Naciones Unidas

CCPR/C/119/D/2934/2017

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

16 de mayo de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2934/2017 * **

Comunicación presentada por:

M. B. (representado por los abogados Ian Bassett y David Hoskin)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Nueva Zelandia

Fecha de la comunicación:

19 de diciembre de 2016 (presentación inicial)

Fecha de adopción de la decisión:

28 de marzo de 2017

Asunto:

Imparcialidad del proceso penal

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos; fundamentación de las reclamaciones

Cuestiones de fondo:

Derecho a un juicio imparcial; presunción de inocencia; derecho a la defensa; derecho a recurrir una sentencia condenatoria; derecho a la vida privada

Artículos del Pacto:

14, párrs. 1, 2, 3 y 5; y 17

Artículos del Protocolo Facultativo:

2; y 5, párr. 2 b)

1.El autor de la comunicación es M. B., ciudadano de Nueva Zelandia. Afirma que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 14, párrafos 1, 2, 3 y 5, y 17 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Nueva Zelandia el 26 de agosto de 1989. El autor está representado por abogados.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor fue Director Financiero de la empresa Kerry NZ Limited (en adelante, “la empresa”) del 9 de enero al 11 de agosto de 2006. Según afirma, en abril o mayo de 2006 descubrió irregularidades financieras cometidas por el Director Gerente de la empresa y, tras un enfrentamiento con este por ese motivo, acordó con él que saldría de la empresa en agosto de 2006. En junio o julio de ese año, el autor descubrió otras importantes irregularidades financieras en las cuentas de la empresa e informó al respecto al accionista mayoritario. Tras abandonar la empresa, el autor fue acusado de haber accedido indebidamente al programa informático de gestión de las nóminas mientras estaba empleado y haber aumentado su sueldo anual un 6%, de 165.000 dólares neozelandeses (116.000 dólares de los Estados Unidos) a 175.000 dólares neozelandeses (123.000 dólares de los Estados Unidos), así como de haber aumentado su paga de vacaciones. También fue acusado de haber modificado después los registros informáticos en julio de 2006, justo antes de dejar su empleo, a fin de ocultar ese aumento.

2.2En octubre de 2006, la empresa intentó recuperar lo que consideraba que eran sobrepagos al autor. Al negarse este a pagar, lo denunció formalmente a la policía en mayo de 2007. El autor fue interrogado por la policía el 28 de julio de 2008, y posteriormente, el 6 de agosto de 2008, fue acusado de haber accedido a un sistema informático sin la debida autorización y con fines fraudulentos para obtener un beneficio económico, en contravención del artículo 249, párrafo 1 a), de la Ley de Delitos de 1961. El autor sostiene que tenía buenos argumentos para defenderse de esas acusaciones, ya que la subida de sueldo había sido autorizada verbalmente por el Director Gerente de la empresa, algo que este negó después. El autor afirma que el Director Gerente negó haber autorizado el aumento de sueldo porque no había solicitado previamente la aprobación del accionista mayoritario de la empresa. Alega además que el Director Gerente negó haber aprobado el aumento de sueldo “para vengarse” de él por haber revelado al accionista mayoritario las irregularidades financieras detectadas en la empresa. Señala que no modificó los registros informáticos para ocultar su conducta, y que fue el hijo del Director Gerente quien lo hizo. Afirma, además, que el programa de gestión de las nóminas de la empresa era de por sí poco fiable y que sus entradas podían alterarse sin dejar rastro, por lo que no podía atribuírsele con certeza la modificación sospechosa de su sueldo en julio de 2006.

2.3El autor sostiene que, durante el juicio, dio a sus abogados instrucciones expresas por escrito para que expusieran los argumentos de defensa señalados más arriba, en particular el motivo que había llevado al Director Gerente a mentir sobre el aumento de sueldo, la nula fiabilidad del programa de gestión de las nóminas de la empresa, el paradero de testigos pertinentes y las pruebas disponibles que corroboraban sus argumentos. No obstante, en el juicio ante el Tribunal de Distrito de Auckland, los abogados del autor no siguieron sus instrucciones ni prepararon las pruebas disponibles en apoyo de su defensa, lo que llevó al magistrado sentenciador a concluir que los registros informáticos eran fiables y a declarar culpable al autor el 24 de noviembre de 2010. Este fue condenado a una pena de 200 horas de trabajo comunitario y al pago de 18.681 dólares neozelandeses (13.130 dólares de los Estados Unidos) en concepto de reparación.

2.4El autor recurrió la sentencia del Tribunal de Distrito de Auckland ante el Tribunal de Apelación por considerar que sus abogados en primera instancia no habían seguido sus instrucciones ni habían preparado su defensa, no habían presentado las pruebas disponibles y no habían interrogado debidamente a los testigos. En la vista del recurso, los abogados del autor en primera instancia no negaron haber recibido instrucciones claras para exponer los argumentos de defensa del autor relativos al “afán de venganza” y cuestionar la fiabilidad del programa de gestión de las nóminas de la empresa, pero declararon que no lo habían hecho porque tenían independencia de criterio para decidir los argumentos que expondrían en la defensa, y porque no había ninguna constancia documental de los argumentos de defensa esgrimidos por el autor ni prueba que los corroborara. El autor también presentó al Tribunal de Apelación nuevos testimonios periciales para acreditar la falta de fiabilidad del programa de gestión de las nóminas de la empresa, que no fueron refutados. El Tribunal desestimó el recurso del autor y señaló que era “difícil no concluir que [el autor estaba] tratando de obtener un nuevo examen judicial bajo el pretexto de un error de sus abogados”. Dictaminó además que, en la medida en que podía basarse en las nuevas pruebas que el autor trataba de presentar, estas no habrían modificado su decisión. El autor aduce que, durante la vista del recurso, el Tribunal no dejó al abogado del autor tiempo suficiente para interrogar a sus abogados en primera instancia y a otros testigos a fin de establecer el alcance y los efectos de la negativa de estos a seguir las instrucciones del autor durante el juicio.

2.5El autor solicitó al Tribunal Supremo la admisión a trámite de un recurso contra el fallo del Tribunal de Apelación. El 23 de mayo de 2012, el Tribunal Supremo rechazó dicha solicitud por entender que no se había demostrado que el “análisis detallado de las nuevas pruebas llevado a cabo por el Tribunal de Apelación [fuera] erróneo o incompleto”. En cuanto a la afirmación del autor de que, en la vista del recurso, su abogado no había dispuesto de tiempo suficiente para interrogar a los testigos, el Tribunal Supremo observó que el abogado no había comunicado al Tribunal de Apelación que, si se respetaban los plazos fijados por el presidente del Tribunal, el examen del recurso no gozaría de las debidas garantías; que, en el recurso ante el Tribunal Supremo, el abogado no había indicado cuáles eran las cuestiones específicas que había querido abordar en el interrogatorio que no había tenido tiempo de realizar; y que el Tribunal de Apelación había acabado concediendo al abogado más tiempo del previsto inicialmente para que pudiera realizar su interrogatorio. Así pues, el Tribunal Supremo dictaminó que no se había incurrido en ningún error judicial con el procedimiento seguido.

2.6El autor presentó una demanda civil por negligencia contra sus abogados en primera instancia, que se resolvió el 11 de abril de 2014 en términos amparados por un acuerdo de confidencialidad.

La denuncia

3.1El autor afirma que se han vulnerado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafos 1 y 3, del Pacto porque se permitió que sus abogados ignoraran sus instrucciones de defensa. Alega que, si bien dio instrucciones claras a sus abogados sobre la forma de impugnar las pruebas de cargo, estos no estudiaron esos elementos fácticos fundamentales de su defensa, ya que, en el juicio, no acataron ni siguieron sus instrucciones o se negaron a hacerlo. El Tribunal de Apelación no vio ningún problema en ello y aceptó que los abogados pudieran negarse a seguir las instrucciones del autor y a exponer su versión de los hechos, lo que vulneró los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14 del Pacto.

3.2El autor también afirma que se conculcaron los derechos que le reconoce el artículo 14, párrafo 3, del Pacto porque hubo dilaciones indebidas en el procedimiento incoado en su contra. Señala que, entre la denuncia presentada a la policía en mayo de 2007 y su declaración de culpabilidad el 24 de noviembre de 2010, transcurrieron tres años y seis meses para un simple caso con declaraciones de cuatro testigos de cargo en el que se dedicaron cinco días a la presentación de pruebas en el juicio. El autor sostiene además que, desde que se presentaron los cargos en su contra en agosto de 2008, el proceso se prolongó durante más de dos años y dos meses sin que él hubiera causado ninguna demora, y que el ordenamiento jurídico de Nueva Zelandia no prevé recurso alguno para tales dilaciones porque se consideran aceptables.

3.3El autor afirma también que se vulneraron los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafo 2, porque los tribunales de apelación no examinaron adecuadamente la razonabilidad del fallo condenatorio. Sostiene que, en la vista del recurso, quedó demostrado que el programa de gestión de las nóminas de la empresa no era fiable y que, por lo tanto, el Tribunal de Apelación no debería haberse basado en el programa en relación con la entrada presuntamente introducida en julio de 2006 en su nómina. Alega que, al no haber pruebas informáticas fiables a ese respecto, se trataba simplemente de su palabra contra la del Director General de la empresa.

3.4El autor también afirma que se vulneraron los derechos que le reconoce el artículo 14, párrafo 5, debido a una deficiencia sistémica de la legislación de Nueva Zelandia con respecto al derecho a interponer un recurso en las causas penales, ya que los tribunales de apelación no tienen debidamente en cuenta si el abogado ha seguido las instrucciones del acusado. Sostiene que el hecho de que los tribunales de apelación buscaran la existencia de un error judicial, en lugar de determinar si se habían respetado las debidas garantías procesales, vulneró su derecho a interponer un recurso.

3.5El autor alega también que se han lesionado los derechos que le reconoce el artículo 17 porque, al no acatar sus abogados sus instrucciones, se conculcó su derecho de autonomía.

Deliberaciones del Comité

4.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

4.2El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

4.3El Comité observa que el autor no planteó ante los tribunales nacionales su alegación en relación con el artículo 14, párrafo 3, del Pacto sobre las presuntas dilaciones en el procedimiento incoado en su contra. El Comité toma nota del argumento del autor de que Nueva Zelandia no prevé ningún recurso efectivo en caso de tales dilaciones. El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que, si bien no existe obligación de agotar los recursos internos que no tengan posibilidades de prosperar, los autores de las comunicaciones deben ejercer la diligencia debida para acogerse a los recursos disponibles y las meras dudas o suposiciones sobre la efectividad de dichos recursos no eximen a los autores de agotarlos. El Comité observa que, en el presente caso, el autor no ha presentado ningún argumento para explicar por qué considera que no existen en Nueva Zelandia recursos efectivos a ese respecto. En estas circunstancias, y al no disponerse de más información, el Comité declara esa parte de la comunicación inadmisible de conformidad con el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

4.4El Comité observa que, según el autor, el Estado parte vulneró los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 14, párrafos 1, 2, 3 y 5, y 17 del Pacto porque: a) sus abogados no siguieron sus instrucciones durante el juicio; b) los tribunales de apelación se negaron a ofrecerle una reparación por la falta de conducta de sus abogados; c) los tribunales de apelación no examinaron adecuadamente las pruebas utilizadas para condenarlo; d) la legislación de Nueva Zelandia adolece de una deficiencia sistémica con respecto al derecho a interponer un recurso en las causas penales, ya que los tribunales de apelación no tienen debidamente en cuenta si el abogado ha seguido las instrucciones del acusado; y e) el hecho de que los tribunales de apelación buscaran la existencia de un error judicial, en lugar de determinar si se habían respetado las debidas garantías procesales, vulneró su derecho a interponer un recurso. El Comité considera que estas alegaciones se refieren fundamentalmente a la valoración de los hechos y las pruebas llevada a cabo por los tribunales de Nueva Zelandia y a la forma en que estos aplican la legislación nacional. El Comité recuerda que ha sostenido reiteradamente que no es un órgano de última instancia competente para volver a examinar constataciones de hecho ni la aplicación de la legislación nacional, salvo que pueda demostrarse que el proceso sustanciado ante los tribunales nacionales fuera claramente arbitrario o equivalente a una denegación de justicia. En el presente caso, el Comité considera que el autor no ha fundamentado, a efectos de la admisibilidad, que la actuación de los tribunales nacionales fuera arbitraria o equivalente a una denegación de justicia. Por consiguiente, esas reclamaciones son inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

5.Por lo tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 2 y 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor de la comunicación.