Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones relativa al sexto informe periódico de Mongolia *
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
1.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación práctica de las disposiciones del Pacto en el ordenamiento jurídico interno, incluyendo ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas por tribunales nacionales y de capacitación específica impartida a fiscales, jueces y abogados. Indíquense asimismo los procedimientos que se hayan establecido, en la legislación y en la práctica, para dar cumplimiento a las opiniones del Comité en virtud del Protocolo Facultativo.
2.Se ruega informar sobre el estado del proyecto de ley destinado a ampliar el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Con referencia a la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/MNG/CO/5, párr. 5) y a la evaluación hecha por este de su aplicación (véase CCPR/C/106/2, pág. 22), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la asignación de los fondos y recursos humanos adecuados para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos pueda cumplir su mandato eficazmente y para salvaguardar la independencia de la Comisión.
No discriminación e igualdad de derechos entre hombres y mujeres (arts. 2, 3 y 26)
3.Con referencia a la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/MNG/CO/5, párr. 7), se ruega indicar qué medidas se han adoptado o se están adoptando para aprobar una legislación general contra la discriminación que abarque la esfera privada; prohíba la discriminación directa, indirecta y múltiple; contenga una lista exhaustiva de los motivos por los que se prohíbe la discriminación, incluidos el color, las opiniones políticas o de otra índole, la orientación sexual, la identidad de género, el nacimiento y otro tipo de condiciones, y prevea recursos efectivos en los procedimientos judiciales y administrativos.
4.Infórmese sobre las medidas adoptadas para: a) erradicar los estereotipos patriarcales profundamente arraigados sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres que predominan en los medios de comunicación y en la sociedad; b) aumentar la representación de las mujeres en los sectores público y privado, incluido el Parlamento y los órganos ejecutivos, en particular en los puestos de toma de decisiones, y c) poner en práctica efectivamente las cuotas de mujeres establecidas en las listas electorales de los partidos políticos en el marco de las elecciones parlamentarias, los órganos ejecutivos y los órganos administrativos locales.
Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género(arts. 2 y 26)
5.Con referencia a la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/MNG/CO/5, párr. 9), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para hacer frente eficazmente al problema generalizado de discriminación y violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género. Presenten una respuesta a las denuncias de actos de agresión verbal, acoso y agresiones físicas a personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales cometidos por agentes de policía, entre otros, y de actos de violencia contra jóvenes lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales perpetrados por sus padres y hermanos, así como a la presunta impunidad en relación con tales actos por el temor de las personas afectadas a presentar una denuncia y la incapacidad de las autoridades competentes de registrar e investigar tal tipo de denuncias. Infórmese sobre las medidas adoptadas para asegurar el respeto de los derechos de las parejas del mismo sexo y sobre las medidas que se hayan adoptado para reconocer legalmente a dichas parejas.
Situaciones excepcionales (art. 4)
6.Con referencia a la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/MNG/CO/5, párr. 11), se ruega indicar si se han modificado el artículo 19 2) de la Constitución y la Ley sobre Situaciones de Emergencia de modo que en ellos se prohíba explícitamente derogar las disposiciones del Pacto que no pueden ser objeto de suspensión durante las situaciones excepcionales.
Violencia contra las mujeres y los niños, incluida la violencia doméstica(arts. 2, 3, 7, 24 y 26)
7.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (véase CCPR/C/MNG/CO/5, párr. 18), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para combatir eficazmente la prevalencia de la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual, los logros obtenidos a ese respecto y, en particular, las iniciativas encaminadas a: a) crear mayor conciencia sobre los derechos de la mujer, los mecanismos de protección existentes —incluidas las órdenes de alejamiento—, y corregir y fomentar la denuncia de este tipo de violencia; b) proveer refugios estatales suficientes y adecuados y otros servicios de asistencia a las víctimas en todo el país; c) garantizar que se investigue, se enjuicie y se castigue efectivamente a los responsables, y que se ofrezca reparación a las víctimas. Indíquese si se han tomado medidas para tipificar como delito la violación conyugal. Facilítense estadísticas actualizadas sobre el número de casos de violencia contra las mujeres denunciados, las investigaciones realizadas, los tipos de sanciones impuestas y los recursos ofrecidos a las víctimas.
8.Infórmese sobre las medidas adoptadas para atacar y castigar eficazmente los actos de violencia y de abuso contra los niños, y respóndase a las denuncias de castigos corporales de los niños, como práctica común, en los hogares, pese a estar prohibida tal práctica por la ley.
Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes y derecho a un recurso efectivo(arts. 2, 6 y 7)
9.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (véase CCPR/C/MNG/CO/5, párr. 12) y a la evaluación de la información de seguimiento proporcionada por el Estado parte en 2012 (véase CCPR/C/106/2, pág. 22), sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente: a) el resultado de los procedimientos entablados contra los agentes de policía en relación con las violaciones de los derechos humanos cometidas durante el estado de emergencia en julio de 2008 y las reparaciones recibidas por las víctimas; b) las medidas adoptadas en relación con otros casos de supuestas violaciones de los derechos humanos cometidas durante el estado de emergencia.
10.Teniendo en cuenta la adhesión del Estado parte al segundo Protocolo Facultativo del Pacto, en 2012, y la abolición de la pena de muerte en el nuevo Código Penal que entró en vigor el 1 de septiembre de 2016, facilítese información sobre la situación de los presos sobre los que pesaba una condena de muerte y las medidas adoptadas para salvaguardar sus derechos de conformidad con el Pacto.
11.Se ruega informar sobre la tipificación del delito de tortura en el nuevo Código Penal y si está en consonancia con lo dispuesto en el Pacto y en otras normas internacionales pertinentes. Indíquese si se están tomando medidas para revisar las penas aplicables a la tortura y delitos conexos a fin de que sean proporcionales a la gravedad de esos delitos. Sírvanse aclarar si tanto en la legislación como en la práctica se garantiza un derecho efectivo a la reparación a las víctimas de tortura, incluida la rehabilitación y la debida compensación.
12.Sírvanse responder a las siguientes inquietudes: a) la persistencia de la práctica de la tortura para extraer confesiones forzadas; b) la falta de un mecanismo independiente para investigar las denuncias de torturas y otros malos tratos infligidos por las fuerzas del orden debido al presunto conflicto de intereses y la falta de independencia de la División de Investigación del Departamento General de Policía y el Organismo Independiente de Lucha contra la Corrupción, a quienes se confirieron facultades de investigación tras la disolución de la Dependencia Especial de Investigación de la Fiscalía General; c) la persistente impunidad respecto de muchas denuncias de tortura y otros malos tratos. Facilítese información sobre el número de casos de tortura y malos tratos denunciados desde 2012, las investigaciones y procesos judiciales iniciados, el número de condenas penales efectivas y las sentencias concretas impuestas a los responsables, así como sobre la naturaleza y la cuantía de la reparación ofrecida a las víctimas.
Libertad y seguridad personales y trato humano de las personasprivadas de libertad (arts. 7, 9 y 10)
13.Infórmese sobre las medidas adoptadas con respecto a: a) el gran número de detenciones sin una orden de que se informa; b) los informes según los cuales a las personas privadas de su libertad no se les comunican sus derechos en el momento de su detención, ni se les brindan los servicios de un abogado desde el momento mismo de la privación de la libertad, así como los obstáculos que se interponen a las personas acusadas indigentes para acceder a asistencia letrada apenas son detenidas debido al requisito de notificación al Colegio de Abogados de Mongolia; c) los informes sobre el recurso generalizado a la detención preventiva por largos períodos, que incluso superan el lapso prescrito por la ley; d) los informes según los cuales el derecho de las personas detenidas a recibir visitas de familiares depende de que confiesen un presunto delito; e) los casos notificados de intimidación y engaño de sospechosos y sus familias por parte de la policía y los fiscales. Preséntese información sobre las medidas alternativas a la prisión preventiva que no entrañen la privación de libertad y sobre su aplicación en la práctica. Aclaren si el tiempo de prisión preventiva queda comprendido en el plazo total de las penas de prisión.
14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente al hacinamiento y las malas condiciones de vida en los centros de detención, en particular en el Centro de Detención Policial de Denjiin Myanga. Infórmese sobre los progresos realizados para finalizar la construcción de nuevos centros de detención, incluyendo las aimag (provincias) de Dornod, Uvs y Dundgobi.
Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)
15.Se ruega proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir la trata, entre ellas: a) establecer procedimientos formales para identificar y derivar a las víctimas de la trata; b) asegurar que no se castigue a las víctimas por actos ilícitos cometidos como resultado directo de ser objeto de trata; c) mejorar la protección y asignar fondos suficientes tanto a los refugios manejados por el Estado como a aquellos manejados por organizaciones no gubernamentales, y brindar apoyo a otros servicios de asistencia a las víctimas; d) impartir capacitación especializada sobre la aplicación de las disposiciones de derecho penal, en particular el artículo 113 del Código Penal, con miras a combatir la trata, y garantizar que los delitos relacionados con esta se investiguen debidamente, que se proceda al correspondiente enjuiciamiento y que se impongan las debidas sanciones a los responsables. Facilítese información sobre el número de casos de trata de personas denunciados, las investigaciones realizadas, los procesos incoados y las condenas penales dictadas, así como sobre la reparación ofrecida a las víctimas. Infórmese sobre los esfuerzos realizados para combatir con eficacia el trabajo infantil, en particular en las zonas rurales, incluidos los trabajos peligrosos como las carreras tradicionales de caballos y la minería, y para asegurarse de que la explotación de los niños se sanciona debidamente.
Derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial (art. 14)
16.Con referencia a la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/MNG/CO/5, párr. 17) y a la evaluación de su aplicación realizada por el Comité (véase CCPR/C/106/2, pág. 23), sírvanse proporcionar información sobre la investigación de las denuncias de corrupción en el sistema judicial. Respóndase a las preocupaciones en cuanto a que la supresión de los tribunales en varias aimag puede obstaculizar el acceso a la justicia debido a la distancia geográfica y a que el acceso a los centros de asistencia jurídica sigue siendo limitado en las zonas rurales. Infórmese sobre lo que se ha avanzado para establecer locales suficientes y debidamente equipados para los tribunales. Con referencia a la información contenida en el informe del Estado parte (véase CCPR/C/MNG/6, párrs. 89 y 90), proporciónese información sobre el estado de las investigaciones de los casos de injerencia (declaraciones sobre las consecuencias) en la actividad de los jueces y los tribunales.
17.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para establecer un sistema de justicia penal juvenil integral, que incluya tribunales especiales, y para asegurar la estricta separación de los menores de los adultos en los centros de detención.
Derecho a la intimidad y la vida familiar (art. 17)
18.Respóndase a las denuncias de riesgos de desalojos forzosos de los residentes de los distritos “ger” en Ulaanbaatar debido a los planes de desarrollo y al riesgo de que los antiguos residentes del edificio núm. 3 del 10“khoroo” del distrito de Sushbaatar en Ulaanbaatar queden sin hogar debido a la paralización de los planes de reordenación territorial. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar el establecimiento de salvaguardias adecuadas contra los desalojos forzosos y para ofrecer alojamiento alternativo.
Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)
19.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (véase CCPR/C/MNG/CO/5, párr. 23) y a la información proporcionada por el Estado parte (véase CCPR/C/MNG/6, párrs. 131 y 132), sírvanse aclarar si: a) tanto en la legislación como en la práctica, el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar está garantizado a todas las personas obligadas por ley a realizar tal servicio militar; b) la duración del servicio alternativo equivale a la del servicio militar y, de no ser así, cuáles son las razones que justifican esa diferencia.
Libertades de expresión, reunión pacífica y asociación (arts. 19, 21 y 22)
20.Se ruega proporcionar información respecto del estado de la Ley sobre la Libertad de los Medios de Comunicación. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas en cuanto a los informes de hostigamiento, amenazas y agresiones sufridos por trabajadores de los medios y defensores de los derechos humanos, así como de autocensura por temor a las represalias legales. Brinden una respuesta a las siguientes inquietudes: a) la aplicación generalizada de las disposiciones relativas a la difamación para penalizar a periodistas y otras personas, como los usuarios de los medios de comunicación, b) la obligación de los sitios web que publican información considerada crítica de las autoridades estatales de suprimir tales contenidos o el bloqueo de tales contenidos; c) la restricción arbitraria del anonimato en línea; d) la formulación generalizada de reglamentos relativos a los contenidos que permiten controlar el contenido de las noticias y la información publicadas en los sitios web; e) las amplias excepciones a la divulgación de información previstas en la Ley de Transparencia de la Información y Derecho a la Información.
21.Sírvanse responder a las denuncias de violación de las libertades de expresión, asociación y reunión pacífica de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y de activistas en relación con los días anuales de la igualdad y el orgullo, celebrados entre el 28 de agosto y el 6 de septiembre de 2015, cuando las autoridades negaron y obstruyeron el acceso a la plaza Chinggis el 28 y 29 de agosto de 2015 y quitaron por la fuerza de la plaza a quienes participaban en la marcha por la igualdad.
Derechos de los pueblos indígenas (art. 27)
22.Infórmese sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos de los pastores de renos tsaatan (dukha) a los pastizales, las tierras para el cultivo de heno y los recursos hídricos, y para garantizar la celebración de una consulta significativa dirigida a tratar de obtener su consentimiento libre, previo e informado en relación con cualquier proyecto de minería que pueda tener repercusiones sobre sus derechos e intereses.
Derecho a participar en la vida pública (arts. 25, 26 y 27)
23.Sírvanse responder a las preocupaciones relativas a la falta de cumplimiento de las disposiciones del Pacto del marco jurídico electoral, en particular la Ley de Elecciones de 2015, debido a las desproporcionadas restricciones impuestas sobre: a) el derecho a presentarse a las elecciones, como la descalificación de candidatos por poseer deudas o impuestos pendientes de pago, no haber completado el servicio militar obligatorio o tener antecedentes penales, independientemente del delito cometido, y el requisito de que los funcionarios públicos que prevean presentarse a las elecciones deban renunciar a sus cargos antes del 31 de enero, esto es, varios meses antes del comienzo del proceso de presentación de candidaturas; b) el derecho al voto, como la negación generalizada del derecho de voto a las personas declaradas incompetentes por un tribunal y a las que cumplen sentencias de prisión, independientemente de la gravedad del delito cometido; c) la libertad de realizar campañas, como la prohibición de cualquier campaña que no esté autorizada expresamente por la Ley de Elecciones y el requisito de que todas las plataformas para campañas cuenten con la aprobación previa de la Oficina Estatal de Auditoría.