El Comité contra la Tortura estableció en su 38º período de sesiones (A/62/44, párrs. 23 y 24) un procedimiento facultativo consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 19 de la Convención.

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículo 1

1.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase el documento CAT/C/EST/CO/5, párr. 7), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados para modificar el Código Penal a fin de ajustar plenamente la definición de tortura a todos los elementos enunciados en el artículo 1 de la Convención.

Artículos 2 y 4

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para modificar el Código Penal a fin de establecer para los actos de tortura penas que sean acordes con la gravedad de tales actos, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención, y teniendo en cuenta la observación general núm. 2 (2008) del Comité, sobre la aplicación del artículo 2 por los Estados partes.

Artículo 2

3.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Las medidas efectivas que se hayan adoptado para garantizar, a toda persona privada de libertad todas las salvaguardias legales fundamentales desde el momento de su detención, es decir, los derechos a ser informada de las razones de su detención y de los cargos que se le imputan; a ser informada de sus derechos; a tener acceso rápido a un abogado independiente y, de ser necesario, a asistencia jurídica, incluido el acceso a un abogado ex officio mientras dure el interrogatorio policial inicial; a comunicar su situación a un familiar o a una persona de su elección y ser informada de si ha sido posible avisarles; a ser objeto de reconocimiento médico por un profesional independiente y, de solicitarlo, un médico de su elección; a comparecer sin demora ante un juez; y a que un tribunal examine la legalidad de su detención, de conformidad con las normas internacionales;

b)Si se ha enmendado la legislación de manera que la policía esté obligada a notificar de inmediato al padre o tutor de un menor detenido bajo sospecha de haber cometido un delito penal y si es obligatoria la presencia de un abogado durante el interrogatorio por la policía de un menor detenido bajo sospecha de haber cometido una falta;

c)Las medidas adoptadas para que los funcionarios públicos fiscalicen si se respetan las salvaguardias de las personas privadas de libertad, entre otras la inclusión de la información pertinente en los registros de detención y el control sistemático de que los funcionarios cumplan ese requisito;

d)Las medidas adoptadas para que se sancione o procese a todo funcionario público que deniegue las salvaguardias legales fundamentales a personas privadas de libertad, con inclusión de datos sobre el número de casos de esa índole y sobre el tipo de sanción impuesta.

4.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr.10), sírvanse proporcionar información acerca de si se ha revisado el Código de Procedimiento Penal para regular las facultades del fiscal con respecto a la judicatura de modo que, si el fiscal retira los cargos, no se dé por terminado el proceso penal ni se dicte el sobreseimiento, sino que corresponda al tribunal adoptar una decisión al respecto.

5.Sírvanse proporcionar información sobre si:

a)Se mantiene la práctica de encerrar en centros de detención policial a quienes se encuentran sometidos a detención preventiva o han sido condenados;

b)Quienes se encuentran sometidos a prisión preventiva son devueltos a centros de detención policial para fines relacionados con la instrucción.

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Si se ha iniciado algún proceso por denuncias de brutalidad o uso excesivo de la fuerza por agentes del orden durante los incidentes ocurridos en Tallinn en abril de 2007 y cuál ha sido su resultado;

b)Los avances realizados en el establecimiento de un registro específico de las denuncias de tortura y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y de un mecanismo independiente para investigar las denuncias de tortura y malos tratos;

c)La investigación de todas las denuncias de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden, el número de procesos iniciados y las penas impuestas a quienes hayan sido declarados culpables;

d)Las medidas adoptadas para que todas las víctimas de tortura y malos tratos obtengan reparación y tengan derecho jurídicamente exigible a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para la rehabilitación más completa posible, de conformidad con el artículo 14 de la Convención;

e)Las medidas adoptadas para que los agentes del orden reciban formación sobre la prohibición absoluta de la tortura, las normas internacionales relativas al uso de la fuerza y las armas de fuego y respecto de la responsabilidad que entraña el uso excesivo de la fuerza, así como formación en técnicas profesionales que minimicen el riesgo de causar daños a los detenidos.

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Los avances realizados en la aprobación de una legislación completa sobre la violencia contra las mujeres que tipifique específicamente como infracciones penales la violencia doméstica y la violación marital;

b)Los avances realizados en el establecimiento de un mecanismo eficaz e independiente para que presenten denuncias las víctimas de violencia doméstica;

c)El registro por la policía de todas las denuncias de violencia doméstica, comprendidas la violencia sexual y la violencia contra los niños, con inclusión de datos, desglosados por edad y sexo, sobre el número de denuncias, investigaciones, procesamientos y sentencias por actos de violencia doméstica;

d)Los avances en la protección de las víctimas de violencia doméstica, como las órdenes de alejamiento y el suministro de servicios médicos y jurídicos, apoyo psicológico, reparación y rehabilitación y albergues seguros y sobre las medidas adoptadas para impartir capacitación a las fuerzas del orden en la investigación y el procesamiento de casos de violencia doméstica y para que cobren conciencia de la cuestión;

e)La aplicación y evaluación del Plan de Desarrollo 2010-2014 para la Reducción y Prevención de la Violencia.

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Las medidas adoptadas para hacer cumplir la nueva legislación de lucha contra la trata de personas y proteger en mayor medida a sus víctimas;

b)Las medidas adoptadas para investigar, enjuiciar y sancionar los casos de trata de personas y prácticas conexas, con inclusión de datos desglosados sobre el número de denuncias, investigaciones, procesos y sentencias dictadas por actos de trata y sobre las dificultades con que se ha tropezado al intentar prevenir tales actos;

c)La formación especializada que se haya impartido a los agentes de policía, los fiscales y los magistrados en la prevención, la investigación, el procesamiento y la sanción efectivos de actos de trata y la información que se haya dado al público en general acerca del carácter delictivo de esos actos;

d)La reparación que se haya ofrecido a las víctimas de la trata, por ejemplo asistencia letrada, médica y psicológica y servicios de rehabilitación, así como centros de acogida y ayuda para denunciar casos de trata a la policía;

e)Las medidas adoptadas para impedir el regreso de las personas objeto de trata a sus países de origen cuando haya motivos fundados para creer que correrían peligro de ser objeto de tortura, así como la labor dirigida a estrechar la cooperación internacional para la prevención de la trata y su castigo.

9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Canciller de Justicia u otra institución para obtener la acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos como institución nacional de derechos humanos y si se han asignado recursos suficientes para el desempeño de su mandato.

10.Sírvanse indicar si se ha establecido en la Cancillería de Justicia una dependencia o un departamento separados y con su propio personal y presupuesto para que desempeñe su función de mecanismo nacional de prevención, de conformidad con el párrafo 32 de las directrices sobre ese mecanismo aprobadas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Artículo 3

11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que los solicitantes de asilo en el Estado parte, incluidos los que entran por sus puestos fronterizos, tengan todas las garantías procesales, incluido el derecho a apelar contra decisiones negativas, así como a asistencia jurídica e intérpretes;

b)Las medidas adoptadas para que las decisiones en materia de asilo, incluidas las adoptadas en el marco del procedimiento acelerado, sean de la competencia de la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras o una autoridad competente que reúna los criterios internacionales al respecto;

c)Las medidas adoptadas para que las víctimas de tortura que soliciten asilo sean efectivamente reconocidas como tales y tratadas como corresponde;

d)Las medidas concretas que se hayan adoptado para mejorar las condiciones en el centro de expulsión de Harku de manera que cumpla las normas internacionales;

e)La formación e instrucción impartidas al personal penitenciario del centro de expulsión de Harku con respecto al uso de la fuerza y la prohibición de los insultos verbales.

Artículos 5, 7 y 8

12.Sírvanse proporcionar información acerca de si el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, solicitudes de extradición de otro Estado de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y ha iniciado un proceso judicial como consecuencia de ello. En la afirmativa, sírvanse proporcionar información sobre el estado de dicho proceso y sus resultados.

Artículo 10

13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Las metodologías concretas que se hayan formulado para evaluar la eficacia y los efectos de los programas de formación y educación sobre la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos que se imparten a las fuerzas del orden y el personal médico, los magistrados y los fiscales, así como a quienes trabajen con migrantes y solicitantes de asilo;

b)Las medidas adoptadas a fin de que la capacitación en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sea obligatoria en la formación de todos los profesionales médicos que participan en el diagnóstico, la documentación e investigación de las denuncias de tortura y malos tratos.

Artículo 11

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Las medidas concretas que se hayan adoptado para mejorar las condiciones materiales imperantes en todas las cárceles y centros de detención policial, incluso en los recién construidos o renovados, conforme a las normas internacionales, y, en particular, las destinadas a mejorar la infraestructura, las condiciones de higiene y saneamiento, el acceso al agua caliente, la construcción de tabiques para separar los inodoros de las celdas, la calefacción, la ventilación, el alumbrado natural y artificial o el mobiliario y a reparar las ventanas rotas, así como a corregir el hacinamiento a partir del 1 de enero de 2015, fecha de entrada en vigor del artículo 11 de la Ley de Reclusión;

b)Si se ha considerado la posibilidad de aplicar en mayor medida alternativas a la reclusión de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (las Reglas de Tokio) y de adoptar medidas para facilitar la reinserción en la sociedad de las personas privadas de libertad;

c)Si la construcción de las nuevas cárceles previstas y la ampliación y renovación de los lugares de reclusión existentes han proseguido conforme al calendario establecido y, de no ser así, las razones de la demora; así como si han comenzado a funcionar los centros de detención policial en Kuressaare y Narva y se ha puesto fuera de servicio las tres celdas de espera en el Departamento de Policía de Narva;

d)Las medidas concretas que se hayan adoptado para mejorar las condiciones en el recinto de detención policial de Haapsalu y en el pabellón disciplinario de la prisión de Tallinn (Pabellón K1), que deberían clausurarse; así como las medidas adoptadas para que todas las celdas de las comisarías tengan un lugar donde recostarse;

e)Las medidas que se hayan adoptado para realizar un completo estudio de la reclusión en régimen de incomunicación como sanción disciplinaria y cerciorarse de que constituya un último recurso, así como las medidas adoptadas para reducir la utilización de esa sanción en la cárcel de Viru, en particular respecto de los jóvenes infractores;

f)Las medidas que se hayan adoptado para establecer mecanismos imparciales que conozcan de las denuncias presentadas por reclusos con respecto a sus condiciones de detención y las medidas concretas adoptadas para hacer un seguimiento eficaz de esas denuncias.

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas concretas que se hayan adoptado para poner fin a la utilización de tarjetas de identificación de los presos en que se indique su conocimiento de idiomas, a fin de poner término a la discriminación contra los presos por razones de idioma y no penalizarlos por cuestiones administrativas o disciplinarias si no tienen conocimiento suficiente del estonio;

b)Las medidas que se hayan adoptado para prestar servicios de traducción a los presos cuyo conocimiento del estonio sea insuficiente.

Artículos 12 y 13

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11 y 23), sírvanse proporcionar datos estadísticos detallados, desglosados por delito cometido, origen étnico, edad y sexo, sobre el número de denuncias relacionadas con la tortura y los malos tratos por parte de agentes del orden o funcionarios de prisiones, y sobre las investigaciones, los procesos y las condenas correspondientes, así como sobre las sanciones penales o disciplinarias aplicadas.

Artículo 14

17.En relación con el párrafo 46 de la observación general núm. 3 (2012) del Comité, sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación o indemnización ordenadas por los tribunales desde que se examinó el último informe periódico. Esta información debería incluir el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes que han prosperado y las sumas decretadas y efectivamente pagadas en cada caso. Además, sírvanse indicar qué tipo de programas de rehabilitación se ofrece a las víctimas y si comprenden asistencia médica y psicológica.

Artículo 16

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse proporcionar información sobre:

a)El cumplimiento por los funcionarios de prisiones del nuevo reglamento, que es más preciso y está en vigor desde 2011, relativo al uso de medios coercitivos en las cárceles;

b)El cumplimiento de los protocolos y la obligación de llevar registros que documenten el uso de medios coercitivos, incluidas las razones y la duración de su utilización, y el método de coerción empleado;

c)Las medidas que se hayan adoptado para investigar con prontitud e independencia todas las denuncias de infracción en cuanto al uso de medios coercitivos y para que los responsables rindan cuentas de sus actos.

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse proporcionar información completa y actualizada sobre:

a)Las medidas que se hayan adoptado para que haya una supervisión eficaz y un seguimiento independiente por órganos judiciales de todos los casos en que se interne a personas con discapacidades mentales o psicosociales en instituciones psiquiátricas sin su consentimiento;

b)Medidas concretas para que los internados en esas instituciones tengan salvaguardias legales, incluido el derecho a un recurso efectivo;

c)Medidas para que todo paciente, hospitalizado por voluntad propia o contra su voluntad, o su representante legal, tenga plena información sobre el tratamiento que se le ha de prescribir y la posibilidad de rechazar ese tratamiento o cualquier otra intervención médica;

d)Medidas para impartir formación al personal médico y no médico acerca de las formas de proporcionar cuidados no violentos y no coercitivos; y sobre las medidas adoptadas para establecer normas claras y detalladas sobre el uso de la inmovilización y otros métodos coercitivos en las instituciones psiquiátricas;

e)Las medidas adoptadas para que se pueda hacer valer el derecho de las personas con discapacidades mentales y psicosociales o sus representantes legales a estar suficientemente informados del proceso penal y los cargos que se les imputan, el derecho a una audiencia imparcial y el derecho a asistencia jurídica adecuada y eficaz en el marco de su defensa;

f)Los avances realizados para establecer un mecanismo independiente para la presentación de denuncias por personas con discapacidades mentales y psicosociales, garantizar el derecho a asistencia letrada y el derecho a una investigación efectiva e imparcial de las denuncias de infracciones de la Convención, someter a la acción de la justicia a los responsables de esas infracciones y proporcionar reparación a las víctimas.

20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse proporcionar información acerca de si se ha enmendado la Ley de Protección del Niño para prohibir expresamente, como delitos penados por la ley, los castigos corporales a los niños en todo tipo de entorno, incluso en el hogar y en instituciones de cuidado alternativo.

Otras cuestiones

21.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a cualquier amenaza de acto de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica y cómo se ha asegurado el Estado parte de que esas medidas sean compatibles con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, en especial la Convención, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número de personas condenadas con arreglo a dicha legislación, las salvaguardias y recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas en la legislación y en la práctica, si ha habido o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

Información general sobre otras medidas y acontecimientosrelativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

22.Sírvanse proporcionar información detallada sobre otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Puede tratarse de cambios institucionales, planes o programas, incluidos los recursos asignados y los datos estadísticos conexos, o cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.