Naciones Unidas

CAT/C/EST/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

24 de noviembre de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Sexto informe periódico que Estonia debía presentar en 2017 en virtud del artículo 19 dela Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 9 de junio de 2022]

Introducción

1.Estonia presenta su sexto informe periódico de conformidad con el artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, la Convención). Estonia presentó sus informes primero, segundo y tercero combinados en 2001, el cuarto en 2007 y el quinto en 2012. El Comité contra la Tortura examinó el quinto informe y aprobó las observaciones finales en 2013 (CAT/C/EST/CO/5).

2.Estonia ha aplicado el nuevo procedimiento facultativo de presentación de informes adoptado por el Comité contra la Tortura en su 38º período de sesiones. Antes de la presentación de este sexto informe periódico, el Comité contra la Tortura transmitió al Gobierno de Estonia una lista de cuestiones aprobada en su 54º período de sesiones (CAT/C/EST/QPR/6). Las respuestas a esas cuestiones constituyen el informe que el Estado parte presenta en virtud del artículo 19 de la Convención.

3.El presente informe fue elaborado por el Ministerio de Justicia en cooperación con diversos ministerios y otras autoridades.

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 dela Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículo 1

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones (CAT/C/EST/QPR/6)

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CAT/C/EST/CO/5, párr. 7), Estonia informa de que, en virtud de una modificación, vigente desde el 1 de enero de 2015, la tortura ha sido tipificada como delito en el artículo 2901 del Código Penal, consistente en todo acto cometido sin fundamento jurídico por un funcionario, o a instigación suya o con su consentimiento, que cause a una persona dolores físicos o mentales graves o constantes con la intención de obtener alguna declaración de ella o de terceros, o la someta a castigo, intimidación, coacción o discriminación. El delito se castigará con una pena de uno a siete años de privación de libertad.

5.Se entiende que los dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, mencionados en el artículo 1 de la Convención incluyen los dolores o sufrimientos que sean, por lo menos, intensos o constantes. La intención de cometer el acto se deriva de la parte general del Código Penal, artículo 15, párrafo 1, según el cual solo los actos intencionales serán punibles a menos que el Código prevea un castigo para los actos de negligencia. Una de las finalidades del acto, a saber, la de “obtener de [la persona] o de un tercero información o una confesión”, queda abarcada en el Código Penal por la de obtener “alguna declaración”. El propósito de “castigar [a la persona] por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido” está abarcado por la intención de someterla a “castigo”, un concepto amplio sin especificaciones. El propósito de “intimidar o coaccionar a esa persona o a otras” está abarcado en la intención de “intimidación” y en la intención amplia de “coacción”. La motivación dimanante de “cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación” está abarcada por la intención de “discriminación”, igualmente no especificada.

6.La comisión del acto por “un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas”, queda abarcada por la referencia a “un funcionario” que cause esos dolores o sufrimientos. Un funcionario, según la definición prevista en el artículo 288, párrafo 1, del Código Penal, es “una persona natural que ocupa un cargo oficial para el desempeño de funciones públicas, independientemente de si desempeña las funciones que se le asignan de forma permanente o temporal, a cambio de una remuneración o sin ella, mientras está en activo o ejerciendo una profesión liberal, o en virtud de un contrato, por nombramiento o elección”. La comisión del acto a instigación de “un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas” está abarcada por la alternativa “o a instigación suya”; la comisión del acto con el “consentimiento o aquiescencia” de un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas está abarcada por la alternativa “o con su consentimiento”. Las últimas alternativas se aplican al funcionario que instiga o consiente el acto de tortura, no al causante directo que no es funcionario; a tal persona se le aplican las disposiciones generales del Código Penal (en particular, los artículos 118 (daños graves a la salud); 120 (amenaza); y 121 (maltrato físico)).

7.Conforme a lo dispuesto en la segunda oración del artículo 1, párrafo 1, de la Convención, no se consideran torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas. Esta limitación se refleja en la legislación estonia con la expresión “sin fundamento jurídico”. Con arreglo al derecho estonio, todo acto de un funcionario debe tener un fundamento jurídico y la tortura y el trato inhumano son constitucionalmente ilegales; por ejemplo, el artículo 9, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal dispone que “los órganos de investigación, las fiscalías y los tribunales se abstendrán de difamar a los intervinientes en un proceso y de atentar contra su dignidad. Nadie será sometido a torturas ni a otros tratos crueles o inhumanos”. Sin embargo, si la persona sometida a medidas aplicadas por el Estado padeciera dolores o sufrimientos graves o constantes, en particular mentales, debido a esas medidas, su naturaleza se determinará analizando los fundamentos jurídicos de las medidas, su aplicación por el funcionario y la proporcionalidad en el debido proceso.

8.De conformidad con el artículo 2901, párrafo 2, del Código Penal, el mismo acto, si se comete contra dos o más personas, o contra una persona menor de 18 años, o por un grupo de personas, se castigará con una pena de dos a diez años de privación de libertad. El párrafo 3 prevé la responsabilidad de las empresas por la tortura; el delito debe ser imputable a la persona jurídica de conformidad con el artículo 14, párrafo 1, del Código Penal.

9.Estonia informa asimismo al Comité sobre las demás modificaciones de las disposiciones pertinentes del Código Penal. Se ha suprimido el antiguo artículo 122 del Código Penal (tortura) y se ha modificado sustancialmente el artículo 121 (maltrato físico) a fin de incluir los actos anteriormente tipificados como tortura. De conformidad con la disposición en vigor desde 2015, perjudicar la salud de otra persona y causar maltrato físico que provoca dolor son punibles con multa o con una pena de hasta un año de prisión. El mismo acto, si causa daños a la salud que persistan durante al menos cuatro semanas; si se comete en el marco de una relación personal íntima o de subordinación; o si se comete repetidamente, será sancionable con multa o con una pena de hasta cinco años de prisión.

10.De conformidad con el artículo 312 (interrogatorio ilegal), modificado en 2015, la compulsión, mediante violencia, por parte de un investigador preliminar o un fiscal, a prestar testimonio, si no reviste todos los elementos necesarios del delito previstos en el artículo 2901 del Código Penal, será sancionable con multa o con una pena de uno a cinco años de prisión.

11.De conformidad con el artículo 324 (trato ilegal de los presos), modificado en 2015 y en 2021, la degradación de la dignidad de un preso, una persona recluida o privada de libertad, o cualquier otra persona detenida en una establecimiento penitenciario, o la discriminación contra dicha persona o la restricción ilegal de sus derechos por parte de un funcionario de un establecimiento penitenciario aprovechándose de sus facultades oficiales, si no contiene todos los elementos necesarios del delito previstos en el artículo 2901 del Código Penal, será sancionable con multa o con una pena de hasta un año de prisión.

12.De conformidad con el artículo 291 (abuso de autoridad), modificado en 2015, el uso ilegal de un arma, equipo especial o fuerza física por un funcionario será sancionable con multa o con una pena de uno a cinco años de prisión.

13.A continuación se consigna el número de estos delitos registrado en los últimos años.

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Art ículo 2901

1

1

3

1

Art ículo 118

98

93

76

90

78

77

Art ículo 120

762

712

627

935

954

793

Art ículo 121

5 657

4 823

4 710

5 966

6 557

6 023

Art ículo 312

1

1

1

Art ículo 324

2

1

10

5

3

Art ículo 291

7

8

11

14

11

14

Artículos 2 y 4

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones

14.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), Estonia informa de que desde 2015 las sanciones aplicables por tortura se han incrementado sustancialmente, con penas de prisión de 1 a 7 años (y en circunstancias agravantes de 2 a 10 años). Ello es comparable con las penas aplicables a la trata de personas (de 1 a 7 años, y en circunstancias agravantes de 3 a 15 años; contra un menor sin circunstancias agravantes de 2 a 10 años. Véanse los artículos 133 y 175 del Código Penal).

Artículo 2

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 a) de la lista de cuestiones

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), Estonia señala lo siguiente: cuando una persona es detenida como sospechosa, se la debe informar de sus derechos y se debe hacer constar, en el informe sobre la detención, el procedimiento utilizado a tal fin, de conformidad con el artículo 218, párrafo 1, cláusula 4, del Código de Procedimiento Penal. Los derechos del sospechoso previstos en el artículo 34, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal incluyen el derecho a conocer el contenido de la sospecha y a prestar o negarse a prestar declaración en relación con el contenido de la sospecha; el derecho a saber que su testimonio puede ser utilizado para formular cargos en su contra (cláusulas 1 y 2); el derecho a ser representado por un abogado, a conversar este sin la presencia de otras personas y a ser interrogado y participar en el careo, el cotejo del testimonio con las circunstancias y a presentarse para ser identificado en presencia de un abogado (cláusulas 3 a 5).

16.De conformidad con el artículo 42, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, el representante legal será un abogado o, con el permiso del órgano jurisdiccional, cualquier otra persona que tenga las calificaciones académicas exigidas en dicho Código para actuar como representante contractual y cuya competencia en las actuaciones penales se base en un acuerdo con la persona defendida (abogado contractual), o un abogado cuya competencia en las actuaciones penales se base en su designación por un órgano de investigación, la fiscalía o un tribunal, y sea avalado por el Colegio de Abogados de Estonia (abogado designado). De conformidad con el artículo 43, párrafo 2, el órgano de investigación, la fiscalía o el tribunal designarán al abogado si el sospechoso o acusado no ha elegido a un abogado, pero ha solicitado que se designe a uno; o si el sospechoso o acusado no ha solicitado un abogado, pero la participación de un abogado es obligatoria de conformidad con el artículo 45 del Código de Procedimiento Penal.

17.Además, de conformidad con el artículo 671 (párrs. 1 y 4) del Código de Procedimiento Penal, un testigo puede solicitar que un abogado o cualquier otra persona cualificada esté presente para proteger sus derechos durante el interrogatorio del testigo en las diligencias previas al juicio. El representante tiene derecho a intervenir en el interrogatorio si el incumplimiento de los requisitos procesales da lugar a una violación de los derechos del testigo, así como a presentar quejas.

18.De conformidad con el artículo 217, párrafo 10, del Código de Procedimiento Penal, el sospechoso tiene la posibilidad de informar de su detención al menos a una persona allegada, designada por él, por conducto del órgano encargado del proceso. Según lo dispuesto en el artículo 133, párrafo 1, el juez encargado de la instrucción o un tribunal notificará inmediatamente del arresto de una persona a un allegado suyo y a su lugar de empleo o estudio. Aunque la ley no exige directamente que se facilite información de seguimiento, esta puede proporcionarse previa solicitud.

19.De conformidad con el artículo 14, párrafo 1, de la Ley de Reclusión, todo recluso (en virtud del artículo 90, párrafo 1, la disposición se aplica también a las personas detenidas) deberá someterse a un examen médico realizado por un médico al ingresar a un establecimiento penitenciario. Según el párrafo subsiguiente, el objetivo del reconocimiento médico de todo sospechoso menor de edad bajo custodia es, en particular, evaluar su estado mental y físico general. Los resultados del examen se comunicarán al órgano que conduzca las actuaciones. Si surge alguna circunstancia nueva, se realizará un nuevo examen.

20.De conformidad con los artículos 52 y 53 de la Ley de Reclusión, los servicios de atención de la salud en los establecimientos penitenciarios son prestados por profesionales de la salud con arreglo a las disposiciones de la Ley de Organización de Servicios de Atención de la Salud, que regula la prestación de atención médica especializada. Los médicos de los centros penitenciarios deberán supervisar constantemente el estado de salud de los reclusos, atenderlos dentro de lo posible en los locales de la prisión y, de ser necesario, remitirlos para su tratamiento a los correspondientes proveedores de atención médica especializada, además de cumplir otras funciones asignadas al cargo. Se garantizará a los reclusos el acceso a asistencia médica de urgencia las 24 horas del día. Cuando un recluso necesite un tratamiento que no pueda dispensarse en la prisión, el medico lo remitirá a los especialistas pertinentes para que reciba dicho tratamiento en hospitales civiles. La financiación y el alcance de la prestación de servicios sanitarios en prisión están regulados por una normativa del Gobierno de la República. La Ley no prevé la elección de médico, pero pueden tenerse en cuenta las solicitudes conexas.

21.De conformidad con el artículo 217, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, la detención de un sospechoso es una operación procesal por la que se priva a una persona de libertad durante un máximo de 48 horas. El plazo no podrá prorrogarse salvo que el sospechoso sea sometido a custodia judicial. Conforme al artículo 130 (párrs. 1 y 2) del Código de Procedimiento Penal, la detención es una medida preventiva aplicada a un sospechoso, acusado o condenado que implica la privación de su libertad a raíz de la decisión de un tribunal. A solicitud de la Fiscalía y sobre la base de una orden del juez de instrucción o de la decisión de un tribunal, se puede detener a una persona sospechosa o acusada si es probable que esa persona se sustraiga a la acción de la justicia o continúe delinquiendo y su detención sea inevitable.

22.De conformidad con el artículo 131 (párrs. 1 y 3) del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía notificará de inmediato al abogado acerca de la preparación de una solicitud de orden de detención. Para dictar una orden de detención, el juez de instrucción examinará el expediente penal e interrogará a la persona que deba ser detenida con el fin de determinar si la solicitud de orden de detención está justificada. El fiscal y, a solicitud de la persona que se ha de detener, el abogado se presentarán ante el juez de instrucción y expondrán sus opiniones. Cuando el detenido sea menor de edad, el juez de instrucción evaluará con especial detenimiento los posibles efectos adversos de la detención para esa persona.

23.Desde 2016, los plazos modificados para la prisión preventiva están establecidos en el artículo 1311 del Código de Procedimiento Penal. Por regla general, durante las etapas previas al juicio, una persona sospechosa o acusada de un delito en primer grado no podrá permanecer detenida más de seis meses, y una persona sospechosa o acusada de un delito en segundo grado, más de cuatro meses. Un sospechoso o acusado menor de edad no podrá permanecer detenido durante las actuaciones previas al juicio más de dos meses. En el momento de la detención, el juez de instrucción expedirá una autorización para mantener al sospechoso o acusado bajo custodia durante un período máximo de dos meses. El juez de instrucción, previa solicitud motivada de la Fiscalía, podrá prorrogar el plazo establecido hasta dos meses por cada solicitud, teniendo en cuenta las restricciones previstas. Si no existen motivos legales que autoricen la detención, la persona deberá ser puesta en libertad de inmediato.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 b) de la lista de cuestiones

24.Tras una enmienda en vigor desde 2016 y según lo dispuesto en el artículo 217, párrafo 10, del Código de Procedimiento Penal, si la persona detenida es menor de edad, su representante legal será notificado inmediatamente de la detención, excepto en el caso de que ello no redunde en beneficio del menor. En este último caso, la situación se notificará a una autoridad gubernamental local. Si la notificación perjudica las diligencias penales, podrá denegarse la oportunidad de notificar o la notificación de la detención, previa autorización de la Fiscalía.

25.En los procedimientos de faltas, a raíz de una enmienda en vigor desde 2019, la persona menor de edad sujeta a un procedimiento tendrá los derechos que prevé el procedimiento penal para las personas menores de edad sospechosas o acusadas de un delito penal si han sido detenidas (Código de Procedimiento de Faltas, art. 19, párr. 11). De conformidad con el artículo 45, párrafo 2, cláusula 1, del Código de Procedimiento Penal, la participación de un abogado es obligatoria durante todas las actuaciones si la persona era menor de edad en el momento en que se cometió el delito o ilícito.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 c) de la lista de cuestiones

26.En los centros de detención dependientes de la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras, el control, la aplicación y la supervisión de las medidas se incluyen en los reglamentos de trabajo correspondientes de los establecimientos. Cada centro de detención organiza anualmente dos actividades de supervisión, que se consignan en el plan de supervisión y en el sistema de gestión de documentos. También se adoptan medidas similares en los establecimientos penitenciarios que dependen del Departamento de Prisiones del Ministerio de Justicia. A más tardar al día siguiente de la llegada del detenido a un centro penitenciario, un funcionario del servicio penitenciario le explica sus derechos y obligaciones en su calidad de preso. Se debe suministrar al recluso información escrita sobre las leyes que regulan su encarcelamiento, el reglamento interno de la prisión y la presentación de quejas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 d) de la lista de cuestiones

27.De acuerdo con la directiva 55 (31 de mayo de 2019) del Director General de la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras que establece las Normas de Procedimiento de la Junta de Policía y la Guardia de Fronteras, el empleado deberá comunicar al supervisor directo todo acto que revista cualquier indicio de acción disciplinaria, o si un empleado participó en él. A su vez, el supervisor directo está obligado a informar a la oficina de control interno sobre cualquier posible infracción en virtud del punto 62 de dicha directiva.

28.A continuación se citan algunos ejemplos.

2016, procedimiento de control: un funcionario no retiró a tiempo la información sobre una persona buscada, como resultado de lo cual una persona fue detenida sin motivos legales y fue llevada a la comisaría.

2018, procedimiento disciplinario: sin motivos legales, una persona fue sacada de su domicilio por funcionarios y llevada a la comisaría para que se le pasara la borrachera. Un alto funcionario recibió una reprimenda y el otro fue objeto de sanciones disciplinarias.

2019, procedimiento disciplinario: un funcionario no retiró a tiempo la información sobre una persona buscada, lo que dio lugar a la detención ilegal de la persona y su traslado a la comisaría. El funcionario recibió una reprimenda.

2019, actividades de inspección: a partir de una queja presentada por una persona se detectaron deficiencias en las condiciones de las salas de detención de corta duración en relación con los requisitos de infraestructura e higiene. Estos locales ya no se utilizan para la detención de personas.

2020, procedimiento disciplinario: un funcionario no puso en libertad a una persona después de transcurridas 48 horas de su detención y la persona permaneció en la comisaría más de 3 horas sin que mediase fundamento jurídico alguno. El funcionario recibió una reprimenda.

2020, procedimiento disciplinario: se presentó una queja en la que se afirmaba que un funcionario, sin fundamento jurídico, había hecho uso de coacción directa (fuerza física y esposas) y había incumplido la obligación de dar explicaciones. No se encontraron pruebas de la comisión de la infracción disciplinaria.

2020, procedimiento disciplinario: se presentó una queja de que un funcionario había dictado una resolución sobre la asistencia forzosa sin informar a la persona según el procedimiento establecido. Como resultado de ello, la persona fue detenida y llevada a la comisaría. No se encontraron pruebas de que se hubiese cometido tal infracción disciplinaria.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones

29.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), Estonia informa de que no se han modificado los artículos 301 y 309, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, según los cuales si un fiscal retira los cargos durante los alegatos finales, el tribunal dictará una sentencia absolutoria y dará por terminado el proceso; y se dictará una sentencia absolutoria si en la audiencia judicial no se constata la existencia de una infracción penal o un delito, si no se prueba la comisión del delito por el acusado o si el fiscal retira los cargos. Cabe explicar que en el ordenamiento jurídico estonio el tribunal no desempeña funciones acusatorias ni está facultado para continuar con el proceso si se han retirado los cargos. Esto guarda relación con el concepto de proceso adversativo, en el que solo el fiscal está facultado para ejercer la acción penal.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 a) de la lista de cuestiones

30.Al respecto, Estonia señala que los presos que se encuentran sometidos a prisión preventiva o que han sido condenados siguen siendo recluidos temporalmente en centros de detención policial cuando no se dispone de ninguna prisión en la región (existen tres prisiones, en Tallin, Tartu y Jõhvi, todas modernas y equipadas conforme a las normas humanitarias; no hay necesidad ni recursos para establecer prisiones similares en todas las regiones) y la presencia del detenido se requiere a efectos de las actividades procesales en curso, por ejemplo, para que comparezca o preste declaración en un juicio. En lugar de la presencia física se ha recurrido cada vez más a la participación por medio de redes de vídeo, pero esto no siempre es posible o práctico. Los centros de detención policial también se han modernizado y en algunos casos se han cerrado, sobre todo en lugares donde existen prisiones con salas de detención preventiva (la modificación entró en vigor en 2021 y se aplica a las prisiones de Jõhvi y Tartu). En consecuencia, rara vez es preciso recluir provisionalmente a un preso condenado en un centro de detención policial. Por lo general, en los centros de detención de la policía no hay presos condenados.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 b) de la lista de cuestiones

31.Por regla general, todas las personas en prisión preventiva están alojadas en establecimientos penitenciarios, normalmente en departamentos destinados a ese tipo de reclusos. Con carácter excepcional, se les puede mantener temporalmente en centros de detención policial mientras se realizan las diligencias procesales iniciales y, una vez concluidas estas, se les traslada a los respectivos departamentos de las prisiones si sigue siendo necesaria su detención. El número de personas en prisión preventiva recluidas en centros de detención policial es de 10 a 30 como promedio (o el 5 % del total de personas en prisión preventiva).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 a) de la lista de cuestiones

32.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), Estonia informa de que no se ha iniciado ningún proceso por denuncias de presunta brutalidad o uso excesivo de la fuerza por agentes del orden durante los incidentes ocurridos en Tallin en abril de 2007.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 b) de la lista de cuestiones

33.No existe un registro específico de las denuncias de tortura y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni se ha establecido un mecanismo independiente para investigar las denuncias de tortura y malos tratos. Sin embargo, si la denuncia ha sido comunicada a las fuerzas del orden y guarda relación con alguno de los delitos antes mencionados o con cualquier otro delito, debe registrarse en los sistemas de datos existentes de las fuerzas del orden y recibir una respuesta. Si se inicia una investigación penal, o si por cualquier motivo no se iniciara una investigación penal, ello no obsta para que la Oficina de Control Interno de la Policía examine el caso, como se ha explicado anteriormente.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 c) de la lista de cuestiones

34.El número de delitos registrados de tortura (art. 2901 del Código Penal), abuso de autoridad (art. 291 del Código Penal), interrogatorio ilegal (art. 312 del Código Penal) y trato ilegal de reclusos (art. 324 del Código Penal) es el siguiente.

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Art ículo 2901

1

1

3

1

Art ículo 312

1

1

1

Art ículo 324

2

1

10

5

3

Art ículo 291

7

8

11

14

11

14

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 d) de la lista de cuestiones

35.Las víctimas de tortura y malos tratos tienen derecho a recibir apoyo del Estado en virtud de la Ley de Apoyo a las Víctimas y pueden reclamar una indemnización en un procedimiento penal o civil con arreglo al Código de Procedimiento Penal y al Código de Procedimiento Civil. Si la demanda cumple las condiciones previstas en el Código de Procedimiento Penal, se tramitará por la vía penal sin necesidad de iniciar paralelamente una acción civil por daños y perjuicios.

36.Los servicios de apoyo prestados a las víctimas sin necesidad de recurrir a la vía procesal incluyen: 1) asesoramiento a las víctimas; 2) la asistencia para comunicarse con las autoridades nacionales y locales y otras personas jurídicas; además, las víctimas de la trata y los menores víctimas de abusos sexuales disponen de los siguientes servicios de apoyo: 3) el alojamiento en condiciones seguras; 4) la alimentación; 5) el acceso a los servicios de salud necesarios; 6) la asistencia material necesaria; 7) la asistencia psicológica necesaria; 8) los servicios de traducción e interpretación necesarios para recibir los servicios de apoyo a las víctimas; 9) y otros servicios necesarios para la rehabilitación física y psicosocial de las víctimas.

37.Hasta 2020, la mayoría de los servicios de apoyo eran financiados con cargo al Estado y prestados por las organizaciones no gubernamentales (ONG) Eluliin y Aldeas Infantiles SOS. Desde 2021, la agencia estatal Junta de Seguros Sociales de Estonia presta servicios de apoyo. Los servicios de salud son prestados por Medicum (un centro médico). Todos estos servicios se financian con cargo al Estado.

38.La Ley de Igualdad de Trato garantiza la protección de las personas contra la discriminación por motivos de nacionalidad (origen étnico), raza, color, religión u otras creencias, edad, discapacidad u orientación sexual. Si se vulneran los derechos de una persona debido a una discriminación, dicha persona podrá exigir a quien haya violado sus derechos el cese de la discriminación y una indemnización por daños y perjuicios en virtud del procedimiento contemplado por la Ley. Toda persona cuyos derechos hayan sido vulnerados por motivo de discriminación puede reclamar una suma de dinero razonable como indemnización por daños no patrimoniales causados por la vulneración. Para determinar la cuantía de la indemnización, el tribunal o el comité de litigios laborales debe tener en cuenta, entre otras cosas, el alcance, la duración y la naturaleza de la discriminación.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 e) de la lista de cuestiones

39.La Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras proporciona insumos al plan de formación de los agentes de policía de la Academia de Ciencias de la Seguridad y participa en los comités del examen de graduación. Así se garantiza que los nuevos agentes de policía adquieran los conocimientos y aptitudes que se requieren sobre el uso de la fuerza legal y física. Los funcionarios de la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras tienen que someterse a una prueba sobre el uso de armas de fuego una vez al año y asistir a cursos de formación sobre tácticas de seguridad, uno de cuyos objetivos es impartir las normas relativas al uso de la fuerza y fomentar el aprendizaje a partir del análisis de incidentes críticos que hayan ocurrido.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 a) de la lista de cuestiones

40.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), Estonia informa de que en virtud de la modificación vigente desde el 1 de enero de 2015, todo perjuicio a la salud de otra persona y todo maltrato físico que provoque dolor, cometidos en el marco de una relación personal íntima o de subordinación, son punibles con multa o con una pena de hasta cinco años de prisión, por constituir abuso físico grave (art. 121, párr. 2, cláusula 2, del Código Penal). Así pues, la violencia doméstica se ha considerado una forma especial de violencia. En lo que respecta a la violación y al acto sexual involuntario (arts. 141 y 141-1 del Código Penal), no se ha efectuado una modificación similar, dado que esos delitos también pueden cometerse en el marco de una relación conyugal.

41.Sin embargo, el delito previsto en el artículo 143 del Código Penal, consiste en el acto sexual u otro acto de naturaleza sexual ejecutado con una persona contra su voluntad, aprovechando que la víctima está en una situación de dependencia respecto del agresor, aunque no se use la fuerza o no se trate de una persona que no es capaz de oponer resistencia o de comprender la situación, tal como disponen los artículos 141 o 141-1 del Código Penal (texto de 2019); el delito es punible con una pena de hasta tres años de prisión, y en caso de reincidencia con una pena de hasta cinco años de prisión.

42.A continuación se consigna el número de estos delitos registrado en los últimos años.

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Art ículo 141

161

152

150

212

203

152

Art ículo 141-1

10

53

Art ículo 143

1

1

4

4

5

5

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 b) de la lista de cuestiones

43.No existe un mecanismo independiente de denuncia para las víctimas de la violencia doméstica, pero como se explica en el informe, todos los canales existentes, desde la denuncia de delitos hasta los teléfonos de asistencia, están disponibles a las víctimas, y su eficacia para hacer frente a la violencia doméstica ha sido una prioridad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 c) de la lista de cuestiones

44.En 2020, la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras actualizó la Guía para responder a la violencia doméstica, en la que se establecen los principios que aplica la Junta para responder y dar solución a los casos de violencia doméstica. El objetivo de la Guía es ajustar la práctica empleada por la policía para resolver los casos de violencia doméstica a fin de garantizar una mejor protección y asistencia a las víctimas y prevenir incidentes recurrentes y graves.

45.La Guía define los principios generales para responder a la violencia doméstica, las actividades que los agentes deben realizar en el lugar de los hechos (incluidos los agentes de patrulla), el almacenamiento de la información (por ejemplo, protocolos, bases de datos), la evaluación y gestión de riesgos (incluida una herramienta de evaluación de riesgos), la cooperación con otras instituciones y organizaciones (en particular para la transmisión de información), los principios que rigen las actuaciones penales, etc.

46.Uno de los principales cambios introducidos en la policía en 2020 es la tarea asignada a los agentes de evaluar el riesgo de violencia en el contexto de la familia desde el primer contacto con la policía. También se han regulado más detalladamente los principios de recogida y almacenamiento de información, así como el seguimiento de los casos (por ejemplo, la obligación de analizar los asesinatos resultantes de la violencia doméstica).

47.Todas las declaraciones de violencia doméstica son registradas por la policía, y en todos estos casos la policía tiene la obligación de evaluar el riesgo desde el primer contacto con la situación de violencia doméstica y de gestionarlo en cooperación con otras autoridades La obligación de evaluar los riesgos es obligatoria en todos los casos, se trate o no de un proceso penal.

48.Al resolver un caso de violencia doméstica, la policía debe establecer una distancia física segura entre el agresor y la víctima. Según la naturaleza del caso, se debe retirar al agresor del lugar de los hechos, de ser posible, ya sea logrando que se retire voluntariamente, prohibiendo su presencia en el lugar, ayudándole a recuperar la sobriedad o procediendo a su detención.

49.Si no hay motivos para la detención o si la persona no está bajo los efectos de algún tipo de intoxicación pero existe una amenaza inminente para la vida o la salud de otra persona, debe considerarse la posibilidad de emitir una orden de alejamiento. La orden de alejamiento permite, con carácter temporal, a la policía o, en los casos previstos por la ley, a otro organismo encargado de hacer cumplir la ley, prohibir a alguien que se aproxime a una determinada persona o acuda a un determinado lugar, exigirle que se aleje de las inmediaciones de dicha persona o dicho lugar, o que evite acercarse a la persona o al lugar más allá de cierta distancia.

50.La emisión de una orden de alejamiento (descrita anteriormente) también debe considerarse antes de que la persona sea puesta en libertad o recupere el estado de sobriedad, conforme a la Ley de las Fuerzas del Orden, si la evaluación de la amenaza (teniendo en cuenta los antecedentes de la persona) indica que la persona también puede ser violenta cuando está sobria.

51.En caso de violencia doméstica, la orden de alejamiento significa que se prohíbe al agresor estar cerca de la víctima, acceder o acercarse a un determinado lugar (la misma habitación que la víctima, el lugar de trabajo de la víctima, etc.). El alcance de la prohibición se decidirá caso por caso según las circunstancias. Deberá precisarse al agresor el grado de cercanía al que puede estar de la víctima, la finalidad de la orden de alejamiento, la duración de la prohibición y las consecuencias de infringir dicha orden.

52.Debe informarse a la víctima de sus derechos, así como de las posibilidades de obtener asistencia y del contenido, alcance, validez, finalidad y forma de actuar en caso de incumplimiento de la orden de alejamiento (llamar al 112).

53.La policía tiene la obligación de informar a todas las personas implicadas en el caso de violencia doméstica, en un lenguaje sencillo e inteligible, sobre las actividades de la policía, explicando los derechos y obligaciones según el tipo de procedimiento y facilitando información sobre las posibilidades de recibir asistencia (incluido el asesoramiento inicial al agresor).

54.El agente de policía asignado a un caso de violencia doméstica debe informar a las víctimas y a las personas a cargo de estas del tenor de la Ley de Apoyo a las Víctimas con miras a facilitar su acceso a la prestación de los servicios de apoyo disponibles o a una indemnización, e informarles asimismo de su derecho y sus posibilidades de dirigirse al personal de apoyo a las víctimas a fin de recibir asesoramiento, servicios de apoyo o indemnización.

55.En los casos de violencia doméstica, la policía ofrece a las víctimas la oportunidad de llamar al teléfono de asistencia a las víctimas en situación de crisis (24/7) en el lugar de los hechos; además, les informa de los servicios de apoyo a las víctimas y les proporciona material informativo y contactos de ayuda pertinentes. Asimismo, previo consentimiento de la víctima, sus datos se transmitirán a un funcionario de los servicios de apoyo a las víctimas para que establezca el contacto.

56.Por otra parte, en abril de 2020 se puso en marcha una solución para el intercambio de datos e información (elaboración de bases de datos) entre la policía y la base de datos de servicios sociales de la administración local que permite intercambiar información rápidamente y evita la duplicación de funciones. La información sobre las personas necesitadas y en situación de riesgo, incluidos todos los niños afectados por la violencia doméstica, llega automáticamente a la administración local y, previo consentimiento de las víctimas, se transmite también al servicio de apoyo a las víctimas de la Junta de Seguridad Social. De acuerdo con el procedimiento de respuesta a la violencia doméstica establecido por la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras, independientemente de si los niños fueron víctimas directas, presenciaron el incidente o se mantuvieron aislados (ya sea en otra habitación o lejos del lugar de los hechos), se les considera niños necesitados de asistencia o en situación de peligro. En casos relacionados con niños, el funcionario local de protección de la infancia o el departamento de protección de la infancia del servicio policial de la Junta de Seguridad Social notifica inmediatamente la situación de un niño en peligro o necesitado de ayuda. Existe asimismo un teléfono de asistencia a niños con el número 116111, que funciona las 24 horas del día.

57.La Academia de Ciencias de la Seguridad imparte la formación inicial a los agentes de policía. El plan de estudios para la enseñanza superior y la formación profesional incluye un tema en el módulo sobre protección del orden público titulado Resolución de los casos de violencia doméstica y aplicación de los principios del derecho restaurativo. Los subtemas son: el papel y las tareas de la policía en la resolución de los casos de violencia doméstica (que incluye instrucciones para rellenar el folleto sobre la violencia de pareja); la evaluación de riesgos y la planificación de nuevas actividades (DASH); el seguimiento de la violencia doméstica y la planificación de la cooperación con los organismos de ayuda; y el almacenamiento de información sobre los casos de violencia doméstica en las bases de datos.

58.Cada año, la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras planifica cursos de formación continua sobre la violencia de conformidad con las directrices nacionales, los resultados de las actividades del año anterior y las necesidades de agentes de policía. Los temas principales son la explotación sexual infantil, la violencia doméstica y la cooperación entre organismos (en materia de evaluación de riesgos) en el contexto de las Conferencias Interinstitucionales de Evaluación del Riesgo, la protección de las víctimas de delitos, etc.

59.La legislación pertinente se proporcionó parcialmente más arriba (art. 121 del Código Penal); en 2017 entraron en vigor las siguientes disposiciones del Código Penal:

Artículo 153-1. Acoso sexual

1)Un acto físico intencional de naturaleza sexual contra la voluntad de otra persona cometido en perjuicio suyo con objetivos o consecuencias degradantes es sancionable con multa de hasta 300 unidades de multa o arresto del infractor.

Artículo 157-3. Hostigamiento criminal [ stalking ]

1)Los intentos repetidos o constantes de ponerse en contacto con otra persona, vigilarla o de otro modo inmiscuirse en su vida privada contra su voluntad cuando la intención o el efecto de ello sea intimidar, humillar a la otra persona o molestarla de cualquier otra manera, si el acto no contiene los elementos necesarios de un delito previsto en el artículo 137 del Código Penal, será sancionable con multa o con una pena de hasta un año de prisión.

60.A continuación se consigna el número de estos delitos (el acoso sexual es una falta) registrado en los últimos años.

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Art ículo 121

5 657

4 823

4 710

5 966

6 557

6 023

Art ículo 157-3

89

200

202

225

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 d) de la lista de cuestiones

61.Estonia se ha mostrado muy activa en la reducción de la violencia doméstica y de género, que ha pasado a ser una de las cuestiones prioritarias a nivel gubernamental. Se han producido grandes cambios en las estrategias gubernamentales, en las leyes y en las comunidades. En septiembre de 2017, Estonia ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, conocido como el Convenio de Estambul. A partir de enero de 2017, el servicio de apoyo a las mujeres pasó a ser un servicio oficial en virtud de la Ley de Apoyo a las Víctimas, gracias a lo cual se han establecido nuevos reglamentos, normas y financiación para los servicios de lucha contra la violencia de género y la trata de personas en Estonia. Es la primera vez que se menciona en la legislación de Estonia el concepto de víctima de violencia contra la mujer.

62.En Estonia, el sistema nacional de apoyo a las víctimas depende de la Junta de Seguridad Social. Esta es una organización gubernamental encargada de organizar la asistencia y el apoyo a las víctimas de la violencia doméstica y de género. Las principales responsabilidades de la Junta son: la organización del servicio de conciliación y de los centros de apoyo a la mujer, la organización del servicio de apoyo a las víctimas de la trata de personas y a los menores víctimas de abusos sexuales, la indemnización por los gastos de atención psicológica y la organización del pago de una indemnización estatal a las víctimas de delitos violentos. El servicio de apoyo a las víctimas es un servicio público que se presta en toda Estonia y que tiene por objeto mantener o aumentar la capacidad para hacer frente a la situación de las personas que han sido víctimas de delitos, negligencia, malos tratos o abusos físicos, mentales o sexuales.

63.Los centros de apoyo a la mujer ofrecen un servicio integral financiado con cargo al presupuesto estatal desde 2014. Hay 17 centros de apoyo a la mujer con personal cualificado y capacitado, los cuales ofrecen alojamiento y asesoramiento psicológico y jurídico con el mismo nivel de calidad en todo el país. Los servicios de apoyo son gratuitos y están a disposición de todas las mujeres víctimas y de sus hijos. Se han realizado grandes progresos el ámbito de los servicios de apoyo a las víctimas. Además de los servicios prestados por los centros de apoyo a la mujer, disponibles a cualquier hora, desde enero de 2019 el teléfono de asistencia a las víctimas, 116 006, funciona en toda Estonia las 24 horas y la llamada es gratuita. A través de este número se atienden todos los asuntos relacionados con la delincuencia y las situaciones de crisis. Se alienta a las víctimas de la violencia de género y la violencia doméstica a que utilicen este teléfono de asistencia. Los consultores prestan apoyo emocional inicial y ofrecen asesoramiento e instrucciones sobre cómo proceder. De ser necesario, la información se transmite a otros especialistas, por ejemplo al servicio de apoyo a las víctimas y a la policía.

64.A fin de prevenir la violencia sexual y ampliar los servicios para las víctimas se creó un grupo directivo especial coordinado por el Ministerio de Asuntos Sociales de Estonia. En él participan expertos de varios ministerios que colaboran activamente. Desde noviembre de 2016, los servicios para las víctimas de la violencia sexual forman parte del sistema oficial de apoyo a las víctimas. A partir de enero de 2018, la coordinación de los servicios para las víctimas de abusos sexuales y de violación está a cargo de la Junta de Seguridad Social en cooperación con hospitales, la policía, ONG, etc. En Estonia, cuatro hospitales con especialistas cualificados se encargan de prestar apoyo inmediato a situaciones traumáticas y de reunir pruebas biológicas.

65.En Estonia también se han emprendido diversas iniciativas apoyadas por los ministerios para prevenir y combatir la violencia de género. Con el fin de mejorar la creación de redes y la identificación de prácticas conducentes a la protección de las víctimas de la violencia doméstica, se diseñó un nuevo enfoque que fue objeto de un ensayo piloto en un condado de Estonia en 2018. A la luz del análisis de los resultados del proyecto, su grupo directivo formuló propuestas de cambios en la organización, los recursos y la legislación en materia de aplicación de la ley y asuntos sociales, administración local y organizaciones de apoyo a las víctimas, las cuales fueron aceptadas por el Gobierno. Se elaboró el Memorando del Gobierno, en el que se presentan las conclusiones y, a partir de 2019, el nuevo enfoque de intervención se hará extensivo con carácter sistemático a toda Estonia. El objetivo es dar una respuesta coordinada e integrada a la violencia, centrando la atención tanto en las víctimas como en los agresores.

66.La policía, la fiscalía, los albergues de mujeres y los funcionarios nacionales de apoyo a las víctimas cooperan para poder ofrecer una respuesta inmediata a cada llamada de emergencia realizada por una víctima de violencia doméstica. Una característica fundamental de la intervención es que las víctimas pueden permanecer en sus propios hogares, siempre que se estime seguro, y se muda de lugar a los agresores. Esto también permite proporcionar inmediatamente protección de emergencia y asesoramiento en situaciones de crisis a las víctimas en su propio domicilio, al facultar a la policía para expulsar y denegar al presunto agresor el acceso a una determinada dirección durante un cierto período. Además, en los casos más graves de violencia doméstica se está utilizando el método de las Conferencias Interinstitucionales de Evaluación del Riesgo. La combinación de estos dos enfoques proporcionará seguridad y protección tanto a las víctimas como a sus hijos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 e) de la lista de cuestiones

67.Se llevó a cabo el Plan de Desarrollo 2010-2014 para la Reducción y Prevención de la Violencia, seguido de la Estrategia de Prevención de la Violencia para 2015-2020 cuya implementación también se ha concluido. El informe final de la Estrategia se aprobó en 2021 y el Gobierno ha aprobado el nuevo Acuerdo para la Prevención de la Violencia 2021-2025.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 a) de la lista de cuestiones

68.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), Estonia señala que los servicios para las víctimas de la trata de personas (identificadas y presuntas) están descritos en la Ley de Apoyo a las Víctimas. Los servicios son administrados por la organización estatal Junta de Seguridad Social de Estonia y financiados por el Estado. A fin de prestar servicios a las víctimas de la trata de personas, la Junta de Seguridad Social dispone de un sistema de contratación para encontrar proveedores de servicios y celebrar contratos. La prestación de los servicios está a cargo de una ONG que tiene una larga experiencia en materia de apoyo a las víctimas de la trata de personas.

69.Los servicios prestados son los siguientes:

Alojamiento seguro (24 horas al día, 7 días a la semana) y servicio de comidas, además de la asistencia material requerida (por ejemplo, ropa en caso necesario, artículos de higiene personal, etc.).

Servicios de asesoramiento: asesoramiento social, asesoramiento psicológico asesoramiento jurídico (además de representación ante los tribunales).

Servicios de personal de apoyo.

70.La formación profesional y el acceso al mercado laboral forman parte de los servicios de asesoramiento y a este respecto es esencial la cooperación con el Fondo de Desempleo, que presta servicios relacionados con el mercado laboral. Además de estos servicios, la Junta de Seguridad Social financia el apoyo médico y la traducción que se requieren para la prestación de los servicios.

71.En cuanto a las víctimas menores de edad, Estonia cuenta desde 2017 con un servicio denominado La Casa de los Niños, que sigue el modelo nórdico Barnahus y está destinado a prestar servicios a los niños víctimas de abusos sexuales (véase también la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22). El modelo Barnahus es un servicio multidisciplinario y adaptado a los niños que ofrecemos para prestar ayuda a los niños que han sido víctimas de abusos sexuales o que podrían serlo. Existen Casas de los Niños en Tallin y Tartu y a partir de la primavera de 2020 también habrá una en Jõhvi.

72.La aplicación y el desarrollo del modelo Barnahus en Estonia ha mejorado la cooperación entre los distintos profesionales que trabajan con niños víctimas, así como la labor de prevención y sensibilización sobre el maltrato infantil en Estonia. Además, los profesionales que trabajan en Barnahus han organizado cursos de formación y talleres sobre la prevención del maltrato infantil para grupos específicos (formadores, profesores, trabajadores sociales, etc.). Todos los profesionales adscritos a Barnahus han recibido formación sobre cómo entrevistar a los niños, incluidos los que tienen necesidades especiales.

73.En abril de 2022 se enviará al Gobierno una nueva propuesta de ley de apoyo a las víctimas que incluye actualizaciones sobre las víctimas de trata de personas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 b) de la lista de cuestiones

74.Las estadísticas de delitos, en particular los relacionados con la trata de personas, se han mantenido en el mismo nivel en los últimos años (2019 y 2020), lo que a su vez demuestra que, en condiciones especiales, las autoridades procesales colaboraron estrechamente y fueron eficaces en la introducción de nuevos métodos y cauces de trabajo.

75.Estonia se afana en establecer contactos de trabajo fiables con las autoridades de terceros países. En el marco de la cooperación policial europea se están organizando procedimientos internacionales a nivel operativo. La cooperación con países como Ucrania, Moldova y Belarús, que suelen ser los principales países de origen tanto de las víctimas de la trata de personas como de la delincuencia organizada, depende en gran medida de los buenos contactos personales que se establezcan con las autoridades encargadas de la tramitación. Sin embargo, la cooperación con Belarús se ha visto afectada por la crisis migratoria y la agresión de la Federación de Rusia a Ucrania en 2022. A fin de mejorar la red de contactos, está previsto poner en marcha un proyecto de cooperación cofinanciado por el Fondo de Seguridad Interior de la Unión Europea destinado a solicitar apoyo para la cooperación procesal a nivel internacional.

76.En particular, la orden europea de investigación, que se ha convertido en el medio de prueba más utilizado, permite obtener, de otro país, información de interés para un proceso judicial.

77.Estonia se rige por los principios del derecho internacional en el sentido de no castigar a las víctimas de trata de personas y de no tratarlas como sospechosas en las actuaciones penales. En las actuaciones, mantenemos un enfoque centrado en las víctimas, que tienen acceso a los servicios prestados por diversas ONG y la Junta de Seguridad Social de Estonia. Durante todas las actuaciones se garantiza a la víctima el acceso a personal de apoyo proporcionado por la ONG que presta los servicios pertinentes. Todas las personas identificadas como víctimas son objeto de encuestas de amplio alcance para determinar las circunstancias en que se vieron implicadas en el ámbito de la trata. Se determina si una persona podría ser víctima de trata de personas o si se han cometido otros delitos en su contra, por ejemplo, si alguien la ha incitado a que se dedique a la prostitución.

78.A lo largo de las actuaciones penales, las víctimas de la trata tienen derecho a un servicio integral especializado de apoyo psicológico y material, así como a asistencia jurídica gratuita. Durante las actuaciones penales, con el consentimiento de la víctima y de acuerdo con sus características, es posible proporcionar protección a los testigos en virtud de la Ley de Protección de Testigos. Se podría motivar a las víctimas para participar en las actuaciones penales ofreciéndoles servicios de apoyo gratuitos, la posibilidad de interponer acciones civiles y la aplicación de los principios de la orden de protección o del derecho restaurativo en el proceso, etc. Durante las actuaciones penales, solo los sospechosos y los imputados pueden ser objeto de medidas restrictivas (por ejemplo, la prohibición de abandonar el lugar de residencia). Por tanto, el derecho de la víctima a circular libremente solo puede restringirse si ha firmado un acuerdo para participar en el programa de protección de testigos y si ello es necesario para garantizar su seguridad.

79.En la práctica, a menudo se recurre a la opción de depositar las declaraciones para que la experiencia de participar en un procedimiento judicial sea lo menos traumática posible para la víctima, sobre todo cuando se trata de extranjeros. Además, cuando ha habido motivos para creer que la víctima no está en condiciones de declarar en la sala del tribunal, se ha recurrido al interrogatorio por video.

80.Si hay dificultades para investigar los delitos de trata de personas, se examinarán las dificultades con los profesionales encargados de aplicar la ley y, de ser necesario, se enviarán propuestas para modificar la legislación al Ministerio de Justicia. Esta práctica ya se ha utilizado y ha sido eficaz.

81.A continuación se consigna el número de delitos relacionados con la trata de personas registrados en los últimos años.

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Art ículo 133

4

15

10

4

5

20

Art ículo 133-1

1

1

Art ículo 175

63

59

67

28

32

26

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 c) de la lista de cuestiones

82.En 2017, el Ministerio de Asuntos Sociales, en cooperación con el Consejo Nórdico de Ministros, organizó un foro de expertos de dos días de duración para agentes de policía, guardias fronterizos, ONG, fiscales y otros funcionarios pertinentes. Participaron unas 100 personas de los países nórdicos y bálticos. El foro se centró en la protección de las víctimas y examinó las siguientes cuestiones en el curso de tres sesiones: la identificación de las víctimas en el país de destino y de origen; el perfil de las víctimas de la trata de personas; los sistemas de apoyo a las víctimas, la rehabilitación y la reintegración. El foro de expertos fue uno de los componentes del programa trienal (2015-2018) del Consejo Nórdico de Ministros para combatir la trata de personas, destinado a poner en marcha iniciativas tangibles en la región del mar Báltico para prevenir la trata, perseguir a los traficantes y proteger y ayudar a las víctimas. Estonia ha participado activamente en la cooperación en esta esfera.

83.En mayo de 2018 se celebraron en Tallin y Tartu sesiones de formación de un día de duración destinadas a los jueces, con la participación de un total de 64 jueces y funcionarios judiciales a los que se proporcionó información sobre la trata de personas y las posibilidades de asistencia a las víctimas. El Ministerio de Asuntos Sociales de Estonia viene organizando actividades de formación para distintos grupos destinatarios desde 2002. Todos los años se imparten dos o tres cursos de formación sobre la trata de personas con una duración de dos a tres días cada uno. Entre los grupos destinatarios también figuran los agentes de policía y los fiscales. En 2019 se celebró un curso de formación de dos días abierto a todos los investigadores, fiscales, inspectores del trabajo y funcionarios de apoyo a las víctimas de distintas partes de Estonia. La formación sistemática está a cargo de la Academia de Ciencias de la Seguridad, que imparte regularmente cursos sobre la trata de personas a los futuros funcionarios de la policía.

84.Estonia participa en la Red Europea de Prevención de la Delincuencia y en la campaña EMPACT (grupo de trabajo de la Comisión Europea), relacionada con el ciclo de políticas de la Unión Europea (UE) cuyo objetivo es apoyar la asistencia a las víctimas que están en contacto con las fuerzas del orden. La campaña se puso en marcha en julio de 2019.

85.En 2018 se iniciaron dos proyectos internacionales de mayor envergadura. Uno de ellos, denominado HOFBSR, se inscribe en el marco de la cooperación entre el Gobierno de Suecia y el Instituto Sueco con el Consejo de Estados del Mar Báltico. Se trata de un proyecto transnacional cuya finalidad es desarrollar la región del mar Báltico como región modelo en materia de identificación de las víctimas de la trata de personas y de prestación de asistencia integral y sostenible, centrando los esfuerzos en lograr un máximo de eficacia y consolidar la cooperación práctica entre los expertos dedicados a la lucha contra la trata de personas mediante la creación de un Mecanismo Transnacional de Remisión de Casos en la región del mar Báltico que aborde también la dimensión de género de la trata y las actitudes estereotipadas de culpabilización de las víctimas al proporcionar a los medios de comunicación los conocimientos e instrumentos necesarios para informar sobre los casos de trata de personas. En general, el objetivo es reforzar y ampliar la red de cooperación en el ámbito de la trata de personas estableciendo contactos con los principales países de origen de las víctimas de la trata de personas, a saber, Bulgaria, Rumania y Ucrania.

86.El segundo proyecto, FLOW, se realizó bajo la coordinación del Instituto Europeo de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, afiliado a las Naciones Unidas (HEUNI) (financiado por el Fondo de Seguridad Interior) con la finalidad de promover un enfoque holístico de la prevención e investigación de la trata de personas en conjunción con los delitos económicos y alentar a las empresas a participar en la prevención de la trata de personas. El proyecto aborda esta laguna ofreciendo a las fuerzas del orden ayudas para la investigación con miras a promover un enfoque más integral de las investigaciones sobre la trata de personas, considerada juntamente con la delincuencia económica y los flujos financieros ilícitos. El Ministerio de Justicia, la Junta de Inspección del Trabajo y la Junta de Seguridad Social han organizado varias campañas sobre cuestiones relacionadas con el mercado laboral, el tráfico de personas, la prevención del tráfico y la información sobre los servicios de apoyo a las víctimas.

87.En cuanto a las actividades del Ministerio del Interior, se han organizado actividades de formación en la mayor medida posible, para lo cual se consignan los recursos necesarios. Las dependencias de enjuiciamiento analizan continuamente las decisiones judiciales en cooperación con la Fiscalía. Sobre la base de las decisiones judiciales, se hacen propuestas para modificar la normativa legal si surge la necesidad. La última modificación del artículo 133 del Código Penal se aprobó el 19 de marzo de 2019. Además, se realiza un seguimiento periódico de la detección de la trata de personas en el ámbito de las relaciones laborales.

88.El plan de estudios obligatorio de los agentes de policía de la Escuela de Policía y Guardia de Fronteras de la Academia de Ciencias de la Seguridad incluye la trata de personas. El objetivo del curso es garantizar que el alumno adquiera los conocimientos, las aptitudes y las actitudes correctas que le permitan trabajar como agente de policía que protege el orden público, vigila las fronteras estatales, realiza controles en los pasos fronterizos, gestiona las faltas más comunes e inicia actuaciones penales de conformidad con la legislación. Al cumplimentar los módulos del plan de estudios correspondiente, el alumno será capaz de distinguir la trata de personas del contrabando y explicar su respectiva naturaleza a la luz de la legislación internacional y nacional. Asimismo, el alumno será capaz de describir las posibles formas de explotación de personas, la prevención de la trata de personas y el contrabando, sobre la base de las mejores prácticas, así como el tratamiento sensible de las víctimas de la trata conforme a la normativa vigente.

89.En el contexto de la emergencia por COVID-19 en 2020, se impartió formación sobre la trata de personas a los funcionarios encargados de realizar controles en los pasos y puestos fronterizos, así como a los encargados de supervisar la migración. Esa formación incluyó un panorama general relativo a la trata de personas (el marco jurídico; los derechos humanos y su protección; la trata de personas y sus distintas fases; la diferencia entre trata y contrabando; la trata de niños), y la identificación de las víctimas de la trata de personas (los principios relativos a la identificación de la víctima; la identificación de los niños víctimas; los acompañantes de la víctima; el interrogatorio de la víctima).

90.En cuanto a las actividades realizadas por el Ministerio de Justicia, se acordó que la formación multidisciplinaria antes mencionada se organizara una vez al año; por ejemplo, en 2019 y 2021 se organizaron actividades conjuntas de formación para todos los agentes de policía, incluidos los investigadores penales y los supervisores de migración, los fiscales, los funcionarios de aduanas, los inspectores del trabajo y el personal de apoyo a las víctimas encargado de combatir la trata de personas y/o de apoyar a sus víctimas, con miras a presentar la guía y promover la cooperación. Durante la formación los participantes examinaron el tema de la prueba de los delitos relacionados con la trata de personas y también compartieron experiencias de cooperación y conocimientos prácticos. En 2020 se impartió formación a especialistas en la protección de menores y en el apoyo a las víctimas con el fin de que trabajaran conjuntamente y cooperaran en la detección de la trata de personas. En 2018 se impartió una sesión de formación especialmente destinada a los jueces.

91.En años recientes se ha informado al público en general a través de artículos en los medios de comunicación, cursos de formación para jóvenes y especialistas que trabajan con jóvenes; además, se han realizado varias campañas, la última en 2019 en cooperación con otros países de la Unión Europea (https://eucpn.org/preventhumantrafficking) y en 2017 en Estonia (1 ELU: https://www.youtube.com/channel/UCgWFDoe6VC0evDO3GU90VRg), y se han elaborado directrices para los medios de comunicación, así como un glosario para especialistas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 d) de la lista de cuestiones

92.En cuanto al retorno voluntario, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en Estonia, en el marco de su programa de retorno voluntario asistido y reintegración cofinanciado por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y el Ministerio del Interior de Estonia, puede apoyar el retorno de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas. Las víctimas son remitidas a la OIM por la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras de Estonia o por la ONG que presta servicios a las víctimas. La OIM en Estonia y la misión de la OIM en el país de retorno realizan una evaluación previa del riesgo de retorno si se estima pertinente. Todos los servicios y el apoyo que presta la OIM se basan en la colaboración voluntaria, la decisión informada y la voluntad de cooperar de los beneficiarios. Si se dispone de estos elementos, la OIM puede remitir a la presunta víctima de la trata para que reciba apoyo adicional tras su retorno, o bien a través de los recursos disponibles en el país de origen.

93.También existe en Estonia una línea telefónica especial para combatir la trata de personas en la que se ofrece asesoramiento a todas las personas preocupadas por su situación, así como a los profesionales especializados en la materia que albergan sospechas sobre posibles casos de trata de personas. Además, se dispone de un teléfono de asistencia a las víctimas en situación crítica con el número 116 006, disponible 24 horas al día, 7 días a la semana, al que pueden llamar no solo las víctimas de la trata de personas o sus familiares, sino también los especialistas; alternativamente, se puede solicitar asesoramiento a través del sitio web www.palunabi.ee. La identificación de las víctimas y la cooperación entre las distintas organizaciones (policía, fiscalía, inspección del trabajo, apoyo a las víctimas, etc.) en relación con la remisión a los distintos servicios se describe en las directrices sobre identificación y remisión de las víctimas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 e) de la lista de cuestiones

94.Un extranjero no puede ser expulsado a un Estado en que la expulsión pueda acarrearle las consecuencias descritas en el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa o en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penal Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, o la aplicación de la pena de muerte. La expulsión de un extranjero también deberá ajustarse a los artículos 32 y 33 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados (junto con el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 31 de enero de 1967). En este caso, la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras puede expedir un permiso de residencia al extranjero interesado.

95.En Estonia existe una buena cooperación con la OIM en el uso de las posibilidades de reintegración mediante el mecanismo de retorno voluntario asistido y reintegración en Estonia. El mecanismo de retorno voluntario asistido y reintegración es una herramienta clave para regular la migración y tiene por objeto el retorno ordenado, humanitario y eficiente de los migrantes que desean regresar voluntariamente a sus países de origen. La OIM en Tallin puso en marcha un programa de retorno voluntario asistido y reintegración en Estonia en 2010. Se ofrecen servicios de retorno y reintegración a los migrantes que deseen regresar voluntariamente a sus países de origen. Entre los migrantes a los que se presta asistencia figuran los solicitantes de asilo y los migrantes irregulares. El mecanismo de retorno voluntario asistido y reintegración tiene por objeto ayudar al Gobierno de Estonia a lograr un enfoque más sistemático de la gestión del retorno y a fortalecer y aplicar un marco de retorno voluntario y reintegración en Estonia. Los servicios prestados a los migrantes que regresan voluntariamente de Estonia incluyen información y asesoramiento, asistencia previa a la salida, ayuda para obtener los documentos de viaje, organización del viaje y asistencia en la salida, el tránsito y la llegada.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones

96.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), Estonia informa de que, en virtud de la Ley que complementa la Ley del Canciller de Justicia, aprobada el 13 de junio de 2018, el Riigikogu impuso nuevas obligaciones al Canciller de Justicia, a saber, que a partir del 1 de enero de 2019, la institución del Canciller de Justicia pasa a ser la institución nacional de derechos humanos. En enero de 2019, el Canciller presentó al Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos una solicitud oficial para iniciar el proceso de acreditación. Este proceso finalizó en diciembre de 2020 y el Subcomité de Acreditación otorgó al Canciller de Justicia la acreditación en la “categoría A”, lo que significa que el Canciller cumple los Principios de París.

97.El Parlamento se comprometió a aumentar el presupuesto anual del Canciller de Justicia para reflejar las nuevas responsabilidades y obligaciones que incumben a la institución nacional de derechos humanos. El compromiso se plasmó en términos de una estrategia presupuestaria estatal a largo plazo (de 3+1 años) que sirve de base al presupuesto estatal. Con arreglo a ese compromiso, el presupuesto del Canciller de Justicia para 2019 se incrementó en 200.000 euros. El presupuesto correspondiente a 2021 reflejó un aumento adicional de 100.000 euros. El presupuesto añadido es actualmente suficiente para cumplir las nuevas responsabilidades del Canciller de Justicia.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones

98.Estonia informa de que desde el 18 de febrero de 2007 el Canciller de Justicia actúa como mecanismo nacional de prevención, de conformidad con el artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El 1 de septiembre de 2015, en el curso de la reestructuración de la Oficina del Canciller de Justicia, se creó un nuevo departamento, el Departamento de Visitas de Inspección, a fin de ayudar al Canciller de Justicia a cumplir su función como mecanismo nacional de prevención. Actualmente, ese departamento emplea a cinco personas. Además, el departamento fomenta activamente la participación de médicos especialistas y de otros expertos en sus visitas de inspección.

99.El Parlamento aprueba el presupuesto anual del Estado, que pasa a ser ley. El presupuesto del Canciller de Justicia es una parte separada del presupuesto del Estado y no está incluido en el presupuesto de ningún otro organismo o institución; el Canciller de Justicia ejerce la gestión y el control absolutos de su presupuesto dentro de los límites establecidos por el Parlamento. Existe un conjunto de normas y procedimientos a fin de que todos los organismos financiados por el Estado puedan presentar propuestas y modificaciones de sus presupuestos anuales para el siguiente ejercicio económico. Estas modificaciones son examinadas primeramente por el Canciller de Justicia y el Ministro de Hacienda y luego se incluyen en el proyecto de presupuesto. Posteriormente, de ser necesario, se seguirán examinando en el Parlamento. Durante los últimos cinco ejercicios económicos, el presupuesto anual del Canciller de Justicia ha aumentado en casi 0,6 millones de euros, pasando de 2.398.000 euros (2017) a 2.949.000 euros (2021).

100.El presupuesto de la Oficina del Canciller de Justicia es aprobado por el Canciller de Justicia sobre la base del presupuesto estatal (párr. 42, subsecc. 1 de la Ley del Canciller de Justicia). El Director de la Oficina del Canciller de Justicia preparará el proyecto de presupuesto y lo presentará al Canciller y a otros miembros de la administración de la Oficina (incluido el Jefe del Departamento de Visitas de Inspección) para su examen y aprobación. En el desglose del presupuesto de la Oficina deberán tenerse en cuenta todos los costes de las actividades del mecanismo nacional de prevención, es decir, los fondos para los salarios, las necesidades de formación, las visitas de inspección, las consultas y la evaluación de expertos, la promoción y la prevención, la participación en redes y eventos, y otros gastos necesarios para el funcionamiento eficaz del mecanismo nacional de prevención.

101.Aunque los gastos operacionales del Departamento de Visitas de Inspección forman parte del presupuesto global de la Oficina, se ha dotado al Departamento de todos los recursos necesarios para llevar a cabo sus tareas. El Departamento también ha recibido financiación adicional para sufragar gastos imprevistos (por ejemplo, para equipos especiales de protección personal y pruebas PCR a fin de realizar con seguridad las visitas de inspección en las condiciones impuestas por la pandemia de COVID-19). A lo largo de los años, los recursos financieros asignados a las actividades del mecanismo nacional de prevención en el presupuesto de la Oficina del Canciller de Justicia han registrado un aumento proporcional al presupuesto global de la Oficina.

Artículo 3

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 a) de la lista de cuestiones

102.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), Estonia señala que todas las personas que soliciten o puedan necesitar protección internacional tendrán acceso a los procedimientos pertinentes. En cualquier dependencia de la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras se puede presentar una solicitud de protección internacional. Los solicitantes de protección internacional gozarán de los derechos previstos por la ley, incluido el derecho a permanecer en Estonia hasta que entre en vigor la decisión definitiva. Todos los solicitantes de protección internacional serán informados oralmente de sus derechos y obligaciones, en una lengua que comprendan, en el marco del procedimiento de solicitud de protección internacional. El solicitante recibirá esa misma información por escrito.

103.Además, el asesoramiento a los solicitantes de protección internacional está garantizado desde el momento en que presentan su solicitud hasta que termina el procedimiento administrativo. Como parte del asesoramiento se proporciona información jurídica y procesal gratuita. La Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras emplea a dos asesores que prestan asesoramiento integral durante todo el procedimiento. De ser necesario, los asesores de la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras asesorarán y ayudarán a los extranjeros que deseen solicitar asistencia jurídica estatal para los procedimientos judiciales. Los trámites procesales para la protección internacional van acompañados de un intérprete de la lengua que el solicitante entiende claramente y puede hablar, el cual suele ser intérprete de la lengua materna del solicitante.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 b) de la lista de cuestiones

104.La Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras tramita las solicitudes de protección internacional de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación nacional, las normativas de la Unión Europea y el derecho internacional. En caso de decisión negativa sobre una solicitud de protección internacional, la persona tiene derecho a permanecer en el país hasta la entrada en vigor de la decisión definitiva. Dicho proceso garantiza la supervisión judicial de la legalidad de las decisiones adoptadas por la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras sobre las solicitudes de protección internacional, incluso en el contexto de un procedimiento acelerado.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 c) de la lista de cuestiones

105.La Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras evalúa las características y la vulnerabilidad potencial de una persona, por ejemplo, si al recibir una solicitud de protección internacional en favor de una persona esta tal vez ya sea víctima de tortura, y hace un seguimiento de las necesidades especiales de procedimiento o de acogida a durante todo el procedimiento. Cuando existan indicios de que un solicitante de protección internacional pertenece a un grupo vulnerable, la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras se pondrá en contacto con la Junta de Seguridad Social para, de forma conjunta, remitir a la persona a los servicios que pueda necesitar.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 d) de la lista de cuestiones

106.El centro de expulsión de Harku está cerrado permanentemente. Desde el 1 de diciembre de 2018, el centro de detención de la parroquia de Rae está en pleno funcionamiento. El nuevo centro ofrece muy buenas condiciones de vida: iluminación apropiada, ventilación, buenas instalaciones de lavado y viviendas adecuadas. Se dispone de una zona recreativa independiente con equipamiento moderno, una sala de oración y oportunidades para practicar deportes al aire libre. Existen bloques separados para hombres y mujeres y habitaciones para familias y personas vulnerables. En la primera planta hay instalaciones de atención médica (a cargo de un médico y una enfermera). Los reclusos participan en actividades recreativas; reciben formación lingüística y asesoramiento jurídico. El personal del centro de detención recibe formación sistemática sobre los procedimientos de asilo y retorno.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 e) de la lista de cuestiones

107.Ha habido nuevas contrataciones y se han ofrecido otras oportunidades de formación al personal del nuevo centro de detención en la parroquia de Rae. Se han organizado cursos de formación para que los empleados mejoren las técnicas de comunicación con los reclusos y hasta la fecha no se han registrado problemas.

108.El personal del centro de detención ha participado en varias sesiones de formación sobre situaciones de comunicación complejas, psicología del comportamiento y de la comunicación, aptitudes de persuasión para hacer frente a comportamientos inadecuados, comunicación en situaciones complejas y comunicación intencionada. Además, todos los agentes de policía participan anualmente en un curso de formación en defensa personal y tácticas de seguridad, en el que se abordan las técnicas de coacción directa, la proporcionalidad de su uso y sus fundamentos jurídicos. La formación hace hincapié en la importancia del comportamiento profesional y el control de las emociones.

109.Para que los funcionarios del centro de detención tengan un conocimiento lo más preciso posible de las especificidades de los solicitantes de protección internacional, se ha creado un “módulo de formación sobre protección internacional” destinado a los funcionarios de los establecimientos penitenciarios. Este módulo de formación está a disposición de todos los funcionarios de los centros de detención. Además, todos los años se imparte a los funcionarios de los centros de detención formación continua en el ámbito de la protección internacional en la que, por ejemplo, se tratan los temas de la evaluación de las lesiones, los cambios de situación de las personas recluidas en el centro, los aspectos relacionados con la entrada en vigor de los plazos y las decisiones de apelación, los derechos y obligaciones del solicitante de protección internacional, etc.

Artículos 5, 7 y 8

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones

110.Cabe observar que Estonia no ha rechazado ninguna solicitud de extradición de personas sospechosas de haber cometido delitos de tortura. Las autoridades estonias tampoco han recibido ninguna solicitud de este tipo.

Artículo 10

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 a) de la lista de cuestiones

111.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), Estonia informa de que, aparte de los análisis de la retroalimentación sobre las actividades de formación (cuando se hayan organizado), no se han formulado metodologías concretas para evaluar la eficacia y los efectos de los programas de formación y de otra índole que se imparten a las fuerzas del orden y el personal médico, los magistrados y los fiscales, así como a quienes trabajan con migrantes y solicitantes de asilo, sobre la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 b) de la lista de cuestiones

112.Los principios consagrados en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes están incorporados en la formación de todos los especialistas que participan en el diagnóstico, la documentación e investigación de las denuncias de tortura y malos tratos. Las denuncias de tortura y malos tratos se investigan de manera exhaustiva.

Artículo 11

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 a) de la listade cuestiones (CAT/C/EST/Q/6)

113.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CAT/C/EST/CO/5, párr. 17), Estonia señala que desde el último informe se ha construido e inaugurado la nueva prisión de Tallin, con instalaciones de detención adyacentes para uso de la policía, y se han renovado varios centros de detención policial. En todos los aspectos, las nuevas instalaciones cumplen en mayor medida las estrictas normas internacionales. La antigua prisión de Tallin, las instalaciones de Harku y algunos centros de detención de la policía ya no están en funcionamiento.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 b) de la lista de cuestiones

114.En 2015 entraron en vigor las siguientes modificaciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, que ampliaron las posibilidades de aplicar la vigilancia electrónica en sustitución de la privación de libertad:

Cuando la condena sea una pena de prisión de hasta un año, el tribunal podrá sustituirla por la vigilancia electrónica (un día de prisión corresponde a un día de vigilancia electrónica).

Si un delincuente puesto en libertad condicional sin haber sido condenado a una pena de prisión comete un nuevo delito durante el período de libertad condicional, el tribunal puede volver a aplicar la libertad condicional en lugar de la pena combinada con control del comportamiento y someter al delincuente a vigilancia electrónica.

115.En 2015, Estonia puso en marcha servicios de reinserción para delincuentes (mentoría, alojamiento). Los servicios se destinan principalmente a los delincuentes cuando salen de la cárcel o después de ser puestos en libertad. Sin embargo, los servicios de reinserción también se utilizan como medida alternativa a la prisión. Por ejemplo, en causas penales el juez que dicta sentencia puede poner al acusado en libertad condicional con la obligación de participar en un programa de rehabilitación como parte del servicio de alojamiento.

116.En 2019 entró en vigor una modificación del artículo 77 del Código Penal en virtud de la cual es posible aplicar la libertad anticipada condicional a los condenados a cadena perpetua una vez cumplidos 25 años de la condena (antes eran 30 años). Asimismo, un preso a perpetuidad puede ser dirigido a un régimen abierto de prisión una vez cumplidos 23 años de la condena (art. 20, párr. 2, Ley de Reclusión), lo que anteriormente no era posible.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 c) de la lista de cuestiones

117.Como se ha señalado, la prisión de Tallin y el centro de detención de Harku se trasladaron a edificios nuevos y modernos en 2018 y la renovación y modernización de los centros de detención ha continuado según lo previsto.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 d) de la lista de cuestiones

118.La antigua prisión de Tallin ya no está en funcionamiento y las instalaciones de detención de Haapsalu se han modernizado.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 e) de la lista de cuestiones

119.Se está preparando un proyecto de enmienda para reducir el régimen de aislamiento. El número de menores encarcelados, ya sea bajo condena o en prisión preventiva, ha disminuido constantemente, en particular a raíz de una enmienda del Código de Procedimiento Penal introducida en 2016 con miras a reducir las condiciones de la prisión preventiva, así como de otras modificaciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal vigentes desde el 1 de enero de 2018, por las que se reformula la responsabilidad penal de los menores.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 f) de la lista de cuestiones

120.El recluso puede ponerse en contacto por escrito con el departamento de control interno, el departamento de información e investigación del centro penitenciario o el Departamento de Prisiones del Ministerio de Justicia, el Canciller de Justicia o cualquier otra autoridad competente. El derecho a la confidencialidad de los mensajes está garantizado a todos los presos. Esto incluye la confidencialidad de los mensajes enviados o recibidos por correo o teléfono.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 a) de la lista de cuestiones

121.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), Estonia señala al Comité que no pueden imponerse sanciones disciplinarias por motivo de conocimientos lingüísticos insuficientes. En todas las prisiones hay personal encargado de la formación en el idioma nacional, cuya tarea consiste en identificar el nivel de competencia lingüística de los reclusos, motivar su aprendizaje, e impartir y coordinar los cursos. La adquisición del idioma estatal y la formación básica, secundaria y profesional se llevan a cabo de acuerdo con el plan de estudios nacional aprobado por el Ministerio de Educación e Investigación. Se ha establecido la metodología para las pruebas nacionales de aptitud lingüística, el nivel estándar del idioma oficial de la prisión, y planes de estudio y libros de texto especialmente concebidos para los reclusos.

122.Todos los reclusos condenados a más de un año de prisión y cuya lengua materna no sea el estonio también son remitidos a una prueba del idioma oficial durante la evaluación de riesgos. Si el conocimiento del idioma estatal es incompleto, el estudio se planifica según la duración de la condena de cada preso. La formación lingüística oficial de los reclusos se inscribe en el marco de la educación de adultos, pero el enfoque es algo diferente debido al inadecuado nivel educativo de los reclusos y a sus escasas aptitudes sociales, incluidos los problemas para adherirse a las normas socialmente aceptadas. Los reclusos reciben una retribución por estudiar la lengua estonia a partir del nivel A2 que asciende a 69,03 euros al mes, de los cuales el 30 % se abona durante el ciclo de estudios y el 70 % tras finalizar el curso con un resultado positivo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 b) de la lista de cuestiones

123.No hay progresos de que informar.

Artículos 12 y 13

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones

124.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11 y 23), Estonia remite a los datos sobre delitos comunicados en otras partes del informe.

Artículo 14

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista de cuestiones

125.En relación con el párrafo 46 de la observación general núm. 3 (2012) del Comité, relativa a la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, Estonia no está en condiciones de proporcionar información sobre las medidas de reparación o indemnización ordenadas por los tribunales desde que se examinó el último informe periódico. Con respecto a los programas para las víctimas, véase la respuesta al párrafo 6 d).

Artículo 16

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones

126.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), Estonia informa de que, tras la utilización de un medio de coerción directa sobre un preso, el estado de salud de este debe ser examinado lo antes posible por un profesional de la atención de la salud. Se deben consignar en un registro toda circunstancia de uso de la coacción directa y los resultados del examen médico. Cabe señalar que, en relación con los problemas relativos a infracciones de los funcionarios de prisiones, la División de Control Interno (en su calidad de órgano de investigación) del Ministerio de Justicia administra las actividades de las prisiones. Cuando resulta evidente que se producen malos tratos, se abre, sobre la base del artículo correspondiente del Código Penal, un expediente de cuya instrucción se encarga la policía en colaboración con la Fiscalía.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 a) de la lista de cuestiones

127.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), Estonia señala que dispone de un servicio de atención especial las 24 horas del día para adultos que estén ingresados en una institución asistencial por orden judicial durante un período máximo de un año a partir de la fecha de la decisión judicial. Si las circunstancias no han dejado de existir al término de dicho período, el tribunal puede prorrogar el plazo de atención del adulto en una institución de bienestar social sin su consentimiento (en lo sucesivo, atención sin consentimiento) a petición del municipio rural o del gobierno de la ciudad de residencia del adulto o de su representante legal durante un máximo de un año cada vez.

128.Una persona adulta puede ser internada en un establecimiento de bienestar social para recibir dicha atención sin su consentimiento si concurren todas las siguientes circunstancias:

La persona tiene un trastorno mental grave que restringe su capacidad para comprender o controlar su conducta.

La persona constituye un peligro para sí misma o los demás si no es colocada en un establecimiento de bienestar social para recibir atención especial las 24 horas del día.

Las medidas aplicadas anteriormente no han sido suficientes o la aplicación de otras medidas no es posible.

129.Si un adulto es incapaz de ejercer su voluntad, se considera que no ha otorgado su consentimiento para la prestación del servicio. El proveedor de servicios garantizará la disponibilidad de cuidados de enfermería por cada 20 adultos que reciban la atención sin consentimiento al menos 40 horas a la semana. El proveedor de servicios deberá garantizar la disponibilidad de un médico de familia y de un psiquiatra. El personal médico mencionado visitará la institución asistencial in situ. Si es necesario consultar presencialmente a otros especialistas médicos, el proveedor de cuidados especiales deberá prever una visita segura.

130.Estonia exige que los supervisores que trabajan en estas instituciones asistenciales cumplan un plan de formación especial. El plan de formación está establecido conforme a un reglamento dictado por el Ministro de Asuntos Sociales. Además, Estonia organiza otras actividades de formación como las siguientes, realizadas en 2021:

Orientación sobre comportamientos difíciles de comprender

Técnicas para abordar los comportamientos agresivos

Formación en aptitudes de asesoramiento para trabajar con personas con dependencia del alcohol.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 b) de la lista de cuestiones

131.Los proveedores de servicios de atención especial las 24 horas del día, cuando esta se presta al adulto sin su consentimiento sobre la base de una sentencia judicial, notificarán inmediatamente al representante legal del adulto o al municipio rural o al gobierno de la ciudad de residencia del adulto la necesidad de prorrogar, suspender o terminar la atención en una institución de bienestar social sin el consentimiento del adulto y adjuntará a la notificación la opinión de un psiquiatra sobre la justificación de la suspensión, prórroga o terminación de la atención en una institución de bienestar social sin el consentimiento del adulto a la notificación.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 c) de la lista de cuestiones

132.La Ley de Salud Mental (en vigor desde el 16 de marzo de 1997 y modificada por última vez el 1 de enero de 2019) regula el procedimiento y las condiciones para la prestación de asistencia psiquiátrica y las relaciones con las instituciones de atención de salud derivadas de la prestación de dicha asistencia, fija los deberes de los gobiernos central y locales en la organización de la asistencia psiquiátrica y determina los derechos de los beneficiarios de esa asistencia. La norma general aplicable es que la asistencia psiquiátrica se presta de forma voluntaria. El tratamiento de una persona con un trastorno mental sin su consentimiento informado solo está permitido en los casos previstos en los artículos 11 y 17 de la Ley de Salud Mental. La Ley establece una reglamentación estricta a este respecto.

133.Conforme a la Ley de Salud Mental, mientras recibe atención psiquiátrica, una persona tiene derecho a obtener información sobre su trastorno mental y sobre los métodos de tratamiento y diagnóstico que se utilizan, y a revisar su expediente médico, excepto si ello puede ser perjudicial para su salud mental o la seguridad de otras personas. La decisión de revelar información o de conceder el derecho a examinar el expediente médico incumbe al médico tratante y este hará la anotación correspondiente en el expediente médico del paciente. Al mismo tiempo, si el paciente tiene un representante legal, no se restringirá el derecho de este a revisar el expediente médico del paciente.

134.De conformidad con la Ley de Obligaciones, artículo 766, sección 4, cuando la capacidad jurídica activa del paciente sea limitada, el representante legal del paciente tendrá los derechos especificados en las subsecciones 1 (derecho a la información) y 3 (derecho a consentir el tratamiento médico) de dicha sección en la medida en que el paciente sea incapaz de considerar los pros y los contras de forma responsable. Se informará al paciente de las circunstancias y de la información en una medida razonable (teniendo en cuenta si esa información podría ser perjudicial para su salud mental o para la seguridad de otras personas, tal como lo prescribe la Ley de Salud Mental).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 d) de la lista de cuestiones

135.Los centros de educación superior de Estonia se encargan de la preparación y adaptación de los programas de estudio. El empleador o la asociación profesional suelen ocuparse de la formación en el empleo. Las recomendaciones del Comité se utilizarán para complementar los programas de formación y adaptar la formación en el empleo. Estonia exige que los supervisores que trabajan en las instituciones de cuidados especiales cumplan un plan de formación especial.

136.Además, Estonia organiza otras actividades de formación, como las realizadas en 2021:

Orientación sobre comportamientos difíciles de comprender

Técnicas para abordar los comportamientos agresivos

Formación en aptitudes de asesoramiento para trabajar con personas con dependencia del alcohol.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 e) de la lista de cuestiones

137.La persona sometida a un proceso penal debe ser informada de las sospechas o los cargos que se le imputan a fin de garantizar que tenga conocimiento de ellos (art. 34, párr. 1, cláusula. 1, del Código Penal). Si la persona tiene un representante, lo que es obligatorio si su capacidad jurídica se ha visto limitada, el representante tendrá sus mismos derechos durante las actuaciones. Asimismo, se garantizan el derecho de la persona a un juicio imparcial y su derecho a la defensa. Con arreglo al artículo 45, párrafo 2, cláusula 2, del Código de Procedimiento Penal, si en las actuaciones penales una persona no puede defenderse por sí misma debido a su discapacidad física o mental o si la defensa es complicada debido a dicha discapacidad, es obligatoria la participación de un abogado en todo el proceso.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 f) de la lista de cuestiones

138.En virtud de la Ley del Canciller de Justicia, el Canciller de Justicia desempeña, desde el 1 de enero de 2019, las funciones de promoción de la aplicación, defensa y seguimiento de la Convención. El Canciller de Justicia vela por que todas las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás personas. El Canciller de Justicia es independiente en el desempeño de estas funciones. El Canciller de Justicia se asegura de la participación de personas con discapacidad en los ámbitos abarcados por su mandato, principalmente a través de un órgano consultivo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista de cuestiones

139.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), Estonia informa de que ha aprobado una nueva Ley de Protección del Niño, vigente desde el 1 de enero de 2016, que prohíbe explícitamente los castigos corporales infligidos a los niños en todo tipo de entornos. El artículo 24, párrafo 1, de la actual Ley de Protección del Niño (“Prohibición del maltrato infantil”) prohíbe claramente el abandono de un niño, el abuso mental, emocional, físico y sexual de un niño, incluidas la humillación, la intimidación y el castigo físico de un niño, así como toda forma de castigo de un niño que ponga en peligro su salud mental, emocional o física.

140.En su artículo 24, párrafos 3 y 4, la Ley prevé que no se considera maltrato infantil a los efectos de la Ley si el comportamiento del niño supone una amenaza directa e inmediata para su vida o su salud o para la vida o la salud de otras personas y si la amenaza no puede evitarse, ni siquiera mediante una conversación, convencimiento o tranquilización verbal y, debido a ello, la persona que se ocupa del niño, la persona que trabaja con el niño y el funcionario de protección de menores deben aplicar la fuerza física en una medida que no cause daños físicos, mentales o emocionales al niño y que infrinja lo menos posible los derechos y libertades del niño. Conforme a la Ley, la fuerza física sólo puede aplicarse para restringir los desplazamientos o movimientos del niño en la medida proporcional y mínima necesaria para eliminar el riesgo que corra el menor o que tenga su origen en él. La fuerza física no puede utilizarse con fines de castigo.

141.Con arreglo a la Ley de Protección del Niño, el gobierno local ejercerá la supervisión estatal sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones del artículo 24. Además, la Junta de Seguridad Social ejercerá la supervisión estatal sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 24, párrafo 3, de la Ley de Protección del Niño, es decir, sobre el uso autorizado de la fuerza física sobre un niño por parte de la persona que se ocupa del niño, la persona que trabaja con el niño y el funcionario de protección de menores para eliminar el riesgo que corra el menor o que tenga su origen en él.

142.Además, ya antes de 2016, el maltrato físico infligido a menores estaba prohibido y lo sigue estando en virtud del artículo 121 del Código Penal, según el cual perjudicar la salud de otra persona y causar maltrato físico que provoca dolor son punibles con multa o con una pena de hasta un año de prisión. El mismo acto, si causa daños a la salud que persistan durante al menos cuatro semanas; si se comete en el marco de una relación personal íntima o de subordinación; o si se comete repetidamente, será sancionable con multa o con una pena de hasta cinco años de prisión. Estos mismos actos también son punibles si los comete una persona jurídica.

Otras cuestiones

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista de cuestiones

143.En cuanto a las medidas adoptadas por Estonia para responder a cualquier amenaza de terrorismo y la forma en que esas medidas han afectado a las garantías de los derechos humanos en la ley y en la práctica, Estonia informa de que la respuesta del país a la amenaza terrorista se corresponde con sus obligaciones internacionales y se toman las debidas precauciones para evitar todo lo que ponga en riesgo las garantías de los derechos humanos de cualquier persona sospechosa, acusada o castigada en relación con delitos de terrorismo. No existen normas especiales sobre el trato de las personas sometidas a procesos penales en relación con delitos de terrorismo.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convenciónen el Estado parte

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 de la lista de cuestiones

144.Respecto de otras medidas pertinentes de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención, Estonia señala que en la Estrategia para los Niños y las Familias (2012-2020) de Estonia, uno de los cinco objetivos estratégicos era apoyar la parentalidad positiva. En consonancia con ese objetivo, se adoptaron medidas y se consignaron recursos para promover prácticas parentales positivas y desarrollar servicios de apoyo a los progenitores con el fin de disminuir las prácticas parentales severas y los castigos corporales infligidos a los niños. Para llevar a cabo esta labor se creó una nueva Dependencia de Familias y Educación Parental en el Instituto Nacional de Promoción de la Salud. Desde 2017 se aplica en Estonia el programa de parentalidad “Años Increíbles”, basado en conocimientos empíricos y financiado con cargo al presupuesto estatal.

145.La nueva Ley de Protección del Niño, que entró en vigor en 2016, otorga explícitamente a los niños acogidos en instituciones dedicadas al cuidado de los niños el derecho a presentar opiniones y quejas sobre el funcionamiento de la institución. De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Protección del Niño, todo niño acogido en una institución dedicada al cuidado de niños tiene derecho a ponerse en contacto, de manera independiente, con el responsable de su crianza, con el funcionario de protección de la infancia del municipio donde esté censado el niño, y con la Oficina del Canciller de Justicia, así como a comunicar opiniones y quejas en relación con el funcionamiento de la institución pertinente. Las instituciones dedicadas al cuidado de los niños deberán crear condiciones propicias para el ejercicio efectivo de ese derecho del niño.

146.Además, la institución dedicada al cuidado de los niños garantizará al niño la posibilidad independiente de presentar opiniones y quejas sobre el funcionamiento de dicha institución. La institución dedicada al cuidado de los niños registrará las opiniones y quejas del niño y le ofrecerá una respuesta inmediata. De ser necesario, se prescribirán cambios en la organización de la vida cotidiana de la institución dedicada al cuidado de los niños o de otra esfera importante de la vida del niño. La institución dedicada al cuidado de los niños no revelará la identidad de los niños que hayan comunicado una opinión o queja sobre dicha institución ni darán constancia de que se hayan presentado quejas, salvo en el marco de una actuación judicial por la comisión de un delito. La Junta de Seguridad Social ejercerá la supervisión estatal sobre el cumplimiento de estos requisitos.

147.El artículo 35 de la Ley de Protección del Niño define la institución dedicada al cuidado de los niños como un organismo gubernamental estatal o local, una persona jurídica de derecho público o privado o una persona natural que presta servicios sociales, educativos o sanitarios en régimen de hospitalización a niños en virtud de la ley u otra legislación.

148.El teléfono de asistencia a los niños, 116 111, existe en Estonia desde 2009, pero desde 2016 es un servicio estatal gestionado por la Junta de Seguridad Social de Estonia. El teléfono de asistencia a los niños está a disposición de todos los niños y adultos las 24 horas del día, todos los días de la semana, de forma gratuita, para notificar incidentes o sospechas de maltrato infantil, recibir asesoramiento inicial e instrucciones para recabar más ayuda. Si el menor necesita ayuda o está en peligro, la línea telefónica de asistencia a los niños lo notificará inmediatamente al municipio de residencia del niño a fin de poner en marcha una evaluación de sus necesidades y adoptar las medidas necesarias.

149.En 2017 se puso en marcha en Estonia el modelo de servicios Barnahus (Casa de Niños) para apoyar a los niños víctimas de abusos sexuales. La Casa de Niños ofrece servicios multidisciplinarios y adaptados a los niños víctimas de abusos sexuales. Actualmente existen tres de estas casas en distintas partes de Estonia, administradas por la Junta de Seguridad Social, y hay planes para abrir otra antes de 2022. En las Casas de Niños colaboran distintos especialistas, como funcionarios de protección de menores, agentes de policía, fiscales, médicos, psicólogos y otros profesionales, cuyo objetivo es velar por el bienestar de los niños víctimas de abusos sexuales. Las Casas de Niños realizan una evaluación inicial de la situación del niño, coordinan la asistencia a las víctimas, proporcionan un entorno adecuado para las entrevistas con los niños y apoyan a los funcionarios locales de protección de la infancia en la prestación de la asistencia y los servicios necesarios para el niño y su familia.