Naciones Unidas

CCPR/C/119/D/2473/2014

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

18 de mayo de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2473/2014 * **

Comunicación p resentada por:

A. H. S. (representado por el abogado Tage Gottsche)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Dinamarca

Fecha de la comunicación:

24 de octubre de 2014 (presentación inicial)

Referencia s :

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 29 de octubre de 2014 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

28 de marzo de 2017

Asunto:

No devolución; detención y prisión arbitrarias

Cuestiones de procedimiento:

Fundamentación de las reclamaciones

Cuestiones de fondo:

Tortura; detención y prisión arbitrarias

Artículos del Pacto:

7 y 9

Artículo del Protocolo Facultativo:

2

1.1El autor de la comunicación es A. H. S., apátrida procedente de Gaza, nacido en 1982. Corre el riesgo de ser expulsado de Dinamarca a Gaza. Sostiene que, si procediera a su expulsión, Dinamarca violaría los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 7 y 9 del Pacto. Está representado por un abogado.

1.2El 29 de octubre de 2014, con arreglo al artículo 92 de su reglamento, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, decidió no acceder a la petición de medidas provisionales formulada por el autor.

Los hechos expuestos por el autor

2.1Entre 2007 y 2008, el autor trabajó como profesor en una universidad de Gaza. El 30 de junio de 2008, fue despedido por decisión de miembros del claustro afiliados a Hamás, por haber asesorado presuntamente a estudiantes que tenían problemas con esta organización. El autor nunca ha sido militante político, pero era simpatizante de Fatah. En 2010 lo citaron para que se personara en las dependencias del Servicio de Seguridad de la ciudad en que vivía; no acudió y se ausentó de su domicilio varios días. A su regreso, fue agredido por miembros de Hamás y tuvo que ser hospitalizado a causa de un traumatismo craneal. Del hospital fue conducido por Hamás a una cárcel, donde permaneció dos semanas, durante las cuales fue sometido a torturas: le pegaron, lo colgaron y le propinaron golpes en los pies. Fue puesto en libertad con la condición de que cooperara y proporcionara información acerca de Fatah. Aproximadamente un mes después, el autor viajó a Egipto ayudado por un contrabandista. Unos dos meses más tarde regresó a su domicilio, de nuevo con la ayuda de un contrabandista. En diciembre de 2011 viajó a Egipto y allí contrajo matrimonio con una ciudadana danesa de origen palestino el 10 de diciembre de 2011. En febrero de 2012 viajó otra vez a Gaza para obtener un visado danés y el 25 de abril de 2012 llegó a Dinamarca. El 2 de octubre de 2012 se le concedió un permiso de residencia por reunificación familiar. El 4 de enero de 2013, el autor y su esposa se separaron. El 25 de enero de 2013 el autor solicitó asilo y el 4 de marzo de 2013 se le revocó el permiso de residencia.

2.2En su solicitud de asilo, el autor alegó que temía ser detenido y torturado por Hamás por haber huido sin darles información, pese a lo que habían acordado para dejarlo en libertad, y ser asesinado por la familia de su esposa, que ocupaba una situación destacada en la organización de Hamás, debido a un conflicto con su suegro. El 6 de diciembre de 2013, el Servicio de Inmigración de Dinamarca denegó su solicitud de asilo. El 19 de junio de 2014, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados de Dinamarca confirmó la decisión del Servicio de Inmigración, al considerar que el relato del autor era incoherente y poco verosímil. La Junta señaló, entre otras cosas, que el autor no había tenido ningún problema con Hamás durante los dos años siguientes a su despido, aunque él alegara que Hamás lo estaba buscando por los consejos que había dado a los estudiantes; que el autor había entrado y salido de Gaza en repetidas ocasiones; que la información sobre los malos tratos sufridos durante su reclusión no bastaba para justificar la concesión de asilo, y que las denuncias de ataques a manos de su familia política no resultaban creíbles. La Junta llegó a la conclusión de que el autor no había logrado demostrar que corriera el riesgo de sufrir una persecución personal ni tratos o penas inhumanos que justificaran la concesión de un permiso de residencia.

2.3Durante el proceso de apelación, el autor alegó que la situación de los derechos humanos en Gaza era motivo suficiente para obtener protección internacional. No obstante, habida cuenta de las circunstancias del caso, la Junta no consideró necesario adoptar una posición general sobre la situación en Gaza.

2.4El autor afirma que ha agotado todos los recursos internos disponibles, ya que las decisiones de la Junta no pueden recurrirse ante los tribunales nacionales.

La denuncia

3.El autor afirma que, si fuera devuelto a Gaza, correría el riesgo de ser agredido por Hamás y de ver su vida amenazada por la familia de su esposa, lo que entraña una vulneración de los artículos 7 y 9 del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1En una nota verbal de 29 de abril de 2014, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. En ellas, señala que la comunicación debería considerarse inadmisible, ya que el autor no ha aportado indicios racionales suficientes para la admisibilidad de su caso en virtud de los artículos 7 y 9 del Pacto. No ha expuesto razones fundadas que demuestren que, si fuera devuelto a Gaza, correría el peligro de sufrir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Tampoco ha demostrado de qué manera correría el riesgo de sufrir tratos contrarios al artículo 9 del Pacto.

4.2El Estado parte alega que, de considerarse admisible la comunicación, los hechos expuestos por el autor no ponen de manifiesto una violación de los artículos 7 y 9 del Pacto. El Estado parte cita la jurisprudencia del Comité, según la cual el riesgo de ser sometido a tortura o malos tratos debe ser personal y el autor tiene que alegar razones de peso para creer que existe un riesgo real de provocar un daño irreparable.

4.3El Estado parte ofreció una descripción detallada del procedimiento de asilo previsto en la Ley de Extranjería y de los procesos de adopción de decisiones y el funcionamiento de la Junta. Señala que, en el presente caso, la Junta llegó a la conclusión de que las declaraciones del autor sobre su conflicto con Hamás mientras trabajaba en la universidad fueron inventadas, al igual que sus denuncias sobre el conflicto con la familia de su esposa. El Estado parte observa que las declaraciones del autor acerca de diversas cuestiones cruciales eran contradictorias, ambiguas, incoherentes, poco verosímiles y cambiantes. Sostiene que el autor parece ser una persona que pasa desapercibida, que ni él ni su familia han participado nunca en ninguna actividad política y que no ha logrado explicar de forma lógica y coherente la razón de la presunta persecución de Hamás. El Estado parte también observa que el autor no ha citado ningún motivo convincente que justifique el conflicto con la familia de su esposa.

4.4El Estado parte sostiene que el autor no ha explicado por qué la situación general en Gaza es tal que el hecho de devolverlo allí constituiría una vulneración del artículo 7 del Pacto. Tampoco ha ofrecido ninguna información de antecedentes concreta. El Estado parte niega la alegación del autor de que la Junta se negó a examinar la situación en Gaza. Afirma que la Junta dispone de una gran cantidad de material de referencia, que se actualiza continuamente, sobre la situación en los países de origen de los solicitantes de asilo. Tras analizar la situación en Gaza, el Estado parte está de acuerdo con la conclusión de la Junta, esto es, que la situación imperante no basta por sí sola para justificar la concesión de un permiso de residencia.

4.5El Estado parte observa que el autor no ha explicado por qué su devolución constituiría una violación del artículo 9 del Pacto.

4.6El Estado parte sostiene, además, que el autor no ha presentado al Comité ningún nuevo dato concreto sobre su situación y que la comunicación solo pone de manifiesto que no está de acuerdo con la evaluación de su credibilidad hecha por la Junta. El autor no ha señalado irregularidades en el proceso de adopción de decisiones ni factores de riesgo que la Junta no hubiera tenido debidamente en cuenta. En consecuencia, el Estado parte concluye que, en realidad, el autor está tratando de utilizar al Comité como órgano de apelación para que se vuelvan a examinar las circunstancias de hecho de su caso.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 27 de agosto de 2015, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte.

5.2El autor sostiene que ha demostrado que existen indicios para concluir que se vulnerarían sus derechos en virtud de los artículos 7 y 9 del Pacto, ya que teme convertirse en un objetivo de Hamás, habida cuenta de la persecución y privación de libertad que sufrió, por una parte, y el conflicto con su suegro, que tiene parientes que ocupan altos cargos en Hamás, por otra parte. También reitera que el Estado parte no evaluó la situación general en Gaza, que se ha deteriorado notablemente desde su llegada a Dinamarca.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.El 1 de septiembre de 2015, en referencia a sus observaciones de 29 de abril de 2014, el Estado parte indicó que no tenía más observaciones que formular.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

7.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

7.3El Comité toma nota de la afirmación del autor de que ha agotado todos los recursos internos efectivos a su disposición. Puesto que el Estado parte no ha formulado objeción alguna sobre ese particular, el Comité considera que se han cumplido los requisitos del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

7.4El Comité observa que el Estado parte ha impugnado la admisibilidad de la comunicación en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo, alegando que el autor no ha aportado indicios racionales suficientes para fundamentar su caso en relación con los artículos 7 y 9 del Pacto. El Comité toma nota de las alegaciones del autor de que ha fundamentado su caso argumentando que teme convertirse en un objetivo de Hamás, habida cuenta de la persecución y privación de libertad que sufrió, y el conflicto con su suegro.

7.5El Comité recuerda el párrafo 12 de su observación general núm. 31 (2004) sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, en el que se hace referencia a la obligación de los Estados partes “de no extraditar, deportar, expulsar o hacer salir de otro modo a una persona de su territorio, cuando haya razones de peso para creer que existe un riesgo real de provocar un daño irreparable, como el contemplado por los artículos 6 y 7 del Pacto”. El Comité también ha indicado que el riesgo debe ser personal y que ha de haber motivos muy serios para determinar que existe un riesgo real de daño irreparable. Además, recuerda su jurisprudencia en el sentido de que se debe ponderar en su justa medida la evaluación realizada por el Estado parte y que, en términos generales, incumbe a los órganos de los Estados partes en el Pacto examinar o evaluar los hechos o pruebas a fin de determinar si existe tal riesgo, a menos que se demuestre que la evaluación fue claramente arbitraria o equivalió a un error manifiesto o una denegación de justicia.

7.6El Comité observa que la Junta examinó a fondo la solicitud del autor y tuvo en cuenta sus circunstancias personales y familiares. Constató que ni el autor ni su familia habían participado nunca en actividades políticas, que el autor no había expuesto motivos convincentes que justificaran el conflicto que mantenía con la familia de su esposa, que sus declaraciones sobre diversos aspectos cruciales habían sido contradictorias y ambiguas, y que no había explicado de forma lógica y coherente la razón de su supuesta persecución por Hamás. Sobre la base de las entrevistas personales con el autor, la Junta llegó a la conclusión de que sus declaraciones sobre el conflicto con Hamás mientras trabajaba en la universidad eran inventadas, que sus alegaciones acerca de posibles ataques de la familia de su esposa no resultaban creíbles y que el autor no correría un riesgo personal y real de ser perseguido por Hamás en caso de ser devuelto a Gaza. El Comité también toma nota de la afirmación del Estado parte de que había examinado la situación general en Gaza a partir de documentación de referencia sobre el país que se actualizaba constantemente y no había apreciado indicios de que el autor pudiera correr peligro en caso de ser devuelto allí. El autor no ha explicado por qué la decisión de la Junta sería manifiestamente irrazonable o arbitraria. Por consiguiente, el Comité concluye que el autor no ha fundamentado suficientemente la alegación de que su expulsión equivaldría a una violación del artículo 7 del Pacto y considera que es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo. Por las mismas razones, considera que la reclamación hecha en virtud del artículo 9 del Pacto es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.Por lo tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud el artículo 2 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se comunique al Estado parte y al autor.