemplarse a la luz de una decisión adoptada recientemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en relación con la causa Maktouf y Damjanovic, en la que se afirma que, en relación con la igualdad de los ciudadanos ante la ley, se debería haber juzgado esos casos con arreglo al antiguo Código Penal de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia, por ser una ley más indulgente que impone sanciones más leves, a fin de evitar la aplicación retroactiva de una legislación más estricta.

El distrito de Brčko aplica el Código Penal de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia ya que era la legislación vigente en el momento en que se cometió el delito. Sin embargo, esto no afecta al enjuiciamiento de los crímenes de lesa humanidad, ya que este tipo de delito no está sometido a la jurisdicción local.

Se han solucionado las cuestiones pendientes relativas a la cooperación regional entre Bosnia y Herzegovina, la República de Serbia y la República de Croacia. La Fiscalía de Bosnia y Herzegovina y la Fiscalía para los Crímenes de Guerra de la República de Serbia firmaron el 31 de enero de 2013 un protocolo de cooperación en el enjuiciamiento de los culpables de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio. Dicho acuerdo fue firmado también el 3 de junio de 2013 por la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina y la Fiscalía General de la República de Croacia.

Información de la organización no gubernamental

a)Con respecto a la necesidad de acelerar el enjuiciamiento de los casos de crímenes de guerra, aunque se realizaron algunos progresos en el último año, las fiscalías de todo el país siguen sin poder hacer frente eficazmente a todos los casos de crímenes de guerra pendientes. Actualmente se están llevando a cabo en el Estado parte más de 1.000 investigaciones relacionadas con crímenes de guerra.

El Alto Consejo Judicial y Fiscal requiere recursos humanos adicionales.

b)El apoyo psicológico proporcionado durante los juicios a los testigos y víctimas de los crímenes de guerra sigue siendo insuficiente. Incluso cuando se ofrece algún apoyo, los encargados de proporcionarlo no están capacitados adecuadamente para hacerlo de manera profesional.

Un proyecto de ley sobre el Programa de protección de testigos sigue pendiente ante la Cámara de Representantes.

c)En cuanto a la labor encaminada a armonizar la jurisprudencia relativa a los crímenes de guerra, la sentencia adoptada recientemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con el caso Maktouf y Damjanovic, puede influir en los casos de crímenes de guerra ya juzgados por los tribunales del Estado parte desde 2003.

Evaluación del Comité

[B2] : Con respecto a la necesidad de acelerar el enjuiciamiento de los casos de crímenes de guerra, se requiere información adicional sobre lo siguiente:

a)El impacto de la aprobación del memorando de entendimiento entre las instituciones judiciales del distrito de Brčko y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, sobre el enjuiciamiento de los casos de crímenes de guerra;

b)El impacto de la Estrategia nacional de enjuiciamiento de los crímenes de guerra sobre el número de casos sin resolver relacionados con la guerra; y

c)Las medidas concretas adoptadas para aumentar aún más el número de fiscales y demás personal en los tribunales y las fiscalías.

[B2] : En relación con la necesidad de proporcionar apoyo psicológico adecuado a las víctimas de violencia sexual, aunque el informe se refiere a medidas locales para aplicar la recomendación del Comité, debe proporcionarse información adicional sobre lo siguiente:

a)De qué manera garantiza en la práctica el Estado parte que las víctimas de violencia sexual tengan acceso a apoyo psicológico adecuado, especialmente fuera del distrito de Brčko; y

b)La formación impartida al personal encargado de prestar apoyo psicológico.

[B2]: El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte para armonizar la jurisprudencia relativa a los crímenes de guerra, pero solicita información adicional sobre el contenido y la frecuencia de las reuniones que ha organizado el Órgano Supervisor con los órganos judiciales. El Comité observa que, de conformidad con las normas internacionales, no deben presentarse cargos por crímenes de guerra con arreglo al Código Penal de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia cuando se trate de delitos que como los crímenes de lesa humanidad no estaban tipificados en dicho código.

Párrafo 12 : El Estado parte, en los casos de desaparición, debe eliminar la obligación de que la familia acepte declarar fallecido a su familiar como condición para obtener indemnización. El Estado parte debe velar por que la indemnización o cualquier otro tipo de reparación refleje debidamente la gravedad de la violación y el daño sufridos.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Ministerio Federal de Veteranos y Veteranos con Discapacidad de la Guerra de Defensa y Liberación, en el marco de las enmiendas a la Ley de Derechos de los Veteranos de Guerra y sus Familiares, examinará la Recomendación Nº 12 del Comité de Derechos Humanos para aplicarla con arreglo a las enmiendas introducidas al artículo 21, párrafo 4, de dicha Ley.

Información de la organización no gubernamental

Las autoridades del Estado parte no han realizado ninguna evaluación en particular, ni han consultado a las asociaciones de familiares de personas desaparecidas sobre esta cuestión.

Representantes de la organización TRIAL elaboraron una enmienda a la Ley Federal de Protección Social y la remitieron a la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Federal. Por el momento, la enmienda todavía se está estudiando.

Evaluación del Comité

[C1]: El Comité considera que las medidas adoptadas por el Estado parte no entrañan la aplicación de las recomendaciones. El Comité, por lo tanto, las reitera.

Medida recomendada : Envío de una carta que exponga el análisis del Comité.

Próximo informe periódico: 31 de octubre de 2016

106º período de sesiones (octubre y noviembre de 2012)

Alemania

Observaciones finales :

CCPR/C/DEU/CO/6, 31 de octubre de 2012

Párrafos objeto de seguimiento:

11, 14 y 15

Respuesta Nº 1:

Fecha fijada para la presentación el 31 de octubre de 2013; recibida el 21 de octubre de 2013

Párrafo 11 : El Estado parte debe revisar la Ley del Procedimiento de Asilo para permitir las órdenes suspensivas en el caso de los traslados de solicitantes de asilo a cualquier Estado obliga do por el Reglamento Dublín II. El Estado parte también debe informar al Comité de si extenderá la suspensión de los traslados de los solicitantes de asilo a Grecia más allá de enero de 2013.

Resumen de la respuesta del Estado parte

En el marco de la aplicación de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, se ha enmendado principalmente el artículo 34 a) de la Ley del Procedimiento de Asilo, que ahora reza como sigue:

1)Si el extranjero ha de ser expulsado a un tercer país seguro (art. 26 a)) o a un país responsable de tramitar la solicitud de asilo (art. 27 a)), la Oficina Federal ordenará su expulsión a ese país en cuanto se determine que puede llevarse a cabo. Se procederá de igual modo si el extranjero ha presentado una solicitud de asilo en otro Estado responsable del procedimiento de asilo con arreglo a las disposiciones jurídicas de la Unión Europea o en virtud de una convención internacional, o si ha retirado la solicitud de asilo antes de la decisión de la Oficina Federal. No será necesario emitir un aviso ni fijar un plazo respecto de la expulsión.

2)Las mociones con arreglo a lo estipulado en el artículo 80 5) del Código de Procedimiento Administrativo que impugnen la orden de expulsión deben presentarse en un plazo de una semana después de la notificación correspondiente. Cuando se presente una moción de ese tipo dentro del plazo estipulado, la expulsión no podrá llevarse a cabo antes de que un tribunal decida al respecto.

Esta reforma legal está diseñada para garantizar que todas las objeciones a los traslados con arreglo al Reglamento de Dublín puedan presentarse dentro del plazo y que pueda solicitarse una revisión judicial por un tribunal antes del traslado. La reforma entró en vigor el 6 de septiembre de 2013.

En relación con la suspensión de los traslados de solicitantes de asilo a Grecia, el 28 de noviembre de 2012 el Ministerio del Interior decidió prorrogar la suspensión un año más, hasta enero de 2014.

Evaluación del Comité

[A] : En cuanto a la necesidad de revisar la Ley del Procedimiento de Asilo para permitir las órdenes suspensivas en el caso de traslado de solicitantes de asilo a cualquier Estado obligado por el Reglamento Dublín II, el Comité acoge con satisfacción la enmienda del artículo 34 a), párrafo 2, de la Ley del Procedimiento de Asilo y considera que la respuesta del Estado parte es en conjunto satisfactoria.

[B1] : Por lo que se refiere a la suspensión de los traslados de los solicitantes de asilo a Grecia, si bien el Comité acoge con satisfacción la decisión del Ministerio del Interior de extender la suspensión de los traslados de los solicitantes de asilo a Grecia hasta enero de 2014, debe solicitarse información adicional sobre si el Estado parte extenderá la suspensión de los traslados de los solicitantes de asilo a Grecia más allá de enero de 2014; y de no ser ese el caso, ¿sobre qué base podría levantarse la suspensión de los traslados de solicitantes de asilo a Grecia?

Párrafo 14 : El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para que solo se recurra a la prisión preventiva posterior a la condena como medida de último recurso y velar por que las condiciones de reclusión de los detenidos sean distintas a las impuestas a los presos que cumplen condena y estén orientadas únicamente a su rehabilitación y reinserción en la sociedad. El Estado parte debe incluir en este proyecto de ley todas las garantías legales necesarias para preservar los derechos de esos detenidos, incluida la evaluación periódica de su situación psicológica, que puede propiciar su puesta en libertad o la reducción de su período de detención.

Resumen de la respuesta del Estado parte

La Ley de Aplicación Federal del Requisito de Distinción Legal de la Prisión Preventiva, que entró en vigor el 1 de junio de 2013, introduce un nuevo concepto de prisión preventiva orientado a la puesta en libertad y basado en el trato, que aplica el llamado requisito de distinción (diferencia de trato entre presos preventivos y presos que cumplen condena). El objetivo es reducir al mínimo la amenaza que suponen los presos preventivos para la población general, de manera que la privación de la libertad acabe lo antes posible. Además de examinar si el cumplimiento de la prisión preventiva sigue siendo necesario para lograr su propósito, el tribunal también estudia ahora si mantener a alguien en prisión preventiva sería desproporcionado al no haberle ofrecido opciones de trato adecuadas mientras cumplía condena. De ser así, la ejecución de la prisión preventiva debe suspenderse de forma condicional, lo que implica que la persona interesada debe ser puesta en libertad.

Además, el tribunal también examina si se han ofrecido al preso preventivo las opciones de trato adecuadas, llevando a cabo revisiones judiciales periódicas que determinen si la prisión preventiva debe continuar. Las revisiones se realizan anualmente y, transcurridos diez años de prisión preventiva, cada nueve meses.

A nivel local, los estados han revisado sus leyes. Además, están construyéndose nuevos edificios para albergar a los presos preventivos y están renovándose los existentes para ampliar las zonas habitadas y mejorar los espacios de vida. Así, las instalaciones serán más adecuadas para ejecutar una reclusión preventiva orientada a la puesta en libertad y basada en el trato.

Evaluación del Comité

[A] : El Comité considera que la respuesta del Estado parte es en conjunto satisfactoria.

Párrafo 15 : El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para garantizar la plena aplicación de las disposiciones jurídicas relativas al uso, de manera conforme con el Pacto, de medidas de inmovilización física en los hogares residenciales, entre otras cosas reforzando la capacitación del personal, las inspecciones periódicas, las investigaciones y las sanciones procedentes impuestas a los responsables.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El llamado "Werdenfelser Weg" es un procedimiento que tiene por objeto evitar el uso de medidas de inmovilización física y otras medidas privativas de libertad. El objetivo principal de este método es garantizar que se estudien y examinen en detalle con todos los participantes en los procedimientos judiciales todas las opciones de atención que no entrañen inmovilización física.

Los proyectos "ReduFix" (2004 a 2006) y "ReduFix Praxis" (2007 a 2009) han demostrado que es posible limitar el uso y la duración de las medidas de inmovilización física sin que aumente la frecuencia de las lesiones causadas por caídas, si el personal encargado recibe una formación especial, se ofrecen otras opciones y se mantienen registros apropiados. Se organizaron actividades de capacitación a este respecto.

El Ministerio Federal de la Familia, la Tercera Edad, la Mujer y la Juventud apoya actualmente el proyecto Información y asesoramiento sobre la prevención y el apoyo en los casos de abuso y descuido de mayores vulnerables o personas con discapacidad, que tiene como objetivo sensibilizar a la población respecto del abuso y el descuido de mayores vulnerables y personas con discapacidad.

Las Directrices sobre la prevención de medidas restrictivas de la libertad en el ámbito de la atención profesional a las personas de edad, elaboradas con el apoyo del Ministerio Federal de Educación e Investigación, son tenidas cada vez más en cuenta y aplicadas cada vez con mayor frecuencia por los profesionales de la prestación de cuidados.

Gracias a la Ley de Atención Geriátrica, que entró en vigor el 1 de agosto de 2003, la formación del personal geriátrico ha quedado regulada uniformemente en Alemania por primera vez. La cuestión de las medidas de inmovilización física en los centros de atención se trata en el aula.

Esta cuestión va a ser también uno de los temas principales de la Alianza en favor de las personas con demencia, que forma parte de la estrategia demográfica del Gobierno federal.

Se preparó un folleto titulado "Hay alternativa", dirigido a los familiares y tutores para informarles sobre los riesgos que suponen las medidas privativas de libertad y plantear alternativas.

En colaboración con el Instituto de Investigación y Tecnología de la Salud de la Universidad de Ciencias Aplicadas del Sarre y la Asociación de Servicios Asistenciales del Sarre, se ofrecerá un curso de formación de octubre de 2013 a julio de 2014 dirigido al personal de las residencias, que incluirá 18 días de formación en los distritos y otros 10 días en 2014 en centros para discapacitados. El objetivo del curso es explicar las condiciones del marco jurídico, impartir conocimientos sobre los riesgos y las consecuencias de las medidas privativas de libertad y explorar otras opciones, formas para determinar las causas profundas, posibles medidas de apoyo técnico y métodos para asesorar e informar a los familiares.

En relación con las actividades de vigilancia, los servicios médicos de las aseguradoras (MDK) inspeccionan una vez al año todas las residencias y centros de día acreditados en el Estado parte. Como parte de estos controles de calidad, los MDK estudian también si las medidas privativas de libertad van acompañadas de la autorización o el consentimiento necesarios.

En Sajonia, los MDK observaron infracciones en 14 de las 4.779 inspecciones realizadas el año pasado. El servicio de inspección de centros de atención presentó 18 denuncias. Si se sospecha la comisión de un acto delictivo, los servicios de inspección de centros de atención transmiten sus observaciones a las autoridades judiciales.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Asistencia y Atención, el 21 de marzo de 2012, en Hesse existe una disposición normativa explícita sobre las consultas y los controles: las medidas privativas de libertad autorizadas por un tribunal deben estar limitadas a lo que sea necesario y han de documentarse, para lo cual habrá de adjuntarse un registro de la autorización e indicarse el nombre de la persona que las ordene.

Evaluación del Comité

[B2] : El Comité toma nota de las violaciones observadas por los servicios médicos de las aseguradoras en Sajonia, pero requiere más información sobre las investigaciones realizadas y las sanciones adecuadas impuestas a los responsables de infringir las disposiciones jurídicas relativas al uso de las medidas de inmovilización física en las residencias.

Medida recomendada: Envío de una carta que exponga el análisis del Comité.

Próximo informe periódico: 31 de octubre de 2018