Naciones Unidas

CCPR/C/MRT/Q/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

5 de febrero de 2019

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Mauritania *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.A la luz del artículo 80 de la Constitución de Mauritania y de la información facilitada en el segundo informe del Estado Parte (CCPR/C/MRT/2), sírvanse proporcionar, en su caso, ejemplos de casos en que los tribunales hayan aplicado directamente las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o en que se hayan mencionado las disposiciones del Pacto. Indiquen si el Estado parte tiene previsto ratificar el primer Protocolo Facultativo del Pacto. Sírvanse especificar las medidas adoptadas para resolver las incompatibilidades entre la sharia y las disposiciones del Pacto. Señalen si el Consejo Superior de la Fetua emite opiniones sobre cuestiones relativas a los derechos protegidos por el Pacto. En caso afirmativo, especifiquen en qué medida lo tiene en cuenta. Sírvanse indicar también si el Estado parte tiene la intención de revisar su posición con respecto a las reservas formuladas al artículo 18 y al párrafo 4 del artículo 23 del Pacto.

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar una mayor transparencia e independencia respecto al proceso de selección de miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en particular a raíz de que el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos decidiera en noviembre de 2017 rebajar a la categoría B el nivel de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Sírvanse indicar qué medidas se prevén para que la Comisión pueda recuperar la categoría A, en particular la aplicación de las recomendaciones del Subcomité de Acreditación y la provisión de los recursos financieros y humanos necesarios para el funcionamiento de la Comisión. Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia de los miembros del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y para dotarlo de los recursos necesarios para su funcionamiento.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)

3.Indiquen las medidas que se han adoptado para:

a)Saldar la deuda humanitaria derivada de los acontecimientos ocurridos en Mauritania entre 1989 y 1991;

b)Derogar la Ley núm. 93-23, de 14 de junio de 1993, por la que se concedía una amnistía respecto de dichos sucesos;

c)Establecer la verdad sobre los crímenes cometidos y enjuiciar y castigar a los responsables con penas adecuadas;

d)Proporcionar una reparación completa a las víctimas o a sus derechohabientes.

No discriminación (arts. 2, 25 y 26)

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar la Ley núm. 2018-023, de 18 de enero de 2018, sobre la penalización de la discriminación, que ha sido criticada por varios relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos, y velar por que: a) en ella se defina y tipifique claramente el delito de discriminación, tanto directa como indirecta; b) abarque cualquier motivo de discriminación previsto en el Pacto, incluidos la raza, el origen social y la identidad sexual y de género; y c) ofrezca a las víctimas recursos efectivos. Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación efectiva de las disposiciones de la legislación a que se hace referencia en los párrafos 87 a 89 del informe del Estado parte. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias presentadas y registradas, los enjuiciamientos realizados y las condenas y sanciones impuestas por discriminación.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/MRT/CO/1), sírvanse indicar las medidas adoptadas para prevenir y combatir los prejuicios y los actos de discriminación, estigmatización o violencia contra los haratin y los negroafricanos, incluido en lo tocante a su participación en los asuntos políticos y públicos.

6.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de despenalizar las prácticas sexuales punibles con arreglo al artículo 308 del Código Penal. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger la privacidad y la libertad de las personas pertenecientes a minorías sexuales.

Igualdad entre hombres y mujeres y discriminación contra la mujer (arts. 2, 3, 23, 25 y 26)

7.Sírvase proporcionar información actualizada sobre la aplicación de las medidas indicadas en los párrafos 100 a 102 del informe del Estado parte relativas a la participación de la mujer en la vida política y pública y su nombramiento en puestos de adopción de decisiones en la administración pública, así como medidas para aumentar su representación. A este respecto, sírvanse también proporcionar información sobre las medidas para promover la representación de las mujeres haratin y las pertenecientes a minorías negroafricanas.

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir los estereotipos relativos al papel y el lugar de la mujer haratin en la sociedad mauritana. Presenten también información sobre las medidas adoptadas para revisar la Ley núm. 2001-052, de 19 de julio de 2001, sobre el Código de la Condición Jurídica de la Persona, a fin de eliminar todas las disposiciones que discriminan a la mujer, en particular en lo que respecta a la herencia y los derechos de los cónyuges durante el matrimonio y en el momento de su disolución. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer la igualdad entre hombres y mujeres en la transmisión de la nacionalidad a los cónyuges extranjeros y a los hijos nacidos en el extranjero. A este respecto, se ruega informen sobre el estado de la reforma del artículo 8 de la Ley núm. 61‑112, de 12 de junio de 1961, en su forma enmendada, relativa al Código de la Nacionalidad Mauritana, a la que se hace referencia en el párrafo 99 del informe del Estado parte.

Violencia y prácticas nocivas contra la mujer (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

9.En vista de la persistencia de la violencia doméstica contra la mujer, incluida la violencia sexual, como la violación, sírvanse proporcionar información sobre:

a)El plazo previsible para la aprobación del proyecto de ley marco para combatir la violencia contra la mujer y las principales disposiciones de dicho texto;

b)Las medidas adoptadas para tipificar el delito de violación recogido en el artículo 309 del Código Penal;

c)Las medidas adoptadas para facilitar la presentación de denuncias por parte de las mujeres, en particular por violación, el número de denuncias presentadas y registradas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos iniciados y las condenas y sanciones impuestas a los autores;

d)El fortalecimiento de las medidas de protección, atención y apoyo a las mujeres víctimas de violencia, especificando el papel y las acciones del Comité Nacional de Lucha contra la Violencia de Género;

e)La repercusión de las medidas de sensibilización destinadas a reducir la violencia contra la mujer que el Estado parte menciona en los párrafos 108 y 110 de su informe;

f)Las actividades de capacitación organizadas por el Estado parte para el personal policial, hospitalario y judicial sobre cuestiones relacionadas con la violencia sexual.

10.En vista de la prevalencia de la mutilación genital femenina en Mauritania, sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de las medidas descritas en el párrafo 110 del informe del Estado parte. En relación con la aplicación de la Disposición Legislativa núm. 2005-015 relativa a la protección penal del niño, sírvanse también proporcionar información sobre el número de denuncias presentadas y registradas, los enjuiciamientos iniciados y las condenas pronunciadas por actos de mutilación genital femenina. Sírvanse detallar las siguientes fases previstas para reducir los casos de mutilación genital femenina y ofrecer a las niñas y las mujeres mutiladas medidas de rehabilitación, en particular atención médica y psicológica. Sírvanse proporcionar información sobre el alcance de los matrimonios precoces y forzados en el país, en vista de su persistencia en él a pesar de estar prohibidos por ley. Sírvanse indicar el resultado de las medidas adoptadas para luchar contra el matrimonio precoz, que se describen en los párrafos 176 a 183 del informe del Estado parte, así como la situación del proyecto de ley para prohibir el matrimonio precoz de los niños. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir los matrimonios forzados, incluida la sensibilización de la población, en particular los dirigentes comunitarios y religiosos.

Derecho a la vida y uso excesivo de la fuerza (arts. 3 y 6)

11.Habida cuenta de la moratoria en vigor desde 1987, sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de abolir la pena de muerte y ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre: a) el número de condenas a muerte dictadas desde el examen del último informe del Estado parte por el Comité; b) los delitos por los que se pronunciaron esas condenas; y c) el número de condenas a muerte conmutadas. A la luz de la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales, sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de las salvaguardias jurídicas previstas en el artículo 6 del Pacto en las causas en que se hayan dictado sentencias de muerte.

12.Sírvanse proporcionar más información sobre la enmienda del artículo 306 del Código Penal, que hace obligatoria la pena de muerte en casos de blasfemia y sacrilegio. Se ruega especifiquen los casos en que se ha utilizado y la medida en que el texto enmendado es compatible con las disposiciones del artículo 6 del Pacto.

13.Sírvanse indicar si se han abierto investigaciones sobre presuntos casos de desaparición forzada, incluidos los casos de personas condenadas a muerte por actividades terroristas.

14.Sírvanse proporcionar información sobre el resultado de las investigaciones llevadas a cabo acerca de la muerte de manifestantes e indicar si se ha iniciado algún procedimiento contra los responsables de la represión de manifestaciones que el Comité mencionó en el párrafo 13 de sus anteriores observaciones finales. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para capacitar a las fuerzas de seguridad en materia de respeto de los derechos humanos durante sus actividades de control de masas y cuando utilizan la fuerza, incluido el uso de armas de fuego.

15.Proporciónense datos estadísticos sobre la mortalidad materna e infantil. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y de información al respecto, en particular para las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las que viven en zonas remotas. A este respecto, sírvanse proporcionar información acerca de la situación del proyecto de ley sobre salud sexual y reproductiva. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para legalizar el aborto, en particular en casos de incesto, violación y malformación del feto, y para despenalizarlo en todos los demás casos.

Prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6 y 7)

16.Sírvanse responder a las denuncias de que la policía y la gendarmería siguen recurriendo a la tortura y los malos tratos de forma generalizada, entre otros para obtener confesiones e información, especialmente durante las detenciones, la detención policial o los traslados, así como durante las manifestaciones.

17.Sírvanse indicar: a) todas las medidas adoptadas para prevenir y combatir la tortura; b) los mecanismos de denuncia y recursos efectivos existentes en caso de que una persona alegue haber sido sometida a tortura o malos tratos por parte de funcionarios del Estado; y c) el número exacto de denuncias presentadas, investigaciones realizadas, enjuiciamientos iniciados, condenas pronunciadas e indemnizaciones concedidas por actos de tortura durante el período que abarca el informe. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que se respete en la práctica la no aceptación de declaraciones o confesiones obtenidas mediante tortura, como se dispone en el Código de Procedimiento Penal.

18.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prohibir el uso de los castigos corporales contra los niños en todas las circunstancias, en particular en las familias y las escuelas.

Condiciones de detención de las personas privadas de libertad (arts. 6, 7 y 10)

19.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para hacer frente al hacinamiento en las cárceles, en particular en la de Dar Naim, y proporcionar información sobre los progresos realizados en la rehabilitación de las cárceles existentes y la construcción de otras nuevas. Sírvanse especificar: a) la población carcelaria de Mauritania; y b) las medidas adoptadas para garantizar la separación de los reclusos, tanto entre condenados y detenidos como entre adultos y menores. Sírvanse responder a las denuncias de condiciones inadecuadas de detención, en particular en lo que respecta al alojamiento, la higiene, el saneamiento, la calidad de la alimentación y el acceso a la atención sanitaria.

Libertad y seguridad personales (arts. 9 y 14)

20.A la luz de la Ley núm. 2015-033 de Represión de la Tortura, de 10 de septiembre de 2015, y de las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal (arts. 57 a 60), sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que se respeten las garantías jurídicas fundamentales en relación con las personas detenidas. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para garantizar que se respete la duración de la detención preventiva, incluso en casos de terrorismo. Sírvanse proporcionar información sobre las sanciones impuestas a los agentes de seguridad que no hayan cumplido las disposiciones legislativas relativas al respeto de las garantías jurídicas fundamentales y a la duración de la detención preventiva. Sírvanse proporcionar información sobre los avances en la aprobación de normas legislativas sobre el terrorismo a fin de armonizarlas con las normas internacionales de derechos humanos.

21.Sírvanse responder a las denuncias de detención en régimen de incomunicación, en particular de personas sospechosas de haber cometido actos terroristas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para investigar los centros de detención secreta y enjuiciar a las personas a cargo de ellos. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la detención arbitraria y proteger a la población de dicha práctica, así como informar acerca del seguimiento de las opiniones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, incluidas las medidas encaminadas a poner en libertad e indemnizar a las personas afectadas. Sírvanse indicar la duración de la prisión preventiva, el número de personas condenadas y las que se encuentran en prisión preventiva, y las medidas adoptadas para reducir la prisión preventiva.

Administración de justicia (art. 14)

22.Sírvanse describir las medidas adoptadas para reforzar la capacidad del sistema judicial, en particular para: a) garantizar la independencia del poder judicial; b) establecer procedimientos para protegerlo de la corrupción y de las influencias e injerencias del poder ejecutivo; c) garantizar en la práctica la inamovilidad de los jueces; y d) proporcionarle los recursos necesarios para su funcionamiento. Sírvanse especificar las medidas adoptadas para garantizar en la práctica el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 14 del Pacto, en particular el derecho de la defensa a un juicio imparcial. A la luz de la Ley núm. 2015-030, de 10 de septiembre de 2015, relativa a la asistencia letrada, sírvanse indicar las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la asistencia letrada a las personas acusadas de un delito penal, en particular en zonas remotas.

Trata de personas y trabajo forzoso (arts. 7, 8 y 24)

23.Habida cuenta de la Ley núm. 2015-031, de 10 de septiembre de 2015, relativa a la penalización de la esclavitud y el castigo de las prácticas análogas, sírvanse proporcionar información sobre: a) el alcance actual de la esclavitud; b) las medidas para facilitar que las víctimas de la esclavitud puedan presentar denuncias; c) los medios de que disponen la policía y el poder judicial para investigar y enjuiciar a los autores de este delito; d) el número de denuncias presentadas y registradas, las investigaciones realizadas, las condenas y sanciones impuestas y las indemnizaciones concedidas a las víctimas, en particular en el ámbito de la indemnización y la rehabilitación; e) los recursos asignados a los tribunales especiales de Nuakchot, Nuadibú y Néma; y f) las medidas adoptadas para facilitar que cualquier organización de la sociedad civil, con independencia de su fecha de constitución, pueda presentar querellas. Sírvanse especificar las medidas adoptadas para que las penas impuestas por actos de esclavitud sean proporcionales a la gravedad de dichos actos.

24.Sírvanse indicar en qué medida las campañas de sensibilización realizadas han reducido la esclavitud y las prácticas análogas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover la protección y reintegración adecuadas de las personas que hayan estado sometidas a situaciones de esclavitud y prácticas análogas, en particular las mujeres. Sírvanse responder a las acusaciones de que el organismo nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud, fomento de la integración y reducción de la pobreza (“Tadamoun”) no dispone de los recursos necesarios para prestar asistencia a las víctimas de la esclavitud.

25.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)El alcance de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y laboral;

b)La aplicación efectiva de la legislación, incluida la investigación y el enjuiciamiento de los responsables de casos de esclavitud;

c)Las medidas de protección previstas para las víctimas;

d)La aprobación de una estrategia nacional de lucha contra la trata de personas;

e)Las campañas de toma de conciencia llevadas a cabo en este sentido.

Refugiados, solicitantes de asilo, apátridas y libertad de circulación (arts. 7, 12, 13, 16 y 26)

26.Sírvanse proporcionar información acerca de la situación del proyecto de ley sobre el derecho de asilo en Mauritania. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar un proceso de determinación de la condición de refugiado que ofrezca garantías de justicia y transparencia. Sírvanse describir los procedimientos vigentes para garantizar el cumplimiento del principio de no devolución y las medidas adoptadas para prevenir la apatridia. Sírvanse indicar los progresos realizados en la expedición de documentos de estado civil a los mauritanos repatriados del Senegal y a sus hijos, así como en la inscripción de los nacimientos de niños refugiados y solicitantes de asilo nacidos en Mauritania, incluidos los del campamento de Mbera.

Libertad de religión y de expresión (arts. 6, 7, 18 y 19)

27.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de revisar su posición con respecto a la despenalización del delito de apostasía. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica el ejercicio de la libertad de expresión, en particular en lo tocante a su relación con la libertad de religión, sin impedimentos arbitrarios.

Libertad de reunión pacífica y de asociación y protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos (arts. 6, 7, 9, 19, 21 y 22)

28.Indíquense las medidas adoptadas para garantizar en la práctica la protección de los defensores de los derechos humanos y los periodistas, y respondan a las denuncias de que estos son víctimas de amenazas, detenciones y malos tratos, entre otros durante la celebración de manifestaciones. Sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones impuestas a las fuerzas de seguridad por intimidación, uso excesivo de la fuerza y malos tratos respecto a los defensores de los derechos humanos, incluidos los activistas contra la esclavitud, durante esas manifestaciones. A tenor de la continua disminución de la libertad de prensa, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, tanto en la legislación como en la práctica, para velar por que el derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de prensa, no esté sujeto a restricciones arbitrarias y esté protegido contra toda restricción ilegal e innecesaria por el Estado parte o sus funcionarios. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre los procedimientos penales incoados contra Mohammed Shaikh Ould Mohammed M. Mkhaitir por criticar la referencia al islam como justificación de la discriminación racial, y contra Oumar Ould Beibacar, también procesado por denunciar la actitud de las autoridades respecto al saldo de la deuda humanitaria. Sírvanse indicar la situación del proyecto de ley de asociaciones, detallar su compatibilidad con las disposiciones pertinentes del Pacto y precisar si a través de él se facilitará la adquisición del estatuto de asociación.

Participación en los asuntos públicos (art. 25)

29.En relación con las elecciones legislativas celebradas en septiembre de 2018 en Mauritania, sírvanse proporcionar información sobre: a) su desarrollo, en particular el modo en que se veló por que fueran de carácter libre, justo y transparente; b) el resultado de las elecciones y el grado de participación de todos los sectores de la población; y c) la representación de los diferentes grupos étnicos entre los candidatos. Sírvanse proporcionar información sobre la composición de la Comisión Electoral Nacional Independiente de Mauritania, el método de nombramiento de sus miembros y las garantías de su independencia.

30.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre la representación de los grupos étnicos (haratin, fulani, wolof y soninké) en puestos de adopción de decisiones en los órganos nacionales o locales elegidos y en la administración superior.

Difusión de información relativa al Pacto y a los Protocolos Facultativos (art. 2)

31.Sírvanse detallar las medidas adoptadas para difundir información relativa al Pacto, el segundo informe periódico del Estado parte y su próximo examen por el Comité. Asimismo, rogamos informen pormenorizadamente sobre la participación de representantes de la sociedad civil y de organizaciones no gubernamentales en el proceso de preparación del informe del Estado parte.