Naciones Unidas

CCPR/C/112/D/1946/2010

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

3 de diciembre de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Comunicación Nº 1946/2010

Dictamen aprobado por el Comité en su 112º período de sesiones (7 a 31 de octubre de 2014)

Presentada por:Yuri Bolshakov (no representado por abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:9 de febrero de 2010 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 17 de mayo de 2010 (no se publicó como documento); decisión sobre la admisibilidad adoptada el 6 de marzo de 2012

Fecha de adopción

de la decisión:15 de octubre de 2014

Asunto:Juicio sin las debidas garantías

Cuestiones de procedimiento:Admisibilidad ratione materiae; agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:Derecho a ser oído con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial en la determinación de los derechos y obligaciones de carácter civil

Artículo del Pacto:14, párrafo 1

Artículo del Protocolo

Facultativo:5, párrafo 2 b)

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (112º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 1946/2010 *

Presentada por:Yuri Bolshakov (no representado por abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:9 de febrero de 2010 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 15 de octubre de 2014,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1946/2010, presentada al Comité de Derechos Humanos por Yuri Bolshakov en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo

1.1El autor de la comunicación es Yuri Bolshakov, un nacional de la Federación de Rusia nacido en 1965 que reside en Pskov (Federación de Rusia). Afirma que la Federación de Rusia violó los derechos que le asisten en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El autor no está representado por abogado.

1.2El 5 de abril de 2010 el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales decidió que la admisibilidad de la comunicación debía examinarse separadamente del fondo.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor es un funcionario jubilado del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia. En reconocimiento de los servicios prestados se le otorgaron medallas de primer y segundo grado por excelencia en el desempeño del cargo. El autor solicitó asistencia social adicional a su pensión, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 401-OZ del distrito de Pskov relativa a medidas de asistencia social para diferentes categorías de ciudadanos residentes en el distrito de Pskov. Según ese artículo, los jubilados reconocidos como "veteranos del trabajo" tienen derecho a determinadas prestaciones sociales adicionales. El autor afirmó que, según la Ley de la Federación de Rusia relativa a los Veteranos, las personas que han recibido medallas y que tienen derecho a una pensión adquieren la condición de veteranos del trabajo.

2.2El 24 de marzo de 2006 el Departamento Territorial de Velikie Luki de la Administración Estatal Principal de Desarrollo Social y Trabajo del distrito de Pskov rechazó la solicitud del autor de recibir prestaciones sociales en su calidad de veterano del trabajo. El autor recurrió la decisión del Departamento ante el Tribunal Municipal de Velikie Luki que, el 28 de abril de 2006, dictó una resolución por la que anulaba la decisión de la administración y concedía al autor asistencia social.

2.3El Departamento no interpuso recurso de casación contra la decisión del Tribunal Municipal, pero posteriormente presentó ante el Tribunal de Región de Pskov una moción en la que solicitaba la revisión de esa decisión. El Tribunal de Región de Pskov aceptó la moción y el 13 de octubre de 2006 anuló la decisión del Tribunal Municipal y denegó al autor las prestaciones sociales.

2.4El autor solicitó al Tribunal Supremo de la Federación de Rusia una revisión de la decisión del Tribunal de Región de Pskov. Esa solicitud fue desestimada mediante resolución de 31 de mayo de 2007.

2.5En una fecha no especificada a fines de 2009, el autor intentó hacer que se invalidara la decisión de 13 de octubre de 2006 del Tribunal de Región de Pskov solicitando otra revisión sobre la base de nuevas circunstancias descubiertas. El 22 de enero de 2010 el Pleno del Tribunal de Región de Pskov rechazó esa solicitud. Formaban parte del tribunal que examinó la petición cuatro jueces que habían participado en el tribunal que había dictado la decisión de 13 de octubre de 2006. El autor sostiene que ha agotado todos los recursos internos disponibles y efectivos.

La denuncia

3.El autor afirma que la anulación, por el Tribunal de Región de Pskov, de la decisión del Tribunal Municipal de 28 de abril de 2006, después de que esta hubiera entrado en vigor, en el marco de un recurso extraordinario, infringe el principio de seguridad jurídica. Además, sostiene que el hecho de que la solicitud que presentó en 2009 para que se revisase la decisión del Tribunal de Región de Pskov de 13 de octubre de 2006 fuera examinada por un tribunal constituido prácticamente por los mismos jueces que habían dictado la decisión original infringe los principios de independencia e imparcialidad judiciales. Por ese motivo, el autor afirma que el Estado parte violó los derechos que le asisten en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1El 24 de marzo de 2011 el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad de la comunicación del autor. Confirmó que el autor interpuso un recurso ante el Tribunal Municipal contra la decisión del Departamento Territorial de Velikie Luki de la Administración Estatal Principal de Desarrollo Social y Trabajo del distrito de Pskov de denegarle prestaciones sociales previstas en la Ley Nº 401-OZ del distrito de Pskov, relativa a medidas de asistencia social para diferentes categorías de ciudadanos residentes en el distrito de Pskov. El 28 de abril de 2006 el Tribunal Municipal anuló la decisión de la administración y le otorgó las prestaciones sociales.

4.2El Departamento pidió al Tribunal Municipal que explicara su decisión de 28 de abril de 2006 y señalara el fundamento jurídico en que asentaban sus conclusiones en favor del autor. Mediante resolución judicial de fecha 9 de junio de 2006, el Tribunal Municipal indicó que el Sr. Bolshakov tenía derecho a recibir prestaciones sociales en virtud del artículo 5 de la Ley Nº 401-OZ del distrito de Pskov. El 13 de octubre de 2006 el Tribunal de Región de Pskov, al examinar la causa en el marco del procedimiento de revisión, anuló la decisión del Tribunal Municipal y denegó al autor las prestaciones sociales. El recurso de apelación del autor contra la decisión del Tribunal de Región de Pskov fue desestimado por el Tribunal Supremo el 31 de mayo de 2007.

4.3El Estado parte sostiene que la reclamación del autor con respecto a la anulación de la decisión del Tribunal Municipal de 28 de abril de 2006 por medio de un procedimiento de revisión es inadmisible. Mantiene que en el presente caso no cabe invocar el artículo 14 del Pacto, porque el procedimiento relativo a la legalidad de la decisión de los órganos estatales de denegar prestaciones sociales no se refiere a "la determinación de derechos u obligaciones de carácter civil".

4.4El Estado parte afirma que, de conformidad con la práctica del Comité de Derechos Humanos, los casos relativos a la determinación de derechos u obligaciones de carácter civil se refieren, en particular, a asuntos como la cuantía de la prestación de jubilación (pensión) de una persona, el recurso contra los resultados de un examen psiquiátrico y la concesión de indemnización. También se remite a la observación general Nº 32, en la que el Comité examina el concepto de determinación de derechos u obligaciones.

4.5Según la decisión del Tribunal Municipal de 28 de abril de 2006, el Departamento debía otorgar al autor las prestaciones sociales previstas en la Ley Nº 401-OZ del distrito de Pskov, ya que el caso se refería a la aplicación de dicha Ley al autor. La decisión del Tribunal no se refería a reconocer al autor ningún derecho u obligación concretos de carácter material u otro carácter civil. Como el procedimiento no se refería a la determinación de derechos u obligaciones de carácter civil, el artículo 14 no es aplicable al caso del autor y su reclamación no puede ser examinada por el Comité.

4.6Si el Comité considerase que el artículo 14 es aplicable al caso del autor, el Estado parte sostiene que el artículo 14 no prohíbe a los Estados partes revocar decisiones judiciales mediante el procedimiento de revisión u otros procedimientos previstos en la ley.

4.7En lo que respecta a la alegación del autor en el sentido de que la anulación de la decisión del Tribunal Municipal en el marco del procedimiento de revisión representa una violación del principio de seguridad jurídica de las decisiones judiciales que han entrado en vigor, el Estado parte afirma que, a diferencia del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el artículo 14 del Pacto no prohíbe anular una decisión mediante un procedimiento de revisión, y que ello se ve confirmado por la práctica del Comité. Según la jurisprudencia del Comité, corresponde en general a los tribunales de los Estados partes en el Pacto revisar los hechos y las pruebas o la aplicación de la legislación nacional en cada caso particular. El Estado parte mantiene además que la anulación de la decisión del Tribunal Municipal en el procedimiento de revisión se pronunció habida cuenta de importantes infracciones de las normas jurídicas nacionales cometidas por el tribunal de primera instancia.

4.8El Estado parte recuerda también la jurisprudencia del Comité en el sentido de que el derecho a la igualdad de acceso a los tribunales, consagrado en el artículo 14, párrafo 1, se refiere al acceso a los procedimientos de primera instancia y no abarca la cuestión del derecho de apelación u otros recursos. El párrafo 5 del artículo 14, que establece el derecho a la revisión de la sentencia, no se aplica a los procedimientos por los que se determinan los derechos u obligaciones de carácter civil. Por ello, la revisión de las decisiones relativas a la determinación de los derechos u obligaciones de carácter civil no queda dentro del ámbito del artículo 14, párrafo 1, del Pacto.

4.9Según la resolución del Tribunal Municipal de 9 de junio de 2006 en la que explicaba su decisión de 28 de abril de 2006, el Sr. Bolshakov tenía derecho a prestaciones sociales de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 401-OZ del distrito de Pskov. Sin embargo, no se reconoció al autor la condición de veterano del trabajo y por ello no tenía derecho a recibir asistencia social en virtud del artículo 5 de esa Ley. Esa conclusión se reflejaba en las decisiones del Tribunal de Región de Pskov y del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2006 y 31 de mayo de 2007, respectivamente. Por lo tanto, la anulación por el Tribunal de Región de Pskov, en el marco del procedimiento de revisión, de la decisión del Tribunal Municipal de 28 de abril de 2006 se ajustaba a las normas de la legislación nacional y del derecho internacional.

4.10El Estado parte sostiene que es inadmisible la reclamación del autor con respecto a la presunta violación del derecho a ser oído por un tribunal imparcial en el marco del examen de la solicitud que presentó en 2009 (basada en nuevas circunstancias descubiertas) para que se revisase la decisión del Tribunal de Región de Pskov de 13 de octubre de 2006. Sostiene que el autor no ha agotado los recursos internos en lo que respecta a la presunta violación del derecho a ser oído de manera imparcial. Según el artículo 397, párrafo 2, del Código de Procedimiento Civil, la decisión de un tribunal de denegar la revisión de una decisión, una resolución judicial o una resolución del tribunal de revisión sobre la base de nuevas circunstancias descubiertas, es susceptible de apelación. Sin embargo, el autor no interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Supremo contra la decisión del Tribunal de Región de Pskov de 22 de enero de 2010 de denegar la revisión de la decisión de 13 de octubre de 2006. En consecuencia, la comunicación del autor es inadmisible porque no se agotaron los recursos internos, como lo requiere el artículo 2 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

4.11El Estado parte sostiene también que el artículo 14 del Pacto no se aplica al procedimiento de examen de una solicitud de revisión de una decisión judicial, ya que el examen de una solicitud de revisión basada en nuevos hechos descubiertos no incluye el examen de acusaciones penales ni la determinación de derechos u obligaciones de carácter civil. Sostiene que los tribunales nacionales no cometieron violación alguna de los derechos del autor reconocidos en el Pacto al examinar su causa relativa a la negativa del Departamento de otorgarle asistencia social.

4.12En consecuencia, el Estado parte afirma que la comunicación del autor es inadmisible en virtud del Protocolo Facultativo.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 28 de abril de 2011 el autor refuta el argumento del Estado parte de que su comunicación es inadmisible porque la controversia sobre su derecho a recibir prestaciones en virtud de la Ley Nº 401-OZ del distrito de Pskov no supone la determinación de derechos u obligaciones de carácter civil. Sostiene que la propia exposición del Estado parte contradice dicha observación, dado que indica que, según esa Ley, él podría haber recibido ocho prestaciones diferentes, varias de las cuales incluyen prestaciones monetarias. Al mismo tiempo, el autor indica que el Estado parte señaló que, según la práctica del Comité, la "determinación de derechos u obligaciones de carácter civil" puede referirse, entre otras cosas, a la determinación de la cuantía de una pensión o pagos monetarios, y que se remitió al dictamen del Comité en las comunicaciones Nº 1524/2006 y Nº 1357/2005. El autor afirma que, de esa forma, el Estado parte ha confirmado que su causa judicial y, en particular, la decisión de 24 de abril de 2006 del Tribunal Municipal se refieren a la determinación de derechos u obligaciones de carácter civil, dentro del ámbito del artículo 14, párrafo 1, del Pacto.

5.2El autor afirma que el Estado parte se contradice al sostener que la comunicación debería declararse inadmisible por falta de agotamiento de los recursos internos al no haber interpuesto él recurso de revisión ante el Tribunal Supremo sobre la base de nuevas circunstancias descubiertas, y al mismo tiempo pretender que ese procedimiento no se referiría a la determinación de sus derechos y obligaciones de carácter civil. Según el autor, el Estado parte admite que la vía de recurso mencionada no es efectiva y a la vez le exige que la agote.

5.3El autor se remite a la jurisprudencia del Comité, que, según él, muestra que las violaciones fundamentales que justifican revocar una decisión judicial que ha entrado en vigor comprenden, por ejemplo, el error en la determinación de la competencia, las infracciones importantes del procedimiento y el abuso de poder. La mera existencia de dos puntos de vista sobre el fondo de una cuestión no constituye un motivo de revisión. La decisión judicial dictada el 28 de abril de 2006, que había entrado en vigor, fue revocada por el tribunal superior con el razonamiento de que el juez de primera instancia había incurrido en "una aplicación e interpretación incorrectas de las normas de la Ley de Veteranos". El autor mantiene que los motivos mencionados no constituyen una violación fundamental que justifique desviarse del principio de seguridad jurídica y que, por consiguiente se violó su derecho a un juicio imparcial. El autor insiste asimismo en que la decisión del Tribunal, que había entrado en vigor, fue revocada por el tribunal superior sobre la base de la iniciativa de un órgano del Estado, y que en una sociedad democrática como la Federación de Rusia, una decisión judicial firme no debería haber sido revocada basándose en "motivos formalistas".

5.4El autor afirma que el 22 de enero de 2010 el Tribunal de Región de Pskov celebró una vista a raíz de la solicitud presentada por el autor para que se revisara su decisión de 13 de octubre de 2006 sobre la base de nuevas circunstancias descubiertas. El autor mantiene que, dado que esa vista tuvo lugar, debía haberse celebrado con arreglo a lo establecido en el artículo 14 del Pacto. El autor sostiene, sin embargo, que se conculcó el requisito de imparcialidad, dado que la revisión fue realizada prácticamente por los mismos jueces que habían dictado la decisión original.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1El 6 de marzo de 2012, en su 104º período de sesiones, el Comité de Derechos Humanos examinó la admisibilidad de la comunicación. Con respecto a la reclamación del autor de que la anulación, por el Tribunal de Región de Pskov, de la decisión de 28 de abril de 2006 del Tribunal Municipal, después de que hubiera entrado en vigor, en el marco de un recurso extraordinario, viola sus derechos reconocidos en el artículo 14, párrafo 1, del Pacto, el Comité observó que el Estado parte había planteado una objeción ratione materiae. El Comité recordó que el concepto del "carácter civil" en relación con el artículo 14, párrafo 1, del Pacto se basaba en la naturaleza del derecho en cuestión más que en la condición jurídica de una de las partes. El Comité consideró que el procedimiento examinado en el Tribunal Municipal en relación con el derecho del autor a recibir prestaciones sociales, algunas de las cuales incluyen pagos monetarios, constituía una determinación de derechos u obligaciones de carácter civil. Por lo tanto, el Comité consideró que el procedimiento aplicable a la decisión del Tribunal Municipal sobre la cuestión debía ajustarse a lo establecido en el artículo 14, párrafo 1. El Comité advirtió el argumento del Estado parte de que en general correspondía a los tribunales de los Estados partes en el Pacto revisar los hechos y la prueba, o la aplicación de la legislación nacional, en el caso concreto, pero observó que hasta qué punto el fallo definitivo de un tribunal pueda verse menoscabado por un acto posterior de las autoridades públicas no dependía exclusivamente de la legislación nacional y podía plantear cuestiones en relación con el artículo 14, párrafo 1, del Pacto. El Comité declaró que la comunicación era admisible ratione materiae con respecto de la alegación del autor de que al haber dejado sin efecto la decisión del Tribunal Municipal se habían infringido los derechos que lo amparaban en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto.

6.2El Comité advirtió la afirmación del autor de que su solicitud de que se revisara la decisión de 13 de octubre de 2006 del Tribunal de Región de Pskov sobre la base de nuevas circunstancias había sido denegada el 22 de enero de 2010 por un tribunal compuesto en su mayoría por los mismos jueces que habían dictado la decisión original y que esa composición violó sus derechos reconocidos en el artículo 14, párrafo 1, del Pacto. Sin embargo, el Comité advirtió que el Estado parte había impugnado la admisibilidad de esa reclamación por la falta de agotamiento de los recursos internos, al no haber interpuesto el autor recurso de apelación ante el Tribunal Supremo contra la negativa del Tribunal de Región de Pskov de revisar la decisión de 13 de octubre de 2006, y que el autor no se había ocupado adecuadamente de esa impugnación en sus comentarios. Habida cuenta de este hecho, el Comité considera que el autor no agotó los recursos internos y declara la reclamación inadmisible en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

Ausencia de observaciones del Estado parte sobre el fondo

7.En su decisión sobre la admisibilidad del caso, transmitida al Estado parte el 2 de abril de 2012 en inglés, y de nuevo el 25 de junio de 2012 en ruso, el Comité pidió al Estado parte que presentara sus observaciones sobre el fondo. El 21 de enero de 2014, el Comité volvió a solicitar al Estado parte que le proporcionara información sobre el fondo de la comunicación. El 26 de febrero de 2014, el Estado parte volvió a presentar sus observaciones sobre la admisibilidad de la comunicación. El 5 de junio de 2014, el Comité solicitó de nuevo al Estado parte que le presentara información sobre el fondo de la comunicación. El Comité señala que no ha recibido tal información del Estado parte. El Comité lamenta que el Estado parte no haya respondido en tiempo oportuno a sus solicitudes de que aportara información sobre el fondo de la reclamación del autor. Recuerda que, conforme al artículo 4, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Estado parte afectado ha de facilitarle explicaciones o declaraciones por escrito en que se aclare el asunto y se indiquen las medidas correctivas que haya dispuesto, si es que ha dispuesto alguna. Dado que no ha habido respuesta ninguna del Estado parte, deben tomarse debidamente en cuenta las alegaciones del autor, en la medida en que hayan sido adecuadamente fundamentadas.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

8.2La cuestión que se plantea al Comité es decidir si, en las circunstancias del presente caso, la anulación de la decisión del Tribunal Municipal de Velikie Luki, dictada por el Tribunal de Región de Pskov tras un procedimiento de revisión emprendido a petición del Departamento Territorial de Velikie Luki de la Administración Estatal Principal de Desarrollo Social y Trabajo del distrito de Pskov, violó los derechos reconocidos al autor en el artículo 14, párrafo 1, del Pacto. El Comité observa a ese respecto que el párrafo en cuestión se aplica no solo a asuntos penales sino también a la determinación de derechos u obligaciones de carácter civil. El derecho a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial a fin de que se determinen esos derechos y obligaciones supone que las autoridades administrativas respeten el resultado final de las actuaciones judiciales emprendidas en su contra, y que esas actuaciones lleguen a una conclusión rápida.

8.3El Comité observa que, en el presente caso, el Tribunal Municipal dictó su decisión el 28 de abril de 2006 y que a pesar de que no había presentado un recurso de casación dentro del plazo previsto, el Departamento solicitó al Tribunal Municipal que aclarara el fundamento jurídico de su decisión, a raíz de lo cual el Tribunal Municipal dictó una resolución el 9 de junio de 2006. Apenas tres meses después, el 15 de septiembre de 2006, el Departamento emprendió un procedimiento de revisión ante el Tribunal de Región de Pskov, el cual aceptó una revisión y anuló la decisión del Tribunal Municipal menos de un mes más tarde, el 13 de octubre de 2006. La propia solicitud elevada por el autor al Tribunal Supremo de la Federación de Rusia para que se revisara el fallo del Tribunal de Región de Pskov fue desestimada por una decisión de 31 de mayo de 2007. En conjunto, esas actuaciones condujeron a la anulación de la decisión del Tribunal Municipal, a causa de una interpretación errónea de la legislación nacional, en un plazo de seis meses después de la fecha de esa decisión. El autor no alega que el procedimiento de revisión incumpliera los requisitos procesales de la legislación nacional vigentes en 2006. El Comité observa también que el autor no ha presentado prueba alguna de que en el marco del procedimiento de revisión se vulneraron los principios de contradicción o de igualdad de medios. En las circunstancias concretas del caso, el Comité considera que no puede estimarse que la citada secuencia de hechos equivalga a denegar al autor una determinación imparcial y rápida de los derechos que alegó. Por consiguiente, el Comité no puede concluir que en el presente caso se infringieran los derechos reconocidos al autor en el artículo 14, párrafo 1, del Pacto.

9.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictamina por ello que el Estado parte no ha violado el artículo 14, párrafo 1, del Pacto.