Naciones Unidas

CCPR/C/MNE/CO/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

21 de noviembre de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el informe inicial de Montenegro *

1.El Comité examinó el informe inicial presentado por Montenegro (CCPR/C/MNE/1) en sus sesiones 3108ª y 3109ª (CCPR/C/SR.3108 y CCPR/C/SR.3109), celebradas los días 14 y 15 de octubre de 2014. En su sesión 3127ª (CCPR/C/SR.3127), celebrada el 28 de octubre de 2014, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial de Montenegro y la información en él expuesta. Expresa su agradecimiento por la oportunidad de entablar un diálogo constructivo con la delegación del Estado parte sobre las medidas adoptadas por este para aplicar las disposiciones del Pacto desde su entrada en vigor en el Estado parte. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por las respuestas presentadas por escrito (CCPR/C/MNE/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones, que se complementaron con las respuestas orales dadas por la delegación y con la información suplementaria facilitada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte desde la entrada en vigor del Pacto en 2006:

a)La aprobación de la Ley de Enmienda de la Ley sobre el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades de Montenegro, el 18 de junio de 2014;

b)La aprobación de la Ley de Enmienda de la Ley de Prohibición de la Discriminación, el 26 de junio de 2014;

c)La aprobación de la Ley de Enmienda de la Ley de Elección de Consejeros y Miembros del Parlamento, el 21 de marzo de 2014;

d)La aprobación de la Ley de Asistencia Letrada Gratuita el 15 de abril 2011;

e)La aprobación del Plan de Acción y la Estrategia para la Mejora de la Calidad de Vida de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (2013-2018);

f)La aprobación del Plan de Acción para la Igualdad entre los Géneros (2013‑2017); y

g)La aprobación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos (2012-2018).

4.El Comité celebra también que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño en 2013;

b)La Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas en 2011;

c)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2009;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados en 2007;

e)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2006.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicabilidad del Pacto en los tribunales nacionales

5.El Comité toma nota de que las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las establecidas en virtud del Pacto, pueden ser invocadas directamente ante los tribunales. El Comité observa, sin embargo, que hay pocas situaciones en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas. Si bien acoge con beneplácito las actividades de formación en el Centro de Formación Judicial, el Comité expresa su preocupación por el insuficiente conocimiento de las disposiciones del Pacto entre los miembros de la judicatura y la comunidad jurídica en general y por la insuficiente aplicación práctica del Pacto en el ordenamiento jurídico interno (art. 2).

El Estado parte debería adoptar medidas adecuadas para mejorar el conocimiento del Pacto entre los jueces, abogados y fiscales, de modo que sus disposiciones se tengan en cuenta en los tribunales nacionales. A ese respecto, debe adoptar medidas eficaces para dar amplia difusión al Pacto en el Estado parte.

Reparaciones por la violación de los derechos humanos

6.El Comité observa con preocupación las dificultades con que tropiezan las personas que intentan obtener reparación del Estado por la violación de sus derechos humanos, en particular en lo que respecta a los crímenes de guerra. A ese respecto, al Comité le preocupa el hecho de que en virtud de la ley por la que se otorgan pensiones a las víctimas de guerra solo se ofrezca reparación a las víctimas que hayan sufrido al menos un 50% de daños corporales debido a las lesiones recibidas; y que el Estado parte no reconozca a las familias de las personas desaparecidas como merecedoras de reparación (arts. 2, 6 y 7).

El Estado parte debe velar por que todas las víctimas y sus familias, incluidas las víctimas de tortura mental, reciban una reparación adecuada por la violación de sus derechos humanos, como medidas de rehabilitación, una indemnización justa y suficiente y el acceso a los programas sociales. También debe velar por que los familiares de las personas desaparecidas tengan acceso a una indemnización adecuada.

Institución nacional de derechos humanos

7.El Comité, aunque toma nota de la aprobación de la Ley de Enmienda de la Ley sobre el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades de Montenegro, está preocupado por la presunta falta de capacidad para dotar de un mandato amplio a la institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París) (art. 2).

El Estado parte debe potenciar la capacidad de la institución nacional de derechos humanos para que pueda asumir un amplio mandato en materia de derechos humanos y suministrarle recursos suficientes, de acuerdo con los Principios de París.

Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género

8.El Comité valora las diversas medidas legislativas e institucionales adoptadas para proteger los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, pero le preocupa la persistencia de estereotipos y prejuicios contra esas personas. A ese respecto, el Comité se siente especialmente preocupado por las denuncias de actos de violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero y la ausencia de una investigación eficaz y los procesamientos correspondientes. En particular, al Comité le preocupa el hecho de que no se investigaran a fondo las violaciones de los derechos humanos cometidas durante las marchas del orgullo celebradas en Budva y Podgorica (arts. 2 y 26).

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por combatir los estereotipos y los prejuicios contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, por ejemplo emprendiendo una campaña de sensibilización dirigida a la población en general o impartiendo la debida capacitación a los agentes del Estado para poner fin a la estigmatización social de estas personas. El Estado parte debe asegurar que todas las denuncias de actos de violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero se investiguen eficazmente y los autores de actos de violencia por motivos de género sean enjuiciados y sancionados.

Rendición de cuentas por violaciones de los derechos humanoscometidas en el pasado

9.Al Comité le preocupa la persistencia de la impunidad por la comisión de violaciones graves de los derechos humanos durante el conflicto armado en el decenio de 1990. Si bien observa que las autoridades del Estado parte han realizado investigaciones sobre esos delitos, lamenta que pocas de ellas hayan conducido a enjuiciamientos y que se hayan impuesto penas relativamente leves, que no son acordes con la gravedad de los delitos cometidos. Al Comité le preocupa especialmente el veredicto final a que se llegó en el caso de Bukovika, en el que se dictaminó que los actos perpetrados no constituían delito penal tipificado en la ley en el momento de cometerse, a pesar de la excepción enunciada en el artículo 15, párrafo 2, del Pacto. El Comité también lamenta que sigan sin conocerse la suerte y el paradero de 61 personas que desaparecieron durante la guerra (arts. 2, 6 y 7).

El Comité recuerda que el Estado parte tiene la obligación de investigar plenamente todos los casos de presuntas violaciones de los artículos 6 y 7 del Pacto, y que en el artículo 15 se permite al Estado parte que elabore leyes penales retroactivas para llevar a los autores de esas violaciones ante la justicia cuando los actos fueran constitutivos de delito según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad de las naciones en el momento en que se cometieron. El Estado parte debe adoptar medidas inmediatas y eficaces para investigar todos los casos no resueltos de personas desaparecidas y llevar a los responsables ante la justicia. Debe velar por que los familiares de las personas desaparecidas tengan acceso a la información sobre la suerte que hayan podido correr las víctimas.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres

10.Aunque celebra la aprobación del Plan de Acción para la Igualdad entre los Géneros 2013-2017 y la Ley de Enmienda de la Ley de Elección de Consejeros y Miembros del Parlamento (21 de marzo de 2014), el Comité observa con preocupación que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los cargos superiores y de adopción de decisiones en la esfera pública, en particular en la judicatura (arts. 2, 3 y 26).

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para aumentar la participación de la mujer en el sector público y, en su caso, aplicar medidas especiales de carácter temporal apropiadas para dar efecto a las disposiciones del Pacto.

Violencia contra la mujer

11.Aunque toma nota de las enmiendas introducidas en el Código Penal en 2013 que han aportado nuevas medidas de seguridad para proteger a las mujeres contra la violencia en el hogar, el Comité observa con preocupación los continuos informes de violencia basada en el género, acoso sexual y violencia doméstica contra las mujeres y los niños en el Estado parte. El Comité se muestra especialmente preocupado por las denuncias de ausencia de investigaciones y enjuiciamientos, así como la levedad de las penas impuestas a los autores. Por último, le preocupa el número insuficiente de refugios para las víctimas de violencia doméstica (arts. 3, 7 y 24).

El Estado parte debe adoptar un enfoque global de la prevención y la lucha contra la violencia de género en todas sus formas y manifestaciones. A ese respecto, debe intensificar sus actividades de sensibilización entre los policías, jueces, fiscales, dirigentes comunitarios, mujeres y hombres sobre la gravedad de la violencia doméstica y sus consecuencias nocivas para la vida de las víctimas. El Estado parte debe velar por que se investiguen a fondo los casos de violencia doméstica, y por que se procese a los autores y por que, si se los condena, se los castigue con las penas apropiadas, y por que se indemnice debidamente a las víctimas. Debe velar también por que se disponga de un número suficiente de refugios dotados de recursos adecuados.

Prohibición de la tortura y los malos tratos

12.Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas para combatir y prevenir los casos de tortura y malos tratos cometidos por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el Comité se manifiesta preocupado por el elevado número de casos denunciados de tortura y malos tratos en los centros de detención, y el reducido número de enjuiciamientos en esos casos (arts. 7 y 10).

El Estado parte debe establecer y fortalecer el mecanismo existente encargado de examinar las denuncias de malos tratos. A este respecto, debe asegurarse de que los agentes del orden reciban capacitación en investigación de la tortura y los malos tratos incorporando el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) en todos los programas de capacitación de esos agentes. El Estado parte debe velar por que las denuncias de malos tratos se investiguen realmente, por que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser condenados, sean castigados con penas proporcionales a la gravedad del delito, y por que las víctimas reciban una indemnización adecuada.

Castigos corporales

13.Si bien toma nota de que la violencia contra los niños y el castigo corporal están prohibidos por ley en las escuelas y en algunos entornos institucionales, el Comité observa que el castigo corporal sigue preocupando especialmente en el hogar, en donde tradicionalmente sigue siendo aceptado y practicado como forma de disciplina por los padres y tutores (arts. 7 y 24).

El Estado parte debe adoptar medidas prácticas, incluidas medidas legislativas cuando proceda, para poner fin a los castigos corporales en todos los entornos. Debe propugnar formas no violentas de disciplina como alternativa al castigo corporal y llevar a cabo campañas de información al público para crear conciencia sobre los efectos nocivos de esta práctica.

Trata de personas

14.Al tiempo que toma nota de los progresos realizados con respecto a la lucha contra la trata de personas, el Comité se siente preocupado por la prevalencia de la trata de personas, en particular de las niñas y mujeres romaníes, ashkalíes y egipcias. Al Comité le preocupa también el bajo número de enjuiciamientos y condenas de traficantes y la levedad de las penas impuestas (art. 8).

El Estado parte debe aplicar de manera enérgica su política pública de lucha contra la trata de personas, en particular de las niñas y mujeres romaníes, ashkalíes y egipcias. Debe proseguir sus esfuerzos para crear conciencia y luchar contra la trata, incluso a nivel regional y en cooperación con los países vecinos. El Estado parte debe capacitar a sus agentes de policía, personal de fronteras, jueces, abogados y otro personal pertinente para crear conciencia sobre este fenómeno y los derechos de las víctimas. También debe velar por que todos los responsables de la trata de personas sean enjuiciados y castigados de manera acorde con los delitos cometidos y por que las víctimas de la trata sean rehabilitadas.

Administración de justicia

15.Aunque celebra los esfuerzos del Estado parte por reforzar la independencia de la judicatura, al Comité le preocupan las denuncias de injerencia política en el poder judicial. Le preocupa especialmente el procedimiento de nombramiento y destitución de los jueces, especialmente en los tribunales de faltas, y el procedimiento de asignación de fondos a los tribunales a la hora de disponer de los fondos asignados por el Estado para el poder judicial (art. 14).

El Estado parte debe adoptar medidas para consolidar la independencia judicial asegurando que los nombramientos y ceses de los jueces se hagan de acuerdo con criterios objetivos de competencia e independencia. El Estado parte debe garantizar también que el proceso de asignación presupuestaria no interfiera en la independencia del poder judicial.

Asistencia letrada gratuita

16.Si bien toma nota de la aprobación de la Ley de Asistencia Letrada Gratuita y de la reforma de que está siendo objeto, al Comité le preocupan la calidad de la asistencia letrada que se proporciona y la posibilidad de los grupos más vulnerables de acceder a ella (art. 14).

El Estado parte debe reconsiderar su plan de asistencia jurídica gratuita de manera que en él se contemple la asistencia jurídica gratuita en todos los casos, cuando lo requieran los intereses de la justicia. También debe proporcionar recursos suficientes a las oficinas de asistencia jurídica gratuita para que puedan desempeñar plenamente sus funciones e introducir mecanismos para supervisar la asistencia jurídica prestada.

Derechos de las minorías, registro de los nacimientos, refugiados y desplazados internos y matrimonio precoz

17.Aunque acoge con agrado las actividades destinadas a hacer frente a los problemas relativos a la inscripción de los nacimientos, al Comité le preocupa que con frecuencia no se expidan certificados de nacimiento para los niños romaníes, ashkalíes y egipcios. El Comité toma nota del proyecto de ley de enmienda de la Ley de Procedimiento No Contencioso, pero lamenta que no haya una estrategia para identificar a los niños que carecen de inscripción de su nacimiento o de documentos de identidad, y pide que se expidan esos documentos de manera retroactiva (arts. 16 y 24).

El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos por mejorar la inscripción de los nacimientos y la expedición de certificados de nacimiento, en particular en el caso de los niños romaníes, ashkalíes y egipcios, mediante medidas adecuadas, como programas de sensibilización para cambiar la percepción de la necesidad de inscribir los nacimientos o de obtener certificados de nacimiento. El Estado parte debe también adoptar medidas inmediatas para identificar a los niños que carecen de inscripción del nacimiento o de documentos de identidad y para la inscripción retroactiva de nacimientos y la expedición de documentos de identidad para esos niños.

18.Al Comité le preocupa el hecho de que las personas desplazadas y los refugiados, en particular los romaníes, ashkalíes y egipcios, no reciban suficiente apoyo para la obtención de documentos oficiales a los efectos de solicitar la residencia permanente con arreglo a la Ley de Extranjería modificada. También le preocupa la falta de infraestructura y servicios básicos en los campamentos de refugiados de las comunidades romaní, ashkalí y egipcia. En particular, el Comité se siente preocupado por el hecho de que, a pesar de haberse aprobado en 2012 una estrategia para ofrecer viviendas a los romaníes, ashkalíes y egipcios, aún no ha comenzado la construcción de viviendas para los habitantes del campamento de Konik (arts. 2, 12 y 26).

El Estado parte debe proseguir sus esfuerzos por facilitar el acceso de las personas desplazadas y los refugiados al procedimiento para obtener la residencia permanente y garantizar un acceso equitativo a las posibilidades sociales y económicas en el Estado parte. También debe adoptar y aplicar, en consulta con las comunidades romaní, ashkalí y egipcia que viven en campamentos, una estrategia sostenible para mejorar sus condiciones de vida y el acceso a los servicios básicos. Se recuerda al Estado parte que toda reubicación debe llevarse a cabo de una manera no discriminatoria y debe satisfacer las normas internacionales de derechos humanos, incluidos los derechos de las personas afectadas a ser plenamente informadas y consultadas, a disponer de un recurso efectivo, y a que se les ofrezcan alternativas adecuadas de alojamiento.

19.Si bien acoge con agrado las actividades destinadas a hacer frente a la discriminación de facto contra los romaníes, ashkalíes y egipcios, el Comité observa con preocupación que esas minorías siguen sufriendo discriminación en el acceso a la vivienda, el empleo, la educación, los servicios sociales y la participación en la vida política. También le preocupa la persistencia del trabajo infantil, en particular entre los niños romaníes, ashkalíes y egipcios, que a menudo realizan trabajos peligrosos en condiciones de explotación, en particular en la mendicidad (arts. 2, 8, 24, 25, 26 y 27).

El Estado parte, en consulta con la Oficina del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades, las organizaciones de la sociedad civil, y las comunidades romaní, ashkalí y egipcia, debe adoptar medidas inmediatas tendientes a mejorar el disfrute de sus derechos con respecto al acceso a la vivienda, la atención de la salud, el empleo y la participación en los asuntos públicos. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por eliminar el trabajo infantil y velar por que las infracciones se investiguen de manera efectiva y los responsables sean enjuiciados y castigados. El Estado debe adoptar además estrategias sostenibles para apoyar a las familias vulnerables a este tipo de prácticas y reforzar las campañas de sensibilización.

20.El Comité se manifiesta preocupado por las informaciones recibidas sobre la persistencia de los matrimonios precoces en el Estado parte, en particular en las comunidades romaní, ashkalí y egipcia (arts. 2, 3, 24 y 26).

El Estado parte debe reforzar las medidas destinadas a combatir el matrimonio precoz mediante la aplicación de estrategias de sensibilización comunitaria centradas en las consecuencias de los matrimonios a edad temprana, en particular entre las comunidades romaní, ashkalí y egipcia. Además, el Estado parte debe recoger datos sobre los matrimonios precoces y facilitarla al Comité en su informe periódico.

Libertad de opinión y de expresión

21.Al Comité le preocupan los numerosos informes de intimidación y violencia contra los periodistas, en particular contra los que investigan cuestiones como la delincuencia organizada o los supuestos vínculos existentes entre la delincuencia organizada y las autoridades. También le preocupa la falta de investigaciones y enjuiciamientos en relación con muchos de los ataques contra periodistas. Le preocupa además que, a pesar de que tiene la intención de privatizar el diario Podjeba, uno de los principales periódicos del Estado parte, el Estado sigue poseyéndolo y financiándolo y que el contenido editorial de Podjeba se utilice a menudo para criticar a otros periodistas (arts. 6, 7 y 19).

Recordando su observación general Nº 34 (2011), sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión, el Comité recomienda que el Estado parte tome medidas eficaces para garantizar plenamente el derecho a la libertad de opinión y de expresión en todas sus formas. A ese respecto, de acuerdo con la observación general Nº 34 "hay que hacer todo lo posible para que los sistemas de subvenciones públicas a los medios de difusión y la colocación de publicidad por el gobierno no sean utilizados para vulnerar la libertad de expresión". El Estado parte debe asimismo proteger a los periodistas y los medios contra toda forma de violencia y censura. Además, el Estado parte debe investigar los ataques contra periodistas y medios de comunicación y hacer comparecer a los responsables ante la justicia.

Difusión de información relativa al Pacto y los Protocolos Facultativos

22.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto y sus dos Protocolos Facultativos, el texto del informe periódico inicial, las respuestas escritas que ha facilitado en relación con la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales para aumentar el grado de concienciación entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que actúan en el país, así como entre la población en general. El Comité sugiere asimismo que el informe y las observaciones finales se traduzcan al idioma oficial del Estado parte. También pide al Estado parte que, al preparar su segundo informe periódico, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las ONG.

23.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, en el plazo de un año, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 7, 9 y 18.

24.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que debe presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2020, facilite información concreta y actualizada sobre la aplicación de todas sus recomendaciones y sobre el Pacto en su conjunto. El Comité también pide el Estado parte que, al preparar su próximo informe periódico, celebre consultas amplias con la sociedad civil y las ONG que actúan en el país.