Naciones Unidas

CAT/C/MRT/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de febrero de 2017

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Segundos informes periódicos que los Estados partesdebían presentar en 2017

Mauritania * **

[Fecha de recepción: 27 de enero de 2017]

Abreviaturas y siglas

ONGOrganización no gubernamental

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

UNODCOficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

Introducción

1.Las presentes respuestas a la lista de cuestiones formuladas por el Comité contra la Tortura constituyen el segundo informe periódico de Mauritania con arreglo al artículo 19 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

1.Definición y tipificación de la tortura

a)El Comité recomienda al Estado parte que modifique su Código Penal, a fin de incluir una definición de tortura que integre todos los elementos de la tortura que se definen en el artículo 1 de la Convención, así como disposiciones por las que se tipifiquen como delito y se sancionen los actos de tortura con penas proporcionales a su gravedad.

2.El 17 de noviembre de 2004 Mauritania se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a su Protocolo Facultativo. La aplicación de ambos instrumentos se tradujo en la aprobación, en 2015, de la Ley de Tipificación del Delito de Tortura y la Ley de Creación de un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

3.La Ley de Tipificación del Delito de Tortura castiga la tortura como un crimen de lesa humanidad de conformidad con las disposiciones constitucionales. Define la tortura con el calificativo de crimen imprescriptible de lesa humanidad y prevé en consonancia la sanción correspondiente. Integra las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas respecto de la prevención de la tortura y la reparación a las víctimas.

4.La ley define los términos y mecanismos necesarios para que las autoridades judiciales luchen contra la tortura. Consagra la prevención de la tortura a través de las salvaguardias fundamentales respecto de:

La privación de libertad;

La prohibición de detención ilícita;

El valor de la declaración obtenida bajo tortura;

La enseñanza de la prohibición de la tortura; y

El control de la detención.

5.La ley sanciona la tortura mediante la imposición de una investigación imparcial sistemática en caso de denuncia, define la pena correspondiente y las circunstancias agravantes, prohíbe la detención secreta y no admite ninguna justificación de la tortura.

6.La ley prevé la competencia jurisdiccional, la denegación de la extradición en caso de riesgo de tortura y la asistencia mutua en materia judicial para que sean eficaces las medidas que adopten las autoridades públicas contra la tortura.

7.La protección y la asistencia a las víctimas de la tortura, los testigos o las personas a cargo de las investigaciones, así como a sus familias, están reglamentadas, al igual que la reparación debida a las víctimas.

b)El Estado parte debe acelerar el proceso de reforma legislativa y adoptar las medidas necesarias para promulgar y publicar la ley de marzo de 2013, a fin de colmar el vacío jurídico actual. Debe además hacer cuanto sea necesario para difundir ampliamente esa ley y velar por que sea objeto de una formación específica del personal de seguridad y del personal encargado de la aplicación de la ley.

8.La ley de marzo de 2013 ha sido derogada y sustituida por la Ley núm. 2015-033, de 10 de septiembre de 2015, de Lucha contra la Tortura, que deroga y sustituye la Ley núm. 2013/011, de 23 de enero de 2013, de Represión de los Delitos de Esclavitud y Tortura y su Tipificación como Crímenes de Lesa Humanidad.

9.La ley se ha publicado en el Diario Oficial.

10.El Ministerio de Justicia ha organizado varios seminarios de divulgación de la ley para el personal y los auxiliares de justicia (abogados, jueces, secretarios, ujieres, notarios, policías y gendarmes en las sedes de los tribunales de apelación).

11.El Colegio Nacional de Abogados también ha contribuido a la divulgación de la ley mediante un ciclo de conferencias sobre la temática de la tortura.

2.Denuncias de tortura y malos tratos

a)El Estado parte debe dar instrucciones claras y oficiales a los responsables de las fuerzas de seguridad (policía y gendarmería) sobre la prohibición absoluta de la tortura, su carácter delictivo y el hecho de que los autores de tales actos serán perseguidos y sancionados con penas acordes a la gravedad del delito.

12.La ceremonia de inauguración del año judicial 2016 ha versado sobre el tema de la lucha contra la tortura. La fiscalía ha impartido instrucciones a los agentes y oficiales de policía judicial para que velen por la observancia de las disposiciones legislativas y reglamentarias que prohíben el uso de la tortura.

b)El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para que se emprendan sin demora investigaciones penales exhaustivas, independientes e imparciales sobre todas las denuncias de tortura y malos tratos recibidas, y para que se lleve a los autores de esos actos ante la justicia, que deberá sancionarlos con penas apropiadas.

13.De conformidad con la Ley de Represión de los Delitos de Esclavitud y Tortura, las autoridades judiciales competentes inician de forma sistemática una investigación imparcial cada vez que existen motivos razonables para creer que se ha tratado de cometer o se ha cometido un acto de tortura o malos tratos en su jurisdicción, incluso sin mediar denuncia.

14.La denuncia ante las autoridades competentes puede ser interpuesta por cualquier persona que alegue haber sido sometida a tortura.

15.Por otro lado, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura contribuye a que las denuncias de tortura vayan seguidas de una investigación. El mecanismo tiene competencia para:

a)Efectuar visitas regulares, programadas o imprevistas, sin previo aviso y en cualquier momento a cualquier lugar donde se encuentren o puedan encontrarse personas privadas de libertad, a fin de informar sobre las condiciones de los detenidos y garantizar que no hayan sido víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

b)Examinar periódicamente la situación de las personas privadas de libertad que se encuentren en los lugares de reclusión indicados en el artículo 2, con vistas a reforzar, según corresponda, su protección contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

c)Recibir denuncias y alegaciones de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ocurridos en los lugares de privación de libertad y transmitirlas a las autoridades administrativas y judiciales, o a otras instituciones competentes en materia de investigación.

d)Prestar asesoramiento sobre los proyectos de ley relativos a la prevención de la tortura y las prácticas degradantes.

e)Formular recomendaciones para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, teniendo en cuenta las normas pertinentes de las organizaciones de las Naciones Unidas, y velar por el seguimiento de su aplicación. En ese marco, los servicios correspondientes del Estado establecen un diálogo constructivo con el Mecanismo Nacional de Prevención y responden a las recomendaciones formuladas por él en un plazo de un mes.

f)Concienciar a las entidades pertinentes sobre los nefastos efectos de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

g)Crear una base de datos para disponer de estadísticas utilizables en la realización de las tareas que tiene atribuidas.

h)Realizar y publicar investigaciones, estudios e informes sobre la prevención de la tortura y otras prácticas degradantes.

i)Colaborar con la sociedad civil y las instituciones de lucha contra la tortura.

j)Publicar un informe anual sobre las actividades del Mecanismo Nacional de Prevención y presentarlo al Presidente de la República. Dicho informe debe presentarse asimismo a la Asamblea Nacional y al Senado, y darse a conocer públicamente.

c)El Estado parte debe adoptar todas las disposiciones necesarias para asegurarse de que las confesiones obtenidas bajo tortura no sean admitidas como prueba contra los autores de la confesión durante la investigación y durante el proceso.

16.La Ley de Represión de los Delitos de Esclavitud y Tortura estipula que "ninguna declaración respecto de la cual se haya establecido que ha sido obtenida bajo tortura podrá invocarse como elemento de prueba en un procedimiento salvo para establecer la prueba de tortura contra la persona acusada de ese acto".

17.Además, el artículo preliminar del Código de Procedimiento Penal dispone que "la confesión obtenida mediante tortura, violencia o coacción carecerá de validez".

d)El Estado parte debe concienciar a los jueces de la obligación de incoar una investigación cuando tengan conocimiento de denuncias de tortura.

18.Los jueces y secretarios judiciales se han beneficiado de varios seminarios y talleres nacionales y regionales en los que se ha hecho hincapié en el procesamiento de las denuncias de tortura y la protección de los encausados durante la detención preventiva.

3.Aplicación directa de la Convención por los órganos jurisdiccionales internos

a)El Estado parte debe incorporar a su ordenamiento jurídico interno las obligaciones establecidas en la Convención. Debe además velar por que los agentes del Estado, los jueces, los magistrados, los fiscales y los abogados reciban una formación sobre las disposiciones de la Convención que les permita aplicarlas directamente y hacer efectivos los derechos consagrados en ella ante los tribunales del Estado parte.

19.La Convención se ha publicado en el Diario Oficial de la República Islámica de Mauritania, núm. 1326, de 9 de diciembre de 2014. Sus disposiciones se han incorporado al corpus jurídico nacional mediante la Ley núm. 2015-033, de 10 de septiembre de 2015, de Lucha contra la Tortura, que deroga y sustituye la Ley núm. 2013/011, de 23 de enero de 2013, de Represión de los Delitos de Esclavitud y Tortura y su Tipificación como Crímenes de Lesa Humanidad.

4.Salvaguardias legales fundamentales

a)El Estado parte debe adoptar inmediatamente medidas eficaces a fin de velar por que toda persona privada de libertad se beneficie de todas las garantías jurídicas fundamentales desde el comienzo de su detención, a saber: i) el derecho a ser informada de los motivos de su detención; ii) la posibilidad de tener rápidamente acceso a un asesor letrado independiente desde el comienzo de la privación de libertad y, en su caso, a asistencia jurídica; iii) la seguridad de poder ser examinada por un médico independiente y de ponerse en contacto con un miembro de su familia; y iv) la posibilidad de ser llevada sin dilación ante un juez y de que un tribunal examine la legalidad de su detención, de conformidad con las normas internacionales.

20.El artículo 4 de la Ley de Represión de los Delitos de Esclavitud y Tortura y su Tipificación como Crímenes de Lesa Humanidad consagra las salvaguardias fundamentales relativas a la privación de libertad.

"Desde el instante en que tenga lugar la privación de libertad, se deberán aplicar respecto de la persona privada de libertad las salvaguardias fundamentales, a saber:

El derecho a que un familiar o alguien elegido por la persona sea inmediatamente informado de su detención y del lugar de detención;

El derecho, cuando lo pida la persona, a que un médico le haga un examen desde su admisión, detención o internamiento;

El derecho de la persona a tener acceso a un abogado desde el inicio de la privación de libertad o a la asistencia de alguien de su elección, así como a la posibilidad de tener rápidamente acceso a asistencia letrada, cuando proceda;

El derecho de la persona a ser llevada de inmediato ante un juez y a que un tribunal examine la legalidad de su detención, de conformidad con las leyes en vigor;

El derecho de la persona a ser informada, en un idioma que comprenda, de los derechos precitados, así como de la posibilidad de solicitar asistencia letrada;

La obligación por la autoridad responsable de la detención de llevar un registro actualizado, en el que conste la identidad, la condición física y de salud de la persona, la fecha, la hora y el motivo de la privación de libertad, la autoridad que ha procedido a la privación de libertad, la fecha y hora de la puesta en libertad o del traslado a otro lugar de detención, el destino del traslado y la autoridad encargada de efectuarlo.

La inobservancia de las mencionadas salvaguardias será objeto de sanciones disciplinarias o acciones penales según proceda."

b)El Estado parte debe poner en libertad e indemnizar a todas las personas detenidas arbitrariamente.

21.En Mauritania no hay personas detenidas arbitrariamente.

c)El Estado parte debe abolir el plazo de detención policial de 15 días en caso de atentado terrorista o contra la seguridad del Estado, y sustituirlo por un plazo que no supere las 48 horas.

22.La legislación relativa a la lucha contra el terrorismo actualmente está en proceso de examen por la dirección de lucha contra el terrorismo de las Naciones Unidas, la UNODC y el PNUD a iniciativa de las autoridades de Mauritania. El objeto del examen es adaptar la legislación nacional a la evolución del terrorismo y la legislación internacional sobre la base del respeto de los derechos humanos.

d)El Estado parte debe modificar la Ley núm. 2010-043, relativa a la lucha contra el terrorismo, para limitar su alcance, de manera que no dé lugar a detenciones arbitrarias ni a tratos prohibidos por la Convención.

23.La respuesta precedente refleja la inquietud de Mauritania por dotarse de un arsenal jurídico eficaz en materia de lucha contra el terrorismo preservando al mismo tiempo los derechos de las personas acusadas en ese marco.

5.Privación de libertad en régimen de incomunicación y desapariciones forzadas

a)El Estado parte debe garantizar el mantenimiento de un registro actualizado de las personas privadas de libertad, que deberá ser puesto a disposición de toda autoridad judicial competente y en el que deberán constar: i) la identidad de la persona privada de libertad; ii) la fecha y la hora en que fue privada de libertad, el lugar donde se halla y la identidad de la autoridad que ha procedido a privarla de libertad; iii) los motivos de la privación de libertad; iv) la autoridad encargada de la custodia; v) información sobre el estado de salud de la persona privada de libertad; vi) en caso de fallecimiento durante la privación de libertad, las circunstancias y las causas del deceso y el lugar adonde haya sido trasladado el cadáver; y vii) la fecha y la hora de la puesta en libertad o del traslado a otro lugar de detención, el destino del traslado y la autoridad encargada de efectuarlo.

24.Ese registro existe, principalmente, en todos los lugares de reclusión, como en el caso de las comisarías de policía y los cuarteles de brigadas de la gendarmería, donde se firma por el fiscal competente y está sometido al control de esa autoridad y de la Inspección General de la Administración Judicial y Penitenciaria. Los datos del registro sirven de orientación para las políticas en materia penal. En las cárceles se llevan varios registros en relación con los reclusos y el personal, entre otros.

25.Además, el uso de programas informáticos permite hacer un seguimiento cotidiano de la situación judicial de los reclusos y determinar las responsabilidades en caso de producirse una demora en la tramitación de su situación.

b)El Estado parte debe incorporar sin tardanza a su legislación nacional una definición del delito de desaparición forzada.

26.Se ha llevado a cabo una reflexión sobre la política penal para completar y armonizar los textos de carácter represivo, lo que implica la definición del conjunto de infracciones, incluida la de desaparición forzada.

c)El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para que se emprendan sin demora investigaciones penales exhaustivas, independientes e imparciales sobre todas las denuncias de tortura y malos tratos recibidas y para que se lleve a los autores de esos actos ante la justicia, que deberá sancionarlos con penas apropiadas.

27.Los actos de tortura son competencia de la Fiscalía, quien se encarga de iniciar con diligencia las investigaciones necesarias con arreglo al Código de Procedimiento Penal.

28.Por otro lado, el Mecanismo Nacional de Prevención posee las facultades necesarias para realizar dichas investigaciones. Su estatuto le permite actuar con total independencia para llevar a cabo las investigaciones necesarias y, si procede, informar sobre el caso a las autoridades, quienes ponen en marcha los mecanismos de encausamiento previstos en la ley.

6.Orden de un superior

a)El Estado parte debe velar, en su legislación y en la práctica, por que la ejecución de esa orden no constituya una justificación de la tortura, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 2 de la Convención.

29.El artículo 15 de la Ley de Represión de los Delitos de Esclavitud y Tortura ha resuelto esta cuestión al establecer que "nadie podrá ser castigado por desobediencia a una orden de cometer un acto equivalente a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".

b)El Estado parte debe además establecer un sistema que proteja de las represalias a los subordinados que se nieguen a acatar una orden de un superior que sea contraria a la Convención.

30.La respuesta precedente implica esta protección, de la que se encargan las autoridades públicas.

7.Comisión Nacional de Derechos Humanos

a)El Estado parte debe proporcionar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos los recursos financieros y humanos que necesite para cumplir su mandato, y debe difundir sus recomendaciones y reforzar su independencia, en plena conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General).

31.La Comisión Nacional de Derechos Humanos creada en 2006 fue promovida en 2012 a la categoría de institución constitucional. Es una institución asesora en materia de promoción y protección de los derechos humanos que tiene competencia en todo el territorio nacional.

32.La Comisión es una institución pública independiente dotada de autonomía administrativa y financiera.

33.La independencia de la Comisión se manifiesta a través del nombramiento, destitución y protección de sus miembros, que son o bien elegidos por sus pares o bien designados, en parte, por el Presidente de la República en coordinación con la Comisión.

34.La independencia de la Comisión también se demuestra mediante el procedimiento específico de contratación de su personal y la gestión autónoma de sus finanzas.

35.Dicha independencia está reforzada por la elección de las tres cuartas partes de sus miembros. De los 27 miembros que integran la Comisión, incluido el presidente, 20 provienen de organizaciones profesionales y la sociedad civil, así como de instituciones democráticas y judiciales; son elegidos con arreglo a las estructuras a las que pertenecen, y tienen derecho a voto.

36.Los 7 miembros que representan a la Administración son designados, con derecho a voto, por los distintos departamentos relacionados con los derechos humanos, según los criterios definidos por el reglamento de la Comisión, y son nombrados por el Presidente de la República por un mandato de tres años. Prestan juramento ante el Presidente de la Corte Suprema.

37.Los miembros de la Comisión son sometidos a un régimen de incompatibilidades. De este modo, la función de miembro es incompatible con la pertenencia a las instancias directivas de partidos políticos. La función de presidente de la Comisión es incompatible con el ejercicio de cualquier mandato político; empleo privado, público, civil o militar; actividad profesional; o función de representación nacional.

38.El Presidente y el Secretario General de la Comisión, al principio y al final de su mandato, deben declarar su patrimonio ante el Presidente de la Corte Suprema.

39.La inmunidad de los miembros en activo e, incluso después de su cese en el mandato, consolida la independencia de la Comisión. La ley prevé expresamente dicha inmunidad al establecer que "ningún miembro de la Comisión podrá ser acusado, investigado, detenido o juzgado por sus opiniones o votos emitidos en el ejercicio de sus funciones, incluso tras el cese en esas funciones".

40.En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Comisión no reciben instrucciones de ninguna autoridad. Los instrumentos y mecanismos de comunicación, investigación y realización de su mandato consolidan la independencia de la Comisión. Esta transmite al Presidente de la República un informe anual sobre la situación nacional en materia de derechos humanos.

41.La Comisión, mediante este informe, dispone de un auténtico instrumento de independencia. Además, los informes temáticos y las declaraciones detalladas refuerzan su independencia.

42.La Comisión puede escuchar a cualquier persona y obtener cualquier información y documento que se necesite para valorar las situaciones comprendidas en su ámbito de competencia. Esa función se aplica en especial en la tramitación de denuncias y durante las visitas de investigación.

43.La Comisión puede dirigirse a la opinión pública por conducto de la prensa. Difunde por los medios de comunicación sus actividades, con intervenciones en la radio y la televisión y artículos en la prensa escrita.

44.La Comisión puede necesitar ayuda o asistencia de cualquier órgano público o privado en el cumplimiento de su misión.

45.La composición y la designación de los miembros de la Comisión "se basarán en el principio del pluralismo y reflejarán la diversidad social y cultural de Mauritania", sin perjuicio de los criterios de competencia, buena moralidad y compromiso en la esfera de los derechos humanos que debe cumplir todo miembro de la Comisión.

46.Dichos miembros provienen de organizaciones no gubernamentales dedicadas a los derechos humanos, sindicatos, medios de comunicación, ulemas, universitarios, jueces, abogados, parlamentarios y representantes de las administraciones implicadas en las cuestiones de los derechos humanos.

47.Los 20 miembros con derecho a voto se distribuyen de la siguiente manera:

Cuatro miembros elegidos, intuitu personae, por el Presidente de la República entre personalidades independientes, con un voto por persona;

Dos miembros designados por la Asamblea Nacional y el Senado en coordinación con la Comisión y en observancia de los criterios establecidos por la ley;

Un miembro designado por las organizaciones profesionales de jueces;

Un miembro designado por la Facultad de Derecho;

Un miembro designado por el Colegio Nacional de Abogados;

Un miembro designado por la Asociación Nacional de Ulemas;

Tres miembros designados por las ONG de derechos humanos;

Un miembro designado por las ONG de derechos de la mujer;

Un miembro designado por las ONG de derechos del niño;

Un miembro designado por las asociaciones de personas con discapacidad;

Dos miembros designados por las asociaciones sindicales;

Un miembro designado por la asociación de periodistas.

48.Los siete miembros sin derecho a voto en representación de la administración provienen de los siguientes órganos:

La Presidencia de la República;

La Oficina del Primer Ministro;

El Ministerio de Justicia;

El Ministerio de Interior y Descentralización;

El Ministerio de Asuntos Extranjeros y Cooperación;

El Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia;

El Comisariado para los Derechos Humanos y la Acción Humanitaria.

49.Los miembros reciben una compensación por concepto de presencia.

50.El Estado pone una sede a disposición de la Comisión.

51.La estructura de la Comisión se organiza del siguiente modo:

Una asamblea plenaria de 27 miembros;

Una oficina de 5 miembros presidida por el Presidente;

Cinco subcomisiones de 5 miembros por subcomisión;

Diez grupos de trabajo;

Una plantilla de 30 trabajadores contratados.

52.El Presidente cuenta con la asistencia de un secretario general a quien puede delegar la facultad de firmar determinados actos administrativos. El personal de la Comisión se rige por el Código de Trabajo.

53.La estructura del personal refleja el principio del pluralismo, puesto que de los 30 trabajadores de la Comisión, el 26% son mujeres y el 10% son personas con discapacidad. En esa estructura están representados todos los grupos étnicos.

54.La Comisión ha puesto en marcha mecanismos dirigidos a facilitar la accesibilidad al público, entre los que destacan los siguientes:

Abogados activos;

Asistentes sociales disponibles;

Interlocutores de la sociedad civil;

Servicio para los migrantes.

55.Todos los años las autoridades públicas proporcionan a la Comisión su presupuesto, que se inscribe al nivel de la Ley de Finanzas.

56.Asimismo la Comisión se beneficia de los proyectos financiados por los asociados técnicos y financieros y del apoyo que presta la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

57.Las recomendaciones de la Comisión se divulgan con regularidad.

8.Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

El Estado parte debe adoptar las medidas apropiadas, en consulta con todos los interesados, a fin de establecer un mecanismo nacional de prevención de conformidad con el artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención, a más tardar en octubre de 2013, y proporcionarle los recursos financieros y humanos necesarios para que pueda desempeñar sus funciones con eficacia y total independencia, de conformidad con los artículos 3 y 17 del Protocolo Facultativo y las Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5).

58.El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura se estableció mediante la Ley núm. 2010.034, de 10 de septiembre de 2015. Goza de autonomía financiera y administrativa. En el marco de sus atribuciones, no recibe instrucciones de ninguna autoridad.

59.El Mecanismo Nacional de Prevención tiene atribuido un presupuesto en el que están específicamente previstos los recursos financieros necesarios para el funcionamiento y la realización de sus tareas. Así, puede recibir donaciones y legados. Elabora su presupuesto y lo ejecuta en conformidad con la normativa de contabilidad pública.

60.El Mecanismo Nacional de Prevención tiene potestad para visitar todos los lugares que están establecidos o puedan establecerse bajo la jurisdicción del Estado de Mauritania o bajo su control, así como los lugares establecidos con su acuerdo, en los que hay o pudiera haber personas privadas de libertad a raíz de una decisión tomada por una autoridad pública, a instigación suya, con su consentimiento o con su silencio.

61.En particular se consideran lugares de reclusión los siguientes:

Prisiones;

Centros de rehabilitación de menores en conflicto con la ley;

Lugares de detención policial;

Instituciones psiquiátricas;

Centros de detención;

Zonas de tránsito;

Puestos fronterizos.

9.Independencia del poder judicial

a)El Estado parte debe garantizar la plena independencia de la justicia, de conformidad con los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura (resoluciones de la Asamblea General 40/32, de 29 de noviembre de 1985, y 40/146, de 13 de diciembre de 1985).

62.La Constitución garantiza la separación de poderes, de donde emana la independencia del poder judicial respecto de los poderes ejecutivo y legislativo.

b)El Estado parte debe tomar las medidas apropiadas para garantizar y proteger la independencia del poder judicial, y para garantizar que su funcionamiento escape a toda presión o injerencia del poder ejecutivo.

63.El principio de irrevocabilidad garantiza la independencia de los jueces. La gestión específica de la carrera de los jueces por el Consejo Superior de la Magistratura, integrado por jueces elegidos por sus pares, refuerza esa independencia.

c)El Estado parte debe facilitar a los tribunales y los jueces el apoyo necesario, en particular recursos humanos, técnicos y financieros, para que puedan desempeñar su función con total independencia.

64.La justicia dispone de un presupuesto coherente y la contratación de su personal depende del Ministerio de Justicia, que contrata un promedio de 50 jueces cada dos años.

d)El Estado parte debe establecer un órgano independiente competente para revisar las resoluciones disciplinarias.

65.La reforma del Estatuto de la Magistratura comprende medidas que permitan que todo juez se beneficie en materia disciplinaria del doble grado jurisdiccional en la instancia que rige la carrera de los jueces.

e)El Estado parte debe invitar a la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados a que visite el Estado parte.

66.El país está abierto a cualquier petición de visita de los relatores especiales de las Naciones Unidas.

10.No devolución, migrantes, refugiados y solicitantes de asilo

a)El Comité recomienda al Estado parte que vele por que ninguna persona, incluidas las que estén en situación irregular en su territorio, sea expulsada, extraditada o devuelta a un Estado en el que haya motivos fundados para creer que corre el riesgo de ser sometida a tortura y se asegure de que las decisiones se adopten tras un examen individual y que las personas afectadas tengan la posibilidad de recurrir contra esas decisiones.

67.La Ley de Represión de los Delitos de Esclavitud y Tortura prohíbe la expulsión, devolución y extradición en caso de riesgo de tortura. Sin menoscabo de los principios que rigen el procedimiento de extradición, nadie puede ser expulsado, devuelto o extraditado a un Estado donde exista el riesgo de ser sometido a tortura.

68.En tales casos, los tribunales nacionales tienen competencia para juzgar a la persona de que se trate por los hechos en que se basa la solicitud de extradición, a condición de que los hechos estén tipificados como delito y sean punibles por la legislación vigente de Mauritania, o de que constituyan un delito internacional.

b)El Comité recomienda al Estado parte que garantice a toda persona detenida en relación con la lucha contra la inmigración clandestina el acceso a un recurso judicial efectivo para impugnar la legalidad de las resoluciones administrativas relativas a su detención, su expulsión o su devolución, según sea el caso.

69.El acceso a la justicia es gratuito. La Ley de Asistencia Letrada permite que las personas necesitadas puedan beneficiarse gratuitamente de los servicios jurídicos. Los migrantes, al igual que otras personas justiciables, gozan del acceso a la justicia y solo son pasibles de expulsión tras haber agotado los recursos contra su expulsión o tras finalizar los plazos previstos para el ejercicio de esos recursos.

70.En caso de ejercicio de dichos recursos, la decisión de expulsión queda en suspenso hasta que un tribunal competente tome la resolución definitiva.

c)El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que la detención de solicitantes de asilo no se utilice más que como último recurso y, cuando sea necesaria, durante el período más breve posible, apoyándose en medidas alternativas a la detención.

71.La solicitud de asilo no es una infracción. Los solicitantes de asilo no son delincuentes y solo son detenidos si cometen infracciones.

d)El Comité recomienda al Estado parte que conceda documentos de identidad a los mauritanos expulsados en el pasado y repatriados, y a sus familiares.

72.La operación de repatriación de mauritanos expulsados ha permitido el regreso de 24.536 personas distribuidas entre 5.817 familias en 118 lugares acondicionados en cinco wilayas del país, a saber, Trarza, Brakna, Gorgol, Guidimakha y Assaba. La operación concluyó el 25 de marzo de 2012 con una ceremonia organizada en Rosso y que contó con la presencia del Presidente de la República y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. El Estado ha tomado las medidas para la integración de los repatriados en el tejido económico y social.

73.En el marco del censo de los refugiados, la Agencia Nacional de Registro de la Población y Documentos Seguros ha tomado las siguientes medidas:

Apertura de centros de acogida de ciudadanos especialmente dedicados a los repatriados, en las wilayas de Trarza, Gorgol, Brakna, Guidimakha y Assaba;

Entrega de certificados de nacimiento expedidos por el Censo Administrativo del Estado Civil.

74.El mencionado dispositivo ha permitido lo siguiente:

Producción de una base de datos;

Entrega de documentos de estado civil a los repatriados;

Establecimiento de una comisión integrada por representantes de los repatriados encargada de tomar decisiones sobre los casos pendientes.

75.Los programas iniciados por la antigua Agencia Nacional de Acogida e Inserción de los Refugiados actualmente están a cargo de la Agencia "TADAMOUN".

76.Las personas que no están inscritas en el registro civil no reúnen las condiciones requeridas.

11.Formación

a)El Comité recomienda al Estado parte que ejecute programas de formación y elabore módulos sobre los derechos humanos para asegurar que el personal de seguridad y el personal encargado de la aplicación de la ley conozcan plenamente las disposiciones de la Convención, en particular la prohibición absoluta de la tortura.

77.Se imparten módulos de formación sobre el tema en las escuelas de policía judicial. La formación permanente de los jueces se basa en la prevención de la tortura.

b)El Comité recomienda al Estado parte que imparta de forma regular y sistemática al personal médico, los médicos forenses, los jueces y los fiscales y las demás personas que intervengan en la vigilancia, el interrogatorio o el trato de toda persona detenida o encarcelada, así como a las demás personas que participen en las investigaciones de los casos de tortura, formación sobre el Protocolo de Estambul.

78.El proceso de formación, previsto por la Ley de Represión de los Delitos de Esclavitud y Tortura, beneficia a todos los actores de la cadena penal. En ese marco, en 2015 y 2016 se organizaron seminarios sobre la prevención de la tortura dirigidos a todos los actores de la cadena penal.

c)El Comité recomienda al Estado parte que elabore y aplique una metodología que permita evaluar la eficacia de los programas de educación y de formación sobre la Convención contra la Tortura y el Protocolo de Estambul y sus efectos en la disminución de los casos de tortura y de malos tratos.

79.Los jueces son evaluados y puntuados en función de su aplicación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura.

12.Investigaciones

a)El Estado parte debe poner fin a la tortura y a los tratos inhumanos y degradantes, y velar por que las denuncias de tortura, malos tratos o uso excesivo de la fuerza por la policía y las fuerzas de seguridad sean rápidamente objeto de investigación, enjuiciamiento y, en su caso, condena a penas proporcionales a la gravedad de los actos en cuestión, en cumplimiento del compromiso asumido por el Estado parte durante el examen periódico universal en noviembre de 2010.

80.De conformidad con el Examen Periódico Universal de Mauritania, la sensibilización sobre las disposiciones de la Convención contra la Tortura y el sentido de responsabilidad se han señalado en el marco del ejercicio de las misiones de las fuerzas de seguridad, lo cual implica que el incumplimiento de la ley puede conllevar responsabilidad profesional y penal.

b)El Estado parte debe incorporar la imprescriptibilidad del delito de tortura al Código Penal.

81.La Ley de Represión de los Delitos de Esclavitud y Tortura establece el régimen jurídico de la prohibición, prevención y represión de los actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como su reparación y las medidas de protección de las víctimas.

82.Dicha ley considera que los actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyen crímenes de lesa humanidad, y como tales son imprescriptibles.

c)El Estado parte debe proporcionar al Comité información detallada sobre las investigaciones referidas al fallecimiento de Hassane Ould Brahim, ocurrido en octubre de 2012 en la cárcel de Dar Naïm, y sobre el seguimiento dado a esas investigaciones.

83.En lo que concierne a las investigaciones realizadas sobre el fallecimiento de Hassane Ould Brahim, ocurrido en octubre de 2012 en la cárcel de Dar Naïm, el tribunal penal de Nuakchot, mediante la Resolución núm. 108, de 7 de marzo de 2012, condenó a ocho efectivos de la Guardia Nacional a penas de entre 1 y 4 años de prisión por actos de tortura cometidos contra dos detenidos.

13.Amnistía e impunidad

a)El Comité recomienda al Estado parte que enmiende la Ley de Amnistía núm. 92-93 y adopte todas las medidas necesarias para luchar contra la impunidad de los autores de actos de tortura, entre otros medios, permitiendo el acceso a recursos efectivos a las víctimas y sus derechohabientes.

84.El Estado ha afirmado su voluntad de luchar contra la tortura mediante el corpus jurídico e institucional establecido, su accesibilidad a todas las personas justiciables y la jurisprudencia dimanante.

b)El Comité recomienda al Estado parte que asegure la protección de las víctimas y sus familiares, cuando deseen obtener una reparación, frente a eventuales represalias o intimidaciones.

85.La Ley de Represión de los Delitos de Esclavitud y Tortura asegura la protección. Con arreglo a ella, la víctima de tortura o malos tratos goza de asistencia letrada en las condiciones previstas por la ley.

86.La protección y la asistencia están aseguradas en favor de las víctimas de actos de tortura y de malos tratos, de los testigos o de las personas a cargo de la investigación, así como de sus familiares, frente a la violencia, las amenazas de violencia o cualquier otra forma de intimidación o represalias con motivo de las denuncias, las audiencias, las declaraciones, los informes o la investigación. Esas medidas se establecen por decreto.

14.Reparación y readaptación de las víctimas de tortura

a)El Estado parte debe adoptar medidas legislativas y administrativas para garantizar la reparación a las víctimas de tortura y malos tratos, incluidas medidas de restitución, indemnización, readaptación, satisfacción y garantía de no repetición, e incluirlas en la legislación penal.

87.De conformidad con la Ley de Represión de los Delitos de Esclavitud y Tortura, toda víctima de un acto de tortura tiene derecho a obtener reparación por el autor de dicho acto. La víctima recibe del Estado una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su readaptación lo más completa posible, en particular cuidados médicos apropiados y una rehabilitación médica y social.

88.En caso de que las autoridades o cualesquiera otras personas que actúen a título oficial hayan cometido actos de tortura o malos tratos, o bien hayan tenido conocimiento o motivos razonables para creer que se hayan cometido tales actos y no hayan actuado con la diligencia debida para prevenirlos, se realiza una investigación o se interpone una acción contra sus autores para castigarlos de conformidad con la legislación en vigor. Esas personas tienen la obligación de asegurar la reparación a las víctimas de esos actos.

89.Por otro lado, en virtud de la Ley de Represión de los Delitos de Esclavitud y Tortura, la reparación de los daños sufridos por las víctimas de torturas o malos tratos a raíz de actos cometidos por funcionarios públicos o cualquier otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, se realizan en conformidad con el derecho común.

b)El Estado parte debe modificar el Código Penal de modo que se supriman las referencias a la pena de Ghissass. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte la recién aprobada Observación general núm. 3 (2012) sobre el artículo 14 de la Convención, que explicita el contenido y el alcance de las obligaciones de los Estados partes en lo que respecta a la reparación total a que tienen derecho las víctimas de tortura.

90.El mecanismo establecido en virtud de la Ley de Represión de los Delitos de Esclavitud y Tortura garantiza a la víctima de tortura la reparación con arreglo a las disposiciones de la Convención.

15.Aplicación de la prohibición de las prácticas esclavistas

a)El Estado parte debe incluir en el Código Penal una disposición por la que se defina y tipifique específicamente la discriminación racial o étnica, incluidas las prácticas esclavistas, y que prevea penas proporcionales a la gravedad de los actos.

91.En la Constitución se proclama, en su artículo primero, que "la República garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, sin distinción de su origen, raza, sexo o condición social. Toda propaganda particularista de carácter racial o étnico está castigada por la ley".

92.En ese marco, el Gobierno ha elaborado un plan de acción que comprende medidas políticas, económicas y sociales para prevenir y luchar contra la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia. Ese plan formula la aplicación de los compromisos internacionales suscritos por Mauritania.

93.La eficacia del plan de acción depende de un marco jurídico de lucha contra la discriminación que introduce en la ley disposiciones específicas que, por un lado, definen el delito de motivación racista y, por otro, permiten considerar tal motivación como circunstancia agravante de la pena. El departamento de justicia ha elaborado un proyecto ley y lo ha elevado al Gobierno para su aprobación. El proyecto de ley contiene muchos capítulos, de los cuales el primero está consagrado a las disposiciones generales que comprenden el conjunto de las definiciones que permiten actuar con rigor contra ese fenómeno. El segundo capítulo sintetiza las penas aplicables a los infractores en materia de racismo y discriminación; y el tercero contiene las disposiciones finales.

b)El Estado parte debe incluir, en la Ley núm. 2007-048, de 3 de septiembre de 2007, una definición que abarque todas las formas de esclavitud y medidas de reparación y rehabilitación de los antiguos esclavos.

94.De conformidad con las modificaciones de la Constitución, que proclaman que la esclavitud es un crimen de lesa humanidad, y con la hoja de ruta adoptada por el Gobierno sobre la erradicación de las formas contemporáneas de esclavitud, el 6 de marzo de 2014 se definieron las nuevas orientaciones mediante la Ley núm. 2015.031, de 10 de septiembre de 2015, que deroga y sustituye la Ley núm. 2007-048, de 3 de septiembre de 2007, de Penalización de la Esclavitud y Represión de las Prácticas Esclavistas.

95.A tal efecto, la ley incorporó, en un artículo preliminar, un conjunto de definiciones que facilitan su aplicación basándose en una terminología clara y precisa relativa a la esclavitud. Sus artículos 1 ( bis ) y 2 (nuevo) incluyen las definiciones de la Convención internacional sobre la Esclavitud al afirmar la imprescriptibilidad de las infracciones relativas a la esclavitud y las prácticas esclavistas.

96.Los artículos 6 a 9 aumentan las penas relativas a la esclavitud y las prácticas esclavistas al equipararlas a las previstas para los crímenes.

97.La ley instituye una jurisdicción con competencia nacional para conocer de las infracciones relativas a la esclavitud y las prácticas esclavistas y consagra el beneficio de asistencia letrada y gratuidad del proceso para las víctimas de las prácticas esclavistas.

98.La ley permite la ejecución de las decisiones judiciales que otorgan una indemnización a las víctimas de la esclavitud y las prácticas esclavistas con independencia de las vías de recurso e impone al juez la obligación de adoptar, con carácter de urgencia, las medidas provisionales necesarias contra los infractores para salvaguardar los derechos de las víctimas.

c)El Estado parte debe modificar la Ley núm. 2007-048, de 3 de septiembre de 2007, de modo que las víctimas de la esclavitud o de prácticas conexas puedan instar la acción del ministerio público constituyéndose en partes civiles, a fin de obtener reparación.

99.La Ley núm. 2015-031, de 10 de septiembre de 2015, que deroga y sustituye la Ley núm. 2007-048, de 3 de septiembre de 2007, de Penalización de la Esclavitud y Represión de las Prácticas Esclavistas ha reforzado la protección de las víctimas y ha facilitado a estas los medios para instar rápidamente la acción pública.

100.De ese modo, so pena de incurrir en falta en el ejercicio de sus funciones, todo juez competente, tras ser informado de los hechos sobre una o varias infracciones en relación con la esclavitud, debe adoptar, con carácter de urgencia, todas las medidas provisionales que resulten adecuadas contra los presuntos culpables para salvaguardar los derechos de las víctimas.

101.Cualquier asociación de derechos humanos reconocida tiene facultad para denunciar las infracciones a dicha ley y asistir a las víctimas.

102.Cualquier establecimiento de utilidad pública y cualquier asociación de defensa de los derechos humanos y de lucha contra la esclavitud y las prácticas esclavistas que goce de personalidad jurídica desde al menos cinco años antes del día de los hechos puede iniciar una acción judicial, y constituirse en parte civil, en todos los litigios a los que dé lugar la aplicación de la nueva ley, sin que dicha calidad le confiera un beneficio patrimonial.

103.Las víctimas de las infracciones esclavistas gozan de asistencia letrada y están exentas de las costas judiciales y los gastos, que se adelantan de las costas de la justicia penal, a cargo de la parte que pierde el juicio.

104.El juez, tras tener conocimiento de una infracción relativa a la esclavitud o las prácticas esclavistas, tiene la obligación de proteger los derechos de reparación de las víctimas.

105.Las decisiones judiciales que conceden daños y perjuicios a las víctimas de la esclavitud y las prácticas esclavistas son ejecutorias con independencia de que se ejerza un recurso de oposición y apelación.

d)El Estado parte debe concienciar a los jueces y al personal judicial en su conjunto, mediante módulos de formación específicos, sobre la cuestión de la discriminación racial y su judicialización, a la luz de las normas internacionales.

106.La aprobación del proyecto de ley de penalización de la discriminación incluirá un conjunto de medidas de concienciación y divulgación dirigidas a los agentes de la justicia. El plan de acción contra la discriminación también ha previsto medidas en esta esfera.

e)El Estado parte debe concebir una estrategia nacional integral contra la esclavitud y la discriminación, incluidas las formas tradicionales y modernas de esclavitud, que incluya las prácticas de los matrimonios precoces y forzados, la servidumbre, el trabajo infantil forzoso, y la trata y la explotación de los trabajadores domésticos, en cumplimiento del compromiso asumido por el Estado parte durante el examen periódico universal en noviembre de 2010.

107.En el marco de su enfoque de lucha multidimensional contra las secuelas de la esclavitud, el Gobierno, además de aprobar la Ley de Penalización de la Esclavitud y Represión de las Prácticas Esclavistas, ha puesto en marcha una institución responsable de la erradicación de las secuelas de la esclavitud, la integración y la lucha contra la pobreza, a saber, la Agencia Nacional "TADAMOUN". Asimismo ha llevado a cabo programas de concienciación sobre la ilegitimidad de la esclavitud y la divulgación de la ley con el apoyo de los líderes religiosos y la participación de las organizaciones de la sociedad civil.

108.En el plano judicial, el Gobierno, por un lado, ha establecido tribunales especializados responsables de las infracciones relativas a la esclavitud y, por otro, vela por la formación de los jueces y agentes que intervienen en la aplicación de las leyes que prohíben y reprimen la esclavitud.

109.La hoja de ruta, elaborada en colaboración con los departamentos públicos interesados en la lucha contra las secuelas de la esclavitud y con la sociedad civil, ha obtenido, por un lado, la aprobación de los asociados técnicos y financieros de Mauritania y, por otro, el respaldo de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud.

110.La hoja de ruta comprende 29 recomendaciones relacionadas con el corpus jurídico, las esferas económica y social y la concienciación imprescindible para erradicar las secuelas de la esclavitud.

111.En el plano jurídico, la hoja de ruta recomienda la revisión de la ley para introducir en ella las nuevas formas de esclavitud y medidas sobre la discriminación. En el plano económico, hace hincapié en crear una alta instancia de lucha contra las secuelas de la esclavitud y la atención a las víctimas, y en velar al mismo tiempo por que se condene a los autores a indemnizar.

112.La prohibición a las empresas del trabajo forzoso y el trabajo infantil es una prioridad en la hoja de ruta que pone de relieve la colaboración con la sociedad civil en el proceso de lucha contra las secuelas de la esclavitud, y que recomienda también la instauración de un comité de seguimiento de los programas y actividades.

113.La adopción de la hoja de ruta ha reforzado la eficacia de la lucha llevada a cabo por el Gobierno contra las secuelas de la esclavitud y permite una mejor integración de las víctimas. De la aplicación de la hoja de ruta se encarga un comité interministerial.

16.Condiciones de reclusión

a)El Estado parte debe redoblar los esfuerzos y aumentar los fondos para que las condiciones de vida en todos los establecimientos penitenciarios se ajusten a las normas internacionales y a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos [Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, resoluciones 663 C (XXIV) y 2076 (LXII)].

114.El Gobierno controla los lugares de reclusión y vela por la mejora de las condiciones de higiene, nutrición y esparcimiento de los detenidos.

115.El control de la prisión se efectúa en primer lugar por la Inspección General de la Administración Judicial y Penitenciaria. La Dirección de Asuntos Penales y Administración Penitenciaria ejerce a continuación un control interno que refuerza el control de seguridad. Por último, la Comisión de Prisiones efectúa un control de la situación judicial, sanitaria, alimentaria y de reclusión.

116.El Gobierno ha mejorado las condiciones de reclusión introduciendo disposiciones de orden material, financiero y humano para que los reclusos puedan gozar de condiciones que les permitan cumplir sus penas con plena dignidad.

b)El Estado parte debe asegurar a todos los reclusos el acceso a agua potable, dos comidas al día como mínimo, la higiene y los productos de primera necesidad; velar por que la iluminación natural y artificial y la ventilación de las celdas sean suficientes; y asegurar la atención médica y psicosocial de los reclusos y prevenir de ese modo los fallecimientos en la cárcel.

117.Durante todo el período de privación de libertad, el Estado asegura gratuitamente, entre otras cosas, la alimentación y la salud de las personas sometidas a un régimen de reclusión.

118.La ley prevé para los reclusos enfermos la gratuidad de los cuidados necesarios y el suministro de los productos y especialidades farmacéuticas.

119.Las prisiones de Nuakchot disponen cada una de un centro de salud (en Dar-Naim, la prisión central y la prisión de mujeres).

120.Los enfermos tienen asegurado el suministro de productos farmacéuticos (medicamentos), especialidades, exámenes, aparatos, etc. El número de atenciones médicas es considerable.

121.Las prisiones de Nuakchot y Nuadhibu están conectadas a la red de distribución de agua potable para uso doméstico, y reciben agua de calidad certificada por los servicios sanitarios. Las demás prisiones están dotadas de reservas de agua alimentadas por cisternas.

122.Las comidas diarias se financian con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia, que tiene en cuenta el número de reclusos.

123.Las nuevas prisiones observan las normas en materia de iluminación y ventilación en las celdas.

124.El servicio médico suministrado a los detenidos comprende consultas psicológicas.

c)El Estado parte debe reducir el hacinamiento en las cárceles recurriendo en mayor medida a medidas no privativas de la libertad, teniendo en cuenta las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio).

125.Se ha organizado una operación de transferencia de reclusos para equilibrar la distribución de la población carcelaria entre los distintos establecimientos penitenciarios, y también para desahogar las prisiones de Nuakchot.

126.Con ocasión de la ejecución de esa operación también se ha suministrado a las prisiones ropa de cama y equipos necesarios para su funcionamiento, lo que ha permitido que los internos dispongan de condiciones humanitarias de habitación.

127.La operación se desarrolló en condiciones normales de tratamiento y seguridad de los reclusos, y se tuvieron en cuenta las consideraciones conexas a sus situaciones jurídicas. También se tomaron las medidas necesarias para asegurar la desvinculación de los tribunales de origen en favor de los de destino, al objeto de garantizar a los sujetos un juicio imparcial en un plazo razonable.

128.Además, el Ministerio de Justicia ha organizado formaciones en beneficio de los reclusos en relación con las actividades que facilitan su inserción en la vida privada.

d)El Estado parte debe establecer un registro central de todos los reclusos del país con los detalles siguientes: si están en prisión preventiva o condenados, la naturaleza del delito, su fecha de ingreso, el lugar de detención, y su edad y sexo.

129.El Ministerio de Justicia, en colaboración con el PNUD y la Agencia Nacional de Registro de la Población y Documentos Seguros, está a punto de finalizar el proyecto de desarrollo de dos aplicaciones para el establecimiento del registro de antecedentes penales y la aplicación de gestión de los prisioneros.

130.En ese marco, el PNUD ha adquirido e instalado en esa Agencia todos los equipos necesarios a dicho efecto.

131.La aplicación estará alimentada por el Registro Judicial de la Secretaría de Prisiones, que contiene toda la información sobre los reclusos y los traslados de expediente.

e)El Estado parte debe velar por que los reclusos puedan efectivamente presentar quejas ante un órgano independiente acerca de sus condiciones de reclusión y de los malos tratos, y por que esas quejas sean objeto de investigaciones imparciales, rápidas e independientes.

132.Ese órgano ya existe. Se trata del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

f)El Estado parte debe investigar con regularidad los fallecimientos en prisión y sus causas, proporcionar al Comité los datos estadísticos, indicar en el próximo informe periódico qué medidas preventivas han adoptado las autoridades penitenciarias, y tomar medidas para reducir la violencia entre reclusos.

133.La confección de lista de reclusos fallecidos es responsabilidad del Ministerio de Justicia. En 2015 y 2016 fallecieron 16 reclusos debido a enfermedades, 8 en 2015 y 8 en 2016. De ellos, 13 eran reclusos de Nuakchot, 1 de Kaédi, 1 de Kiffa y 1 de Birmoghrein.

134.Se han aplicado medidas que han contribuido a la reducción y prevención de la violencia en las prisiones, entre ellas la disminución del hacinamiento en las cárceles mediante el traslado de reclusos hacia prisiones con menor densidad carcelaria, la redistribución de reclusos según las infracciones, la adopción de medidas alternativas a la reclusión o el ejercicio del derecho de gracia.

g)El Estado parte debe seguir ofreciendo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las organizaciones de derechos humanos libre acceso a todos los lugares de detención, especialmente mediante visitas sin previo aviso y entrevistas privadas con los reclusos.

135.La Comisión Nacional de Derechos Humanos goza de derecho de visita de los lugares de reclusión sin previo aviso, derecho que ejerce con total independencia. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura también ejerce ese derecho de conformidad con la legislación en vigor. Diversas ONG han concertado convenios con el Ministerio de Justicia y ejercen el derecho de visita de las prisiones de acuerdo con el plan de trabajo establecido a dicho efecto.

17.Trata de personas y violencia contra la mujer

a)El Estado parte debe velar por la aplicación efectiva, en plena conformidad con la Convención, de la legislación en vigor para luchar contra la trata de personas.

136.La aplicación de la Ley contra la Trata de Personas y la Ley de Penalización del Tráfico Ilícito de Migrantes compete a la fiscalía, que supervisa las investigaciones de la policía en la materia. Posteriormente, una oficina de instrucción dedicada al efecto lleva a cabo las instrucciones necesarias en esta esfera. Por último, los tribunales penales tienen competencia para conocer de esas infracciones en todo el territorio.

b)El Estado parte debe realizar un estudio sobre el alcance real y las causas de la trata de personas en el Estado parte.

137.Se han llevado a cabo varios estudios independientes sobre la trata en Mauritania. Los datos recogidos y las recomendaciones propuestas por esos estudios se han introducido en el plan de acción elaborado por la Comisaría de Derechos Humanos y Acción Humanitaria para la lucha contra la trata de personas. Esta ha constatado la situación y ha puesto en marcha un conjunto de medidas que se llevarán a cabo para prevenir, reprimir y, llegado el caso, atender a las víctimas de la trata.

c)El Estado parte debe poner fin a la impunidad investigando con regularidad las denuncias de violación, trata y violencia doméstica, enjuiciando a los autores y sancionándolos de forma adecuada.

138.Las denuncias de violación son sistemáticamente objeto de investigación y sanción, si procede. En lo que respecta a la violación, la fiscalía del tribunal de la wilaya de Nuakchot ha registrado las siguientes estadísticas: en 2013 cuarenta y cinco (45) casos, en 2014 treinta y nueve (39) casos, y en 2015 quince (15) casos. Las sentencias dictadas varían entre 10 y 20 años de prisión.

d)El Estado parte debe ofrecer protección a las víctimas, incluida una indemnización adecuada y rehabilitación en caso necesario, y reforzar sus campañas de concienciación.

139.En virtud de la Ley de Represión de los Delitos de Esclavitud y Tortura, la reparación de los daños sufridos por las víctimas de la tortura y los malos tratos a raíz de actos infligidos por funcionarios públicos u otras personas en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia obtienen reparación con arreglo al derecho común.

e)El Estado parte debe formar a los investigadores y al personal en contacto con las víctimas de la trata, incluidos los servicios de inmigración, y dotar a los centros de acogida de recursos suficientes.

140.El Plan de Acción contra la Trata de Personas prevé los medios, las formaciones y el marco jurídico adecuado para luchar contra la trata de personas.

18.Mutilación genital femenina

a)En cumplimiento del compromiso que asumió durante el examen periódico universal en noviembre de 2010, el Estado parte debe adoptar con la máxima urgencia una ley por la que se prohíba la mutilación genital femenina.

141.El proyecto de código de protección general del niño prevé disposiciones que tipifican como delito la mutilación genital femenina.

b)El Estado parte debe también facilitar la presentación de denuncias por las víctimas, realizando investigaciones, enjuiciando y castigando a los responsables con sanciones adecuadas y ofreciendo una reparación adecuada, indemnización o rehabilitación a las víctimas. Debe además reforzar el alcance de las campañas de concienciación, en particular entre las familias, sobre los efectos nefastos de esa práctica.

142.El Departamento de Asuntos Sociales aplica estrategias de erradicación de la mutilación genital femenina, entre ellas, componentes relativos a la concienciación, la formación y la atención de las víctimas de esta práctica.

19.Castigos corporales

a)El Estado parte debe modificar la legislación y en particular la Disposición legislativa núm. 2005-015, de protección penal del niño, a fin de prohibir y tipificar expresamente toda forma de castigo corporal de los niños en todos los ámbitos y contextos, incluida la familia, y consagrar el principio de una educación sin violencia, conforme a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

143.El proyecto de código del niño tipifica el castigo corporal.

b)El Estado parte debe poner en práctica programas de educación, de concienciación y de movilización de la opinión pública, recabando para ello la participación de los niños, las familias, las comunidades y los responsables religiosos, en las que se aborden las consecuencias nefastas de los castigos corporales, tanto en el plano físico como en el psicológico.

144.La Estrategia de Protección de la Infancia y la Estrategia de Protección Social, así como el Programa Nacional de Educación, prohíben el castigo corporal en el entorno educativo y familiar y prevén actividades de concienciación en este ámbito.

20.Recopilación de datos estadísticos

a)El Estado parte debe crear un organismo independiente habilitado para generar y procesar datos estadísticos, desglosados por edad y sexo de la víctima, que sirvan para supervisar la aplicación de la Convención en el plano nacional, sobre todo datos sobre las denuncias, las investigaciones, los procesos y las condenas relativos a actos de tortura y malos tratos imputados a agentes de los servicios de seguridad, incluidos gendarmes, policías y funcionarios de prisiones, y datos sobre los fallecimientos en las cárceles.

145.El establecimiento y desglose de las estadísticas relativas a las infracciones son competencia de la fiscalía.

b)También se deben recopilar y proporcionar datos estadísticos sobre la trata de personas, la violencia contra la mujer y la mutilación genital femenina, y sobre las medidas de reparación, en particular las indemnizaciones y la readaptación de las que se hayan beneficiado las víctimas.

146.Los datos estadísticos sobre la violación se han suministrado en las respuestas precedentes. Las indemnizaciones que se conceden a las víctimas son de índole civil. Las víctimas reciben tratamiento y atención gratuitos en los establecimientos públicos. La compensación financiera depende de la naturaleza de los daños sufridos por la víctima.

21.Otras cuestiones

a)El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de formular la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención, en virtud de la cual reconocería la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de particulares.

147.El marco jurídico y judicial dispone de abundantes mecanismos y textos que permiten reglamentar todas las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención contra la Tortura.

b)Invita también al Estado parte a que retire sus reservas a los artículos 20 (investigaciones confidenciales) y 30 (solución de controversias) de la Convención.

148.Las investigaciones y la solución de controversias en relación con la tortura se ordenan mediante el derecho interno.

c)El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los principales instrumentos de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos en los que todavía no es parte, a saber:

i) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ;

ii) El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte ;

iii) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ;

iv) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y

v) El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados .

149.Mauritania ha ratificado la mayoría de los instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos, incluido el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y continuará esforzándose por adherirse a las normas internacionales.

d)Se invita al Estado parte a que difunda ampliamente el informe presentado al Comité y las presentes observaciones finales, en los idiomas apropiados, a través de los sitios web oficiales, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales.

150.El informe presentado al Comité ha sido objeto de una gran difusión a través de talleres y seminarios nacionales y regionales, y también gracias a la colaboración de la sociedad civil, que ha concienciado a la población sobre su contenido. Por último, ha sido el tema de debate de numerosas conferencias y mesas redondas en los medios de comunicación.

e)El Comité pide al Estado parte que, el 31 de mayo de 2014 a más tardar, le facilite información sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 c), 22 a) y b) y 18 a) del presente documento, es decir:

1) Abolir el plazo de detención de 15 días, prorrogable en dos ocasiones, en caso de atentado terrorista o contra la seguridad del Estado, y reforzar las garantías jurídicas a las que tienen derecho los detenidos ;

151.El Ministerio de Justicia, en colaboración con la UNODC, ha llevado a cabo una actualización de toda la legislación sobre lucha contra el terrorismo, y las conclusiones de esta permitirán integrar las normas estándar en materia de derechos humanos en el corpus jurídico nacional de lucha contra el terrorismo.

2) Mejorar las condiciones de reclusión en todos sus establecimientos penitenciarios;

152.El control de la prisión se efectúa en primer lugar por la Inspección General de la Administración Judicial y Penitenciaria. La Dirección de Asuntos Penales y Administración Penitenciaria ejerce a continuación un control interno que refuerza el control de seguridad. Por último, la Comisión de Prisiones efectúa un control de la situación judicial, sanitaria, alimentaria y de reclusión.

153.El Gobierno se ha encargado de la mejora de las condiciones de reclusión a fin de permitir que los reclusos puedan gozar de condiciones que les permitan cumplir sus penas con dignidad.

3) Enjuiciar y sancionar a los autores de actos de tortura y malos tratos .

154.La prevención de la tortura constituye una prioridad prevista en los distintos programas del Gobierno. En virtud del acuerdo suscrito entre el Gobierno y el Comité Internacional de la Cruz Roja, este está autorizado para visitar todos los lugares de reclusión, incluidas las comisarías de policía.

155.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal y la Convención internacional contra la Tortura, en cuanto se interpone una denuncia de tortura, las autoridades administrativas y judiciales están obligadas a iniciar sistemáticamente investigaciones. Las sanciones están previstas en la Ley de Represión de los Delitos de Esclavitud y Tortura.

156.La Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Mecanismo Nacional de Prevención también tienen potestad para realizar visitas sin previo aviso a los lugares de reclusión.

157.Se han organizado seminarios de formación y concienciación destinados a los componentes de las fuerzas del orden sobre el tema de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

158.El arsenal jurídico castiga la tortura, y está en funcionamiento un mecanismo nacional de prevención. El tribunal penal de Nuakchot ha condenado a varias personas por actos de tortura.

Conclusión

159.El Gobierno de la República Islámica de Mauritania expresa su agradecimiento al Comité y a todos los asociados que le han prestado su apoyo en el marco de la aplicación de las recomendaciones derivadas del examen de su informe inicial.

160.El Gobierno también aprovecha la ocasión para expresar su disponibilidad a continuar el diálogo constructivo iniciado con el Comité con vistas a la aplicación de las disposiciones de la Convención.