Naciones Unidas

CCPR/C/MNE/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

22 de enero de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Informes iniciales de los Estados partes

Montenegro *

[4 de octubre de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–44

II.Generalidades5–184

III.Aplicación de disposiciones específicas del Pacto19–3047

Artículo 1. Libre determinación19–237

Artículo 2. Igualdad de protección de los derechos reconocidos en el Pacto24–328

Artículo 3. Igualdad de derechos de hombres y mujeres33–409

Artículo 4. Estado de emergencia41–4611

Artículo 5. Aplicación de las disposiciones4712

Artículo 6. Derecho a la vida48–6112

Artículo 7. Prohibición de torturas, penas o tratos crueles, inhumanoso degradantes62–8114

Artículo 8. Prohibición de la esclavitud82–9319

Artículo 9. Derecho a la libertad y a la seguridad personales94–11021

Artículo 10. Trato de las personas privadas de libertad111–14024

Artículo 11. Cumplimiento de una obligación contractual141–14330

Artículo 12. Libertad de circulación144–15130

Artículo 13. Expulsión de extranjeros152–15632

Artículo 14. Derecho a un juicio imparcial157–18933

Artículo 15. Prohibición de vulneración del principio de legalidad190–19539

Artículo 16. Reconocimiento de la personalidad jurídica196–19840

Artículo 17. Derecho a la vida privada199–20640

Artículo 18. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión207–21442

Artículo 19. Libertad de opinión y expresión215–22944

Artículo 20. Prohibición de la propaganda en favor de la guerra o la apologíadel odio nacional, racial y religioso230–23546

Artículo 21. Derecho de reunión236–24047

Artículo 22. Libertad de asociación241–25047

Artículo 23. Protección de la familia251–26249

Artículo 24. Protección del niño263–26951

Artículo 25. Sistema electoral270–28153

Artículo 26. Igualdad ante la ley282–29255

Artículo 27. Derechos de las minorías a la vida cultural, religiosa y lingüística293–30457

IV.Resumen305–31059

V.Conclusiones311–31360

Anexo*

I.Introducción

1.Desde la proclamación de su independencia el 3 de junio de 2006, Montenegro ha aplicado y asumido las obligaciones contenidas en todos los tratados y acuerdos celebrados a los que se adhirió como la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro y que se refieren a Montenegro y se ajustan a su ordenamiento jurídico, de conformidad con la Decisión sobre la proclamación de la independencia de la República de Montenegro (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 36/2006) aprobada por el Parlamento de Montenegro.

2.Montenegro es un Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus protocolos, a saber: el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Gaceta Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia – Tratados Internacionales Nº 4/01) y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (Gaceta Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia – Tratados Internacionales Nº 4/01).

3.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Gaceta Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, Nº 7/71), se preparó el informe inicial sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluidas las medidas adoptadas en relación con los derechos reconocidos en dicho Pacto, así como los resultados obtenidos en el ejercicio de estos derechos.

4.En la preparación del informe inicial sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos participaron los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos; de Derechos de las Minorías; del Interior; de Trabajo y Bienestar Social; de Salud; de Cultura; y de Relaciones Exteriores e Integración Europea. El informe también incorpora datos sobre las actividades y los resultados obtenidos por el Tribunal Supremo de Montenegro, la Dirección General de la Policía y el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades. Contribuyeron también al presente informe numerosas organizaciones no gubernamentales activas en las esferas de la protección de los derechos humanos y el sistema judicial. Además de los datos estadísticos de los departamentos competentes, el informe contiene datos de la Oficina de Estadística de Montenegro (MONSTAT).

II.Generalidades

5.La Constitución de Montenegro (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 1/07) dispone que Montenegro es un Estado independiente y soberano con una forma republicana de gobierno. Montenegro es un Estado civil, democrático, ecológico y basado en la justicia social y el estado de derecho. El ciudadano montenegrino ejerce la soberanía en forma directa y por conducto de los representantes libremente elegidos.

6.No puede establecerse ni reconocerse el poder no dimanado de la voluntad libremente expresada por los ciudadanos en elecciones democráticas de conformidad con la ley. El poder está reglamentado en la Constitución siguiendo el principio de la división de poderes, es decir, el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial. El Parlamento ejerce el poder legislativo, el Gobierno el ejecutivo y los tribunales el judicial. La Constitución y la ley limitan el poder. La relación entre poderes se basa en frenos y contrapesos.

7.El Presidente de Montenegro representa al país. La constitucionalidad y la legalidad están protegidas por el Tribunal Constitucional y los servicios de seguridad están sujetos al control democrático y civil. El idioma oficial de Montenegro es el montenegrino. Se aceptan por igual los alfabetos cirílico y latino. El serbio, el bosníaco, el albanés y el croata también se utilizan oficialmente.

8.Montenegro coopera con otros Estados, organizaciones regionales e internacionales y mantiene relaciones amistosas con ellos sobre la base de los principios y normas del derecho internacional. Montenegro puede adherirse a organizaciones internacionales. El Parlamento decide sobre la forma de adhesión a la Unión Europea. Montenegro no puede establecer una unión con otro Estado por la cual perdería su independencia y el reconocimiento internacional pleno.

9.Montenegro garantiza y protege los derechos y libertades, que son inviolables. Todos están obligados a respetar los derechos y las obligaciones de los demás. La Constitución de Montenegro prohíbe infligir o alentar el odio o la intolerancia, así como toda discriminación directa e indirecta por cualquier motivo. Los acuerdos internacionales ratificados y publicados y las normas generalmente aceptadas de derecho internacional son parte integrante del ordenamiento jurídico interno, priman sobre la legislación nacional y son directamente aplicables cuando regulan las relaciones de manera diferente a la legislación interna.

10.En virtud de la Constitución, todo lo que no está prohibido por esta o por la legislación de Montenegro está permitido. Todos deben respetar la Constitución y la legislación. Las comunidades religiosas están separadas del Estado y gozan de igualdad de derechos y libertades en relación con sus ritos y asuntos religiosos.

11.La Constitución de Montenegro garantiza las libertades y los derechos humanos. Los principios constitucionales fundamentales de los derechos humanos y de las minorías son, entre otros, los siguientes: los motivos para el ejercicio de los derechos y las libertades y la igualdad ante la ley, la igualdad de género, el derecho a la igualdad de la protección de los derechos y libertades, así como a recurrir contra una decisión que afecte a un derecho o interés basado en la ley, y el derecho a la asistencia letrada, a la gobernanza local y a un medio ambiente sano. Las libertades y los derechos humanos garantizados solo pueden limitarse por ley, dentro del alcance permitido por la Constitución y en la medida en que sea necesario para cumplir el propósito de dicha limitación en una sociedad abierta y democrática. No podrán introducirse limitaciones con ningún otro fin excepto aquellos para los que se han dispuesto. Cuando se haya declarado el estado de guerra o de emergencia, podrá limitarse el ejercicio de determinados derechos humanos y libertades en la medida necesaria. No pueden introducirse limitaciones por motivos de color, sexo, nacionalidad, raza, religión, idioma, origen étnico o social, opinión política o de otra índole, posición económica ni cualquier otra característica personal. No pueden imponerse limitaciones a los derechos a la vida, la reparación judicial, la asistencia letrada, la dignidad y respeto de la persona, un juicio imparcial y público, el principio de legalidad, la presunción de inocencia, la defensa, la concesión de una indemnización en caso de privación ilegítima o injustificada de la libertad y de condena injustificada, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, ni a contraer matrimonio. No puede abolirse la prohibición de infligir o alentar el odio o la intolerancia, la discriminación, el juicio y la condena dobles por un solo delito penal ( ne bis in idem ), ni de la asimilación forzada. Las medidas de limitación podrán aplicarse únicamente mientras dure el estado de guerra o de emergencia.

12.La Constitución garantiza la protección de los derechos y libertades individuales por medio de la prohibición de la pena de muerte; el derecho de toda persona a la dignidad inherente al ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina; la prohibición de toda intervención destinada a crear un ser humano que sea genéticamente idéntico a otro ser humano, vivo o muerto; la prohibición de someter a nadie sin su consentimiento a experimentos médicos o científicos; el derecho a la dignidad y seguridad de la persona, a la libertad personal, al respeto a la personalidad y la dignidad humanas en actuaciones penales y de otra índole en caso de privación o restricción de la libertad y durante la aplicación de la pena de prisión; el derecho a un juicio imparcial y público, al principio de legalidad, a legislación menos severa, a la presunción de inocencia, al principio ne bis in idem, a la defensa, a la concesión de indemnización en caso de medidas ilegítimas, a la libertad de circulación y residencia, a la inviolabilidad del hogar, a la confidencialidad de la correspondencia y a la protección de los datos personales; y el derecho de asilo.

13.La Constitución garantiza la protección de las libertades y los derechos políticos, a saber: el derecho de sufragio, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la libertad de expresión, la oposición al servicio militar por razones de conciencia, la libertad de prensa, la prohibición de la censura, el derecho a la información, la libertad de reunión, la libertad de asociación y el derecho a dirigirse a organizaciones internacionales, así como los motivos de la limitación de los derechos y libertades.

14.La Constitución garantiza la protección de las libertades y los derechos económicos, sociales y culturales, a saber: el derecho de propiedad, la libertad empresarial, el derecho sucesorio, los derechos de los extranjeros, el derecho al trabajo, la prohibición del trabajo forzoso, los derechos de las personas empleadas, el derecho de huelga, el seguro social, la protección especial de las personas con discapacidad, la atención de la salud, la protección de los consumidores, la protección de la madre y el niño, los derechos del niño, el derecho a la educación y la libertad de creación.

15.La Constitución también garantiza la protección de los derechos especiales de las minorías. Se garantiza a las personas que pertenecen a naciones minoritarias y otras comunidades minoritarias los derechos y libertades que pueden ejercer en forma individual o colectiva con otros, a saber: el derecho a ejercer, proteger, fomentar y expresar públicamente sus características nacionales, étnicas, culturales y religiosas; el derecho a elegir, usar y exhibir públicamente símbolos nacionales y celebrar festividades nacionales; el derecho a emplear su propio idioma y alfabeto en forma privada, pública y oficial, a la educación en su propio idioma y alfabeto en instituciones públicas y a que en los programas de estudio se incluya la historia y cultura de las personas que pertenecen a naciones minoritarias y otras comunidades nacionales minoritarias; el derecho, en las zonas en que constituyen una proporción considerable de la población total, a que los organismos públicos, las autoridades estatales y judiciales lleven a cabo las actuaciones en el idioma de las naciones minoritarias y otras comunidades nacionales minoritarias; el derecho a establecer asociaciones educacionales, culturales y religiosas, con el apoyo financiero del Estado; a escribir y utilizar su nombre y apellido en su propio idioma y alfabeto en los documentos oficiales; el derecho, en las zonas en que constituyen una proporción considerable de la población total, a que los términos locales tradicionales, los nombres de las calles y los asentamientos, así como la señalización topográfica, se escriban en el idioma de las naciones minoritarias y otras comunidades nacionales minoritarias; el derecho a la auténtica representación en el Parlamento de Montenegro y en las asambleas de las unidades de gobierno local en las que representan una proporción considerable de la población, de conformidad con el principio de la acción afirmativa; el derecho a la representación proporcional en los servicios públicos, las autoridades estatales y los órganos de gobierno local; el derecho a la información en su propio idioma; el derecho a establecer y mantener contacto con ciudadanos y asociaciones fuera de Montenegro con los que tienen vínculos nacionales y étnicos, un patrimonio cultural e histórico, así como creencias religiosas comunes; y el derecho a establecer consejos para la protección y promoción de derechos especiales.

16.La Constitución prohíbe la asimilación forzada de las personas que pertenecen a naciones minoritarias y otras comunidades nacionales minoritarias y establece la obligación del Estado de proteger a estas personas contra todas las formas de asimilación forzada.

17.De conformidad con la Constitución de Montenegro, el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades de Montenegro es un órgano autónomo e independiente que adopta medidas para la protección de las libertades y los derechos humanos. Desempeña sus funciones sobre la base de la Constitución, la legislación y los tratados internacionales ratificados, al tiempo que observa los principios de la justicia y la equidad.

18.Con arreglo al artículo 145 de la Constitución, la legislación debe respetar la Constitución y los tratados internacionales ratificados, en tanto que las demás normas deben ser coherentes con la Constitución y la legislación.

III.Aplicación de disposiciones específicas del Pacto

Artículo 1Libre determinación

19.En virtud de la Constitución, Montenegro se define como un Estado civil. De conformidad con el artículo 3, el territorio de Montenegro es unificado e inalienable. La Constitución de Montenegro prohíbe el funcionamiento de organizaciones políticas y de otra índole que tengan por objeto la destrucción por la fuerza del orden constitucional, la vulneración de la integridad territorial de Montenegro, el incumplimiento de las libertades y los derechos garantizados o la instigación al odio y la intolerancia nacional, racial, religiosa y de otra índole. El establecimiento de organizaciones subversivas secretas y ejércitos irregulares está prohibido.

20.Las enmiendas a los artículos de la Constitución que se refieren al Estado, su soberanía, el territorio y los símbolos nacionales del Estado, la ciudadanía, el idioma y el alfabeto montenegrinos, las relaciones con otros Estados y las organizaciones internacionales y el derecho de voto se vuelven definitivas una vez que, como mínimo, las tres quintas partes de todos los votantes hayan apoyado las enmiendas en un referendonacional. La propuesta de convocar un referendonacional puede ser presentada por: al menos 25 diputados, el Presidente de Montenegro, el Gobierno o al menos el 10% de los ciudadanos con derecho de voto. El Parlamento de Montenegro decide si se convocará al referendonacional.

21.La Ley sobre el referendo(Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 9/2001) reglamenta la convocación y celebración del referendo como una forma de pronunciamiento previo de los ciudadanos, así como la labor de las autoridades que organizan el referendo, la forma de pronunciamiento directo de los ciudadanos en el referendo y la protección de los derechos humanos durante su celebración. El referendo en Montenegro se convoca con el objeto de que los ciudadanos se pronuncien previamente respecto de determinadas cuestiones que recaen dentro de la competencia del Parlamento de Montenegro, en el territorio o en una parte del territorio del país. Debe convocarse un referendo republicano para que los ciudadanos se pronuncien sobre cambios en el estatuto del país, en la forma de Gobierno y en relación con las fronteras. Dicho referendo puede convocarse con el objeto de obtener el pronunciamiento previo de los ciudadanos sobre determinados asuntos que recaen dentro de la competencia del Parlamento. Los resultados del referendo son vinculantes para el Parlamento que lo convocó. El Parlamento adopta la decisión de convocar un referendo por mayoría de votos del número total de diputados.

22.La Constitución de Montenegro garantiza los derechos y libertades de las personas que pertenecen a naciones minoritarias y otras comunidades nacionales minoritarias, que pueden ejercer ya sea en forma individual o colectiva con otros. Además, la Constitución de Montenegro prohíbe la asimilación forzada de las personas que pertenecen a naciones minoritarias y otras comunidades nacionales minoritarias y establece la obligación del Estado de proteger a estas personas y comunidades de todas las formas de asimilación forzada.

23.El artículo 39 de la Ley de derechos y libertades de las minorías (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 31/06 y 38/07 y Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 2/11 y 8/11) prohíbe las medidas y actividades que cambiarían la estructura de la población en las zonas habitadas por personas que pertenecen a naciones minoritarias y otras comunidades nacionales minoritarias, y que tienen por objeto limitar los derechos y libertades jurídicas.

Artículo 2Igualdad de protección de los derechos reconocidos en el Pacto

24.La Constitución (art. 8) garantiza a todas las personas en Montenegro la igualdad de protección de los derechos reconocidos en el Pacto y prohíbe la discriminación directa o indirecta por cualquier motivo.

25.Además, en el artículo 9 de la Constitución se dispone que los tratados internacionales ratificados y publicados y las normas generalmente aceptadas de derecho internacional son parte integrante del ordenamiento jurídico interno, priman sobre la legislación nacional y son directamente aplicables cuando regulan las relaciones de manera diferente a la legislación interna. Esta definición no solo confirma el efecto jurídico de los tratados internacionales (incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) al considerarlos parte del ordenamiento jurídico interno que prima sobre la legislación nacional, sino que las autoridades estatales también deben tener presente la necesidad de armonizar la legislación nacional con el derecho internacional, principalmente en lo que atañe a garantizar, promover y proteger las libertades y los derechos fundamentales.

26.La Ley constitucional para la aplicación de la Constitución de Montenegro (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 1/07) establece que las disposiciones de los tratados internacionales de libertades y derechos humanos a los que se adhirió Montenegro con anterioridad al 3 de junio de 2006 se aplican a los asuntos jurídicos posteriores a la firma. De este modo se garantiza plenamente la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos en Montenegro.

27.El marco legislativo para la imposición de sanciones por discriminación figura en el Código Penal de Montenegro (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 70/03, 13/0 y 47/06 y Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 40/08, 25/10 y 32/11), en particular los artículos 159 y 443, que definen los delitos que conllevan la violación de la igualdad y la discriminación racial y de otra índole.

28.Derecho de apelación – El derecho a obtener una reparación jurídica se reconoce en la Constitución de Montenegro, que dispone que todas las personas tienen derecho a recurrir contra una decisión que afecte a un derecho o interés suyo basado en la ley.

29.Situación de los extranjeros – Con arreglo a la Constitución, la circulación y residencia de extranjeros está reglamentada por ley. Los extranjeros pueden entrar, circular y residir en el territorio de Montenegro con un documento de viaje válido que incluya un visado o permiso de residencia, a menos que la ley o un tratado internacional dispongan lo contrario. En virtud de la Ley de extranjería (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 82/08, 72/09, 32/11 y 53/1), hay tres formas posibles de residencia de extranjeros en Montenegro: residencia hasta de 90 días; residencia temporal y residencia permanente.

30.La Ley de extranjería en particular prevé la integración de los desplazados y los desplazados internos por medio del acceso preferencial a la residencia en Montenegro. El Decreto sobre el ejercicio de los derechos de los desplazados de las exrepúblicas yugoslavas y de los desplazados internos de Kosovo se aprobó el 8 de julio de 2010 con miras a garantizar a estas personas acceso pleno a todos los derechos que anteriormente estaban restringidos hasta que obtuvieran el estatuto jurídico de extranjeros con residencia permanente. Esta medida provisional prevé que estas personas tengan el mismo acceso a la atención de salud, la educación, el empleo, las pensiones y la protección social y de la infancia que los ciudadanos de Montenegro hasta el 30 de junio de 2013.

31.Asilo – Los extranjeros que razonablemente temen ser enjuiciados debido a su raza, idioma, religión o pertenencia a una nación o grupo o en razón de sus creencias políticas pueden solicitar asilo en Montenegro. No puede expulsarse a extranjeros de Montenegro a un lugar en el que corran el riesgo de sufrir la pena de muerte, tortura, trato inhumano o degradante, enjuiciamiento o violación grave de los derechos garantizados en virtud de la Constitución, a causa de su raza, idioma, religión o nacionalidad. Solo podrá expulsarse a los extranjeros de Montenegro sobre la base de una decisión de la autoridad competente y mediante un procedimiento establecido por ley.

32.En el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, había 13.955 personas registradas en el Ministerio del Interior con estatuto de extranjero y residencia temporal, 6.699 personas con estatuto de extranjero y residencia permanente, y se había aprobado la protección de otros 4 solicitantes de asilo.

Artículo 3Igualdad de derechos de hombres y mujeres

33.La Constitución de Montenegro garantiza la igualdad entre el hombre y la mujer y aplica una política de igualdad de oportunidades (art. 18). Además, prohíbe toda discriminación directa o indirecta por cualquier motivo (art. 8). Por consiguiente, no se consideran discriminatorias las normas y medidas especiales encaminadas a establecer las condiciones necesarias para el logro de la igualdad nacional, de género y general, y la protección de las personas que se encuentren en una posición desfavorecida, por las razones que sean.

34.Según el último censo (2011), de la población total de Montenegro de 620.029 personas, 306.236 son hombres (el 49,4%) y 313.793 mujeres, (el 50,6%).

35.El 27 de julio de 2007 se aprobó la Ley de igualdad de género (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 46/07). Se trata de la primera ley contra la discriminación en Montenegro y es el mecanismo más importante para eliminar la discriminación por razones de género y lograr la igualdad de género. Esta ley, que constituye el mecanismo institucional más importante para alcanzar la igualdad de género en Montenegro, establece una autoridad estatal competente relativa a la igualdad de género, el Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías. En virtud del Decreto por el que se enmienda el Decreto sobre la organización y la forma de funcionamiento de la administración pública (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 25/12) se transfirió una parte de las competencias del Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La ley pone de relieve el papel de la sociedad civil y da considerable libertad de acción a las organizaciones no gubernamentales en relación con las actividades generales destinadas al logro de la igualdad de género.

36.La igualdad en determinadas esferas, como el trabajo y los ingresos, y otros derechos relacionados con el trabajo y basados en el trabajo figuran en el Código del Trabajo (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 49/08 y 59/2011). Este prohíbe la discriminación directa e indirecta contra los solicitantes de empleo y los empleados en razón de su género. La discriminación, en el sentido de esta ley, está prohibida por lo que respecta a: a) los requisitos para el empleo y la selección de los candidatos para un trabajo concreto; b) las condiciones de trabajo y todos los derechos relacionados con el trabajo; c) la educación, el desarrollo profesional y la capacitación en el empleo; d) la promoción de las perspectivas de carrera; e) la rescisión del contrato de trabajo. Esta misma ley prohíbe el acoso sexual o de otra índole en el trabajo o en relación con el trabajo, incluido el acoso moral. La ley también define la discriminación positiva. En virtud de algunas enmiendas al Código del Trabajo se garantiza a hombres y mujeres igual remuneración por igual trabajo o un trabajo de igual valor realizado para el empleador.

37.Uno de los segmentos del programa de formación profesional para funcionarios y empleados públicos de la Dirección de Gestión de los Recursos Humanos es la incorporación del principio de la igualdad de género en la práctica y la aplicación de la Ley de igualdad de género. La Oficina de Igualdad de Género del Gobierno firmó un memorando de entendimiento con diez municipios de Montenegro con el objeto de llevar a cabo actividades a fin de lograr la igualdad de género a nivel local. Para datos estadísticos sobre la participación de mujeres en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, véase el anexo; para datos sobre el número de juezas en los tribunales de Montenegro, véase el cuadro 1 del anexo; y para datos sobre fiscales mujeres en Montenegro, véase el cuadro 2 del anexo.

38.En los cursos sexto y séptimo de la escuela primaria se introdujo la educación cívica como nueva asignatura obligatoria, que incluye cuestiones relativas a la igualdad de género y a la violencia doméstica. Esta asignatura es también obligatoria en los cursos primero a cuarto de la enseñanza secundaria. En cuanto a los estudios de género, o relativos a la mujer en Montenegro, cabe destacar que se instituyeron en dos universidades en 2009 y que desde 2002 algunas organizaciones del sector civil imparten estudios con el objetivo de concienciar a la mujer sobre su situación, desarrollar la teoría feminista y alentar la participación activa de la mujer en la vida pública.

39.La Oficina de Empleo mantiene una política activa de empleo para tratar de reducir el desempleo mediante la aplicación de medidas y la elaboración de proyectos que incluyan la creación de nuevos puestos de trabajo. Del total de desempleados que reciben capacitación a lo largo del año mediante distintos tipos de formación profesional para un empleador concreto y en programas de preparación para el mercado laboral (formación profesional y programas para adquirir aptitudes específicas), las mujeres representan aproximadamente el 57%. Las empresas de mujeres están logrando éxitos notables, también en sectores que hasta hace poco se consideraban inusuales entre las mujeres empresarias, como la tecnología de la información, la industria mecánica y el sector de la ingeniería civil, entre muchos otros. En lo que refiere a la estructura por género de los préstamos aprobados y financiados con cargo al Programa innovador para el fomento permanente del empleo y la iniciativa empresarial en Montenegro en 2012, los datos son los siguientes: se aprobaron 43 préstamos para personas desempleadas, de los cuales 20 correspondieron a mujeres y 23 a hombres, en tanto que se financiaron 126 préstamos para personas desempleadas, de los cuales 52 correspondieron a mujeres y 74 a hombres.

40.En cuanto a la familia y el matrimonio, el Código de la Familia (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 1/07) establece que el matrimonio es una institución basada en una decisión libre adoptada por el hombre y la mujer y en la igualdad, la ayuda y el respeto mutuos. También dispone que las relaciones patrimoniales en la familia deben basarse en los principios de la igualdad, la reciprocidad y la solidaridad, así como en la protección de los intereses de los niños. La unión prolongada entre un hombre y una mujer (matrimonio de hecho) es análoga al matrimonio en lo que respecta al derecho de asistencia mutua y demás relaciones patrimoniales. La ley dispone que un matrimonio no puede celebrarse en ausencia del consentimiento de ambos contrayentes. Los cónyuges son iguales en el matrimonio y tienen la obligación de guardarse fidelidad, de ayudarse y respetarse mutuamente y de mantener relaciones matrimoniales y familiares armoniosas.

Artículo 4Estado de emergencia

41.El artículo 25 de la Constitución de Montenegro estipula que el ejercicio de determinados derechos humanos y libertades podrá limitarse en el grado necesario cuando se haya declarado el estado de guerra o de emergencia. Las limitaciones no podrán imponerse por razones como el sexo, la nacionalidad, la raza, la religión, el idioma, el origen étnico o social, la ideología política o de otra índole, el patrimonio o circunstancias personales. La Constitución dispone que no podrán imponerse limitaciones a los derechos a la vida; al recurso basado en la ley y a la asistencia letrada; a la dignidad y el respeto humanos; a un juicio imparcial y público, ni al principio de legalidad; al derecho de toda persona a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad; a la defensa; a que se le conceda una indemnización por privación ilegítima o injustificada de la libertad y a la condena injustificada; a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; ni a contraer matrimonio. No podrá abolirse la prohibición de provocar e incitar el odio y la intolerancia; la discriminación; juzgar y condenar dos veces a una persona por el mismo delito; ni a someterla a la asimilación forzada. Estas limitaciones podrán imponerse únicamente durante el estado de guerra o emergencia. El estado de guerra se proclama cuando hay una amenaza de guerra inmediata contra Montenegro, cuando el país ha sido atacado o cundo se le ha declarado la guerra.

42.El estado de emergencia podrá proclamarse en el territorio o en parte del territorio de Montenegro en caso de graves catástrofes naturales, desastres técnicos o tecnológicos y ambientales, o epidemias; una seria alteración de la paz y el orden públicos; y vulneración o intento de vulneración del orden constitucional.

43.El estado de emergencia dura hasta que las circunstancias que lo han causado hayan dejado de existir.

44.Si el Parlamento no está en condiciones de celebrar sesiones, el Consejo de Defensa y Seguridad adopta la decisión de proclamar el estado de emergencia y la presenta al Parlamento para que este la apruebe tan pronto celebre sesiones.

45.Las limitaciones a la libertad de asociación se imponen sobre la base de la decisión de prohibir la actividad de un partido político o una organización no gubernamental adoptada por el Tribunal Constitucional de Montenegro. El procedimiento por el que se prohíbe la actividad de un partido político u organización no gubernamental se reglamenta en virtud de la Ley del Tribunal Constitucional (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 64/08) y se inicia por medio de una moción que puede interponer el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades (Ombudsman), el Consejo de Defensa y Seguridad, la autoridad estatal competente para la protección de los derechos humanos y de las minorías, así como la autoridad competente para inscribir al partido político o la organización no gubernamental en el registro. Las razones por las cuales el Tribunal Constitucional puede dictar un fallo en virtud del cual se prohíbe la actividad de un partido político o una organización no gubernamental son las siguientes: sus actos tienen por objeto oponerse al orden constitucional o alterarlo por la fuerza, violan la integridad territorial de Montenegro, vulneran los derechos humanos y las libertados garantizados e instigan al odio y la intolerancia raciales, religiosos y de otra índole.

46.La Constitución de Montenegro define las limitaciones a la libertad de organización política de los jueces, los fiscales del Estado y sus adjuntos, el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades, los miembros del consejo directivo del Banco Central, los miembros del consejo directivo de la entidad de auditoría pública, los miembros profesionales del Ejército, la Policía y otros servicios de seguridad al disponer que estas personas no pueden estar afiliadas a ningún partido político. Además, la organización y las actividades políticas de organizaciones políticas y nacionales extranjeros con sede fuera de Montenegro también están prohibidas.

Artículo 5Aplicación de las disposiciones

47.Montenegro ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 y 145 de la Constitución de Montenegro, los acuerdos internacionales ratificados y publicados y las normas generalmente aceptadas de derecho internacional son parte integrante del ordenamiento jurídico interno, priman sobre la legislación nacional y son directamente aplicables cuando regulan las relaciones de manera diferente a la legislación interna. La legislación debe ajustarse a la Constitución y los tratados internacionales ratificados, en tanto que todas las demás normas deben ser coherentes con la Constitución y la legislación.

Artículo 6Derecho a la vida

48.La Constitución de Montenegro establece que es un Estado civil, democrático y ecológico basado en la justicia social y el estado de derecho, que los derechos y libertados son inviolables y que todos tienen la obligación de respetar los derechos y libertades de los demás. A los efectos de ajustarse a lo dispuesto en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y los Protocolos Nos. 6 y 13 relativos al derecho a la vida, mediante las enmiendas del Código Penal de 2002 se abolió la pena de muerte y se establecieron las condiciones para dictar la sentencia de 40 años de cárcel que sustituyó la pena de muerte en Montenegro.

49.La Constitución de Montenegro prohíbe la pena de muerte (art. 26). En la jurisprudencia hasta la fecha y durante el período en que la sentencia de muerte estaba permitida y podía imponerse como castigo contra los delitos más graves, se utilizó en forma muy restrictiva y únicamente en los casos más graves, en tanto que en el período desde la Segunda Guerra Mundial hasta su abolición se ejecutó solo en dos casos.

50.La pena de 40 años de cárcel solo puede dictarse en los casos de delitos más graves, y no puede estipularse como el único castigo para un delito determinado. Este castigo no puede imponerse contra personas que al momento de cometer el delito no habían cumplido los 21 años; las personas cuyas facultades mentales estaban considerablemente reducidas en el momento de cometer el delito; ni por la tentativa de cometer el delito.

51.Solo podrá imponerse un castigo o cualquier otra sanción penal por un delito que se haya tipificado como tal antes de su comisión y cuyo castigo esté estipulado en la legislación. Pueden imponerse penas y amonestaciones únicamente contra los autores de delitos que hayan sido declarados culpables de la comisión del delito. El Código Penal estipula que un acto cometido en legítima defensa, en caso de necesidad extrema o bajo coacción absoluta no se considera un delito.

52.El derecho a la vida se garantiza mediante un conjunto de disposiciones del Código Penal de Montenegro (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 70/03, 13/04 y 47/06, Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 40/08, 25/10 y 32/11). El Código Penal de Montenegro también tipifica los delitos contra la vida y la integridad física que se enumeran a continuación: homicidio, homicidio agravado, asesinato, infanticidio, muerte misericordiosa, homicidio por negligencia, instigación al suicidio y suicidio asistido, e interrupción ilegal del embarazo (arts. 143 a 150). Los castigos establecidos por estos delitos varían de 1 a 40 años de cárcel.

53.Los delitos contra la vida y la integridad física también comprenden los que se consignan a continuación: lesión corporal grave, lesión corporal menor, participación en una reyerta, utilización de instrumentos peligrosos en riñas y reyertas, exposición al peligro, abandono de una persona indefensa e incumplimiento del deber de socorrer a una persona (arts. 151 a 157 del Código Penal). Para estadísticas sobre causas por el delito de homicidio, homicidio agravado, asesinato e infanticidio (arts. 143 a 146), 2006 a 2011, véase el cuadro 3 del anexo.

54.El Código Penal tipifica un conjunto de delitos de lesa humanidad y otras violaciones del derecho internacional, a saber: genocidio, crimen de lesa humanidad, crimen de guerra contra la población civil, crimen de guerra contra heridos y enfermos, crimen de guerra contra prisioneros de guerra, actos de terrorismo, y otros (arts. 426 a 449 del Código Penal).

55.En el período 2006-2011 no se incoaron actuaciones penales por delitos de genocidio (art. 426) ni de terrorismo (art. 447).

56.El Código Penal también tipifica los siguientes delitos contra la salud humana: inobservancia de las normas sanitarias sobre la eliminación de enfermedades transmisibles peligrosas, propagación de enfermedades transmisibles peligrosas, negligencia médica, experimentos médicos y pruebas de medicamentos ilícitos, falta de prestación de asistencia médica, curandería, delitos penales relacionados con estupefacientes, y otros (arts. 287 a 302).

57.La tipificación de estos delitos contra la salud humana protege el derecho a la vida en un contexto más amplio. Un capítulo especial del Código Penal trata de los delitos contra el medio ambiente, la seguridad general de las personas y la seguridad pública vial, protegiendo también así el derecho a la vida. Además, el derecho a la vida se protege en los casos en que un acto delictivo derivado de otro delito da lugar la muerte de una o más personas, lo cual se considera una forma calificada, o agravada, de ese delito.

58.En todos los casos que se mencionan más arriba el Estado tiene la obligación de prevenir los delitos y de castigar a los autores. De conformidad con la legislación penal válida en Montenegro, el uso de la fuerza que da lugar a la pérdida de una vida no se considera un delito cuando se ejerce en casos de legítima defensa, necesidad extrema o amenaza, conceptos estos contemplados en el Código Penal.

59.El uso de la fuerza por personas que actúan en su capacidad oficial en ejercicio de sus deberes, incluido el uso de armas de fuego y los efectos posibles de estas en la vida de las personas, se define en la Ley de la policía (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 28/05 y Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 88/09) y en la Ley de ejecución de sanciones penales (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 25/94, 29/94, 69/03 y 65/04 y Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 32/11). La Ley de la policía dispone que el ejercicio de las facultades de la policía sea proporcional al peligro que ha de evitarse y que, entre dichas facultades, se ejerza la que tenga menos consecuencias dañinas para la persona contra quien se utilizan los medios de coacción. Esta ley también reglamenta la forma en que se utilizan armas de fuego y las restricciones impuestas a ello.

60.La Ley de ejecución de sanciones penales también reglamenta la forma en que se utilizan armas de fuego y las restricciones impuestas a ello por las personas en el ejercicio de su capacidad oficial en las instituciones en que se da cumplimiento a las sanciones penales.

61.Uno de los aspectos importantes del derecho a la vida es la protección del medio ambiente. El derecho a un medio ambiente sano se garantiza en la Constitución de Montenegro (art. 23). Todas las personas tienen derecho a recibir información oportuna y completa acerca de las condiciones del medio ambiente, a influir en la adopción de decisiones relativas a cuestiones de importancia para el medio ambiente y a la protección jurídica de estos derechos. Todas las personas y el Estado en particular, tienen la obligación de conservar y mejorar el medio ambiente.

Artículo 7Prohibición de torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

62.La dignidad y seguridad de las personas, la inviolabilidad de la integridad física y psicológica de las personas, la vida privada y los derechos individuales, se garantizan en la Constitución de Montenegro, que dispone que nadie podrá ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y que nadie podrá ser mantenido en condiciones de esclavitud o servidumbre. La Constitución también garantiza el respeto de la personalidad y dignidad humanas en las actuaciones penales y de otra índole, en caso de privación o restricción de la libertad y durante la ejecución de la pena de prisión, en tanto que toda forma de violencia y tratos inhumanos o degradantes de personas privadas de libertad o cuya libertad está restringida, incluida toda extorsión para obtener una confesión o declaración, está prohibida y es sancionable. Se garantizan los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, y toda intervención destinada a crear un ser humano genéticamente idéntico a otro ser humano, vivo o muerto, también está prohibida. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

63.Las leyes de Montenegro que prohíben las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes son el Código Penal (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 70/03, 13/04 y 47/06 y Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 40/08, 25/10 y 32/11), el Código de Procedimiento Penal (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 57/09) y la Ley de ejecución de sanciones penales.

64.Los delitos contra los derechos y libertades de las personas y los ciudadanos (Título 15) también comprenden los delitos de tortura (art. 167) y malos tratos (art. 166a). El delito de tortura conlleva una pena de prisión de seis meses a cinco años. Si este delito ha sido cometido por personas en su capacidad oficial en el desempeño de sus funciones o se ha cometido con su consentimiento explícito o tácito, o si las personas en su capacidad oficial han incitado a otras personas a cometer actos de tortura, se las condena a una pena de prisión de uno a ocho años. El delito de malos tratos conlleva una pena de un año de cárcel. Si los malos tratos fueron infligidos por personas en su capacidad oficial en el desempeño de sus funciones, estas son sentenciadas a una pena de tres meses a tres años de cárcel.

65.En el período 2006-2011, la Dirección General de la Policía registró 52 acusaciones penales por 57 delitos de tortura, de conformidad con el artículo 167 del Código Penal.

Cuadro 4, anexo

Estadísticas sobre causas por el delit o de tortura (artículo 167), 2006- 2011

66.Además de los delitos de tortura y malos tratos, el Código Penal de Montenegro también tipifica los delitos de privación ilegítima de libertad (art.162), extorsión para obtener un testimonio (art. 166) y experimentos médicos y pruebas de medicamentos ilícitos (art. 291).

67.Tratamiento de las personas privadas de libertad – La Constitución garantiza el respeto de la personalidad y la dignidad humanas en las actuaciones penales y de otra índole en caso de privación o restricción de la libertad y durante la ejecución de la pena. Toda forma de violencia y tratos inhumanos o degradantes contra personas privadas de libertad o cuya libertad se ha limitado, incluida toda extorsión para obtener una confesión o declaración, está prohibida y es sancionable. Una de las normas fundamentales enunciadas en el Código de Procedimiento Penal es la prohibición de la amenaza o la violencia contra los sospechosos, los acusados y otras personas que participan en las actuaciones, incluida la extorsión para obtener una confesión o declaración de estas personas, en tanto que ningún fallo del tribunal podrá basarse en una confesión o una declaración obtenida mediante extorsión, tortura, o tratos inhumanos o degradantes (art. 11). El Código también dispone que los fallos no pueden basarse en las pruebas obtenidas mediante la vulneración de los derechos humanos y las libertades fundamentales garantizados por la Constitución o los tratados internacionales ratificados, ni en las pruebas obtenidas mediante la inobservancia de las disposiciones del procedimiento penal ni en otras pruebas derivadas de ello, ni pueden utilizarse dichas pruebas en las actuaciones (art. 17). En virtud del artículo 154, toda intervención médica a los sospechosos, los acusados o los testigos, o la administración a estos de medicamentos que puedan alterar su conciencia o voluntad al formular una declaración, está prohibida. La personalidad y dignidad de los detenidos no debe vulnerarse en el curso de las actuaciones penales y solo pueden imponerse a estos las restricciones necesarias para impedir que se fuguen, instiguen a terceras personas a destruir, ocultar, modificar y falsear pruebas o rastros del delito o para prevenir todo contacto directo o indirecto de los detenidos con el objeto de ejercer influencia en los testigos, cómplices y partícipes.

68.Las normas de conducta en la ejecución de la pena de prisión se definen en la Ley de ejecución de sanciones penales y en la legislación secundaria. En el curso de la ejecución de la sanción penal, podrá privarse a los autores de determinados derechos, o negárseles su ejercicio en la medida en que ello se corresponda con la naturaleza y el contenido de dicha sanción y en una forma que garantice el respeto de la personalidad de los autores y su dignidad humana. Toda medida que tenga por objeto someter a las personas condenadas a alguna forma de tortura, malos tratos y trato degradante, así como experimentos médicos y científicos, están prohibidas y son sancionables. Las medidas prohibidas incluyen en particular las que no guardan proporción con el mantenimiento del orden y la disciplina en una dependencia orgánica penitenciaria o que son ilícitas y que por consiguiente podrían traducirse en sufrimientos y la limitación inapropiada de los derechos fundamentales de las personas condenadas. Mientras cumplen la pena de prisión, las personas no podrán ser objeto de un trato más desfavorecido por motivos de raza, color, sexo, religión, ideología política o de otra índole, grupo étnico o social, condición económica, nacimiento, educación, situación social, u otras características. Podrán aplicarse medidas de coacción contra las personas condenadas únicamente en las condiciones y formas establecidas por la ley y las normas adoptadas al respecto. No podrán utilizarse medios de coacción (fuerza física, medios de limitación de los movimientos, régimen de aislamiento, porra de goma, mangueras de agua, perros especialmente entrenados, agentes químicos y armas de fuego) salvo cuando sea necesario para prevenir la fuga, la agresión física de personas que cumplen una función oficial o personas condenadas, para impedir que el autor lesione a otros o a sí mismo o cause daños materiales, o cuando sea necesario para reprimir la resistencia a las órdenes legítimas impartidas por personas que desempeñan funciones oficiales.

69.En las condiciones establecidas por la legislación, las personas condenadas tienen derecho a: asistencia letrada, información, trabajo, atención de la salud, enviar y recibir correspondencia, visitas, entre ellas visitas conyugales, práctica religiosa, así como todos los demás derechos establecidos en la legislación y en la legislación secundaria. Las personas condenadas tienen derecho a interponer una denuncia si creen que sus derechos en relación con la condena que están cumpliendo se han violado o se han producido otras irregularidades en relación con ellos. Se garantiza a las personas condenadas la protección de los derechos tipificados en virtud de esta ley por medio de la protección suministrada por la organización competente para asegurar el cumplimiento de la sentencia, el Instituto de Ejecución de Sanciones Penales (denuncia contra la decisión del jefe de la dependencia orgánica, respecto de la cual decide el jefe del Instituto), así como mediante la protección judicial de los derechos de las personas condenadas que se otorga en caso de controversias administrativas (demanda contra una decisión del jefe del Instituto). Cuando se utilizan medios de coacción contra personas condenadas, el Instituto de Ejecución de Sanciones Penales tiene la obligación de preparar un informe que contiene los datos y la evaluación de los límites del mandato que se han sobrepasado y de entregarlo al Ministerio de Justicia.

70.La supervisión de la legalidad y la funcionalidad de la labor del Instituto de Ejecución de Sanciones Penales recae dentro de la competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, incluido el control de la legalidad al aplicar la pena de prisión, que se ejerce por conducto de un empleado autorizado del Ministerio. Como parte de dicho control se puede inspeccionar las instalaciones en que residen las personas condenadas, hablar con ellas, examinar los actos generales e individuales, los registros y otros documentos relativos a las personas condenadas, a fin de determinar los hechos necesarios y dar curso a las denuncias interpuestas por estas.

71.Las personas condenadas y los detenidos tienen la posibilidad de denunciar los posibles casos de tortura ante los funcionarios competentes del Instituto por medio de buzones instalados en todas las dependencias orgánicas, así como ante las autoridades estatales, el Protector de los derechos humanos y los representantes de organizaciones no gubernamentales.

Competencia de la policía

72.La Ley de la policía reglamenta las actividades de la policía, así como las facultades y obligaciones de esta. Con arreglo a dicha ley, los agentes de policía tienen la obligación de ejecutar la orden de su superior inmediato, es decir, el jefe de policía, y de actuar de conformidad con ello, si esto está dentro de los límites de la ley, a menos que la acción que deban realizar constituya un delito. Así pues, los agentes de policía no podrán usar la orden de un superior como justificación en caso de que sus acciones contengan elementos de maltrato o tortura de los detenidos.

73.La ley reglamenta precisamente las situaciones en que los agentes de policía tienen autoridad para utilizar medios de coacción (para impedir la fuga de personas privadas de libertad o que han sido atrapadas mientras cometían el delito y que pueden ser objeto de acciones judiciales ex officio, para vencer la resistencia de las personas que alteran el orden público o que han de detenerse o privarse de libertad en los casos establecidos por ley, y para rebatir un ataque contra su persona o contra otras personas u objetos protegidos). Los medios de coacción son los siguientes: fuerza física, porra de policía, vendaje facial oclusivo, dispositivos para detener por la fuerza vehículos de motor, perros de policía, agentes químicos que pueden causar la incapacidad temporal, vehículos especiales, determinados tipos de armas, artefactos explosivos y armas de fuego.

74.La Ley de la policía dispone que solo podrán utilizarse armas de fuego y otros medios de coacción si se recibe una orden del agente de policía encargado de la ejecución de una misión oficial. Todo agente de policía que haya utilizado, u ordenado la utilización de armas de fuego y otros medios de coacción tiene la obligación de informar de inmediato al respecto al Jefe de Policía. El agente de policía que haya utilizado u ordenado el uso ilícito de un medio de coacción se considera personalmente responsable del uso ilícito del medio de coacción La División de Asuntos Internos del Ministerio del Interior evalúa si el uso de dicho medio estuvo justificado. La División de Asuntos Internos del Ministerio del Interior se estableció como una dependencia orgánica en 2003, de conformidad con las recomendaciones de la Unión Europea (UE), y representa una forma moderna de trabajo y control de la policía.

75.Además del control interno, la Ley de la policía también reglamenta el control civil de la labor de la policía mediante el Consejo de Control Civil del Trabajo de la Policía, un órgano encargado de evaluar el ejercicio de las facultades de la policía con el propósito de proteger las libertades y los derechos humanos. La ley también reglamenta el control parlamentario de la policía por el Parlamento de Montenegro, por medio de un órgano de trabajo autorizado.

Cuadro 5, anexo

Uso de medios de coacción por agentes de la Dirección General de la Policía

Cuadro 6, anexo

Número de denuncias relativas al uso de medios de coacción

76.Los funcionarios públicos o empleados estatales, que también incluyen a los agentes penitenciarios y de policía, tienen la responsabilidad disciplinaria del desempeño de sus tareas y el cumplimiento de los deberes relacionados con sus funciones, en tanto que si las acciones de los funcionarios y empleados públicos contienen elementos de un delito civil se considera que incurren en responsabilidad penal.

77.Las víctimas de torturas y otros tratos inhumanos o degradantes tienen derecho a obtener una reparación mediante la interposición de una denuncia, la obtención de una indemnización, la presentación de mociones para que se les conceda resarcimiento por daños materiales, y recursos jurídicos.

El Protector de los Derechos Humanos y las Libertades (Ombudsman)

78.Toda persona que considere que se han vulnerado sus derechos y libertades por medio un acto, una acción u omisión de un órgano, puede recurrir al Protector de las libertades y los derechos humanos de Montenegro. La Ley sobre el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 42/11) dispone que el Protector en forma autónoma e independiente, sobre la base de los principios de la justicia y la equidad, adopte medidas para proteger las libertades y los derechos humanos cuando se hayan vulnerado mediante un acto, acción u omisión de las autoridades estatales, las autoridades administrativas estatales, los órganos de gobierno local y la administración local, los servicios públicos y otros titulares de facultades públicas (en adelante denominados autoridades), así como medidas para prevenir torturas y otros penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y para la protección contra la discriminación. En virtud de esta ley, el Protector y el empleado autorizado por este tienen derecho, sin aviso previo, a inspeccionar las instalaciones de las autoridades, las organizaciones, instituciones y otros locales en que están detenidas o pueden estar detenidas las personas privadas de libertad; sin aviso ni permiso previos, visitar a las personas privadas de libertad y verificar si se respetan sus derechos; sin la presencia de un funcionario u otra persona, ya sea en forma directa o por intermedio de un intérprete, mantener conversaciones con las personas privadas de libertad, así como con las demás personas que, según estima, pueden suministrarle información necesaria.

79.El Comité del Gobierno de Montenegro para la Vigilancia del Plan de Acción para la Prevención de la Tortura organiza y coordina las actividades de las autoridades estatales, las autoridades administrativas estatales y otras instituciones competentes para la aplicación del Plan de Acción para la Prevención de la Tortura, al tiempo que vigila las prioridades, la dinámica y los plazos de aplicación, evalúa los resultados obtenidos en relación con la aplicación del Plan de Acción y presenta al Gobierno de Montenegro el informe sobre la sinopsis de las condiciones, la evaluación y las medidas propuestas por lo menos dos veces al año.

Atención de salud

80.El artículo 69 de la Constitución de Montenegro establece que toda persona tiene derecho a la atención de la salud. Los niños, las mujeres embarazadas, las personas de edad y las personas con discapacidad tienen derecho a la atención de salud financiada con cargo a los ingresos públicos, a menos que ejerzan ese derecho por otros medios.

81.Mediante la ratificación de los convenios y los protocolos adicionales, Montenegro se comprometió a adoptar las leyes pertinentes que reglamentan y promueven la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. Se adoptaron las siguientes leyes sobre la base de las directivas y otros documentos del Consejo de Europa: la Ley de los servicios de salud (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 39/04) que establece los requisitos institucionales para la reforma del sistema de atención de salud con el objeto de incrementar la eficacia y calidad de la atención de salud; la Ley sobre la protección y el ejercicio de los derechos de las personas con trastornos mentales (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 32/05) que garantiza el ejercicio de los derechos y libertades de las personas con trastornos mentales, de conformidad con los documentos internacionales y las normas generales del derecho internacional; la Ley sobre la recopilación de datos en el ámbito de la atención de salud (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 80/08 y 40/11) que tiene principalmente por objeto vigilar las condiciones de salud de la población; la Ley sobre el servicio médico de emergencia (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 49/08), aprobada de conformidad con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las normas europeas de atención de emergencia de pacientes no hospitalizados; la Ley de las condiciones y el procedimiento para la interrupción del embarazo (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 40/10 y 40/11) que reconoce el derecho a decidir libremente el número de hijos que se desea tener y el momento de tenerlos, al tiempo que respeta la dignidad y la protección de las personas; la Ley sobre el tratamiento de la infecundidad y los procedimientos de procreación asistidos con tecnologías (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 74/09) que prohíbe el uso indebido de las ciencias biomédicas y armoniza las disposiciones constitucionales con el uso de los avances científicos en la medicina; la Ley de protección de los datos genéticos (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 25/2010) que se ajusta plenamente a las disposiciones constitucionales y al uso de los adelantos científicos de la medicina; la Ley de extracción y utilización de muestras biológicas (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 14/2010) que reglamenta la extracción, el uso, el almacenamiento, el transporte y la destrucción de muestras biológicas de origen humano de forma sistemática; la Ley de extracción y trasplante de órganos humanos con fines de tratamiento (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 76/09) que posibilita la adopción de las medidas necesarias para aumentar el número de trasplantes de órganos y hacer más humanas las condiciones de estos procedimientos médicos; la Ley sobre la ratificación del Protocolo adicional sobre la investigación biomédica del Convenio sobre los derechos humanos y la biomedicina que provee protección plena a la dignidad e identidad de todas las personas y garantiza a todas las personas, sin discriminación alguna, el respeto de su integridad y otros derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina; la Ley sobre la ratificación del Protocolo adicional que guarda relación con las pruebas genéticas por razones de salud del Convenio Europeo sobre los derechos humanos y la biomedicina.

Cuatro 7, anexo

Datos estadísticos sobre la atención de salud en Montenegro, 2006 - 2010

Artículo 8Prohibición de la esclavitud

82.La prohibición de la esclavitud se garantiza en el artículo 28 de la Constitución de Montenegro, que dispone que no se puede mantener a ninguna persona en la esclavitud ni en una condición servil.

83.El artículo 62 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a trabajar, a elegir libremente su ocupación y empleo, a unas condiciones de trabajo justas y humanas y a protección durante el desempleo.

84.La Constitución prohíbe el trabajo forzoso y dispone que las tareas siguientes no se consideren trabajo forzoso: el trabajo realizado habitualmente durante el cumplimiento de una condena de privación de la libertad; el desempeño de obligaciones de naturaleza militar o las obligaciones que se imponen a cambio de su cumplimiento; y la labor exigida en casos de crisis o accidente que amenaza vidas humanas o bienes. Las tareas siguientes se consideran "trabajo forzoso u obligatorio": el trabajo o servicio de una persona condenada sobre la base de una sentencia aplicable o de una persona a la que el tribunal ha impuesto servicios comunitarios. En virtud de la Ley de ejecución de sanciones penales, se asigna a las personas condenadas un tipo de trabajo acorde con el trato que se le debe dar y que esté en consonancia con su capacidad física y mental y las calificaciones profesionales, las competencias y los requisitos necesarios para el mantenimiento del orden y la disciplina.

85.Montenegro se adhirió por sucesión a los convenios siguientes de la Organización Internacional del Trabajo: Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (Nº 29), Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (Nº 105), Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Nº 182), Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (Nº 81), Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (Nº 129).

86.Montenegro es un Estado parte en las convenciones pertinentes de las Naciones Unidas, entre ellas la Convención sobre la Esclavitud, que entró en vigor en Ginebra el 25 de septiembre de 1926, el Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud, que entró en vigor el 7 de diciembre de 1953 (Gaceta Oficial de la República Federativa Popular de Yugoslavia, Tratados Internacionales y otros acuerdos, Nº 4/1956), la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, que entró en vigor en Ginebra el 7 de septiembre de 1956 (Gaceta Oficial de la República Federativa Popular de Yugoslavia, Tratados Internacionales y otros acuerdos, Nº 7/1958), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia, Tratados Internacionales, Nº 6/2001).

87.De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, la Estrategia nacional del Gobierno de Montenegro para combatir la trata de personas y las recomendaciones relativas a la cooperación entre el sector público, el Fiscal General del Estado y algunas organizaciones no gubernamentales, y en cooperación con la Oficina del Coordinador nacional sobre la lucha contra la trata de personas y la misión ante Montenegro de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, se firmó un acuerdo sobre cooperación mutua entre el Fiscal General del Estado, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educación y Ciencia, la Dirección General de la Policía y varios organizaciones no gubernamentales con miras a luchar contra la trata de personas en la práctica por medio de la prevención, la educación, el procesamiento penal de los autores de delitos y la protección de las posibles víctimas de la trata de personas, especialmente las mujeres y los niños.

88.La propuesta, vigilancia y aplicación de los mecanismos para la lucha eficaz contra la trata de personas recae dentro de la competencia del Ministerio del Interior. La Oficina de Lucha contra la Trata de Personas realiza actividades de vigilancia de la aplicación de normas, convenciones y acuerdos en el ámbito de la lucha contra la trata de personas, la elaboración de iniciativas para ajustar la legislación nacional a las normas internacionales en esta esfera, la consolidación de relaciones y la cooperación entre órganos nacionales e internacionales con el objeto de establecer mecanismos eficaces de lucha contra la trata de personas.

89.El título XXXV del Código Penal de Montenegro define los delitos de lesa humanidad y los valores protegidos en virtud del derecho internacional. Los primeros incluyen la trata de personas, que se tipifica como delito en el artículo 444 de dicho Código.

Cuadro 8, anexo

Estadísticas sobre causas que conllevan el delito de la trata de personas ( artículo 444), 2006-2011

90.La trata de niños con fines de adopción (art. 445) es un delito que entraña el secuestro de una persona menor de 14 años con fines de adopción en violación de las normas vigentes; también se establece que toda persona que adopte o intermedie en dicha adopción, que compre, venda o entregue a un niño menor de 14 años con ese fin, o que transporte, aloje u oculte a este niño será sancionada con una pena de uno a cinco años de cárcel. Toda persona que participe en estas actividades, ya sea por sí sola o en colusión con otras personas, será sancionada con una pena de por lo menos tres años de cárcel.

Cuadro 9, anexo

Estadísticas sobre causas que conllevan el delito de trata de niños con fines de adopción ( artículo 445), 2006 - 2011

91.El Código Penal tipifica como delito el cruce ilegal de la frontera del Estado y la trata de personas (art. 405). En el período de 2006 a 2011, la Dirección General de la Policía registró 24 acusaciones penales por 49 delitos de tortura, de conformidad con el artículo 405 del Código Penal.

Cuadro 10, anexo

Estadísticas sobre causas que conllevan el delito de cruce ilegal de la frontera del Estado y la trata de personas ( artículo 405), 2006 - 2011

92.Además, el artículo 446 del Código Penal tipifica como delito el "sometimiento a la esclavitud y transporte de personas esclavizadas".

Cuadro 11, anexo

Estadísticas sobre causas que conllevan el delito de sometimiento a la esclavitud y transporte de personas esclavizadas ( artículo 446), 2006 - 2011

93.Habida cuenta de los problemas y dificultades con que se enfrenten prácticamente todos los países para mantener registros estadísticos sobre la trata de personas, la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas estableció una comisión tripartita integrada por representantes de la Fiscalía General del Estado, el Tribunal Supremo y la Dirección General de la Policía, en la que también participa la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas y que hace el seguimiento de las estadísticas sobre la trata de personas, reúne datos y crea estadísticas unificadas sobre la trata de personas en Montenegro. Las estadísticas que se mencionan supra incluyen datos sobre los autores y las víctimas del delito de que se trata, así como la descripción general del proceso penal. Las estadísticas pormenorizadas que se mencionan supra son públicas y pueden consultarse en el sitio web de la Oficina – cuadro 12.

94.Si se examinan las sentencias condenatorias ejecutables, puede llegarse a la conclusión de que hubo 37 víctimas de la trata de personas en el período de 2004 a 2010. Con excepción de dos casos, se trató de extranjeros, y el promedio de edad fue de 18 a 35 años; hubo tres menores infractores, de 17 años. Los países de origen de las partes agraviadas fueron Serbia, Kosovo, Albania, Ucrania y Bangladesh.

Artículo 9Derecho a la libertad y a la seguridad personales

95.El artículo 29 de la Constitución de Montenegro dispone que toda persona tiene derecho a la libertad personal. La privación de la libertad está permitida solo por las razones y mediante los procedimientos establecidos en la ley. Debe notificarse inmediatamente a las personas privadas de libertad de las razones de ello, en su propio idioma o en un idioma que comprendan. Debe informarse a esas personas de que no tienen la obligación de formular una declaración. A petición de estas, las autoridades informan de inmediato acerca de la privación de la libertad a las personas que hayan elegido. Las personas privadas de libertad tienen derecho a que un abogado defensor de su elección esté presente durante el interrogatorio. La privación ilícita de la libertad se penalizará.

96.El artículo 30 de la Constitución de Montenegro dispone que las personas de quienes es razonable sospechar que han cometido un delito pueden detenerse y mantenerse detenidas únicamente con arreglo a la sentencia de un tribunal competente, si así se requiere para la ejecución de las actuaciones penales. Debe presentarse a los detenidos la decisión judicial en la que se explican las razones de la detención en el momento en que se los detiene o en un plazo máximo de 24 horas desde el momento de la detención. Los detenidos tienen derecho a apelar la decisión de detención, y el tribunal tiene 48 horas para emitir su decisión. La Constitución dispone que la duración de la detención se reduzca al período más breve posible, y se fija un límite de tres meses desde el día de la detención impuesta sobre la base de la decisión del tribunal de primera instancia. Este período puede prorrogarse durante otros tres meses sobre la base de la decisión del Tribunal Superior, y si no se ha presentado una acusación por escrito hasta la expiración de ese período se pone en libertad a los detenidos. La detención de menores no podrá exceder los 60 días.

97.El artículo 31 de la Constitución de Montenegro garantiza el respeto a la personalidad y a la dignidad humanas en actuaciones penales o de otra índole en caso de privación o restricción de la libertad y durante la ejecución de la pena de cárcel. Toda forma de violencia y de trato inhumano o degradante contra personas privadas de libertad o cuya libertad se ha limitado, incluida toda extorsión de confesión o declaración, está prohibida y se penalizará.

98.En el artículo 162 del Código Penal se tipifica como delito la privación ilegítima de la libertad. En el período de 2006 a 2011, la Dirección General de la Policía registró 38 acusaciones penales por 18 delitos de privación ilegítima de la libertad, de conformidad con el artículo 162 del Código Penal.

Cuadro 13, anexo

Estadísticas sobre causas que conllevan el delito de privación ilícita de la libertad ( artículo 162), 2006 - 2011

99.Las reglas de detención se enuncian en el Código de Procedimiento Penal. Con arreglo al artículo 4, en la primera audiencia debe informarse a los sospechosos del delito por el que se los acusa y las razones de las sospechas en contra de ellos. Debe darse al acusado la oportunidad de formular una declaración respecto de todos los hechos y las pruebas contra ellos y también de revelar todos los hechos y presentar todas las pruebas a su favor. Durante la primera audiencia, debe informarse a los sospechosos y a los acusados de que no están obligados a hacer declaraciones ni a responder a las preguntas que se les formulan y de que todas las declaraciones que hagan pueden usarse como pruebas. En el artículo 5 del Código se establecen los derechos de las personas privadas de libertad a que la autoridad competente del Estado les informe de inmediato en su propio idioma o en un idioma que comprendan de los motivos de su detención, y también de que les informe de que no están obligadas a formular una declaración, de que tienen derecho a un abogado defensor de su propia elección y a pedir que se informe de su detención a una persona de su elección, un representante consular o diplomático de un Estado del que son nacionales o un representante de una organización internacional pertinente, si son personas apátridas o refugiados. Las personas privadas de libertad sin sentencia del tribunal deben ser llevadas inmediatamente ante el fiscal competente del Estado, excepto en los casos establecidos en el Código mencionado.

100.El artículo 15 del Código de Procedimiento Penal define el derecho a un juicio sin dilaciones como una de las reglas fundamentales de las actuaciones penales. Según esta regla, los acusados tienen derecho a comparecer ante un tribunal en el plazo más breve posible y a que se celebre un juicio sin dilaciones. El tribunal tiene la obligación de llevar adelante las actuaciones sin demora y a prevenir todos los abusos de derechos de las partes en dichas actuaciones. La duración de la detención y otras formas de restricción de la libertad deben reducirse en la mayor medida posible.

101.El Código de Procedimiento Penal define la sospecha razonable como una condición previa para imponer la detención. La sospecha de que una persona ha cometido un delito es una condición importante no solo para imponer la detención sino también para iniciar actuaciones penales contra esa persona.

102.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, los agentes de policía autorizados pueden privar a una persona de libertad si hay razones para imponer la detención, pero están obligados a notificar al Fiscal General del Estado de ello, a preparar el registro oficial con la hora y el lugar de la privación de la libertad y hacer comparecer a la persona ante el Fiscal General del Estado sin dilaciones. El agente de policía autorizado entrega el registro oficial al Fiscal General del Estado, que asienta la declaración de la persona privada de la libertad acerca de la hora y el lugar de la privación de la libertad. Si las personas privadas de libertad no comparecen ante el Fiscal General del Estado en un plazo de 12 horas desde el momento de la privación de libertad, la policía está obligada a poner en libertad a esas personas. Las personas privadas de libertad de conformidad con el procedimiento que se describe supra no pueden ser detenidas nuevamente por el mismo delito.

103.La detención a los fines de investigación se impone mediante la decisión de un juez de instrucción y puede tener una duración máxima de un mes, transcurrido el cual solo puede mantenerse detenido al acusado sobre la base de una decisión que prorrogue la detención. Esta puede extenderse durante un período máximo de dos meses sobre la base de la decisión de un grupo de tres jueces del tribunal de primera instancia y de la moción justificada del Fiscal General del Estado. Se permite una apelación contra la decisión del grupo de jueces, pero esta no suspende la aplicación de la decisión. Si las actuaciones corresponden a un delito sancionable mediante una pena de prisión que excede los cinco años, el grupo del Tribunal Supremo puede, sobre la base de una moción justificada por el Fiscal General del Estado y por razones pertinentes, prorrogar la detención durante un período máximo de otros tres meses. Si la acusación por escrito no se ha presentado antes de la finalización de estos períodos, se pone en libertad a los acusados.

104.En el curso de la investigación, el juez de instrucción puede dar por finalizada la detención atendiendo a la moción del Fiscal General del Estado del acusado o de su abogado defensor. Una apelación de la decisión de poner fin a la detención no suspende la aplicación de la decisión. Con anterioridad a la adopción de la decisión sobre la moción de poner fin a la detención, presentada por el acusado o el abogado defensor, el juez de instrucción solicita la opinión del Fiscal General del Estado.

105.Tras la presentación de la acusación al tribunal y hasta la celebración de la audiencia principal, puede disponerse la detención o ponerse fin a esta únicamente sobre la base de la decisión emitida por el grupo, siempre que se recabe la opinión del Fiscal General del Estado si las actuaciones se llevan a cabo sobre la base de los cargos presentados por este. La detención puede durar un período máximo de tres años desde que se presenta la acusación hasta que se emite el fallo de primera instancia.

106.A fines de 2010 había un total de 1.588 personas condenadas, detenidas y que cumplían condenas por faltas leves en el Instituto de Ejecución de Sanciones Penales, desglosadas del siguiente modo: 1.052 personas cumplían condenas y 536 cumplían penas leves. Al 31 de diciembre de 2010, había un total de 536 personas detenidas en el sistema penitenciario de Montenegro, que representaban el 34% del número total de todas las categorías de personas privadas de libertad. De las 536 personas detenidas, el grupo más numeroso, que representaba el 71%, estuvo detenido durante un período de 1 a 12 meses, distribuido equitativamente entre detenciones de 1 a 3 meses, de 3 a 6 meses y de 6 a 12 meses. Un número algo más pequeño de personas, es decir el 13%, estuvieron detenidas durante un período de hasta 1 mes, en tanto que el 10% pasó de 12 a 18 meses detenido, y el 5% de 18 a 24 meses. El número de personas detenidas durante más de 24 meses es de solo un 1%.

Derecho a la concesión de una indemnización

107.El Código de Procedimiento Penal estipula que las personas privadas ilegítimamente o injustificadamente de libertad o que fueron condenadas de forma injustificada tienen derecho a que el Estado les conceda una indemnización y otros derechos establecidos en la legislación. Las personas condenadas o absueltas no tienen derecho a reclamar una indemnización si las actuaciones penales fueron el resultado de una falsa confesión en la investigación preliminar u otra, o si su condena se impuso debido a dichas declaraciones hechas durante las actuaciones, a menos que se les hubiera obligado a hacerlas.

108.El derecho a la concesión de una indemnización también se aplica a las personas que estuvieron detenidas o privadas de la libertad por la policía o el Fiscal General del Estado, o si su libertad se limitó debido a un fallo de los tribunales como consecuencia de un delito, pero las actuaciones penales no se instituyeron o se suspendieron mediante un fallo vinculante o el cargo se rechazó; las personas que cumplieron la condena y en el curso de la reapertura del procedimiento penal o en relación con una solicitud de examen judicial se beneficiaron de una pena de prisión menor que la condena cumplida, o se les impuso una sanción no privativa de la libertad, o se las declaró culpables pero la pena se suspendió; las personas que, debido a un error o una medida ilegítima de las autoridades fueron privados en forma injustificada de la libertad o se las mantuvo detenidas, o las autoridades administrativas competentes de la aplicación de las sanciones penales o una institución encargada de la aplicación de la medida determinaron que estuvieron detenidas durante un período más prolongado que el de la pena que se les impuso. Las personas que causaron la privación de la libertad o la detención por medios ilegítimos no tienen derecho a obtener una indemnización.

109.La ley reglamenta la responsabilidad por daños que se fundamenta exclusivamente en circunstancias objetivas, es decir, la condena injustificada y la privación injustificada de la libertad como consecuencia de una iniciativa destinada a proteger los derechos y valores de las personas, su integridad física y libertad personal. Para que la detención sea injustificada, las actuaciones deben suspenderse o finalizarse con la absolución o una sentencia vinculante que rechace los cargos. La privación injustificada de la libertad y la sentencia injustificada pueden dar lugar a la concesión de una indemnización por daños pecuniarios y no pecuniarios.

110.En los casos que se mencionan supra, la persona tiene derecho a reclamar una indemnización al Ministerio de Justicia y a iniciar el procedimiento contencioso ante el tribunal competente cuando no pueda alcanzarse un acuerdo pleno con el Ministerio de Justicia en relación con el tipo y la cuantía de los daños. Los fondos para el pago de la indemnización resultante de acuerdos celebrados se sufragan con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia.

Cuadro 14, anexo

Número de reclamaciones de indemnización por privación ilegítima de la libertad

111.Además del derecho a que se les conceda una indemnización, se reconocerá el derecho de las personas cuyo empleo fue rescindido o cuya condición de beneficiarias de prestaciones de seguridad social finalizó como resultado de una condena injustificada o la privación injustificada de la libertad, a los años de servicio y a las prestaciones de seguridad social como si hubieran seguido trabajando durante los años de servicio perdidos debido a la condena injustificada o a la privación injustificada de libertad. Los años de servicio incluyen también el período en que las personas no trabajaron debido a la condena injustificada o la privación injustificada de la libertad, por circunstancias ajenas a su voluntad.

Artículo 10Trato de las personas privadas de libertad

112.La presunción de inocencia se garantiza en la Constitución de Montenegro, que en su artículo 35 dispone que toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. Los acusados no tendrán la obligación de probar su inocencia. La sospecha en cuanto a la culpa será interpretada por los tribunales en favor del acusado. Este principio es una de las normas fundamentales en que se basan las actuaciones penales (art. 3 del Código de Procedimiento Penal: presunción de inocencia, in dubio pro reo). De conformidad con ello, el Código de Procedimiento Penal y la Ley de ejecución de sanciones penales disponen que las personas que cumplen penas de prisión y los detenidos no pueden alojarse en la misma celda.

113.Una de las normas fundamentales de las actuaciones penales, según se define en el Código de Procedimiento Penal, establece la prohibición de amenazar a los sospechosos, los acusados u otros actores en los procedimientos, o de ejercer violencia contra ellos, así como de obtener una confesión u otra declaración mediante la extorsión de estas personas, en tanto que el fallo del tribunal no puede basarse en la confesión ni en otra declaración obtenida mediante la extorsión, la tortura o el trato inhumano o degradante. La coacción, la extorsión para obtener una declaración, los malos tratos y la tortura están tipificados como delitos en el Código Penal de Montenegro.

Trato de los detenidos

114.Un conjunto especial de disposiciones del Código de Procedimiento Penal define el trato de los detenidos. No debe vulnerarse la dignidad ni la personalidad de los detenidos durante su detención. Las únicas restricciones que pueden imponerse a los detenidos son las necesarias para impedir su fuga, la incitación de terceras personas a que destruyan, oculten, alteren o falseen pruebas o rastros de un delito, o para prevenir contactos directos o indirectos de los detenidos a los fines de influir en los testigos, cómplices o partícipes (art. 181, párrs. 1 y 2).

115.En el artículo 181, párrafo 3, del Código se establece la norma según la cual no puede alojarse en la misma celda a detenidos y a personas que están cumpliendo una pena de prisión. De conformidad con dicha norma los detenidos de los que se tiene una sospecha bien fundamentada de que han participado en el mismo delito no se alojarán en la misma celda. Además, los detenidos de los que se tiene una sospecha bien fundamentada de que son reincidentes, de ser posible, no se alojarán en la misma celda que otros detenidos, en los que podrían ejercer una influencia perjudicial. Tampoco podrá alojarse en la misma celda a personas de diferente sexo.

116.Se garantiza a las personas privadas de libertad el trato humano y el respeto a la dignidad y la personalidad. Los derechos de los detenidos se definen en el artículo 182 del Código de Procedimiento Penal, a saber: el derecho a por lo menos 8 horas de sueño sin interrupciones por noche cada 24 horas, el derecho a por lo menos dos horas de actividad física al aire libre dentro de las instalaciones penitenciarias, el derecho a usar su propia ropa, sus propias sábanas, y a procurarse por su propia cuenta alimentos, libros, publicaciones profesionales, periódicos, productos de papelería y de dibujo, así como otros artículos para satisfacer sus necesidades cotidianas, con excepción de los que podrían utilizarse para causar lesiones, atentar contra la salud o como medio de fuga. En el curso de la investigación, el juez de instrucción puede, ex officio o atendiendo a la moción del Fiscal General del Estado, emitir una resolución de suspender o limitar temporalmente el derecho de los acusados de procurarse y utilizar periódicos si ello fuera perjudicial para el desarrollo de las actuaciones. Se puede interponer una apelación contra la decisión del juez de instrucción ante el grupo de tres jueces del tribunal de primera instancia.

117.Los detenidos pueden asumir la obligación de mantener limpias las instalaciones en que se alojan. Si los detenidos así lo solicitan, el juez de instrucción, o el presidente del grupo, con el consentimiento de la administración penitenciaria, puede permitir a los detenidos trabajar en las instalaciones penitenciarias de conformidad con su capacidad mental y física, siempre que ello no sea perjudicial para el desarrollo de las actuaciones. Por dicha labor los detenidos tendrán derecho a recibir la remuneración establecida por el administrador de la prisión.

118.Con la aprobación del juez de instrucción y cuando proceda, con la supervisión del juez o de una persona nombrada por el juez, los detenidos podrán, de conformidad con las reglas de conducta, recibir la visita de su cónyuge o pareja de hecho y sus familiares cercanos, a petición de estos, un médico u otras personas. Algunas visitas pueden prohibirse si pueden tener efectos perjudiciales en las actuaciones. Si los detenidos así lo requieren y con el conocimiento del juez de instrucción, los representantes diplomáticos y consulares de los Estados extranjeros tienen derecho a visitar a los detenidos que son nacionales de su Estado y a comunicarse con ellos sin supervisión. Los detenidos pueden recibir visitas del Comité contra la Tortura, el Comité Internacional de la Cruz Roja, así como representantes de organizaciones internacionales dedicadas a la protección de los derechos humanos, cuando ello se prevé en un tratado internacional ratificado. Con la aprobación del presidente del tribunal, los detenidos pueden recibir la visita de representantes de organizaciones nacionales y extranjeras que trabajan en el ámbito de la protección de los derechos humanos. Los detenidos pueden mantener correspondencia con personas fuera de la prisión, con el conocimiento y la supervisión del juez de instrucción. Este puede prohibir el envío y la recepción de correspondencia y otros artículos que podrían tener un efecto perjudicial en el curso de las actuaciones. La prohibición no se aplica a la correspondencia enviada por los detenidos a los tribunales internacionales y los órganos legislativos, judiciales y ejecutivos nacionales ni a la remitida por estos últimos. No podrá prohibirse en ningún caso el envío de una petición, denuncia o apelación.

119.No se supervisa la correspondencia ni la conversación entre el abogado defensor y el acusado detenido. El abogado defensor tiene derecho a mantener una conversación privada con los sospechosos detenidos antes de que estos comparezcan; la supervisión de esta conversación se limita a la observación y no incluye la escucha.

120.En casos de infracciones disciplinarias cometidas por los detenidos, el administrador de la prisión o la persona autorizada por este puede imponer al detenido una sanción disciplinaria consistente en restricciones de visita o reclusión en régimen de aislamiento durante un período de hasta 15 días. Estas restricciones no se aplican a la comunicación entre los detenidos y su abogado defensor. Puede interponerse una apelación contra la decisión o sanción disciplinaria ante el juez de instrucción en un plazo de 24 horas desde la recepción de dicha decisión. La apelación no tiene por efecto suspender la aplicación de la decisión. El juez de instrucción emite una decisión sobre la apelación en un plazo de tres días desde la recepción de esta. La adopción de normas que reglamenten la detención en forma más pormenorizada es competencia del ministerio responsable del poder judicial.

Detención de menores infractores

121.El trato de menores como autores de un delito y de niños y menores como partes en las actuaciones, que se basa en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y en el reconocimiento de los intereses de los menores infractores. y que tiene en cuenta su madurez, grado de desarrollo, capacidad y características personales, así como la gravedad del delito a los efectos de su reforma y reintegración social, se reglamenta en virtud de la Ley sobre el trato de los menores en el procedimiento penal (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 64/11). Esta ley establece que los menores infractores deben alojarse en celdas distintas de los adultos. Con carácter excepcional, los jueces de menores podrán disponer el alojamiento de menores en la misma celda que los adultos, siempre que estos no tengan un efecto adverso en ellos, a fin de que el aislamiento de menores no tenga consecuencias perjudiciales para el desarrollo de su personalidad. Se proporcionará a los menores detenidos, en el marco de sus necesidades y competencias, acceso a los planes de estudio y al apoyo psicológico y social acorde con sus necesidades y capacidades. El juez de menores tiene la obligación de prestar atención especial a las características personales de los menores detenidos, así como a las necesidades de protección de su personalidad durante la detención.

122.La Ley sobre el trato de los menores en el procedimiento penal entró en vigor el 5 de enero de 2012, y comenzará a aplicarse el 1 de septiembre de 2012. Hasta tanto comience a aplicarse, seguirán en vigor las disposiciones del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y la Ley de ejecución de sanciones penales que reglamentan la ejecución de sanciones penales contra los menores infractores, así como el Reglamento sobre la ejecución de órdenes de comparecencia.

123.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, se aloja a los menores infractores en celdas separadas de los adultos. En forma excepcional, el juez de menores podrá disponer que los menores se alojen con adultos si el aislamiento de los menores se extenderá durante un período más prolongado, aunque también existe la posibilidad de alojar a menores en la misma celda que adultos, siempre que estos no tengan un efecto adverso en los primeros. El juez de menores ejerce las mismas facultades respecto de los menores detenidos que las que ejerce el juez de instrucción respecto de los detenidos.

124.El Ombudsman, en su calidad de mecanismo nacional que garantiza la protección de las personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, toma medidas para prevenir que esto suceda, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. A los efectos de adquirir conocimientos sobre la condición de los órganos, organizaciones e instituciones para alojar a las personas privadas de libertad o las personas cuya libertad de circulación se ha restringido y también de emitir una opinión profesional, el Protector establece un órgano asesor integrado por expertos de las esferas pertinentes. La ley también dispone que el Protector coopere directamente con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

125.En 2009 el Protector inspeccionó las instalaciones de detención de cuatro dependencias regionales de policía y ocho divisiones de policía. En 2010 se inspeccionaron las instalaciones de la dependencia regional de policía de Bijelo Polje. En el curso de la inspección se determinó que las instalaciones cumplían con las Normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (CPT) y el Reglamento que se menciona supra.

Trato de las personas condenadas

126.Las penas de prisión en Montenegro se cumplen en el Instituto de Ejecución de Sanciones Penales y el control de dicha ejecución recae dentro del mandato del Ministerio de Justicia, de conformidad con la ley.

127.El Instituto se estableció en 1994 mediante el Decreto del Gobierno de la República de Montenegro (Gaceta Oficial de la República de Montenegro,Nº 31/94) de 19 de septiembre de 1994, con el objeto de establecer un único sistema penal en Montenegro. El Instituto cumple su función básica por conducto de seis dependencias orgánicas, a saber: Servicio Penitenciario-Correccional, Prisión de Podgorica, Prisión de Bijelo Polje, Servicio Médico, Centro de FormaciónyServicio de Asuntos Generales.

128.En el Servicio Penitenciario-Correccional de Podgorica se ejecutan las penas de reclusión de 40 años, así como las penas de prisión de menores infractores y las dictadas contra mujeres en actuaciones penales y relativas a delitos menores. La Prisión de Podgorica funciona como centro de detención de personas sospechosas, acusadas y condenadas en actuaciones penales. La Prisión de Bijelo Polje se utiliza como centro de detención de personas sospechosas, acusadas y condenadas en actuaciones penales, a penas de hasta seis meses de cárcel y penas de prisión dictadas contra hombres en actuaciones relativas a delitos menores. A fin de reducir la carga de la Prisión de Podgorica, tanto en lo que se refiere a cuestiones de organización como de capacidad de alojamiento, se estableció una División especial para la ejecución de condenas breves de hasta seis meses de cárcel y de penas de reclusión dictadas contra hombres en actuaciones relativas a delitos leves. Se brinda cuidado de salud a las personas condenadas y detenidas por conducto del Servicio Médico en los niveles primario y secundario por medio de atención interna y externa de pacientes. El Centro de Formación de Personal imparte programas de estudio para la capacitación de pasantes, la formación profesional de funcionarios públicos y empleados estatales en los ámbitos necesarios para el trabajo en el Instituto. El Servicio de Asuntos Generales funciona por medio de cuatro oficinas especializadas en los siguientes ámbitos: asuntos jurídicos y administrativos, asuntos financieros y contables, asuntos comerciales, y cuestiones auxiliares y técnicas.

129.La Ley de ejecución de sanciones penales dispone que puede negarse o limitarse determinados derechos a los autores de delitos solo en la medida en que eso corresponda a la naturaleza y el contenido de dicha sanción y de manera que se garantice el respeto de la personalidad de los autores y su dignidad humana. Toda medida que entrañe someter a personas a alguna forma de tortura o malos tratos, así como experimentos médicos y científicos, está prohibida y se penalizará. Las medidas prohibidas incluyen principalmente las que no guardan proporción con el mantenimiento del orden y la disciplina en una organización o dependencia orgánica o que son ilícitas y que por consiguiente pueden dar lugar a sufrimientos y a una limitación inadecuada de los derechos fundamentales de las personas condenadas. Las personas condenadas que han sido víctimas de estas medidas prohibidas tienen derecho a que se les conceda una indemnización.

130.Cuando cumplen la pena de prisión, las personas condenadas no podrán ser objeto de un trato más desfavorecido por motivos de raza, color, sexo, religión, ideología política o de otra índole, grupo étnico o social, condición económica, nacimiento, educación, situación social, u otras características. Las medidas respecto del trato se ajustan, en la mayor medida posible, a la personalidad de las personas condenadas y dependen de los resultados alcanzados. Podrán aplicarse medidas de coacción contra las personas condenadas únicamente en las condiciones y formas establecidas por ley y las normas adoptadas al respecto.

131.Se garantiza a las personas condenadas el cumplimiento de sus necesidades culturales y religiosas básicas, el mantenimiento de la higiene personal y la participación en actividades físicas. Se informa a las personas condenadas de todos los acontecimientos importantes que ocurren en el país y en todo el mundo a través de los medios de comunicación.

132.Las personas condenadas cumplen su pena junto a otras personas en la misma situación, y únicamente lo hacen aisladamente si así lo requiere el estado de salud de estos o la necesidad de mantener la disciplina. Los hombres y las mujeres cumplen la pena de prisión en establecimientos separados. Por lo general, las personas condenadas a 30 años de cárcel cumplen la sentencia en instalaciones separadas de los demás condenados. Por lo general se aloja a los adultos en instalaciones separadas de los menores. No puede alojarse en la misma celda a personas que cumplen una pena de prisión con las que se encuentran detenidas.

133.Cuando se utilizan medios de coacción contra personas condenadas, el Instituto de Ejecución de Sanciones Penales tiene la obligación de preparar un informe que contiene los datos y la evaluación de que se han sobrepasado los límites del mandato y entregarlo al Ministerio de Justicia, en tanto que el director del Instituto tiene la obligación de notificar de ello al presidente del tribunal, que ejerce la supervisión respecto del trato lícito de los detenidos.

134.Las personas condenadas tienen derecho a la enseñanza básica y profesional. Se organizan cursos de enseñanza básica para personas condenadas, en particular menores y adultos jóvenes que no han finalizado la escuela primaria, y también pueden organizarse cursos de formación profesional. Puede darse a las personas condenadas la posibilidad de rendir exámenes fuera de las instalaciones penitenciarias. Estas también tienen derecho a la asistencia letrada en cuanto a la adopción de las medidas necesarias para proteger sus derechos. De conformidad con las necesidades del trato que se les debe dar, se asigna a las personas condenadas el tipo de trabajo que corresponde a su capacidad mental y física y sus calificaciones profesionales, competencias y necesidades para el mantenimiento del orden y la disciplina. Las personas condenadas que trabajan tienen derecho a la remuneración por su labor.

135.Las personas condenadas que son nacionales extranjeros tienen derecho a dirigirse a la misión diplomática y consular de su país o del país que protege sus intereses mediante la presentación de documentos informativos, en tanto que las personas apátridas o los refugiados pueden solicitar ayuda a una organización que protege sus intereses. Si las personas condenadas son ciudadanos extranjeros, personas apátridas o refugiados, tienen derecho a una visita del representante consular de su país o del país que protege los intereses de estos ciudadanos, así como del representante de una organización oficial que protege los intereses de los refugiados.

136.Pueden usarse medios de coacción contra las personas condenadas únicamente cuando sea necesario para prevenir la fuga, la agresión física de personas que cumplen una función oficial o personas condenadas, para impedir que el autor lesione a otros o a sí mismo o cause daños materiales, y cuando sea necesario para reprimir la resistencia a las órdenes legítimas impartidas por personas que desempeñan funciones oficiales.

Cuadro 15, anexo

Adultos autores de delitos, por sexo, 2001-2010

Trato de menores infractores

137.El Código Penal de Montenegro contiene disposiciones especiales relativas a los menores infractores. De conformidad con sus disposiciones, las personas que en el momento de cometer un acto ilícito tipificado como delito tienen menos de 14 años (niños) no podrán ser objeto de sanciones penales. Solo las personas mayores de 14 años que han cometido un delito penalizado en la legislación mediante una pena de prisión superior a los cinco años pueden ser sancionadas si, debido al grado de culpabilidad de los autores y la gravedad del delito no sería razonable dictar una medida correctiva.

138.En el marco de la finalidad general de las sanciones penales, las medidas correctivas y la pena de prisión de menores infractores tienen por objeto garantizar la protección y asistencia de estos, la supervisión, el suministro de formación profesional y el fomento de la responsabilidad personal, garantizando así que se corrijan, reformen y desarrollen en forma apropiada. El propósito de la pena de prisión de menores infractores también es ejercer una influencia firme en los menores infractores para que no cometan nuevos delitos en el futuro, así como en otros menores a fin de que no cometan delitos.

139.Solo podrá imponerse una pena de prisión de seis meses a ocho años como máximo, contra menores infractores. Con carácter excepcional, podrá imponerse una pena de prisión a un menor infractor de una duración de hasta 10 años por delitos penalizados con un mínimo de 10 años de cárcel. Los menores infractores mayores de 14 años cumplen la condena de prisión en instalaciones penitenciarias-correccionales especiales donde pueden permanecer hasta los 23 años. Si la sentencia no se ha cumplido hasta entonces, se los remite a la penitenciaría-correccional de adultos. Con carácter excepcional, las personas que han cumplido los 23 años pueden permanecer en la penitenciaría-correccional para menores infractores si ello es necesario para permitirles finalizar su educación o formación profesional, hasta los 25 años como máximo. Los menores condenados que, en el curso del cumplimiento de su pena de prisión se han comportado correctamente y se han esforzado por trabajar y estudiar pueden gozar de una licencia otorgada por el director de la institución en que están alojados para visitar a sus padres o familiares cercanos. La licencia podrá otorgarse dos veces al año como máximo y su duración no podrá exceder los 14 días. No podrán imponerse a los menores infractores condenados restricciones de correspondencia con sus padres y otros familiares cercanos. Con carácter excepcional, podrá imponerse a los menores condenados una sanción disciplinaria de reclusión en régimen de aislamiento durante un período de 10 días; si los menores infractores alcanzan la mayoría de edad en el curso del cumplimiento de la pena de prisión dicha sanción podrá tener una duración de hasta 30 días.

Cuadro 16, anexo

Menores infractores por sexo 2001-2010

Sanciones disciplinarias contra empleados del Instituto de Ejecución de Sanciones Penales

140.Como norma general, la Ley de funcionarios públicos y empleados del Estado establece la responsabilidad de los empleados del sistema penitenciario en caso de que estos violen sus deberes oficiales. En 2010 se incoaron 17 procedimientos disciplinarios contra 34 empleados. Se finalizaron todos los procedimientos, se impusieron multas a 33 empleados y se sancionó mediante la rescisión del empleo a 3.

Artículo 11Cumplimiento de una obligación contractual

141.El artículo 29 de la Constitución de Montenegro (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 01/07) garantiza la libertad personal, en tanto que la privación de la libertad se permite únicamente por las razones establecidas por ley y mediante los procedimientos dispuestos en ella. La Constitución garantiza el respeto del principio de legalidad (art. 33) según el cual nadie puede ser castigado por un acto que no estaba penalizado por ley con anterioridad a ser cometido, ni puede imponerse un castigo que no estaba previsto por dicho acto.

142.El Código Penal de Montenegro no tipifica el incumplimiento de una obligación contractual como delito, razón por la cual no puede imponerse una pena de prisión por este motivo, ni tampoco puede imponerse en forma alguna una pena de prisión a una persona por su incapacidad de cumplir una obligación contractual.

143.Con arreglo a la Ley de obligaciones (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 47/08), el acreedor en una obligación contractual está autorizado a reclamar al deudor que cumpla la obligación, en tanto que el deudor está obligado a cumplirla de buena fe y conforme a lo dispuesto. Si el deudor no cumple su obligación o se atrasa en dicho cumplimiento, el acreedor también tiene derecho a reclamar daños por la pérdida sufrida en consecuencia.

Artículo 12Libertad de circulación

144.El artículo 39 de la Constitución de Montenegro garantiza a todas las personas en Montenegro el derecho a la libertad de circulación y residencia, así como el derecho a salir del país. La libertad de circulación y residencia en Montenegro, así como la libertad de salir del país, podrá limitarse si así se requiere para la realización de actuaciones penales, la prevención de enfermedades contagiosas o la seguridad de Montenegro.

145.La violación del derecho a la libertad de circulación y residencia constituye un delito en virtud del Código Penal de Montenegro, que dispone que toda persona que ilícitamente niegue o limite el derecho de otra persona a la libertad de circulación o residencia en el territorio de Montenegro sea sancionada con una multa de hasta un año de cárcel. Si este delito ha sido cometido por una persona en su capacidad oficial, se penaliza con hasta tres años de cárcel.

146.En el período de 2006 a 2011, la Dirección General de la Policía registró dos acusaciones penales que conllevan tres delitos de violación del derecho a la libertad de circulación y residencia que figuran en el artículo 163 del Código Penal.

Cuadro 17, anexo

Estadísticas sobre causas que conllevan el delito de violación de la libertad de circulación y residencia ( artículo 163), 2006 - 2011

147.Todos los derechos y obligaciones incluidos en el artículo 12 del Pacto se reconocieron y transpusieron en el ordenamiento jurídico que rige el ingreso, la circulación y la residencia de extranjeros en el territorio de Montenegro, incluida la salida de extranjeros del país – Ley de extranjería (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 82/08, 72/09 y 32/11). Los artículos 8 y 10 de la Ley de extranjería establecen que no podrán entrar en Montenegro los extranjeros que no tengan un documento de viaje válido que contenga una visa o permiso de residencia, a menos que la legislación o un tratado internacional dispongan lo contrario; no cuenten con medios financieros suficientes para su subsistencia durante su estadía en Montenegro y para regresar al país de donde vinieron o para viajar a un tercer país; estén en tránsito y no reúnan los requisitos para entrar en el tercer país; estén en vigencia medidas de seguridad consistentes en el alejamiento y la expulsión, o su permiso de residencia se ha cancelado; así se requiera por razones de seguridad nacional, orden público y salud pública; y figuren como autores de delitos internacionales en los registros pertinentes. La prohibición de ingreso se asienta en un documento de viaje válido.

148.El artículo 9 de la Ley de extranjería dispone que no se permite a un extranjero salir de Montenegro si usa un documento de viaje de otra persona, un documento de viaje o cualquier otro documento inválido o falso; se tienen sospechas razonables de que se propone evitar actuaciones por delitos o por faltas leves, pena de prisión, ejecución de una demanda o privación de libertad; o así se requiere por razones de seguridad nacional y orden público. Una vez que las razones mencionadas han perdido vigencia, se permite al extranjero salir de Montenegro.

149.El artículo 33 de la Ley de extranjería reglamenta la expiración del plazo de residencia de extranjeros de hasta 90 días en los siguientes casos: por cancelación del plazo; vencimiento del período de validez de la visa; vencimiento del plazo de seis meses contado a partir del día de la primera entrada en Montenegro; por haber sido devueltos a Montenegro sobre la base de la readmisión; por permanencia irregular.

150.El artículo 53 de la Ley de extranjería dispone que la residencia temporal en Montenegro deja de tener validez para los extranjeros si: su permiso de residencia temporal se ha cancelado; si se les han impuesto medidas de seguridad consistentes en el alejamiento y la expulsión; las razones por las cuales se ha aprobado su residencia temporal han perdido vigencia; o durante el período de residencia temporal han permanecido fuera de Montenegro durante más de 90 días. El derecho a la residencia permanente de los extranjeros pierde validez en virtud del artículo 59 si: se les han impuesto medidas de seguridad consistentes en el alejamiento y la expulsión; se ha establecido que los extranjeros salieron de Montenegro o pasaron más de un año sin interrupciones en otro Estado sin haber notificado al Ministerio a este respecto; se les negó el estatuto de residencia permanente; renunciaron a su residencia permanente a partir de la fecha en que presentaron su declaración en este sentido; adquirieron la ciudadanía montenegrina.

151.En el período del 5 de mayo de 2008 al 1 de enero de 2012, el Ministerio del Interior (junto con los Consulados Generales de Frankfurt y Nueva York) emitieron 304.828 pasaportes. En total se rechazaron 2.830 solicitudes de pasaportes. Montenegro otorgó asilo a cuatro personas.

Artículo 13Expulsión de extranjeros

152.En virtud del artículo 32 de la Ley de extranjería pueden cancelarse los permisos de residencia de extranjeros de hasta 90 días si: estos no tienen documento de viaje válido u otro documento para cruzar la frontera del Estado; no reúnen las condiciones de entrada y salida establecidas por ley; no tienen medios de subsistencia para su estadía en Montenegro ni para regresar al país del que provienen o para viajar a un tercer país; no han pagado una multa impuesta en Montenegro; se tiene una sospecha razonable de que no utilizarán la residencia para la finalidad solicitada. La Dirección General de la Policía emite una decisión sobre la cancelación del permiso de residencia. La decisión fija el plazo para que los extranjeros salgan del territorio de Montenegro e impone una prohibición de ingreso en Montenegro durante un período determinado.

153.El permiso temporal de residencia de extranjeros podrá cancelarse si se ha establecido posteriormente (art. 52 de la Ley de extranjería) que: existen razones en virtud del artículo 8 de la Ley de extranjería (ya citadas supra); están empleados y trabajan sin un permiso de trabajo válido, violando así las disposiciones de la ley que reglamenta el empleo y el trabajo de extranjeros; la residencia temporal no se utiliza para la finalidad solicitada en el permiso emitido. Al adoptar una decisión sobre la cancelación del permiso de residencia temporal, se tendrán en cuenta en particular los siguientes elementos: la duración de la residencia; circunstancias familiares, financieras y de otra índole; el plazo en que los extranjeros deben salir de Montenegro, que no debe exceder los 30 días; el período de validez de la prohibición de ingreso en Montenegro.

154.En el período del 1 de enero de 2011 al 20 de febrero de 2012, el Ministerio del Interior registró seis cancelaciones de permisos de residencia para extranjeros a los que se habían otorgado permisos de residencia temporales.

155.En virtud del artículo 58 de la Ley de extranjería puede cancelarse el permiso de residencia permanente para los extranjeros si: se los ha condenado en Montenegro por medio de una decisión vinculante a seis meses de pena de prisión incondicional por un delito que es objeto de acciones judiciales ex officio; así lo exigen razones de seguridad nacional, orden público o salud pública; se ha establecido que hay razones para anular el permiso de residencia permanente; presentaron datos de identidad falsos u ocultaron circunstancias que son pertinentes para emitir una decisión sobre el reconocimiento del derecho a la residencia permanente.

156.El Código Penal de Montenegro establece la expulsión de los extranjeros del país como una medida de seguridad impuesta contra los infractores. Puede imponerse la medida de expulsión de extranjeros del país si se ha dictado una sanción o una condena en suspenso contra los infractores. El tribunal puede expulsar a extranjeros que han cometido delitos del territorio de Montenegro durante un período de 1 a 10 años, o para siempre, si han cometido delitos en forma reiterada. Al decidir si ha de imponerse esta medida, el tribunal presta la debida consideración a la naturaleza y gravedad de los delitos cometidos, los motivos por los cuales se cometieron, la forma en que se cometieron y cualquier otra circunstancia que indique por qué no debería permitirse a los extranjeros permanecer en Montenegro. El plazo de expulsión comienza a regir a partir de la fecha en que la decisión a ese respecto entra en vigor, siempre que no se descuente de dicho período el tiempo que la persona ha pasado en la cárcel. La medida de seguridad consistente en la expulsión de extranjeros del país no puede imponerse contra infractores que gozan de protección en virtud de tratados internacionales ratificados.

Artículo 14Derecho a un juicio imparcial

Igualdad ante los tribunales y a un juicio imparcial

157.La Constitución garantiza el derecho a un juicio público e imparcial dentro de un plazo razonable como un derecho personal, lo que significa que toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido de conformidad con la ley. La Constitución de Montenegro prohíbe la discriminación directa o indirecta, por cualquier razón, lo que también incluye la prohibición de la discriminación de las personas naturales o jurídicas extranjeras al acceso a los tribunales en favor de los nacionales. La Constitución también garantiza el derecho de toda persona a igual protección de sus derechos y libertades. Estos se ejercen de conformidad con la Constitución y los acuerdos ratificados a nivel internacional. Todas las personas son iguales ante la ley, independientemente de toda particularidad o característica personal. Toda persona tiene derecho a interponer recursos ante las instituciones internacionales para la protección de sus propios derechos y libertades garantizadas en virtud de la Constitución. La igualdad de acceso a los tribunales de los nacionales y de las personas naturales o jurídicas extranjeras también incluye igual derecho a la asistencia letrada, que se garantiza a todos en virtud de la Constitución. Esta también dispone que la audiencia ante el tribunal sea pública y que los fallos se dicten públicamente. Con carácter excepcional, el público podrá ser excluido de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática en la medida estrictamente necesaria, o en procedimientos judiciales que atañen a menores de edad, o cuando el interés de la vida privada de las partes exija lo contrario, en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores, o a fin de proteger secretos militares, comerciales u oficiales y en aras de la seguridad y la defensa de Montenegro.

158.Estos principios constitucionales y derechos garantizados, como los aspectos relativos a un juicio imparcial, se detallan en la Ley de tribunales, la Ley de procedimiento civil, el Código de Procedimiento Penal, la Ley sobre el procedimiento no contencioso, la Ley de procedimientos administrativos generales, la Ley relativa a la quiebra y la Ley de protección del derecho a un juicio imparcial.

159.Las disposiciones de la Ley de procedimiento civil y la Ley de tribunales se aplican de conformidad con ello en lo referente a las controversias administrativas relativas al derecho a un juicio imparcial.

Presunción de inocencia

160.La Constitución garantiza la presunción de inocencia al disponer que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. El acusado no tiene la obligación de probar su inocencia. El tribunal interpreta la duda respecto de la culpa en beneficio del acusado. La Constitución también garantiza el derecho de toda persona a la defensa y, especialmente, el derecho a que se le informe, en un idioma que comprenda, acerca de los cargos que se le imputan; a que se le dé suficiente tiempo para preparar su defensa y a defenderse personalmente, o por conducto de un abogado defensor de su propia elección. La Constitución también garantiza el derecho a la asistencia letrada al disponer que toda persona tiene derecho a dicha asistencia letrada suministrada por el colegio de abogados, una asociación profesional independiente y autónoma, y otros servicios, en forma gratuita de conformidad con la ley.

161.La presunción de inocencia también se garantiza en virtud del Código de Procedimiento Penal. Las autoridades estatales, los medios de información, las asociaciones de ciudadanos, las figuras públicas y otras personas tienen la obligación de respetar el principio de la presunción de inocencia y no pueden violar otras normas de procedimiento, los derechos de los acusados y las partes agraviadas, ni el principio de independencia del poder judicial mediante declaraciones públicas relativas a los procedimientos penales en curso. El tribunal emite la decisión más favorable al acusado si, una vez que se han aportado todas las pruebas disponibles y estas se han presentado en los procedimientos penales, solo persiste una sospecha respecto de la existencia de un aspecto importante del delito, o respecto de los hechos de los que depende la aplicación de una disposición del Código Penal o del Código de Procedimiento Penal.

Notificación de los cargos y defensa

162.La Constitución de Montenegro garantiza el derecho de toda persona a que se le informe, en un idioma que comprenda, acerca de los cargos que se le imputan, a que se le dé suficiente tiempo para preparar su defensa y a defenderse personalmente o por conducto de un abogado defensor de su propia elección.

163.El Código de Procedimiento Penal dispone que, durante la primera audiencia, se informe a los sospechosos del delito del que se les acusa, así como de las razones de que se sospeche de ellos. Se da a los acusados la oportunidad de formular una declaración relativa a todos los hechos y las pruebas que se les imputan y a que presenten todos los hechos y pruebas a su favor.

164.El Código de Procedimiento Penal dispone que una autoridad estatal competente informe de inmediato a todas las personas privadas de libertad en su propio idioma o en un idioma que comprendan, acerca de las razones de su detención y, al mismo tiempo, que se les informe de que no están obligadas a formular una declaración, de que tienen derecho a un abogado defensor de su elección, así como a que un representante diplomático o consultar del Estado del que son nacionales o un representante de una organización internacional pertinente, si son personas apátridas o refugiados, les informen de su privación de libertad. Las personas privadas de libertad sin una sentencia deben comparecer ante el fiscal del Estado competente sin dilaciones, excepto en los casos especificado en el Código mencionado.

165.Además del derecho a la defensa garantizado en la Constitución, este derecho también se establece en el Código de Procedimiento Penal de manera que el acusado tiene derecho a defenderse en forma personal o con la asistencia profesional de un abogado defensor de su elección. El acusado tiene derecho a que lo represente un abogado defensor durante el juicio. Con anterioridad a la primera audiencia, se informa al acusado de su derecho a contratar un abogado defensor, a acordar con este la forma que asumirá la defensa y a que el abogado defensor esté presente durante la audiencia. Debe advertirse al acusado de que todo lo que diga podrá utilizarse como una prueba en su contra. Si el acusado no contrata un abogado defensor por sí mismo, se le asigna un abogado defensor ex officio, de conformidad con el Código. Se da al acusado suficiente tiempo y posibilidades de preparar su defensa. Los sospechosos tienen derecho a un abogado defensor de conformidad con el Código de Procedimiento Penal.

166.El Código de Procedimiento Penal dispone que si el acusado se encuentra detenido, el abogado defensor puede mantener correspondencia y conversaciones con este sin supervisión alguna. El abogado defensor tiene derecho a mantener conversaciones privadas con el sospechoso privado de libertad inclusive antes de que sea interrogado. Esta conversación antes de la primera audiencia solo puede fiscalizarse en forma visual, y no se puede escuchar el contenido de la conversación. El abogado defensor está autorizado a adoptar todas las medidas necesarias a favor del acusado que se ajusten a las disposiciones del Código.

167.La Ley de tribunales dispone que el tribunal tiene la obligación de permitir a las partes y sus representantes examinar, transcribir o copiar los expedientes inmediatamente después de solicitarlos o dentro de un plazo de tres días como máximo; que otra persona a quien se ha negado el derecho a examinar los expedientes tiene derecho a interponer ante el presidente del tribunal una solicitud para que este decida, dentro de un plazo de tres días, respecto de la presentación a las partes interesadas de los expedientes para que estos tomen conocimiento de ellos.

Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable

168.El tribunal está obligado a llevar adelante procedimientos sin dilaciones, dentro de un plazo razonable, al menor costo posible, y prevenir todo abuso de los derechos de las partes en los procedimientos. Si las partes, los coadyuvantes, sus representantes jurídicos o intermediarios se proponen dañar a otra persona o alcanzar un objetivo de manera contraria a la establecida por las buenas prácticas, la conciencia y la honestidad, abusándose así de los derechos reconocidos por la ley, el tribunal puede imponerles una multa u otras medidas, conforme a lo dispuesto en la ley. Con arreglo a la Ley de procedimiento civil, el tribunal dictará el fallo en un plazo de 30 días como máximo a partir de la fecha en que finalizó la audiencia principal. La fecha en que se preparó el fallo por escrito se considera la de emisión de la decisión. Al término de la audiencia principal el tribunal notifica a las partes presentes de la fecha en que se dictará el fallo. Las partes, o sus representantes o intermediarios, tienen la obligación de concurrir en persona al edificio del tribunal para recibir la notificación del fallo.

169.El Código de Procedimiento Penal dispone que el acusado tiene derecho a comparecer ante el tribunal a la mayor brevedad posible, a que su juicio se celebre sin dilaciones y a prevenir todos los abusos de derechos que competen a los participantes en los procedimientos.

170.Se aprobó una Ley especial de protección del derecho a juicio en un plazo razonable (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 11/07) con el objeto de proteger dicho derecho, como uno de los aspectos del derecho a un juicio imparcial, que prevé dos recursos jurídicos de protección del derecho que se menciona más arriba, es decir, el derecho a agilizar los procedimientos y a la demanda de satisfacción equitativa, a los efectos de garantizar una protección más eficaz a nivel nacional, de conformidad con el artículo 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. La Constitución también prevé la posibilidad de interponer una reclamación en el ámbito constitucional por violación de las libertades y los derechos humanos garantizados en virtud de la Constitución, tras haber agotado todos los recursos jurídicos efectivos que representan el medio nacional definitivo de proteger todos las libertades y los derechos humanos garantizados en virtud de la Constitución, incluido el derecho a un juicio imparcial.

171.La Ley de protección del derecho a juicio en un plazo razonable, en vigor desde 2008, ha resultado ser un recurso jurídico eficaz comprobado para proteger el derecho antes mencionado a nivel nacional, lo que llevará a una reducción del número de casos presentados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

172.La Ley de protección del derecho a juicio en un plazo razonable, que define los mecanismos para proteger este derecho durante los procedimientos (recurso de revisión para agilizar los procedimientos), comenzó a aplicarse en 2008. Ese año se interpusieron en total 40 recursos de revisión y todos se resolvieron. Tras la finalización de los procedimientos judiciales de conformidad con las normas del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, se adquiere el derecho a presentar una demanda de satisfacción equitativa y se la interpone ante el Tribunal Supremo de Montenegro. En 2008 se incoaron 11 de estas causas y todas se resolvieron; el tribunal se declaró incompetente en 1 causa, se desestimaron 9 causas y en relación con 1 causa la demanda se asentó en el registro de "Casos civiles y no contenciosos".

173.En 2009 se interpusieron 73 recursos de revisión para agilizar los procedimientos y todos se resolvieron.

Cuadro 18, anexo

Datos sobre recursos de revisión

174.En 2009 se interpusieron en total 13 causas de satisfacción equitativa y todas se resolvieron: el tribual se declaró incompetente en 1 causa, se rechazaron 11 causas y la demanda se aceptó parcialmente en relación con 1 causa.

175.En 2010 se presentaron en total 95 recursos de revisión para agilizar los procedimientos, de los cuales quedaba un recurso sin resolver a fines de 2010.

Cuadro 19, anexo

Datos sobre recursos de revisión

176.En 2010 se interpusieron 14 causas de satisfacción equitativa y todas se resolvieron: 9 causas se desestimaron, 2 se rechazaron, 2 se aceptaron parcialmente y 1 se resolvió de otra forma.

177.En 2011 se incoaron en total 115 recursos de revisión para agilizar los procedimientos, de los cuales 3 siguen sin resolver.

Cuadro 20, anexo

Datos sobre los recursos de revisión

178.En 2011 se presentaron 25 recursos que se resolvieron, a saber: 4 causas se desestimaron, 4 casos se rechazaron, 15 causas se aceptaron parcialmente y 2 se resolvieron de otra forma.

Derecho a la asistencia letrada

179.Con arreglo a la Constitución, toda persona tiene derecho a recibir asistencia letrada. Puede suministrarla el colegio de abogados u otros servicios y se brinda en forma gratuita, de conformidad con la legislación. Además, la Constitución de Montenegro garantiza a todas las personas el derecho de defensa y establece que todas las personas tienen derecho a defenderse en forma personal o por conducto de un abogado defensor de su elección.

180.El Código de Procedimiento Penal dispone que el acusado tiene derecho a defenderse en forma personal o con la asistencia profesional de un abogado defensor de su elección. Con anterioridad a la primera audiencia, se informa al acusado de que tiene derecho a contratar un abogado defensor, a acordar con este la forma de la defensa y a que el abogado defensor esté presente durante la audiencia, lo cual se asienta en el registro sobre el interrogatorio del acusado, junto con la declaración formulada. El Código de Procedimiento Penal establece en qué casos la designación del abogado defensor es obligatoria, independientemente de la voluntad del acusado, porque así lo requiere la naturaleza del delito o una particularidad del acusado. El abogado defensor se nombra según el orden en que figura en la lista presentada al presidente del tribunal de primera instancia por el Colegio de Abogados. El presidente del tribunal puede despedir al abogado defensor asignado si este se desempeña en forma negligente y nombrar a otro abogado defensor en su reemplazo.

181.Cuando así se requiere en aras de la justicia, puede asignarse al acusado, a petición de este, un abogado defensor si no está en condiciones de sufragar los gastos de la defensa debido a su situación financiera. El juez de instrucción, el presidente del grupo o un juez, según la etapa de los procedimientos y el tipo de procedimiento en que se basa la decisión, emite una decisión respecto de la petición del acusado de que se le asigne un abogado defensor en razón de su situación financiera deficiente.

182.La Ley de asistencia letrada (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 20/2011) comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2012. En virtud de esta ley, las personas naturales que por su situación financiera no están en condiciones de ejercer el derecho a la protección judicial sin menoscabar el nivel mínimo de subsistencia para sí mismos y sus familias reciben la asistencia letrada necesaria para ejercer su derecho a un juicio imparcial. La asistencia letrada incluye el suministro de fondos para la cobertura total o parcial del asesoramiento jurídico, la preparación de escritos, la representación en procedimientos judiciales ante el tribunal, la Fiscalía General del Estado y el Tribunal Constitucional de Montenegro y las vías no contenciosas para resolver litigios, así como la exención del pago de las costas de los tribunales. La ley prevé la apertura de los Servicios de Asistencia Letrada o divisiones especiales para la provisión de asistencia letrada en todos los tribunales inferiores de Montenegro. A la luz del comienzo de la aplicación de la nueva Ley de asistencia letrada, el Ministerio de Justicia de Montenegro, con el apoyo de la oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Montenegro y los Gobiernos del Reino de Noruega y del Reino de los Países Bajos, abrió la primera Oficina de Asistencia Letrada en el Tribunal Inferior de Podgorica. Estas oficinas ya estaban funcionando en cinco tribunales inferiores en Montenegro a fines de enero de 2012.

Audiencias con los testigos

183.Con arreglo al Código de Procedimiento Penal, los acusados tienen derecho a proponer una audiencia con los testigos, los peritos testigos, así como a que se interrogue a los coacusados, los testigos y los peritos testigos. Debe darse a los acusados la oportunidad de formular una declaración en relación con todos los hechos y pruebas en su contra y de presentar todos los hechos y pruebas en su favor. Estas disposiciones jurídicas incluyen el derecho de los acusados a proponer la presentación de pruebas, entre otras cosas por medio de la audiencia con testigos. Debe informarse a los acusados de este derecho antes de la primera audiencia y también impartírseles dicha información antes del comienzo de la audiencia principal. De conformidad con esta disposición, se informa a los acusados antes del comienzo de la audiencia principal acerca de su derecho a formular preguntas, plantear objeciones y dar explicaciones relativas a las declaraciones de los coacusados, los testigos y los peritos testigos.

Derecho a un intérprete

184.Los acusados tienen derecho a la asistencia gratuita de un intérprete si no comprenden o no hablan el idioma del tribunal. El Código de Procedimiento Penal dispone que los procedimientos penales se celebren en el idioma oficial del tribunal. Las partes, los testigos y otros participantes en los procedimientos tienen derecho a utilizar su propio idioma en los procedimientos. Si estos no se celebran en un idioma que estas personas comprendan, se facilita una interpretación de las declaraciones de estas, y de otras personas, y la traducción de documentos personales y de otras pruebas escritas. Se informa a las personas que tienen derecho a interpretación acerca de este derecho, al que pueden renunciar si comprenden el idioma de los procedimientos. Se incluye una nota en las actas a los efectos de que se ha informado debidamente a los participantes en los procedimientos y se asienta su declaración a este respecto. La interpretación se encomienda a un intérprete profesional.

Procedimientos relativos a menores

185.La Constitución establece que el período de privación de libertad de menores no puede superar los 60 días y que, al llevar adelante los procedimientos relativos a menores el tribunal puede excluir al público de la audiencia o de una parte de ella. Sírvase remitirse a las observaciones que figuran en el informe en relación con la aplicación del artículo 10 del Pacto.

Derecho a un recurso jurídico

186.Habida cuenta de que la vulneración de los derechos garantizados, como determinados aspectos del derecho a un juicio imparcial, constituyen violaciones graves de las disposiciones de procedimiento y del derecho a un juicio imparcial, pueden interponerse recursos jurídicos ordinarios y extraordinarios contra estos mediante procedimientos judiciales.

Concesión de una indemnización

187.El principio constitucional garantiza el derecho a la concesión de una indemnización por daños causados por actos ilícitos, y también que las personas que hayan sido privadas de libertad en forma ilegítima o injustificada o que hayan sido condenadas en forma injustificada tengan derecho a que el Estado les conceda una indemnización. Sírvase remitirse a las observaciones sobre el derecho a la concesión de una indemnización que figuran en el informe en relación con la aplicación del artículo 9 del Pacto.

Ne bis in idem

188.El derecho de las personas a no ser juzgadas dos veces por la misma causa ( ne bis in idem ) se enuncia y garantiza en virtud del artículo 36 de la Constitución de Montenegro, que estipula que nadie podrá ser juzgado ni condenado dos veces por el mismo delito sancionable. Además, el Código de Procedimiento Penal prohíbe la celebración de un nuevo juicio, es decir, no podrá juzgarse a una persona por un delito por el que ya ha sido condenada o absuelta mediante un fallo ejecutorio. Esta prohibición no excluye la posibilidad de reabrir los procedimientos de conformidad con lo dispuesto en el Código. Por consiguiente, los procedimientos penales que finalizaron con una decisión ejecutoria pueden reabrirse en beneficio del acusado si una persona ha sido juzgada varias veces por el mismo delito. Una vez que el tribunal ha emitido el fallo en el nuevo juicio, decide si el fallo emitido con anterioridad se derogará en forma parcial o total, o si se mantendrá en vigor.

189.El artículo 18 de la Ley de cooperación con la Corte Penal Internacional (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 53/09) estipula que el acusado respecto del cual la Corte Penal Internacional ya ha emitido una decisión no podrá volver a juzgarse por el mismo delito en Montenegro, ni podrá ejecutarse el fallo del tribunal en Montenegro respecto del mismo delito. A petición del Fiscal General del Estado o del acusado, respecto del cual la Corte Penal Internacional ya ha emitido una decisión, el fallo emitido en Montenegro por el mismo delito se derogará mediante la aplicación de las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal que reglamentan la reapertura de procedimientos penales (procedimiento ex parte).

Artículo 15Prohibición de vulneración del principio de legalidad

190.El artículo 33 de la Constitución establece que nadie puede ser sancionado por actos que, en el momento de producirse, no constituían delito, según la legislación vigente en ese momento, ni puede ser condenado a una sanción que no estaba prevista para esos actos. Se enuncian los delitos y otros actos sancionables, así como las penas impuestas por su comisión, de conformidad con la legislación vigente en el momento en que se cometió el acto, a menos que la nueva legislación sea menos severa para los autores.

191.La legalidad al tipificar los delitos e imponer sanciones penales también se estipula en el Código Penal, que afirma que podrá imponerse una pena u otra sanción penal únicamente por un acto que constituía un delito antes del momento de su comisión y cuyo castigo estaba autorizado por ley. El Código establece que los autores deben someterse a la ley en vigencia en el momento en que se cometió el delito. Si se modifica una ley en el curso de la comisión de un delito, la ley aplicable es la que está en vigor en el momento en que se consumó el delito. Si una ley se modifica una o varias veces después de la comisión de un delito, se aplica la ley menos severa para los autores.

192.En lo que se refiere a no imponer un castigo más severo que el aplicable en el momento en que se cometió un delito, la Constitución de Montenegro dispone que se determinen los delitos penales y otros delitos punibles y que se les imponga el castigo correspondiente de conformidad con la legislación en vigor en el momento en que se cometió el delito, a menos que la nueva legislación sea menos severa para los autores. Con arreglo a esta disposición constitucional, el Código Penal establece que la ley que estaba en vigor en el momento en que se cometió el delito se aplique a los autores de dicho delito. Si se modifica una ley en el curso de la comisión de un delito, la ley aplicable es la que está en vigor en el momento en que se consumó el delito. Si una ley se modifica una o varias veces después de la comisión de un delito, se aplica la ley menos severa para los autores.

193.En lo que se refiere al requisito de proporcionalidad entre el delito y la pena, en virtud del Código Penal, el objetivo general de establecer e imponer sanciones penales es reprimir los actos que violen o amenacen los valores protegidos en la legislación penal. En el marco del objetivo general de las sanciones penales, la finalidad de la pena es impedir que los autores cometan delitos y ejercer influencia en ellos para que no cometan delitos en el futuro; ejercer influencia en otros para que no cometan delitos; expresar la condena social por el delito y la obligación de respetar las leyes; fortalecer la moral e impulsar la promoción de la responsabilidad social.

194.Al promulgar el Código Penal y establecer el tipo y la duración de los castigos, los legisladores tuvieron en cuenta el requisito de proporcionalidad entre el delito y la pena. El Código Penal otorga competencia al tribunal para fijar la pena impuesta a los autores del delito dentro de los límites establecidos por la ley para ese delito en particular, teniendo en cuenta la finalidad de la pena y prestando la debida consideración a toda circunstancia que dé lugar a una pena más leve o más severa (circunstancias atenuantes y agravantes) y, en particular, a los siguientes elementos: el grado de culpabilidad, los motivos de la comisión del delito y el grado de los daños causados al bien protegido, las circunstancias en que se cometió el delito, los antecedentes de los autores, la situación personal de estos, su comportamiento tras la comisión del delito, en particular su actitud hacia la víctima del delito, así como cualquier otra circunstancia relativa a la personalidad de los autores.

195.El tribunal puede imponer una pena contra los autores que esté por debajo del límite establecido por la legislación, o una pena más leve siempre que la ley disponga que puede penalizarse a los autores de forma menos severa, que la ley disponga que puede suspenderse la pena y el tribunal no lo ha hecho, y que se ha establecido que hay circunstancias especialmente atenuantes y se determina que una pena menos severa bastará para cumplir la finalidad del castigo. Al atenuar la pena a un nivel que está por debajo del límite establecido por la ley, el tribunal deberá tener en cuenta los límites establecidos para atenuar la pena (art. 46 del Código Penal).

Artículo 16Reconocimiento de la personalidad jurídica

196.El sistema jurídico de Montenegro otorga el derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica de todas las personas físicas y jurídicas. Las personas físicas adquieren el reconocimiento de su personalidad jurídica al nacer y lo pierden al morir. De conformidad con el artículo 126 de la Ley de herencia (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 74/08), un niño ya concebido al momento de ejecución de una herencia se reconocerá como persona, en caso de nacer vivo.

197.El Código de la Familia (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 1/07) establece que puede suministrarse una declaración de paternidad antes del nacimiento del niño. Dicha declaración tiene efecto jurídico siempre que el niño haya nacido vivo. El Código de la Familia dispone que una persona alcanza la mayoría de edad a partir de los 18 años. La capacidad empresarial plena se adquiere al alcanzar la mayoría de edad o al contraer matrimonio antes de la mayoría de edad con el permiso del tribunal.

198.La Ley de organizaciones empresariales (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 6/02, Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 17/07 y 80/08) establece que las sociedades anónimas y las empresas de responsabilidad limitada adquieren el estatuto de personas jurídicas a partir de la fecha de su registro.

Artículo 17Derecho a la vida privada

199.La Constitución de Montenegro (art. 28) garantiza la inviolabilidad de la integridad física y psicológica de las personas, de su vida privada y de sus derechos individuales. El artículo 40 de la Constitución garantiza a todas las personas el respeto de la vida privada y la familia, en tanto que el artículo 41 garantiza la inviolabilidad de la residencia y prohíbe el ingreso en esta o en otros locales y el registro sin una orden judicial y en contra de la voluntad del propietario. El artículo 42 garantiza el carácter confidencial de la correspondencia, las conversaciones telefónicas y otros medios de comunicación. El principio de inviolabilidad de dicha confidencialidad solo podrá vulnerarse mediante una decisión judicial, si ello fuera necesario para la celebración de procedimientos penales o para la seguridad de Montenegro. La Constitución garantiza la protección de los datos personales de todas las personas. El uso de datos personales para fines distintos de los previstos inicialmente está prohibido. Toda persona tiene derecho a que se le informe de los datos reunidos sobre ella y a la protección judicial en caso de abuso (art. 43).

200.La Ley de protección de datos personales (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 79/08 y 70/09) garantiza la protección de los datos personales de conformidad con los principios y normas contenidos en los tratados internacionales de libertades y derechos humanos fundamentales ratificados y las normas generalmente aceptadas del derecho internacional. El artículo 2 de esta ley dispone que los datos personales pueden elaborarse para la finalidad establecida por la ley o con el consentimiento previo de la persona a la que se refieren los datos. Los datos personales no podrán utilizarse en una medida mayor de la necesaria para alcanzar el propósito de su uso, ni de manera que no se ajusten a esa finalidad. Se prevé la protección de los datos personales de todas las personas, con independencia de su nacionalidad, lugar de residencia, color, sexo, idioma, religión, ideología política o de otra índole, origen étnico, social, situación económica, educación, posición social o cualquier otra característica personal.

201.Al establecer la protección de la comunidad familiar, el Código de la Familia otorga protección contra la injerencia no autorizada en la vida de la familia por un lado, y prevé obligaciones positivas del Estado respecto de la familia, por el otro. Así pues, junto con el respeto a la autonomía de la familia, se especifican las situaciones y condiciones en que las autoridades competentes (en particular los tribunales y las autoridades responsables de la tutela) pueden y deben intervenir para proteger los intereses de los distintos miembros de la familia, en particular los niños. Así pues, la base de dicha intervención es el interés de la familia, es decir, la necesidad de proteger los derechos e intereses de las partes en las relaciones conyugales y familiares en determinadas situaciones (principalmente en conflictos). La naturaleza personal de estas relaciones exige que el Código de la Familia especifique las condiciones y los requisitos de la intervención a fin de impedir que las autoridades competentes excedan sus facultades.

202.El Código Penal de Montenegro protege los principios constitucionales mencionados, a saber, la vida privada, el honor y la reputación al tipificar como delitos la vulneración de la inviolabilidad de la residencia (art. 169); el registro ilícito (art. 170); la revelación no autorizada de un secreto (art. 171); la vulneración de la correspondencia y otras comunicaciones privadas (art. 172); las escuchas y grabaciones telefónicas no autorizadas (art. 173); la toma no autorizada de fotografías (art. 174); la publicación y exhibición no autorizadas de documentos, retratos o grabaciones de otras personas (art. 175); la recopilación de datos personales no autorizada (art. 176); la violación del voto secreto (art. 191); la divulgación de información sobre la vida privada y familiar (art. 197); y la exhibición de material pornográfico a niños, la utilización de niños en la pornografía y la posesión de dicho material (art. 211).

Registro

203.El artículo 41, párrafo 3 de la Constitución estipula que una persona que actúa en su capacidad oficial puede entrar en una vivienda u otros locales aun sin una orden judicial y llevar a cabo un registro sin la presencia de testigos en caso de que sea necesario para prevenir la comisión de un delito, la captura inmediata del autor de un delito o para salvar personas y bienes.

204.Los artículos 75 a 83 del Código de Procedimiento Penal establecen el concepto jurídico de registro, se trate de una vivienda u otros locales del acusado o de otras personas, o de sus bienes muebles fuera de la vivienda.

Medidas de vigilancia secreta

205.El Código de Procedimiento Penal establece distintos tipos de medidas de vigilancia secreta y las condiciones de su aplicación; los delitos que pueden ser objeto de medidas de vigilancia secreta; la competencia para la iniciación y duración de las medidas de vigilancia secreta; la aplicación de dichas medidas; la prueba de que es legalmente inválida; y el procedimiento de notificación de la cuestión de las medidas de vigilancia secreta en caso de que no se hayan incoado procedimientos penales. Podrán disponerse medidas de vigilancia secreta en relación con los delitos que se consignan a continuación:

Delitos sancionados con una pena de hasta diez años de reclusión o una pena más severa;

Delitos que contienen elementos de delincuencia organizada;

Delitos que contienen elementos de corrupción, a saber: blanqueo de dinero; quiebra fraudulenta; valuación fraudulenta; cohecho pasivo; cohecho activo; revelación de un secreto oficial; tráfico de influencias; abuso de poder económico; abuso de un cargo público; y fraude en el desempeño de un cargo público, que son pasibles de una pena de ocho años de cárcel o una pena más severa;

Secuestro; extorsión; chantaje; proxenetismo; exhibición de material pornográfico; usura; evasión de impuestos y contribuciones; contrabando; elaboración, obtención y almacenamiento ilícito de sustancias peligrosas; ataque a un funcionario público en el desempeño de su función oficial; injerencia en la presentación de pruebas; posesión ilegal de armas y sustancias explosivas; cruce ilegal de la frontera y tráfico ilícito de personas;

Delitos contra la seguridad de los datos digitales.

206.A diferencia del Código de Procedimiento Penal anterior, el Código actual prevé la nueva medida de vigilancia secreta consistente en la supervisión y el registro técnico secretos de personas y objetos. De conformidad con el nuevo concepto de procedimientos penales, el juez de instrucción dispone las medidas de vigilancia secreta, atendiendo a la moción del Fiscal General del Estado que incluye una exposición de motivos, o del Fiscal General del Estado, atendiendo a la moción de la policía que incluye una exposición de motivos.

Artículo 18Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

207.La Constitución garantiza a todas las personas la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como el derecho a cambiar de religión o de creencia (art. 46). Además, se garantiza a todas las personas la libertad de manifestar su religión o creencia individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante la oración, la prédica, las tradiciones o los ritos. Nadie está obligado a declarar su religión ni otras creencias. La libre manifestación de creencias religiosas puede limitarse únicamente si ello es necesario para proteger las vidas y la salud de las personas, el orden público y la paz, así como otros derechos garantizados en la Constitución (art. 46).

208.Montenegro se define como un Estado laico en el que las comunidades religiosas están separadas del Estado. La Constitución (art. 14) garantiza a las comunidades religiosas en el territorio de Montenegro la igualdad de derechos y la libertad en sus ritos y asuntos religiosos. El Estado no interfiere en la organización interna ni en la gestión de los asuntos religiosos; estos asuntos quedan librados a la competencia y responsabilidad de las respectivas comunidades religiosas, es decir, estas tienen autonomía para reglamentar su organización y sus asuntos. En Montenegro no existe una religión oficial del Estado.

Cuadro 21, anexo

Desglose de la población por religión

209.El ejercicio de los derechos religiosos está regulado especialmente en la Ley sobre la condición jurídica de las comunidades religiosas (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 9/77 y 26/77) y la Ley sobre la celebración de las fiestas religiosas (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 56/93). De conformidad con la Ley de la condición jurídica de las comunidades religiosas el establecimiento de instituciones y organizaciones religiosas, o de comunidades religiosas, es gratuito; su establecimiento y la finalización de sus actividades debe registrarse ante la autoridad administrativa competente del Ministerio del Interior en la jurisdicción de gobierno local en que la comunidad que se ha establecido o cuyas actividades han finalizado tiene su sede. La ley prohíbe explícitamente el abuso de las comunidades religiosas y sus instituciones, así como de las actividades y los sentimientos religiosos, para fines políticos. Además, la ley prohíbe la prevención u obstrucción de la práctica de ceremonias religiosas o asuntos religiosos, es decir, de la manifestación de sentimientos religiosos. Se prevén sanciones por el incumplimiento de estas y otras disposiciones jurídicas. Habida cuenta de la garantía de la libertad religiosa, también está prohibida la afiliación forzada a una comunidad religiosa, así como la participación forzada en ceremonias religiosas.

210.Pueden celebrarse ceremonias religiosas en iglesias, templos, locales oficiales, cementerios y hogares particulares, entre otros, sin necesidad de recabar la autorización de las autoridades competentes; para su celebración fuera de los locales mencionados se requiere la autorización de las autoridades competentes. Las personas que se encuentran en instituciones de salud, de bienestar social u otras instituciones semejantes, pueden practicar su religión en la medida autorizada por las normas institucionales en cada caso. Si así lo solicitan, estas personas pueden recibir la visita de sacerdotes para celebrar ritos religiosos. Las personas que cumplen una pena de prisión también tienen derecho al ejercicio de la vida religiosa.

211.En el marco de sus actividades, las comunidades religiosas pueden establecer escuelas religiosas y residencias de estudiantes. Estas escuelas están fuera del sistema educacional de Montenegro ya que las gestionan directamente las comunidades religiosas, que determinan cuáles serán los programas de estudio y el personal docente que los impartirá. Todas las comunidades religiosas ejercen este derecho y tienen la posibilidad de impartir educación religiosa dentro de sus locales. Además, las comunidades religiosas pueden publicar y distribuir material impreso religioso como parte de sus actividades. Esto está sujeto a las normas generales relativas a la información y publicación. Las comunidades religiosas de Montenegro ejercen este derecho y todas publican sus medios internos de comunicación escrita.

212.La libertad de expresión de la creencia religiosa también se refleja en las disposiciones jurídicas que dan derecho a los creyentes a obtener una licencia para ausentarse del trabajo durante las principales fiestas religiosas. La Ley sobre la celebración de las fiestas religiosas prevé el derecho a la licencia con goce de sueldo para la celebración de una fiesta religiosa. En virtud de esta ley se tipifica como delito leve y se sanciona con una multa a la persona responsable de una empresa, institución, otra entidad jurídica, autoridad estatal o empresarial que no otorgue una licencia con goce de sueldo a un empleado para la celebración de una fiesta religiosa.

213.El Estado presta asistencia a las comunidades religiosas mediante la participación en las contribuciones a la pensión y el seguro social y de enfermedad de los sacerdotes, principalmente mediante inversiones en objetos sagrados, en particular la protección de los monumentos culturales que tienen esa condición. El Estado presta apoyo financiero a las actividades religiosas y culturales de las comunidades religiosas. Esas administran sus propios bienes y pueden recaudar fondos de beneficencia para fines religiosos, que administran en forma independiente.

214.El Código Penal tipifica el delito de violación de la libertad de culto y de práctica de ceremonias religiosas (art. 161) como un delito contra las libertades y derechos individuales y civiles. Entre 2006 y 2011, la Dirección de Policía registró cuatro denuncias penales por el delito de violación de la libertad de culto y la práctica de ceremonias religiosas, de conformidad con el artículo 161 del Código Penal.

Cuadro 22, anexo

Estadísticas sobre causas que conllevan el delito de violación de la libertad de culto y la práctica de ceremonias religiosas ( artículo 161), 2006-2011

Artículo 19Libertad de opinión y expresión

215.La Constitución de Montenegro garantiza el ejercicio de los derechos relativos a la información. Todas las personas tienen derecho a la libertad de expresión mediante la palabra oral y escrita, la expresión visual y toda otra forma. El derecho a la libertad de expresión solo puede restringirse si afecta a la dignidad, la reputación y el honor de otra persona, o si menoscaba la moral o la seguridad públicas de Montenegro (art. 47).

216.Se garantiza la libertad de prensa y otras formas de información pública, así como el derecho a fundar periódicos y otros medios de comunicación sin necesidad de solicitar autorización, sencillamente registrándose ante la autoridad competente. La Constitución garantiza el derecho de rectificación o de réplica de toda persona cuando considere que el contenido de una noticia es falso, incompleto o inexacto, y viola el derecho o el interés de una persona y el derecho a una indemnización por daños a causa de la publicación de datos o información erróneos (art. 49).

217.En Montenegro no hay censura. La Constitución prevé que un tribunal competente puede prevenir la divulgación de información e ideas en los medios de comunicación únicamente si esto es necesario para impedir la instigación a la alteración por la fuerza del orden constitucional, mantener la integridad territorial de Montenegro, impedir la propaganda bélica o la incitación a la violencia o la comisión de un delito, y prevenir la propagación del odio o la discriminación racial, nacional y religiosa (art. 50).

218.La Constitución garantiza a todas las personas el derecho de acceso a la información en poder de las autoridades estatales y las organizaciones que desempeñan funciones públicas, que puede restringirse con el objeto de proteger la vida, la salud pública, la moral y la vida privada; llevar a cabo actuaciones penales; proteger la seguridad y defensa de Montenegro; y ejecutar políticas externas, monetarias y económicas (art. 51).

219.Los derechos garantizados constitucionalmente a la libertad de expresión en Montenegro se estipulan más detalladamente en las reglamentaciones de los medios de comunicación, que se ajustan a las normas internacionales en ese ámbito e incluyen las siguientes leyes: Ley de medios de comunicación (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 51/02 y 62/02); Ley de servicios públicos de radiodifusión y televisión (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 79/08); Ley de los medios de comunicación electrónicos (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 46/10); y Ley de ratificación del Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 01/08).

220.La Ley de medios de comunicación es una ley sistémica sobre dichos medios que reglamenta su establecimiento, la publicación obligatoria de datos, derechos y obligaciones en materia de información, el derecho de rectificación y de réplica, y la actividad relativa a la información de la prensa extranjera. Esta ley reglamenta la obligación del Estado de brindar y garantizar la libertad de información de conformidad con las normas contenidas en los documentos internacionales de libertades y derechos humanos (Naciones Unidas, Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Consejo de Europa, Unión Europea (UE)). En virtud de las disposiciones del artículo 1 de esta ley se establece que ha de interpretarse y aplicarse en consonancia con los principios del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de regirse por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el sentido de que los medios de comunicación son libres y de que la censura está prohibida.

221.La Ley de medios de comunicación electrónicos reglamenta los derechos, obligaciones y responsabilidades de las personas jurídicas y físicas encargadas de las actividades de producción y provisión de servicios de medios audiovisuales; la provisión de servicios de publicación electrónica por conducto de redes de comunicación electrónica; competencias, estatuto y fuentes de financiación del Organismo de medios electrónicos; la prevención de la concentración ilícita de los medios de comunicación; y el estímulo del pluralismo de los medios de comunicación y otras cuestiones que revisten importancia para la prestación de los servicios de los medios audiovisuales, de conformidad con las convenciones y normas internacionales (art. 1). La ley se ajusta a los reglamentos y normas europeos pertinentes, principalmente a la Directiva de 2007 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva y el Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza.

222.El Organismo de medios electrónicos es la entidad reguladora independiente en el ámbito de los servicios de medios audiovisuales que prestan las autoridades públicas de conformidad con la ley.

223.La Ley de servicios públicos de radiodifusión y televisión de Montenegro reglamenta los derechos y obligaciones de los servicios públicos nacionales de radiodifusión del sistema de los medios de difusión de Montenegro. En virtud de esta ley, los servicios públicos de radiodifusión deben cumplir y proteger en los contenidos de sus programas el interés del público en el plano nacional y local por medio de noticias, programas culturales, educacionales, deportivos y de entretenimiento, junto con la aplicación de normas elevadas de ética y calidad profesional y no discriminación, y la atención especial de los niños y los jóvenes, los miembros de grupos de minorías y otras comunidades nacionales minoritarias, las personas con discapacidad, los grupos socialmente vulnerables y otros grupos, logrando así la promoción y observancia de las libertades y los derechos humanos, la promoción del pluralismo de las ideas sociales, una mejor cultura de diálogo público, y el respeto de la diversidad lingüística.

224.Mediante la promulgación de la Ley de ratificación del Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza, Montenegro hizo suyo el marco jurídico que amplía el ámbito de la libertad de expresión, de conformidad con el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

225.También se promulgó la Ley sobre el libre acceso a la información (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 68/05), que dispone el libre acceso a la información en poder de las autoridades. El derecho al acceso a dicha información se otorga a todas las personas jurídicas y físicas nacionales y extranjeras; el acceso a la información se otorga de conformidad con los principios y normas contenidos en los documentos internacionales sobre libertades y derechos humanos.

226.El Parlamento de Montenegro promulgó la Ley de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos en abril de 2011.

Disposiciones penales de protección

227.En Montenegro, la violación de la libertad de palabra y de presentación pública constituye un delito, sancionable con una multa o una pena de hasta de un año de cárcel. Si la comete un funcionario público que actúa en su capacidad oficial, este delito es sancionable con una pena de hasta tres años de cárcel (art. 178). El Código Penal tipifica como delito la prevención de la impresión y distribución de material impreso y de radiodifusión (art. 179): toda persona que impida u obstruya, sin autorización, la impresión, grabación, venta o distribución de libros, revistas, periódicos, cintas de audio y vídeo u otro material impreso o grabado semejante, es pasible de una multa o de una pena de hasta un año de cárcel. Toda persona que impida u obstruya, sin autorización, la difusión de programas de radio y televisión también será pasible del mismo castigo. Si un funcionario público en ejercicio de sus funciones oficiales comete el delito, la pena establecida es de hasta tres años de cárcel. La prevención de la publicación de avisos de réplica y rectificación también constituye un delito (art. 180): toda persona que, en violación de una decisión definitiva de un tribunal, rechace o impida la publicación de una respuesta o rectificación de datos erróneos publicados o información que viole los derechos o intereses de otra persona es sancionable con una multa o una pena de hasta un año de cárcel.

228.Entre 2006 y 2011 no se llevaron a cabo actuaciones penales por delitos de violación de la libertad de palabra y de presentación pública (art. 178) ni de prevención de impresión y distribución de material impreso y de radiodifusión (art. 179). En un caso interpuesto ante el tribunal este emitió una decisión en la que declaró falta de jurisdicción.

229.Con el objetivo de seguir afianzando las libertades de los medios de comunicación, en las enmiendas del Código Penal de junio de 2011 se suprimieron los delitos de difamación e insulto.

Artículo 20Prohibición de la propaganda en favor de la guerra o la apología del odio nacional, racial y religioso

230.La Constitución de Montenegro dispone que no hay censura. Un tribunal competente puede prevenir la divulgación de información e ideas en los medios de comunicación si esto es necesario para impedir la incitación a la alteración por la fuerza del orden constitucional; mantener la integridad territorial de Montenegro; prevenir la propaganda en favor de la guerra o la incitación a la violencia o la comisión de delitos; e impedir la apología del odio nacional, racial y religioso o la discriminación (art. 50).

231.El Código Penal de Montenegro tipifica varios delitos relacionados con la prohibición de la propaganda en favor de la guerra o la apología del odio nacional, racial y religioso, que recaen dentro del grupo de delitos que atentan contra el orden constitucional y la seguridad de Montenegro o el grupo de delitos de lesa humanidad y los derechos garantizados en virtud del derecho internacional. Se trata de los delitos siguientes: discriminación racial y de otra índole (art. 443); llamamiento a un cambio violento del orden constitucional (art. 362); y apología del odio nacional, racial y religioso (art. 370).

232.Entre 2006 y 2011, la Dirección General de la Policía registró seis denuncias penales por apología del odio nacional, racial y religioso en virtud del artículo 370 del Código Penal.

Cuadro 23, anexo

Estadísticas sobre causas que conllevan el delito de apología del odio nacional, racial y religioso ( artículo 370 del Código Penal)

233.En el sistema jurídico de Montenegro, el llamamiento público a la comisión de actos terroristas constituye un delito (art. 447a). Toda persona que instigue públicamente o de otra forma a la comisión del delito de terrorismo es pasible de una pena de uno a diez años de cárcel.

234.Entre 2006 y 2011 no se incoaron actuaciones penales por los delitos de discriminación racial o de otra índole (art. 443), llamamiento a un cambio violento del orden constitucional (art. 362), terrorismo (art. 447) ni instigación pública a la comisión de actos de terrorismo (art. 447a).

235.La legislación sobre los medios de comunicación de Montenegro también se ajusta a los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; concretamente, las disposiciones de las leyes sobre los medios de comunicación que prohíben la propaganda en favor de la guerra o la apología del odio nacional, racial y religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

Artículo 21Derecho de reunión

236.El artículo 52 de la Constitución de Montenegro garantiza el derecho de reunión pacífica, sin que se requiera autorización alguna, previo registro ante la autoridad competente. El ejercicio de ese derecho podrá estar sujeto a restricciones temporales mediante una decisión de la autoridad competente para prevenir desórdenes o la comisión de delitos, amenazas a la salud o la moral, o garantizar la seguridad de las personas o los bienes, de conformidad con la ley.

237.La Ley de reunión pública (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 31/05) define el ejercicio del derecho de reunión pacífica. Dichas reuniones han de celebrarse en lugares apropiados; los organizadores deben registrar las reuniones por adelantado ante la autoridad encargada de asuntos de policía con competencia en el territorio de que se trate.

238.La Ley de reunión pública define explícitamente que la libertad civil de reunión y otras reuniones puede estar sujeta a restricciones temporales en aras de los derechos de los demás, el orden y la seguridad públicos, o para proteger la salud o la moral públicas y el medio ambiente.

239.La prevención de reuniones públicas constituye un delito tipificado en el artículo 181 del Código Penal, a saber: toda persona que mediante el uso de la fuerza, la amenaza, el engaño o de cualquier otra forma impida u obstruya una reunión pública organizada de conformidad con la ley es sancionable con una multa o una pena de hasta un año de cárcel. Si un funcionario público en el desempeño de su capacidad oficial ha cometido este delito, se podrá sancionar con una pena de hasta tres años de cárcel.

240.Entre 2006 y 2011, la Dirección General de la Policía registró una denuncia por el delito de prevención de reuniones públicas de conformidad con el artículo 181 del Código Penal.

Cuadro 24, anexo

Estadísticas sobre causas que conllevan el delito de prevención de reuniones públicas ( artículo 181), 2006-2011

Artículo 22Libertad de asociación

241.La Constitución de Montenegro garantiza el derecho a la asociación política, sindical y otras asociaciones y actividades, sin necesidad de solicitar autorización, registrándose ante la autoridad competente. Nadie puede ser obligado a afiliarse a una asociación. El Estado presta apoyo a las asociaciones políticas y de otra índole cuando existe interés público en que lo haga (art. 53). La Constitución de Montenegro también protege el derecho a la huelga de los trabajadores. Este derecho podrá limitarse en el caso de las personas que trabajan en las fuerzas armadas y la policía, las autoridades estatales y los funcionarios públicos, para proteger el interés público, de conformidad con la legislación (art. 66).

242.El Código del Trabajo (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 49/2008, 26/2009 y 59/2011) dispone que un empleado tiene derecho, en forma directa o por conducto de sus representantes, a la asociación, la participación en negociaciones para la firma de un convenio colectivo, la resolución pacífica de conflictos laborales colectivos o individuales, la celebración de consultas, la información y la expresión de sus propias posiciones en relación con cuestiones laborales pertinentes, en consonancia con la ley. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 154 de la ley, no podrá considerarse en falta un empleado, o su representante, ni ponerlo en situación desventajosa respecto de las condiciones de trabajo si actúa de conformidad con la ley, un convenio colectivo o un contrato de trabajo. Los empleados y los empleadores tienen derecho a establecer libremente organizaciones sin que se requiera autorización previa, y a afiliarse a ellas en las condiciones enunciadas en los estatutos y normas de dichas organizaciones (art. 154). Se garantiza a los empleados libertad para organizar sindicatos y participar en sus actividades, sin que se requiera autorización previa para ello. Las organizaciones sindicales se inscriben en el registro de sindicatos del Ministerio. El Ministerio establece el procedimiento para el asiento en el registro, el cambio de asiento y la supresión del registro, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 155 de la ley.

243.Los empleadores comunican a los sindicatos las condiciones para el desempeño eficaz de las actividades sindicales que permitirán proteger los intereses y derechos de los empleados (art. 60 del Convenio colectivo general, Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 1/04 y 59/05 y Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 65/10).

Organizaciones no gubernamentales

244.La Ley de organizaciones no gubernamentales (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 39/11) reglamenta el establecimiento, asiento y supresión del registro, el estatuto, los órganos, la financiación y otros asuntos de importancia para la labor y el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales. A los efectos de esta ley, por organizaciones no gubernamentales se entiende las asociaciones y fundaciones no gubernamentales. Una asociación no gubernamental es una organización voluntaria sin fines de lucro integrada por miembros, establecida por personas físicas y jurídicas nacionales y/o internacionales, con la finalidad de alcanzar objetivos e intereses comunes o generales. Una fundación no gubernamental es una organización voluntaria sin fines de lucro, no integrada por miembros, establecida por personas físicas y jurídicas nacionales y/o internacionales, con o sin bienes iniciales, con la finalidad de alcanzar objetivos e intereses generales.

245.Una organización internacional no gubernamental podrá funcionar en el territorio de Montenegro con la finalidad de alcanzar los objetivos e intereses que no están prohibidos por la Constitución y la ley. Una organización internacional, a los efectos de esta ley, es una organización no gubernamental con las capacidades de una persona jurídica, que tiene su sede en otro Estado y se ha establecido en virtud de las reglamentaciones de ese Estado con la finalidad de alcanzar objetivos e intereses comunes o generales. Las organizaciones no gubernamentales podrán unirse para formar alianzas u otras formas de asociación en Montenegro y en el exterior. El establecimiento de una alianza u otra forma de asociación de organizaciones no gubernamentales en Montenegro está sujeto a las disposiciones de esta ley, que reglamenta el establecimiento de asociaciones.

246.La autoridad de la administración pública encargada de los asuntos administrativos (el Ministerio del Interior) mantiene el registro escrito y electrónico de las asociaciones, el registro de las fundaciones y el registro de las organizaciones internacionales. Además, establece el contenido y método de llevar los registros y el formulario de solicitud para que la asociación se asiente en el registro.

247.Una organización internacional puede funcionar en el territorio de Montenegro si ha registrado su oficina de representación en el Ministerio, conforme a lo dispuesto en la legislación. Una oficina de representación de una organización internacional no tiene el estatuto de persona jurídica.

248.El registro de asociaciones del Ministerio del Interior incluye 198 fundaciones, 5.948 asociaciones y 122 organizaciones no gubernamentales internacionales.

Disposiciones penales de protección

249.En Montenegro, de conformidad con las disposiciones del artículo 182 del Código Penal, la prevención de la organización y actividad política, sindical o de otra índole constituye un delito; toda persona que a sabiendas viole la ley o actúe de forma ilícita para prevenir u obstruir la organización o actividad política, sindical o de otra índole de los ciudadanos, o las actividades de sus organizaciones políticas, sindicales o de otra índole será sancionada con una multa o una pena de hasta un año de cárcel.

250.Entre 2006 y 2011 no se llevaron a cabo actuaciones penales que entrañaran el delito de prevención de la organización o actividad política, sindical o de otra índole. Se emitió la decisión de desestimar un caso.

Artículo 23Protección de la familia

La familia

251.La familia goza de protección especial en la Constitución de Montenegro. Los padres tienen la obligación de cuidar de sus hijos, de criarlos y educarlos. Los hijos tienen la obligación de cuidar de sus padres si estos necesitan asistencia. Los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacidos dentro del matrimonio. Además, la Constitución establece que la madre y el hijo gozan de protección especial y que el Estado debería crear condiciones para facilitar la crianza de los hijos. La Constitución garantiza la protección de los derechos del niño, a saber, el niño goza de los derechos y libertades apropiados para su edad y madurez. Se garantiza a un niño protección especial de la explotación o el abuso psicológico, físico, económico y de cualquier otra índole (arts. 72, 73 y 74).

252.El Código de la Familia establece que una familia es una comunidad integrada por padres, hijos y otros familiares que, en el sentido de esta ley, tienen intereses y obligaciones recíprocas, así como otra comunidad básica en que se crían y cuidan los hijos (art. 2). La política nacional del Estado relativa a la planificación de la familia se rige por el principio constitucional de que el Estado crea condiciones para facilitar la crianza de los hijos. La libre elección de la paternidad está consagrada en el Código de la Familia. Todas las personas tienen derecho a decidir libremente tener o no tener hijos, y los padres tienen derecho a proporcionar a sus hijos las condiciones para su desarrollo psicológico y físico saludable en la familia y la sociedad. El Estado establece las condiciones de la elección libre y responsable de la paternidad por conducto de medidas de protección social, de la salud y jurídica, el sistema educativo y de información, las políticas de empleo, de vivienda y fiscal, y el fomento de otras actividades en favor de la familia y sus miembros.

Matrimonio

253.El Código de la Familia define el matrimonio como una comunidad de vidas legalmente reglamentada entre un hombre y una mujer. La ley estipula que una comunidad de vidas de larga data entre un hombre y una mujer (unión de hecho) es igual al matrimonio en lo que respecta al apoyo mutuo y otras relaciones patrimoniales. La Constitución establece que los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacidos dentro del matrimonio.

254.El libre consentimiento para contraer matrimonio es una de las principales libertades constitucionales individuales y civiles, especialmente amparada en la Constitución de Montenegro y en los documentos internacionales fundamentales sobre derechos humanos. La Constitución dispone que solo podrá celebrarse un matrimonio con el libre consentimiento del hombre y la mujer. El Código de la Familia también dispone que el matrimonio se basa en la libre decisión del hombre y la mujer de contraer matrimonio, en la igualdad, el respeto y el apoyo mutuos.

255.Para que un matrimonio sea válido se requiere el consentimiento de ambos contrayentes, que estos sean de distinto sexo, que contraigan matrimonio para formar una comunidad de vidas y que no medien obstáculos para el matrimonio. Dichos obstáculos son los hechos o circunstancias previstos por la ley que impiden que un matrimonio sea válido. Al establecer obstáculos para la celebración del matrimonio la sociedad protege importantes intereses sociales, así como personales. En Montenegro los hechos que impiden contraer un matrimonio válido de conformidad con la legislación sobre el matrimonio son los siguientes: que los contrayentes estén casados, que padezcan una enfermedad mental o carezcan de capacidad de discernimiento, que sean menores de edad, que tengan relaciones de parentesco y que el matrimonio sea contra su voluntad.

256.Entre 2006 y 2011 no se llevaron a cabo actuaciones penales por el delito de bigamia, de conformidad con el artículo 213 del Código Penal.

257.El matrimonio genera ciertos derechos y deberes de los cónyuges, previstos por la ley y que son iguales para ambos cónyuges. El principio de la igualdad de los cónyuges está consagrado en la Constitución y se manifiesta en la igualdad plena entre el marido y la mujer en lo que atañe a la adquisición, el ejercicio y la protección de sus derechos y responsabilidades matrimoniales.

Disposiciones penales de protección

258.El Código Penal tipifica un conjunto de delitos contra el matrimonio y la familia, a saber: bigamia; celebración de un matrimonio nulo; permitir la celebración de un matrimonio ilícito; matrimonio consuetudinario con un menor de edad; secuestro de un menor de edad; cambio de situación de familia; abandono y abuso de un menor de edad; violencia doméstica; falta de pago de la pensión alimentaria; incumplimiento de las obligaciones familiares; e incesto (arts. 213 a 223).

259.La protección contra la violencia doméstica se brinda en consonancia con la Ley de protección contra la violencia doméstica (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 46/2010). En la ley se estipula el derecho a la asistencia y protección de las víctimas de la violencia doméstica, las instituciones que intervienen en la protección, las formas y métodos de prestar asistencia y protección, las medidas de protección adoptadas para prevenir y reprimir la violencia, mitigar las consecuencias de los actos de violencia cometidos, aplicar medidas eficaces de reforma de los autores, y prevenir las situaciones que propicien o fomenten nuevos actos de violencia. En los procedimientos relativos a la protección, las autoridades e instituciones que participan en las actividades de protección deben actuar urgentemente, teniendo en cuenta que el interés y el bienestar de la víctima constituyen una prioridad de los procedimientos, especialmente si la víctima es un niño, una persona de edad, una persona con discapacidad o un niño que no está en condiciones de cuidarse por sí solo.

Cuadro 25, anexo

Estadísticas sobre denuncias penales presentadas a la Dirección General de la Policía por el delito de violencia doméstica, 2006-2011

Cuadro 26, anexo

Causas que conllevan el delito de viole ncia doméstica ( artículo 220), 2006 -2011

Pleitos matrimoniales

260.En el Código de la Familia se establece el procedimiento que rige el pleito de divorcio. Este se inicia con una demanda. El procedimiento de divorcio por consentimiento mutuo se inicia con una presentación conjunta de los cónyuges (propuesta de divorcio por consentimiento mutuo). Si uno de los cónyuges interpone una demanda de divorcio y el otro, a más tardar al concluir la audiencia principal, afirma explícitamente que no impugna las causales de la demanda, se considera que los cónyuges han presentado la propuesta de divorcio por consentimiento mutuo.

261.El Código de la Familia dispone la mediación en los pleitos de divorcio cuando uno de los cónyuges presenta la demanda, de conformidad con la Ley de mediación y el Código de la Familia. Según los datos del Centro de Mediación de Montenegro entre 2008 y 2010 hubo 1.420 procedimientos de mediación en relación con asuntos de familia.

262.En 2008 se presentaron ante los tribunales de Montenegro 1.742 demandas de divorcio (530 casos anteriores y 1.212 casos correspondientes a 2008). En 2010 se presentaron 1.356 demandas de divorcio ante los tribunales de Montenegro (249 casos anteriores y 1.107 casos correspondientes a 2010).

Cuadro 27, anexo

Matrimonios y divorcios, 2005-2009

Artículo 24Protección del niño

263.La Constitución de Montenegro dispone la protección especial de la familia. Los padres tienen la obligación de cuidar de sus hijos, de criarlos y educarlos. Los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacidos dentro del matrimonio. El artículo 74 de la Constitución garantiza al niño el goce de los derechos y libertades apropiados para su edad y madurez, y la protección especial de la explotación o el abuso psicológico, físico, económico y de cualquier otra índole. De conformidad con el artículo 69, párrafo 2, de la Constitución, todo niño, mujer embarazada, persona de edad o persona con discapacidad tiene derecho a la atención de salud financiada con cargo a los ingresos públicos, a menos que ejerza ese derecho por otros medios.

264.El artículo 5 del Código de la Familia dispone que todas las personas se guíen por el interés superior del niño en todas las actividades relacionadas con este, y que el Estado respete y afiance los derechos del niño y adopte todas las medidas necesarias para proteger al niño del abandono, el abuso y la explotación.

265.La Ley del registro civil (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 47/08 y 41/10) define la inscripción del nacimiento de un niño, es decir, el lugar de inscripción del niño en el registro de nacimientos de Montenegro (art. 18), el método para solicitar el asiento de un niño en el registro de nacimientos (art. 19), el plazo para solicitar dicho asiento (art. 20) y el plazo para decidir el nombre de un niño (art. 21). La protección del niño se ajusta a las disposiciones de la Ley sobre el nombre de las personas (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 47/08), cuyo artículo 6 establece que el nombre de un niño se determinará de común acuerdo entre los padres; en caso de que uno de los progenitores sea desconocido, haya fallecido o no esté en condiciones de ejercer los derechos de paternidad, el nombre será determinado por el otro progenitor; un niño podrá adquirir el apellido de uno o ambos progenitores; si los padres han fallecido o no están en condiciones de ejercer los derechos de paternidad, el nombre del niño será determinado por el tutor, tras la aprobación de la autoridad de tutela correspondiente; el nombre del niño cuyos padres se desconocen será determinado por la autoridad de tutela correspondiente; si el niño cuyos padres se desconocen es adoptado con anterioridad a la determinación del nombre, el progenitor adoptivo determinará el nombre del niño.

266.El artículo 12 de la Constitución de Montenegro establece la vigencia de la nacionalidad montenegrina y el país protege los derechos e intereses de todos los nacionales.

267.El artículo 5 de la Ley de ciudadanía montenegrina (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 13/08, 40/10, 28/11 y 46/11) define los requisitos para que un niño adquiera la ciudadanía montenegrina por origen.

Exención de sanciones penales contra los niños

268.El Código Penal dispone que no podrán aplicarse sanciones penales contra una persona que, al momento de cometer el acto ilícito que se tipifica en la legislación como delito, tenía menos de 14 años de edad (un niño).

Las actuaciones penales y los menores de edad

269.La Ley sobre el trato de menores de edad en actuaciones penales (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 64/2011) establece el trato que se dará a los menores de edad que han cometido delitos, y a los niños y menores que son parte en las actuaciones, sobre la base del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, teniendo en cuenta el interés superior del niño, su madurez, grado de desarrollo, competencias y características personales, así como la severidad del delito, con miras a su recuperación y reintegración social.

Cuadro 29, anexo

Beneficiarios del sistema de bienestar social menores de edad

Artículo 25Sistema electoral

270.El artículo 2 de la Constitución de Montenegro establece que la soberanía reside en los ciudadanos montenegrinos y que estos ejercen el poder directamente y por medio de representantes libremente elegidos. No podrá establecerse ni reconocerse el poder que no dimane de la libre expresión de la voluntad de los ciudadanos en elecciones democráticas celebradas de conformidad con la ley. La Constitución de Montenegro reglamenta el derecho a votar en elecciones parlamentarias, presidenciales y locales como uno de los derechos y las libertades políticas fundamentales (art. 45). En virtud de la Constitución, todo ciudadano de Montenegro mayor de 18 años que haya residido en el país durante al menos dos años tiene derecho a elegir y ser elegido. El derecho de sufragio es universal y general y se ejerce en elecciones libres y directas, por votación secreta. El derecho de sufragio goza de protección jurídica, de conformidad con la ley. Nadie puede, por motivo alguno, exigir que una persona explique su voto, revele por quién votó ni por qué se abstuvo de votar.

271.A fin de proteger la identidad de los miembros de naciones minoritarias y otras comunidades nacionales minoritarias, la Constitución (art. 79) garantiza los derechos y libertades que pueden ejercerse en forma individual o colectiva, incluido el derecho a la auténtica representación en el Parlamento de Montenegro y los consejos de gobierno local cuando constituyen una parte importante de la población, de conformidad con el principio de la acción afirmativa, y el derecho a la representación proporcional en los servicios públicos, las autoridades estatales y los gobiernos locales.

272.Además de la Constitución, el derecho de sufragio también se reglamenta en la Ley de elección de concejales y diputados, la Ley de elección del Presidente de Montenegro y la Ley de elección de alcaldes.

273.La Ley de elección de concejales y diputados (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 4/98, 5/98, 17/98, 14/00, 18/00, 9/01, 41/02 y 46/02 y Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 48/06 y 46/11) reglamentan el método y procedimiento para la elección de concejales para distritos municipales y urbanos, la ciudad capital y la capital histórica, y los diputados de Montenegro; la organización, composición y facultades de la autoridad electoral; el establecimiento de los resultados de la votación y la distribución de los escaños; la protección del sufragio y otras cuestiones de importancia para la organización y celebración de las elecciones.

Votación en las elecciones parlamentarias

274.Habida cuenta de que el Parlamento se constituye por la libre voluntad de los ciudadanos que se ejerce en elecciones generales, directas y libres dimanadas del principio constitucional de la soberanía de los ciudadanos, goza de la legitimidad que lo convierte en la entidad central del sistema político y jurídico de Montenegro. El artículo 83 de la Constitución de Montenegro dispone que el Parlamento está integrado por diputados elegidos mediante sufragio universal, directo y secreto. El Parlamento tiene 81 escaños.

275.La Ley de elección de concejales y diputados garantiza el derecho de elegir y ser elegidos a todos los ciudadanos de Montenegro mayores de 18 años de edad, que tengan capacidad de obrar y hayan residido durante al menos dos años en el país con anterioridad a la fecha de los comicios. Se garantiza el derecho a elegir y ser elegidos concejales a todos los ciudadanos de Montenegro mayores de 18 años de edad, que tengan capacidad de obrar y hayan residido durante al menos dos años en el país, y que hayan residido en el municipio, es decir en el distrito urbano que corresponde al distrito electoral, durante al menos seis meses con anterioridad a la fecha de los comicios.

Votación en las elecciones presidenciales

276.De conformidad con el artículo 96 de la Constitución, el Presidente de Montenegro se elige mediante sufragio universal, directo y secreto. Todo ciudadano de Montenegro que haya residido al menos 10 años en el país en los últimos 15 años puede presentarse como candidato para Presidente de Montenegro. El Presidente del Parlamento convoca a elecciones presidenciales.

Votación en las elecciones locales

277.Por elecciones locales se entienden elecciones municipales de concejales y alcaldes y se rigen por la Ley de elección de concejales y diputados, para distritos urbanos y municipales, la ciudad capital y la capital histórica. En virtud de esta ley se garantiza el derecho a elegir y ser elegidos concejales a todos los ciudadanos de Montenegro mayores de 18 años de edad, que tengan capacidad de obrar y hayan residido durante al menos dos años en el país, y que hayan residido en el municipio, es decir en el distrito urbano que corresponde al distrito electoral, durante al menos seis meses con anterioridad a la fecha de los comicios.

Organización y gestión de los padrones electorales

278.La cuestión de la organización de los padrones electorales se rige por la Ley sobre padrones electorales (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 40/08). En dicha ley se define el padrón electoral como un documento público en que se registra a los ciudadanos de Montenegro que tienen el derecho de voto y que sirve solo para las elecciones. Para que una persona pueda ejercer el derecho de voto es necesario que su nombre figure en el padrón electoral. La ley también reglamenta el procedimiento para modificar el padrón electoral (asiento, supresión, cambio, enmienda o corrección). Una modificación en el padrón electoral puede introducirse ex officio o a petición del votante. La modificación se realiza sobre la base de los datos contenidos en los registros civiles, otros registros oficiales y documentos oficiales, es decir, datos o correcciones o documentos presentados por el votante que la solicita.

Publicación del padrón electoral

279.La ley establece la obligación de publicar el padrón electoral en los medios de comunicación, tarea que recae en la autoridad competente encargada de la elaboración del padrón, en un plazo de tres días antes de la fecha de celebración de las elecciones, mediante una notificación de que puede obtenerse información sobre el padrón electoral y solicitarse modificaciones a este.

Cierre del padrón electoral

280.El padrón electoral se cierra a más tardar 25 días antes de la fecha de las elecciones, por medio de una decisión. Tras el cierre del padrón electoral, pueden efectuarse modificaciones únicamente sobre la base de la decisión del administrador principal, es decir, el tribunal que entiende en la controversia administrativa, a más tardar 10 días antes de la fecha de las elecciones.

Inspección

281.La Ley sobre padrones electorales reglamenta la inspección del cumplimiento de las normas pertinentes a la gestión de los padrones electorales. El ministerio competente de asuntos administrativos lleva a cabo la inspección, que se requiere tras la presentación de una solicitud de un votante, un partido parlamentario o un peticionario de un padrón electoral aprobado, de que realice la inspección dentro del plazo establecido por la ley. Toda violación de las reglamentaciones pertinentes a la gestión de los padrones electorales es sancionable, en virtud de esta ley, con una pena de hasta un año de cárcel y una multa impuesta por penas leves en los casos establecidos por la ley.

Artículo 26Igualdad ante la ley

282.La Constitución de Montenegro, como el instrumento jurídico supremo de la legislación nacional, prohíbe la discriminación directa e indirecta por cualquier motivo (art. 8). El mismo artículo también permite la adopción de normas y la introducción de medidas especiales para lograr la igualdad a nivel nacional, de género y general, así como la protección de las personas en situación desfavorecida por cualquier motivo; dichas normas y medidas no han de considerarse discriminatorias (discriminación positiva o acción afirmativa). Estas medidas especiales tienen un efecto temporal limitado, es decir, solo pueden aplicarse hasta el logro de los objetivos de su aplicación. El artículo 17 de la Constitución garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley, independientemente de toda distinción o característica personal; esta es una de las cualidades fundamentales del ordenamiento constitucional de Montenegro. La Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la misma protección de sus libertades y derechos (art. 19). La Constitución prohíbe explícitamente promover o instigar el odio o la intolerancia por cualquier motivo (art. 7). La restricción al ejercicio de determinados derechos humanos y libertades no podrá imponerse por motivos de sexo, nacionalidad, raza, religión, idioma, origen étnico o social, ideología política o de otra índole, patrimonio, o cualquier otra característica personal, cuando se haya declarado el estado de guerra o de emergencia (art. 25). El artículo 50 de la Constitución dispone que la jurisdicción que entiende del caso puede prevenir la divulgación de información e ideas en los medios de comunicación únicamente si esto se requiere, entre otras cosas, para prevenir la propagación del odio o la discriminación racial, nacional y religiosa. Además, la Constitución prohíbe la actividad de organizaciones políticas y de otra índole que tenga por objeto la apología del odio y la intolerancia nacional, racial o religiosa o de otra índole.

283.El Código Penal tipifica un conjunto de delitos contra los derechos y libertades personales y civiles, entre los que cabe destacar en este contexto la violación del derecho al uso del propio idioma y alfabeto; la violación de la igualdad; la violación de la libertad de expresión de la nacionalidad o pertenencia a un grupo étnico; la violación de la libertad de culto y la práctica de ritos religiosos. El conjunto de delitos de lesa humanidad y otros derechos protegidos por el derecho internacional en el Código Penal incluye el delito de discriminación racial y de otra índole.

284.La Ley de prohibición de la discriminación (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 46/2010) es la ley general contra la discriminación promulgada en julio de 2010, en la que se aclara el concepto de discriminación y los conceptos de discriminación directa e indirecta. La instigación a la discriminación se considera discriminación y se establece la protección de las personas que la denuncian. La ley define formas especiales de discriminación y pone de relieve las formas más severas de esta. De conformidad con la ley, el Ombudsman (Protector de las libertades y los derechos humanos) es el mecanismo institucional para la prevención y protección contra la discriminación.

285.La Ley de derechos y libertades de las minorías (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 31/06, Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 38/07, 2/11 y 8/11) garantiza a los miembros de minorías la igualdad con los demás ciudadanos y el goce de la misma protección jurídica que estos. Además, prohíbe toda discriminación directa o indirecta por cualquier motivo, incluidos la raza, el color, el sexo, la nacionalidad, el origen social, el nacimiento o la situación social, la religión, la ideología política o de otra índole, la situación económica, la cultura, el idioma, la edad o la discapacidad física o mental.

286.Según la Ley del empleo (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 5/02 y Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 21/08) todas las personas desempleadas son iguales en el ejercicio del derecho al empleo, independientemente de su nacionalidad, raza, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, educación, origen social, posición económica y otras características personales.

287.El Código del Trabajo prohíbe la discriminación directa e indirecta contra los solicitantes de empleo y los empleados en razón de su sexo, nacimiento, idioma, raza, religión, color, edad, embarazo, estado de salud, discapacidad, nacionalidad, estado civil, responsabilidades familiares, orientación sexual, ideología política o de otra índole, origen social, situación económica, pertenencia a organizaciones políticas y sindicales o cualquier otra característica personal (art. 5). De conformidad con el artículo 10 del Código del Trabajo, en caso de discriminación un solicitante de empleo o una persona empleada puede incoar actuaciones ante el tribunal competente, de conformidad con la ley.

288.La Ley de bienestar social y atención de la infancia (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 78/2005) dispone la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de los derechos pertinentes al bienestar social y la atención de la infancia, independientemente de su origen nacional, raza, sexo, religión, origen social, o cualquier otra característica personal.

289.La Ley de los servicios de salud (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 39/2004 y Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 14/2010) establece la igualdad de los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la atención de la salud, independientemente de su origen nacional, raza, sexo, edad, idioma, religión, educación, origen social, posición económica o cualquier otra característica personal.

290.La Ley de igualdad de género (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 46/2007) establece y reglamenta el método para proteger y ejercer los derechos pertinentes a la igualdad de género y la creación de igualdad de oportunidades para la participación de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la vida de la sociedad.

291.Las leyes en materia de educación, así como de los medios de comunicación, también incluyen un enfoque no discriminatorio para el ejercicio de los derechos en estos ámbitos.

292.Si desea consultar documentos estratégicos pertinentes a la política de lucha contra la discriminación, medidas de promoción de la educación para eliminar la discriminación, y la estructura institucional en el ámbito de la protección contra la discriminación, véase el anexo.

Artículo 27Derechos de las minorías a la vida cultural, religiosa y lingüística

Marco legislativo para la protección de los derechos de las minorías

293.Además de los derechos humanos y las libertades fundamentales, con el objeto de proteger la identidad nacional general, la Constitución y leyes de Montenegro otorgan derechos especiales a las minorías. Los artículos 79 y 80 de la Constitución garantizan a las naciones minoritarias y otras comunidades nacionales minoritarias los derechos y libertades que pueden ejercerse en forma personal o colectiva y prohíben la asimilación de los miembros de naciones minoritarias y otras comunidades nacionales minoritarias; además, el Estado tiene la obligación de proteger a los miembros de las naciones minoritarias y otras comunidades nacionales minoritarias de todas las formas de asimilación forzada.

294.La Constitución garantiza los derechos especiales de las minorías, como se describe en la sección de información general del presente documento.

295.Mediante un conjunto de leyes especiales se establecen garantías constitucionales, en particular la Ley de protección de los derechos y las libertades de las minorías, que reglamenta en forma pormenorizada los derechos de las minorías y los mecanismos para su protección. La ley prevé la conservación de la identidad nacional de las minorías, es decir, la protección de las minorías de la asimilación, así como la participación eficaz de las minorías en la vida pública.

296.Según los resultados del censo de población, familia y vivienda realizado en 2011, la población de Montenegro asciende a 620.029 habitantes. Un 4,87% de los ciudadanos respondieron que no estaban dispuestos a indicar su origen nacional o étnico. A continuación figura el desglose de la población de Montenegro por origen nacional o étnico: montenegrinos: 44,98%; serbios: 28,73%; bosníacos: 8,65%; albaneses: 4,91%; musulmanes: 3,31%; croatas: 0,97%; bosnios: 0,07%; musulmanes de Bosnia: 0,03%; montenegrinos serbios: 0,30%; egipcios: 0,33%; goranis: 0,03%, etc.

297.Dentro del grupo de delitos contra los derechos y libertades humanos y civiles, el Código Penal (arts. 158 a 182) prevé sanciones penales por los delitos que privan a las minorías de sus derechos o que los limitan, en particular: la violación del derecho al uso del propio idioma y alfabeto; la violación de la igualdad; la violación de la libertad de expresión de la nacionalidad o pertenencia a un grupo étnico; la violación de la libertad de culto y la práctica de ritos religiosos.

298.Entre 2006 y 2011 no se incoaron actuaciones penales por el delito de violación de la igualdad con arreglo al artículo 159 del Código Penal y se incoaron cuatro actuaciones penales relativas al delito de violación de libertad de culto y práctica de ritos religiosos, de conformidad con el artículo 161 del Código Penal.

Ámbitos de protección de los derechos de las minorías

299.Para los ámbitos de protección de los derechos de las minorías, véase el anexo.

Principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos en que Montenegro es parte

300Montenegro es parte en los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, a saber:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (y su Protocolo Facultativo);

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (y su Protocolo Facultativo);

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (y su Protocolo Facultativo);

Convención sobre los Derechos del Niño;

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (y su Protocolo facultativo);

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;

Convención sobre la Esclavitud y Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud;

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena;

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (y su Protocolo);

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas;

Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad;

Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid;

Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes;

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (y sus Protocolos);

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

301.Mediante el depósito de los instrumentos de sucesión, Montenegro ha pasado a ser signataria de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Además, Montenegro fue uno de los primeros países en firmar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

302.Montenegro es parte en 69 convenios de la Organización Internacional del Trabajo, incluidos los ocho Convenios fundamentales.

303.Montenegro coopera activamente con el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en el ámbito de la protección de los derechos humanos y de las minorías y las libertades fundamentales, así como de la promoción del estado de derecho y la democratización ulterior de la sociedad. Montenegro ratificó varios convenios del Consejo de Europa relativos a los derechos humanos y de las minorías, incluidos los fundamentales, a saber: el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Convenio marco para la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias.

304.Mediante su adhesión a los tratados de derechos humanos más importantes, Montenegro está demostrando claramente su apoyo al logro de los objetivos que promueven, al tiempo que participa activamente en la elaboración y aplicación de nuevas normas para la promoción y protección de los derechos humanos.

IV.Resumen

305.En su calidad de Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Gaceta Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia – Tratados Internacionales, Nº 7/71), Montenegro está obligado, en virtud del artículo 40 del Pacto, a preparar y presentar al Comité de Derechos Humanos el informe inicial sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El informe representa la primera oportunidad de que este Estado parte presente al Comité información sobre el grado en que sus leyes y prácticas se ajustan al Pacto ratificado.

306.De conformidad con las directrices de las Naciones Unidas, el informe inicial sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contiene un marco constitucional y legislativo para la aplicación de los derechos enunciados en el Pacto, ofrece una sinopsis detallada de las medidas legislativas y prácticas adoptadas para asegurar el cumplimiento de los derechos enunciados en el Pacto, y describe el sistema aplicado para velar por el goce de los derechos garantizados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, el informe incluye datos sobre las autoridades judiciales, administrativas y otras autoridades competentes que protegen los derechos contenidos en el Pacto. También se presentan las buenas prácticas y los ejemplos positivos de las actividades concretas que llevan a cabo las autoridades competentes en el ámbito de la promoción y el ejercicio de los derechos civiles y políticos.

307.De conformidad con el Programa de trabajo del Gobierno de Montenegro para 2012, el Ministerio de Justicia debe preparar el informe inicial sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cooperación con otras autoridades de la administración pública. Participaron en la preparación del informe los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, de Derechos de las Minorías, del Interior, de Trabajo y Bienestar Social, de Salud, de Cultura, y de Relaciones Exteriores e Integración Europea. El informe incorporó importantes aportaciones del Tribunal Supremo de Montenegro, la Dirección General de la Policía y el Ombudsman. Varias organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la protección de los derechos humanos y el poder judicial también colaboraron con la preparación del presente informe. Además de las estadísticas suministradas por las autoridades competentes, el informe incluye datos aportados por la Oficina de Estadística de Montenegro (MONSTAT).

308.Todos los derechos civiles y políticos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos están consagrados en la Constitución de Montenegro (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 1/07) y en numerosas reglamentaciones en vigor en Montenegro. El Gobierno ratificó un gran número de instrumentos multilaterales que rigen los ámbitos de protección de los derechos económicos, sociales culturales, de las minorías, y los derechos humanos en todos los sectores, de conformidad con el artículo 9 de la Constitución de Montenegro. Además, las normas generalmente aceptadas de derecho internacional son parte integrante del ordenamiento jurídico interno, priman sobre la legislación nacional y son directamente aplicables cuando regulan las relaciones de manera diferente a la legislación interna.

309.Habida cuenta del compromiso estratégico de Montenegro con el fortalecimiento permanente del estado de derecho, el ordenamiento jurídico y el sistema de protección de los derechos y libertades de sus ciudadanos con el objeto de dar cumplimiento a los requisitos para adquirir la condición de miembro pleno de la Unión Europea y la observancia de numerosas obligaciones legislativas e institucionales, se lograron considerables progresos en el ámbito del ejercicio de los derechos civiles y políticos en Montenegro.

310.Existe un nivel elevado de protección de los derechos y libertades de todas las personas, así como de protección de la familia como una unidad fundamental de la sociedad; protección de los niños; igualdad de género; derecho a la vida, libertad y seguridad de las personas; prohibición de la tortura y el trato inhumano y degradante; protección de las partes en las actuaciones; protección de los grupos vulnerables; protección de los derechos de las minorías; protección de la vida privada; libertad de pensamiento, conciencia y religión; libertad de opinión y de expresión; apertura y libertad de los medios de comunicación; libertad del trabajo; libertad de reunión; libertad de asociación; sistema electoral democrático; y calidad del trabajo de las instituciones competentes de protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, entre otras cosas.

V.Conclusiones

311.En una reunión celebrada en junio de 2012 el Gobierno de Montenegro examinó y aprobó el informe inicial sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos presentado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

312.Se encomienda al Ministerio de Relaciones Exteriores e Integración Europea la traducción del informe inicial del montenegrino al inglés.

313.Se encomienda al Ministerio de Relaciones Exteriores e Integración Europea la presentación de la versión traducida del informe inicial al Comité pertinente de las Naciones Unidas, tras la finalización del documento básico común.