Naciones Unidas

CCPR/C/118/D/2107/2011

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

5 de diciembre de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2107/2011 * **

Comunicación pr esentada por:

Vyacheslav Berezhnoy (no representado por abogado)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:

26 de septiembre de 2009 (presentación inicial)

Referencia s :

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 30 de septiembre de 2011 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación de l dict a men :

28 de octubre de 2016

Asunto:

Reclusión ilícita de un menor de edad y juicio sin las debidas garantías

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Justicia juvenil; representante/representación legal; juicio imparcial (asistencia letrada); juicio imparcial (dilación indebida); confesión forzada

Artículos del Pacto:

9, párrs. 1, 2, 3 y 4; 10, párr. 2 b); 14, párrs. 1, 3 b), c) y g), 4 y 5; y 24

Artículos del Protocolo Facultativo:

5, párr. 2 b)

1.El autor de la comunicación es Vyacheslav Berezhnoy, nacional de la Federación de Rusia nacido en 1979. Afirma que la Federación de Rusia ha violado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 9, párrafos 1, 2, 3 y 4; 10, párrafo 2 b); 14, párrafos 1, 3 b), c) y g), 4 y 5; y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Protocolo Facultativo entró en vigor para la Federación de Rusia el 1 de enero de 1992. El autor no está representado por un abogado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor sostiene que, a las 4.00 horas del 16 de febrero de 1995, fue detenido por la policía y trasladado a una comisaría local en la ciudad de Sarátov. En el momento de la detención no se le informó de las razones por las que estaba siendo detenido, no se le explicaron sus derechos y no se le proporcionó acceso a asistencia letrada. El autor afirma que en la comisaría lo sometieron a “presión física y psicológica” durante unas diez horas y lo obligaron a escribir una confesión en la que reconocía haber cometido varios hurtos y robos con allanamiento. Tras escribir la confesión, fue interrogado en calidad de sospechoso y solo entonces se procedió a la inscripción de la detención en el registro oficial, en el que se consignó como hora de la detención las 14.20 horas.

2.2El autor afirma también que durante esas diez horas de reclusión ilícita no tuvo acceso a asistencia letrada ni pudo comunicarse con sus padres. Pidió a los inspectores que lo dejaran reunirse con su madre para que lo ayudara a elegir un abogado que lo representase, pero se le indicó que no se permitían visitas. Durante la instrucción no estuvo representado por un abogado, pese a que era menor de edad. No se le asignó un abogado de oficio hasta inmediatamente antes del juicio.

2.3El autor sostiene, asimismo, que todos los interrogatorios continuaron sin que estuvieran presentes ni un abogado ni su madre. Esto, según el autor, constituye una infracción del procedimiento penal nacional, que exige que a los sospechosos menores de edad se les asigne inmediatamente un abogado de forma gratuita. El autor afirma que la abogada de oficio P. N. examinó el expediente de la causa y firmó los documentos de la investigación solo unos pocos días antes de que comenzara el juicio, y antedató y firmó todas las actas y registros de los interrogatorios a que había sido sometido, sin jamás proporcionarle asesoramiento jurídico. La abogada no le fue asignada hasta el 20 de marzo de 1996 y no estuvo presente durante ningún interrogatorio.

2.4El autor afirma que nunca fue llevado ante un juez para que se examinara su privación de libertad y que, el 28 de febrero de 1995, un fiscal emitió una orden de prisión preventiva en su contra. El 10 de marzo de 1995, el mismo fiscal dictó una prórroga de tres meses de la prisión preventiva, nuevamente sin que mediara una decisión judicial. Ambas órdenes fueron emitidas sin que estuviera presente el autor, pese a que en la legislación nacional se establece que los acusados menores de edad deben comparecer ante el fiscal cuando este vaya a decidir sobre su privación de libertad. El autor también afirma que no recibió copias de las órdenes de prisión preventiva y que, debido a ello y a que no contaba con asistencia letrada, no pudo interponer un recurso en contra de esas órdenes.

2.5El autor sostiene, además, que la segunda orden de prisión preventiva expiró el 18 de mayo de 1995, y que acto seguido debería haber sido puesto en libertad. Sin embargo, permaneció recluido ilícitamente durante más de nueve meses, hasta que el 5 de marzo de 1996 comenzó el juicio en el Tribunal Municipal de Krasnoarmeisk, en la provincia de Sarátov. El autor afirma que, en contravención de la ley, no fue informado de la fecha del juicio ni recibió una copia de la orden de inicio del juicio, y no supo cuándo iba a ser juzgado hasta que fue llevado ante el tribunal, de modo que no pudo prepararse para la audiencia.

2.6El autor sostiene que el juez mantuvo una “actitud acusatoria” durante todo el juicio, pues le leyó personalmente el escrito de acusación al comienzo de la audiencia y lo interrogó de forma recriminatoria, lo cual lo llevó a creer que en la sala había dos partes acusadoras, el fiscal y el juez. Por ese motivo no se atrevió a quejarse de que había sido obligado a escribir una confesión, y se limitó a confirmar lo que se le leyó. Tenía solo 16 años cuando se celebró la audiencia, y ni siquiera sabía cómo formular sus objeciones. El 25 de marzo de 1996 fue condenado a cuatro años de prisión por varios hurtos y robos con allanamiento.

2.7El autor sostiene que, con arreglo a la legislación nacional, el juez de primera instancia tiene discreción para permitir que los presos reciban visitas durante el plazo previsto para la interposición de un recurso de casación y que, en su caso, el juez se negó a conceder a sus padres permiso de visita, pese a la solicitud expresa del autor. Así pues, no pudo pedir a sus padres que le buscaran un abogado o lo ayudaran a preparar un recurso de casación contra el fallo, y se le pasó el plazo previsto al efecto.

2.8En fechas no especificadas, el autor solicitó que la sentencia dictada en su contra fuera revisada (control de las garantías procesales) por el Tribunal Provincial de Sarátov y por el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia. Dichos tribunales revisaron la causa el 27 de octubre de 2007 y el 9 de febrero de 2009, respectivamente, y ambos confirmaron la sentencia. Rechazaron los argumentos del autor de que durante la instrucción se habían empleado métodos ilícitos para obtener una confesión, aduciendo que el autor había confirmado su confesión ante el tribunal de primera instancia, en presencia de un abogado y de su representante legal. El Tribunal Supremo también rechazó la alegación de que, antes del juicio, el autor había permanecido recluido de manera ilícita, afirmando que sus argumentos “no pueden ser tenidos en cuenta, porque en su caso se dictó un fallo condenatorio y se dedujo de la pena impuesta el tiempo que había pasado en prisión preventiva”.

La denuncia

3.1 El autor afirma que, al retenerlo durante diez horas sin que mediara una orden de detención oficial, el Estado parte vulneró los derechos que lo asisten en virtud del artículo 9, párrafo 1, del Pacto. Durante esas horas fue obligado a confesar delitos que no había cometido.

3.2 El autor afirma también que, después de la detención, fue informado de las razones por las que había sido detenido, pero no recibió una copia de la orden de detención ni fue llevado sin demora ante un juez, y tampoco pudo interponer un recurso contra su privación de libertad, en contravención de los derechos que lo asisten en virtud del artículo 9, párrafos 2, 3 y 4, del Pacto.

3.3El autor afirma, además, que, al dictar una orden de prisión preventiva en su contra sin que se hubiera celebrado una audiencia, el fiscal cometió una violación de los derechos que lo asisten en virtud del artículo 10, párrafo 2 b), del Pacto.

3.4El autor alega que, al adoptar una actitud acusatoria durante el juicio, el juez vulneró los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto. Sostiene que no se le concedió tiempo suficiente ni se le facilitaron medios adecuados para preparar su defensa antes del juicio, en contravención del artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto, ya que no se le notificó la fecha del juicio ni se le informó de su derecho a contar con un abogado o a que se le asignara uno de oficio durante la fase de instrucción.

3.5El autor alega que no fue juzgado sin dilación, sino que permaneció en prisión preventiva durante más de un año pese a ser menor de edad, en contravención del artículo 14, párrafo 3 c), del Pacto. Sostiene que fue interrogado sin que estuviera presente un abogado y que no se le informó de que no estaba obligado a declarar contra sí mismo, en contravención del artículo 14, párrafo 3 g).

3.6El autor afirma que los tribunales infringieron el artículo 14, párrafo 4, del Pacto al no tomar en consideración su edad. Afirma también que se vulneró su derecho a recurrir, previsto en el artículo 14, párrafo 5, porque no se le brindó la oportunidad de consultar a un abogado después de que se dictara la sentencia y, por lo tanto, no pudo interponer un recurso de casación.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1Los días 25 de junio y 17 de agosto de 2012, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. El Estado parte sostiene que el autor fue detenido inicialmente hacia las 3.00 horas del 16 de febrero de 1995 por ser sospechoso de haber cometido una serie de hurtos y robos con allanamiento, en particular, en la tienda “Garantia”. Junto con el autor fueron detenidas varias personas más. La policía inició una investigación penal ese mismo día. En el expediente de la investigación figura la confesión del autor en la que se declaró culpable del hurto de la tienda “Garantia”, y en la que, además, reconoció haber cometido otros delitos entre el 27 de enero y el 10 de febrero de 1995.

4.2El 16 de febrero de 1995 se informó debidamente al autor de sus derechos y de los cargos que se le imputaban, como confirman los documentos pertinentes firmados por el autor. Tras el interrogatorio inicial, el autor fue detenido oficialmente por ser sospechoso de haber cometido varios delitos tipificados en el artículo 144, párrafo 2, del Código Penal de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia (RSFSR).

4.3Con arreglo al artículo 393 del Código de Procedimiento Penal de la RSFSR, los menores de edad únicamente pueden ser detenidos en circunstancias excepcionales. Como se desprende del atestado de la policía, el autor y los demás acusados fueron detenidos para evitar que cometieran otros delitos o que eludieran la investigación. Se informó oralmente a los padres del autor de que este había sido detenido.

4.4El 18 de febrero de 1995, el fiscal interdistrital dictó contra el autor una orden de prisión preventiva. En el artículo 22, párrafo 2, de la Constitución de la Federación de Rusia se establece que únicamente se puede detener a una persona si media una orden judicial. Sin embargo, en 1995 esta disposición todavía no estaba vigente y el Estado parte seguía aplicando las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de la RSFSR. Según el artículo 91 de dicho Código, la medida de privación de libertad puede ser ordenada por un tribunal, un inspector o un fiscal. Debe proporcionarse una copia de la decisión correspondiente a la persona afectada. En las actas consta que la decisión del fiscal fue firmada por el autor y por su abogada, P. N.

4.5 Según las actas, la Sra. P. N. estuvo presente el 24 de febrero de 1995, cuando el autor fue acusado oficialmente de haber cometido varios delitos y cuando fue interrogado nuevamente por un inspector. En las actas consta, asimismo, que la abogada también estuvo presente cuando el autor fue interrogado el 27 de marzo de 1995. El 8 de abril de 1995 se designó representante legal del autor a su madre, B. O., a quien se explicaron sus derechos procesales.

4.6El 11 de abril de 1995 se leyó al autor la acusación definitiva en presencia de la Sra. P. N. y de su madre. El autor volvió a declararse culpable y no se quejó de haber sido sometido a ningún maltrato. Los días 13 y 14 de abril de 1995 se informó al autor de que la instrucción había concluido y se le concedió tiempo para que estudiara el contenido del expediente de la causa. Según las actas, el autor y su abogada estudiaron el expediente y el autor no formuló ninguna observación o queja al respecto. En general, las actas no corroboran las alegaciones del autor de que fue sometido a maltrato durante la instrucción y de que se le impidió reunirse con su abogada o con sus padres.

4.7El 27 de abril de 1995 se remitió la causa al Tribunal Municipal de Krasnoarmeisk. El autor no presentó ninguna queja relativa a sus posibilidades de estudiar el expediente. El 5 de marzo de 1996, el tribunal decidió prorrogar la reclusión del autor en virtud del artículo 222 del Código de Procedimiento Penal. El 25 de marzo de 1996, al calcular la pena definitiva que se impondría al autor, el tribunal tuvo en cuenta el tiempo que había pasado en prisión preventiva. Del análisis de las actas literales del juicio no se desprende que el tribunal adoptara una actitud “acusatoria”, como afirmó el autor.

4.8En relación con las presuntas violaciones de las normas procesales cometidas durante el juicio, el Estado parte sostiene que el juez tiene derecho a formular preguntas durante las audiencias. Además, el tribunal decide el orden en que se interrogará a los testigos. Las actas literales del juicio confirman que el autor volvió a reconocer su culpabilidad y en su testimonio proporcionó detalles sobre los delitos que había cometido. El autor no se quejó ante el tribunal de haber sido sometido a maltrato. El 27 de marzo de 1996 se proporcionó al autor una copia de la sentencia de 25 de marzo de 1996. En dicha copia se informaba al autor de su derecho a interponer un recurso de casación. Pese a ello, el autor no presentó ninguna queja ni formuló ninguna observación.

4.9El Estado parte sostiene también que el 16 de abril de 2007 se revisó la sentencia de 25 de marzo de 1996 para ajustarla a la legislación que se acababa de aprobar. Por ejemplo, se eliminó la indicación de “reincidencia” y se suprimió también la referencia a uno de los hurtos cometidos en la tienda “Kluchevskoe”. A consecuencia de ello se dictó una nueva sentencia, por la que se impuso al autor una pena de 3 años y 11 meses de prisión.

4.10El Estado parte sostiene, además, que no puede considerar que el autor ha agotado todos los recursos internos disponibles porque no interpuso un recurso de casación contra la sentencia del 25 de marzo de 1996. Si bien el autor interpuso luego varios recursos ante el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, se trató de recursos de revisión, cuyo alcance es limitado. Por consiguiente, el Estado parte solicita al Comité que declare inadmisible la comunicación.

4.11Asimismo, sobre la base de la información que antecede, el Estado parte sostiene que las reclamaciones del autor relativas a los derechos que lo asistían como menor de edad en virtud del artículo 24 del Pacto carecen de fundamento.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1Los días 30 de agosto, 3 de septiembre y 29 de septiembre de 2012, el autor presentó comentarios en respuesta a las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo. Observa que el Estado parte no niega el hecho de que no se autorizó una visita de su madre hasta el 8 de abril de 1995, es decir, cuando ya había concluido la instrucción. El autor sostiene que la primera vez que solicitó ver a su madre fue el 16 de febrero de 1995.

5.2El autor alega que, tras ser detenido inicialmente, fue torturado y sometido a otras formas de maltrato para que formulara una confesión. Los agentes de policía lo golpearon en el estómago, le dieron golpes en la cabeza con un libro grueso y lo amenazaron con encerrarlo en una celda con presos acusados de violación y otros delitos violentos. El autor denunció por primera vez estos tratos en 2007 y 2008 a la Fiscalía General, pero no recibió respuesta alguna.

5.3El autor alega también que no se le permitió contar con un abogado de su elección, pese a que solicitó ver a su madre para que esta pudiera ayudarlo a encontrar uno. El autor alega que entonces tenía solo 15 años y no comprendió muchas de las preguntas que se le formularon, y que se le reclamó constantemente que confesara delitos que no había cometido. Alega también que, entre las 3.00 y las 14.20 horas del 16 de febrero de 1995, permaneció recluido ilícitamente, y que no existía ninguna orden por la que se le asignara a la Sra. P. N. como abogada; con seguridad, esa orden fue falsificada, ya que no lleva ningún número de registro ni la firma de la abogada. El autor señala que la abogada firmó todos los documentos después de que hubiera concluido la instrucción, y en ningún momento actuó como representante del autor. Alega, además, que la abogada fue nombrada por el instructor de la causa y que no se le brindó la oportunidad de consultar a su madre y elegir otro abogado.

5.4El autor señala que el Estado parte no niega que la medida de privación de libertad fue ordenada por el fiscal y no por el tribunal. El Estado parte afirma que las actas indican que el autor fue informado de sus derechos y que las actas literales del interrogatorio llevan su firma. El autor sostiene que esas firmas difieren de la suya y que en muchas de las actas no se hizo constar la hora ni la fecha. Refuta la alegación del Estado parte de que podría haber presentado una queja contra su detención si lo hubiera deseado. En primer lugar, no tuvo acceso a asistencia letrada para poder hacerlo y, en segundo lugar, no recibió una copia de la decisión, de modo que le resultaba imposible presentar una queja. El autor afirma que, en contravención del artículo 10, párrafo 2 b), del Pacto, su causa no se resolvió con celeridad.

5.5El autor también señala que el Estado parte tampoco niega que permaneció recluido ilícitamente durante más de diez meses antes de ser juzgado. En la primera orden de reclusión emitida se autorizaban dos meses de reclusión, hasta el 18 de abril de 1995. Desde esa fecha hasta la celebración del juicio, el 5 de marzo de 1996, el autor permaneció recluido de manera ilícita, pues no había ninguna orden de reclusión emitida por un fiscal o un tribunal.

5.6El autor sostiene que no dispuso de medios para interponer un recurso de casación, ni tuvo ocasión de hacerlo, después de que se dictara la sentencia. No tuvo conocimiento de cuándo comenzaría el juicio hasta que lo llevaron ante los tribunales. Tampoco se le brindó la oportunidad de consultar a su abogada ni a sus padres antes de la audiencia. El Estado parte alega que no consta en acta que el autor solicitase interponer un recurso de casación, y que la abogada no pidió reunirse con el autor después de que se dictara la sentencia. El autor sostiene que, dada su edad, no sabía cómo interponer o redactar un recurso de casación.

5.7En cuanto a la revisión de su sentencia el 16 de abril de 2007, el autor sostiene que, al adoptarse la nueva decisión, no se tuvieron en cuenta ninguna de las vulneraciones que alega haber sufrido. Se trató de una decisión formal destinada a ajustar la sentencia anterior a las disposiciones del nuevo Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, y solo redujo un mes la pena impuesta al autor.

Observaciones adicionales de las partes

Del Estado parte

6.1El 28 de marzo de 2013, el Estado parte reiteró las observaciones que ya había formulado. Añade que en el expediente de la causa figura la confesión del autor, formulada por este el 16 de febrero de 1995. El autor fue informado entonces de los derechos que le otorgaba el artículo 51 de la Constitución de la Federación de Rusia, según el cual nadie será obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra sus parientes cercanos. La detención del autor también se notificó a sus padres.

6.2En el expediente de la causa no hay constancia de que el autor solicitara otro abogado. El 8 de abril de 1995 se designó representante legal del autor a su madre. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Penal de la RSFSR, la orden de privación de libertad se emitió mediante una decisión razonada. De conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Penal de la RSFSR, la decisión podía ser adoptada por un inspector y aprobada por un fiscal.

6.3El Estado parte sostiene que no consta en ningún registro que el autor presentara queja alguna respecto de la reclusión, las condiciones de esta o cualquier maltrato que presuntamente sufrió. Además, tras dictarse la condena, se explicaron al autor los procedimientos para la interposición de un recurso de casación, pero este no interpuso ninguno.

6.4El Estado parte también sostiene que el primer recurso del autor, presentado de conformidad con el procedimiento de revisión ante el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, fue interpuesto el 18 de diciembre de 2008. En él, el autor afirmó que había sido maltratado durante la reclusión, que se habían vulnerado sus derechos a recibir asistencia letrada y que la policía lo había coaccionado para que se declarara culpable de delitos que no había cometido. El Tribunal Supremo de la Federación de Rusia rechazó esas alegaciones los días 9 de febrero y 29 de mayo de 2009. El Estado parte observa que el autor presentó las alegaciones al Comité 16 años después de ser condenado por primera vez en 1995, tras habérsele impuesto otra condena por la comisión de un delito no relacionado.

6.5El Estado parte afirma que las alegaciones del autor de que algunos documentos, firmas y otros registros fueron falsificados no son ciertas. Todas las pruebas pertinentes figuran en el expediente y se recopilaron de conformidad con los requisitos legales vigentes en aquella época.

6.6El Estado parte sostiene, además, que en las denuncias enviadas a la Fiscalía General los días 9 de agosto y 13 de diciembre de 2007, el autor no mencionó ninguna tortura ni maltrato durante su privación de libertad, sino que impugnó la legalidad de otra condena impuesta en 1998, que no guardaba relación con la anterior. El autor no hizo referencia a ningún elemento relacionado con la sentencia dictada en su contra en 1995.

Del autor

7.1El autor presentó una carta en la que su madre niega que se le notificara sin demora la detención de su hijo. El autor sostiene que su madre no fue informada de su detención hasta varios días después, sin indicar la fecha exacta. Afirma que su madre acudió a la comisaría en varias ocasiones (no se especifica ninguna fecha), pero la inspectora R. S. le impidió reunirse con él. El autor afirma también que su madre quería contratar a un abogado privado, pero se le dijo que su hijo ya tenía abogado.

7.2El autor sostiene que a su madre no se le permitió participar en la causa penal en calidad de representante legal hasta el 8 de abril de 1995, cuando ya casi había concluido la instrucción. Añade que se falsificó su firma en una declaración en la que confirmaba que había estudiado íntegramente la causa incoada en su contra y no tenía comentarios que formular al respecto. En las actas no se indica el plazo durante el que el autor estudió el expediente, es el Estado parte el que sostiene que tuvo tiempo para estudiar el sumario de la causa los días 13 y 14 de abril de 1995.

7.3El autor afirma, además, que el retraso en la presentación de sus denuncias ante el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia y ante el Comité se debe a que solo tenía 15 años cuando se dictaron el fallo y la condena en 1995, y a que no tiene conocimientos de derecho. Además, tampoco tuvo acceso al Código Penal y a los Códigos de Procedimiento Penal hasta 2006, cuando comenzaron a abrirse en las prisiones “departamentos jurídicos” para los reclusos.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si es admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

8.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

8.3El Comité toma nota del argumento del Estado parte sobre el retraso en la presentación de la comunicación al Comité. El Comité observa que el autor presentó un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia el 18 de diciembre de 2008, antes de presentar su comunicación al Comité en 2009, y que la legislación no fija un plazo para la presentación de un recurso de ese tipo. El Comité observa que en el Protocolo Facultativo no se establecen plazos para la presentación de comunicaciones y que el mero retraso en la presentación de una comunicación no constituye en sí un abuso del derecho a presentarla. En estas circunstancias, el Comité no estima que la demora en este caso constituya un abuso del derecho a presentar comunicaciones.

8.4En cuanto al requisito establecido en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, el Comité observa que el Estado parte se opuso a la admisibilidad de la presente comunicación por no haberse agotado los recursos internos, ya que el autor no interpuso un recurso de casación tras dictarse la sentencia en 1995, y no presentó un recurso de revisión al Tribunal Supremo hasta el 18 de diciembre de 2008. El Comité observa también que los recursos del autor fueron desestimados por el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia los días 9 de febrero y 29 de mayo de 2009. El Comité toma nota, además, de las alegaciones del autor de que no se le permitió reunirse con sus padres para poder estudiar con ellos la posibilidad de presentar un recurso de casación, y de que no tuvo la oportunidad de elegir a un abogado distinto de la Sra. P. N., que fue designada por el instructor. Dada la edad que tenía entonces el autor y la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba, y teniendo en cuenta sus alegaciones sobre la falta de acceso a las actas de las audiencias, a una representación legal adecuada y a sus padres, el Comité no puede concluir que se brindara al autor una oportunidad apropiada para preparar un recurso. En estas circunstancias, el Comité considera que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine la presente comunicación.

8.5El Comité toma nota de las alegaciones formuladas por el autor al amparo del artículo 14, párrafos 1 y 3 g), del Pacto, sobre la actitud acusatoria del juez de primera instancia. No obstante, puesto que no se ha presentado información adicional al respecto, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente sus alegaciones a efectos de su admisibilidad. Por consiguiente, determina que esa parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.6El Comité considera que, a efectos de la admisibilidad, el autor ha fundamentado suficientemente el resto de sus alegaciones, formuladas al amparo de los artículos 9, párrafos 1, 2, 3 y 4; 10, párrafo 2 b); y 14, párrafos 3 b) y c), 4 y 5, del Pacto, así como al amparo del artículo 24. Por ello declara la comunicación admisible y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

9.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 9, párrafo 3, del Pacto, toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal “será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales”. El Comité recuerda también que, aunque el significado exacto de “sin demora” puede variar en función de las circunstancias objetivas, los plazos no deberán exceder de unos pocos días desde el momento de la detención. A juicio del Comité, un plazo de 48 horas es normalmente suficiente para trasladar a la persona y preparar la vista judicial; todo plazo superior a 48 horas deberá obedecer a circunstancias excepcionales y estar justificado por ellas. En el caso de los menores deberá aplicarse un plazo especialmente estricto, por ejemplo, de 24 horas. El Comité toma nota de las alegaciones, no refutadas, del autor de que fue detenido el 16 de febrero de 1995 y recluido oficialmente en régimen de prisión preventiva por decisión de un fiscal emitida el 18 de febrero de 1995, pero no fue llevado ante un juez hasta muchos meses después, el día del comienzo del juicio. El Comité recuerda que es inherente al correcto desempeño de la función judicial que la autoridad que la ejerza sea independiente, objetiva e imparcial en relación con las cuestiones de que se trate, y que los fiscales no podrán ser considerados funcionarios autorizados para ejercer funciones judiciales en el sentido del artículo 9, párrafo 3. En consecuencia, el Comité concluye que de los hechos relatados en lo que antecede se desprende que se han vulnerado los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 9, párrafo 3, del Pacto.

9.3El Comité toma nota de las alegaciones, no refutadas, del autor de que permaneció recluido ilícitamente desde el 18 de mayo de 1995 hasta el comienzo del juicio, el 5 de marzo de 1996. El Comité observa también que el Estado parte no ha proporcionado información alguna sobre el lugar en el que se encontraba el autor durante ese período. El Comité recuerda que, según el artículo 9, párrafo 4, del Pacto, y la jurisprudencia arraigada del Comité, toda persona privada de libertad tendrá derecho a recurrir ante un tribunal para para que este pueda decidir sobre la legalidad de su privación de libertad. Si no existe una base legal para mantener la reclusión, el juez deberá ordenar la puesta en libertad. En el presente caso, no solo nunca se llevó al autor ante un juez para que fuera este quien dictara la orden inicial de reclusión, sino que tampoco se le permitió entablar ningún procedimiento ante un tribunal para impugnar la legalidad de su reclusión, en contravención directa de los términos del artículo 9, párrafo 4, del Pacto. Por consiguiente, el Comité concluye que, al privar de libertad ilícitamente al autor, se conculcaron los derechos que lo asisten en virtud del artículo 9, párrafo 4, del Pacto. A la luz de esta conclusión, el Comité decide no examinar por separado las alegaciones formuladas por el autor en relación con el artículo 9, párrafos 1 y 2, del Pacto.

9.4El Comité recuerda sus observaciones generales núm. 17 (1989), sobre los derechos del niño, y núm. 32 (2007), sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, así como su jurisprudencia, en la que se establece que los menores detenidos tendrán derecho a ser juzgados sin demora en una audiencia con las debidas garantías. El artículo 10, párrafo 2 b), refuerza, en el caso de los menores, el requisito previsto en el artículo 9, párrafo 3, de que las personas recluidas en espera de juicio sean juzgadas con prontitud. El Comité observa que el autor fue detenido el 16 de febrero de 1995 y que su causa no fue fallada hasta el 25 de marzo de 1996. El Comité observa también que, según el Estado parte, el 27 de abril de 1995, casi un año antes de que se emitiera el fallo definitivo, concluyó la investigación penal y se remitió el expediente de la causa al Tribunal Municipal de Krasnoarmeisk. Puesto que el Estado parte no ha proporcionado ninguna explicación pertinente sobre este retraso sustancial en la resolución de una causa relativa a un menor recluido en régimen de prisión preventiva, el Comité considera que se ha vulnerado el derecho del autor a ser juzgado con celeridad, previsto en el artículo 10, párrafo 2 b). A la luz de la conclusión de que se vulneró el derecho del autor a ser enjuiciado con celeridad, establecido en el artículo 10, párrafo 2 b), del Pacto, y por las mismas razones enunciadas en lo que antecede, el Comité considera que los hechos que tiene ante sí revelan una vulneración de los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 14, párrafo 3 c), del Pacto.

9.5 En cuanto al derecho a la asistencia jurídica, el Comité toma nota de las alegaciones del autor de que había solicitado reunirse con su madre para que esta pudiera ayudarlo a escoger abogado. El Comité observa también que la madre del autor, quien, dada la edad de su hijo, podría haber desempeñado un papel decisivo buscándole un abogado, no fue designada representante legal del autor hasta el 8 de abril de 1995, cuando ya casi había concluido la instrucción. El Comité recuerda que en el artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto se establece que los acusados tendrán derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección. Esta disposición es un elemento importante de la garantía de un juicio justo y una aplicación del principio de igualdad de medios. Habida cuenta de la edad del autor a la sazón y de la posición de vulnerabilidad en la que se encontraba, el Comité considera que no se le concedió tiempo suficiente ni se le facilitaron medios adecuados para preparar su defensa ni comunicarse con un defensor de su elección, y que, por tanto, se vulneraron los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto.

9.6A la luz de la conclusión de que, en el presente caso, se ha infringido el artículo 14, párrafos 3 b) y c), del Pacto, el Comité decide no examinar por separado las alegaciones formuladas por el autor en relación con el artículo 14, párrafo 5.

9.7Con respecto a la alegación del autor de que se vulneraron los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafo 4, el Comité recuerda el artículo 24 del Pacto y que, en los procedimientos penales, los menores necesitan una protección especial. El Comité ya ha subrayado la importancia de facilitar asistencia adecuada a los menores en las actuaciones penales, en particular por conducto de sus padres o tutores. El Comité toma nota de la observación del Estado parte de que los padres del autor fueron informados “oralmente” cuando se practicó la detención, aunque observa que la madre del autor no fue designada representante legal de su hijo hasta el 8 de abril de 1995, es decir, casi dos meses después de que el autor fuera detenido. El Comité estima que, en el caso del autor, considerando su edad en el momento de los hechos, que lo situaba en una situación de vulnerabilidad, el acceso sin trabas de los padres o tutores o de un representante legal podría haber sido decisivo para proteger los derechos del autor durante las actuaciones penales. Dichos derechos abarcan, entre otros, el derecho del autor a un defensor de su elección, el derecho a un juicio sin dilaciones y el derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para preparar su defensa. Habida cuenta de que la información proporcionada por las partes pone de manifiesto que el Estado parte no adoptó ninguna medida especial para proteger al autor en razón de su edad, el Comité concluye que el Estado parte vulneró los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 14, párrafo 4, leído conjuntamente con el artículo 24, párrafo 1, del Pacto.

10.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto que el Estado parte ha violado los derechos que asisten al autor en virtud de los artículos 9, párrafos 3 y 4; 10, párrafo 2 b); 14, párrafos 3 b) y c); y 14, párrafo 4, leído conjuntamente con el artículo 24, párrafo 1, del Pacto.

11.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar un recurso efectivo a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido vulnerados. Por consiguiente, el Estado parte está obligado, entre otras cosas, a proporcionar una indemnización adecuada a Vyacheslav Berezhnoy, que cubra el reembolso de las multas impuestas por los tribunales, las costas procesales y otros gastos conexos. El Estado parte también está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes contra jóvenes infractores en el futuro.

12.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no infracción del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en el Estado parte.