Naciones Unidas

CERD/C/GEO/CO/9-10

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

13 de diciembre de 2022

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos novenoy décimo combinados de Georgia *

1.El Comité examinó los informes periódicos noveno y décimo combinados de Georgia, presentados en un solo documento, en sus sesiones 2941ª y 2942ª, celebradas los días 23 y 24 de noviembre de 2022. En su 2952ª sesión, celebrada el 1 de diciembre de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito los informes periódicos noveno y décimo combinados del Estado parte, presentados de conformidad con los requisitos de presentación de informes previstos en la Convención. El Comité también aprecia el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte, así como los esfuerzos de este por dar respuesta y aclaraciones complementarias a las cuestiones que plantearon los miembros del Comité, tanto durante el diálogo como después de él.

B.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicaciónde la Convención

3.El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores y reconoce que el Estado parte ha enfrentado conflictos étnicos y políticos desde su independencia. El Comité también recuerda que los territorios ocupados de Abjasia (Georgia) y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur (Georgia) siguen estando fuera del control efectivo del Estado parte, por lo que, desafortunadamente, este no puede ejercer su jurisdicción para aplicar la Convención en todo el territorio.

C.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte:

a)La aprobación, el 13 de julio de 2021, de la Estrategia Estatal de Igualdad e Integración Cívicas, de carácter decenal;

b)La aprobación, mediante la resolución gubernamental núm. 200, de 30 de abril de 2020, de las Normas de Ética y el Código de Conducta de las Instituciones Públicas, que, entre otras cosas, prohíben el discurso de odio;

c)La aprobación, el 3 de mayo de 2019, de modificaciones a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo de Georgia, mediante las cuales se amplía el mandato de esa institución;

d)La aprobación por el Parlamento de Georgia, el 22 de febrero de 2019, del Código de Ética para los parlamentarios, en cuyo artículo 2 se establece la prohibición del discurso de odio basado en la raza, el color de piel, el sexo, la religión u otros motivos;

e)La aprobación, el 19 de febrero de 2019, de modificaciones a la Ley de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de 2014, por las que se amplía el ámbito de aplicación de esa Ley;

f)La aprobación, el 30 de noviembre de 2018, de modificaciones al artículo 531 del Código Penal, que, entre otras cosas, endurecen las penas para los delitos de motivación racial; y, en septiembre de 2022, de modificaciones al Código de Procedimiento Penal, a fin de permitir que se puedan llevar a cabo actividades encubiertas de investigación destinadas a esclarecer casos de discriminación racial;

g)La creación, en 2015, del Departamento de Inspección de las Condiciones de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, y la aprobación, en 2019, de modificaciones al Código Laboral que refuerzan las disposiciones contra la discriminación, particularmente en lo que respecta a la publicación de anuncios de vacante y la fase de selección de personal.

D.Motivos de preocupación y recomendaciones

Recopilación de datos

5.Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas para mejorar la recopilación de datos en determinados ámbitos, como la recogida y publicación unificadas, desde 2020, de datos sobre el enjuiciamiento de delitos de odio, al Comité le preocupa que los datos relativos a los casos de discriminación sancionados en virtud de la normativa administrativa estén incompletos debido a las dificultades que entraña recabarlos. El Comité observa que los datos demográficos proporcionados en el informe del Estado parte se basan en el censo de 2014 y no se han actualizado.

6. El Comité recomienda al Estado parte que siga reforzando la recopilación de datos relacionados con los ámbitos de la Convención, en particular los referidos a los casos de discriminación sancionados en virtud de la normativa administrativa, y que recabe y publique datos demográficos actualizados de forma periódica entre los ciclos censales.

Aplicación de la legislación de lucha contra la discriminación

7.El Comité celebra las modificaciones legislativas aprobadas durante el período que abarca el informe, por las que se ha fortalecido el mandato de la Defensoría del Pueblo para investigar las quejas de discriminación, pero se muestra preocupado por que el Defensor del Pueblo siga teniendo dificultades para obtener información de particulares mediante las peticiones presentadas en virtud del artículo 8, párrafo 4, de la Ley de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación. Al Comité también le preocupa que la discriminación racial no constituya un factor agravante en el Código de Infracciones Administrativas. A pesar de que celebra las medidas aplicadas por el Estado parte para luchar contra las actitudes discriminatorias y dar a conocer mejor la legislación contra la discriminación, al Comité le preocupa que aún persistan esas actitudes hacia las minorías étnicas y que siga habiendo poco conocimiento sobre la legislación al respecto y los mecanismos de reparación correspondientes, en especial entre dichas minorías (art. 2).

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga apoyando el mandato de la Defensoría del Pueblo en lo que respecta a la investigación de las quejas de discriminación racial;

b) Vele por que se imparta de manera sistemática formación especializada sobre la investigación y el enjuiciamiento de los casos de discriminación racial al personal de la Fiscalía, el Servicio Especial de Investigación y el Servicio de Inspección del Trabajo;

c) Se cerciore de que los jueces de todos los niveles de la administración de justicia tengan acceso a formación especializada en materia de discriminación racial;

d) Modifique el Código de Infracciones Administrativas a fin de incluir en él la discriminación racial como factor agravante;

e) Amplíe la aplicación de medidas de sensibilización encaminadas a mejorar la conciencia pública sobre la legislación contra la discriminación y los mecanismos de reparación, en particular entre las minorías étnicas.

Discurso y delitos de odio racista

9.Al Comité le preocupan los delitos de odio racista, así como los actos de discurso de odio racista en los medios de comunicación y en Internet, en particular los cometidos por políticos y funcionarios de alto nivel. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra esos fenómenos, como el establecimiento del Departamento de Protección de los Derechos Humanos en el Ministerio del Interior, en 2018, y la ampliación del mandato del Departamento, en 2019, con el fin de que este pueda controlar la calidad de las investigaciones, pero le preocupa que no haya una legislación eficaz para combatir el discurso de odio en los medios de radiodifusión y en Internet (arts. 2 y 4)

10. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cree una unidad especializada dentro de la policía para investigar el discurso y los delitos de odio;

b) Vele por la aplicación efectiva del Código de Ética para los parlamentarios, aprobado en febrero de 2019, que prohíbe el discurso de odio, y de las Normas de Ética y el Código de Conducta de las Instituciones Públicas, aprobadas el 30 de abril de 2020 mediante la resolución gubernamental núm. 200;

c) Refuerce la normativa sobre el discurso de odio en los medios de radiodifusión tradicionales y en Internet, asegurándose al mismo tiempo de que las medidas aplicadas se ajusten a los principios de legalidad y proporcionalidad.

Minorías nacionales o étnicas

11.Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar la situación de las minorías étnicas, en particular en el marco de la Estrategia Estatal de Igualdad e Integración Cívicas aprobada en 2021, el Comité expresa preocupación por:

a)La persistente baja representación de las minorías en los órganos políticos y decisorios y en la administración pública, también en el ámbito municipal;

b)El bajo nivel de conocimiento del idioma georgiano entre las minorías, sobre todo entre la minoría étnica azerbaiyana, lo cual constituye una importante barrera para la integración efectiva en la sociedad georgiana, en particular para el acceso a la información y los servicios públicos;

c)La dotación insuficiente de las escuelas ubicadas en zonas densamente pobladas por minorías étnicas, en especial en lo que respecta al acceso a la educación preescolar, la formación y el material didáctico para los docentes de georgiano y de lenguas de minorías étnicas y la calidad de la infraestructura escolar en algunos municipios;

d)El escaso número de plazas financiadas por el Estado en el programa preparatorio de idioma georgiano “1+4”, que facilita el acceso de estudiantes pertenecientes a minorías étnicas a la educación superior previendo que completen un año inicial de estudios de idioma georgiano antes de empezar la enseñanza universitaria;

e)Las desigualdades socioeconómicas estructurales que subsisten, en particular en las zonas rurales densamente pobladas por minorías étnicas, entre otros ámbitos en materia de empleo y salud (art. 5).

12. El Comité recomienda al Estado parte que aplique medidas especiales para atender las desigualdades estructurales a las que se enfrentan las minorías étnicas en Georgia, teniendo en cuenta la recomendación general núm. 32 (2009) del Comité, y en concreto que:

a) Adopte medidas adicionales conducentes a aumentar la representación de las minorías étnicas en los órganos políticos y decisorios y en la administración pública, también en el ámbito municipal, y a reforzar el papel de los consejos consultivos mediante un diálogo regular entre los representantes de las minorías étnicas y el Estado;

b) Ponga en práctica una estrategia integral para mejorar los conocimientos lingüísticos de georgiano entre las minorías étnicas, que cubra especialmente las zonas densamente pobladas por estas minorías y que también abarque la educación de adultos ;

c) Incremente la disponibilidad de información pública en lenguas minoritarias, por ejemplo aumentando el número de hablantes de estas lenguas en las instituciones proveedoras de servicios, también en el ámbito municipal;

d) Refuerce la dotación educativa en las zonas densamente pobladas por minorías étnicas, particularmente en lo que se refiere al acceso a la educación preescolar, la infraestructura escolar, la formación lingüística especializada y los recursos didácticos para los docentes de georgiano como segundo idioma y de lenguas minoritarias, así como la edición en el país de libros de texto en lenguas de minorías étnicas;

e) Aumente la financiación del programa preparatorio de idioma georgiano “1+4” para que puedan acceder a él todos los estudiantes de minorías étnicas que hayan aprobado los exámenes nacionales correspondientes;

f) Redoble los esfuerzos destinados a garantizar el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por las minorías étnicas, en particular en las zonas rurales, entre otras vías ampliando los programas de facilitación del empleo.

Pueblo romaní

13.Si bien acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar el acceso de la población romaní, incluidos los niños, a documentos de identidad, al Comité le preocupa que persistan dificultades importantes en lo que respecta al acceso de los niños romaníes a la educación y los bajos resultados académicos de esos niños. Las tasas de absentismo y abandono escolar son más elevadas entre los niños romaníes debido a diversos factores, como las barreras lingüísticas y culturales. Al Comité le preocupa que el matrimonio infantil y/o forzado siga constituyendo un obstáculo más para que algunas niñas romaníes accedan a la educación (art. 5).

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Facilite el acceso de los niños romaníes a la educación preescolar, prestando especial atención a que se integren efectivamente en el entorno preescolar y comiencen la escuela primaria con conocimientos suficientes de georgiano;

b) Apoye la disponibilidad de clases y clubes extraescolares a los que puedan acceder los niños romaníes durante la educación primaria y secundaria;

c) Aplique medidas para ayudar a las escuelas y a los servicios municipales de protección de la infancia a hacer frente a las elevadas tasas de absentismo y abandono escolar entre los niños romaníes;

d) Vele por que la prohibición del matrimonio infantil o forzado se aplique efectivamente, en particular realizando en la comunidad romaní campañas de concienciación acerca de las consecuencias perjudiciales de esos matrimonios, y proporcione a las víctimas servicios adecuados de rehabilitación y asesoramiento.

Personas sometidas a reasentamiento forzoso por la Unión de RepúblicasSocialistas Soviéticas en la década de 1940

15.Si bien acoge con agrado las leyes aprobadas y las medidas adoptadas para facilitar la repatriación de personas procedentes de Georgia que fueron sometidas a reasentamiento forzoso por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en la década de 1940, al Comité le preocupa el escaso número de personas que han sido repatriadas y a las que se ha concedido la ciudadanía, en especial entre la comunidad de los turcos mesjetianos. Al Comité le preocupa que este escaso número indique que hay ciertos obstáculos, por ejemplo dificultades para que las personas afectadas (incluidos sus descendientes) renuncien a la ciudadanía que ya poseen, como requiere la legislación georgiana (art. 5).

16. El Comité recomienda al Estado parte que facilite la adquisición de la ciudadanía a todas las personas que han regresado a Georgia, en especial a los turcos mesjetianos, particularmente por lo que se refiere a los requisitos administrativos y lingüísticos, y que respalde su integración en la sociedad georgiana. El Comité recomienda además al Estado parte que redoble sus esfuerzos para favorecer el regreso voluntario de las personas que fueron sometidas a reasentamiento forzoso y siguen fuera de Georgia, en particular facilitándoles el acceso a la ciudadanía.

Situación de los migrantes durante la pandemia de enfermedad por coronavirus

17.Al tiempo que toma nota de los esfuerzos del Estado parte para responder a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), el Comité lamenta la falta de información proporcionada por el Estado parte con respecto a la situación de los migrantes en el contexto de la pandemia. Al Comité le preocupa que los migrantes vulnerables se vieran especialmente expuestos a riesgos para la salud y otras repercusiones de la pandemia de COVID-19 relacionados con factores como la pérdida de empleo informal, la falta de seguro médico, las barreras lingüísticas, la condición de residente indocumentado y el uso de viviendas compartidas en las que resultaba difícil mantener el distanciamiento físico (art. 5).

18. En el contexto de la respuesta a la pandemia de COVID-19, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un seguimiento continuo de los grupos y comunidades de migrantes más vulnerables y establezca un mecanismo eficaz para identificar a las personas y comunidades más vulnerables;

b) Incluya a los migrantes en los programas de vacunación y vele por que los sistemas de salud atiendan sus necesidades y les presten servicios asequibles y accesibles, independientemente de su situación migratoria;

c) Proporcione medidas de apoyo a los migrantes indocumentados y a los migrantes con empleo informal;

d) Facilite las opciones de movilidad de los migrantes, incluido el retorno de los migrantes desamparados a sus países de origen, y su posterior regreso a Georgia;

e) Fomente un enfoque que incluya a los migrantes durante la pandemia de COVID-19 y organice campañas de concienciación pública para luchar contra la xenofobia y promover la diversidad, la solidaridad y la tolerancia.

E.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

19. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

20. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

21. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

22. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011), relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

23. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión de información

24. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se pongan a disposición también de todos los órganos del Estado encargados de la aplicación de la Convención, incluidos los municipios, y se publiquen en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Documento básico común

25. El Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común, que data de 1999, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 . A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

26. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 a) y b) (discurso y delitos de odio racista), 14 a), b) y c) (pueblo romaní) y 16 (personas sometidas a reasentamiento forzoso por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en la década de 1940).

Párrafos de particular importancia

27. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 8 (aplicación de la legislación de lucha contra la discriminación) y 12 (minorías nacionales o étnicas) y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

28. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 11º y 12º combinados, en un solo documento, a más tardar el 2 de julio de 2026, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos y de 42.400 palabras para el documento básico común.