Naciones Unidas

CERD/C/CYP/CO/23-24

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

2 de junio de 2017

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 23º y 24º combinados de Chipre *

1.El Comité examinó los informes periódicos 23º y 24º combinados de Chipre (CERD/C/CYP/23-24), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2532ª y 2533ª (véanse CERD/C/SR.2532 y 2533), celebradas los días 3 y 4 de mayo de 2017. En sus sesiones 2544ª y 2545ª, celebradas los días 11 y 12 de mayo de 2017, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación puntual de los informes periódicos 23º y 24º combinados del Estado parte, en los que se incluían respuestas a las preocupaciones expresadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales. El Comité desea elogiar la regularidad con la que el Estado parte presenta sus informes y celebra el diálogo abierto y constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte.

B.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

3.El Comité, aunque toma nota de que el Estado parte no controla todo su territorio y, por consiguiente, no puede garantizar la plena aplicación de la Convención, sigue preocupado por el hecho de que la situación política actual obstaculice los esfuerzos para proteger a los grupos vulnerables amparados por la Convención en el territorio bajo su control.

C.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas y en materia de políticas:

a)La aprobación del Plan de Acción Nacional sobre Igualdad entre los Géneros 2014-2017;

b)La aprobación del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas 2016‑2018;

c)La publicación en 2016 de un manual sobre el mecanismo nacional de remisión, en el que se exponen los procedimientos para la identificación de las víctimas y su remisión a los servicios del Estado, de conformidad con la recomendación de 2015 del Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, así como otras medidas como el aumento del número de agentes de policía en la dependencia de lucha contra la trata;

d)El establecimiento en 2014 de un código de conducta contra el racismo, en el que se establece una política de lucha contra este fenómeno, y una guía para el manejo y la denuncia de incidentes racistas en las escuelas, en que se proporciona asesoramiento a las escuelas y a los maestros para impedir los incidentes racistas y la violencia en el contexto escolar, así como la aprobación de una recomendación del Ministerio de Educación y Cultura a los efectos de que todas las escuelas apliquen ese código de conducta en el ejercicio escolar 2015/16;

e)El establecimiento en mayo de 2016 de la Plataforma Nacional sobre Cuestiones de los Romaníes para reforzar la rendición de cuentas de múltiples interesados en relación con la integración de los romaníes;

f)La revisión en 2014 del marco jurídico para prevenir y combatir la trata y la explotación de personas con el fin de mejorar la protección de las víctimas sin ninguna clase de discriminación por motivos de sexo, raza, convicciones políticas, color, religión, lengua, procedencia nacional o extracción social, pertenencia a una minoría nacional, posesiones, nacimiento o cualquier otra condición;

g)La revisión realizada en 2013 de la Ley de Agencias de Empleo Privadas con miras a armonizar la legislación nacional con la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, que tenía por objetivo reforzar los procedimientos de inspección.

5.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte del Protocolo de 2014 del Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

D.Motivos de preocupación y recomendaciones

El proceso de paz y las relaciones entre las comunidades

6.El Comité acoge con satisfacción el proceso de paz en curso. El Comité es consciente de que el prolongado conflicto en Chipre y la continua división de la isla contribuyen al mantenimiento de las tensiones entre las comunidades grecochipriota y turcochipriota.

7. El Comité alienta al Estado parte a que mantenga su compromiso con el proceso de paz a fin de buscar una solución global al problema. El Comité también sigue respaldando las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en lo referente a hacer frente a las preocupaciones subyacentes en materia de derechos humanos, particularmente en lo que respecta a los derechos consagrados en la Convención. El Comité pide al Estado parte que le siga facilitando información actualizada sobre los esfuerzos que se realizan para mejorar las relaciones entre las dos comunidades.

Datos estadísticos

8.El Comité señala que los datos demográficos sobre la composición étnica de la población fueron facilitados en 2011 por el Servicio de Estadística del Estado parte. El Comité lamenta la falta de datos demográficos actualizados y de datos completos sobre el disfrute de los derechos económicos y sociales por parte de los grupos étnicos y la representación de las minorías étnicas en las instituciones estatales y públicas (arts. 1 y 5).

9. El Comité remite al Estado parte a sus directrices revisadas para la presentación de informes con arreglo a la Convención (véase CERD/C/2007/1, párrs. 10 a 12) y recomienda al Estado parte que reúna y facilite datos estadísticos actualizados sobre la composición étnica de su población, permitiendo a quienes responden a los cuestionarios elegir el grupo étnico al que sientan que pertenecen. El Comité también recomienda al Estado parte que proporcione datos estadísticos sobre el modo en que todos los grupos étnicos disfrutan de los derechos económicos y sociales, y sobre la representación de las minorías étnicas en la vida pública y política, a fin de que el Comité disponga de una base empírica a partir de la cual evaluar el disfrute de los derechos consagrados en la Convención.

Aplicación de la Convención en el país

10.Recordando sus anteriores observaciones finales (véase CERD/C/CYP/CO/17-22, párrs. 8 a 10), el Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a las lagunas de su marco jurídico sobre la discriminación racial. El Comité también lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para modificar o derogar leyes, reglamentos y políticas de carácter discriminatorio. El Comité toma nota con interés de la información facilitada por el Estado parte en la que se afirma que las recomendaciones generales del Comité se han citado en fallos de los tribunales nacionales. El Comité lamenta la falta de información detallada sobre los casos en que los derechos consignados en la Convención han sido invocados en los tribunales nacionales (art. 2).

11. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se promulgue la legislación nacional suficiente para dar efecto a todos los derechos consagrados en la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que revise sus leyes, reglamentos y políticas para modificar o derogar, en cumplimiento del artículo 2 c) de la Convención, las disposiciones que creen o perpetúen la discriminación racial. El Comité pide al Estado parte que proporcione información detallada sobre los casos en que las disposiciones de la Convención hayan sido citadas por los tribunales nacionales.

El racismo como circunstancia agravante

12.El Comité acoge con satisfacción el artículo 8 de la Ley de Lucha contra Determinadas Formas y Manifestaciones de Racismo y Xenofobia Mediante el Derecho Penal, que dispone que la motivación racista o xenófoba de un delito constituye una circunstancia agravante. Con todo, le preocupa la falta de información o de datos sobre la aplicación de esa disposición.

13. El Comité recomienda al Estado parte que aplique el artículo 8 de la Ley de Lucha contra Determinadas Formas y Manifestaciones de Racismo y Xenofobia Mediante el Derecho Penal y le proporcione información detallada sobre su aplicación, incluidos datos.

Institución nacional de derechos humanos

14.El Comité observa que, en 2015, la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos obtuvo una acreditación de la categoría B de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Al Comité le preocupa que el Comisionado no puede nombrar a su propio personal. También le preocupa que la Oficina del Comisionado carezca de los recursos financieros y humanos necesarios para desempeñar su mandato de manera independiente, imparcial y eficaz (art. 2).

15. Recordando su recomendación general núm. 17 (1993), relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que garantice que el Comisionado pueda nombrar a su propio personal. También recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para que la Oficina del Comisionado cuente con recursos humanos y financieros suficientes para desempeñar su mandato de manera eficaz e independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Se alienta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para tener en cuenta las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos a fin de obtener una acreditación de la categoría A.

Delitos motivados por prejuicios y discurso de odio

16.El Comité expresa preocupación por las denuncias de agresiones verbales y físicas perpetradas por motivos raciales por extremistas de derechas y grupos neonazis contra personas de origen extranjero, incluidos afrodescendientes, así como contra defensores de los derechos humanos y turcochipriotas. El Comité también está preocupado por el uso en la esfera pública de estereotipos racistas y de discursos de odio, a veces difundidos por los medios de comunicación, contra miembros de determinados grupos minoritarios, como la comunidad romaní (gurbet) y las minorías étnicas musulmanas. El Comité está preocupado, además, por el hecho de que no se haga cumplir la legislación y por la falta de legislación suficiente para conseguir que se rindan cuentas por esos actos (arts. 4 y 5).

17. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas de inmediato para velar por la seguridad de las minorías étnicas y los defensores de los derechos humanos. Recordando sus recomendaciones generales núm. 7 (1985) y núm. 15 (1993), relativas al artículo 4 de la Convención, y núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité también recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la aprobación de una legislación completa sobre el discurso de odio, que cumpla los requisitos del artículo 4 de la Convención;

b) Ponga en vigor disposiciones legislativas para enjuiciar a los autores de delitos motivados por prejuicios y de discurso de odio a fin de desalentar la comisión de nuevos delitos de esa índole e impedir la impunidad;

c) Facilite, en su próximo informe periódico, datos sobre el número de casos denunciados e investigados, y sobre el número de autores enjuiciados y condenados.

Situación de los miembros de la comunidad romaní (gurbet)

18.El Comité lamenta la falta de información sobre una estrategia integral para la inclusión de los romaníes. El Comité está preocupado por que los miembros de la comunidad romaní (gurbet) sigan teniendo que hacer frente a la discriminación y la estigmatización, así como a problemas tales como la baja escolarización y las altas tasas de abandono escolar, a dificultades para acceder a una vivienda adecuada, al desempleo y a presuntas agresiones racistas (art. 5).

19. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una estrategia integral para la inclusión de los miembros de la comunidad romaní (gurbet) a fin de garantizar que tengan acceso a una vivienda adecuada, a la educación (también en su idioma cuando y donde proceda), al empleo y a la atención de la salud, sin discriminación ni estigmatización. El Comité recomienda también que se asignen recursos suficientes para la aplicación de esta estrategia y que su aplicación se supervise y evalúe debidamente.

Situación de los solicitantes de asilo

20.El Comité está preocupado por la situación de los solicitantes de asilo en el Estado parte, en particular en lo que respecta a:

a)La escasez de instalaciones de recepción y el acceso insuficiente a los servicios en el caso del gran número de solicitantes de asilo alojados en el centro de recepción de Kofinou;

b)La escasez de oportunidades de empleo para los solicitantes de asilo, las cuales se reducen mayoritariamente a empleos en ámbitos tales como la agricultura, la ganadería y la pesca, y la limitada capacidad de acceso de estas personas a prestaciones o asistencia si se las incluye en la categoría de “voluntariamente desempleados”, con independencia de sus circunstancias particulares;

c)La cuantía insuficiente de las prestaciones de asistencia social que se pagan a los solicitantes de asilo (menos de la mitad de la suma pagada a los nacionales del país) (art. 5).

21. Recordando su recomendación general núm. 30 (2004), sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe las instalaciones de recepción existentes y vele por que todos los solicitantes de asilo tengan acceso a servicios importantes tales como la atención médica, la vivienda y el transporte desde el centro de recepción de Kofinou, que se encuentra en un lugar apartado;

b) Garantice igualdad de oportunidades de empleo a los solicitantes de asilo, en particular autorizando el empleo en una gama más amplia de sectores, y proporcione a los solicitantes de asilo acceso a programas de asistencia social, teniendo en cuenta sus circunstancias particulares;

c) Garantice sin discriminación a los solicitantes de asilo las mismas prestaciones de asistencia social que a los nacionales del país.

Trabajadores del servicio doméstico

22.Recordando sus anteriores observaciones finales (véase CERD/C/CYP/CO/17-22, párr. 21), el Comité continúa preocupado por el hecho de que en el Estado parte los trabajadores del servicio doméstico sigan siendo vulnerables a la explotación y al maltrato. El Comité está preocupado por que los permisos de trabajo y residencia otorgados a los trabajadores del servicio doméstico les impongan restricciones en términos del número de veces que pueden cambiar de empleador. Al Comité también le preocupa que los trabajadores del servicio doméstico extranjeros no puedan obtener permisos de residencia de larga duración. Si bien toma nota de que el Estado parte está elaborando un nuevo plan de acción nacional para la integración de los nacionales de terceros países que residan legalmente en Chipre, el Comité observa con preocupación que, al parecer, los trabajadores del servicio doméstico extranjeros no están incluidos en el plan (art. 5).

23. El Comité reitera la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para poner fin a las restricciones impuestas a los trabajadores del servicio doméstico que desean cambiar de empleador. El Comité también recomienda al Estado parte que permita que todos los trabajadores del servicio doméstico extranjeros que reúnan los requisitos necesarios sean tenidos en cuenta, sin discriminación y en condiciones de igualdad con los demás, a los efectos de obtener permisos de residencia de larga duración. El Comité recomienda además que el Estado parte incluya a los trabajadores del servicio doméstico en el plan de acción nacional para la integración de los nacionales de terceros países que residan legalmente en Chipre.

Denuncias de discriminación racial

24.El Comité, si bien acoge con satisfacción los datos facilitados por el Estado parte sobre las denuncias de discriminación racial presentadas entre 2005 y 2016, está preocupado por el escaso número de denuncias y el número aún menor de enjuiciamientos y condenas de resultas de esas denuncias. El Comité recuerda al Estado parte que un número reducido de denuncias no significa que no exista discriminación racial en el Estado parte, sino que podría indicar que los tribunales nacionales se enfrentan a obstáculos para invocar los derechos consagrados en la Convención. Entre esos obstáculos pueden figurar la falta de legislación pertinente en el marco de la cual poder invocar los derechos, el desconocimiento entre la población de tales derechos y la falta de disponibilidad de métodos para recurrir al amparo judicial, o de acceso a ellos o de confianza en ellos (arts. 6 y 7).

25. Recordando su recomendación general núm. 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las denuncias de discriminación racial sean debidamente registradas e investigadas y por que los autores sean enjuiciados y penalizados;

b) Realice campañas de educación pública sobre los derechos consagrados en la Convención y sobre la legislación que permita invocar esos derechos, así como sobre los métodos para presentar denuncias por discriminación racial y delitos motivados por prejuicios;

c) Se asegure de que los métodos para obtener amparo judicial se administran de una manera abierta y accesible que permita que las víctimas presenten denuncias;

d) Incluya en su próximo informe periódico datos actualizados y desglosados sobre el número y los tipos de denuncias de discriminación racial presentadas y sobre el número de procesos incoados y condenas impuestas a los culpables.

Programas de formación para agentes del orden, jueces, abogados y otros funcionarios del Estado

26.El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte respecto de la formación de la policía. El Comité lamenta la falta de información sobre los programas de formación y los talleres sobre los derechos humanos, la prevención de la discriminación racial y los derechos consagrados en la Convención organizados para representantes de órganos estatales, entidades de la administración local, asociaciones, agentes del orden, jueces y abogados (art. 7).

27. El Comité recomienda al Estado parte que siga organizando programas de formación sobre la discriminación racial para agentes del orden, entre otras cosas sobre la prevención del control policial con sesgo racista y los debidos métodos de investigación de los delitos motivados por prejuicios y los casos de discurso de odio. El Comité recomienda además al Estado parte que organice cursos de formación especializados sobre la prevención de la discriminación racial y sobre los derechos consagrados en la Convención para jueces, abogados y otros funcionarios del Estado, así como para representantes de entidades de la administración local y asociaciones. El Comité solicita información detallada sobre esos programas de formación y sus efectos en la situación de las minorías étnicas.

E.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

28. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Convenio  sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 ( núm .  189 ), de la OIT, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

29. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos específicos sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

30. A la luz de las resoluciones de la Asamblea General 68/237, en que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y 69/16, sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos específicos sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011), relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

31. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

32.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 y 27 supra.

Párrafos de particular importancia

33.El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 17, 19, 21 y 23 supra y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Difusión de información

34. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se publiquen también en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Preparación del próximo informe

35. El Comité recomienda al Estado parte que presente su 25º informe periódico combinado a más tardar el 4 de enero de 2020, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.