Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones relativa al informe inicialde Montenegro *
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto, derecho a un recurso efectivo (art. 2)
1.Sírvanse proporcionar información sobre los casos en que se han invocado las disposiciones del Pacto directamente ante los tribunales, en particular el Tribunal Constitucional y los tribunales administrativos (CCPR/C/MNE/1, párr. 47) y sobre las vías de recurso con que cuentan las personas que afirman ser víctimas de una violación de los derechos enunciados en el Pacto, así como sobre la efectividad de dichos recursos. Facilítese información complementaria acerca de la formación sobre derechos humanos, y en especial sobre las disposiciones del Pacto, impartida a los jueces y demás responsables de la aplicación de la ley.
2.Sírvanse indicar qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes emitidos por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo.
3.Señálese si el Estado parte fortalecerá la Defensoría de los Derechos Humanos y las Libertades con el objeto de adecuarla a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
No discriminación e igualdad de derechos entre hombres y mujeres (arts. 2, párr. 1; 3; y 26)
4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aumentar la representación de las mujeres en los puestos de responsabilidad y de toma de decisiones de la esfera pública, el poder judicial y las instituciones educativas.
Violencia contra las mujeres (arts. 3 y 7)
5.Infórmese sobre las medidas adoptadas para combatir la elevada prevalencia de la violencia doméstica. Sírvanse informar también de las medidas adoptadas para que todos los actos de violencia doméstica sean efectivamente investigados y para que los autores sean enjuiciados y sancionados. Indíquese de cuántos centros de acogida administrados por el Estado disponen las víctimas de la violencia doméstica y qué medidas se han tomado para asegurar que esas víctimas tengan acceso a servicios de rehabilitación.
Violencia contra los niños (arts. 7, 9 y 24)
6.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para combatir y prevenir los malos tratos a los niños residentes en instituciones de acogida, en particular a los niños con discapacidad. Indíquese si existe un sistema de inspección y control periódicos de dichas instituciones y dichos regímenes de acogida de niños. Indíquese también si los niños privados de libertad y los niños internados en instituciones tienen acceso a un mecanismo de denuncia.
7.Sírvanse indicar si los castigos corporales a los niños están prohibidos expresamente en todos los ámbitos, e informar sobre las medidas adoptadas para combatir y prevenir esta práctica, en particular en el domicilio y en las modalidades de cuidado alternativo.
Derecho a la vida y prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6 y 7)
8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para enjuiciar y sancionar a todos los autores de crímenes de guerra documentados, e indicar si el Estado parte ha enjuiciado a (antiguos) altos cargos públicos y militares que hayan autorizado tales crímenes. Indíquese también si las víctimas de crímenes de guerra, o sus familiares, tienen garantizado el acceso a la justicia y a indemnizaciones y reparaciones.
9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir los casos de tortura y malos tratos infligidos por miembros de las fuerzas del orden, en particular a romaníes. Indíquese también qué procedimientos existen para velar por que todas las denuncias de tortura y malos tratos sean investigadas sin demora y de forma independiente, los autores sean enjuiciados y sancionados y las víctimas tengan el derecho efectivo de reclamar una indemnización justa y adecuada. Indíquese asimismo si las personas que afirman ser víctimas de tortura y malos tratos a manos de miembros de las fuerzas del orden tienen acceso a un procedimiento de denuncia efectivo.
Derecho a la libertad y a la seguridad personales, tratamiento de las personas privadas de libertad y acceso a la justicia (arts. 9, 10, 12 y 14)
10.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para poner fin al hacinamiento y las malas condiciones materiales de las cárceles, en particular la de Podgorica;
b)Las medidas adoptadas para evitar el uso excesivo de la fuerza y los malos tratos por parte del personal penitenciario;
c)El establecimiento de un sistema independiente de supervisión de los establecimientos penitenciarios;
d)El número de personas en prisión preventiva;
e)Las medidas adoptadas para alentar la imposición de penas alternativas a la reclusión;
f)El derecho a asistencia letrada;
g)El acceso a un médico, incluido el pleno acceso de los reclusos a sus historiales médicos; y
h)La posibilidad de informar a un familiar de la detención.
11.Sírvanse proporcionar información sobre la reclusión en hospitales psiquiátricos, sobre las medidas adoptadas para prevenir los malos tratos, por ejemplo en relación con las medidas de contención física, sobre los recursos de que disponen las personas internadas en esas instituciones y sobre el número de denuncias registradas y el resultado de esas denuncias.
12.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la Estrategia de Reforma Judicial 2007-2012 y sobre los resultados alcanzados, entre otras cosas en lo que respecta a la reducción de las causas atrasadas ante los tribunales. Indíquese si la Estrategia se ha aprobado ya y, en caso afirmativo, infórmese sobre las medidas adoptadas para aplicarla. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena independencia del poder judicial, entre otras cosas mediante el procedimiento de nombramiento y destitución de los jueces.
13.Infórmese también sobre las medidas adoptadas para aplicar la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, así como sobre los recursos asignados a las oficinas de asistencia jurídica gratuita. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la justicia de los grupos étnicos minoritarios, en particular los romaníes, entre otras cosas ofreciéndoles acceso a servicios de interpretación en los tribunales.
14.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación aprobada en 2011 en materia de justicia juvenil, así como sobre su aplicación, en particular en lo que respecta a la organización judicial y la capacitación de los jueces. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para velar por que todos los menores de edad permanezcan separados de los adultos durante la prisión preventiva y una vez condenados. Aclárese también si los menores de edad son juzgados en tribunales de menores con las protecciones específicas que corresponden a su edad.
Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (arts. 8 y 24)
15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir la trata de personas, en particular de las mujeres y niñas especialmente vulnerables, como las romaníes, las ashkalíes y las egipcias. Sírvanse indicar cuántas personas han sido enjuiciadas por el delito de trata desde que se modificó el artículo 444 del Código Penal en 2010, y proporcionar información sobre las condenas impuestas. Indíquese también qué medidas ha adoptado el Estado parte para asegurar la protección y rehabilitación de las víctimas de la trata. Indíquese, asimismo, qué medidas se han adoptado para ampliar la protección contra la explotación sexual y la trata a todos los niños menores de 18 años.
Refugiados y desplazados internos (arts. 2, 7 y 16)
16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso de los desplazados y los refugiados al procedimiento de obtención del permiso de residencia permanente en virtud de la Ley de Extranjería modificada, en particular si no tienen determinados documentos oficiales necesarios, como su pasaporte. Indíquese también qué medidas ha adoptado el Estado parte para que nadie se vea privado de la posibilidad de solicitar el permiso de residencia permanente por razones ajenas a su voluntad.
Derecho a la vida privada (art. 17)
17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar la aprobación y supervisión por el poder judicial de las actividades de vigilancia de las comunicaciones telefónicas, por correo electrónico y por fax del Organismo para la Seguridad Nacional, la policía y la fiscalía.
Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18)
18.Sírvanse proporcionar información sobre las eventuales diferencias de estatus entre la Iglesia Ortodoxa Serbia y la Iglesia Ortodoxa de Montenegro, en particular en lo que respecta a la protección de los lugares de culto y el acceso a estos.
No discriminación y libertad de opinión y de expresión (arts. 19 y 26)
19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra las declaraciones de incitación al odio formuladas contra personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, en particular por parte de miembros del clero.
20.Señálense los motivos de las demandas por difamación presentadas contra periodistas, en muchos casos por funcionariospúblicos, a pesar de que en junio de 2011 se despenalizó la difamación. Infórmese también sobre las medidas adoptadas para proteger a los periodistas, en particular los que investigan la delincuencia organizada o los supuestos vínculos entre la delincuencia organizada y cargos públicos, y para velar por que los casos de violencia eintimidacióna periodistas sean investigados con prontitud y se enjuicie a los responsables.
Libertad de reunión y de asociación (arts. 21 y 22)
21.Sírvanse proporcionar información sobre la forma en que el Estado parte vela por que los sindicatos puedan actuar con libertad. Aclárense también las restricciones impuestas al derecho de huelga, en particular a la luz del artículo 228 del Código Penal.
Matrimonio, familia y medidas de protección de los menores (arts. 23 y 24)
22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que todos los niños, incluidos los hijos de madres romaníes, ashkalíes y egipcias, sean inscritos inmediatamente después del nacimiento. Infórmese también sobre las medidas adoptadas para detectar a los niños que carecen de partida de nacimiento y/o de documento de identidad, y para expedir dichos documentos de manera retroactiva, incluso a los niños refugiados.
23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir los matrimonios forzados y precoces que se dan en las comunidades romaní, ashkalí y egipcia.
24.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para proteger a los niños no acompañados víctimas de la trata. Infórmese también de las medidas adoptadas para evitar que los niños víctimas de la trata sean internados en centros de acogida para adultos víctimas de la trata.
25.Sírvanse indicar si la edad mínima para trabajar se ajusta a las normas internacionales vigentes. Sírvanse indicar también si el Estado parte modificará el artículo 142 del Código Penal para reflejar ese hecho. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños, en particular a los niños romaníes, de las peores formas de trabajo infantil.
Derechos de las personas pertenecientes a minorías (arts. 26 y 27)
26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas (y con qué resultados) para combatir y prevenir el trato discriminatorio que sufren los romaníes, los ashkalíes y los egipcios, en particular en el acceso a la educación, el empleo, la seguridad social y la atención de la salud, así como para mejorar sus condiciones de vida y aumentar su participación en la vida política.