Distr.GENERAL

CRC/C/ROM/CO/430 de junio de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO51º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño : Rumania

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Rumania (CRC/C/ROM/4) en sus sesiones 1415ª y 1416ª, celebradas el 5 de junio de 2009, y en la 1425ª sesión, celebrada el 12 de junio de 2009, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación puntual de los informes periódicos tercero y cuarto combinados y las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/ROM/Q/4 y Add.1), así como el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

B. Medidas de se guimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité observa con satisfacción la aprobación de muchas medidas legislativas y de otro tipo con el fin de aplicar la Convención, como:

a)La aprobación de un conjunto de leyes, que entró en vigor el 1º de enero de 2005, tendente a consolidar el marco de protección de los derechos del niño;

GE.09-43306 (S) 270709 280709

b)La reorganización en 2005 del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño y la Adopción, que pasó a denominarse Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, cuyas funciones se ampliaron para abarcar la protección y promoción de los derechos de todos los niños de Rumania;

c)La aprobación en 2005 de un Plan Nacional de Acción para la protección del niño;

d)La entrada en vigor de la Ley Nº 288/2007, relativa a la modificación del Código de Familia, en que se fija en 18 años la edad legal para contraer matrimonio, tanto para los muchachos como para las muchachas;

e)El establecimiento de otros organismos pertinentes, entre ellos la Oficina Rumana de Adopciones, el Organismo Nacional para la Protección de la Familia, el Organismo Nacional para los Romaníes y el Organismo Nacional de Prevención de la Trata de Personas.

4.El Comité observa con reconocimiento que desde que se examinó el segundo informe de Rumania en 2003 (CRC/C/65/Add.19), el Estado parte se ha adherido, entre otros, a los siguientes instrumentos, o los ha ratificado:

a)El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, el 19 de julio de 2006;

b)La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, en enero de 2006;

c)La Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961, en enero de 2006.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

5.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para tener en cuenta las observaciones finales del Comité en su informe anterior (CRC/C/15/Add.199), pero observa con pesar que algunas de las recomendaciones formuladas en él no se han aplicado plenamente, en particular las relativas a: la discriminación contra los niños pertenecientes a la minoría romaní, la creación de un órgano independiente para la promoción y la vigilancia de la aplicación de la Convención, el fortalecimiento del Sistema de Información para la Vigilancia y el Seguimiento de los Niños, así como una garantía de asignación de recursos suficientes, especialmente para los condados y las comunidades desfavorecidas, en relación con la descentralización de la prestación de servicios sociales.

6. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para atender las recomendaciones de las observaciones finales del informe anterior que todavía no se hayan puesto en práctica o que se hayan aplicado de forma insuficiente . En este contexto, el Comité señala a la atención del Estado parte la Observación general Nº 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Legislación

7.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para armonizar su legislación nacional con la Convención, en particular mediante la aprobación del conjunto de leyes en 2005 y de la Ley Nº 288/2007, que modifica y complementa el Código de Familia, en 2007. Si bien acoge con beneplácito la referencia directa a la Convención en la Ley Nº 272/2004, el Comité observa que los tribunales no se refieren a la Convención al examinar los asuntos relacionados con los niños. Con todo, el Comité sigue preocupado por la aplicación de la legislación existente, en particular por lo que respecta a las discrepancias entre las mayores competencias de los organismos estatales y públicos recién creados en el contexto de la descentralización y los recursos que se facilitan para su desempeño. El Comité toma nota de los planes del Gobierno de aprobar nuevas leyes relativas a los servicios de guardería, los servicios para las familias y la cuestión de los niños en centros educativos y de detención.

8. El Comité reitera su recomendación al Estado parte que continúe fortaleciendo los mecanismos que permitan aplicar todas las leyes pertinentes para la Convención, de conformidad con sus recomendaciones anteriores y haciendo hincapié en la función de los nuevos organismos. Recomienda en particular al Estado parte que imparta capacitación a los jueces en la utilización y aplicación de la Convención a fin de alentar la referencia directa a e sta en los tribunales.

Coordinación

9.Al tiempo que toma nota de la creación en 2005 del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño y el establecimiento en su marco, en 2006, del Departamento para la Vigilancia de los Derechos del Niño en Rumania, cuyo propósito es analizar el respeto de los derechos de todos los niños, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que en el mandato del Organismo Nacional se insista más en la protección de los niños que en sus derechos. También le preocupa que el Organismo Nacional ocupe en la jerarquía un lugar inferior al de otros organismos estatales y que no disponga de recursos financieros y humanos suficientes. El Comité toma nota de la función de coordinación asignada a un consejo de coordinación interministerial integrado por expertos.

10. El Comité reitera su recomendación al Estado parte que vele por la coordinación de la aplicación de la Convención en todo su territorio. Insta también al Estado parte a estudiar posibles estrategias para mejorar la eficacia de las instituciones nacionales y locales de protección de la infancia, especialmente aclarando sus competencias y asegurando que dispongan de recursos humanos y financieros suficientes para desempeñarlas.

Plan Nacional de Acción

11.El Comité toma nota de la aprobación en 2005, en virtud de la Decisión del Gobierno Nº 1058/2005, del Plan Nacional de Acción para la aplicación de la legislación en materia de protección del niño. El Comité toma nota asimismo de la Decisión del Gobierno Nº 860/2008 relativa a la aprobación de la Estrategia nacional de protección y promoción de los derechos del niño para 2008-2013, y la elaboración de un Plan de operaciones para su aplicación, que fueron aprobadas por 15 instituciones centrales que asumieron de este modo la responsabilidad por las actividades propuestas. El Comité observa que en el marco de esta Estrategia nacional el Estado parte se ha comprometido a proporcionar los recursos necesarios para su aplicación. No obstante, le preocupa que en el Plan Nacional de Acción y la Estrategia nacional tal vez no se preste suficiente atención a los grupos más vulnerables.

12. El Comité alienta al Estado parte a redoblar los esfuerzos encaminados a aplicar la nueva Estrategia nacional y otros instrumentos de política pertinentes, teniendo en cuenta el documento final del período extraordinario de sesiones de 2002 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulado " Un mundo apropiado para los niños " , y su examen de mitad de período de 2007. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la existencia de asignaciones presupuestarias suficientes y de mecanismos de seguimiento y evaluación para la cabal aplicación de la Estrategia nacional, y que evalúe periódicamente los progresos alcanzados y determine posibles deficiencias. En particular, esta Estrategia debería asegurar que se preste especial atención a los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables (por ejemplo, los niños que viven en la pobreza, los niños romaníes, los niños con discapacidad, los niños con VIH/SIDA, los niños de la calle y los niños que requieren otros tipos de cuidado).

Supervisión independiente

13.El Comité observa que el Defensor del Pueblo puede recibir y examinar denuncias presentadas directamente por los niños. También toma nota de que se ha creado una División sobre la protección de los derechos del niño en el marco de la institución del Defensor del Pueblo y de que en 2007, después de cierta demora, se llenó el cargo de Defensor del Pueblo Adjunto, que, entre otras cosas, tiene competencias en el ámbito de la protección de la infancia. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que la institución del Defensor del Pueblo no cumpla los criterios enumerados en los Principios de París y señala que la existencia del Defensor del Pueblo no es bien conocida. Por este motivo se reciben pocas denuncias relacionadas con la infancia, que son cada vez menos en relación con el total de denuncias recibidas. El Comité observa con preocupación que el Parlamento rechazó un proyecto de disposición normativa que contemplaba el establecimiento de la institución del Defensor del Niño.

14. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño , así como sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que examine la situación y la eficacia de la institución del Defensor del Pueblo en cuanto a la promoción y protección de los derechos del niño, teniendo en cuenta también los criterios estipulados en los Principios de París. Dicho órgano debería contar con los recursos humanos y financieros necesarios para desempeñar su mandato de manera eficaz y significativa, especialmente por lo que respecta a su capacidad de recibir e investigar denuncias presentadas por los propios niños o en nombre de ellos en relación con las violaciones de sus derechos. El Comité recomienda a Estado parte que, de conformidad con las recomendaciones anteriores, siga procurando crear la institución del Defensor del Niño con carácter independiente.

Asignación de recursos

15.El Comité toma nota del aumento del presupuesto dedicado a gastos en educación, salud y protección de la infancia. No obstante, le preocupa que el proceso de asignación presupuestaria no responda suficientemente a la demanda y, por tanto, no garantice la utilización más eficaz y eficiente posible de los recursos asignados, como se pone de manifiesto en los gastos en el sistema de atención y protección de los niños. Dada la gravedad de las circunstancias, en particular la elevada tasa de mortalidad de niños pequeños y niños menores de 5 años, que afecta el derecho a la vida de los niños, el Comité observa con pesar que no haya asignaciones presupuestarias específicas para la infancia, y que tampoco se recopile información sobre el gasto público global relacionado con el cumplimiento de las obligaciones en virtud de la Convención, lo cual hace difícil evaluar si los recursos suministrados son suficientes. El Comité también toma nota de la preocupación expresada por el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (E/CN.4/2005/78/Add.2) en el sentido de que la corrupción es un problema en todos los niveles de la administración pública que perjudica la observancia de la ley, la prestación de los servicios sociales y la capacidad general del Estado para prevenir y reparar las violaciones de derechos humanos.

16. El Comité recomienda vivamente al Estado parte que, de conformidad con el artículo 4 de la Convención y teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité formuladas el 21 de septiembre de 2007 después del día de debate general dedicado al tema " Recursos para los derechos del niño - Responsabilidad de los Estados " , aumente el presupuesto dedicado a la aplicación de los derechos del niño y cree un mecanismo de vigilancia y supervisión para lograr que la asignación de los recursos y su desembolso tengan la mayor eficacia posible. En  particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Utilice un enfoque basado en los derechos del niño a la hora de elaborar el presupuesto del Estado aplicando un sistema de seguimiento para la asignación y la utilización de recursos para los niños en todo el presupuesto, lo cual haría visible la inversión en la infancia. El Comité insta también a que este sistema de seguimiento se utilice para evaluaciones de impacto sobre la forma en que las inversiones en cualquier sector pueden estar al servicio del " interés superior del niño " , velando por que se evalúe el efecto diferencial de dicha inversión en las muchachas y los muchachos;

b) Cuando sea posible, siga las recomendaciones de las Naciones Unidas acerca de instaurar la presupuestación basada en los resultados a fin de supervisar y evaluar la eficacia de la asignación de recursos;

c) Defina partidas presupuestarias estratégicas para los niños en situación desfavorecida o particularmente vulnerable y para las situaciones que puedan requerir medidas sociales afirmativas (como el registro de los nacimientos) y se asegure de que esas partidas presupuestarias queden protegidas aun en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias;

d) En el contexto del proceso de descentralización que se está ejecutando, asegure una presupuestación transparente y participativa basada en el diálogo público y en especial la participación de los niños, y la adecuada rendición de cuentas por las autoridades locales;

e) Asegure la creación de un mecanismo claro para la asignación presupuestaria, por conducto de las Direcciones Generales de Asistencia Social y Protección del Niño, a los niveles de condado y local, especialmente teniendo en cuenta las disparidades existentes.

Recopilación de datos

17.El Comité observa que parte de la recopilación de datos está a cargo del recién creado Departamento de vigilancia de los derechos del niño, pero que el sistema no está totalmente desarrollado y que solo se recopila información sobre las violaciones graves y sobre la situación de los niños vulnerables. El Comité observa que, a pesar de su recomendación anterior, el Sistema de Información para la Vigilancia y el Seguimiento de los Niños todavía experimenta dificultades. El Comité observa asimismo que varias instituciones estatales recopilan información utilizando como indicador demográfico el grupo de edad de entre 15 y 19 años, y que no existe un sistema unificado a nivel nacional para recopilar datos correspondientes a todas las personas menores de 18 años, y para todos los ámbitos que abarca la Convención, de forma que permita un análisis desglosado.

18. El Comité insta al Estado parte a establecer un sistema amplio a nivel nacional, por ejemplo en el marco del Consejo de coordinación interministerial, para recopilar y analizar datos sobre todos los ámbitos que abarca la Convención, y para todas las personas menores de 18 años, haciendo especial hincapié en los grupos vulnerables de niños, incluidos los niños romaníes, como base para evaluar los progresos realizados en el ejercicio de los derechos del niño y para ayudar a diseñar políticas de aplicación de la Convención. El Comité recomienda además que se formule y aplique en todos los organismos un conjunto uniforme de indicadores, para todas las personas de 18 años de edad, que permita la recopilación de datos comparables y complementarios.

Difusión de la Convención y capacitación

19.El Comité acoge con satisfacción que el Manual de aplicación de la Convención se haya traducido al rumano y reconoce los esfuerzos realizados para capacitar a los profesionales que trabajan con niños, así como a los encargados de la adopción de decisiones a nivel local. No obstante, preocupa al Comité que muchos niños todavía no tengan conocimiento de la Convención y de los derechos que en ella se contemplan. El Comité encomia la elaboración de un informe sobre la observancia de los derechos del niño en Rumania, que estuvo a cargo del Consejo Infantil SPUNE!, con la asistencia, entre otros, del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño.

20. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y redoble sus esfuerzos por asegurar que todas las disposiciones de la Convención sean conocidas y comprendidas ampliamente por los adultos y los niños. Recomienda también que se fortalezca la capacitación pertinente y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular los funcionarios del orden público, los maestros, el personal de salud, los trabajadores sociales, el personal de las instituciones de atención de la infancia y los medios de comunicación. El Comité alienta al Estado parte a apoyar la amplia difusión del informe en todo el país, en particular en las escuelas y entre los profesionales que trabajan con niños.

Cooperación con la sociedad civil

21.El Comité, al tiempo que celebra la existencia de ciertas sinergias entre el Estado parte y la sociedad civil, que incluyen escuchar las opiniones de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en las deliberaciones sobre nueva legislación, expresa su preocupación por el hecho de que, con la retirada de donantes extranjeros, las ONG no puedan obtener los fondos necesarios para su funcionamiento, incluso préstamos para complementar los fondos operacionales como condición previa para recibir asistencia de la Unión Europea. Preocupa en particular al Comité que las ONG con una trayectoria bien demostrada tengan que competir ahora por obtener recursos de las Direcciones Generales de Asistencia Social y Protección del Niño, y que, dado que estas son responsables tanto de la supervisión como de la asignación de recursos para esos servicios, se haya producido en algunos casos una reducción de la calidad de los servicios prestados.

22. El Comité recomienda al Estado parte que estimule la intervención activa y sistemática de la sociedad civil, incluidas las ONG y las asociaciones de niños, en la promoción y aplicación de los derechos del niño, incluida, entre otras cosas, su participación en la etapa de planificación de las políticas y los proyectos de cooperación, así como en el seguimiento de las observaciones finales del Comité y la preparación del próximo informe periódico. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que brinde a las ONG las mismas oportunidades para solicitar recursos y prestar servicios de forma que no haya preferencias entre los sectores.

2. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

23.El Comité toma nota de la labor de diversas instituciones en relación con la no discriminación, entre ellas el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación, el Organismo Nacional para los Romaníes, el Organismo Nacional para la Igualdad de Género y el Defensor del Pueblo. Sin embargo, le preocupa que en la práctica ciertos grupos de niños, en particular los niños romaníes, los niños con VIH/SIDA, los niños con discapacidad, los niños que son víctimas de la violencia, los niños abandonados por sus padres y los niños que se benefician de medidas de protección social, incluidos los niños romaníes declarados aptos para ser adoptados, sigan siendo discriminados y estigmatizados.

24. El Comité recomienda al Estado parte que asegure la cabal protección contra la discriminación por cualquier motivo, en particular:

a) Fortaleciendo sus actividades de concienciación y otras actividades preventivas contra la discriminación y, de ser necesario, adoptando medidas de acción afirmativa en beneficio de determinados grupos vulnerables de niños;

b) Adoptando todas las medidas necesarias para asegurar que los casos de discriminación contra los niños en todos los sectores de la sociedad se aborden con eficacia, incluso con la aplicación de sanciones administrativas, disciplinarias y penales.

25. El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la Declaración y el Programa de Acción aprobados en 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el documento final aprobado por la Conferencia de Examen de Durban de 2009 y la Observación general Nº 1 (2001) del Comité, relativa a los propósitos de la educación.

26.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, mientras que las personas solo pueden ser identificadas como pertenecientes a un grupo minoritario a partir de lo que ellas mismas afirman, los niños abandonados o los niños muy pequeños que no pueden dar esa información a menudo son identificados como romaníes por los trabajadores sociales y otros profesionales, lo cual da lugar a prácticas discriminatorias e incluso a la segregación.

27. El Comité recomienda además al Estado parte que respete el derecho del niño a tener una identidad y aclare los procedimientos para la identificación de los niños, incluso en los casos en que su identidad sea dudosa o no sea posible determinarla total o parcialmente, y que prohíba la discriminación y la segregación basadas en el origen étnico declarado o supuesto.

Interés superior del niño

28.El Comité toma nota con satisfacción de que el principio del interés superior del niño se ha incorporado en la legislación del Estado parte, en particular en el artículo 2 1) de la Ley Nº 272/2004 sobre la protección y promoción de los derechos del niño, así como en el artículo 8 de la Ley Nº 122/2006 sobre el asilo. Sin embargo, el Comité lamenta que el principio del interés superior del niño todavía no figure como consideración primordial en todas las cuestiones legislativas y de política que afectan a los niños, especialmente en el terreno de la justicia de menores, y que tampoco sea bien comprendido por el poder judicial.

29. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas adecuadas para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención, el principio del interés superior del niño se integre adecuadamente en todas las disposiciones jurídicas y se aplique en la práctica en las decisiones judiciales y administrativas y en los programas, proyectos y servicios que tengan repercusiones en la infancia.

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

30.Al tiempo que observa que se han logrado ciertos progresos, el Comité sigue preocupado por el hecho de que el Estado parte continúe figurando entre los países con las tasas de mortalidad infantil más elevadas de Europa, ya que tanto la mortalidad de los niños pequeños como la de los menores de 5 años sigue siendo alta, particularmente en las zonas rurales. También le preocupa que el índice de peso al nacer sea bajo en comparación con otros países europeos, lo cual es un indicio de malnutrición y anemia entre los niños. El Comité observa que la mortalidad y la morbilidad en los primeros años de vida se han atribuido a deficiencias en la nutrición de la madre y el niño, el destete precoz, el abandono parental y la baja calidad de los servicios médicos.

31. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por abordar las causas subyacentes a la mortalidad y la malnutrición de los niños en los primeros años de vida, incluidos los aspectos relacionados con la falta de acceso a servicios de atención de la salud, la pobreza y el bajo nivel de educación entre las familias romaníes y las familias que viven en las zonas rurales. El Comité alienta en particular al Estado parte a que haga mayor hincapié en los servicios prenatales y postnatales, prestando especial atención a las comunidades desfavorecidas, y a que formule programas de capacitación en competencias parentales, insistiendo en los efectos positivos de la lactancia materna, una dieta nutritiva para la madre y el niño y una higiene apropiada para el desarrollo y la supervivencia en la primera infancia.

Respeto de la opinión del niño

32.El Comité toma nota de que el principio del respeto de la opinión del niño se ha incorporado en la legislación del Estado parte, en particular en el artículo 6 h) de la Ley Nº 272/2004 sobre la protección y promoción de los derechos del niño, y acoge con beneplácito diversas iniciativas, entre ellas la oportunidad de presentar problemas y soluciones concretas ante el Parlamento de Rumania concedida a los representantes de los niños el 1º de junio de 2006, y diversas actividades de ONG, como los parlamentos de los jóvenes, los consejos locales, los defensores de los alumnos, etc.

33.Sin embargo, el Comité está preocupado por el hecho de que a veces no se soliciten ni se tengan en cuenta las opiniones de los niños en distintos contextos, como en las vistas judiciales de casos en que intervienen niños, en cuestiones relativas a la administración escolar y la educación en las aulas y en debates públicos. El Comité observa además que ni en el derecho ni en el procedimiento penal existen disposiciones específicas para escuchar a los niños que son víctimas de delitos, en particular la explotación y los abusos sexuales.

34. El Comité reitera su recomendación anterior al efecto de que, en cumplimiento del artículo 12 de la Convención, el Estado parte incorpore, promueva y aplique en la práctica, en la familia, en las escuelas y en la comunidad, así como en las instituciones y en los procedimientos administrativos y judiciales, el respeto de la opinión del niño. Asimismo, el Comité señala a la atención del Estado parte las recomendaciones aprobadas después del d ía de debate general del Comité sobre el derecho del niño a ser oído , que tuvo lugar el 15 de septiembre de 2006.

3. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y apartado a) del artículo 37 de la Convención)

Inscripción del nacimiento

35.Preocupa al Comité que muy frecuentemente los nacimientos no se inscriban en el registro, lo cual afecta de manera desproporcionada a los niños de origen romaní, los niños de la calle, los recién nacidos abandonados en hospitales y los niños nacidos en su hogar y en otros entornos. Al tiempo que observa que se han realizado esfuerzos considerables para resolver la cuestión de la no inscripción de los niños, incluidos los que se encuentran bajo protección especial, gracias a la inspección periódica de las instituciones, el Comité observa que en los últimos años ha aumentado el número de niños indocumentados. Le preocupa particularmente que, a pesar de las leyes que requieren la inscripción de los niños en un plazo de 30 días de haberse determinado su abandono, una proporción muy elevada de niños abandonados salen de los hospitales de maternidad sin un certificado de nacimiento. Le preocupan además los procedimientos indebidamente prolongados para la inscripción tardía de nacimientos, especialmente en los casos relativos a los niños nacidos en el hogar o a los hijos de padres que también carecen de un certificado de nacimiento.

36. El Comité recomienda al Estado parte que procure concienciar al personal de los hospitales, a los administradores y a otros profesionales de la salud acerca de su responsabilidad de registrar los nacimientos y de facilitar la expedición de certificados de nacimiento.

Protección de la privacidad

37.El Comité manifiesta su preocupación por la posibilidad de que, a partir de los 14 años de edad, se permita a niños acusados de cometer un delito y a niños que han sido víctimas de abusos físicos, psicológicos o sexuales participar en programas de entrevistas en la radio o la televisión o en reportajes audiovisuales, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Preocupan en particular al Comité las informaciones que indican que en numerosas ocasiones los medios de comunicación han divulgado información que podría conducir a la identificación de niños que han sido víctimas de abusos sexuales o que mantienen una actividad sexual. Le preocupa asimismo que, a pesar de las disposiciones legales, se hayan producido violaciones del carácter no público de las actuaciones judiciales en casos relativos a niños en conflicto con la ley, así como situaciones de falta de respeto de la confidencialidad por parte de maestros, administradores de escuelas y médicos que trabajan con niños infectados o afectados por el VIH/SIDA.

38. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para fortalecer la aplicación de la legislación existente, y que emprenda campañas de educación y sensibilización para mejorar la comprensión y el respeto del derecho a la privacidad de los niños entre los profesionales que trabajan para los niños y con ellos. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos, en cooperación con los medios de comunicación, para que se respete la privacidad de los niños en esos medios, particularmente su participación en programas y espectáculos de televisión.

Acceso a la información apropiada

39.El Comité celebra que en el artículo 23 2) de la Ley Nº 272 se afirme el derecho del niño a buscar, recibir y divulgar información de conformidad con la Convención. Toma nota además de los progresos logrados en cuanto a resolver la escasez de información apropiada para los niños y la falta de acceso a la información en todo el país. Con todo, le preocupa que, debido a las realidades socioeconómicas del país, no todos los niños tengan el mismo acceso a la información y los medios de comunicación, en particular los niños que viven en la pobreza y los niños marginados.

40. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar plenamente a todos los niños, especialmente los que viven en zonas remotas y rurales, un acceso equitativo a información apropiada y adaptada a su edad y su grado de madurez.

41.El Comité manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que los suministradores de servicios de Internet y los canales de radio y televisión por satélite actúen con escasas normas de protección de los niños contra información y material perjudicial, y también por las prácticas comerciales nocivas, incluida la exposición de los niños de las zonas urbanas a la pornografía digital.

42. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de adoptar legislación específica y de formular directrices apropiadas para proteger a los niños contra la información nociva y las prácticas comerciales orientadas a los niños en tanto que consumidores, incluso de productos perjudiciales, y contra la utilización de los niños como objetos de publicidad, a menudo sin tener en cuenta su edad, su salud u otras necesidades.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

43.El Comité reitera que los funcionarios del orden público siguen recurriendo a los malos tratos, que incluyen amenazas y abusos físicos, en sus contactos con niños, particularmente en la fase de investigación de los casos. El Comité observa que los niños privados de libertad en todas sus formas, incluidos los que están en instituciones psiquiátricas, no disponen de ningún mecanismo que les permita presentar una denuncia en relación con el trato que reciben, que también podría ser útil para informar a las autoridades y reunir datos.

44. El Comité, reiterando sus recomendaciones anteriores, insta al Estado parte a que:

a) Investigue todas las denuncias de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes infligidos a niños y haga cuanto sea posible por cooperar plenamente con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura ;

b) Garantice la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas bajo tortura ;

c) Establezca un mecanismo que permita a los niños privados de libertad en todos los medios, incluidas las instituciones psiquiátricas, presentar denuncias de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

d) Adopte medidas para el seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/79/Add.111, párr. 12) ;

e) Tome medidas inmediatas para poner fin a la violencia policial contra todos los niños y acabe con la mentalidad reinante de impunidad por esos actos ;

f) Mejore la aplicación de las leyes que prohíben todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y proporcione servicios de atención, recuperación, reinserción e indemnización de las víctimas .

Seguimiento del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

45. En relación con el Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Tome todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones que figuran en el Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para Europa y Asia central, celebrada en L i ubl i ana del 5 al 7 de julio de 2005. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que preste particular atención a las siguientes recomendaciones :

i) Prohibir toda violencia contra los niños ;

ii) Fortalecer los compromisos y medidas nacionales y locales;

iii) Dar prioridad a la prevención;

iv) Promover valores no violentos y concienciación;

v) Proporcionar servicios de rehabilitación y reinserción social;

vi) Asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad.

b) Utilice esas recomendaciones como herramienta para tomar medidas en colaboración con la sociedad civil y, en particular, con la participación de los niños, para garantizar que todos los niños se beneficien de la protección contra todas las formas de violencia física, sexual y psicológica, así como para impulsar medidas concretas y, según proceda, sujetas a un calendario, para evitar ese tipo de violencia y abusos y reaccionar ante ellos;

c) Coopere con el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y le preste apoyo.

4. Entorno familiar y otro tipo de tutela (artículos 5, 9 a 11, párrafos 1 y 2 del artículo 18, 19 a 21, 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39 de la Convención)

Entorno familiar

46.El Comité toma nota de la promulgación de nueva legislación en virtud de la cual los servicios públicos de asistencia social, organizados a nivel local, son los principales suministradores de servicios sociales de carácter primario y preventivo, mientras que los consejos locales pasan a ser responsables de impedir la separación de los niños y de organizar los servicios de guardería. El Comité observa las dificultades con que se encuentran las autoridades locales y el Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño debido a la falta de suficiente información, datos y mecanismos de planificación y seguimiento en las tareas de prevención, adopción de decisiones, ejecución y supervisión.

47. El Comité recomienda al Estado parte que amplíe su apoyo a las familias aplicando cabalmente las leyes existentes, y en particular que siga fortaleciendo la capacidad de los servicios públicos para prestar asistencia social a todos los niveles, aumentando la disponibilidad de servicios de guardería y mejorando el acceso al apoyo financiero y profesional para todas las familias en preparación para ser padres. El Comité recomienda también al Estado parte que defina y formule estrategias para apoyar a las familias en situación de riesgo de separación, impedir el abandono de los niños, impartir educación para desempeñar las funciones que corresponden a los padres y fortalecer las aptitudes parentales y el clima general de atención de los niños.

48. El Comité recomienda que se organice un sistema nacional de evaluación y documentación que permita a las autoridades locales seguir las directrices profesionales, la reunión de datos e información, la formulación de planes de atención y el seguimiento y la evaluación de sus actividades de manera coordinada e intersectorial.

Familias afectadas por la migración

49.Al tiempo que observa que se han emprendido algunos programas y que existe un proyecto de ley con el objeto de mejorar la identificación y el seguimiento de los niños abandonados por padres que han emigrado en busca de trabajo en el extranjero, el Comité manifiesta preocupación por el elevado número de esos niños que permanecen en una situación vulnerable. Observa también el aumento en los últimos años del número de casos de niños rumanos no acompañados o separados que se señala a la atención de las autoridades de otros países, y las necesidades especiales de esos niños, algunos de los cuales han sido víctimas de abusos y de abandono, incluso por parte de sus padres o familiares. A ese respecto, el Comité toma nota de los acuerdos bilaterales entre Rumania y los países de destino acerca del retorno de los niños rumanos no acompañados que están en el extranjero. Le sigue preocupando que en algunos casos esos niños puedan volver a convertirse en víctimas tras su retorno y reinserción.

50. El Comité recomienda al Estado parte que organice campañas de alcance nacional para informar a los posibles migrantes de las medidas existentes de protección de la infancia y que mejore las medidas que sirven para identificar a los niños que hayan sido dejados atrás por sus padres migrantes y para prestarles apoyo. Recomienda también al Estado parte que, entre otras cosas mediante la firma de acuerdos bilaterales que contemplen las salvaguardias apropiadas, vele por que las decisiones relativas al retorno y la reinserción de menores rumanos no acompañados se apliquen teniendo en cuenta ante todo el interés superior del niño, así como las opiniones del Comité que figuran en su Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los niños no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen .

Niños privados de un entorno familiar

51.El Comité acoge positivamente la decisión adoptada de clausurar instituciones y sustituirlas por hogares de tipo familiar, y el hecho de que entre 2000 y 2007 el número de niños en instituciones de protección de la infancia se haya reducido a menos de la mitad, al mismo tiempo que se han seleccionado hogares de guarda y se ha impartido la capacitación correspondiente, y que el número de niños en hogares de guarda casi se ha triplicado. No obstante, preocupa al Comité:

a)Que no exista un conjunto de normas armonizadas para orientar la decisión de colocar a un niño en un entorno de tutela no familiar, así como para su seguimiento y examen;

b)Que no exista un protocolo unificado para orientar la planificación y la supervisión de la intervención, incluida la evaluación de las necesidades de cada niño;

c)Que no exista un mecanismo de seguimiento y evaluación de la calidad de la atención prestada, ni un mecanismo que permita a los niños y a sus familias presentar denuncias;

d)Que la Ley Nº 272/2004, si bien prohíbe que los niños menores de 2 años sean puestos al cuidado de una institución, permite excepcionalmente que esto se haga en el caso de niños con discapacidad grave, lo cual representa una discriminación contra los niños con discapacidad y abre la posibilidad de prácticas discriminatorias contra niños que son colocados en instituciones por otros motivos;

e)Que, debido a la clausura de instituciones y a que el número de hogares de guarda es insuficiente, a menudo los recién nacidos abandonados pasen muchos meses en los pabellones de los hospitales;

f)Que la elevada proporción de niños romaníes en el sistema de atención no venga acompañada de programas especiales que tengan en cuenta las características culturales de los niños, el apoyo familiar y las iniciativas de reinserción.

52. El Comité recomienda al Estado parte que continúe fomentando los hogares de guarda como método alternativo de cuidado y que, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité el 16 de septiembre de 2005 después del día de debate general sobre los niños carentes de cuidados parentales, adopte medidas para asegurar la protección de los derechos de los niños que se hallan bajo otros tipos de tutela, entre otras cosas:

a) Teniendo en cuenta en todas las medidas las opiniones de los niños, y facilitándoles mecanismos de denuncia accesibles en todas las partes del país;

b) Supervisando la situación de los niños que viven en hogares familiares, hogares de guarda, hogares provisionales a la espera de la adopción y otras instituciones de tutela, entre otras cosas mediante visitas periódicas, con la ayuda de un sistema nacional integrado de evaluación y documentación;

c) Formulando planes de atención para cada uno de los niños que se encuentran en esta situación, que deberán revisarse periódicamente;

d) Fortaleciendo el sistema de supervisión y capacitación de los profesionales de los hogares de tutela con la ayuda del personal residente, los trabajadores municipales y los trabajadores sociales que se encargan específicamente de la protección de los derechos de los niños bajo tutela;

e) Revisando las aportaciones financieras y en especie para los progenitores de acogida a fin de alentar la acogida de recién nacidos y niños pequeños.

Adopción

53.El Comité toma nota de la entrada en vigor de la Ley Nº 273/2004 sobre el régimen jurídico de las adopciones, así como de la Ley Nº 274/2004 sobre el establecimiento, la organización y el funcionamiento de la Oficina Rumana de Adopciones. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que, con arreglo a la legislación vigente, el procedimiento requerido para declarar que el niño es apto para ser adoptado puede ser excesivamente prolongado, lo cual perjudica el interés superior del niño en los casos en que no existe la posibilidad de reunificación familiar. Además, es frecuente que los trabajadores sociales y las autoridades encargadas de las adopciones sufran una sobrecarga de casos. El Comité observa que las adopciones internacionales se han limitado a casos en que existe una relación familiar entre el niño y los posibles progenitores adoptivos.

54. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe la aplicación de las leyes relativas a la adopción desde el punto de vista del interés superior del niño, y que continúe asignando recursos suficientes, tanto humanos como financieros, para asegurar unos plazos más apropiados para todas las etapas del proceso de adopción a nivel nacional. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que cree una conciencia pública positiva sobre la cuestión de la adopción y aliente a posibles progenitores adoptivos, haciendo hincapié en las necesidades y los derechos de los niños a una familia.

55. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta las nueves leyes sobre la adopción y la garantías del procedimiento legal para las adopciones internacionales de conformidad con el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional , retire la actual moratoria, que representa un obstáculo para la plena aplicación del artículo 21 de la Convención.

Malos tratos y desatención

56.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por el Estado parte para afrontar el problema de los malos tratos y la desatención de los niños. Sin embargo, sigue alarmado por la persistencia de un gran número de casos de malos tratos y desatención de niños, incluso en el hogar, y por la falta de una estrategia nacional amplia a este respecto. El Comité lamenta que todavía no exista un sistema global de registro y análisis de los delitos cometidos contra los niños y que no existan en todas las zonas del país suficientes mecanismos para la rehabilitación física y psicológica y la reinserción social de las víctimas.

57. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia global para impedir los malos tratos y la desatención de los niños;

b) Establezca mecanismos para supervisar el número de casos y el alcance de los abusos sexuales, la desatención, los malos tratos o la explotación, incluso en la propia familia, en las escuelas y en instituciones u otros tipos de tutela;

c) Procure que los profesionales que trabajan con niños (como maestros, trabajadores sociales, profesionales médicos, policías y jueces) reciban formación sobre su obligación de denunciar y adoptar medidas apropiadas en los presuntos casos de violencia que afecten a los niños y deban rendir cuentas a este respecto ;

d) Refuerce el apoyo a las víctimas de la violencia, los abusos, la desatención y los malos tratos a fin de asegurar que no vuelvan a convertirse en víctimas durante las actuaciones judiciales;

e) Facilite el acceso a servicios apropiados de rehabilitación, asesoramiento y otras formas de reinserción en todas las zonas del país.

Castigos corporales

58.El Comité observa con reconocimiento que, a raíz de la aprobación de la Ley Nº 272/2004, el Estado parte ha prohibido explícitamente todas las formas de castigo físico. No obstante, le preocupa que, habida cuenta de la prevalencia de los castigos corporales en el hogar antes de la prohibición, así como de la persistencia de las actitudes y el bajo nivel de intervención en casos conocidos por parte de la población en general, continúa la práctica de los castigos físicos en el hogar. El Comité observa que los castigos corporales también persisten en las escuelas y en entornos institucionales a pesar de que hace varios decenios que están prohibidos por la ley.

59. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en c uenta su Observación general Nº  8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, intensifique sus campañas de sensibilización y educación del público a fin de promover el uso de otras formas no violentas para criar a los niños, de conformidad con la Convención y la estrategia del Consejo de Europa para el período 2009-2011 denominada " Por una Europa con los niños y para ellos " .

5. Salud y bienestar básicos (artículo 6, párrafo 3 del artículo 18, artículos 23, 24 y 26 y párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

Niños con discapacidad

60.El Comité celebra la creación, en 2003, del Organismo Nacional para las Personas Discapacitadas, que coordina a nivel central las actividades de protección especial y de promoción de los derechos de las personas con discapacidad, así como la aprobación de la Ley Nº 448/2006 sobre los derechos de protección y promoción de las personas físicamente discapacitadas. Si bien toma nota de la disminución del número de niños con discapacidad que viven en instituciones, el Comité manifiesta su preocupación por lo siguiente:

a)Muchos niños con discapacidad no son identificados, certificados como tales y dirigidos a los servicios competentes hasta que se matriculan en la escuela, o alrededor de los 7 años de edad;

b)Para que se certifique su discapacidad, un niño debe comparecer ante muchos organismos, lo cual puede causar dificultades para los niños que viven en zonas rurales y para sus familias;

c)En muchos casos se considera que algunos niños tienen una discapacidad mental y se les remite a escuelas para niños con necesidades especiales, cuando a menudo se trata de niños que experimentan un retraso en su desarrollo o que han sufrido privaciones de carácter social, emocional o cognitivo, y no están discapacitados;

d)Existe un riesgo cada vez mayor de que los niños con discapacidad sean abandonados y puestos a cargo de una institución;

e)El personal de las instituciones es insuficiente y, en general, carece de capacitación especializada;

f)Persiste la estigmatización social de los niños con discapacidad, por lo que algunos de ellos son "escondidos" en casa por sus padres, lo cual impide que reciban los servicios necesarios, incluida la educación en escuelas corrientes, y que participen en la vida social;

g)Muchos niños con discapacidad, especialmente los que corren un mayor riesgo de ser descuidados y abandonados a causa de su menor visibilidad social, no son certificados como tales por las autoridades locales;

h)Se han recibido denuncias de violaciones de los derechos de los niños con discapacidad mental en las instituciones, como condiciones insatisfactorias, el abuso de métodos que limitan su libertad personal y la falta de preparación para la reinserción en la sociedad;

i)La responsabilidad de hacer un seguimiento de la información sobre los niños con discapacidad está compartida por dos organismos nacionales que aplican distintas definiciones de discapacidad.

61. Teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y la Observación general Nº 9 (2006) del Comité, relativa a los derechos de los niños con discapacidad, y haciendo especial referencia al artículo 23 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Elabore una política nacional general y específica sobre la discapacidad, que promueva el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales por todos los niños con discapacidad y su plena participación en la sociedad;

b) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar que la legislación que contempla la protección de las personas con discapacidad, así como los programas y servicios destinados a los niños con discapacidad, se apliquen efectivamente;

c) Formule programas de identificación e intervención en una etapa temprana;

d) Imparta capacitación a los profesionales que trabajan con niños con discapacidad, como el personal médico, paramédico y personal conexo, los maestros y los trabajadores sociales;

e) Emprenda campañas de sensibilización sobre los derechos y las necesidades especiales de los niños con discapacidad, aliente su inclusión en la sociedad e impida que sean discriminados y que tengan que vivir en instituciones;

f) Vele por que se lleve a cabo una evaluación minuciosa y profesional de los niños con discapacidad mental a fin de evitar categorizaciones falsas;

g) Continúe y concluya sus planes tendentes a ratificar la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y examine la posibilidad de ratificar su Protocolo Facultativo;

h) Armonice la definición de discapacidad y estudie la posibilidad de unificar en un solo organismo las tareas de reunión de información y supervisión.

Salud y servicios de salud

62.Al tiempo que celebra que en la Ley Nº 272/2004 se garantice a todos los niños el acceso gratuito a los servicios médicos y de rehabilitación y a la medicación, cuyos costos son sufragados por el Fondo Nacional del Seguro Social, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que a veces deje de facilitarse a los niños con enfermedades crónicas la medicación proporcionada con la asistencia del Fondo. Además, a pesar de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para resolver las desigualdades en el acceso a los servicios de salud, este sigue siendo un problema, especialmente en las zonas rurales, así como para los romaníes, como ha señalado el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (E/CN.4/2005/51/Add.4). Preocupa al Comité que el número insuficiente de médicos de familia en el Estado parte haga que determinadas regiones y segmentos de la población queden desatendidos.

63. El Comité observa que, a pesar de la aprobación, en 2001, del Programa Nacional sobre la Salud de la Madre y el Niño y de otras iniciativas, persisten las tasas elevadas de mortalidad de niños en los primeros años de vida. Con respecto a la salud infantil y al desarrollo del niño durante la primera infancia, le preocupa que se anuncien intensivamente las preparaciones para lactantes, mientras que se registra una tasa muy baja de lactancia materna exclusiva continuada durante los primeros seis meses de vida del niño. Preocupan al Comité las condiciones inadecuadas de distintas instalaciones de salud en las zonas rurales, especialmente en las subregiones más privadas de servicios.

64. El Comité recomienda que se procure responder a las desigualdades de acceso a los servicios de salud mediante un enfoque coordinado por todos los departamentos del Gobierno y una mayor coordinación entre las políticas de salud y las que tienen por objeto reducir la desigualdad de ingresos y la pobreza. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que mejore el saneamiento y la calidad de la atención en las instalaciones de salud (dispensarios u hospitales) de las zonas más desatendidas.

65. El Comité recomienda además al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por mejorar la salud de los niños en los primeros años de vida, en particular dedicando más atención a los cuidados prenatales y postnatales, aumentando el número de hospitales " amigos del lactante " y de trabajadores sociales especializados en los hospitales, estableciendo un servicio de visitas domiciliarias a fin de impedir el abandono, la desatención y los abusos, así como mediante la promoción y la sensibilización de los beneficios de la lactancia materna y la adopción del Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna .

Salud mental

66.El Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que, a pesar de las distintas iniciativas adoptadas a este respecto, no hayan mejorado ni la atención ni las condiciones de vida de los pacientes con enfermedades mentales que viven en instituciones, incluidos los niños. Preocupa en particular al Comité que no existan departamentos psiquiátricos para niños con discapacidad mental y que esos niños sean remitidos a instituciones para adultos donde no son supervisados, se les administran sedantes y corren el peligro de ser agredidos e intimidados por los pacientes adultos. Le preocupan también los suicidios y las conductas violentas entre los niños y adolescentes y la falta de programas de prevención a ese respecto.

67. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una política amplia sobre salud mental, que incluya la promoción de la salud mental, la prevención del suicidio y de las conductas violentas, los servicios de atención en consultas externas y en régimen hospitalario para los adolescentes con problemas de salud mental, así como programas para apoyar a las familias con hijos en situación de riesgo. El Comité recomienda asimismo que se dediquen recursos adicionales y se mejore la capacidad para atender las necesidades de los niños con problemas de salud mental en todo el país, prestando especial atención a los que sufren un mayor riesgo, incluidos los niños pertenecientes a grupos minoritarios, los niños privados de atención parental, los que viven en la pobreza y los que están en conflicto con la ley.

Salud de los adolescentes

68.Al tiempo que toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte, el Comité sigue preocupado por las informaciones aparecidas en los medios de comunicación relativas a varios casos de suicidio, particularmente entre niños que han sido dejados atrás por sus progenitores migrantes, aunque no se reúnen sistemáticamente estadísticas sobre esos casos. Además, a pesar del sólido marco que se ha establecido para hacer frente al consumo de drogas, el Comité manifiesta su preocupación por el consumo por los adolescentes de sustancias nocivas, especialmente el tabaco, pero también por el aumento del uso indebido de drogas en general y entre los niños más jóvenes en particular. El Comité también observa el número elevado de casos comunicados de embarazos de adolescentes y de abortos de adolescentes en Rumania. El Comité está muy preocupado por el gran número de adolescentes que presentan conductas de riesgo, particularmente los de edades comprendidas entre 13 y 17 años, y por el número de niños desaparecidos.

69. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) sobre l a salud y el desarrollo de los adolescentes :

a) Lleve a cabo un estudio amplio y multidisciplinario para determinar las dimensiones de los problemas de salud de los adolescentes, incluido el desarrollo psicológico, con datos desglosados por sexo y edad;

b) Vele por que todos los adolescentes dispongan de información sobre conductas sexuales saludables y de bajo riesgo, en particular impartiendo educación sexual y sobre salud en las escuelas;

c) Refuerce la capacitación de los médicos internistas, los enfermeros, los trabajadores sociales y otros especialistas de atención primaria en el terreno de la salud mental y el bienestar emocional de los adolescentes;

d) Respete plenamente los derechos de los niños y los adolescentes a la privacidad y la no discriminación al ofrecer información, asesoramiento y análisis de carácter voluntario en relación con el VIH, servicios confidenciales de salud sexual y reproductiva y servicios y métodos anticonceptivos gratuitos o de bajo costo, prestando especial atención a las consideraciones de género;

e) Identificar y prestar especial atención a los grupos de riesgo, entre otros , los muchachos que abandonan la escuela, los niños separados de sus familias, los niños de familias de bajos ingresos, los que viven en el sistema de protección de la infancia, los que consumen sustancias perjudiciales, los niños de la calle y los que son víctimas o perpetradores de delitos.

Uso indebido de drogas, tabaco, alcohol y otras sustancias

70.El Comité expresa preocupación por la elevada incidencia del consumo de drogas, tabaco, alcohol y otras sustancias tóxicas entre los niños, así como entre los padres, que ponen en peligro de esta forma el bienestar de sus hijos.

71. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para hacer frente a la incidencia del consumo de drogas, alcohol, tabaco y otras sustancias entre los niños, los padres y la población en general, entre otras cosas facilitando a los niños información verídica y objetiva acerca del consumo de sustancias tóxicas, incluido el tabaco. El Comité recomienda además que se presten a los niños el tratamiento y los servicios adecuados.

VIH/SIDA

72.Si bien toma nota de una reducción del número registrado de adolescentes a los que se han diagnosticado infecciones de transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA, el Comité manifiesta preocupación por la elevada proporción de jóvenes, incluidos adolescentes de entre 15 y 18 años de edad, entre las personas a las que se ha diagnosticado recientemente una infección con el VIH/SIDA. Al mismo tiempo que reconoce el compromiso del Estado parte de prestar tratamiento universal a los infectados con el VIH/SIDA, el Comité sigue preocupado por que en la práctica es posible que ese tratamiento no esté disponible con facilidad y su cobertura varíe en los distintos condados. Le preocupa también que a menudo los niños afectados por el VIH/SIDA se topen con obstáculos para acceder a los servicios de salud.

73. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos , fortalezca sus actividades preventivas emprendiendo campañas y programas educacionales, particularmente en las escuelas, para fomentar la conciencia sobre las infecciones de transmisión sexual, incluida la sífilis y el VIH/SIDA, así como sobre los medios de prevención.

Nivel de vida

74.El Comité acoge con satisfacción el programa de aplicación del Plan Nacional de lucha contra la pobreza y de promoción de la inclusión social en el período 2006-2008 que ha aprobado el Estado parte. Observa también que, en virtud del artículo 44 de la Ley Nº 272/2004, los niños tienen derecho a un nivel de vida decente, tal como se dispone en el párrafo 1 del artículo 47 de la Constitución. Sin embargo, le preocupa que, como indican las estadísticas, los niños sean particularmente vulnerables a la pobreza. También le preocupa que, si bien entre 2003 y 2006 disminuyó la pobreza entre la población romaní, el riesgo de pobreza para ese grupo de población sigue siendo cuatro veces superior al de la población mayoritaria.

75. El Comité desea destacar que un nivel de vida adecuado es esencial para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social del niño. De conformidad con el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los programas de apoyo a los niños necesitados, particularmente por lo que respecta a la nutrición, el vestido, la escolarización y la vivienda;

b) Elabore marcos generales de políticas para la prestación de servicios sociales sostenibles a fin de atender la compleja situación de los niños romaníes y de sus familias.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesional

76.El Comité toma nota con reconocimiento de los numerosos esfuerzos desplegados por el Estado parte en la esfera de la educación con el propósito de garantizar los objetivos establecidos en la Convención, entre ellos programas para afrontar el abandono escolar y reducir las desventajas en materia educativa que sufren los niños de las zonas rurales. El Comité también celebra que, con la Ley Nº 268/2003, que modifica y completa la Ley de educación Nº 84/1995, la duración de la enseñanza obligatoria se ha ampliado hasta los 10 años y se prevé un considerable incremento de los gastos presupuestarios, que alcanzarán la cifra del 6% del producto interno bruto (PIB), incluidos los 434 millones de lei asignados a los edificios escolares, las guarderías y los recintos de las escuelas en 2008. No obstante, el Comité expresa su preocupación por lo siguiente:

a)Se ha reducido la matricula en la escuela primaria y ha aumentado significativamente en los últimos años el número de abandonos escolares, que afectan a los niños de las zonas urbanas y de forma desproporcionada a los niños de origen romaní;

b)Aunque la educación es obligatoria y gratuita, existen costos ocultos relacionados con la educación, como los relativos al material escolar, el vestido, la alimentación o el transporte, y también pagos relacionados con agentes de seguridad, actividades recreativas, tiza o marcadores, borradores, materiales educativos y renovación de las aulas;

c)A pesar de las medidas adoptadas, que incluyen la capacitación y la contratación de mediadores escolares, se sigue registrando una tasa de matricula a nivel preescolar y de la escuela primaria significativamente inferior para los niños romaníes, muchos de los cuales experimentan algún tipo de segregación en la escuela, presentan tasas inferiores de asistencia a la escuela y es posible que muchos de ellos estén matriculados en escuelas especiales porque las familias no pueden sufragar los costos relacionados con la educación;

d)Pese a que se han realizado algunos esfuerzos, los niños con discapacidad siguen sufriendo discriminación a la hora de acceder a la educación de carácter general, la mayoría de ellos no reciben ninguna forma de educación y los que lo hacen asisten mayoritariamente a escuelas especiales;

e)Casi una tercera parte de los niños con discapacidad mental no tienen acceso a ninguna forma de educación porque la mayoría de escuelas especiales no aceptan niños con discapacidades mentales graves;

f)Pocos niños con VIH/SIDA tienen acceso a algún tipo de educación y muchos experimentan problemas como la segregación, la infracción de las normas de confidencialidad y un entorno hostil;

g)La calidad de la educación varía en función de las comunidades, con notables disparidades entre las zonas rurales y las urbanas, y en general se ve perjudicada, entre otras cosas, por unos planes de estudio sobrecargados e ineficientes, cambios de escuelas e infraestructuras escolares inadecuadas, como servicios sanitarios deficientes y malas condiciones de los edificios y del equipo, especialmente en las escuelas segregadas;

h)Al mismo tiempo que la infraestructura de guarderías es insuficiente para responder a las necesidades de la población general, los servicios de educación preescolar disponibles para los romaníes son administrados principalmente por ONG;

i)La oferta de educación y capacitación profesional es insuficiente, especialmente para los niños procedentes del sistema de protección de la infancia;

j)Muchos niños con discapacidad que viven en instituciones no disponen de soluciones para su reinserción en la comunidad, lo cual puede llevar a que se les traslade automáticamente a instituciones residenciales de cuidados para adultos.

77. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure que la educación primaria sea gratuita y obligatoria para todos, particularmente eliminando los " costos ocultos " ;

b) Invierta considerables recursos adicionales para garantizar el derecho de todos los niños a una educación verdaderamente inclusiva;

c) Incluya en los planes de estudio escolares la enseñanza de los derechos humanos y de los principios de la Convención;

d) Logre la participación de los padres y las comunidades romaníes en la formulación de planes de estudio apropiados que tengan en cuenta la cultura y las costumbres romaníes, proporcione asistencia material adaptada a las condiciones de vida de los niños y respete el idioma y la cultura de estos en los procesos interactivos de aprendizaje y en la vida social en la escuela;

e) Instaure la educación intercultural y la educación para la tolerancia a todos los niveles del sistema educativo;

f) Mejore la calidad de la educación disponible para todos los niños, particularmente por lo que respecta a la creación de aptitudes para la vida, prestando especial atención a los niños que viven en instituciones;

g) Aumente y mejore el acceso a las guarderías y a la educación preescolar para los niños romaníes y los niños desfavorecidos, a fin de prepararlos para la escuela y de modo que tengan oportunidades para practicar el juego y los deportes;

h) Procure concienciar a los directores de las escuelas acerca de las disposiciones jurídicas de prohibición de la segregación en las escuelas aprobadas en julio de 2007;

i) Elabore un sistema formal para ofrecer a los niños de las zonas rurales otros tipos de oportunidades de educación preescolar basadas en la comunidad.

Derecho al esparcimiento y al juego

78.El Comité acoge con satisfacción las numerosas iniciativas adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho al descanso, el esparcimiento, el recreo y la participación en actividades culturales de los niños, pero le preocupa la insuficiencia de terrenos de juegos para los niños, y que en las escuelas y en la sociedad en general no se promuevan suficientemente los deportes.

79. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos encaminados a garantizar el derecho del niño al descanso y al esparcimiento, a practicar juegos y actividades recreativas apropiadas para su edad y a participar libremente en la vida cultural y artística. El Estado parte debería prestar especial atención a proporcionar a los niños, incluidos los niños con discapacidad, espacios de juegos apropiados para practicar sus actividades lúdicas y de esparcimiento.

7. Medidas de protección especiales (artículos 22, 30, 32 a 36, apartados b) a d) del artículo 37 y artículos 38, 39 y 40 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y niños refugiados

80.El Comité observa que la nueva Ley sobre el asilo aprobada en 2006 (Ley Nº 122/2006) contempla explícitamente el principio del interés superior del niño en todas las decisiones relativas a la determinación del estatuto de refugiado que afecten a niños, así como principios y garantías procesales relativos a la unidad familiar, la no devolución (non-refoulement), la no discriminación, la confidencialidad y el beneficio de la duda. No obstante, le preocupa que la Ley sobre el asilo no abarque ciertas medidas especiales para tener en cuenta a los niños separados, además de los no acompañados, y que las personas con responsabilidades sobre los niños no acompañados, incluidos los encargados de tramitar las solicitudes de asilo, no hayan recibido la misma capacitación. Al tiempo que celebra la excelente cooperación entre las entidades pertinentes, el Comité observa con preocupación que la autoridad encargada de determinar la edad de los niños no acompañados actúa sin tener en cuenta posibles márgenes de error.

81. El Comité recomienda que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los niños no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen , el Estado parte:

a) Amplíe en la ley y siga proporcionando en la práctica garantías específicas para los niños no acompañados y los niños separados de sus familias;

b) Extienda a todo el país la capacitación sobre técnicas de entrevista apropiadas para los niños, destinada a todos los encargados de adoptar decisiones sobre la determinación del estatuto de los refugiados, así como a quienes actúan como sus tutores;

c) Aplique el beneficio de la duda en relación con la determinación de la edad;

d) Se asegure de que cuando se produzca el retorno de un niño se apliquen las salvaguardias apropiadas, entre ellas una evaluación independiente de las condiciones con que se encontrará a su regreso, incluido el entorno familiar.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

82.El Comité celebra que en el nuevo Código Penal se tipifique como delito el hecho de que los adultos induzcan u obliguen a los niños a mendigar, y que se haya establecido un Comité Nacional de dirección de la prevención y lucha contra la explotación laboral de los niños, que deberá establecer dependencias especializadas en el trabajo infantil en las instituciones pertinentes y hacerse cargo de las funciones de elaboración y supervisión de programas y actividades que actualmente lleva a cabo el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo. Con todo, preocupa al Comité la elevada incidencia de la mendicidad infantil. El Comité observa que, si bien el Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño puede sancionar a los empleadores que explotan el trabajo infantil y se efectúan inspecciones y se imponen multas a las personas que empleen ilegalmente a menores de entre 15 y 18 años de edad, no todos los equipos intersectoriales locales creados para luchar contra la explotación del trabajo infantil funcionan en la práctica.

83. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por aplicar y hacer cumplir las leyes y normas que protejan a los niños de la explotación económica, incluidos el trabajo infantil y la mendicidad;

b) Supervise la situación de los niños involucrados en todas las formas de explotación económica, incluido el trabajo infantil, con miras a eliminar esas prácticas, velar por que los niños asistan a la escuela según sea necesario y proteger su salud y su bienestar;

c) Recopile datos sobre los niños que son víctimas de la explotación económica, incluido el trabajo infantil, que permitan un análisis desglosado por actividad y por las medidas de seguimiento que se hayan adoptado.

Niños de la calle

84.El Comité toma nota de la aprobación, en virtud de la Orden Nº 100/2006, de un Plan General de Acción para la reintegración social de los niños de la calle. Al tiempo que toma conocimiento de las informaciones que indican una disminución del número de niños que viven en la calle, el Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que muchos niños de la calle tengan que trabajar para ganarse el sustento, y de que la mayoría no asistan a la escuela y carezcan de certificados de nacimiento. Le preocupa también que se hayan llevado a cabo desahucios de familias romaníes con niños sin prever otras oportunidades de alojamiento ni proporcionar una compensación adecuada. El Comité señala además el elevado número de niños desaparecidos, particularmente de instituciones de protección de la infancia.

85. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Emprenda una evaluación sistemática de la situación de los niños de la calle a fin de obtener una imagen precisa de sus causas fundamentales y de su magnitud;

b) Formule y aplique, con la participación activa de los propios niños de la calle, una estrategia amplia que aborde las causas fundamentales, además de definir medidas de prevención y protección; establezca objetivos anuales para la reducción de su número y para la asignación de los recursos apropiados; y elabore directrices apropiadas para la aplicación de esa estrategia por los servicios públicos y las ONG ;

c) Con la participación activa de los propios niños, apoye los programas de reunificación familiar y otros tipos de atención, siempre que respondan al interés superior del niño;

d) Asegure que los niños de la calle acudan a la escuela y preste servicios adecuados de atención de la salud, vivienda y alimentación, teniendo presentes las necesidades distintas de los muchachos y las muchachas.

86. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que se proporcione una compensación suficiente o una vivienda alternativa siempre que se produzcan desahucios forzosos, prestando especial atención a los niños pequeños y a sus familias. Recomienda asimismo al Estado parte que redoble sus esfuerzos por impedir la separación de los niños de sus familias y mejore las condiciones y actitudes del personal en las instituciones de protección especial.

Explotación y abusos sexuales

87.El Comité observa que el Código Penal se ha modificado para adaptarlo al Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Comité reconoce asimismo las numerosas iniciativas emprendidas con respecto a la trata de personas, entre ellas el establecimiento en 2006 del Organismo Nacional contra la Trata de Seres Humanos y la aprobación del Plan de Acción Nacional para la prevención y la lucha contra la trata de menores y del Plan de Acción Nacional de prevención y lucha contra el abuso sexual de menores y la explotación sexual comercial de los niños. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por lo siguiente:

a)El número de niños que sufren explotación sexual, incluidos los niños extranjeros que son víctimas de la trata en Rumania, es elevado, y el número de niños que son víctimas de la trata desde Rumania a otros Estados europeos ha aumentado;

b)Las muchachas que son víctimas de la trata con fines de explotación sexual a nivel internacional y nacional reciben un trato distinto y a veces se las considera delincuentes;

c)No existen en el derecho ni en el procedimiento penal disposiciones específicas para escuchar a los niños que son víctimas de la delincuencia, incluso la explotación y los abusos sexuales;

d)Los niños que residen durante algún tiempo en instituciones de protección de la infancia son particularmente vulnerables a convertirse en víctimas de la trata para fines de explotación sexual;

e)Según afirma el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (E/CN.4/2005/78/Add.2), los datos sobre la trata de personas no son compatibles, ya que distintas instituciones presentan datos diferentes en función de los grupos concretos a los que se dedican.

88. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos encaminados a recopilar datos sobre el alcance de la explotación y los abusos sexuales de los niños, que serán esenciales para preparar respuestas adecuadas y luchar contra esos fenómenos;

b) Considere a todos los niños que son víctimas de esas prácticas delictivas, incluida la prostitución infantil, exclusivamente como víctimas que necesitan rehabilitación y reinserción, y no como delincuentes;

c) Establezca en el derecho y en el procedimiento penal disposiciones concretas para escuchar a los niños que son víctimas de la delincuencia, incluso la explotación y los abusos sexuales;

d) Asegure que los niños gocen de medidas de protección especial para impedir que se conviertan en víctimas por primera vez o repetidamente;

e) Presente su informe inicial en cumplimiento del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía .

Líneas de asistencia

89.El Comité observa que desde 2006 ha estado en funcionamiento en Rumania una línea de asistencia administrada como organización sin fines de lucro, que desde 2008 ha utilizado un número de seis cifras, así como el número europeo de seis cifras. Observa además que existen en Rumania varias líneas de asistencia que ofrecen diferentes entidades.

90. El Comité recomienda que la línea de asistencia existente para los niños se extienda a todas las regiones y que haya un número de tres cifras gratuito tanto para la línea de asistencia como para la persona que llame, disponible las 24 horas del día. El Comité recomienda también al Estado parte que procure concienciar a los niños, incluso suministrando información sobre la línea de asistencia en las escuelas y en los programas relacionados con la infancia.

Justicia de menores

91.El Comité celebra que en la legislación vigente se establezca una edad mínima de responsabilidad penal más elevada que el mínimo aceptable a nivel internacional. Celebra también la creación por el Consejo Superior de la Magistratura de un Comité de Supervisión de las obligaciones del Consejo y los tribunales en relación con la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre la protección del niño. No obstante, le preocupa que la nueva Ley sobre organización judicial, en el marco de la estrategia de reforma del sistema judicial en el período 2005-2007, sustituya la obligación de establecer tribunales especializados para menores por la "posibilidad" de hacerlo. Le preocupa también lo siguiente:

a)Que no exista una política nacional uniforme en materia de prevención;

b)Que se violen los derechos procesales de los niños durante la etapa de investigación, incluido el relativo a tener acceso a un letrado, y que se utilicen métodos coercitivos para extraer declaraciones o confesiones;

c)Que, si bien algunos jueces han recibido capacitación para ocuparse especialmente de los niños, esto no siempre se tenga en cuenta al asignar los casos a los jueces;

d)Que a menudo haya niños recluidos en centros de detención para adultos y que, aunque estén separados de estos, no se beneficien de programas especiales;

e)Que haya pocos centros de rehabilitación e instituciones penitenciarias para niños en conflicto con la ley, y que no existan medidas ni instituciones para ayudar a esos niños en su proceso de reinserción en la sociedad;

f)Que los niños privados de libertad raramente tengan acceso a servicios de educación apropiados, mientras que no existen disposiciones relativas a la educación de los niños que se encuentran en prisión preventiva;

g)Que el Defensor del Pueblo considere que las leyes que regulan las actividades de los centros de reeducación (Decreto Nº 545/1972) son obsoletas y que han dejado de ser apropiadas para garantizar el interés superior del niño y su desarrollo físico, psicológico, médico y educacional.

92. El Comité recomienda al Estado parte que siga procurando mejorar el sistema de justicia de menores de conformidad con la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, y con las demás normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia juvenil, en particular las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y las Directrices de Acción sobre el niño en el sistema de justicia penal. También recomienda que :

a) Se adopten medidas preventivas, como apoyar la función de las familias y las comunidades a fin de eliminar las condiciones sociales que llevan a los niños a entrar en contacto con el sistema de justicia penal, así como todas las medidas posibles para evitar la estigmatización;

b) Se respete el derecho a un juicio justo en todas las etapas de las actuaciones, incluida la etapa de la investigación;

c) Los casos de niños en conflicto con la ley se aborden siempre dentro del sistema de justicia de menores, y que nunca se enjuicie a niños como adultos en los tribunales ordinarios;

d) Se introduzca en todas las regiones la institución de los jueces especializados para niños y que esos jueces reciban educación y capacitación apropiadas y tengan estabilidad en sus puestos;

e) La pena de privación de libertad se aplique como último recurso y por el período más breve posible, y que se revise periódicamente con miras a eliminarla;

f) Hasta que sea posible establecer tribunales de menores, se adopten todas las medidas posibles para asegurar que los asuntos penales relacionados con niños se tramiten respetando el derecho del niño a la privacidad y que intervengan en ellos jueces y asesores jurídicos y psicológicos con la capacitación pertinente;

g) Los niños privados de libertad tengan acceso a la educación, incluso en el período de prisión preventiva;

h) Se revise la legislación que regula la actividad de los centros de reeducación (Decreto Nº 545).

Protección de los testigos y de las víctimas de delitos

93.El Comité observa que no existen en el derecho ni en el procedimiento penal disposiciones concretas para que los niños que han sido víctimas de delitos, incluso la explotación y los abusos sexuales, puedan ser escuchados. Le preocupa también que, si se cumplen ciertas restricciones contempladas por la ley, los niños que han sido víctimas y testigos de delitos puedan participar en programas de entrevistas en la televisión y en la radio.

94. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure, mediante las disposiciones jurídicas y las normas pertinentes, de que todos los niños que han sido víctimas y/o testigos de delitos, por ejemplo los niños víctimas de malos tratos, violencia en el hogar, explotación sexual y económica, secuestro y trata de personas, así como los testigos de esos delitos, reciban la protección que exige la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005) .

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

95.El Comité observa que el artículo 118 de la Ley de educación reconoce el derecho de las personas pertenecientes a minorías nacionales a recibir educación en su idioma materno, y que el Estado parte ha asegurado en la práctica que los niños pertenecientes a diversas minorías, incluidos los romaníes, tengan la posibilidad de recibir la educación total o parcialmente en su idioma materno, o de estudiarlo. Sin embargo, El Comité observa que, a pesar de los esfuerzos por mejorar la situación, es posible que no existan suficientes oportunidades para que todas las minorías, en especial en el caso de los romaníes, utilicen su idioma materno y practiquen su cultura. Por otra parte, el Comité observa con satisfacción que en la ley y en la práctica se han creado oportunidades para que las personas pertenecientes a minorías intervengan ante los tribunales y se relacionen con la administración local en su idioma materno, así como para que emitan sus propios programas de televisión y radio, además de recibir financiación estatal para varios proyectos en los ámbitos de la educación, la cultura y los programas para la juventud, entre otros.

96. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que sus políticas, medidas e instrumentos se apliquen sin discriminación y tengan por objeto proteger a los niños pertenecientes a todas las minorías, incluidos los romaníes, y sus derechos en el marco de la Convención.

97.Por lo que respecta a los niños de la minoría romaní, el Comité observa que las escuelas y otras instituciones no tienen en cuenta sus necesidades culturales y de otro tipo. Señala que, a pesar de los esfuerzos desplegados, los romaníes tienen pocas oportunidades para crear conciencia sobre las cuestiones que los afectan a través de los medios de comunicación y que determinadas autoridades locales se han resistido al uso de idiomas minoritarios en las relaciones con la administración local.

98. El Comité recomienda, en particular, al Estado parte que:

a) Establezca marcos generales de políticas para la prestación de servicios sostenibles a fin de resolver la compleja situación de los niños y las familias romaníes, e incluso en lo relativo al idioma, la educación y la cultura;

b) Potencie los modelos para intervenciones intracomunitarias y campañas para abordar las cuestiones del matrimonio precoz y el embarazo precoz;

c) Redoble sus esfuerzos tendentes a eliminar la discriminación y siga formulando y aplicando - en estrecha colaboración con la propia comunidad romaní - políticas y programas destinados a asegurar la igualdad de acceso a servicios culturalmente apropiados, incluso los relativos a la educación y el desarrollo en la primera infancia;

d) Ponga en marcha campañas, incluso a través de los medios de comunicación a todos los niveles y en todas las regiones, encaminadas a hacer frente a las actitudes negativas hacia los romaníes en el conjunto de la sociedad, en particular entre la policía y otros profesionales.

8. Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

99. El Comité alienta al Estado parte a ratificar los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos: la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo; la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

9. Seguimiento y difusión

Seguimiento

100. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas apropiadas para que se cumplan plenamente las presentes recomendaciones, entre otras cosas transmitiéndolas al Senado y a la Cámara de Diputados, a los ministerios competentes y a las divisiones administrativas, incluso las que tienen competencias a nivel de los condados y los municipios, para que las examinen debidamente y tomen medidas.

Difusión

101. El Comité recomienda además que los informes periódicos tercero y cuarto y las respuestas por escrito presentadas por el Estado parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se divulguen ampliamente, incluso a través de Internet (aunque no exclusivamente), al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles y los niños, para fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, su cumplimiento y el seguimiento de su aplicación .

9. Próximo informe

102. El Comité invita al Estado parte a presentar su quinto informe periódico, de conformidad con el artículo 44 de la Convención, antes de octubre de 2012. El informe no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118) .

103. El Comité invita también al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que cumpla los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

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