NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.GENERAL

CRC/C/ROM/4

18 de noviembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESCON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Informes periódicos tercero y cuarto que los Estados Partes debían presentar en 2007*,**

Rumania

[1º de noviembre de 2007]

ÍNDICE

Capítulo Párrafos Página

IntroducCIÓn 1 –7 5

I.MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN8 – 1566

II.DEFINICIÓN DEL NIÑO157 – 20432

III.PRINCIPIOS GENERALES205 – 28539

A.La no discriminación228 – 25942

B.Interés superior del niño260 – 26746

C.El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo268 – 27648

D.El respeto de la opinión del niño277 – 28549

IV.DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES286 – 44750

A.Nombre y nacionalidad286 – 30150

B.Preservación de la identidad302 – 32953

C.Libertad de expresión330 – 35356

D.Libertad de pensamiento, conciencia y religión354 – 36460

E.Libertad de asociación y de reunión pacífica365 – 36761

F.Protección de la privacidad368 – 38361

G.Acceso a la información adecuada384 – 38763

H.El derecho a no ser sometido a tortura ni a otrostratos o penas crueles, inhumanos o degradantes388 – 44763

V.ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA448 – 71973

A.La orientaciónparental448 – 45573

B.Responsabilidades de los progenitores456 – 48773

C.Separación de los progenitores488 – 56378

D.Reunión de la familia564 – 57689

E.Pago de la pensión alimenticia del niño577 – 58291

F.Niños privados de su medio familiar583 – 62192

G.La adopción622 – 64499

H.Traslado y retención ilícitos645 – 674104

I.Abuso y abandono, incluida la recuperación físicay psicológica la reintegración social675 – 707108

ÍNDICE ( continuación )

Capítulo Párrafos Página

J.Exámenes periódicos del internamiento en instituciones708 – 719112

VI.SALUD Y BIENESTAR BÁSICOS720 – 897114

A.Supervivencia y desarrollo720 – 725114

B.Los niños con discapacidad726 – 766115

C.La salud y los servicios sanitarios767 – 852122

D.Seguridad social y servicios y locales de atenciónde la infancia853 – 890145

E.Nivel de vida891 – 897150

VII.EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES

CULTURALES898 – 1020152

A.La educación, incluidas la formación y la orientaciónprofesional898 – 974152

B.Objetivos de la educación, con referencia también ala calidad de la educación975 – 985169

C.El descanso, el esparcimiento y las actividades artísticasy culturales986 – 1020171

VIII.MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIALES1021 – 1400176

A.Niños en situación de emergencia1021 – 1103176

1.Los niños refugiados1022 – 1094176

2.Los niños afectados por un conflicto armado,incluidas su recuperación física y psicológica y su

reintegración social1095 – 1103187

B.Los niños en conflicto con la ley1104 – 1162188

1.La administración de la justicia de menores1130 – 1137191

2.Niños privados de libertad, incluida toda forma dedetención encarcelamiento o internación en unestablecimiento bajo custodia1138 – 1144192

3. Condenas impuestas a los menores, en particularla prohibición de la pena capital y de la cadenaperpetua1145194

4.Recuperación física y psicológica y reintegraciónsocial1146 – 1162195

ÍNDICE ( continuación )

Capítulo Párrafos Página

C.Niños en situación de explotación, incluidas la recuperaciónfísica y psicológica y la reintegración social de las víctimas1163 – 1357197

1.Explotación económica, incluido el trabajo infantil1163 – 1173197

2.Uso indebido de drogas 1174 – 1237199

3.Explotación sexual y abuso sexual1238 – 1263211

4.Otras formas de explotación1264 – 1291215

5.La venta, la trata y la sustracción de menores1292 – 1357219

D.Niñospertenecientes a una minoría o a un grupo indígena1358 – 1371229

E.Los niños que viven o trabajan en la calle1372 – 1400231

IX.PROTOCOLOS FACULTATIVOS de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO1401 – 1512236

A.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechosdel Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía1401 – 1507236

B.Protocolo Facultativo de la Convención relativo a laparticipación de niños en los conflictos armados1508 – 1512250

ANEXOS

I.INFORME SOBRE LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOSDEL NIÑO EN RUMANIA

II.Legislación

III.Datos estadísticos

IV.MEDIDAS adoptadas por Rumania en relacióncon las recomendaciones formuladas porel Comité con respecto al informe nacionalanterior

V.LISTA de las instituciones que contribuyeronen la elaboración del informe.

Introducción

1.La protección del niño ha sido una prioridad de todos los Gobiernos de Rumania desde 1990. Con anterioridad a esa fecha, numerosos niños vivían en instituciones en condiciones inhumanas y muy difíciles. A comienzos del decenio de 1990 el país puso en marcha reformas encaminadas a la protección del niño, tras haber sido reiteradamente acusado de no prestar la debida atención a la niñez.

2.Las primeras leyes promulgadas asignaron gran importancia al internamiento de niños en instituciones, lo cual era una continuación del enfoque aplicado por el antiguo régimen, que consideraba la adopción como una solución conveniente para las familias que no podían ocuparse adecuadamente de sus hijos.

3.Posteriormente resultó claro que ere preciso redefinir las funciones de las instituciones y el Estado en relación con la protección del niño, ya que era evidente que las necesidades de educación y desarrollo de un gran número de niños no estaban siendo atendidas eficazmente. En consecuencia, se tomó la decisión de cerrar esas instituciones y sustituirlas por hogares de tipo familiar que ofrecieran protección a un número más reducido de niños. Sería posible, así, ofrecer a los niños condiciones similares a las que podían encontrar en una familia común y corriente, además de mejores posibilidades de educación.

4.Naturalmente, es preciso contar con un nuevo marco legislativo adaptado a las necesidades objetivas del sistema, pero también a las nuevas exigencias impuestas a Rumania durante el proceso de adhesión a la Unión Europea, que pasó a ser un objetivo de carácter nacional. En 2005 se introdujeron nuevas medidas legislativas que dieron lugar a una serie de cambios fundamentales en el sistema de protección de la infancia en Rumania. La nueva legislación se basa en los principios contenidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Las nuevas leyes contienen principios que reconocen la función primordial de la familia en la crianza y la atención de los niños. Las instituciones asumieron una función de menor importancia y sólo se recurría a ellas tras haber agotado todas las demás posibilidades de protección en un entorno de tipo familiar.

5.Se procedió también a una nueva definición de la función de las instituciones públicas. En primer lugar, les corresponde prestar apoyo a los progenitores, o a los representantes legales del menor, en el cumplimiento de sus obligaciones. Por ejemplo, las autoridades locales de la administración pública han empezado a informar a los progenitores y a los niños sobre sus derechos y los procedimientos a seguir para recibir asistencia social.

6.La reciente apertura de las fronteras de Rumania, tras su adhesión a la Unión Europea, supuso también la elaboración de informes sobre la actividad laboral de los ciudadanos rumanos. Atraídos por la posibilidad de obtener mayores ingresos y ofrecer mejores condiciones de vida a sus familias, muchos rumanos han decidido abandonar el país, dejando a sus hijos al cuidado de la familia ampliado, parientes o inclusive en instituciones del Estado. Inicialmente no se prestó atención a la magnitud de este fenómeno hechos, que ha pasado a ser una verdadera fuente de inquietud para las autoridades conforme se han ido dando cuenta del grado de ausencia de los padres y la trágica repercusión que esta tiene en la vida de los niños que se quedan en el país de origen. En consecuencia, se han emprendían varias medidas, a la vez que se han adoptado nuevos instrumentos para que las autoridades locales y centrales competentes puedan cuantificar y supervisar ese fenómeno y aplicar estrategias adecuadas que se ajusten a las verdaderas necesidades de esos beneficiarios.

7.Aunque los principales objetivos de las reformas en materia de protección del niño ya se han alcanzado, se siguen efectuando cambios como parte del proceso de adaptación a la realidad de la sociedad rumana contemporánea y al interés superior y las necesidades de los niños rumanos.

I. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

8.Desde el primer momento, la esfera de la protección de los derechos del niño representó un desafío y un proceso de continuo cambio encaminado a armonizar y adoptar las normas jurídicas iniciales y subsiguientes en función de las normas internacionales. Se produjo así una de las evoluciones más espectaculares, en términos de pasar de un sistema centralizado y cerrado a otro descentralizado, abierto y debidamente encaminado a la protección del entorno familiar.

9.La labor de asegurar y respetar los derechos del niño, y de ofrecerle una atención especial, ha sido una prioridad nacional del Gobierno rumano. Los constantes esfuerzos desplegados en los planos central y local por las estructuras responsables han llevado, a partir de 2001, a un cambio radical en la política de protección del niño y en materia de adopción.

10.Con el Programa de Gobierno y la Estrategia Nacional en la esfera de la protección del niño (2001-2004) como principales elementos de referencia para la intervención, el Gobierno rumano demostró su firme intención de llevar a cabo una amplia reforma basada en las medidas jurídicas, administrativas y financieras adoptadas durante ese período.

11.La actividad de elaboración de un nuevo conjunto de leyes se inició en mayo de 2002, y comprendió la celebración de consultas con todos los interlocutores del sistema de protección del niño y con los especialistas del sistema. La atención especial que dedica la Comisión Europea al cumplimiento de los compromisos asumidos por Rumania en la esfera de la protección del niño se ha materializado en el nombramiento de grupos de expertos (enero de 2003) que proporcionan asistencia técnica al grupo de expertos rumanos en el perfeccionamiento del conjunto de leyes. En junio de 2004, el Parlamento aprobó un conjunto de leyes en la esfera de la protección de los derechos del niño, basado en los principios del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la Convención sobre los Derechos del Niño, que entró en vigor el 1º de enero de 2005, e incluye la Ley No. 272/2004 sobre la protección y promoción de los derechos del niño, la Ley No. 273/2004 sobre el régimen jurídico de la adopción, la Ley No. 274/2004 sobre el establecimiento, la organización y el funcionamiento de la Oficina Rumana de Adopciones, y la Ley No. 275/2004 de enmienda de la Orden gubernamental de emergencia No.12/2001 sobre el establecimiento del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño.

12.La elaboración de ese nuevo conjunto de leyes tiene por objeto instituir una situación de normalidad, asignar mayor responsabilidad a la familia natural y consolidar el concepto del interés superior del niño. En consecuencia, se procedió a definir nuevamente la función de las instituciones del Estado, abarcando sus atribuciones, en primer lugar la obligación de prestar apoyo a los progenitores o, en su defecto, al representante legal del niño. Por ejemplo, las autoridades de la administración pública local deben informar a los progenitores y a los niños sobre sus derechos y sobre los medios de recibir asistencia social.

13.Con anterioridad a la aprobación del mencionado conjunto de leyes, existía una difundida tendencia a separar a los niños de su familia natural, al no contarse con medidas activas de prevención de una posible separación. Las situaciones de riesgo que prevalecen en numerosas familias no justifican la separación del niño de sus progenitores. No existiendo servicios adaptados a las necesidades de la familia, y estando los niños expuestos al riesgo de abandono y separación, ese fenómeno era muy frecuente entre la población rumana, y se había convertido en un medio de transferencia de las responsabilidades, toda vez que la familia natural tuviera el más mínimo temor de no poder hacer frente a la responsabilidad por la crianza y educación de sus hijos.

14.El conjunto de leyes sobre la protección del niño es más que una simple mejora de la estructura jurídica de un sector de actividad, pues constituye la base de un sistema europeo moderno de protección de los derechos del niño, en plena consonancia con los tratados internacionales en los que es parte Rumania, especialmente el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

15.A efectos de comprender la nueva legislación rumana, es necesario mencionar que su promulgación respondió a la necesidad de asegurar un equilibrio entre las prescripciones de la Convención, que todos los países europeos deben esforzarse por cumplir, y los problemas concretos que viene enfrentado Rumania en los últimos años.

16.A partir del 1º de enero de 2005, la autoridad central en el ámbito de interés, el Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño y la Adopción, se reorganizó y pasó a denominarse Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, ampliando sus funciones y avanzando de la protección de los niños con dificultades a la protección y promoción de los derechos de todos los niños. Asimismo, existen regímenes separados de protección especial del niño y adopción, razón por la cual se estableció la Oficina Rumana de Adopciones como autoridad central en este último ámbito.

17.La promulgación del conjunto de leyes supuso una exhaustiva reevaluación de las disposiciones jurídicas existentes en los respectivos ámbitos de actividad hasta ese momento, lo que permitió pasar de la reglamentación de la protección de los niños que no disfrutaban del cuidado de sus progenitores a un conjunto claro y coherente de normas sobre la protección de todos los derechos del niño.

18.La Ley No. 272/2004 sobre la protección y promoción de los derechos del niño es el elemento central del conjunto de leyes. Dicha ley se basa en el hecho de que la responsabilidad por la crianza, la atención y la vigilancia de la evolución del niño incumbe principalmente a los progenitores y que, por lo tanto, éstos deben recibir el apoyo que necesiten de la comunidad y de las autoridades locales para el cumplimiento de sus responsabilidades.

19.La Ley reglamenta el marco jurídico para la observancia, la promoción y la aplicación de los derechos del niño establecidos en la Constitución, de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ley 18/1990, publicada nuevamente, y otros instrumentos internacionales en los que es parte Rumania.

20.Dicha Ley está especialmente concebida de modo que el país pueda cumplir sus obligaciones internacionales, particularmente las estipuladas en los dos instrumentos internacionales anteriormente mencionados, no siendo sorprendente el hecho de que muchas de las disposiciones de la Ley reflejen las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y las del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

21.En virtud de esta Ley se establece un sistema que, en primer lugar, está destinado a todos los niños rumanos, no sólo a los niños necesitados con respecto a los cuales el Estado (las autoridades públicas competentes) debe adoptar medidas de protección urgentes, sino también a los niños que viven con sus propias familias, es decir, el sistema de protección pasa de una perspectiva de necesidades hacia una perspectiva de derechos.

22.De conformidad con las leyes mencionadas, todas las autoridades públicas, las organizaciones no gubernamentales y las entidades naturales y jurídicas responsables de la protección del niño deben respetar y garantizar esos derechos.

23.La Ley No. 272/2004 sobre la protección y promoción de los derechos del niño incluye a todos los niños, independientemente del lugar en que se encuentren, en el seno de la familia, en un sistema de protección, en la escuela o en el mercado laboral, en el país o en el extranjero, e independientemente de su situación y sin ningún tipo de discriminación, garantizándoles el respeto de sus derechos, estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, se hace hincapié en la función esencial de los progenitores y la familia en la crianza y la educación del niño y, en segundo lugar, en la intervención de las autoridades públicas en el caso de que la familia no pueda atender adecuadamente a las necesidades del niño.

24.Los principios básicos del inicio y la consiguiente finalización del nuevo marco jurídico fueron:

a)La observancia y promoción de los derechos del niño;

b)La igualdad de oportunidades y la no discriminación;

c)El fomento de la responsabilidad de los progenitores con respecto a la aplicación de los derechos, y del cumplimiento de sus obligaciones;

d)La prioridad de la responsabilidad de los progenitores en relación con la observancia y la garantía de aplicación de los derechos del niño;

e)La descentralización de los servicios de protección del niño, la intervención multisectorial de las instituciones públicas y las entidades autorizadas del sector privado;

f) La atención individualizada y personalizada del niño;

g)La protección de la dignidad del niño;

h)El respeto de las opiniones del niño, en función de su edad y madurez intelectual;

i) La estabilidad y continuidad de la atención del menor y del proceso de crianza y educación, teniendo en cuenta su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico al aplicar una medida de protección;

j)La celeridad en la adopción las decisiones relativas al niño;

k) La protección contra el abuso y la explotación de menores; y

l) La interpretación de cada norma jurídica relativa a los derechos del niño en función de las disposiciones generales en ese ámbito.

25.Su legalización significó un nuevo punto de referencia con respecto al grupo de beneficiarios de la Ley, basando la transferencia de las atribuciones de las instituciones de cuidado de menores en los siguientes criterios:

a) Niños rumanos en territorio rumano;

b) Niños rumanos en el extranjero;

c) Niños sin ciudadanía en territorio rumano;

d) Niños solicitantes o beneficiarios de alguna forma de protección en condiciones compatibles con el estatuto y régimen de los refugiados en Rumania;

e) Niños extranjeros en territorio rumano, en situación de emergencia determinada por las autoridades rumanas públicas competentes, de conformidad con la ley.

26.A efectos de comprender, examinar y aplicar de manera unificada los principios y disposiciones de la Ley No. 272/2004, el Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño publicó un manual de aplicación de ese acto normativo.

27.El manual es un instrumento que pueden utilizar todos los especialistas del ámbito de los derechos del niño, de conformidad con sus esferas de competencia; la información incluida puede ser de utilidad para los progenitores y los niños, pues les permite tener una mejor comprensión de sus derechos y de los medios de promoverlos y protegerlos.

28.Asimismo, de conformidad con las constantes inquietudes de Rumania con respecto a la reglamentación en esa esfera, en 2005 el Gobierno rumano aprobó la Decisión gubernamental No. 1058/2005 sobre el Plan Nacional de Acción para la aplicación de la legislación en materia de protección del niño, en cuyo contexto se enuncian e indican los objetivos generales, los objetivos operativos, las medidas pertinentes, las entidades responsables y las condiciones de aplicación.

29.Los objetivos generales de este Plan de Acción eran:

a) La transición de un enfoque del tipo “protección del niño necesitado” a la aplicación y supervisión de los derechos del niño.

b) La aplicación efectiva de los derechos del niño;

c) El establecimiento de la modalidad de aplicación de las prerrogativas y mecanismos de colaboración interinstitucional;

d) La organización y aplicación de nuevas prerrogativas jurídicas en la esfera de la protección del niño;

e) La identificación de las necesidades en la esfera de los recursos, el aprovechamiento de los recursos existentes y la promoción de la aplicación del conjunto de leyes.

30.Ese tipo de Plan de Acción se considera un instrumento de trabajo útil y necesario para la coordinación y el apoyo del proceso de aplicación de las disposiciones jurídicas incluidas en el nuevo conjunto de leyes.

31.El proceso de elaboración de un documento tan completo e importante supuso la participación y colaboración de un gran número de entidades, siendo numerosas las instituciones con distintas facultades de reglamentación en el ámbito de interés que aportaron valiosas contribuciones.

32.Ese enfoque se ha incluido y aprovechado en los procesos de vigilancia, nombrando cada una de las instituciones a las personas responsables de comunicar los progresos alcanzados, las dificultades encontradas y otros aspectos de interés.

Objetivo I. La transición de un enfoque del tipo “protección del niño necesitado” a la aplicación y supervisión de los derechos del niño:

33.Resultados alcanzados:

a)Durante el proceso de elaboración o modificación y finalización de algunos actos normativos se tuvieron en cuenta las disposiciones de la Ley No. 272/2004 sobre la protección y promoción de los derechos del niño;

b)Se consolidó la capacidad del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño con respecto a su mandato de promover los derechos del niño y vigilar su aplicación;

c)Se llevaron a cabo campañas de educación sobre los derechos del niño, dirigidas a los niños y los progenitores, así como a los profesionales del ramo;

d)Se elaboró la estrategia nacional de promoción y protección de los derechos del niño.

Objetivo II. Asegurar la aplicación efectiva de los derechos del niño

34.Resultados alcanzados:

a)Se elaboró la guía metodológica sobre la modalidad de cumplimiento de las obligaciones de las autoridades y personas encargadas de constatar e inscribir los nacimientos en los correspondientes registros civiles;

b)Se determinaron las fuentes de financiación necesarias para la impresión y distribución de la libreta para mujeres embarazadas (programas de salud, 2006) y se dio comienzo a la iniciativa denominada “Hospitales amigos del niño”;

c)Se contrataron asistentas sociales en más de la mitad de las maternidades (al 1º de enero de 2006 se había contratado a 68 asistentas sociales, de las cuales 38 habían participada en 2005 en sesiones de formación en las empresas, y tres pasaron a ser instructoras de formación en sus empresas);

d)Se introdujo la asignatura facultativa “Educación en materia de salud” en todas las escuelas primarias y secundarias de Rumania;

e)Se creó la red de atención médica comunitaria; de conformidad con la información proporcionada por el Ministerio de Salud Pública, había 905 asistentes médicos comunitarios en 2006, y el número de mediadores sanitarios era de 282. En 2007 se tenía previsto que el número de asistentes médicos comunitarios aumentara a 2.500 y el de mediadores sanitarios a 350;

f)El Ministerio de Educación e Investigación ha establecido como prioridades para el período 2006–2008 la igualdad de oportunidades y la promoción de la participación en la educación (mejora de los medios de transporte de los alumnos proporcionando autobuses escolares, asegurando condiciones generales de higiene y educación sanitaria en las zonas rurales), y la reforma de la educación en la primera infancia (elaboración de la Estrategia sobre la educación en la primera infancia, como parte de la estrategia conexa relativa al desarrollo durante la primera infancia);

g)Se inició el proceso de adecuación de los espacios físicos (en escuelas, centros médicos, otras instituciones públicas, medios de transporte público) para el acceso de los niños con discapacidad;

h)Se evaluó nuevamente la situación de los niños que al 1º de enero de 2005 estaban bajo la protección del sistema público de protección de menores;

i)En 2003 se firmó en Estrasburgo el Convenio sobre Relaciones Personales relacionadas con los menores

j)Los servicios de cuidados diurnos establecidos por los concejos municipales se transfirieron a los concejos locales;

k)Se elaboró una guía sobre los medios concretos de aplicación del derecho de los niños adoptados a conocer sus orígenes.

Objetivo III. Establecimiento de los medios de aplicación de las competencias y los mecanismos de colaboración interinstitucional

35.Resultados alcanzados:

a)Se aprobó la Ley No.47/2006 sobre el sistema nacional de asistencia social;

b)Se fortaleció la capacidad de la Oficina Rumana de Adopciones (ORA) y se establecieron los mecanismos de coordinación entre la ORA y el Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño;

c)Se concertaron protocolos de colaboración entre la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño y las instituciones con responsabilidades en esa esfera en los condados (policía, tribunales, Fiscalía, Organismo del Empleo del Condado, centros penitenciarios y centros de reeducación);

d)La División de Libertad Vigilada, que depende del Ministerio de Justicia, ha elaborado un modelo de informe de evaluación del menor de edad que comete un acto delictivo por el cual no es acusado (informe estipulado en el párrafo 2) del artículo 130 de la Ley No. 272/2004);

e)Se elaboró una metodología de cooperación entre la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño y los servicios públicos especializados de protección y asistencia social (metodología aprobada en virtud de la Orden del Secretario de Estado del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño);

f)Se crearon las estructuras de consulta de la comunidad;

g)Se llevaron a cabo cursos de formación para el personal de los servicios públicos especializados de asistencia social;

h)Entre abril y mayo de 2007 se celebró una reunión regional sobre la promoción de las buenas prácticas en la esfera de la protección y promoción de los derechos del niño;

i)El Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño aplicó sus atribuciones de inspección de la protección de los servicios para los niños.

Objetivo IV. Organización y aplicación de las nuevas prerrogativas jurídicas en la esfera de la protección del niño

36.Resultados alcanzados:

a)Continuación de las conversaciones y consultas sobre el tema de la creación de secciones especializadas en temas relativos a los menores de edad y sus familiares;

b)Se impartió formación a jueces y fiscales en el ámbito de la protección del niño (con fondos provenientes de la Unión Europea). Se impartió formación a 201 jueces y 65 fiscales, y a alrededor de 450 jueces, fiscales y asesores en materia de libertad vigilada, con recursos del programa Phare 2003;

c)Se elaboró la “Guía metodológica para la realización de la visita anual de los magistrados a los servicios públicos y privados que se ocupan del cuidado de niños en virtud de una decisión judicial” (aprobada por el pleno del Concejo Superior de la Magistratura en diciembre de 2005);

d)Los servicios de protección del niño han recibido visitas de los magistrados, y el Concejo Superior de la Magistratura ha elaborado un informe correspondiente a 2006 (el informe fue aprobado por el pleno del Concejo Superior de la Magistratura en enero de 2007);

e)El Concejo Superior de la Magistratura ha creado el “Comité de supervisión de las obligaciones del Concejo y los tribunales en relación con la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre la protección del niño, incluidas las relativas a la forma en que deben efectuarse las visitas”, y organiza reuniones trimestrales sobre esos temas;

f)Se organizaron reuniones periódicas entre la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño y los tribunales.

Objetivo V. Determinación de las necesidades de recursos, aprovechamiento de los recursos existentes y apoyo a la aplicación del conjunto de leyes

37.Resultados alcanzados:

a)Se informó al personal directivo y a la administración local sobre la cuestión de la protección del niño, realizándose también actividades de concienciación;

b)Se creó un departamento de educación de la infancia en el marco del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño;

c)Se estableció la Guía metodológica de contratación de servicios;

d)Se elaboró el primer estudio amplio sobre el sistema de asistencia materna.

38.El proceso de descentralización, que se inició en el decenio de 1990, prosigue a través de la nueva legislación, que transfiere las atribuciones y servicios de los condados al plano local (comunas, ciudades, municipios). Además de representar una oportunidad de fortalecer y aumentar el sentido de responsabilidad de las comunidades locales, esta medida es también una solución destinada a establecer y diversificar los servicios para el niño y la familia lo más cerca posible de su lugar de residencia.

39.Sobre la base de esas nuevas disposiciones se crearon servicios con atribuciones claramente definidas, para prestar apoyo a casos con características muy particulares, y así cumplir con mayor eficacia los objetivos previstos. El nuevo servicio público de asistencia social está reglamentado a escala de cada unidad administrativa y territorial del país.

40.Este servicio tiene múltiples atribuciones, incluidas la identificación de las situaciones de riesgo, la prevención de la separación del niño de sus progenitores y la vigilancia de la situación del niño, actividades que corresponden a las respectivas dependencias territoriales administrativas.

41.Con respecto a los niños en riesgo de ser separados de sus progenitores, las disposiciones jurídicas adoptadas en 2004 hacen hincapié en la prevención de la separación del niño y la familia. En consecuencia, los servicios públicos de asistencia social al nivel de municipios, ciudades y comunas tienen la obligación de supervisar y analizar la situación de los niños en sus regiones administrativas y territoriales, determinar y evaluar los riesgos, y preparar la documentación para la prestación de los servicios, o la aplicación de las disposiciones necesarias para evitar la separación.

42.Todo caso de separación de un niño de sus padres, así como cualquier restricción en la aplicación de los derechos de los progenitores debe ir precedido de la prestación sistemática de los servicios y disposiciones estipulados por ley, que se centran en la debide información, asesoramiento y mediación para los progenitores, sobre la base de un plan de servicios.

43.El plan de servicios puede referirse a la transmisión de la solicitud de aplicación de una medida de protección especial para el niño a la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño del condado, lo que sólo debe hacerse tras haber proporcionado los servicios estipulados en el plan, y haber llegado a la conclusión de que el niño no puede continuar con sus progenitores.

44.El propósito de la anterior Comisión de Protección del Niño, institución que gozaba de las prerrogativas y competencias más importantes en el ámbito de la protección del niño en el plano local, se ha diversificado y complementado con la intervención de tribunales legislativos, en lo que a adoptar decisiones sobre menores se refiere. Por lo tanto, la responsabilidad de decidir sobre la separación del niño de sus progenitores ya no es prerrogativa exclusiva de esa institución, pues las decisiones son objeto de procedimientos judiciales que se entablan con el fin de obtener al respecto una Orden del tribunal competente, como única autoridad facultada para emitir decisiones sobre la separación del niño y sus progenitores.

45.Las autoridades procuran adoptar medidas activas para mantener el contacto entre el niño y sus progenitores durante todo el tiempo en que está bajo la tutela del Estado. La prioridad de las instituciones y profesionales responsables de la aplicación y supervisión de esas medidas es la reintegración del niño en la familia.

46.Teniendo en cuenta en primer lugar el interés superior del niño y la necesidad de evitar los efectos negativos de la institucionalización a una corta edad, así como las repercusiones de una hospitalización prolongada, Rumania ha decidido prohibir el internamiento de niños menores de 2 años en servicios residenciales. Ese tipo de internamiento sólo se aprueba cuando el niño sufre alguna discapacidad grave, o su recuperación depende de que se le presten servicios especializados.

47.La nueva Ley también aborda el problema de los niños que dejan de estar bajo la protección del sistema público y quedan expuestos al riesgo de exclusión social. Con el objeto de apoyar la integración de los adolescentes en la sociedad y su incorporación en el mundo laboral, se les ofrece un tipo de protección especial una vez que cumplen los 18 años, aun si deciden no proseguir sus estudios, durante un período de dos años.

48.La nueva Ley otorga al Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño competencias generales de vigilancia, coordinación y control en el ámbito de la protección y promoción de los derechos del niño, indicando al mismo tiempo que los actos normativos de referencia para las actividades de las autoridades son la Ley No. 272/2004 y la Convención sobre los Derechos del Niño.

49.Las prerrogativas del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, otorgadas por Ley No. 272/2004 se complementan con las disposiciones de la Orden gubernamental de emergencia No. 12/2001 aprobada por Ley No. 252/2001 y modificada por Ley No. 275/2004. En virtud de la Decisión gubernamental No. 1432/ 2004 se aprobaron las prerrogativas, la organización y el funcionamiento del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño.

50.El Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño es una entidad centralizada y sus funciones se refieren exclusivamente a la esfera de la protección y promoción de los derechos del niño.

51.El artículo 100 define la nueva esfera de actividad del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño. Mientras que las actividades del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño y la Adopción se centraban casi exclusivamente en la protección y supervisión de los niños necesitados, la nueva institución tiene como tarea principal la vigilancia del cumplimiento y aplicación de los derechos de todos los niños.

52.El proceso de vigilancia estipulado en el artículo 100 no se refiere a determinados casos de menores sino a actividades, programas, proyectos, estrategias, medidas, y políticas de las autoridades públicas y de las entidades privadas autorizadas, cuya esfera de actividad es la aplicación de los derechos del niño. Por esos motivos, el proceso de vigilancia tiene por objeto obligar a las autoridades públicas (ejecutivas, jurídicas y judiciales) a adoptar todas las medidas (administrativas, jurídicas y de otra índole) necesarias para asegurar una eficaz observancia de los derechos del niño (la condición de bienestar), sobre la base de la información, datos, estudios y propuestas que les haga llegar el Organismo.

53.En junio de 2006 se estableció el Departamento de vigilancia de los derechos del niño en Rumania, en el marco del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, con el objeto de efectuar un análisis del grado de observancia de los derechos de todos los niños de Rumania, en función de las disposiciones jurídicas vigentes. Partiendo de la premisa de elaboración del conjunto de leyes basadas en la Convención sobre los Derechos del Niño que entraron en vigor en 2005, se adoptó la decisión de establecer una estructura especializada que abarcara ese aspecto, a través de la elaboración de instrumentos de recopilación y análisis de información que utilizan indicadores modernos y adaptados a las nuevas prescripciones.

54.Para alcanzar el objetivo propuesto se procuró contar con la participación de un gran número de estructuras autorizadas para actuar en el ámbito de la protección del niño, como por ejemplo los servicios públicos especializados, creados en virtud de la Ley No. 47/200 al nivel de las dependencias territoriales administrativas del país, de modo que la información que se enviara a la autoridad central reflejara exactamente la realidad de cada comunidad.

55.Más allá de la presentación de simple información estadística sobre el número de niños en el sistema, los nuevos instrumentos de vigilancia elaborados reflejan una amplia gama de aspectos que incluyen los pormenores de una serie de derechos de los niños, como los relativos a la identidad, la salud, el tiempo de ocio y de esparcimiento, etc., junto con información detallada sobre el número y las calificaciones del personal que labora en esa esfera, y los servicios a disposición de los beneficiarios.

56.A nivel del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, continuó elproceso de actualización y perfeccionamiento de la base de datos creada a través del sistema coordinado de recopilación de datos (Sistema de Información para la Vigilancia y el Seguimiento de los Niños, CMTIS). La base de datos incluye los dos módulos que se indican a continuación:

a)Un módulo sobre la infancia, con información relativa a los casos de niños registrados en la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño, particularmente los niños a cargo del sistema de protección especial;

b)Un módulo sobre personal, con información relativa al personal que trabaja en el sistema de protección del niño. Se está elaborando un tercer módulo – el de costos, cuyo objeto es dar una idea clara de los costos que representa cada niño, en función de ciertos indicadores (por período, tipo de servicio, etc.).

57.Los datos incluidos en cada módulo permiten la identificación del niño, conocer su situación legal, su historia dentro del sistema, así como el número, el tipo de formación y la situación legal del personal que trabaja para el sistema.

58.A nivel del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, el Sistema de Información para la Vigilancia y el Seguimiento de los Niños dispone de una función de ingreso al sistema (log-in), que también permite visualizar los datos a que acceden los usuarios. Se puede acceder al sistema indicando el nombre de usuario y una clave compuesta por un mínimo de 5 caracteres, además del número de registro del usuario; el acceso es administrado exclusivamente por elOrganismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño.

59.A fines de septiembre de 2007, se había introducido en el CMTIS el 91,55% de la información relativa a los niños, existente en el sistema de protección del niño. La recopilación y procesamiento de los datos contenidos en el sistema de TI del CMTIS tiene por objeto dar una imagen general clara del sistema de protección del niño en Rumania y de su evolución, y de la aplicación de las estrategias y políticas públicas iniciadas por el Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño.

60.Desde esa perspectiva, la actividad del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño se centra en la vigilancia y promoción de los derechos del niño. El Organismo cuenta con una serie de instrumentos que le permiten autonomía en la realización de las actividades de coordinación:

Elaboración de proyectos de actos normativos, incluidas estrategias y planes de acción, para adaptar la legislación interna a los principios y normas de los tratados internacionales en el ámbito de los derechos del niño, en los que es parte Rumania, así como para su eficaz aplicación (apartado 5 del artículo 3 de la Decisión gubernamental No. 1432/2004 sobre las prerrogativas, la organización y el funcionamiento del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño);

Apoyo de todos los actos normativos referidos a cualquiera de los derechos del niño estipulados en la Ley (artículo 147);

Reglamentación explícita, en virtud de la Ley No. 272/2004, de las asociaciones para la ejecución de las actividades comunes de protección y promoción de los derechos del niño.

61.Entre los instrumentos que utiliza el Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño en su estrategia y en la coordinación de sus actividades en el ámbito de protección y promoción de los derechos del niño figuran los programas de interés nacional.

62.Los programas de interés nacional (PIN) contribuyen a la aplicación de las disposiciones de la nueva legislación en la esfera de la protección y promoción de los derechos del niño, así como al apoyo a la autoridad administrativa local en la creación y desarrollo de servicios para los niños y sus familias. Para la aplicación de esos programas, el Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño asignó la suma de 14.026,2 leu en el presupuesto de 2005, 14.676 leu en 2006 y 16.810 leu en 2007. La elaboración y gestión de los programas de interés nacional están a cargo del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño.

63.Algunos de los programas de interés nacional aplicados en los últimos 3 años han sido el cierre de las instituciones con capacidad superior a 100 plazas, no estructurados como módulos de tipo familiar, sustituyéndolas por centros de atención de tipo familiar – es decir, casas y apartamentos para niños, la promoción de las normas mínimas obligatorias en el ámbito de la protección del niño y la supervisión de la aplicación de los derechos del niño, el desarrollo del sistema de servicios comunitarios sociales para el niño y la familia, y el apoyo a las familias en situación de crisis para evitar la separación del niño y sus progenitores.

64.La consecución de los principales objetivos propuestos por el Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño no habría sido posible sin la aplicación de los programas de financiamiento de la UE. Así pues, durante el período que abarca el presente informe se aplicaron los siguientes programas:

a)El programa Phare 2001 – RO 0104.01 – de concesión de subvenciones (con un presupuesto por valor de 10,57 millones de euros);

b)El programa Phare 2002 – 2002/000-586.01.01 – de concesión de subvenciones de asistencia técnica para supervisión de proyectos financiados a través del sistema de subvenciones y para la ejecución de la campaña de concienciación pública sobre los derechos del niño, denominada “¡Los derechos del niño son ley!” (con un presupuesto por valor de 14,8 millones de euros, de los cuales 3,7 millones son contribución del Gobierno rumano);

c)El proyecto Twinning Light para la elaboración del Plan de Acción para la aplicación del conjunto de leyes en la esfera de la protección del niño (con un presupuesto por valor de 150.000 euros);

d)El proyecto Twinning Light para la evaluación de la situación actual del sistema de colocación en hogares de acogida en Rumania (presupuesto ascendente a la suma de 200.000 euros);

e)El programa Phare 2003 – 2003/005-551.01.01 – campaña educativa sobre los derechos del niño (con un presupuesto por valor de 3 millones de euros);

65.Los planes de subvenciones se han centrado principalmente en el cierre de las instituciones de gran tamaño y en el desarrollo de centros residenciales de tipo familiar (familias de acogida, apartamentos, hogares). Se han desarrollado, asimismo, una serie de servicios destinados a contribuir a la reintegración de los niños en su familia natural o familia ampliada, así como a la prevención de la separación del niño y la familia.

66.Gracias a los proyectos financiados a través del sistema de subvenciones en el marco de los programas PHARE 2001 y PHARE 2002, se tomó la decisión de cerrar 62 instituciones, y se entregaron 94 casas y 161 apartamentos a los beneficiarios. También se procedió a la contratación y formación de 1.424 progenitores de acogida (asistentas maternas). A esas cifras hay que añadir 5 centros maternales, 18 centros diurnos, 11 centros de recuperación y 3 centros de acogida de niños en situación de emergencia. Los contratos se firmaron en julio y noviembre de 2003, y finalizaron en enero–septiembre de 2005. Para el cierre de 36 instituciones se seleccionó, capacitó y concedió licencia a 1.100 asistentas maternas y se establecieron 151 servicios. Más de 10.000 niños se beneficiaron de las actividades desarrolladas durante la ejecución de los proyectos.

67.Además de la actividad de control que ejerce (reglamentada en virtud del artículo 7 de la Orden gubernamental de emergencia No. 12/2001), el Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño ha efectuado una serie de inspecciones del cumplimiento por parte de las autoridades públicas y las entidades privadas autorizadas de las normas de calidad obligatorias de los servicios destinados a la protección del niño (artículo 116 de la Ley No. 272/ 2004).

68.En el cumplimiento de sus obligaciones de control, el Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño defiende y promueve los derechos y libertades del niño a través de los instrumentos específicos a su disposición (incluida la aplicación de sanciones). A través de su labor de inspección del cumplimiento de las normas mínimas obligatorias (artículo 116) por parte de las autoridades públicas o entidades privadas, el Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño también defiende los derechos del niño, ya que esas normas se han establecido precisamente para la observancia de todos los derechos del niño.

69.El Defensor del Pueblo (Ombudsman) de Rumania es una institución creada para defender los derechos y libertades de las personas en sus relaciones con la administración pública. Una de las esferas especiales de la actividad que desempeña esta institución se refiere a los derechos del niño, así como a los de la familia, los jóvenes, las personas jubiladas y las personas con discapacidad. Los niños tienen acceso directo al Defensor del Pueblo y uno de sus cuatro vicepresidentes se ocupa específicamente de ese sector.

70.El propósito y el ámbito de las funciones del Defensor del Pueblo están establecidos en la Constitución rumana (artículos 58, 59 y 60), mientras que su organización y actividades están reglamentadas en virtud de la Ley No. 35/1997 y sus enmiendas. En 2004 se registraron 15 quejas sobre cuestiones de protección del niño referidas principalmente al nivel de vida, al derecho a los servicios de salud, al derecho a la vida y a la integridad, al derecho a protección especial de las personas con discapacidad, y al derecho a la educación.

71.Con respecto a las cuestiones señaladas a su atención, el Defensor del Pueblo ha iniciado procedimientos legales ante la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño, la inspección de escuelas y el Ministerio de Educación, Investigación y Juventud. En 2005 se recibieron 39 denuncias relativas a cuestiones de protección del niño. Entre las esferas especializadas que competen a esa institución figuran los derechos del niño, así como las cuestiones relativas a la familia, los jóvenes, los jubilados y las personas con discapacidad. En relación con ese tipo de problemas se efectuaron tres investigaciones.

72.El Defensor del Pueblo ha recibido quejas de familias de acogida relacionadas con las medidas adoptadas por las autoridades locales para retirar a los niños de su cuidado y devolverlos a sus familias naturales, por considerar que las familias naturales no estaban en condiciones de ocuparse del cuidado de sus hijos.

73.También se han señalado abusos cometidos en los centros de acogida, la falta de recursos financieros para los pagos a las familias de acogida, a los asistentes personales de los niños con discapacidad, y casos en que los niños no percibían las prestaciones establecidas por ley.

74.En 2006 se recibieron 53 denuncias de problemas relativos a niños con discapacidad, y se efectuaron 10 investigaciones. Se ha solicitado a las autoridades competentes que proporcionen la información adicional necesaria para responder a las quejas, y se ha mantenido entrevistas con el personal de las instituciones involucradas en las quejas sobre presunto abuso de derechos. Se ordenó la realización de una investigación con el fin de verificar el modo en que las autoridades públicas protegían el derecho del niño a la integridad física y psicológica en los servicios residenciales. Tras la investigación se formuló una recomendación a la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño, en Hunedoara, bajo cuya responsabilidad funcionaba la institución en la que se había puesto en peligro el derecho a la integridad física y psicológica del niño.

75.Sin embargo, la mejora de la situación del niño no se alcanza únicamente mediante la defensa o promoción de sus derechos en su relación con las autoridades públicas. Por ese motivo, es importante comprender la finalidad del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, que interviene en defensa de los derechos y libertades del niño no sólo en relación con las autoridades públicas sino también con la persona natural o jurídica que se ocupa de su cuidado.

76.Por primera vez, la legislación interna establece expresamente la obligación de las autoridades locales de asegurar la prevención de la separación del niño de sus progenitores, incluso a través del establecimiento de servicios diurnos (párrafo 1 del artículo 111 de la Ley No. 272/2004). En lo que respecta a asegurar la protección social especial del niño, ésa es una esfera que compete a los concejos de los condados, que deben organizar servicios de tipo familiar y residencial (artículo 112 de la Ley No. 272/2004).

77.Las prerrogativas estipuladas por Ley No. 272/2004 guardan relación con las disposiciones de la Ley No. 215/2001 sobre la administración pública local, publicada en segunda versión, y con las disposiciones de la Decisión gubernamental No. 68/2003 sobre los servicios sociales modificada por Decisión gubernamental No. 86/2004.

78.Además, sin violar los derechos de los progenitores o representantes legales, por conducto del Servicio público de asistencia social, el alcalde supervisa la situación de los niños que viven en las dependencias territoriales administrativas para determinar las condiciones de riesgo y crisis y solucionarlas a escala local.

79.El alcalde y el presidente del concejo del condado tienen una serie de obligaciones expresamente estipuladas en relación con sus atribuciones en virtud de la Ley sobre la administración pública local.

80.Así pues, corresponde al alcalde asegurar el cumplimiento de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, de la Constitución, y de la aplicación de las leyes (inciso a), párrafo 1) del artículo 68) de la Ley No. 215/2001 sobre la administración pública local, publicada en segunda versión. Además, el alcalde dirige los servicios públicos locales, asegura el funcionamiento de los servicios de las autoridades en los ámbitos del estado civil y la tutela, y supervisa la aplicación de las medidas de asistencia social (inciso s) del artículo 68 de la Ley No. 215/2001, publicada en segunda versión).

81.Teniendo en cuenta las obligaciones que corresponden al alcalde como autoridad pública local, que se mencionan más adelante, a las que se añaden las disposiciones de la Ley No. 272/2004, se concluye que es la “autoridad local principal” de la que depende la aplicación de este acto normativo en el plano local.

82.El cumplimiento de las labores del concejo local y del Servicio público de asistencia social en lo que respecta a solucionar los problemas sociales depende de la información adecuada, la participación y la iniciativa del alcalde. Las prerrogativas en materia tutelar conferidas al alcalde para la protección del niño se han remitido al tribunal de derecho (decisión sobre prerrogativas), pero se mantienen sus demás prerrogativas de conformidad con las disposiciones del Código de Familia.

83.El presidente del concejo del condado o el alcalde del distrito se ocupan de asegurar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, de la aplicación de las leyes, de los decretos del Presidente de Rumania, de las órdenes y mandatos gubernamentales, de las órdenes de los concejos de los condados y de otros actos normativos (inciso a) del artículo 116 de la Ley No. 215/2001, publicada en segunda versión);

84.La responsabilidad en lo que se refiere a promover y asegurar el desarrollo del niño incumbe en primer lugar a los progenitores (párrafo 2 del artículo 5 de la Ley No. 272/2004), pero es también responsabilidad de los colectivos locales a los que pertenecen el niño y su familia (párrafo 3) del artículo 5 de la Ley 272/2004).

85.La misma Ley reglamenta la obligación de las autoridades de la administración pública local de hacer participara a la colectividad, determinando las esferas en lo que ello supone:

a)Determinar las necesidades de la comunidad;

b)Solucionar los problemas sociales de los niños en el plano local.

86.La colectividad local interviene a través de sus representantes designados (alcalde o concejo local), pero la consulta ciudadana puede efectuarse por referéndum o por cualquier otro medio de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, de conformidad con la ley (párrafo 3) del artículo 3 de la Ley sobre la administración pública local No. 215/2001, publicada en segunda versión).

87.La participación directa en la determinación de las necesidades de la comunidad y la solución de los problemas sociales relativos a los niños en el plano local se hace a través de consultas con las estructuras de la comunidad.

88.Las estructuras de consulta de la comunidad son una forma organizada y permanente de participación en la vida de la comunidad local, que al mismo tiempo permite resolver los problemas sociales que afectan a los niños. Se ha experimentado con distintas formas de estructuras comunitarias, pero el modelo recomendado es el de los concejos de consulta de la comunidad.

89.La estructura de consulta de la comunidad está integrada por representantes y personas destacadas de la comunidad. Lo que importa no es la formación profesional, sino el prestigio social y moral. También pueden ser miembros de la estructura de consulta de la comunidad las siguientes personas: empresarios locales, personal de los círculos académicos, médicos, asesores locales, miembros de la policía (párrafo 2) del artículo103 de la Ley No. 272/2004). Pero en función de las características de la comunidad, pueden integrarla también representantes de las comunidades étnicas, mediadores del ámbito de la salud, representantes de organizaciones no gubernamentales locales, etc.

90.Esas cuestiones dependen de una decisión del concejo local o de una Orden del alcalde (párrafo 3 del artículo103 de la Ley No. 272/2004). En el documento de incorporación de los miembros se señala el propósito de la creación de esas estructuras, el apoyo a los servicios de asistencia social y la protección del niño.

91.La Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño tiene la obligación de prestar la asistencia técnica necesaria para la creación y funcionamiento de las estructuras de consulta de la comunidad como forma de apoyo a las actividades de asistencia social y protección del niño (inciso c) del artículo 2), subpárrafo 3 de las disposiciones marco sobre la organización y el funcionamiento de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño/Decisión gubernamental No. 1434/2004).

92.De conformidad con la información centralizada disponible al 30 de junio de 2007 a nivel del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, proveniente de las municipalidades del país, había 1.551 estructuras de consulta de la comunidad.

93.La Decisión gubernamental No. 68/2003 sobre los servicios sociales, y sus posteriores enmiendas y adiciones, estipula que para la consecución de sus objetivos, las autoridades de la administración pública local deben procurar contar con la participación de la comunidad en la identificación, prevención y solución de los problemas sociales en el plano local.

94.A diferencia de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño que es una institución pública (que asegura la prestación de los servicios especiales de protección así como los servicios especializados de interés nacional), la Comisión de Protección del Niño es la autoridad especializada del concejo del condado.

95.La Decisión gubernamental No. 1437/2004 sobre la metodología de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección del Niño define las principales prerrogativas de dicha Comisión:

a)Reevaluación periódica de las decisiones sobre medidas de protección, y de las clasificaciones de discapacidad y la escolaridad del niño, sobre la base de la notificación recibida de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño;

b)Revocación o sustitución de las medidas establecidas en el contexto de la Ley, si varían las circunstancias que determinaron su establecimiento;

c)Solución de las quejas presentadas por menores, en la medida en que su solución no esté determinada por ley como parte de las atribuciones de otras instituciones;

d)Promoción de los derechos del niño en todas las actividades que lleva a cabo;

e)Suministro de información a los progenitores sobre las consecuencias de la institucionalización de menores en las relaciones que mantienen con sus hijos, inclusive con respecto a los derechos y obligaciones que tienen hacia el niño durante su internamiento;

f)Determinación de la cuantía de la contribución mensual de los progenitores para el mantenimiento del niño cuya colocación en un centro de acogida se haya decidido de conformidad con la ley.

96.En comparación con la anterior legislación, se han reducidolas prerrogativas de la Comisión, ya que algunas de sus atribuciones se han transferido a los tribunales o a la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño.

97.Los miembros de la Comisión de Protección del Niño son representantes de instituciones con responsabilidades en el ámbito de la protección del niño en todo el país, como:

a)La Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño;

b)El Organismo de Salud Pública, estructura descentralizada del Ministerio de Salud Pública;

c)La Inspección de Escuelas, estructura descentralizada del Ministerio de Educación, Investigación y Juventud;

d)La Inspección de Policía de los condados, estructura descentralizada del Ministerio de Asuntos Internos y Reforma Administrativa.

e)La Dirección de Trabajo y Protección Social, estructura descentralizada del Ministerio de Trabajo, Familia e Igualdad de Oportunidades.

98.Los miembros de las comisiones deben atenerse exclusivamente a la promoción del interés superior del niño en todas sus decisiones. La Comisión puede adoptar medidas de protección especiales únicamente sobre la base de la aprobación de los progenitores y del niño, si éste ha cumplido 14 años, expresada delante de los miembros de la Comisión.

99.Además, tanto las autoridades como las comunidades locales desempeñan una función activa en lo que respecta a la adopción de decisiones sobre la protección especial del niño. No sólo el plan de protección individualizado es obligatorio, sino también el plan de servicios de las estructuras de consulta de la comunidad (párrafos 7 y 9 de la Decisión gubernamental No. 1437).

100.Al establecer la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño como institución pública de interés nacional, las actividades de asistencia social en el país se prestan en un contexto unificado y coordinado, y los beneficiarios reciben las prestaciones en el contexto de la familia y la comunidad.

101.El objetivo de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño es asegurar la aplicación de las políticas y estrategias de asistencia social en la esfera de la protección del niño, la familia, las personas que viven solas, los ancianos, las personas con discapacidad y otras personas necesitadas.

102.Asimismo, la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño es la principal entidad proveedora de los servicios sociales especializados, a diferencia de los servicios públicos de asistencia social, que son los principales encargados de los servicios sociales de carácter primario y preventivo.

103.Aunque su ámbito general en la esfera de la protección y promoción de los derechos del niño no es comparable al del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño actúa principalmente en dos importantes direcciones:

a)A escala nacional:

i)Asegura los servicios de protección social de los niños que no están bajo el cuidado de sus progenitores o que no pueden ponerse a su cuidado, por lo que es preciso colocar al niño en un centro de acogida (centro de tipo familiar o residencial);

ii)Establece servicios especializados, de interés nacional, para la protección del niño contra el abuso y el abandono, y la protección del niño que comete actos delictivos pero que no es responsable ante la ley;

iii)Tiene ciertas competencias en materia de protección de los niños refugiados en caso de un conflicto armado, y obligaciones precisas en cuanto a la observancia del derecho del niño a establecer y mantener su identidad;

iv)Verifica las informaciones sobre casos de presunto abuso infantil.

b)A escala local:

i)Efectúa la coordinación metodológica de las actividades destinadas a evitar que los niños sean separados de sus progenitores;

ii)Asegura la asistencia técnica necesaria para el establecimiento y funcionamiento de las estructuras de consulta de la comunidad.

104.Cuando recibe información sobre la existencia de situaciones concretas de incumplimiento o violación de los derechos del niño, la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño, actuando con espíritu de promoción de los derechos del niño, debe informar a las autoridades, estructuras y servicios competentes, con el fin de que puedan darles solución.

105.Por Orden del concejo del condado o del concejo local de la municipalidad de Bucarest, se aprueba el organigrama, la dotación de personal y el financiamiento de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño (párrafo 4), teniendo como punto de referencia la Decisión gubernamental No. 1434/2004 sobre el marco de reglamentación de la organización y el funcionamiento de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño.

106.Los servicios públicos de asistencia social en el plano local se prestan en virtud de la Ley No. 47/2006 sobre el sistema nacional asistencia social. De conformidad con esas disposiciones, se establecen nuevos servicios encaminados a dar apoyo al niño y a su familia de manera más transparente y con conocimiento de las características de cada caso, de modo que la decisión adoptada cumpla sus fines. Es así como se estableció el Servicio público de asistencia social en todas las dependencias administrativas.

107.El Servicio público de asistencia social se creó en virtud de una Orden del concejo local, estando sus atribuciones en la esfera de protección del niño estipuladas en el artículo 106 de la Ley No. 272/2004 y complementadas por las disposiciones relativas al ámbito de las personas adultas, de conformidad con el inciso b) del párrafo 2 del artículo 3 de la Decisión gubernamental No. 90/ 2003 sobre la aprobación del marco de reglamentación de la organización y el funcionamiento del Servicio público de asistencia social.

108.A consecuencia de los cambios introducidos por la Ley No. 272/2004, principalmente a raíz del establecimiento a escala nacional de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño y la introducción de nuevas obligaciones de las autoridades de la administración pública local, fue necesario también volver a evaluar las atribuciones en la esfera de la protección del niño del Servicio público de asistencia social al nivel de comunas, ciudades y municipios.

109.De conformidad con las disposiciones del artículo 12 de la Decisión gubernamental No. 68/2003 sobre los servicios sociales, modificada por Decisión gubernamental No. 86/2004, el Servicio público de asistencia social es el principal proveedor de los servicios sociales primarios, cuyo propósito fundamental es prestar apoyo a la función social de la persona en su propio medio de vida, familia o comunidad. Dentro de la perspectiva de sus atribuciones en el ámbito de los cuidados del niño, es pertinente la actividad de prevención de la separación del niño y su familia.

110.Se hace una clara distinción entre los servicios que comprenden la prevención de la separación entre el niño y su familia (servicios diurnos) y los servicios especiales de protección que suponen la separación del niño de sus progenitores (servicios de tipo familiar y residencial).

111.La formación y calidad profesional de los especialistas que trabajan en la esfera de la protección de los derechos del niño, ha sido siempre una prioridad de las autoridades rumanas. Las dependencias territoriales administrativas de Rumania, remiten trimestralmente al Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño información con respecto al número de estructuras de consulta de la comunidad, servicios públicos de asistencia social y número de empleados que trabajan en esas estructuras y su nivel de formación profesional básica y continua.

112.De conformidad con la información recogida por el Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, a partir de 2007 y con la ayuda de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño, que reunió ese tipo de datos de todas las municipalidades existentes en las dependencias administrativas de Rumania, del total de 3.170 dependencias administrativas sólo 546 pueblos o aldeas habían establecido servicios públicos de asistencia social, y había un total de 6.625 personas que trabajaban en esos servicios, de las cuales el 21% tenía formación universitaria, el 7% había completado la educación secundaria y el 72% carecía de especialización. Del total de personas contratadas en esos servicios, 628 participaron en actividades de formación sobre cuestiones de protección del niño en el primer semestre de 2007.

113.Del total de personas con atribuciones en materia de asistencia social, que trabajan en las dependencias administrativas que no han establecido un servicio público de asistencia social (3.642), el 16% tiene título universitario en esa especialidad, mientras que el 7% posee educación postsecundaria y el 77% no ha cursado estudios relacionados con la esfera en la que trabajan. De ese total, sólo 1.164 personas han recibido formación en cuestiones relacionadas con los derechos del niño.

114.La Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño se ocupa de promover las opciones de tipo familiar con respecto a la protección en instituciones de tipo residencial (inciso c) del subpárrafo 13 del artículo 2 de la Decisión gubernamental No. 1434/2004).

115.En virtud de las disposiciones del párrafo 2), se emitió la Decisión No. 1438/2004 sobre la aprobación de las disposiciones marco relativas a la organización y el funcionamiento de los servicios de prevención de la separación del niño y la familia y a los servicios especiales de protección del niño que de manera temporal o definitiva no está bajo el cuidado de sus progenitores.

116.Esa decisión incluirá los tres anexos que se señalan a continuación:

a)Disposiciones generales relativas a la organización de los servicios residenciales;

b)Disposiciones generales relativas a la organización y el funcionamiento de los servicios diurnos;

c)Disposiciones generales relativas a la organización y el funcionamiento de los servicios para la familia.

117.Los tres tipos de servicios sólo pueden funcionar si poseen una licencia emitida por el Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño. El artículo 108 define el objetivo de los servicios diurnos, y el párrafo 2 del artículo 1 del Apéndice No. 2 de la Decisión gubernamental No. 1438/2004 estipula que las siguientes instituciones también forman parte de la categoría de servicios diurnos:

a)Centros diurnos;

b)Centros de asesoramiento y apoyo para los progenitores;

c)Centros de asistencia y apoyo para la readaptación del niño con problemas psicosociales;

d)Servicios de supervisión de la asistencia y apoyo a la mujer embarazada con predisposición a abandonar a sus hijos.

118.Los servicios pueden ser públicos o privados. Aunque los servicios diurnos son de interés local, los concejos de los condados también pueden instituir esos servicios para los niños que son objeto de una medida de protección especial.

119.Los concejos locales, tras recibir las órdenes correspondientes, establecen servicios diurnos organizados a modo de dependencias con personalidad jurídica, mientras que los servicios diurnos establecidos por los concejos de los condados o por los concejos distritales, se organizan a modo de dependencias sin personalidad jurídica, incluidos en la estructura de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño (párrafos 3 y 4 del artículo 2, y párrafos 3 y 4 del Apéndice No. 2 de la Decisión gubernamental No. 1438/2004).

120.Los beneficiarios de los servicios diurnos son:

a)Los niños y progenitores objeto de los servicios y disposiciones encaminado a evitar su separación;

b)Los niños que son objeto de una medida de protección especial y se han reintegrado en su familia;

c)Los niños que son objeto de una medida de protección especial;

d)Los progenitores cuyos hijos son objeto de una medida de protección especial;

e)Los menores no acompañados por sus progenitores o representantes legales, que solicitan alguna forma de protección en virtud de las disposiciones del estatuto y régimen de los refugiados.

121.Las disposiciones marco relativas a la organización y el funcionamiento de los servicios diurnos se aplican también a la estructura organizativa, las categorías de personal, la gestión de los servicios, las atribuciones del personal y las condiciones para el desempeño de funciones administrativas.

122.El acceso de los beneficiarios de los servicios diurnos depende del plan de servicios o, según el caso, del plan de protección individualizado, en función de una Orden del alcalde o director de la entidad jurídica en la que funcione el servicio.

123.Los servicios diurnos sólo pueden funcionar si poseen una licencia de funcionamiento. Esa licencia se otorga si cumplen las normas mínimas obligatorias, elaboradas para esos servicios y aprobadas en virtud de una Orden del Secretario de Estado del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño.

124.Las normas mínimas obligatorias para los centros diurnos se aprobaron por Orden No. 24/2004, y las normas mínimas obligatorias relativas a los centros diurnos para niños con discapacidad se aprobaron por Orden No. 25/2004.

125.Las normas mínimas obligatorias relativas a los centros de asesoramiento y apoyo para los progenitores y sus hijos se aprobaron por Orden No. 88/2004.

126.En virtud de la Orden No. 14/2007 del Secretario de Estado del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño se aprobaron las normas mínimas obligatorias para el servicio de desarrollo de un estilo de vida independiente y la Guía de aplicación de esas normas, y en virtud de la Orden No. 132/2005 se aprobaron las normas mínimas obligatorias relativas a los servicios destinados a la protección de los niños de la calle.

127.Las obligaciones introducidas por las autoridades de la administración pública local y el énfasis en el desarrollo de servicios locales destinados a evitar la separación del niño de sus progenitores y la comunidad, demuestran que la nueva política en el ámbito de la protección del niño se orienta hacia la prevención de toda forma de institucionalización del niño. Tras años de centrar los recursos materiales y humanos en el desarrollo de servicios de colocación del menor en instituciones de tipo familiar, la atención y los recursos se orientan ahora a evitar la separación del niño de sus progenitores y al desarrollo de servicios comunitarios que promuevan la crianza del niño por sus progenitores.

128.La orientación general de los servicios de asistencia social y protección del niño y de las entidades privadas autorizadas se inclina a organizar los servicios para la familia como un departamento separado, o como actividad que presta un departamento con varias atribuciones.

129.Los beneficiarios de los servicios para la familia son:

a)Los niños a quienes se ha decidido entregar en adopción de conformidad con las disposiciones jurídicas pertinentes;

b)Los niños, separados de manera temporal o definitiva de sus progenitores como consecuencia de haberse dictado una medida de institucionalización conforme a ley;

c)Los niños remitidos a una institución de protección conforme a ley;

d)Los jóvenes que han cumplido 18 años y que son objeto de una medida de protección especial conforme a ley.

130.La importancia de organizar y desarrollar ese tipo de servicios se destaca en las disposiciones del párrafo 1) del artículo 60 de la Ley No. 272/ 2004, que señalan que un niño que aún no ha cumplido 2 años sólo puede ser puesto al cuidado de la familia ampliada o de una familia de sustitución.

131.Por Orden No. 35/ 2003 se aprobaron las normas mínimas obligatorias relativas a las asistentes maternales profesionales, y la Guía de aplicación de esas normas.

132.En el tercer anexo de la Decisión gubernamental No. 1438/2004 se define el objetivo del servicio residencial a modo de protección especial y se enumeran las entidades que forman parte de esa categoría: centros de acogida, centros para niños en situación de emergencia y centros maternales. Los servicios residenciales públicos, a diferencia de los privados, se organizan exclusivamente en el marco de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño.

133.El modelo de familia es el que se aplica en el método de organización o reorganización de los servicios residenciales, con el fin de atender mejor a las necesidades de los niños enviados a esas instituciones, incluidas las necesidades especiales.

134.En particular, los actos normativos relativos a los servicios residenciales son los que se señalan a continuación:

a)Decisión gubernamental No. 1438/2004, apéndice No.1, relativa a las disposiciones marco sobre la organización y el funcionamiento de los servicios residenciales, complementadas en función de la Decisión gubernamental No. 539/2005 modificada por decisión No. 1007/2005; se verificará si existen otros actos normativos;

b)Orden No. 21/2004, publicada en el Boletín Oficial, parte I, No. 222 de 15 de marzo de 2004, relativa a la aprobación de las normas mínimas obligatorias que deben cumplir los servicios residenciales para la protección del niño;

c)Orden No. 27/2004, publicada en el Boletín Oficial, parte I No. 515 de 8 de junio de 2004, relativa a la aprobación de las normas mínimas obligatorias que deben cumplir los servicios residenciales para niños con discapacidad;

d)Orden No. 89/2004 relativa a la aprobación de las normas mínimas obligatorias que deben cumplir los centros de emergencia para niños víctimas de abuso, abandono o explotación;

e)Orden No. 101/2006 relativa a la aprobación de las normas mínimas obligatorias que deben cumplir los centros maternales y a la Guía de aplicación de esas normas.

135.Aunque los servicios diurnos y los servicios para la familia pueden ser establecidos por entidades privadas autorizadas, los servicios residenciales sólo pueden establecerse con la aprobación del concejo del condado, y de los concejos locales de los distritos de Bucarest (párrafo 3 del artículo 2), apéndice No. 1 de la Decisión gubernamental No. 1438/2004).

136.Los beneficiarios de los servicios residenciales son:

a)Los niños temporalmente o definitivamente separados de sus progenitores como consecuencia de la aplicación de una medida de institucionalización en ese tipo de servicios, de conformidad con la ley;

b)Los niños respecto de los cuales se ha emitido una orden de institucionalización de emergencia;

c)Los jóvenes que han cumplido 18 años y que son objeto de una medida de protección especial de conformidad con la ley;

d)Los progenitores o el representante legal del niño, si se ha determinado que el niño está en riesgo de abandono por razones que puedan imputarse a los progenitores o al representante legal, o en caso de que el niño pueda ser incluido en algún programa de restablecimiento de los vínculos familiares;

e)Los menores no acompañados de sus progenitores o de su representante legal que soliciten alguna forma de protección en las condiciones que señalan las disposiciones jurídicas del estatuto y régimen de los refugiados.

137.Para el acceso de los beneficiarios a los servicios residenciales se requiere principalmente lo siguiente:

a)Medidas de institucionalización de conformidad con la Ley, emitidas por la Comisión de Protección del Niño o un tribunal de derecho;

b)Órdenes de internamiento en condiciones de emergencia dictadas por el director de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño o por un tribunal de derecho;

c)Orden de admisión del niño y la madre en el centro maternal, emitida por los órganos administrativos de la persona jurídica de la estructura en que funciona ese tipo de servicio, así como el contrato de residencia de la madre.

138.La novedad de ese tipo de reglamentación consiste en que establece dos tipos distintos de obligaciones para los concejos locales:

a)Prevención de la separación del niño de sus progenitores;

b)Organización de servicios diurnos.

139.Teniendo en cuenta que, por definición (párrafo 1 del artículo 108), los servicios diurnos aseguran el mantenimiento, restablecimiento y desarrollo de la capacidad del niño y de los progenitores para superar las situaciones que podrían determinar la separación del niño de su familia, al establecer esos servicios (centros diurnos, centros de apoyo y asesoramiento para los progenitores, centros de asistencia y apoyo para la readaptación de niños con problemas psicosociales, servicios de vigilancia, asistencia y apoyo para la mujer embarazada y para las mujeres con a predisposición a abandonar a sus hijos), los concejos locales están mejor equipados para cumplir su obligación de evitar la separación de los niños y la familia.

140.Sin embargo, pocos concejos comunitarios locales han establecido o establecerán servicios diurnos. Eso no significa que, por no existir, los concejos locales ya no tengan la obligación de asegurar la prevención de la separación de los niños y sus progenitores.

141.No es posible referirnos a la evolución registrada por los servicios diurnos en el plano local, ya que sólo a comienzos de 2007 se estableció a nivel del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño una base de datos que recopila también información sobre los servicios locales destinado a impedir la separación del niño y su familia. En ese contexto, al 30 de junio de 2007 había 280 servicios diurnos que funcionaban bajo la supervisión de los concejos locales, con un total de 11.000 beneficiarios.

142.Si localmente no se cuenta con recursos suficientes para la organización de servicios diurnos, éstos pueden organizarse a través de asociaciones. Los concejos locales tienen esa posibilidad en virtud de la Ley No. 215/2001 sobre la administración pública local, publicada en segunda versión, pero sólo unos cuantos la han puesto en práctica. De conformidad con el artículo 15 de la Ley No. 215/2001, publicada en segunda versión “Los concejos locales y los concejos municipales pueden decidir con respecto a la participación en capital o bienes, en nombre e interés de la colectividad que representan, en el establecimiento de empresas comerciales o servicios de interés público, según proceda, conforme a ley”.

143.La mayor parte de las veces, los concejos locales muestran reservas en relación con el establecimiento de servicios diurnos (generalmente centros diurnos) especialmente debido a limitaciones financieras. En el caso de varios concejos locales, especialmente de las zonas rurales, la limitación presupuestaria es una realidad. No obstante, la necesidad de contar con servicios diurnos se siente especialmente entre las comunidades de escasos recursos, donde no hay puestos de trabajo ni tampoco perspectivas de mejora. Por esa razón, en el párrafo 2) del artículo 111 de la Ley No. 272/2004 se incluye explícitamente el apoyo que deben recibir de los concejos de los condados:

a)Asegurar la financiación de esos servicios y, posteriormente;

b)Asegurar la financiación de hasta un 50% de sus gastos de explotación.

144.Por otro lado, sin embargo, restricciones de tipo financiero han impedido que las autoridades locales puedan establecer servicios de interés local, a lo que se ha sumado la falta de interés e información. Además, las autoridades aún prefieren transferir los casos sociales a los condados, en lugar de participar activamente y tratar de determinar las soluciones en el plano local.

145.Los niños a cargo de los servicios sociales (de tipo familiar y residencial) pueden tener necesidades específicas que requieren acceso a una serie de servicios especializados (quinoterapia, logoterapia, asesoramiento, psicoterapia, etc.) que ofrecen diversos centros diurnos.

146.En general, los concejos municipales y la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño desean desarrollar servicios de interés nacional que respondan adecuadamente a las necesidades determinadas a escala nacional. Al igual que los concejos locales, los concejos municipales tampoco han examinado suficientemente la posibilidad de establecer servicios especializados basados en asociaciones.

147.Las asociaciones podrían ser útiles especialmente para el establecimiento de servicios residenciales destinados a niños que cometen un acto delictivo, pero que no son responsables ante los tribunales.

148.Esos servicios serían prestados por centros de orientación, vigilancia y apoyo para la reintegración social del niño. En el sector público, se podría crear una asociación entre las autoridades de la administración pública local autorizadas para establecer servicios públicos y los organismos privados autorizados.

149.Aunque son entidades legales privadas del ámbito de la protección y promoción de los derechos del niño, las entidades privadas autorizadas deben cumplir las disposiciones de la Ley No. 272/2004, y de la Ley secundaria aprobada para su aplicación.

150.Aunque los concejos locales sólo pueden organizar servicios de prevención de la separación del niño y la familia, y los concejos municipales por lo general sólo pueden organizar servicios para la protección especial del niño, las entidades privadas autorizadas pueden organizar y desarrollar servicios en ambas esferas.

151.Al igual que las autoridades de la administración pública local, las entidades privadas necesitan una licencia para establecer, organizar y prestar servicios en el ámbito de la protección del niño.

152.Por lo tanto, además de la autorización – proceso que se desarrolla bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo, Familia e Igualdad de Oportunidades, las entidades privadas que desean ofrecer esos servicios deben obtener la licencia de funcionamiento emitida por el Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño.

153.Si la autorización es obligatoria para todos los proveedores de servicios sociales, independientemente de la categoría de beneficiarios (niños o adultos), las entidades privadas deben tener una licencia que les permita prestar servicios a los niños, estipulada en la Ley de protección y promoción de los derechos del niño:

a)Servicios diurnos;

b)Servicios para la familia;

c)Servicios residenciales.

154.La existencia de esa diferencia de desarrollo y calidad, pero también las características de algunos servicios de protección del niño, determinan la necesidad de que esos servicios estén sujetos a la concesión de una licencia.

155.Si la autorización se refiere a los proveedores del servicio (público o privado), la licencia abarca únicamente los servicios que se prestan expresamente de conformidad con la ley (independientemente de que reciban fondos de autoridades públicas o entidades privadas autorizadas):

a)Servicios de prevención de la separación del niño y su familia;

b)Servicios especiales de protección del niño que, con carácter temporal o definitivo, no esté al cuidado de sus progenitores.

156.La observancia de las normas mínimas obligatorias para los servicios destinados a evitar la separación del niño y su familia y de los servicios de protección especial del niño es una de las condiciones para obtener la licencia de funcionamiento.

Aspectos vulnerables

a)Escaso número de servicios públicos de asistencia social (en 546 dependencias territoriales administrativas, que suman en total 3.170);

b)Formación insuficiente de un sector del personal de los servicios públicos de asistencia social (el 21% posee un título en el ámbito de la especialidad);

c)Necesidad de que las autoridades locales establezcan un mayor número de centros diurnos y centros de orientación, vigilancia y reintegración social;

d)Existencia de ciertas disparidades con respecto al desarrollo y la calidad de los servicios.

II. DEFINICIÓN DEL NIÑO

157.De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, por niño se entiende “todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

158.La Ley No. 272/2004 sobre la protección y promoción de los derechos del niño regula este concepto en el sentido de que por niño se entiende una persona menor de dieciocho años y que no ha adquirido la plena capacidad jurídice en virtud de la legislación vigente, lo que demuestra que la definición de niño en el contexto de la legislación rumana está en consonancia con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

159.En lo que concierne al concepto del niño en relación con las disposiciones jurídicas en materia, de cuestiones civiles la capacidad del niño está reglamentada en los siguientes términos:

a)La capacidad de goce es la aptitud de la persona para ser titular de derechos y obligaciones (párrafo 2 del artículo 5 del Decreto No. 31/1954).

b)De conformidad con el artículo 7 del Decreto No. 31/1954, “la capacidad de goce empieza con el nacimiento de la persona y termina con su muerte. Los derechos del niño se reconocen desde el momento de su concepción, pero sólo si nace vivo”. Esta capacidad se refiere a gozarde todos los derechos y obligaciones civiles, a excepción de los que limita la ley.

c)La capacidad de ejercicio de la persona natural es la aptitud del ser humano para ejercer los derechos civiles y cumplir las obligaciones civiles, a través de la ejecución de actos civiles (párrafo 3 del artículo 5 del Decreto No. 31/1954). De conformidad con el artículo 11, “no posee capacidad jurídica el menor que no ha cumplido 14 años, ni la persona sometida a interdicción. En esos casos, los actos judiciales son interpuestos por el representante legal”. El artículo 9 estipula que: “El menor que ha cumplido 14 años posee capacidad jurídica limitada. Los actos judiciales del menor de edad con capacidad limitada se llevan a cabo con la previa aprobación de los progenitores o tutores”. Por último, de conformidad con el artículo 8 del mismo Decreto No. 31/1954, “La plena capacidad jurídica empieza a partir de la fecha en que la persona cumple dieciocho años. El menor de edad que contrae matrimonio adquiere la plena capacidad jurídice”.

160.El derecho de voto es un derecho universal de todos los ciudadanos rumanos sin excepción, reconocido en la Constitución del país. Ese derecho sólo puede ser ejercido por las personas que en la fecha de las elecciones ya han cumplido dieciocho años (artículo 36 de la Constitución rumana). Las restricciones de este derecho sólo existen en la medida en que el tribunal lo decida, en circunstancias clara y experimente estipuladas en el derecho civil y penal.

161. Todos los ciudadanos rumanos tienen garantizado el derecho a la educación, con respecto a todos los niveles y formas de educación, independientemente de su condición social o material, género, raza, nacionalidad, afiliación política o creencia religiosa.

162.El Estado promueve los principios de la educación democrática y garantiza el derecho a una educación diferenciada, sobre la base del pluralismo educacional, en beneficio de la persona y de toda la sociedad (artículo 6 de la Ley de educación, modificada y complementada). En Rumania, la educación obligatoria comprende 10 grados, y finaliza a los 18 años.

163.De conformidad con las disposiciones del párrafo 1) del artículo 18 de la ley anteriormente mencionada, “La educación preescolar está destinada a los niños de 3 a 6 y 7 años de edad, en jardines de la infancia que utilizan programas normales, ampliados y semanales”.

164.En la educación primaria se aplica generalmente un programa que funciona por las mañanas, en los grados I a IV, I a VIII, I a X ó I a -XII/XIII.

165. La matrícula en primer grado es posible una vez cumplidos los 6 años de edad, pudiendo modificarse esa disposición sólo previa solicitud por escrito de los progenitores o tutores del niño, si su desarrollo permite el inicio más temprano de la escolaridad. Asimismo, por solicitud por escrito de los progenitores o tutores del niño, la matrícula en el primer grado del niño que cumple 6 años en el transcurso del año escolar puede avanzar un año.

166.El Ministerio de Educación, Investigación y Juventud puede aprobar la organización de cursos de formación relativos a los grados I a IV para aquellas personas que, por diversas razones, no habían concluido la educación primaria a la edad de 14 años.

167. El derecho al trabajo está reglamentado en la legislación rumana y, en ese sentido, el párrafo 4) del artículo 45 de la Constitución establece que ningún menor de 15 años puede ser contratado como empleado.

168.En lo que respecta a adquirir capacidad para el trabajo, el Código de Trabajo fija la edad mínima en 16 años (párrafo 1 del artículo 13). De conformidad con el mismo documento, cualquier persona natural puede suscribir un contrato laboral actuando como empleado al cumplir los 15 años, con la aprobación de sus progenitores o representantes legales, para el desempeño de actividades que correspondan a su desarrollo físico, sus capacidades y conocimientos, si ello no pone en peligro su salud o su desarrollo educacional y profesional. (párrafo 2 del artículo 13).

169. Los niños o adolescentes menores de 18 años no pueden realizar trabajos que se consideren peligrosos, caracterizados de ese modo por Decisión gubernamental.

170.De conformidad con las disposiciones del Código de Familia, el artículo 4 establece que el hombre puede contraer matrimonio sólo después de haber cumplido dieciocho años, y la mujer después de cumplidos los dieciséis. No obstante, el matrimonio de una mujer que haya cumplido quince años puede ser aprobado si existen razones válidas. La aprobación la puede otorgar el Concejo Local o el Concejo de la municipalidad de Bucarest, dependiendo del lugar de residencia de la mujer, y sólo sobre la base de la aprobación dada por el médico oficial. Se está estudiando un proyecto de nuevo Código Civil para igualar la edad para contraer matrimonio, de modo que el matrimonio sólo sea posible a partir de la edad de 18 años. Asimismo, con respecto a la aprobación para el matrimonio entre personas que aún no hayan cumplido esa edad, se ha propuesto que ello se autorice sólo a partir de los 16 años, independientemente de que se trate de mujeres u hombres.

171.En relación con el acceso a ciertas categorías de medios de comunicación de contenido pornográfico o violento, la Ley 504/2002 sobre los medios audiovisuales y sus modificaciones señala que está prohibida la difusión de programas que puedan afectar gravemente al desarrollo físico, mental o moral de los niños, especialmente programas que contengan pornografía o violencia injustificada.

172.La transmisión de programas que puedan afectar al desarrollo físico, mental y moral de los niños sólo puede tener lugar en horarios determinados o a través de medios técnicos de recepción a los que no tengan acceso los niños por no contar con aparatos audiovisuales que les permitan acceder a esos programas, y deberán incluir una advertencia audiovisual del contenido del programa durante toda la transmisión (párrafos 1, 2 y 3 del artículo 39 de la Ley No. 504/2002)

173.En lo que respecta al ingreso voluntario al servicio de las fuerzas armadas, la Ley 446/2006 sobre el entrenamiento para la defensa estipula en su artículo 56 que el entrenamiento premilitar es voluntario y que los adolescentes que participen deben ser aptos desde un punto de vista médico y tener ya 15 años cumplidos en la fecha de inscripción.

174.De la organización y realización del entrenamiento premilitar de los adolescentes se encargo el Ministerio de Defensa Nacional y Reforma Administrativa, que colabora con el Ministerio de Educación, Investigación y Juventud y con otras autoridades de la administración pública, así como con organizaciones no gubernamentales. El entrenamiento se organiza en centros de las instalaciones militares. En 2006 y 2007, el Ministerio de Defensa Nacional y el Organismo Nacional para los Jóvenes organizaron, conjuntamente, dos eventos de formación premilitar para jóvenes de la escuela secundaria.

175.El Código Penal de Rumania establece la responsabilidad penal del menor y señala que una persona que no haya cumplido 14 años carece de responsabilidad penal (párrafo 1 del artículo 113). Los niños de edades comprendidas entre los 14 y 16 años sólo son responsables ante la justicia cuando es posible demostrar que cometieron el acto con conocimiento de causa (párrafo 2 del artículo 113). El menor que ha cumplido 16 años tiene responsabilidad penal de conformidad con la ley (párrafo 3 del artículo 113).

176.En relación con estos aspectos, son bastante claras las disposiciones del artículo 123 del Código Penal que señalan que:

177.Las penas que se aplican al menor son las siguientes:

a)Prisión de cinco a 15 años, en los casos en que la ley establece que el delito cometido se castiga con prisión perpetua;

b)Prisión de tres a 12 años, en los casos en que la ley establece que el delito cometido se castiga con condiciones de reclusión severas;

c)Prisión durante la mitad del período establecido por la ley para una persona adulta;

d)Prisión durante la mitad de los límites de la pena, en los casos en que la ley establece que el delito en cuestión se castiga con encarcelamiento;

e)Sanciones pecuniarias por día, de entre 5 a 180 días, asignándose a cada día un valor de 5 leu a 50 leu;

f)Trabajos de interés para la comunidad, entre 50 y 250 horas;

g)Las penas aplicables a menores se ejecutarán bajo el mismo régimen establecido por la ley para ese tipo de sanciones;

h)No se imponen penas complementarias a menores;

i)Las penas que se dictan por delitos cometidos durante la minoría de edad no entrañan medidas de incapacitación u otras semejantes.

Enrolamiento obligatorio en las fuerzas armadas

178.La Ley No. 446/2006 sobre el hacen entrenamiento de la población para la defensa nacional dispone en el artículo 3 que el servicio militar por los ciudadanos rumanos, hombres y mujeres, que hayan cumplido 18 años, en el sentido definido por la Ley.

179.De conformidad con dicha Ley, los ciudadanos que pueden enrolarse son los hombres de edades comprendidas entre los 20 y 35 años, que reúnen los requisitos para el cumplimiento del servicio militar, en determinadas situaciones expresamente previstas por ley. Las mujeres pueden realizar, a petición, cualquiera de las formas de servicio militar; las mujeres embarazadas deben interrumpir el servicio militar.

180.La aprobación de la Ley No. 272/2004 se consolidó con la realización de importantes campañas de información sobre los derechos del niño destinadas a todas las personas que trabajan con niños, así como a quienes intervienen en la educación de los progenitores.

181.El Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño puso en marcha una campaña educativa sobre los derechos del niño, financiada por la Unión Europea por conducto de los programas PHARE 2002 y 2003, destinada a promover el espíritu de la ley.

182.La primera parte de la campaña (Phare 2002), que se llevó a cabo de octubre de 2004 a marzo de 2006 bajo el lema: “Los derechos del niño son ley”, giró en torno a tres componentes: campañas de información al público, componente de formación para grupos profesionales y actividades relacionadas con las medios de comunicación nacionales e internacionales.

183.La campaña de información se inició en octubre de 2005 y estuvo dirigida al público por conducto de los medios de comunicación (televisión, radio, prensa escrita), con el objeto de promover un mayor conocimiento y observancia de los derechos del niño.

184.El mensaje de esta campaña fue “No seas cómplice de la violación de los derechos”, y representó un intentó de modificar las formas de pensar y el comportamiento de una determinada clase social muy distinta y de importancia bien definida en la estructura social de Rumania. Partiendo de la premisa de que todas las personas están en contacto con los niños, ya sea como progenitores, familiares, vecinos o amigos, o a consecuencia de su actividad profesional o como simples ciudadanos, esta campaña intentó movilizar a todas esas personas con el propósito de lograr un cambio en su percepción de los derechos del niño como miembro de la sociedad.

185.Los elementos gráficos de la campaña consistieron en ilustraciones sobre temas de los derechos del niño considerados pertinentes con respecto a la situación actual en Rumania. Por lo tanto, los mensajes de la campaña intentaban contrarrestar algunos de los prejuicios más arraigados, especialmente en relación con el derecho a la educación, tanto en el medio urbano como en el rural.

186.Además del derecho a la educación, se promovieron el derecho a la identidad, el derecho a la opinión y el derecho a la protección contra cualquier tipo de abuso, utilizando para ello la publicidad de radio y televisión y anuncios en la prensa.

187.La campaña educativa ha continuado prestando apoyo al funcionamiento de la línea telefónica de emergencia gratuita para la protección del niño –0800-8-200-200– establecida en 2001 en el marco de la campaña destinada a evitar la institucionalización y el abandono de los niños, “Un hogar de guarda no es un verdadero hogar”. La línea telefónica de emergencia gratuita para la protección del niño es un servicio que proporciona información y asesoramiento telefónico sobre problemas relacionados con cuestiones de protección del niño y la familia. Las llamadas telefónicas son atendidas por personal calificado de la línea telefónica de emergencia gratuita, integrado por psicólogos, asistentes sociales y asesores jurídicos.

188.La línea telefónica de emergencia gratuita para la protección del niño funciona desde febrero de 2006, habiendo empezado como organización no gubernamental. Con el correr de los años, esa línea telefónica de emergencia gratuita ha diversificado sus servicios, y ofrece desde información adecuada y asesoramiento y orientación sobre diferentes cuestiones de protección de niños en situaciones difíciles hasta cuestiones relativas a la protección del niño en general. La experiencia adquirida le permite funcionar sin el apoyo del programa Phare, que inicialmente le prestó ayuda durante cuatro años.

189.Entre 2001 y el 30 de septiembre de 2007 la línea telefónica de emergencia gratuita registró 16.649 casos válidos, la mayoría de los cuales se referían a la ayuda material que ofrecen las autoridades a los progenitores en situación difícil (5.752), asistencia para casos de adopción y ayuda a las madres (5.358). En 1.530 casos existía presunción de abuso de menores.

190.El componente de instrucción de los profesionales en la esfera de la protección de los derechos del niño tenía como principal objetivo la presentación de las nuevas normas introducidas por la Ley No. 272/2004, así como la adquisición por parte de los profesionales de las aptitudes necesarias para una mejor aplicación de esas disposiciones.

191.Se organizaron 100 talleres de dos días de duración durante los meses de agosto a octubre de 2005, en los que participaron 1.800 profesionales de todo el país, pertenecientes a todos los grupos profesionales mencionados. Se organizaron sesiones de un día de duración para todos los participantes en el período comprendido entre noviembre de 2005 y enero de 2006, durante las cuales los participantes hicieron exposiciones relativas al modo en que desempeñaban su actividad profesional y sobre los conocimientos adquiridos en los primeros talleres, para analizar luego los instrumentos para una mejor colaboración entre los profesionales de todo el país.

192.Considerando las avanzadas atribuciones que ofrece la nueva Ley a las comunidades locales, se organizaron una serie de talleres para asistentes sociales de los condados y las autoridades locales, relativos a los mecanismos de colaboración entre ellos. Más de 2.600 participantes examinaron, en 86 talleres, los problemas que enfrentaban para determinar las soluciones y prioridades en los condados. Se elaboró una metodología de trabajo común para los asistentes sociales de los condados y las autoridades locales, teniendo en cuenta las nuevas atribuciones estipuladas en la Ley No. 272/2004, así como las propuestas y las necesidades expresadas en los talleres.

193.Continuaron las actividades de información para la población y los esfuerzos para modificar las percepciones y actitudes relativas a los derechos del niño y promover el proceso de adopción de decisiones y las buenas prácticas en favor de los niños de Rumania, a través de un nuevo proyecto denominado “Tú también puedes ser un buen progenitor”, que se inició en diciembre de 2005 y terminó en octubre de 2007.

194.Ambos componentes de esta campaña, el relativo a formación y el de información, promueven el nuevo enfoque, centrado en el niño y la familia, introducido por la Ley No. 272/2004 sobre la protección y promoción de los derechos del niño, cuyas actividades tienen por objeto transmitir el mismo mensaje común: los progenitores son los principales responsables de la crianza y el cuidado de sus hijos, y todos los demás – profesionales, comunidades, autoridades locales y estatales – tienen la obligación de prestar apoyo a los progenitores para cumplir esa responsabilidad.

195.Desde el 11 de enero de 2007 todas las 41 Direcciones locales de asistencia social y protección del niño del país, y un sector de Bucarest organizan seminarios para los encargados de la adopción de decisiones. Esos seminarios tienen por objeto reunir a todos los funcionarios con capacidad decisoria de los condados, asesores locales, alcaldes, presidentes de tribunales, jefes de servicios descentralizados pertenecientes a los ámbitos de la salud, la educación, los asuntos internos, y también representantes de la iglesia.

196.El componente de formación se orientó hacia los profesionales que trabajan con niños en sus actividades cotidianas – trabajadores sociales, personal académico, personal médico, jueces y fiscales, policías y sacerdotes. Su aplicación se efectuó en colaboración con instituciones centrales que coordinan la actividad de esos profesionales, incluida el patriarcado rumano, así como con las 47 Direcciones generales de asistencia social y protección de los derechos del niño.

197.Las actividades propuestas para el componente de formación se referían a la elaboración de seis manuales sobre la función de las categorías de profesionales mencionadas que trabajan en el ámbito de la protección y promoción de los derechos del niño.

198.Los manuales de estudios para las seis categorías de profesionales eran guías prácticas sobre el modo de actuar de los profesionales, en su relación con los niños y sus progenitores, así como en la relación con los demás profesionales. Los manuales se distribuyeron entre los participantes en los cursos, así como entre otros profesionales.

199.Los dos tipos de manuales de estudios destinados a los instructores locales que prestaban apoyo para las sesiones de formación en los condados y en el distrito de Bucarest, se complementaron mediante formación a nivel central (30 personas), y otra serie de ocho sesiones de formación regionales destinadas a instructores locales (47 x 4 instructores = 188 personas)

200.A partir de febrero de 2007, los 188 instructores locales, junto con los instructores de nivel central, vienen prestando apoyo para 182 sesiones locales de formación. Durante esas sesiones se impartió capacitación a 5.000 representantes de grupos profesionales: 800 policías, 400 magistrados, 1.000 asistentes sociales, 900 profesores, 300 sacerdotes, 1.300 miembros de los servicios médicos. Además, se distribuyeron 20.000 folletos entre cuatro categorías de profesionales (5.000 por cada categoría: miembros de los servicios médicos, profesores, policías, asistentes sociales) y 33.000 carteles que llevaban como temas principales: “¿Qué significa ser un buen progenitor?”, “Qué medidas adoptar en caso de conductas inadecuadas – educación en vez de disciplina” y “Prevención del fenómeno de los niños de la calle”. Se enviaron más de 70 cartas, junto con los correspondientes materiales de estudios a las universidades con el fin de que se incluyeran en los programas de estudio para los profesionales que podrían intervenir con el fin de promover y proteger los derechos del niño.

201.Asimismo, en el contexto de la Campaña educativa se desarrollaron las actividades del programa SAY!delConsejo de Niños. Ese programa es un foro de debate para los niños que viven en Rumania, y su propósito general es dar mayor importancia a sus opiniones y ayudar a la movilización de los niños, los progenitores y la comunidad para la protección y promoción de los derechos del niño en la vida cotidiana.

202.La iniciativa del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño se elaboró en colaboración con el Ministerio de Educación e Investigación y con el Consejo de Alumnos de Rumania en el marco de la campaña educativa anteriormente mencionada, y es un foro de debate para los niños de Rumania, que les da la posibilidad de expresar sus opiniones sobre todas las cuestiones que les interesan y de ser oídos en la familia, en la escuela, por las autoridades o los medios de comunicación.

203.El objetivo principal del Consejo de Niños fue elaborar el Informe de los Niños sobre la aplicación de los derechos del niño en Rumania, que figura en el anexo del presente informe.

204.Otro componente del proyecto se refería a la adopción, siendo la Oficina Rumana de Adopciones el segundo beneficiario más importante, después del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño. Las actividades más importantes fueron:

a)La elaboración y distribución de tres folletos sobre la adopción en el país; los temas fueron la importancia de cada uno de los pasos del proceso de adopción, la importancia de informar al niño sobre su condición de adoptado, y los procedimientos relativos a la adopción en el país.

b)La organización de un seminario para los profesionales que trabajan en el ámbito de la adopción en el país.

Aspectos vulnerables

a)La diferencia en la edad mínima para contraer matrimonio que corresponde a las jóvenes (15 años) y a los jóvenes (18 años).

III. PRINCIPIOS GENERALES

205.De conformidad con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño (párrafo 3) del artículo 3), el Estado debe asegurar la aplicación de las normas, mediante una adecuada labor de inspección y control. El Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño es la autoridad encargada de vigilar el modo en que las autoridades públicas y las entidades privadas autorizadas cumplen las normas de los servicios destinados a la protección del niño.

206.La observancia de las normas se refiere a todos los servicios que se mencionan en el artículo 107 de la Ley 272/2004 sobre la protección y promoción de los derechos del niño, no sólo a los incluidos en el artículo 110 (error material en el contenido de la Ley, que será corregido). El artículo 105 estipula claramente que los servicios para prevenir la separación del niño y la familia, así como los servicios de protección especial del niño que está temporal o definitivamente fuera del cuidado de sus progenitores, señalados en la mencionada Ley (artículo 107), deben contar con una licencia de funcionamiento. Esa licencia se concede sobre la base del cumplimiento de las normas mínimas obligatorias establecidas para los servicios de prevención de la separación del niño y la familia y para los servicios especiales de protección del niño que está temporal o definitivamente fuera del cuidado de sus progenitores.

207.La Decisión gubernamental No. 1440/2004 señala las condiciones y el procedimiento para la concesión de licencias y la inspección de los servicios de prevención de la separación del niño y la familia, así como las medidas de protección especial del niño que está temporal o definitivamente fuera del cuidado de sus progenitores.

208.La licencia de funcionamiento es expedida por el Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño tras recibir una solicitud dirigida a las autoridades de la administración pública de la localidad o del condado o a las entidades privadas que han establecido los respectivos servicios.

209.El procedimiento de concesión de licencias comprende dos etapas:

a)Concesión de la licencia provisional por un período de 12 meses;

b)Concesión de la licencia de funcionamiento por un período de 36 meses.

210.El Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño elabora un informe de evaluación con el objeto de dar curso a la petición de licencia provisional en el lapso de 30 días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

211.Noventa días antes de que venza el plazo de la licencia provisional las autoridades públicas o entidades privadas presentan una nueva solicitud para obtener la licencia de funcionamiento.

212.En cuanto a los servicios de protección del niño existentes en la fecha de entrada en vigor de la Ley No. 272/2004, el acto normativo sobre licencias e inspección contiene una serie de disposiciones transitorias aplicables en esos casos. Así, de conformidad con el artículo 27 de la Decisión gubernamental No. 1440/2004, modificada y complementada, los servicios que requieren licencia se consideran provisionalmente dotados de licencia por un período de 36 meses. Las autoridades públicas y las entidades privadas deben depositar los documentos para obtener la licencia de funcionamiento en un lapso de 60 días contados a partir de la fecha en que se reciba el informe de inspección.

213.El Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño tiene las siguientes obligaciones:

a)Resolver las peticiones de concesión de licencias de funcionamiento en un plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo de la petición;

b)Llevar a cabo la inspección del servicio con licencia provisional y dar curso al informe de inspección;

c)Preparar un informe de evaluación;

d)Establecer el registro nacional de servicios que reciben la licencia provisional y la licencia de funcionamiento.

214.Durante el período 2005-julio de 2007, el departamento especializado del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño expidió 645 licencias, de las cuales 199 eran licencias provisionales y 446 eran licencias de funcionamiento.

215.El Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño ha realizado inspecciones periódicas sobre el modo en que las autoridades públicas o entidades privadas cumplen las Normas mínimas obligatorias establecidas para los servicios de prevención de la separación del niño y la familia y de las destinadas a la protección especial del niño que está fuera del cuidado de sus progenitores.

216.Hay que subrayar el hecho de que la actividad de inspección es una prerrogativa del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño regulada en el artículo 116 de la Ley No. 272/ 2004, que se relaciona con la observancia de las normas y el carácter obligatorio de ciertos servicios.

217.Las actividades de inspección y control son tareas concretas que se llevan a cabo en distintos departamentos. Después de que las autoridades locales o entidades privadas notifican al Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño la fecha de inicio del servicio que ha obtenido la licencia provisional, el Organismo tiene la obligación de realizar la inspección del respectivo servicio.

218.Las inspecciones se planifican anualmente (plan anual de inspecciones). Las visitas las realizan equipos de dos inspectores autorizados por el Secretario de Estado. Los sservicios a los que se concede la licencia de funcionamiento son inspeccionados dos veces (visita con previo aviso y visita sin previo aviso).

219.En 2006, sobre la base de las disposiciones del artículo 29 de la Ley No. 47/2006, se estableció el sistema de inspección social, en el marco del Ministerio de Trabajo, Familia e Igualdad de Oportunidades, como organismo especializado de la administración pública central, con personalidad jurídica, encargado de controlar la aplicación de la ley y de llevar acabo la inspección de la labor de las instituciones públicas y privadas encargadas de la prestación de las subvenciones y los servicios sociales.

220.Por lo tanto, por Ley No. 211/2007 se aprobó la Orden gubernamental de emergencia No. 130/2006, y sus modificaciones y adiciones, sobre el sistema de inspección social, que reglamenta los principios y valores en los que se basan las misiones de inspección social, las funciones de inspección social, de carácter específico e institucional, así como sus principales atribuciones.

221.El sistema de inspección social ha asumido las atribuciones y responsabilidades en la esfera de inspección correspondiente al Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, el Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad, el Ministerio de Trabajo, Familia e Igualdad de Oportunidades, y sus estructuras descentralizadas.

222.El sistema de inspección socialestá integrado porocho servicios regionales de inspección, con personalidad jurídica. El sistema de inspección socialse ocupa de las actividades en el ámbito de asistencia social que llevan a cabo las autoridades de la administración pública central y local y las personas naturales y jurídicas, en materia de prevención, limitación y supresión de los efectos temporales y permanentes de situaciones que podrían dar lugar a la marginación o exclusión social de las personas, la familia, los grupos o las comunidades.

223.El sistema de inspección socialcumple las siguientes funciones generales:

a)Autoridad estatal, que asegura la práctica del control de la aplicación y observancia unificadas de las disposiciones en su esfera de actividad, así como el funcionamiento de las autoridades de inspección regionales;

b) Comunicaciones: con el propósito de establecer una relación permanente entre las autoridades de la administración pública local y central y las personas naturales y jurídicas sujetas a la actividad de inspección, informando tanto a esas autoridades como a los ciudadanos sobre la forma en que se aplican los derechos sociales establecidos por la ley;

c) Formación: desarrollo de las competencias multidisciplinarias del personal;

d) Representación: asegurar la representación interna y externa en su esfera de actividad, en nombre del Estado y Gobierno rumanos;

e)Administración: asegurar la administración de los bienes públicos y privados del Estado o, si procede, de las dependencias territoriales administrativas bajo su administración, o 120el uso y gestión de los fondos asignados.

224.Para el cumplimiento de sus obligaciones el sistema de inspección socialtiene las siguientes funciones específicas:

a)Control: verificación de la observancia de los derechos sociales de los ciudadanos y de las disposiciones jurídicas en la materia, la manera en que se asegura la administración y gestión de los servicios sociales y los fondos de asistencia social, así como las actividades de los proveedores y la calidad de los servicios sociales;

b)Evaluación: análisis de las repercusiones de las políticas y procedimientos públicos que se aplican en el ámbito de las disposiciones y servicios sociales, con el fin de efectuar un diagnóstico y elaborar propuestas y recomendaciones para mejorar el marco jurídico e institucional, así como las asignaciones presupuestarias necesarias para el desarrollo del sistema nacional de asistencia social;

c)Asesoramiento: prestación de asesoramiento y formulación de recomendaciones a las autoridades de la administración pública central y local y a las entidades naturales y jurídicas de los sectores público y privado con prerrogativas en el ámbito de la asistencia social, para el buen desarrollo de sus actividades y la prevención del incumplimiento de las disposiciones jurídicas.

225.Las actividades de inspección incluyen misiones de control, evaluación y asesoramiento en la esfera de la asistencia social. Las autoridades de la administración pública central y local y las entidades naturales y jurídicas, privadas o públicas con prerrogativas y responsabilidades en la esfera de la asistencia social, así como los proveedores de servicios sociales, públicos y privados están sujetos a inspección.

226.Actualmente, es preciso aprobar las normas de organización y funcionamiento del sistema de inspección social.

227.Hasta la creación del sistema de inspección social, el departamento especializado del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño había realizado 556 inspecciones como sigue: 246 en 2005, 306 en 2006 y cuatro en 2007.

A. La no discriminación

228.De conformidad con el segundo informe periódico, el principio de la no discriminación está reflejado en la Constitución así como en otras leyes, como las que reglamentan las relaciones de la familia y la herencia, las relaciones privadas internacionales, la educación y el estatuto de refugiado.

229.Los derechos estipulados en La Ley No 272/2004 están garantizados para todos los niños sin discriminación, independientemente de la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, procedencia étnica o clase social, la situación material, el grado y tipo de deficiencia congénita o el estatuto adquirido, las dificultades en materia de educación y desarrollo del niño y los progenitores u otros representantes legales.

230.En Rumania, la prevención y la penalización de todas las formas de discriminación están estipulados en la Ley No. 324/2006 de modificación y complementación de la Orden gubernamental de emergencia No. 137/2000 sobre la prevención y penalización de todas las formas de discriminación.

231.El Concejo Nacional de Lucha contra la Discriminación funciona sobre la base de las disposiciones del artículo 16 de la anteriormente mencionada Orden gubernamental de emergencia, como autoridad estatal en esa esfera, una institución autónoma, con personalidad jurídica, bajo control parlamentario y, al mismo tiempo, entidad que garantiza la observancia y aplicación del principio de la no discriminación de conformidad con la Ley interna en vigor y con los instrumentos internacionales en los que es parte Rumania. El Concejo Nacional de Lucha contra la Discriminación es la autoridad nacional que investiga y sanciona los casos o actos de discriminación.

232.En el ejercicio de sus atribuciones, el Concejo desarrolla independientemente sus actividades, sin estar limitado o influido por otras instituciones o autoridades públicas.

233.El Concejo Nacional de Lucha contra la Discriminación está organizado y funciona como organismo especializado de la administración pública central, con personalidad jurídica, desarrolla sus actividades independientemente y se ocupa de aplicar el principio de la igualdad entre los ciudadanos, estipulado en la Constitución rumana, en el derecho interno vigente y en los documentos internacionales en los que Rumania es parte.

234.La misión de esta estructura es promover y defender los derechos a que se refiere la Ley de lucha contra la discriminación. El Concejo informa a la sociedad rumana y la prepara para eliminar toda forma de discriminación, investigando y sancionando los actos de discriminación, contribuyendo a la creación de un entorno de confianza general, respeto y unidad que define a una sociedad europea moderna y democrática.

235.En ese sentido, el Concejo ha organizado y participado en una serie de campañas y actos destinados a proporcionar información para sensibilizar a la opinión pública sobre los principios de la no discriminación.

236.Por lo tanto, el Concejo Nacional de Lucha contra la Discriminación es parte del comité de apoyo al proyecto financiado por la Unión Europea con cargo a fondos del programa Phare “Acceso de los grupos desfavorecidos a la educación”, que es la segunda etapa de un programa iniciado en 2002, y ejecutado por el Ministerio de Educación e Investigación. El período de aplicación de este proyecto abarcó de diciembre de 2004 a septiembre de 2006 y se orientó hacia la promoción del principio de la igualdad en las oportunidades y la calidad de la educación, independientemente de las distintas características culturales, el contexto socioeconómico y la lengua materna. El proyecto apunta al desarrollo de la capacidad del sistema de educación, como respuesta a las necesidades de los niños provenientes de entornos desfavorecidos, especialmente la población romaní.

237.Reconociendo el hecho de que en la comunidad romaní el acceso a la información sobre la posible participación en el programa destinado a esa comunidad es bastante difícil, las autoridades han decidido que los mediadores escolares participen más en esas actividades, ayudando, por ejemplo, en la distribución de determinados útiles escolares en las comunidades romaníes.

238.En 2003 las actividades del Concejo se orientaron principalmente a la información y la creación de concienciación en la población, la sociedad civil y las instituciones públicas sobre la existencia de una Ley sobre la no discriminación y de un organismo especializado en ese ámbito, y estableció protocolos con el propósito de fortalecer la lucha contra ese fenómeno. Los temas relativos a la exclusión social figuran entre los que se abordan en el ámbito de los derechos del niño. Con respecto a las actividades desarrolladas a favor del niño, los miembros del Concejo Nacional de Lucha contra la Discriminación han participado en algunas iniciativas sobre cuestiones tales como los derechos del niño, los adolescentes, los adultos con discapacidad, la no exclusión, el desarrollo de estrategias y redes locales para estimular la participación de los niños romaníes en la educación y prevenir la discriminación de los niños romaníes.

239.En 2004 el Concejo participó en la organización del primer festival titulado “DiversFest festival – Bucarest 2004”, en el que se congregaron la mayoría de las organizaciones del sector, realizándose debates, concursos, exhibiciones de arte, presentaciones de libros y eventos artísticos.

240.En 2003 el Concejo analizó un total de 473 peticiones, de las cuales se resolvieron 3.550. También se efectuaron 35 notificaciones y se aplicaron sanciones pecuniarias por actos de discriminación, la mayoría de ellos contra la comunidad romaní.

241.En 2004 se recibieron 353 denuncias de personas físicas y jurídicas y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

242.La mayoría de las denuncias examinadas por el Concejo se referían a discriminación por razones étnicas, discriminación contra determinadas categorías sociales (jubilados), por razones de nacionalidad, creencias e infección por el virus del SIDA. De las 353 denuncias recibidas, el Concejo ha solucionado 217. De ellas, en 27 casos era evidente que se había cometido un acto de discriminación, procediéndose a las respectivas notificaciones y a la aplicación de 3 sanciones pecuniarias.

243.El número de casos solucionados en 2005 fue de 360, de los cuales 280denuncias se recibieron en 2005. Los criterios de discriminación más frecuentes eran: clase social (90), procedencia étnica (85), nacionalidad (39), discapacidad (21), creencias (19), edad (17), religión (11), VIH/SIDA (10), sexo (9), creencias sexuales (9), categoría en dificultad (6). Asimismo, la mayoría de las 48 autonotificaciones se referían a criterios tales como procedencia étnica (26), género (15), nacionalidad (8), edad (5) y clase social (4).

244.En 2005, se aplicaron 60 sanciones pecuniarias, siendo el monto recaudado equivalente a 4.000 de la nueva moneda (40 millones de la antigua moneda). Se resolvieron 22 casos de discriminación a través de un procedimiento de mediación.

245.Con respecto a la aplicación del principio de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y de las políticas conexas en Rumania, la institución responsable es el Organismo Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres.

246.Esa institución funciona desde abril de 2005, tras la adopción de la Decisión gubernamental No. 84/2004 de enmienda y complementación de la Ley No. 202/2002 sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en el segundo semestre de 2004, en virtud de la cual se aplican plenamente las disposiciones de la Directiva 2002/73/ de las Comunidades Europeas, que modifican la Directiva 76/207/EEC, sobre la aplicación del principio de la igualdad entre hombres y mujeres con respecto al acceso al empleo, la formación profesional, los ascensos y las condiciones de trabajo.

247.El Organismo se estableció como entidad especializada de la administración pública central, con personalidad jurídica, subordinado al Ministerio de Trabajo, Familia e Igualdad de Oportunidades con el propósito de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la eliminación de la discriminación contra la mujer (artículo 24 de la Ley 202/2000 sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, publicada en segunda versión).

248.Asimismo, en consonancia con las medidas adoptadas por las instituciones del Estado para combatir la discriminación y ofrecer igualdad de oportunidades, se aprobó la Decisión gubernamental No. 522/2006 de enmienda y complementación de la Orden gubernamental No. 430/2001 sobre la aprobación de la Estrategia del Gobierno rumano para mejorar la situación de la población romaní.

249.El propósito de aplicar esa estrategia destinada especialmente a esas categorías de beneficiarios fue el de mejorar considerablemente la situación de la población romaní en Rumania, promoviendo medidas de inclusión social, simultáneamente con el conjunto de redes y el fortalecimiento de asociaciones durables destinadas a elaborar medidas, proyectos y programas encaminados a la mejora de la situación de esas personas.

250.Por lo tanto, teniendo en cuenta las realidades a que se enfrentan esos beneficiarios, el principal objetivo de esas políticas es determinar medidas sociales encaminadas a asegurar un mejor acceso de la población romaní a viviendas decentes y servicios públicos como el agua, la electricidad, los sistemas de alcantarillado y de calefacción, asignando los recursos financieros locales que permitan construir albergues para los grupos desfavorecidos, incluidas las personas pertenecientes a esa minoría.

251.Con referencia al capítulo Justicia y orden público, la estrategia apunta a la vigilancia del cumplimiento de los derechos de las personas pertenecientes a las minorías nacionales, especialmente las minorías romaníes, a través de medidas afirmativas para las minorías romaníes en el proceso de contratación del personal para las estructuras del Ministerio de Asuntos Internos y Reforma Administrativa y el Ministerio de Defensa Nacional.

252.Otro aspecto que se abordó mediante una estrategia fue el aumento de la eficiencia de las medidas activas destinadas a la inclusión de la población romaní en la fuerza laboral. Se procedió a la reglamentación y promoción de medidas activas para los beneficiarios garantizándoles ingresos mínimos, para lo cual se facilitó el acceso a los cursos de intercambio profesional.

253.El capítulo sobre la protección del niño, la educación y la cultura y culto se enfocó hacia la inclusión de los romaníes, graduados del sistema de educación especializado, incluidas las mujeres, en centros de protección, educación y atención de niños.

254.La mejora del acceso a un sistema de educación de buena calidad, tanto preescolar como primaria, así como la continuación de la aplicación de medidas para mejorar las oportunidades de acceso de los jóvenes pertenecientes a la minoría romaní a la educación preuniversitaria y universitaria también son prioridades de esa estrategia.

255.Esas medidas se afianzaron con el examen de los programas de estudio escolares con el fin de promover un entorno favorable para la inclusión social de las categorías desfavorecidas, incluida la población romaní. Con ese propósito se crearon comisiones ministeriales para los romaníes con la participación de los ministerios encargados de la aplicación de la estrategia del Gobierno rumano para mejorar la situación de la población romaní.

256.La finalidad de esas estructuras era analizar la situación de las actividades estipuladas en el Plan General de medidas cada sector de actividad. Además, se establecieron oficinas de condados para los romaníes en cada uno de los condados, en el marco de la Prefectura, subordinadas al Ministerio de Administración y Asuntos Internos.

257.En función de la realización del Plan General de medidas para la aplicación de la estrategia del Gobierno rumano para mejorar la situación de la población romaní, las actividades de las oficinas de condados para los romaníes son coordinadas, desde un punto de vista técnico, por el Organismo Nacional para los Romaníes

258.Las principales responsabilidades de las oficinas de condados para los romaníes son la organización y coordinación de las actividades para el cumplimiento de los objetivos y tareas previstos en el Plan General de medidas a escala nacional. Esas oficinas tendrán de 3 a 4 expertos nombrados por Orden, uno de los cuales deberá ser, obligatoriamente, un miembro de la minoría romaní.

259.El principio de la no discriminación se promueve a través de una serie de actos normativos en otras esferas en que las amplias repercusiones que tiene en el público pueden hacer un importante aporte a su promoción. Así, el artículo 40 de la Ley de medios audiovisuales No. 504/2002 prohíbe la difusión de programas que de algún modo inciten al odio por motivos de raza, religión, nacionalidad, sexo u orientación sexual. Además, en el Código de reglamentación del contenido de los programas audiovisuales, aprobado por Orden No. 187/2006 del Presidente del Concejo Nacional de Medios Audiovisuales, el artículo 12 estipula expresamente que: “se prohíbe toda referencia peyorativa o discriminatoria al origen étnico, la nacionalidad, la raza o la religión del niño, así como a una eventual discapacidad”.

B. El interés superior del niño

260. Reconocido como tal en la antigua legislación, el principio del interés superior del niño es objeto de un nuevo enfoque, y está sujeto a una reglamentación estricta; la ley destaca de manera clara e inequívoca el hecho de que: “cualquier otra reglamentación que se adopte en el ámbito de la observancia y promoción de los derechos del niño, así como cualquier acto jurídico aprobado o, según el caso, publicado o aplicado en este ámbito, estará subordinado al principio del interés superior del niño” (párrafo 1) del artículo 2 de la Ley 272/2004 sobre la protección y la promoción de los derechos del niño ).

261.El principio del interés superior del niño se aplica incluso en la esfera de los derechos y obligaciones relativos a los progenitores del niño, otros representantes legales del niño, así como otras personas a cuyo cuidado esté legalmente confiado. Este aspecto tiene prioridad absoluta con respecto a cualquier medida o decisión relativa a los niños, que puedan tomar las autoridades públicas y entidades privadas autorizadas, y a las causas que se ventilan en los tribunales de derecho.

262.Además, la Ley anteriormente mencionada subordina este principio a cualquier otra reglamentación, o actos jurídicos, que pudieran elaborarse y tener incidencia en el ámbito de la protección de los derechos del niño.

263.La evaluación del interés superior del niño debe incluir su situación, tanto a corto como a largo plazo. Para comprender este concepto de fundamental importancia, y evitar que se transforme en un estereotipo que finalmente conduzca a su excesiva invocación, pero careciendo de experiencia suficiente sobre sus repercusiones en la aplicación, el niño ha de ser considerado, en primer lugar, como una entidad compleja y distinta. Esto significa que cada niño debe ser reconocido como un universo en sí mismo, cuyos intereses sólo pueden determinarse a través de la referencia continua y responsable a las relaciones sociales generales de las que dependen la evolución y el desarrollo del niño.

264.El interés superior del niño debe tenerse en cuenta de manera individual, especialmente en situaciones relacionadas con:

a)La separación del niño de sus progenitores: el niño no será separado de sus progenitores en contra de su voluntad, salvo el caso en que las autoridades decidan, a reserva del examen judicial y en cumplimiento de las leyes y los procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria en función del interés superior del niño;

b)Las responsabilidades de los progenitores: ambos progenitores comparten el mismo grado de responsabilidad en la crianza de los hijos y su principal preocupación ha de ser el “interés superior del niño”;

c)La situación de privación del medio familiar: los niños privados con carácter temporal o permanente de su medio familiar, o aquellos que en función de su interés superior no pueden permanecer en ese medio, tienen derecho a recibir protección y asistencia especiales;

d)Restricción de la libertad: los niños privados de libertad deben estar separados de los adultos “salvo en los casos en que se considere que ello no favorece el interés superior del niño”;

e)Audiencias en los tribunales de casos penales relativos a menores de edad: los progenitores o los representantes legales del niño deberán estar presentes.

265.La importancia de este principio es sancionada por el legislador, e incluye a los niños que por diversas razones se encuentren en territorio rumano, debiendo hacerse un análisis de cada caso, de conformidad con las mismas disposiciones que se aplican a los ciudadanos rumanos. La Ley No. 122/2006 sobre el asilo en Rumania contiene una serie de disposiciones relativas al régimen jurídico aplicable a los extranjeros que solicitan alguna forma de protección en Rumania, al régimen jurídico aplicable a los extranjeros que reciben alguna forma de protección en Rumania, al procedimiento para la concesión, terminación o anulación de alguna forma de protección en Rumania, así como al procedimiento para determinar cuál es el Estado Miembro responsable del análisis de la solicitud de asilo. El artículo 8 de dicha Ley estipula claramente el hecho de que todas las decisiones relativas al niño deben tomarse teniendo en cuenta el interés superior del niño en la aplicación de las correspondientes disposiciones jurídicas.

266.Otras disposiciones relativas a este derecho se encuentran en la ley sobre la reglamentación de la profesión de la mediación, Ley No. 192/2006 sobre la mediación y organización de esa profesión, que estipula que en la aplicación de los procedimientos de mediación en caso de diferencias entre los cónyuges sobre la continuación del matrimonio, el ejercicio de los derechos de los padres, el establecimiento del domicilio del niño, la contribución de los progenitores a la crianza del niño, así como otros elementos de desavenencia que surjan en las relaciones entre los cónyuges con respecto a los derechos que les otorga la ley, el mediador deberá vigilar que el resultado de la mediación no obre en perjuicio del interés superior del niño, alentar a los padres a centrarse principalmente en las necesidades del niño, y a cumplir las responsabilidades que les incumban, de modo que la separación de hecho o el divorcio no perjudiquen la buena crianza y el desarrollo del niño. (Artículo 65) .

267.Si durante la mediación, el mediador es informado sobre la existencia de algunos hechos que perjudican la crianza y desarrollo normales del niño o perjudican gravemente sus intereses, deberá proceder a notificar a la autoridad competente (párrafo 2) del artículo 65).

C. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

268.Con referencia a la reducción del número de obligaciones del niño, en el contexto del derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, cabe señalar el hecho de que una serie de instituciones públicas, como el Ministerio de Educación, Investigación y Juventud han decidido introducir en los programas de estudios cursos de educación sexual para crear concienciación en los niños con respecto a determinadas situaciones y evitar un gran número de embarazos no deseados en la adolescencia.

269.Con referencia a la aplicación de la pena de muerte, la legislación rumana prohíbe estrictamente ese tipo de sanción. Por lo tanto, no se aplica esa pena, especialmente en el caso de menores.

270.A causa del marco jurídico de este derecho fundamental del niño a la vida, existe el delito de infanticidio, que es severamente sancionado en el Código Penal de Rumania. El Código Penal, en su sección Parte Especial, Delitos contra la persona. Delitos contra la vida, la integridad del cuerpo humano y la salud. Homicidio, Infanticidio, define ese acto como “el asesinato de un niño recién nacido, cometido inmediatamente después del nacimiento, por la madre en estado de conmoción producido por el parto, certificado por un experto médico-legal, en el que concurren los elementos de infanticidio estipulados en el artículo 177 C. Si el acto de asesinato cometido por la madre en dicho estado de conmoción no produce sus efectos, y el recién nacido es rescatado, la absolución es legal, ya que el Código no contempla la tentativa de delito de infanticidio”.

271. Situación con respecto a infanticidios en el período 2002-2006

Infanticidios

2002

2003

2004

2005

2006

38

25

25

32

20

272.Asimismo, con respecto a la reducción del número de muertes de niños por causas imprevisibles como accidentes de tráfico, la policía rumana ha elaborado una serie de programas destinados a evitar que se repitan eventos imprevisibles. Uno de ellos es el Programa de Prevención y Lucha contra los accidentes de tránsito denominado “ALTO A LOS ACCIDENTES DE CARRETERA. LA VIDA TIENE PRIORIDAD ABSOLUTA”.

273.La educación sobre la prevención de accidentes de tránsito que reciben los niños en los jardines de la infancia abarca un programa sobre los peligros a que están expuestos cuando no respetan las normas de tránsito, y la educación empieza en los primeros años. Se ha iniciado así una amplia campaña de información y educación en la que participan niños de los jardines de la infancia y de las escuelas. La policía de carreteras ha puesto en marcha una campaña nacional sobre la seguridad en las carreteras, con el objeto de prevenir los accidentes y reducir el número de víctimas.

274.La campaña también incluyó la “Semana Internacional de la Seguridad en las Carreteras”, dirigida principalmente a los niños y conductores de vehículos. De conformidad con la resolución en el ámbito de la seguridad vial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la crisis mundial de la seguridad vial, del 5 a 11 de abril, se celebró por cuarto año consecutivo la “Semana de la Seguridad en las Carreteras”, bajo el lema “Respetar las Normas de Tráfico es Seguridad”.

275.El Ministerio de Educación, Investigación y Juventud asegura la consecución del objetivo principal de la educación en materia de seguridad vial de los estudiantes y niños de edad preescolar, para alcanzar un comportamiento responsable en las carreteras que proteja el derecho a la vida. Las actividades previstas se desarrollan en el sector de la educación estructurada (en las clases de Asesoramiento y Dirección - módulo sobre Calidad del Estilo de Vida), así como en el sector de la educación no estructurada, a través de concursos, debates, actividades prácticas y proyectos educativos basados en métodos interactivos modernos que estimulan la iniciativa y participación de los alumnos.

276.En el plano nacional, el Ministerio de Educación, Investigación y Juventud organiza anualmente el concurso nacional “Educación en las carreteras, educación para la vida”, que se desarrolla en el plano local, en los condados y en todo el país, lo cual asegura una amplia base de selección y la participación de un gran número de alumnos de la escuela secundaria. El concurso incluye una sección de proyectos sobre la seguridad en las carreteras, dirigida a los estudiantes del grado 12, que ofrecen la posibilidad de aplicar las iniciativas de los alumnos, con el apoyo de las instituciones interesadas.

D. El respeto de la opinión del niño

277.El examen amplio de la legislación, las políticas y las prácticas para asegurar su compatibilidad con el artículo 12 de la Convención en relación con todos los niños en todos los ámbitos de la jurisdicción, es una prioridad de las autoridades rumanas, que se esmeran en obtener una reglamentación clara e inequívoca en ese sentido.

278.La Constitución garantiza la observancia del derecho la opinión de todas las personas, incluidos los niños. Para la reglamentación y aplicación de ese principio, la Ley No. 272/2004 sobre la protección y promoción de los derechos del niño señala, en el incisoh) del artículo 6, que el respeto de la opinión del niño deberá tenerse en cuenta, sobre la base de su edad y madurez, por ser uno de sus derechos fundamentales.

279.En el ámbito de la observancia del derecho del niño a expresar sus opiniones, la Ley señala la obligatoriedad de escuchar las opiniones del niño, teniendo en cuenta su edad y madurez.

280.De conformidad con el derecho civil, se presume que una persona natural posee el criterio suficiente para comparecer en procesos judiciales a partir de los 18 años, edad en que la ley reconoce la plena capacidad de obrar.

281.Por ley se presume que un menor de 14 años no posee el criterio necesario para intervenir en actos jurídicos, y se considera que la capacidad de discernimiento del niño entre los 14 y 18 años está en proceso de desarrollo, por lo que se le reconoce una capacidad legal limitada para intervenir en procesos judiciales. Con respecto a los niños con capacidad de discernimiento, la Ley No. 272/2004 sobre la protección y promoción de los derechos del niño tiene un significado distinto al de la ley anteriormente mencionada.

282. El artículo 24 de la Ley No. 272/2004 señala que cualquier “niño con capacidad de discernimiento puede expresar libremente sus opiniones sobre cualquier asunto que le concierna”. En toda actuación jurídica o administrativa que le concierna, el niño tiene derecho a ser escuchado. El niño que ha cumplido 10 años debe ser escuchado obligatoriamente. No obstante, el niño que no ha cumplido 10 años también puede ser escuchado, si la autoridad competente lo considera necesario para resolver el caso.

283.El derecho a ser escuchado ofrece al niño la posibilidad de pedir y recibir cualquier información pertinente, ser consultado, expresar sus opiniones y ser informado sobre las consecuencias que podrían derivarse de sus opiniones, si son atendidas, así como sobre las consecuencias de cualquier decisión que le concierna.

284.La necesidad de escuchar las opiniones del niño se aplica en todo el procedimiento administrativo, lo que trasciende su comparecencia en los tribunales, ya que el niño también tiene derecho a expresar su opinión en caso de cualquier decisión sobre las medidas para su protección.

285.En la Decisión gubernamental No.1437/2004 sobre la organización y metodología del funcionamiento de la Comisión de Protección del Niño se estipula que las personas que comparecen ante la Comisión para resolver el caso deben ser escuchadas por la Comisión por separado, en el siguiente orden: el niño que ha cumplido 10 años, los progenitores o representantes legales, la persona, familiares o representante de la institución privada autorizada que desea tener al niño bajo su cuidado, y las demás personas llamadas a comparecer ante la Comisión para proporcionar información para resolver el caso; tras escuchar por separado a todas esas personas, la Comisión puede convocar una nueva audiencia conjunta de dos o más personas de entre las anteriormente mencionadas. El niño que ha cumplido 10 años es informado por el presidente de la Comisión sobre las medidas que se han propuesto para su protección, las consecuencias que tendrán esas medidas y su derecho a expresar libremente su opinión con respecto a las medidas de protección propuestas.

Aspectos vulnerables

a)Insuficiente desarrollo de la institución de la mediación escolar en las comunidades romaníes.

IV. DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES

A. Nombre y nacionalidad

286.Todos los niños pueden establecer y conservar su identidad. El registro de la identidad se efectúa inmediatamente después del nacimiento, y conlleva el derecho a nombre, el derecho a adquirir una nacionalidad y, de ser posible, a conocer a sus progenitores y a ser cuidado, criado y educado por ellos. (Ley No. 272/2004).

287.En este sentido, el párrafo 1) del artículo 2 de la Orden gubernamental No. 41/2003 sobre la adquisición y modificación de los nombres y apellidos de las personas naturales a través de procedimientos administrativos, aprobada por Ley No. 323/2003, con nuevas modificaciones y adiciones, estipula que: “El apellido se adquiere por filiación y puede modificarse legalmente en función de los cambios de estado civil de la persona natural, de conformidad con la ley”.

288.El nombre y apellidos del niño son elegidos por sus progenitores, de conformidad con la ley en vigor. El niño puede preservar su ciudadanía, el apellido y los vínculos familiares, en el contexto del significado de la Ley, sin ninguna interferencia injustificada, y cualquier determinación del incumplimiento de ese derecho obliga a las autoridades del Estado a tomar todas las medidas necesarias con carácter urgente para restablecer la identidad del niño. (Artículo 8).

289.Se señala atención a las disposiciones del párrafo 3) del artículo 18 de la Ley No. 119/1996 sobre actos civiles, con nuevas enmiendas y adiciones, de conformidad con el cual: “si los progenitores no tienen un apellido común, o hay discrepancias entre el apellido del niño que figura en la partida de nacimiento y la declaración oral del progenitor, la partida de nacimiento se extenderá sobre la base de la declaración por escrito y firmada de ambos progenitores, en la que consten el nombre y apellidos del niño. En caso de litigio entre los progenitores, la decisión será adoptada a través de una Orden emitida por escrito por el servicio público de registro civil de la comunidad en que se haya producido el nacimiento”.

290.En virtud del párrafo 1) del artículo 64 del Código de Familia “el niño nacido fuera del matrimonio adquiere el apellido del progenitor que declara la filiación en primer lugar”, y el párrafo 3) del mismo artículo estipula que “si el niño es reconocido simultáneamente por ambos progenitores, se aplicarán las disposiciones del párrafo 2) del artículo 62”.

291.En el caso de progenitores que no estén casados, y tengan apellidos distintos, se aplican las siguientes disposiciones:

a)Si el niño es reconocido simultáneamente por ambos progenitores, el apellido del niño será decidido por éstos, y en el caso de progenitores que estén casados y tengan apellidos distintos:

i)Por acuerdo entre los progenitores, el apellido se declarará tras el nacimiento del niño, en la oficina del registro civil de nacimientos, defunciones y matrimonios;

ii)De no existir ese tipo de acuerdo, la autoridad tutelar correspondiente al domicilio del niño deberá tomar la decisión, escuchando a los progenitores, de modo que el niño pueda llevar el apellido de uno de ellos, o de ambos.

b)Si el padre no reconoce al niño, éste adquirirá el apellido de la madre, de conformidad con las normas establecidas en el párrafo 1) del artículo 64, que señalan que el niño nacido fuera del matrimonio, no reconocido por sus progenitores, adquiere el apellido del progenitor con el cual se estableció la filiación en primer lugar.

c)Si posteriormente el padre reconoce al niño nacido fuera del matrimonio o la paternidad se determina por procedimientos legales, de conformidad con el párrafo 2) del artículo 64 del Código de Familia, el tribunal podrá decidir sobre el derecho del niño a llevar el apellido del padre.

292.Con respecto al niño de padres desconocidos, su derecho a establecer y preservar su identidad es asegurado por las autoridades locales, de conformidad con las disposiciones jurídicas en vigor. El niño adoptado también tiene ese derecho, y su cambio de apellido tras la adopción es estipulado por ley en el sentido de que “a través de la adopción el niño adquiere los apellidos de la persona que lo adopta”.

293.De conformidad con las disposiciones del párrafo 3) del artículo 53 de la Ley No. 273/2004: “Por razones válidas, el tribunal, al aceptar la adopción, a petición del adoptante o de la familia adoptante, y la aprobación del niño que haya cumplido 10 años, podrá decidir que se modifique el apellido del niño adoptado”. Se trata de un nuevo elemento introducido en la legislación sobre la adopción.

294.En consecuencia, la Ley No. 272/2004 reconoce el derecho del niño a mantener relaciones personales con sus progenitores, familiares o cualquier otra persona con la que el niño haya desarrollado vínculos (párrafo 1) del artículo 14 ).

295.Por otro lado, ni los progenitores ni otro representante legal del niño pueden impedir las relaciones personales con los abuelos, los hermanos o hermanas u otras personas con las que el niño comparta su vida familiar, salvo que el tribunal así lo dictamine, por considerar que existen razones válidas que ponen en peligro el desarrollo físico, psicológico, intelectual o moral del niño.

296.En lo que respecta a la posibilidad de que el niño adquiera la ciudadanía de sus progenitores, la legislación rumana estipula que se obtendrá por:

a)Nacimiento;

b)Adopción;

c)Aceptación de la solicitud de ciudadanía rumana. Ley No. 21/1991 sobre la ciudadanía rumana.

297.En lo que respecta a la adquisición de la ciudadanía por un niño nacido en el territorio de otro Estado, la ley señala que todo niño nacido en territorio rumano, de progenitores rumanos, es ciudadano rumano.

298.Se considera también ciudadanos rumanos a:

a)Los nacidos en territorio rumano, aún cuando sólo uno de los progenitores sea ciudadano rumano;

b)Los nacidos en el extranjero, si ambos progenitores son rumanos, o uno solo de ellos lo es.

299.El niño encontrado en territorio de Rumania es considerado ciudadano rumano, mientras no se demuestre lo contrario, si no se conoce a ninguno de los progenitores.

300.El niño extranjero o apátrida puede adquirir la ciudadanía rumana por adopción, si las personas que lo adoptan son rumanas, o cuando el niño adoptado alcanza los 18 años de edad.

301.Si la adopción es efectuada por una sola persona, de ciudadanía rumana, el menor de edad adquiere la ciudadanía de dicha persona.

B. Preservación de la identidad

302.De conformidad con las disposiciones de los párrafos 1) y 2) del artículo 8 de la Ley No. 272/2004 sobre la promoción y protección de los derechos del niño: “El niño tiene derecho a establecer y preservar su identidad”. “El niño debe ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tiene derecho a nombre, ciudadanía y, de ser posible, a conocer a sus progenitores y a ser criado, cuidado y educado por ellos”.

303.En virtud del derecho a establecer la identidad, la inscripción del nacimiento se efectúa de conformidad con las disposiciones jurídicas en la municipalidad del distrito de Bucarest, la ciudad o comuna en la que se haya producido (Ley No. 119/1996 sobre actos civiles, y sus enmiendas y adiciones).

304.Plazos para declarar y registrar el nacimiento de un niño:

a)15 días a partir de la fecha de nacimiento, si el niño nace vivo y sigue vivo;

b)3 días a partir de la fecha de nacimiento, si el niño nace muerto;

c)24 horas después del fallecimiento, en el caso del niño nacido vivo pero que muere en el término de 15 días;

d)30 días a partir de la fecha en que sea encontrado, en el caso de niños abandonados;

e)30 días a partir de la fecha de redacción del acta de abandono, en el caso de niños abandonados por la madre en la maternidad.

305.Tan pronto como se inscribe el nacimiento, el funcionario del registro civil asignará al niño su número de identificación personal, basado en las listas de números de identificación personal previamente calculadas que se asignan a cada municipalidad, según el año de nacimiento.

306.El número de identificación personal que recibe la persona al efectuarse la inscripción del nacimiento, se inscribe en los actos y certificados de estado civil y se asienta también en todos los demás actos oficiales, en los que participe la persona.

307.Todos los nacimientos deben inscribirse en las oficinas del registro civil de Rumania, tanto si el niño nace vivo como muerto.

308.De conformidad con las disposiciones del artículo 4 de la Ley No. 119/1996, los ciudadanos extranjeros con permiso de residencia temporal en Rumania pueden solicitar la inscripción de los actos civiles en las mismas condiciones que se aplican a los ciudadanos rumanos, y las personas apátridas deben solicitar la inscripción de los actos civiles en el registro de los servicios comunitarios públicos.

309.En 2006 las autoridades rumanas establecieron una serie de normas relativas a los procedimientos y condiciones que hay que cumplir para la concesión de este fundamental derecho al niño abandonado en la maternidad o en un establecimiento de salud.

310.Por lo tanto, los establecimientos de salud que disponen de salas de recién nacidos o de pediatría, tienen la obligación de contratar los servicios de una asistenta social o, según proceda, de designar personas que posean la capacidad para desempeñarse como tales (párrafo 1) del artículo 9 de la Ley No. 272/2004).

311.La inscripción de los nacimientos puede hacerse sobre la base de la declaración oral ante el funcionario del registro civil y la presentación de los documentos oficiales por cualquiera de los progenitores o, si por cualquier motivo éstos no pudieran hacerlo, por el médico, las personas presentes durante el nacimiento o el personal del establecimiento en que se produjo el nacimiento; los familiares o vecinos que tengan conocimiento del nacimiento del niño tienen la obligación de declararlo.

312.Con el fin de determinar la identidad de los progenitores de un niño abandonado o encontrado en la vía pública, las autoridades policiales deben designar a una o más personas responsables que se encarguen de adoptar las medidas legales necesarias para la inscripción del nacimiento del niño (párrafo 2) del artículo 9 de la Ley No. 272/2004).

313.De conformidad con el artículo 10 del mismo acto normativo, el certificado médico de nacimiento, tanto del niño nacido vivo como del niño nacido muerto, debe redactarse en el lapso de 24 horas tras el nacimiento.

314.Si el parto se produce en un lugar que no sea una instalación médica, el médico de familia que ejerza oficialmente en el distrito territorial en que se haya producido el nacimiento debe determinar las condiciones del nacimiento del niño a petición de cualquier persona, en el lapso de 24 horas, dar curso al procedimiento y emitir el respectivo certificado médico de nacimiento del niño, inclusive si la madre no estuviera registrada entre sus pacientes. Cualquier persona que encuentre a un niño desconocido deberá informar del hecho a la estación de policía más cercana en el término de 24 horas. De conformidad con las disposiciones del párrafo 1) del artículo 13 de la Ley No. 272/2004 sobre la protección y promoción de los derechos del niño, “La persona que se haga cargo de un niño para cuidarlo y ofrecerle protección temporal, en tanto se adoptan las medidas de protección legales, se compromete a cuidarlo y deberá notificar el hecho a las autoridades de la administración pública local de su zona de residencia en un plazo de 48 horas”.

315.Esa nueva norma deroga las disposiciones del artículo 88 del Código de Familia, estipulando que: “La persona que se haga cargo de un niño para criarlo, sin recurrir a las formalidades necesarias en materia de adopción, se obliga a mantener al niño durante su minoría de edad, pero únicamente si los padres biológicos han fallecido, desparecido o se encuentran en una situación apremiante”.

316.El servicio público de asistencia social de la localidad en que sea encontrado un niño deberá adoptar las medidas necesarias para la inscripción del nacimiento del niño, y obtener la autorización del Alcalde de la ciudad para dar nombre y apellido al niño, de conformidad con las disposiciones del artículo 24 de la Ley No. 119/1996, y sus enmiendas y adiciones.

317.Si el niño es abandonado por la madre en la maternidad, la tramitación del certificado de nacimiento debe hacerse dentro de los 30 días contados a partir de la elaboración del acta de determinación de la situación de abandono del niño, firmada por el representante de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño, por la policía y por un representante de la maternidad (artículo 23 de la Ley No. 119/1996, y sus enmiendas y adiciones).

318.En el caso de los niños encontrados en la vía pública, o de los niños abandonados por la madre en la maternidad, los servicios del experto médico legal para la inscripción del niño son gratuitos (párrafo 2) del artículo 12 de la Ley No. 272/2004).

319.Si la declaración de nacimiento del niño se hace tras haber vencido el plazo estipulado por ley, pero dentro de un año del nacimiento del niño, la inscripción del nacimiento debe efectuarse con la aprobación del alcalde.

320.Cuando la declaración se hace después de haber transcurrido un año de la fecha de su nacimiento, la partida de nacimiento del niño se tramita exclusivamente sobre la base de una orden definitiva e irrevocable, de aprobación de la inscripción tardía, que debe contener todos los datos necesarios para la inscripción.

321.En cuanto a la inscripción de los nacimientos que se producen en un tren, un barco o una aeronave, la legislación rumana señala que de conformidad con las disposiciones del párrafo 2) del artículo 3 de la Ley No. 119/1996, los comandantes de barcos y aeronaves son funcionarios públicos. Por lo tanto, pueden encargarse de las formalidades que es preciso cumplir para la inscripción de nacimientos.

322.Con respecto a los niños rumanos nacidos fuera de las fronteras del país, la legislación rumana contiene una serie de disposiciones que reglamentan ese tipo de situaciones. Así, “de conformidad con las disposiciones del párrafo 3) del artículo 43 de la Ley No. 119/1996, y sus enmiendas y adiciones, los certificados de estado civil de los ciudadanos rumanos, expedidos en el extranjero, tienen plena validez en Rumania sólo si están transcritos en los registros civiles del país. En el momento de la transcripción deberá asignarse al niño un número de identificación personal”.

323.En el caso de los niños nacidos en el extranjero con partidas de nacimiento transcritas en el país, el número de identificación personal es otorgado por el funcionario de la administración civil de la dependencia territorial administrativa en la que esté registrada la partida de nacimiento, si el nacimiento fue registrado ante los órganos locales competentes del correspondiente Estado, independientemente de que sea ciudadano rumano residente en Rumania o ciudadano rumano residente en el extranjero, siendo en este último caso responsabilidad de la oficina del alcalde del último lugar de residencia en el país ocuparse de la transcripción de la partida de nacimiento.

324.Con respecto a los niños nacidos en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2003, si el nacimiento fue inscrito en las misiones diplomáticas o en las oficinas consulares de Rumania en el extranjero, el número de identificación personal será asignado por la División del Estado Civil del Concejo Local del primer distrito de Bucarest, sobre la base de la lista de números de identificación personal previamente calculados que se asignan a las municipalidades según el año de nacimiento (esta categoría de estado civil está a cargo de la División del Estado Civil del Concejo Local del primer distrito de la Municipalidad de Bucarest).

325.Los niños nacidos en el extranjero a partir del 1º de enero de 2004, cuyas partidas de nacimiento consten en los registros civiles de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de Rumania, autorizadas en el extranjero, reciben el número de identificación personal del funcionario del registro de estado civil de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de Rumania, sobre la base de las listas de números de identificación personal previamente calculadas que les hayan sido asignadas, en función de las listas correspondientes al año de nacimiento.

326.En virtud de la Ley No. 94/2004, y con el fin de simplificar los procedimientos relativos a los actos del estado civil correspondiente a los ciudadanos rumanos en el extranjero, se introdujeron las disposiciones del párrafo 2) del artículo 42 de la Ley No. 119/1996 que señalan que: “Los ciudadanos rumanos en el extranjero pueden solicitar la inscripción en los registros civiles de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de Rumania, de los certificados de estado civil expedidos por autoridades extranjeras, que les conciernan, si el registro del acto de estado civil ha sido previamente efectuado ante las autoridades del Estado en que residan; la inscripción debe hacerse con la aprobación de los jefes de las misiones diplomáticas y oficinas consulares (…) ”.

327.La inscripción ante las misiones diplomáticas equivale a la transcripción en Rumania.

328.La obligación de inscribir a los niños se promueve a través de la publicación de los actos normativos pertinentes en el Boletín Oficial de Rumania, y exhibiendo en las salas de pediatría y en las maternidades los textos de los actos normativos en que se indican los requisitos y los documentos necesarios para efectuar la inscripción de los recién nacidos.

329.Los nacimientos de los niños en Rumania se inscriben en las oficinas del registro civil. De conformidad con las disposiciones del artículo 4 de la Ley No. 119/1996, los ciudadanos extranjeros que residen o se encuentran temporalmente en Rumania pueden solicitar la inscripción en los registros públicos de los actos civiles en las mismas condiciones que los ciudadanos rumanos, y las personas apátridas están obligadas a solicitar el registro de los actos de estado civil en los servicios comunitarios públicos.

C. Libertad de expresión

330.La mayoría de los Estados comparten el principio de conformidad con el cual deben escucharse y tenerse en cuenta las opiniones de los niños, de conformidad con su edad y capacidad de discernimiento. Un aspecto de muchísima importancia en relación con los derechos del niño es la protección – la Convención sobre los Derechos del Niño se refiere en gran medida al ámbito de la protección – pero la autonomía es igualmente importante para el bienestar del niño. El concepto de los derechos del niño se ha empezado a relacionar cada vez más con la situación de independencia del niño conforme va creciendo.

331.La opinión del niño se tiene en cuenta progresivamente, en función de su capacidad. Así, se dan situaciones en las que su opinión es decisiva, y otras en la que la opinión del niño es escuchada y tenida en cuenta pero no constituye el elemento decisivo para que los progenitores o las autoridades competentes adopten una decisión.

332.Ambos elementos se encuentran, en distinto grado, en las reglamentaciones internacionales que oscilan entre la tendencia a reconocer la total independencia de los niños a acierta edad, en algunos casos, e imponer el mantenimiento de un equilibrio al valorar la importancia de los deseos expresados por el menor de edad. En el primer caso, la Ley concede al niño el derecho a decidir, y los deseos del niño tienen precedencia en la resolución definitiva del caso. Por otro lado, las leyes no son tan tajantes pero apoyan, hasta cierto punto, el derecho del niño a expresar sus opiniones, que son tenidas en cuenta por los adultos al adoptar las decisiones, trátese de jueces, progenitores u otras personas.

333.En la legislación rumana es posible encontrar ejemplos de ambas situaciones. Con referencia al derecho absoluto a decidir, señala que un niño que haya cumplido diez años no puede ser adoptado sin su aprobación (véase inciso b) del párrafo 1) del artículo 11 y el párrafo 2) del artículo 17 de la Ley No. 273 sobre el régimen jurídico de la adopción). Se trata de disposiciones absolutamente claras, que ofrecen a los niños mayores de 10 años el derecho a veto.

334.El segundo caso está tipificado en el inciso h) del artículo 6 de la Ley sobre la protección y promoción de los derechos del niño, en el que se establece como principio general para la aplicación de la ley la obligación de “escuchar las opiniones del niño y tenerlas en cuenta, de conformidad con su edad y madurez”.

335.Se trata de una visión equilibrada que, sin negar la función del niño en la valoración de cualquier medida que le concierna, señala la conveniencia de actuar con cautela en todo lo que le concierna, al determinar la importancia de esa función, sin llegar al punto en que sea efectivamente el niño quien decida exclusivamente y sin tener el criterio necesario, la aplicación de las medidas que le conciernen.

336.El derecho a la libertad de expresión guarda estrecha relación con el derecho del niño a expresar sus opiniones y a que sean tenidas en cuenta. Ese derecho debe ser promovido y asegurado alentando al niño en diferentes entornos: en la familia, en la escuela, en otras instituciones y en la sociedad. En términos prácticos, los derechos civiles del niño empiezan en el seno de la familia, con una función esencial en lo que respecta a la creación de conciencia y la protección de los derechos humanos, a la promoción del respeto de los valores humanos y del legado cultural, así como de las demás culturas.

337.Es necesario examinar las medidas adecuadas para asegurar un equilibrio entre la responsabilidad de los padres y el respeto de los derechos del niño, incluido el derecho a la libertad de expresión.

338.Con referencia a las restricciones de la práctica de ese derecho, cabe señalar que la legislación debe obligatoriamente establecer “restricciones” y estipular la necesidad de respetar los derechos y la reputación de las demás personas, con el fin de proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud pública y las buenas costumbres.

339.Hay casos en los que los progenitores, para asegurar la adecuada educación del niño, pueden y deben limitar el derecho a la libertad de expresión del niño, especialmente en los casos estipulados en el artículo 30 de la Constitución, relativo a los actos en contra de la dignidad, el honor, la vida privada de las personas y el derecho a la propia imagen, y a la prohibición de actos de difamación, incitación a guerras, al odio nacional, racial o religioso, separatismo territorial y violencia pública, así como las manifestaciones obscenas, contrarias a las buenas costumbres.

340.De conformidad con las leyes civiles, se presume que las personas naturales poseen el criterio necesario para participar en actos jurídicos a partir de la edad de 18 años, cuando la Ley reconoce la plena capacidad jurídica.

341.La ley presume que el niño menor de 14 No posee el criterio suficiente para participar en actos jurídicos civiles, y se considera que la capacidad de discernimiento de un niño cuya edad oscila entre los 14 y 18 años está en desarrollo, y se le reconoce legalmente una capacidad limitada para participar en actos jurídicos.

342.Con respecto al “niño capaz de discernir”, la Ley No. 272 se refiere a otras razones, distintas al discernimiento, como necesarias para participar en actos jurídicos.

343.Por lo tanto, el párrafo1) del artículo 24 de la Ley No. 272/2004 adopta otra perspectiva, el derecho del niño a no ser desatendido cada vez que los adultos elaboran planes que le conciernan. Ese derecho a ser escuchado – por los progenitores, las personas bajo cuyo cuidado se encuentran, los profesores y tutores, los asistentes sociales, las autoridades – se define en el párrafo 3 del mismo artículo, como la posibilidad de la persona de solicitar y recibir cualquier información y de ser informado sobre las consecuencias de cualquier decisión que le concierna.

344.La obligación de establecer una comunicación con el niño ayuda a conocerle, a comprender sus necesidades, el entorno en que ha sido educado y sus opiniones, su nivel de comprensión de la realidad, de las consecuencias de sus propios actos, y a conocer cuáles son las modalidades de intervención más adecuadas para atender a las necesidades del niño.

345.Naturalmente, el derecho del niño a ser escuchado necesariamente supone la obligación de que se le conceda la oportunidad de exponer sus razones, sin que se le obligue a adoptar una decisión que podría satisfacer totalmente sólo las necesidades de niño, cuando los factores en contra de esa posición señalan que los intereses del niño a corto o medio plazo imponen una medida distinta. Por otro lado, el párrafo 4) del artículo 24 señala claramente que si un niño puede ser escuchado en procedimientos administrativos y judiciales, a cualquier edad, sus opiniones “podrán tenerse en cuenta y se les concederá la debida importancia, de conformidad con la edad y la madurez del niño”.

346.En los procedimientos administrativos y jurídicos, el derecho del niño a ser escuchado es parte del procedimiento: escuchar al niño es obligatorio en los procedimientos que le conciernen. Se trata de una medida de protección del niño contra la posibilidad de que las autoridades demuestren una exagerada tendencia a pedir la comparecencia del niño con el fin de ser escuchado en causas distintas de las que se refieren a la adopción de medidas que efectivamente le conciernen. En consecuencia, este artículo no debe ser interpretado por los especialistas que generalmente intervienen en los procedimientos que inevitablemente suponen escuchar al niño (los miembros de la Comisión de Protección del Niño, jueces, fiscales, etc.), en el sentido de que el niño puede o debe ser oído en los casos en que su testimonio es pertinente, aún cuando no se refieran al niño.

347.Otra condición para escuchar al niño, sin la cual su opinión no sería pertinente, es que el niño esté bien informado, que haya recibido explicaciones y que esté preparado, de modo que sus opiniones sean expresadas libremente.

348.Además, es indispensable que las personas que intervienen en el procedimiento para escuchar al niño hayan recibido formación en ese sentido; de otro modo, el procedimiento podría afectar la imagen que tiene el niño de sí mismo, así como su estado físico y emocional.

349.En el contexto de los procedimientos administrativos y jurídicos, si el legislador considera necesario escuchar la opinión del niño que ha cumplido 10 años - en relación con determinados problemas – podría no aplicar el mismo criterio con respecto al niño que aún no ha cumplido 10 años.

350.Aunque la primera parte del párrafo 2 confiere al niño de cualquier edad el derecho a pedir que se respeten sus opiniones, si no se expresa esa intención, el niño que ha cumplido 10 años sólo puede ser escuchado tras un detenido análisis de la necesidad de sus declaraciones, efectuado por la autoridad que ordena dicho procedimiento. La situación se puede tornar muy peligrosa si se insiste en oír al niño menor de 10 años que, en principio, no ha alcanzado la madurez suficiente. Se recomienda escuchar atentamente al niño menor de 10 años, y en los casos que ello no pueda ser realizado por las entidades autorizadas y en presencia de un psicólogo, conviene crear categorías de profesionales que intervengan en los procedimientos anteriormente mencionados, también como medio de obtener mejores resultados a través del procedimiento que se sigue para escuchar al niño.

351.La prestación de atención a las opiniones del niño debe considerarse necesariamente como un derecho del niño y no como una posibilidad que permita a los adultos aprovechar a su favor una posible opinión del niño.

352.De conformidad con las disposiciones de la Ley No. 272/2004, todos los niños, independientemente de su edad, pueden pedir ser escuchados en cualquier procedimiento administrativo o judicial que les concierna. Si se rechaza la solicitud del niño, las autoridades en cuestión deben explicar esa decisión (se aplican, asimismo, las disposiciones del párrafo 2) del artículo 13 de la Decisión gubernamental No. 1437/2004 sobre la organización y metodología de funcionamiento de la Comisión de Protección del Niño).

353.Las disposiciones son complementadas por las del Código de Familia, relativas a la institución del sistema de tutela. Así, el inciso c) del artículo 152 del Código de Familia estipula que se podrá instituir el sistema de tutela si, por razones de enfermedad u otras razones, los progenitores o las personas bajo cuyo cuidado está el niño no se encuentran en condiciones de cumplir ciertas medidas a favor del menor, o actos que requieren aprobación.

D. Libertad de pensamiento, conciencia y religión

354.El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión puede considerarse como un derecho inherente del niño a la libertad de expresión.

355.La aplicación de este artículo podría plantear problemas en las dos situaciones siguientes:

a)El estudio de la religión como disciplina en la educación preuniversitaria; y

b)La educación religiosa practicada en el marco de los servicios especiales de protección fundados por diferentes cultos o asociaciones religiosas.

356.Con el fin de elegir o rechazar la religión como disciplina de estudio en la escuela, el estudiante debe contar con la aprobación de sus progenitores o representantes legales (párrafo 1 del artículo 9 de la Ley No. 84/1995 – Ley de educación, y sus adiciones y secciones complementarias).

357.Tan pronto como el niño cumple 14 años se hace necesario obtener su aprobación por escrito, junto con la de los progenitores o representantes legales, y al cumplir 16 años puede elegir libremente su religión. En consecuencia, los niños hasta la edad de 14 años y los que alcanzan los 16, pueden optar por estudiar, o no, esa disciplina.

358.Para que los alumnos puedan tomar sus decisiones con conocimiento de causa, es necesario que los progenitores y los profesores colaboren y aseguren el derecho del niño a tener información adecuada desde el inicio de su vida escolar.

359.En primer lugar, los progenitores, a quienes incumbe la responsabilidad de criar al niño y asegurar su debida evolución, pueden aconsejarlo en lo que respecta a elegir una religión, o a la pertenencia a determinados cultos religiosos, teniendo en cuenta su libre opinión, así como su grado de madurez.

360.Si se ha adoptado alguna medida de protección especial para el niño, la persona que tiene bajo su cuidado al niño no tiene derecho a influir en sus creencias religiosas.

361.La libertad de pensamiento y la libertad de culto son derechos garantizados a todos los ciudadanos de Rumania en la Constitución.

362.En el ejercicio de ese derecho se deberán respetar las opiniones y opciones de los demás, sin afectar los derechos y libertades de esas personas.

363.Con respecto a la libertad de elección de religión y a su estudio como disciplina en la escuela, la Ley No. 84/1995 sobre la educación estipula que los planes modelo de la escuela primaria, la escuela secundaria y la escuela de educación profesional deben incluir la religión como disciplina, es decir, como parte del programa común de estudios. El alumno, con la aprobación de sus progenitores o su tutor, puede optar por estudiar el curso de religión y culto (artículo 9).

364.A petición por escrito de los progenitores o tutores legales, el alumno puede ser exonerado de la asistencia a las clases de religión. En ese caso, los estudios se efectuarán sin inclusión del curso de religión. Un procedimiento similar se aplica en el caso del alumno al que, por razones objetivas, no se le hayan ofrecido las condiciones que le permitan asistir a esos cursos.

E. Libertad de asociación y de reunión pacífica

365.En virtud de la Ley No. 272/2004, las estructuras formales se financian y funcionan de conformidad con los términos y condiciones estipulados por ley.

366.Esas estructuras funcionan con arreglo a las condiciones estipuladas en sus propios estatutos y de conformidad con la legislación vigente (asociaciones, fundaciones, sindicatos, etc.). Las estructuras informales son de tipo ad-hoc, es decir, no están sujetas a formalidades de registro.

367.Independientemente del tipo de asociación de que se trate, sean formales o informales, sus propósitos no deben ser contrarios a las leyes vigentes.

F. Protección de la privacidad

368.El Organismo Nacional de Supervisión de la Tramitación de Datos Personales, recientemente creado, es otra institución que asegura la protección de la vida familiar privada en relación con las entidades públicas o privadas que tramitan datos personales.

369.Asimismo, por Decisión gubernamental No. 1018/2002, se aprobaron las normas sobre las obligaciones de los servicios especializados públicos de protección de los derechos del niño, con el fin de garantizar la observancia del derecho a la propia imagen y la privacidad del niño en los centros diurnos o de tutela.

370.De conformidad con las disposiciones de las mencionadas normas, hay una serie de datos e información relativos a los niños de los hogares de guarda que no pueden suministrarse a ninguna persona natural o jurídica sin la aprobación por escrito del director de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño.

371.Además, el solicitante tiene la obligación de informar al director de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño sobre el propósito con el cual se solicitan los datos y la información, los medios por los que se han obtenido y los medios de divulgación.

372.El solicitante sólo puede acceder a las instalaciones del servicio con la aprobación explícita del director de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño y en presencia de un representante designado de dicha Dirección.

373.Por otro lado, el solicitante debe declarar bajo su propia responsabilidad que los datos y la información se utilizarán sin afectar el derecho a la propia imagen y a la privacidad del niño que se encuentra en el centro diurno o de tutela.

374.Para obtener y divulgar cualquier tipo de imágenes de los niños de un centro diurno o de tutela se requiere la previa aprobación del representante legal del niño.

375.Cada Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño debe establecer las medidas necesarias para garantizar el respeto del derecho a la propia imagen, con inclusión de todas las disposiciones del Reglamento, y someterlas a la aprobación del Concejo Local del distrito de Bucarest.

376.En virtud de la Orden No. 249/2004 del Concejo Nacional de Medios Audiovisuales sobre la protección del niño en relación con el contenido de los programas, se dictaron una serie de prohibiciones sobre la difusión de imágenes, fotografías, entrevistas, declaraciones y cualquier otra información que permita la identificación del niño, con el propósito de asegurar el derecho del niño a la protección de su imagen pública y de su vida familiar privada.

377.Por ejemplo, hasta los 14 años los niños no pueden ser utilizados en programas audiovisuales que se refieran a delitos, abusos o sucesos dramáticos ocurridos en sus familias. También está prohibido difundir cualquier tipo de información que pueda dar lugar a la identificación de niños menores de 14 años que hayan sido testigos de sucesos dramáticos en el seno de sus familias.

378.En el caso de los niños cuyas edades fluctúen entre los 14 y 16 años, acusados de cometer delitos o que sean víctimas de delitos o de abuso físico, psicológico o sexual, su participación en programas de entrevistas personales por radio o televisión, o en reportajes audiovisuales, está permitida siempre que se cumplan todas siguientes condiciones:

a)Aprobación previa;

b)Aprobación por escrito de los progenitores o representantes legales;

c)Presencia de uno de los progenitores o del representante legal durante la transmisión, y del abogado en caso de investigaciones penales o detención;

d)Supresión de cualquier elemento que pueda dar lugar a la identificación de los menores en caso de que se trate de víctimas de delitos de abuso físico, psicológico o sexual.

379.En el caso de niños de edades comprendidas entre los 16 y 18 años, acusados de cometer delitos, se requiere la aprobación por escrito del niño y la intervención de un abogado, si están sometidos a investigación penal o han sido arrestados.

380.Está prohibido, asimismo, difundir las entrevistas o declaraciones de niños menores de 14 años, que se hayan obtenido alterando su estado emocional con el fin de intensificar, a cualquier costo, el carácter dramático de las producciones.

381.Con referencia a garantizar y respetar la privacidad del niño, y con el fin de armonizar la legislación interna con las disposiciones de la Convención y de otros documentos internacionales, la Ley No. 272/2004 contiene disposiciones especiales al respecto.

382.Así, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 22, “El niño tiene derecho a la protección de su imagen pública y a su vida familiar”. En relación con la observancia de ese derecho, existen también disposiciones que señalan que los niños no pueden ser utilizados ni expuestos por sus progenitores, representantes legales u otras personas a situaciones que tengan el propósito de obtener ventajas personales o influir en las decisiones de las autoridades públicas.

383.La Ley estipula, asimismo, la obligación de los progenitores de asegurar todos los recursos necesarios para el buen desarrollo del niño en todas las etapas de su evolución, mental y física, y de cooperar en lo que respecta a la protección de la vida privada y la dignidad del niño (incisos a) y b) del artículo 32).

G. Acceso a la información adecuada

384.El libre acceso a la información considerada necesaria para el bienestar social y moral, así como para la salud del niño, por cualquier medio de su elección, se considera inviolable. Así se estipula en el artículo 23 de la Ley No. 272/2004, con el propósito de asegurar el respeto de este derecho del niño.

385.Además de afirmar ese derecho en una declaración general, la Ley contiene otras disposiciones con respecto a las obligaciones que incumben a las autoridades del Estado y a los tutores legales del niño en relación con la necesidad de facilitar la comunicación de información al niño de acuerdo con sus necesidades.

386.La libertad del niño para investigar, recibir y difundir cualquier tipo de información, encaminada a promover su bienestar social, espiritual y moral, su salud física y mental, bajo cualquier forma o medio de su elección, es inviolable.

387.Los progenitores o, según proceda, otros representantes legales del niño, las personas que se ocupan del cuidado de niños, que promueven y aseguran la observancia de los derechos del niño, deben cerciorarse de que reciba información, explicaciones y asesoramiento, de conformidad con su edad y grado de desarrollo intelectual, y de que pueda expresar sus puntos de vista, ideas y opiniones.

H. El derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

388.Por ley, está prohibido en Rumania someter al niño a tortura o cualquier otro tipo de malos tratos, aplicándose sanciones severas a todos los aspectos constitutivos de tales actos, que están tipificados como delito en el derecho penal nacional.

389.El niño tiene derecho a la protección de su personalidad e individualidad, y no puede ser sometido a castigos físicos ni a otros tratos humillantes o degradantes. (Artículo 28 – Ley No. 272/2004).

390. En caso de que existan circunstancias por las que el niño esté expuesto a una de las situaciones anteriormente mencionadas, los progenitores o los representantes legales, las autoridades públicas y las entidades privadas adoptarán todas las medidas necesarias para facilitar la readaptación física y psicológica y la integración social de cualquier niño víctima de trato negligente, explotación o abuso, tortura, castigos o tratos crueles o inhumanos, etc. (Párrafo 1) del artículo 86 de la Ley No. 272/2004).

391.La legislación rumana define la tortura como el acto intencional destinado a ocasionar a otra persona un dolor intenso y gran sufrimiento físico o psicológico, con el fin de obtener información o confesiones de esa persona, o de terceros; a castigar a una persona por un acto que haya cometido o que presuntamente haya cometido; a intimidar o presionar a esa persona, o a terceros, o que se aplique por cualquier otra razón basada en una forma de discriminación, del tipo que fuere, cuando el dolor o sufrimiento es ocasionado por un agente de las autoridades públicas o cualquier otra persona que actúe a título oficial o por instigación, o con la aprobación expresa o tácita de esas autoridades (Código Penal de Rumania, párrafo 1) del artículo 343 ).

392. Las enmiendas y adiciones al Código de Procedimiento Penal estipulan que los menores de edad en régimen de detención preventiva tienen asegurado, además de los derechos estipulados por ley de los mayores de 18 años en prisión preventiva, sus propios derechos y un régimen especial de detención preventiva, en función de su edad, de modo que las medidas restrictivas de la libertad que se aplican a los menores de edad para el buen desarrollo del procedimiento penal o para impedir que puedan evadir el enjuiciamiento penal, o la aplicación de la pena, no afecten el desarrollo físico, psicológico o moral del menor.

393.El régimen de aplicación de las medidas preventivas, así como las normas de observancia de los derechos de las personas detenidas están estipulados en la Ley No. 275/2006 sobre la aplicación de penas y medidas ordenadas por las instancias judiciales durante el procedimiento penal, los reglamentos de aplicación de la Ley y las normas sobre la organización y el funcionamiento de los centros de detención preventiva, que incluyen instrucciones relativas al trato que deben recibir las personas privadas de libertad, incluidos los niños, el acceso a los servicios de un abogado, a la atención médica, a mantener el contacto con los familiares, etc.

394.En el marco de los programas de formación que se llevan a cabo mensualmente, los funcionarios encargados de efectuar las detenciones, incluidos los del servicio de atención médica, reciben instrucciones y se examinan sus prerrogativas con el propósito de impedir actos de tortura y malos tratos.

395.La actuación del personal que efectúa los arrestos es vigilada a través de un sistema de cámaras de vídeo durante todo el desarrollo de las actividades en cuestión.

396.Todas las detenciones que se efectúan en el plano nacional deben tener carácter oficial y no pueden ejecutarse de otro modo.

397.Se han tomado medidas para contar con secciones especiales para menores en todos los centros de detención preventiva, separadas de las secciones destinadas a los adultos.

398.Los niños y adolescentes a los que se han aplicado medidas restrictivas de la libertad deben participar en programas especiales de asesoramiento y ayuda psicológica para asegurar la posibilidad de que prosigan su educación escolar de conformidad con su nivel de formación. Los planes de organización de todas las dependencias policiales incluyen servicios de atención psicológica.

399.De conformidad con la Ley No. 275/2006, la aplicación de las penas y medidas impuestas por las instancias judicialesdurante los procedimientos penales está bajo el control del juez asignado a la causa, lo que constituye otra garantía del respeto de los derechos de las personas detenidas y de la prevención e investigación de los actos de tortura, malos tratos o abuso.

400.El derecho del niño privado de libertad a informar a una persona allegada o a un tercero sobre su situación, y el derecho a tener acceso a un abogado están garantizados en virtud de la Ley No. 275/2006 sobre la aplicación de las penas y medidas impuestas por las instancias judicialesdurante el procedimiento penal, y de las normas de organización y funcionamiento de los centros de detención preventiva.

401.Así, en todos los casos de niños detenidos, las instancias judiciales deben informar a los progenitores, tutores, personas encargadas de la supervisión y atención de esos niños, u otras personas designadas, y el período de notificación no deberá ser superior a 24 horas, comprendiendo la obligación de notificar también al Servicio de reintegración social de los delincuentes y de vigilancia de la aplicación de las sanciones no restrictivas de la libertad dictadas por el tribunal competente para conocer del delito en primera instancia, y su registro en las actas. Las normas de organización y funcionamiento de los centros de detención preventiva contarán con un procedimiento de información específico, en función de la edad y de la situación particular del niño, de modo que la comprensión no revista dificultades.

402.En virtud de la nueva Ley de aplicación de las penas y medidas dictadas por las instancias judiciales durante un procedimiento penal, en vigor desde el 1º de octubre de 2006, la competencia para llevar a cabo el control de la legalidad incumbe al juez designado de la localidad en que se encuentre el centro de detención preventiva.

403.Con el objeto de prevenir todo comportamiento abusivo de las autoridades públicas, se han adoptado medidas destinadas a la policía rumana, para mantenerla informada sobre las normas internas e internacionales relativas al trato que deben recibir los niños, como sigue:

a)Inclusión, en las reuniones mensuales de formación profesional, de los actos normativos que contienen disposiciones sobre los derechos de los niños,

b)Información para los agentes de patrullaje, antes de que entren en servicio, sobre la manera de actuar en casos en los que intervengan menores;

c)Organización de reuniones de trabajo con los miembros de la policía encargados de la labor de prevención de la delincuencia juvenil (funcionarios de la policía, investigación de los hechos delictivos), de modo que cuenten con un marco jurídico específico;

d)Organización de cursos de formación profesional para miembros de los servicios de investigación de los hechos delictivos, en los que la línea de trabajo se refiere a la problemática del menor;

e)Organización de seminarios para funcionarios de la policía especializados en el ámbito de “la delincuencia juvenil, la violencia doméstica y los menores víctimas”;

f)Reuniones de trabajo locales con miembros especializados de la policía (sociólogos, psicólogos, asistentes sociales), representantes de la administración pública con prerrogativas en el ámbito de la protección del niño, para la creación de la red interdisciplinaria de protección del niño víctima de cualquier clase de abuso;

g)Nombramiento de un funcionario en el marco de la investigación de los hechos delictivos y los servicios de mantenimiento del orden público, así como del departamento de prevención, para la creación de un equipo con prerrogativas en la solución de casos en que intervienen menores;

h)Dirección de las actividades de los policías miembros de los equipos operativos para la identificación y vigilancia de los menores que tienen un comportamiento delictivo o que están en situación de riesgo, intensificando las medidas y controles en todo el perímetro de los centros educacionales;

i)Mantenimiento de la intervención del personal directivo de la Inspección General de la Policía rumana, hasta que se resuelvan todos los casos notificados de menores víctimas;

j)Colaboración con los representantes de la Dirección de Protección de los Derechos del Niño, y establecimiento de protocolos entre las unidades territoriales de la policía rumana y los servicios del condado para la protección de las víctimas y la reintegración social de los delincuentes;

k)Colaboración con el Instituto Nacional de la Magistratura para la organización de seminarios de formación de los magistrados que integrarán los tribunales especializados del ámbito de la justicia de menores y de la familia. La participación de los miembros de la policía en la investigación de los hechos delictivos se orienta a las actividades de los equipos multidisciplinarios e interinstitucionales, con atribuciones en la solución de los casos de delincuencia juvenil, así como a la adopción de las medidas necesarias para la protección de los niños;

l)Actividades de lucha contra la delincuencia y de formación para menores en reuniones periódicas que se celebran en los centros educacionales e instalaciones de protección de menores;

m)Presentación, en los medios de comunicación, de casos especiales relacionados con menores, haciendo hincapié en las consecuencias sociales de la delincuencia;

n)Participación en programas de radio y televisión sobre la integración social de los niños de la calle, con el apoyo de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja de Rumania.

o)Producción y distribución del material educacional preventivo necesario para la labor de apoyo a las actividades de prevención.

404.Con el fin de prevenir actos que ocasionen sufrimiento o trato cruel, inhumano o degradante, el Ministerio de Asuntos Internos y Reforma Administrativa ha establecido un mecanismo a través del cual los casos de denuncias de ese tipo de hechos, incluidos los que afecten a menores, notificados por organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, así como instituciones que realizan actividades en el ámbito de la defensa de los derechos humanos, especialmente de violación de los derechos humanos por parte de la policía rumana, le son comunicados directamente y forman parte siempre de una investigación penal o administrativa, y en caso de situaciones de abuso determinadas y comprobadas, cometidos por personal del Ministerio de Asuntos Internos y Reforma Administrativa, se adoptan medidas penales, administrativas o disciplinarias, según corresponda, de conformidad con las normas jurídicas vigentes.

405.Las denuncias dirigidas a la policía rumana se investigan detenidamente, por conducto de sus propios órganos de control, que proponen las respectivas sanciones, de conformidad con la Ley, en todos los casos que entrañen violaciones de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos o de las normas metodológicas. Cuando existen indicios de abusos cometidos por la policía, esos casos se trasladan a las instituciones autorizadas para resolverlos (Fiscalía o tribunal de derecho).

406. Además, los menores inculpados o acusados, aprehendidos o en detención preventiva, reciben siempre asistencia letrada, siendo obligatorio adoptar medidas para contar con los servicios de un abogado designado por el tribunal si el menor no ha elegido uno, quien se pondrá directamente en contacto con el menor arrestado.

407. Cuando se ordena la aprehensión o de un menor inculpado o acusado, se debe informar de inmediato a los progenitores, tutores o personas bajo cuyo cuidado se encuentre el menor, o a otras personas designadas por el menor, y en el plazo de 24 horas en caso de detención preventiva, debiendo informarse también al Servicio de reintegración social de los delincuentes y de vigilancia de la aplicación de las sanciones no restrictivas de la libertad del territorio del tribunal que entiende de la causa en primera instancia, dejándose constancia de los hechos en actas.

408. Durante el período de aprehensión y detención preventiva, los menores permanecen separados de los adultos, en lugares especialmente designados. La observancia de los derechos y del régimen especial establecido por ley para los menores aprehendidos o en detención preventiva es asegurada por el juez designado por el presidente del tribunal, y a través de visitas del fiscal a los centros de detención preventiva, y mediante actividades de fiscalización que realizan otras entidades autorizadas por ley para efectuar visitas preventivas a los detenidos.

409. En condiciones excepcionales, los menores cuyas edades oscilan entre 14 y 16 años, acusados de cometer un delito, pueden ser puestos a disposición del fiscal o del órgano de investigación de los hechos delictivos, con la notificación y bajo el control del fiscal, por un período que no deberá exceder 10 horas, si existen pruebas concluyentes de que el menor ha cometido un delito punible por ley con cadena perpetua o encarcelamiento 10 veces superior.

410. Además, existen disposiciones específicas que señalan que los menores cuyas edades fluctúen entre los 14 y 16 años sólo pueden ser sancionados con detención preventiva si la pena estipulada por ley para los actos de que se les acusan es cadena perpetua o encarcelamiento 10 veces superior, y no hay ninguna otra medida de sanción preventiva que se considere adecuada.

411. El menor que ha cumplido 16 años puede ser sancionado con detención preventiva durante la investigación de los hechos delictivos por un máximo de 20 días, y puede ampliarse por períodos de 20 días. La detención preventiva del menor durante la investigación de los hechos delictivos no puede exceder, en total, el plazo razonable de 90 días. Excepcionalmente, cuando la pena prevista por ley es cadena perpetua o encarcelamiento 10 veces superior, la detención preventiva del delincuente juvenil durante el procedimiento penal puede ampliarse hasta 180 días.

412. Las prohibiciones explícitamente señaladas en relación con los malos tratos inflingidos a menores, no admiten excepción alguna, ni siquiera cuando el contexto político o social pueda dar la impresión de que la aplicación de tales actos está justificada. En consecuencia, no se podrá invocar ninguna circunstancia excepcional, trátese de estado de guerra o amenaza de guerra, de inestabilidad política interna u otro estado de excepción, como justificación de la tortura. Además, tampoco podrán invocarse el ordenamiento jurídico ni las atribuciones de las autoridades legítimas.

413.Dentro de ese mismo espíritu, la legislación rumana prohíbe la pena capital, como ya se ha mencionado anteriormente, siendo la minoría de edad del transgresor de la ley una condición para eximir de responsabilidad penal al menor que ha cometido el delito.

414. El artículo 30 del Código Penal estipula que – “no constituye delito el acto estipulado en el derecho penal, cometido por un menor que en el momento de la comisión del hecho no reúna las condiciones legales para ser responsable por el delito”.

415. Con referencia a la aplicación de las penas privativas de libertad, los menores declarados culpables cumplen esas penas separados de los adultos o en lugares de detención especiales, lo que asegura la posibilidad de que continúen sus estudios obligatorios generales y adquieran una formación profesional de conformidad con sus aptitudes.

416.En 1999 se publicaron las Instrucciones del Ministro de Asuntos Internos No. 901/10.05.1999, sobre la organización y el funcionamiento de los lugares de detención preventiva, que reglamentan la organización de dichos centros, y los derechos y obligaciones de los detenidos y arrestados. El artículo 3 de dichas instrucciones estipula que los menores deberán estar separados de los adultos. Los centros de detención preventiva deben estar equipados con instalaciones de tratamiento y consulta médica. Las secciones de detención preventiva estarán ubicadas en la sede de las dependencias policiales y han de estar dotadas de instalaciones sanitarias, electricidad y ventilación, además de asegurar un espacio de alojamiento con 6 m3 de aire por cada persona detenida.

417.De conformidad con las disposiciones del artículo 20 de las instrucciones del Ministro de Asuntos Internos No. 901/10.05.1999 sobre la organización y el funcionamiento de los centros de aprehensión y detención preventiva, está estrictamente prohibido someter a los detenidos a tortura u otros tratos inhumanos o degradantes.

418.En virtud del artículo 6 del documento anteriormente mencionado, para efectuar la detención o arresto preventivo y el pronunciamiento de condena de los acusados, se precisa de un mandamiento de detención del órgano de investigación de los hechos delictivos, del mandamiento de detención preventiva emitido por el fiscal o por el tribunal de derecho, del mandamiento de ejecución de la sentencia a prisión, o de las actas de la sentencia de privación de libertad, que han de ponerse en conocimiento de las personas en cuestión.

419.Si durante el registro a que deben someterse obligatoriamente esas personas al ser detenidas, se observaran señales de violencia en el cuerpo, deberá ser examinada inmediatamente por el médico del centro penal y los resultados se pondrán en conocimiento del jefe de la estación de policía o de sus subalternos.

420.Además, en el plazo de 24 horas del ingreso en prisión preventiva, el médico deberá examinar a los detenidos y redactar una declaración junto con la historia médica correspondiente. También debe efectuar visitas médicas periódicas, y los resultados deben indicarse en el registro y en el certificado.

421.La estrategia de prevención de los actos de tortura o malos tratos elaborada por el Ministerio de Asuntos Internos es principalmente un programa de educación relativa a los derechos humanos y una formación profesional especial.

422.Esas actividades se desarrollaron en un período de formación en los centros educacionales, a modo de formación básica, y posteriormente a través de otras modalidades de formación en ese ámbito – cursos en los distintos condados, que organiza de manera permanente el Comité de Derechos Humanos y Derechos Humanitarios del Ministro de Asuntos Internos con la participación de miembros de la policía de todas las dependencias centrales y territoriales de la Inspección General de la Policía.

423.A raíz de las enmiendas y adiciones al Código de Procedimiento Penal efectuadas en 2003 en virtud de la Ley No. 281/2003, se instituyó el principio fundamental del respeto de la dignidad humana, en el sentido de que toda persona que sea objeto de investigación en relación con hechos delictivos, incluidos los niños, debe ser tratada de modo que se respete su dignidad, estando penado por ley todo acto de tortura o trato cruel, inhumano o degradante.

424.Además, el Código estipula el derecho del inculpado o acusado a defenderse y el derecho a ser informado sobre los hechos que se le imputan, así como la obligación de los órganos judiciales de asegurar el cumplimiento de esos derechos. Las instancias judiciales deben notificar a los inculpados, antes de que presten su primera declaración, sobre el derecho a recibir asesoramiento de un abogado. En las condiciones y casos previstos por ley, los órganos judiciales deben adoptar medidas destinadas a asegurar la asistencia letrada de los inculpados, cuando éstos no cuentan con su propio abogado.

425.Otra modificación del Código de Procedimiento Penal consiste en que la hora de inicio y conclusión de la audiencia de los inculpados deberán constar en las declaraciones de la persona acusada. La declaración por escrito debe ser leída a la persona y se le entregará para que la lea, si así lo solicita. Una vez que dada su aprobación del contenido, deberá firmar cada una de las páginas de dicha declaración.

426.Con el fin de asegurar el derecho a la defensa, el órgano encargado de la investigación de los hechos delictivos debe notificar al inculpado su derecho a contratar los servicios de un abogado y su derecho a no formular declaraciones, informándole asimismo que cualquier cosa que diga podrá ser utilizada en su contra en los tribunales, en virtud de la Ley No. 281/2003.

427.Asimismo, antes de ingresar en prisión, el acusado debe ser informado sobre todos sus derechos y obligaciones durante el período que esté privado de libertad, debiendo firmar dicha notificación en presencia de un abogado. Además, en el recinto de los centros penitenciarios y de detención preventiva deberán exhibirse carteles en los que figuren los derechos y obligaciones de las personas detenidas o en situación de arresto preventivo.

428.Con referencia a la medida de detención preventiva, las enmiendas del Código de Procedimiento Penal se orientan a la reglamentación de la obligación del órgano de investigación de los hechos delictivos de informar de inmediato al fiscal sobre la medida adoptada.

429.La medida de privación de libertad no puede prolongarse más de 24 horas. El tiempo que la persona permanece privada de libertad a consecuencia de la medida administrativa impuesta por la dependencia de la policía se deduce de la duración de la medida de encarcelamiento, de conformidad con la Ley No. 218/2002 sobre la organización y el funcionamiento de la policía rumana.

430.A raíz de las enmiendas del Código de Procedimiento Penal efectuadas en 2003, el detenido tiene derecho a solicitar que un miembro de su familia u otra persona designada por él reciba información sobre la medida que se le ha impuesto. La solicitud del detenido y la información proporcionada se hacen constar en actas. En situaciones excepcionales, si el órgano encargado de la investigación penal considera que ello podría afectar la investigación de los hechos delictivos, informará al fiscal, quien tomará una decisión sobre la solicitud del detenido.

431.La adopción de la Ley No. 218/2002 sobre la organización y el funcionamiento de la policía rumana, y de la Ley No. 360/2002 sobre el estatuto de la policía, que sirvieron de base para la desmilitarización de la policía rumana, así como las obligaciones asumidas por el Estado rumano, constituyen una importante estrategia en el contexto democrático en que Rumania intenta aplicar las actividades encaminadas a la armonización de su legislación con los criterios y normas establecidos en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y contribuir al empeño de la sociedad rumana en cumplir las normas de la Organización de las Naciones Unidas.

432.La Ley No. 218/2002 se refiere explícitamente a la obligación de la policía de respetar estrictamente los derechos y libertades fundamentales del ser humano, estipulados por ley, y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que incluyen el derecho a no ser sometido a tortura, castigos o penas inhumanas o degradantes. Además, impone a la policía la obligación de adoptar las medidas necesarias para la protección de la vida, la salud y la integridad física de las personas, y especialmente las medidas relativas a la atención médica que debe ofrecerse toda vez que se imponen sanciones privativas de libertad.

433.Ese acto normativo prohíbe expresamente a la policía utilizar medios de inmovilización y armas de fuego contra niños, a excepción de los casos en que se cometan asaltos armados o en grupo, que pongan en peligro la vida o la integridad física de una o varias personas.

434.Con el fin de impedir la comisión de actos de tortura, la Constitución rumana y el Código Penal señalan explícitamente que la detención preventiva ha de ser dictada por el juez, y no solamente durante el enjuiciamiento penal; su duración será de 30 días, que podrán prorrogarse otros 30 días sin que la duración total exceda el plazo razonable de 180 días.

435.Para prevenir los actos de tortura o malos tratos en ese contexto, se han adoptado las siguientes medidas que conciernen a la policía rumana:

a)Elaboración y aplicación de un plan de control que sirva de base para las actividades de las unidades de policía y los oficiales designados en relación con la verificación de los arrestos y operaciones de registro en los casos notificados;

b)Rehabilitación y modernización de los centros de arresto y detención preventiva con el fin de asegurar las condiciones necesarias para la observancia de los derechos de las personas detenidas;

c)Toda persona privada de libertad tiene los derechos estipulados en el acto normativo en vigor;

d)La asistencia letrada a cargo de abogados es un derecho obligatorio desde la primera audiencia y está garantizado a través del nombramiento de un abogado por el tribunal o de la elección del abogado por parte del inculpado;

e)Las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse con sus familiares y a mantener los vínculos con la familia o con las personas que designen, así como el derecho a mantenerse en contacto directamente o por teléfono con su familia o con las personas designadas, toda vez que lo deseen, y con el abogado elegido;

f)Los derechos y obligaciones de los detenidos deben darse a conocer públicamente en los centros de detención;

g)Toda información sobre malos tratos o incumplimiento de las disposiciones judiciales deberá verificarse con el fin de aplicar las medidas que correspondan;

h)Los detenidos deben estar separados, de conformidad con los siguientes criterios:

i)Personas en arresto preventivo separadas de los presos que cumplen condena firme;

ii)Mujeres separadas de los hombres;

iii)Menores separados de adultos;

iv)Delincuentes habituales y delincuentes peligrosos o violentos separados de delincuentes acusados por primera vez o que no tienen un comportamiento violento.

436.Habida cuenta de la complejidad de la cuestión de los derechos humanos, se ha manifestado inquietud en relación con los aspectos del proceso educativo y la formación constante del personal que abarcan los programas de formación a largo plazo y el alineamiento de las normas relativas a las actividades de los funcionarios del Ministerio de Administración y Asuntos Internos de Rumania con las correspondientes a los funcionarios de los respectivos ministerios de los países de la Unión Europea.

437.En el ámbito de la educación, y en relación con la prevención de la tortura, se han elaborado programas de formación y educación profesional, y cursos postuniversitarios a los que han asistido miembros de la policía que trabajan en las investigaciones penales y judiciales de los hechos delictivos.

438.Así, la formación y perfeccionamiento de los miembros de la policía tienen por objeto modificar la manera de pensar, en función con las disposiciones de la Ley No. 218/2002 que define a la policía rumana como “la institución pública especializada con prerrogativas en materia de defensa de los derechos y obligaciones fundamentales del ser humano, de la propiedad pública y privada, de la prevención y detección de delitos y de la observancia del orden y la paz públicos, en el contexto de la ley”.

439.Además, la policía rumana ha tomado medidas para distribuir información sobre los derechos fundamentales de las personas, incluidas las que son objeto de investigación judicial, de modo que se pueda determinar la observancia de los derechos garantizados por la Constitución, y reglamentados por ley, así como de las normas del Ministerio de Administración y Asuntos Internos.

440.Por otro lado, en el marco de los distintos programas de formación profesional organizados por el Ministerio de Administración y Asuntos Internos, se abordan temas específicos sobre los derechos de las personas investigadas que gozan de libertad, así como de las detenidas o arrestadas.

441.En ese contexto, el Ministerio de Administración y Asuntos Internos, en colaboración con una organización no gubernamental, ha iniciado un programa para la aplicación de un proyecto a través del cual se creará un sistema de formación de personal en el ámbito de la solución de conflictos por otros medios.

442.Asimismo, por conducto de los programas de formación que se celebran mensualmente, el personal de los centros de detención y arresto preventivo, incluido el personal de atención médica, recibe instrucciones sobre las respectivas atribuciones de prevención de actos de tortura y malos tratos.

443.Se han celebrado seminarios y sesiones de formación en relación con el régimen aplicable a los extranjeros que están en centros de acogida, que contaron con la participación de miembros del personal de esos centros y de representantes de las organizaciones no gubernamentales competentes en ese ámbito.

444.La formación del personal se lleva a cabo también a través de reuniones periódicas de formación profesional, y mediante la aplicación de las disposiciones en vigor en la fecha de entrada en servicio del personal.

445.El personal de la Oficina de Inmigración de Rumania que se ocupa de los grupos vulnerables ha participado en seminarios organizados sobre ese tema, especialmente destinados a prestar ayuda a las víctimas de tortura, entrevistarlas y dar trámite a las solicitudes de asilo.

446.Con referencia al trato que reciben los niños en las escuelas, la Ley No. 272/2004 sobre la protección y promoción de los derechos del niño estipula que cualquier medida disciplinaria que se aplique al niño deberá respetar su dignidad, no estando permitido aplicar castigos físicos o penas que afecten el desarrollo físico o psíquico o el estado emocional del niño.

447.Las mismas disposiciones son válidas para las instituciones de menores, en las que no se permite la aplicación de castigos físicos, ni la supresión de los derechos del niño que pueda poner en peligro su vida o su desarrollo físico, mental, espiritual o moral; esas disposiciones se aplican también en el ámbito de la familia o de cualquier institución encargada de la protección, atención y educación del niño.

Aspectos vulnerables

a)La situación de los niños que no están inscritos en los registros civiles pertinentes;

b)Formación especial de las personas que intervienen en la audiencia del niño, por ejemplo, para proteger el estado físico y emocional del niño. Necesidad de mejorar el procedimiento de audiencia del niño.

V. ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA

A. La orientación parental

448.Incumbe a ambos progenitores la responsabilidad por la crianza y protección del niño, teniendo siempre presente el interés superior del niño.

449.La aplicación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los progenitores deben hacerse teniendo en cuenta el interés superior del niño y la necesidad de asegurar su bienestar material y espiritual, especialmente cuidando del niño, manteniendo las relaciones personales con él, asegurando su crianza, educación y mantenimiento, así como su representación legal y la administración de su patrimonio.

450.En caso de litigio entre los progenitores sobre la aplicación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que les incumben, el tribunal de derecho, tras oír a los progenitores, deberá adoptar una decisión que favorezca el interés superior del niño.

451.El párrafo 1 del artículo 30 de la Ley No. 272/2004 consagra el derecho del niño a ser criado, cuidado y educado por sus progenitores, en firme vinculación con el principio de la superioridad de la función y la responsabilidad de los progenitores en la crianza y la educación del niño (párrafo 2) del artículo 5).

452.En términos generales, desde el punto de vista del patrimonio del niño, el párrafo 2 subraya la obligación de los progenitores de prestar apoyo al niño en aplicación de los derechos estipulados por ley, es decir, a la salud, al bienestar, a la educación, al acceso a la información, a la cultura, etc.

453.El párrafo 3) del mismo artículo subraya el concepto básico de la Ley sobre el apoyo de las autoridades y servicios sociales a los progenitores en el cumplimiento de su función primordial en la vida del niño.

454.Para dar cumplimiento a sus obligaciones, los progenitores tienen derecho a recibir la información y la asistencia especializada necesarias para el cuidado, la crianza y la educación del niño.

455.Por lo tanto, el Servicio público de asistencia social, al desempeñar su función de adopción de medidas para la pronta detección de situaciones de riesgo, ofrecerá a los progenitores, a petición de éstos, asesoramiento especializado, incluido el asesoramiento legal, sobre las posibilidades de apoyo para el cuidado, la crianza y la educación de los hijos.

B. Responsabilidades de los progenitores

456.El artículo 31 de la Ley No. 272/2004 estipula el principio de la igualdad en la división de responsabilidades entre los progenitores, principio que consagra también el Código de Familia, cuyas disposiciones sobre la protección del menor siguen siendo aplicables. La igualdad de los progenitores con respecto a los derechos y obligaciones relacionados con sus hijos está reglamentada como uno de los aspectos de la igualdad de los derechos de hombres y mujeres, que es un principio constitucional.

457.Los progenitores deben ejercer sus derechos de manera solidaria y cumplir sus obligaciones en función del interés superior del niño. Es evidente que las más importantes son las obligaciones en calidad de progenitores, ya que se reconocen los derechos relativos al cumplimiento de las obligaciones de los padres. Por otro lado, los progenitores pueden tener distintas opiniones en relación con el interés superior del niño, y puede darse el caso de que los especialistas tampoco estén de acuerdo en lo que efectivamente significa el interés superior del niño. Toda violación de los derechos del niño (incluida la falta de respeto por la capacidad de evolución del niño) es contraria al interés superior del niño.

458.Cuando se pone en peligro el desarrollo físico, psicológico o intelectual del niño a causa de las acciones o inacciones de los progenitores, hecho que podría haberse impedido, se deduce que los progenitores no están cumpliendo sus responsabilidades. El Código de Familia contiene una serie de disposiciones específicas al respecto.

459.Por lo tanto, ambos progenitores tienen los mismos derechos y obligaciones con respecto a sus hijos menores de edad, independientemente de que hayan nacido dentro o fuera del matrimonio, o de que sean adoptados (artículo 97 del Código de Familia). Eso significa que lo que importa al establecer el modo de aplicación de los derechos y obligaciones es la calidad de los progenitores – como personas en relación con las cuales se determina la filiación del niño – independientemente de que estén unidos en matrimonio. Además, conjuntamente y de mutuo acuerdo, los progenitores deben tomar medidas con respecto al niño y su patrimonio.

460.Con respecto al patrimonio del menor, están estipulados los derechos y obligaciones respecto de la administración de los bienes, así como los derechos y obligaciones con respecto a la representación del menor en documentos jurídicos o en la transferencia de dichos documentos.

461.Aunque la norma es que los progenitores compartan la responsabilidad en igualdad de condiciones, hay una serie de casos derogatorios, en el sentido de que sólo uno de ellos pueda ejercer (con exclusividad) la patria potestad y asumir las obligaciones, o en los que ambos puedan ejercerlas pero las responsabilidades ya no se comparten en igualdad de condiciones.

462.Con respecto al primer caso, el párrafo 2 del artículo 98 del Código de Familia señala lo siguiente “Si uno de los progenitores ha fallecido, o ya no tiene derechos parentales, o se le declara incompetente o, por cualquier razón, no puede manifestar su voluntad, el otro progenitor ejercerá la patria potestad con carácter exclusivo”.

463.Debe señalarse que en la categoría de circunstancias que podrían dar lugar a la imposibilidad de manifestar la voluntad de uno de los progenitores, se incluyen las siguientes situaciones:

a)Uno de los progenitores ha desaparecido;

b)Conflicto de intereses entre el menor y uno de los progenitores, lo que puede impedir la garantía del ejercicio de los derechos del otro progenitor en beneficio del “interés superior del niño”, y los derechos parentales son ejercidos por el otro progenitor.

c)Impedimento de la capacidad del progenitor para llevar a cabo ciertos actos en interés del niño, por ejemplo a causa de enfermedad; impedimento de la aplicación de los derechos y obligaciones parentales a causa de abandono por parte de la familia o de la imposición de una pena privativa de libertad.

464.En el contexto en que la responsabilidad de ambos progenitores es continua, pero no se comparte en igualdad de condiciones, la situación más frecuente es la de los progenitores divorciados, caso en el que, de conformidad con el artículo 42 del Código de Familia, corresponde al tribunal decidir con quién han de vivir los hijos.

465.El párrafo 2) del artículo 43 del Código de Familia estipula que el progenitor divorciado a quien se concede la patria potestad ejerce los derechos parentales sobre el niño; el párrafo 3 estipula expresamente los derechos y obligaciones del progenitor divorciado al que se concede la tutela del niño. La modalidad de aplicación del derecho del progenitor que tiene la tutela a asegurar el desarrollo del niño es distinta de la que regía con anterioridad al divorcio. En general, se ha comprobado que al progenitor al que se niega la tutela del niño no se beneficia de un servicio de seguridad y vigilancia en relación con la obligación de adoptar medidas disciplinarias, ni tiene derecho a establecer el domicilio del niño, no pudiendo solicitar tampoco que el niño le sea devuelto en virtud del artículo 103, por el progenitor que ejerce la patria potestad. Al respecto, los progenitores no deben establecer acuerdos con anterioridad a la adopción de la medida, pues la idea es que esa decisión la tome uno solo de los progenitores. En ese caso, se llega a un acuerdo después de haberse pronunciado el dictamen, y si el otro progenitor – al que se ha negado la tutela del niño – no está de acuerdo con la decisión tomada, podrá pedir una modificación de las medidas con respecto a los derechos y obligaciones entre los progenitores divorciados y los hijos, de conformidad con el artículo 44 del Código de Familia.

466.Esta conclusión no se deriva únicamente de las disposiciones relativas a la patria potestad en el nuevo contexto de un matrimonio disuelto por divorcio.

467.De conformidad con las disposiciones del artículo 65 del Código de Familia, si la filiación del niño nacido fuera del matrimonio es determinada por ambos progenitores, la patria potestad y la contribución de los progenitores a los gastos de crianza, educación y formación profesional se decidirán de conformidad con las disposiciones de los artículos 42 a 44.

468.En virtud del artículo 1 del Código de Familia, el Estado rumano protege el matrimonio y la familia, y apoya por medios económicos y sociales el desarrollo y fortalecimiento de la familia.

469.El Estado defiende los derechos de la madre y el niño y manifiesta un interés especial en la crianza y educación de la generación joven. La familia se basa en el matrimonio libremente contraído entre los cónyuges. En las relaciones entre los cónyuges, así como en la aplicación de los derechos de los niños, el hombre y la mujer comparten los mismos derechos. Los derechos de los progenitores se ejercen en función del interés del niño.

470.Por Ley No. 272, desde comienzos de 2005 el Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño viene desarrollando una serie de campañas de concienciación a través de las cuales informa a los progenitores sobre las responsabilidades que les incumben, que consisten primordialmente en asegurar un entorno familiar favorable para el desarrollo, la crianza y la educación del niño.

471.La garantía de la observancia de los derechos del niño con respecto al mantenimiento del contacto con sus progenitores así como del cumplimiento de las respectivas responsabilidades es universalmente válida, trátese de un niño nacido en el seno de una familia legalmente constituida, o de un niño nacido fuera del matrimonio. En el segundo caso, las leyes permiten que el padre asuma y ejerza en igualdad de condiciones las obligaciones relacionadas con la crianza y el mantenimiento del niño.

472.Cuando se dan circunstancias que dan como resultado la separación del niño de sus progenitores, o de uno de ellos, las leyes aseguran el derecho a mantener el contacto con ellos, en cuyo contexto se garantiza la observancia del interés superior del niño. La inclusión de esta disposición en la legislación es una nueva garantía del derecho a preservar las relaciones con sus progenitores, en casi cualquier circunstancia, partiendo de la premisa de que el mejor entorno para el desarrollo del niño es el medio familiar.

473.La Ley sobre la protección y promoción de los derechos del niño contiene una serie de artículos referidos a la cuestión de las relaciones personales del niño con sus progenitores, así como con “otras personas con las cuales el niño haya desarrollado vínculos afectivos”.

474.El artículo 14 de la Ley No. 272/2004 reconoce el derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo no solamente con sus progenitores sino también con sus familiares y, lo que es más importante, con otras personas con las que el niño haya desarrollado vínculos emocionales.

475.Por lo tanto, el niño puede tener una “vida familiar” con personas con las cuales mantenga una relación jurídica y biológica, pero también de tipo social.

476.Sin lugar a dudas se trata de uno de los artículos más importantes relativos al concepto del legislador en el ámbito de la protección del niño y su internamiento en un centro de guarda e integración en ese entorno. Refleja la filosofía de la legislación de conformidad con la cual el niño es un universo en sí mismo, integrado en una familia y un entorno social, que ejerce influencia en su personalidad y la modela.

477.Ese texto es uno de los pocos casos en que se confiere un significado jurídico a las relaciones emocionales, siendo su reconocimiento y confirmación como elemento de protección legal, un importante paso en la definición del principio de la protección del interés superior del niño.

478.Además de confirmar el derecho a mantener relaciones personales, de conformidad con el párrafo 3) del artículo 14, los progenitores no pueden prohibir a los niños que mantengan relaciones con sus abuelos, hermanos u otras personas con las que el niño haya disfrutado de una vida familiar, salvo en los casos “en que el tribunal decida en ese sentido, reconociendo que existen importantes razones que ponen en peligro el desarrollo físico, psíquico, intelectual o moral del niño”.

479.Esta última disposición es sumamente interesante y sigue la línea de lo que se impone legalmente a los progenitores en muchos otros países.

480.La facultad para limitar las relaciones del niño con otras personas distintas de sus progenitores compete exclusivamente a los tribunales de derecho, que pueden decidir al respecto sólo mediante presentación de pruebas que demuestren que el mantenimiento de esas relaciones perjudica el desarrollo físico, psíquico, intelectual o moral del niño.

481.El artículo 15 del mismo acto normativo señala – a título de ejemplo - una serie de formas de contacto que son los medios más frecuentes de mantener las relaciones, incluidos el correo, el suministro de información sobre el niño y otras formas de contacto indirecto. La importancia del proceso del mantenimiento de relaciones y de la creación de vínculos afectivos se subraya siempre como un medio de evitar el abandono.

482.El proceso del mantenimiento de relaciones y de la creación de vínculos afectivos por lo general ocurre de manera natural, generado por mecanismos interiores, de tipo afectivo y cognitivo, y la separación del niño, a temprana edad, de las personas que han desempeñado un papel importante en su vida, así como el trato negligente o el abuso, pueden dar lugar a trastornos en la capacidad para relacionarse.

483.La limitación del derecho del niño a estar en contacto con cualquiera de sus progenitores puede ser impuesta por el tribunal si existen “razones de gran importancia que pongan en peligro el desarrollo físico, mental, espiritual o social del niño”. Nuevamente, se trata de una disposición explícita, de conformidad con la cual debe existir una razón muy grave para limitar el contacto, estipulándose las situaciones en que el contacto podría considerarse una violación del interés superior del niño: es decir, el hecho de que se perjudicaría el desarrollo físico, psíquico, intelectual o moral del niño.

484.En consecuencia, el tribunal de derecho obligatoriamente dictará disposiciones relativas a las medidas de protección del niño y el mantenimiento de las relaciones personales y el contacto directo del niño con ambos progenitores, teniendo siempre presente el interés superior del niño. Si en opinión del tribunal siguen existiendo razones importantes que ponen en peligro el desarrollo físico, psíquico, intelectual o moral del niño, por conducto de la misma orden judicial emitirá un fallo de limitación obligatoria de ese derecho.

485.La simple limitación del derecho a relaciones personales con el niño no basta si el tribunal no dicta medidas concretas para la observancia de ese derecho, encaminadas a prevenir una situación grave en la que el niño podría encontrarse en determinado momento.

486.El Ministerio de Educación, Investigación y Juventud, en colaboración con la oficina rumana del UNICEF, ha elaborado un programa nacional para los progenitores, denominado “Educación de los Progenitores” organizado a modo de talleres con la participación de los progenitores sobre temas tales como la observancia de los derechos del niño, la solución de conflictos, etc., que actualmente se lleva a cabo en 540 establecimientos, que comprenden un total de 843 sesiones. El material de apoyo destinado al personal académico puede consultarse en el sitio Web www.edu-media-ro.

487.Los servicios de asesoramiento psicológico y pedagógico de los centros educacionales, a cargo de profesionales en esas ramas, están a disposición de los alumnos y progenitores, con esos mismos fines.

C. Separación de los progenitores

488.Los casos y condiciones en que puede tomarse una decisión de separación del niño de sus progenitores están expresamente señalados en los artículos 1 a 33 de la Ley No. 272. Esos casos comprenden el divorcio, cuando entraña la separación del niño de uno de sus progenitores, o de ambos o, si a consecuencia del divorcio, el menor es colocado al cuidado de otra persona, o colocado urgentemente con una familia de acogida, o ha sido sufrido a abuso o abandono en el seno de su propia familia, y la colocación del niño en una institución, que es el caso más frecuente. En todas esas situaciones, la facultad para tomar una decisión sobre la separación del niño de su familia corresponde exclusivamente al tribunal.

489.La decisión de separar al niño de sus progenitores y enviarlo a vivir con una familia de acogida compete a la Comisión de Protección del Niño, a condición de que exista un acuerdo entre los progenitores en relación con dicha medida de protección, y la colocación de urgencia en una institución de menores es impuesta por el Departamento General de Asistencia Social y Protección del Niño cuando el menor es víctima de abuso o trato negligente en el seno de su propia familia, debiendo notificarse el hecho a la autoridad judicial en el lapso de 48 horas de haberse adoptado la medida de protección urgente.

490.La competencia con respecto a la prevención de situaciones de riesgo y conducta abusiva por parte de los progenitores está expresamente señalada como responsabilidad de los servicios locales de asistencia social.

491.El artículo 50 de la Ley No. 272/2004 se refiere a la aplicación de las cláusulas del artículo 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y reconoce el derecho a la protección y asistencia social de los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, y reconoce también que es obligación del Estado garantizar otros tipos de cuidados para esos niños.

492.En consecuencia, los beneficiarios de medidas de protección especial pueden ser los niños que, de manera temporal o definitiva, no gozan de la protección de sus propios progenitores. Esa situación puede obedecer a varias circunstancias (progenitores desconocidos, progenitores fallecidos, progenitores de acogida sometidos a interdicción, dictamen del juez confirmando el fallecimiento o la desaparición de los progenitores, etc.), o a una decisión de las instituciones autorizadas por ley para decidir la separación del niño de su familia cuando están en peligro su desarrollo y seguridad en dicho medio. La protección especial del niño incluye una serie de medidas, actos y servicios, adaptados a las características del niño, de manera que respondan a sus necesidades de la forma más adecuada posible.

493.Las medidas y servicios de protección especial que se pueden organizar están claramente estipulados en la Ley No. 272/2004. Las prestaciones que se pueden conceder a los niños bajo protección especial figuran en el correspondiente capítulo de esta Ley, que reglamenta el financiamiento del sistema de protección, así como en otros actos normativos, entre los cuales figuran:

a)La Orden gubernamental No. 729/2005 – que establece la cuantía de las prestaciones diarias para alimentos de consumo colectivo en las instituciones públicas de asistencia social;

b)La Orden de emergencia No. 25/2003, modificada y aprobada por Ley No. 325/2003 – que reglamenta la concesión de los derechos financieros del niño en hogares de guarda, los derechos de los tutores, las subvenciones para cubrir gastos mensuales por concepto de alimentos, equipo, ropa de cama, artículos de higiene y sanitarios, útiles escolares, artículos culturales y deportivos, transporte, dependiendo del caso, así como gastos de alojamiento;

c)La Ley No 326/2003 modificada por Ley No. 111/2004 – establece los derechos correspondientes a los niños y los jóvenes protegidos por los servicios públicos especializados, las madres en los centros maternales, así como los niños en instituciones de guarda;

d)La Orden gubernamental No. 1177/2003 – que establece la cuantía mensual de la pensión de alimentos que ha de pagarse a las personas afectadas por el virus del VIH o que padecen el SIDA, incluidos los niños que se encuentren en esa situación;

e)La Orden No. 73/2004 del Ministerio de Trabajo, Solidaridad Social y Familia – que establece la metodología de concesión de las subvenciones mensuales para alimentos que corresponden a los niños y adultos afectados por el VIH, o las personas que han contraído el SIDA, y el control del uso que hacen los beneficiarios de dicha subvención;

f)La Ley No. 448/2006 sobre los derechos de protección y promoción de las personas físicamente discapacitadas establece una serie de derechos en beneficio de los niños discapacitados;

g)El artículo 51 de la Ley No. 272/2004, que establece el tiempo durante el cual el niño tiene derecho a recibir protección especial – que por lo común termina cuando alcanza la mayoría de edad – y que también señala dos excepciones a esa norma.

494.La primera excepción favorece a los jóvenes que han alcanzado la plena capacidad jurídica, que ya gozan de una medida de protección especial y que pueden demostrar que en el momento de alcanzar la plena capacidad jurídica siguen cursando estudios en el marco de algún tipo de educación diurna. La prórroga de la medida de protección especial se efectúa a petición de la persona interesada y puede abarcar hasta la fecha en que cumpla 26 años.

495.La segunda excepción se refiere a los jóvenes que han alcanzado la plena capacidad jurídica, a quienes no se aplican las disposiciones del párrafo 2), pero que reúnen las siguientes condiciones:

a)Al alcanzar la plena capacidad jurídica tienen derecho a beneficiarse de una medida de protección especial;

b)No tienen la posibilidad de reintegrarse a sus propias familias;

c)Se encuentran en riesgo de exclusión social, por no contar con ningún tipo de vivienda ni con la posibilidad de mantenerse a sí mismos.

496.Si reúnen las condiciones señaladas por ley, los jóvenes pueden beneficiarse, si así lo solicitan, de una prórroga de la medida de protección especial, por un período máximo de 2 años. Si de manera sucesiva e injustificada los jóvenes rechazan ofertas de trabajo, o un lugar para vivir, o si a pesar de contar con trabajo y una vivienda, los pierden por razones de las que sólo ellos son responsables, se rechazará la solicitud de prórroga de la medida de protección especial por considerarse injustificada.

497.En ese contexto, es necesario prestar atención especial a las actividades y medidas que deben emprender las instituciones pertinentes para prestar apoyo a los jóvenes de modo que se promueva su integración social. Al respecto, entre otras cosas, los especialistas del Departamento General de Asistencia Social y Protección del Niño deben cooperar con las agencias de empleo locales de modo que se proporcione el servicio especial de apoyo social, de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 116/2002 sobre la prevención y la lucha contra la marginación social y las normas de aplicación de dicha Ley.

498.Tras la celebración de 42 ferias en 2006, destinadas a ofrecer trabajo a los jóvenes beneficiarios de medidas de protección especial, sólo 288 fueron contratados.

499.Una situación especial en lo que concierne a la manera en que está redactado el formulario de solicitud es la relativa a los jóvenes con discapacidad mental o física. La concesión de la prórroga de la protección especial en esos casos se efectúa (previo cumplimiento de los requisitos exigidos) a solicitud del representante legal. Si el niño no tiene un representante legal, el Departamento General de Asistencia Social y Protección del Niño debe solicitar al juzgado la colocación del niño en régimen de tutela y el nombramiento de un representante personal para el niño.

500.El artículo 52 de la Ley No. 272/2004 introduce dos condiciones generales que deben tenerse en cuenta obligatoriamente cuando hay necesidad de establecer medidas de protección especiales, a saber, la existencia de un plan de protección personalizado y el consentimiento del niño que haya cumplido 14 años.

501.Con respecto al plan de protección personalizado, su elaboración y su estructura están reglamentadas en virtud de la Orden No. 286/2006 del Secretario de Estado del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño.

502.La obtención del consentimiento del niño en lo que se refiere a la medida de protección especial que se adoptará en su favor es un requisito nuevo en la legislación rumana.

503.La inclusión de esa cláusula obligatoria es una consecuencia natural de la observancia del derecho del niño a tener una opinión, y obra en su beneficio, sentando las bases para la prestación de cuidados adaptados de la mejor manera posible a las necesidades del niño.

504.El párrafo 3) del artículo 53 de la Ley No. 272/2004, se refiere a la situación en la que el niño no está de acuerdo con la medida de protección propuesta, en cuyo caso la Comisión de Protección del Niño ya no es la autoridad competente y deberá ceder sus atribuciones en favor del tribunal.

505.Al establecer la medida de protección especial, el tribunal puede hacer caso omiso de la negativa del niño a expresar su consentimiento con respecto a la medida propuesta, pero será necesario que en la orden del tribunal se expongan las razones pertinentes.

506.En consecuencia, en tales circunstancias todo indica la gran importancia de prestar asesoramiento e información al niño sobre el propósito de solicitar y expresar el consentimiento, en especial si ese consentimiento debe otorgarse ante un tribunal.

507.La misma Ley señala también a la persona encargada de elaborar el plan de protección personalizado, así como el momento en que ello debe hacerse. La institución a cargo es el Departamento General de Asistencia Social y Protección del Niño de la dependencia territorial administrativa en la que resida el niño (que inscribe la solicitud relativa a la medida de protección especial) o, según proceda, el Departamento General de Asistencia Social y Protección del Niño cuyo director general ordenó la colocación urgente en un hogar de guarda.

508.De conformidad con las normas de elaboración del plan de protección personalizado, aprobadas por Orden No. 286/2006 del Secretario de Estado del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, dicha tarea también puede ser realizada por un trabajador social, nombrado por una entidad privada autorizada o acreditada.

509.Para ello, se establece una jerarquía de pasos y objetivos del plan de protección personalizado, siendo la reintegración del niño en el marco de su familia la primera opción a considerar por los especialistas. Si ello fuera imposible, o contrario al interés superior del niño, se tendrán en cuenta otras opciones.

510.En consecuencia, la colocación del niño en un servicio de tipo residencial será un objetivo del plan de protección personalizado, a menos que se evalúen otras opciones que demuestren ser viables.

511.Al mismo tiempo, se establece la obligación de obtener información sobre los progenitores y los miembros de la familia ampliada que pudieran haber sido identificados, con el fin de establecer los objetivos del plan de protección personalizado.

512.Los artículos 55 y 56 de la Ley No. 272/2004 señalan las medidas de protección que se pueden establecer para el niño que requiera protección especial, y las categorías de niños que pueden ser beneficiarios de dichas medidas. La responsabilidad en ese ámbito se asigna como sigue:

En el caso del niño cuyos progenitores hayan fallecido, sean desconocidos, hayan rehusado la patria potestad, la patria potestad esté sujeta a limitaciones, o hayan sido declarados oficialmente muertos o desaparecidos, la decisión sobre la medida de colocación en régimen de tutela corresponde al tribunal;

En el caso del niño al que, en razón de sus propios intereses no se pueda dejar al cuidado de sus progenitores, la decisión sobre la medida de colocación en régimen de tutela corresponde al tribunal (cuando no existe el consentimiento de los progenitores) o a la Comisión de Protección del Niño (en caso de que los progenitores no estén de acuerdo con la adopción de esa medida);

En el caso del niño víctima de abuso o abandono, se adoptarán medidas urgentes de colocación en régimen de tutela, que pueden corresponder al director del Departamento General de Asistencia Social y Protección del Niño, de no haber oposición por parte de las personas bajo cuyo cuidado esté el niño, o al tribunal, por conducto de una Orden de la Presidencia, si hubiera oposición;

En el caso del niño encontrado en la vía pública o abandonado por la madre en un centro hospitalario, la decisión sobre la tutela urgente corresponde al director del Departamento General de Asistencia Social y Protección del Niño;

En el caso del niño que haya cometido un acto previsto en el derecho penal, pero que no haya alcanzado aún la edad de la responsabilidad penal, la medida sobre libertad vigilada o tutela será dictada por la Comisión de Protección del Niño, o el tribunal, según proceda.

513.También existen disposiciones que permiten a las personas legalmente autorizadas, es decir, a los progenitores y a los niños mayores de 14 años, interponer recursos de apelación contra las medidas de protección especial.

514.Las medidas de protección especial que dicte la Comisión de Protección del Niño podrán cumplirse en la jurisdicción domiciliaria del niño (párrafo 3) del artículo 10 de la Decisión gubernamental No. 1437/2004).

515.Para interponer recurso contra las medidas de protección especial dictadas por el tribunal, los trámites respectivos deberán llevarse a cabo en el lapso de 10 días tras la comunicación del dictamen del juez.

516.Con respecto a la asistencia letrada gratuita en favor de los litigantes, su concesión está reglamentada por los artículos 74 a 77 del Código de Procedimiento Civil, y sus modificaciones y adiciones, así como por Ley No. 51/1995, y sus correspondientes enmiendas y adiciones.

517.De conformidad con los artículos 74 y 75 del Código de Procedimiento Civil, la persona que no esté en condiciones de hacer frente a los gastos sin poner peligro el sustento de su familia, puede pedir que el tribunal le conceda asistencia letrada, que comprende también exenciones, descuentos, programación o aplazamiento del pago de los timbres, impuestos y fianzas, así como los servicios de defensa y asesoramiento gratuitos de un abogado nombrado por el Colegio de Abogados.

518.De conformidad con los artículos 68 y 69 de la Ley No. 51/1995, la asistencia gratuita se otorga sólo con la aprobación del Colegio de Abogados, en casos excepcionales, cuando la persona carece de bienes materiales y sus derechos se verían perjudicados por la demora en la ventilación del caso; el Colegio de Abogados también puede prestar asistencia letrada gratuita, a petición de los tribunales, de la fiscalía o de las entidades de la administración pública local, si se comprueba que la persona está evidentemente imposibilitada de efectuar el pago de los honorarios, situación en la que se pagarán con cargo a los recursos del Ministerio de Justicia o, en su defecto, con cargo a los fondos de las entidades de la administración pública local. Considerando que la mayoría de los beneficiarios de las medidas de protección especial son niños cuyas familias atraviesan difíciles circunstancias económicas y que no pueden pagar los honorarios de un abogado, los presupuestos de los concejos locales y municipales deben contar con fondos suficientes para la prestación de ese tipo de asistencia letrada.

519.El artículo 58 de la Ley No. 272/2004 señala que la colocación del niño en un centro de guarda es debe tener carácter temporal, indicándose, asimismo, los casos en que es posible aplicar esa medida, es decir, la entrega del niño a una persona o familia de acogida, a una persona encargada del cuidado del menor, o a un servicio de tipo residencial autorizado por ley.

520.En virtud de la Ley No. 272/2004, los niños menores de 2 años sólo pueden ponerse a cargo de miembros de su familia ampliada o bien en una familia de acogida. Esa norma responde a las necesidades especiales del niño, derivadas de su corta edad, así como a los numerosos estudios psicológicos que revelan los efectos negativos de la institucionalización precoz del niño de corta edad sobre su futuro desarrollo (artículo 60).

521.La colocación de niños menores de 2 años en un servicio residencial especializado sólo puede hacerse si el niño sufre una discapacidad grave que le obligue a recibir atención médica especial.

522.La discapacidad del niño y su dependencia de ciertos servicios debe ser confirmada por la Comisión de Protección del Niño (que debe inscribirlo en el registro de personas físicamente discapacitadas) o, si procede, por el médico especialista (si el niño no posee un certificado que acredite su situación de discapacitado).

523.Asimismo, es preciso cumplir una serie de condiciones generales a la hora de decidir la colocación del niño en una familia o institución de acogida, independientemente de la edad del niño. En consecuencia, el organismo autorizado para aplicar la medida de colocación en régimen de acogida debe verificar el cumplimiento de las medidas con el fin de identificar previamente a los miembros de la familia ampliada del niño u otra persona o familiar que pueda ocuparse de su cuidado, determinar la posibilidad de mantener juntos a los hermanos, así como la existencia de condiciones que aseguren el mantenimiento de las relaciones personales entre el niño y sus progenitores.

524.A menos que el derecho a visitar al niño y a mantener relaciones personales con él haya sido limitado en virtud de la Ley, la selección de la persona o familia a cuyo cuidado se le pondrá deberá hacerse teniendo en cuenta también las posibilidades de asegurar el efectivo cumplimiento del derecho de visita y el mantenimiento de las relaciones personales (cercanía de los domicilios, relaciones entre los progenitores y la persona o familia a cuyo cuidado quedará el niño, etc.).

525.En el artículo 61 de la Ley No. 272/2004 se señalan las entidades autorizadas para establecer la medida de colocación con una familia o institución de acogida, así como las situaciones en que se procederá a tomar dicha medida.

526.Así pues, como regla general, en todos los casos en que no es posible obtener el consentimiento de los progenitores para este tipo de medida, la decisión corresponde al tribunal, pero si los progenitores se manifiestan de acuerdo con la medida, la decisión corresponde a la Comisión de Protección del Niño.

527.Al mismo tiempo, al tomar una decisión sobre la entidad autorizada para dictar la medida de colocación del niño en un hogar de guarda, se deben tener en cuenta las disposiciones del párrafo 3) del artículo 53 sobre la existencia o inexistencia del consentimiento del niño mayor de 14 años, y, dependiendo de esos aspectos, la decisión corresponderá al tribunal o, según proceda, a la Comisión de Protección del Niño.

528.En relación con el consentimiento de los progenitores, dicho consentimiento puede expresarse de manera notarial, o en un documento privado, que se inscribirá en el Departamento General de Asistencia Social y Protección del Niño, o se dará ante los miembros de la comisión, tras oír a los progenitores, lo cual debe señalarse expresamente en el protocolo o acta de la reunión. En las situaciones en que no cuente con el consentimiento de los progenitores, la decisión corresponde al tribunal, y hay que determinar entre los casos en que los progenitores se niegan explícitamente a dar su consentimiento, y aquellos en que ese consentimiento no pueda otorgarse por diversas razones.

529.La Ley No. 272/2004 reglamenta el modo que se ejerce la patria potestad y se da cumplimiento a las obligaciones durante todo el período que abarca la permanencia del niño en un hogar de guarda (artículo 62).

530.Aunque de conformidad con las disposiciones del párrafo 1), en todos los casos en que la Comisión de Protección del Niño dicta esta medida se mantienen los derechos y obligaciones de los progenitores, cabe señalar que se modifican el ejercicio de la patria potestad y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el niño, como resultado del modo en que actúa este tipo de protección – el niño está efectivamente bajo el cuidado de otras personas, no de sus progenitores.

531.Así, en la práctica, nos encontramos ante una situación en la que el ejercicio de la patria potestad y el cumplimiento de las obligaciones en relación con el niño se dividen entre los progenitores (es decir, relaciones permanentes y sin mediadores con el niño durante todo el período de permanencia en régimen de acogida, visitas al niño, mantenimiento de correspondencia, el derecho a supervisar su crianza, su educación, estudios y formación profesional) y la persona que garantiza su cuidado (guardia y supervisión del niño, obligación de asegurar los cuidados y las condiciones necesarias para su desarrollo, la realización de los actos corrientes necesarios para el cumplimiento de esa obligación o para eliminar cualquier situación urgente que pueda poner en peligro al niño, su seguridad, su desarrollo o su integridad moral).

532.A causa del modo específico en que funciona esta medida sobre la patria potestad y las obligaciones relacionadas con el niño, la solución de posibles malos entendidos en lo concerniente a su ejercicio, si no fuera posible llegar a una solución amigable, corresponderá al tribunal. Es necesario, asimismo, que un trabajador social se ocupe de notificar a los progenitores sobre las formas concretas en que se puede ejercer la patria potestad y cumplir las obligaciones relacionadas con el niño (el cumplimiento del programa de descanso del niño, y de los períodos de asistencia a clase, las distintas maneras de ejercer el derecho a las relaciones personales, la posibilidad de estar en contacto con la persona autorizada del Departamento General de Asistencia Social y Protección del Niño, que puede ofrecer información sobre el modo en que está siendo criado el niño, su rendimiento escolar, su estado de salud, etc.).

533.La situación es distinta cuando si se han cuestionado la patria potestad y las obligaciones en relación con el patrimonio del niño (el derecho a gestionar sus bienes, a representarlo o a dar consentimiento en nombre del niño), ya que son responsabilidad exclusiva de los progenitores durante todo el período en que el niño ha de cumplir la decisión adoptada por la Comisión de Protección del Niño.

534.Con respecto a los puntos antes mencionados, cabe hacer hincapié en el hecho de que la aplicación de la medida de colocación del niño en régimen de acogida adoptada por la Comisión de Protección del Niño no afecta en modo alguno la situación de los progenitores como representantes legales de sus hijos.

535.En el caso del niño para el cual no sea posible instituir un régimen de acogida, y se descarte la medida del tribunal relativa a la institucionalización del menor, la patria potestad y las obligaciones serán ejercidas por el presidente del condado, o por el alcalde de la municipalidad de Bucarest, respectivamente.

536.Esos derechos y obligaciones conciernen tanto al niño como a sus bienes, y no se pueden delegar a terceros, sean personas naturales o jurídicas. Un problema que plantea la aplicación de esta disposición es la situación en que en la familia de guarda o el servicio de tipo residencial en que se coloca al niño están domiciliados en una zona territorial distinta de aquella en la que funciona el tribunal competente. En ese caso, la patria potestad y las obligaciones deben ser ejercidas por el Presidente del condado o el alcalde de la municipalidad de Bucarest en que viva el niño.

537.La Ley No. 272/2004 es una excepción con respecto a las disposiciones sobre el ejercicio de la patria potestad por el Presidente del condado o el alcalde de la municipalidad de Bucarest, pudiendo este último expresar el consentimiento a la adopción del niño en lugar de los progenitores, derecho que se mantiene en el caso de los progenitores que hayan rehusado la patria potestad o cuyo ejercicio de la patria potestad esté sujeto a limitaciones.

538.En todos los demás casos en que el tribunal dicta una medida de colocación en régimen de guarda, el tribunal debe decidir en cuanto a la posibilidad o imposibilidad de que los progenitores ejerzan su patria potestad y cumplan las correspondientes obligaciones. El tribunal también está obligado, en el momento de adoptar esa medida, a dictaminar sobre aspectos tales como el modo concreto en que se deben ejercer esos derechos y obligaciones, tanto en lo que concierne al niño como a sus bienes.

539.Junto con la aplicación de la medida de colocación del niño en régimen de acogida, la entidad autorizada para ello tiene la posibilidad de decidir la imposición de la obligación de los progenitores de contribuir a los gastos mensuales de manutención (artículo 63 de la Ley No. 272/2004). De conformidad con las cláusulas del Código de Familia, mientras es menor de edad, el niño tiene derecho a recibir una subvención, independientemente de la situación de necesidad en que se encuentre y, de conformidad con el artículo 110, el hecho de rehusar la patria potestad no exime a los progenitores de su obligación de manutención del niño. En cuanto a la determinación de la cuantía de la contribución, ésta se fija de acuerdo con las disposiciones del párrafo 3) del artículo 94 del Código de Familia, que señalan que abarcará hasta la cuarta parte de los ingresos cuando se trata de un solo hijo, hasta un tercio cuando son dos hijos y el 50% de los ingresos cuando son tres o más hijos.

540.Aunque esas disposiciones sobre la obligación de los progenitores de ocuparse de la manutención del niño también son parte de la anterior legislación, es decir, la Orden de emergencia No. 26/1997, la forma de reglamentación efectiva constituye un progreso, ya que se han eliminado las cláusulas relativas a la posibilidad de exigir a los progenitores que efectúen una actividad sin remuneración, en beneficio de la comunidad, en el caso de que no puedan pagar la contribución. Así pues, lo que se ha eliminado es la efectiva sanción de esa medida, cuya consecuencia directa era la inobservancia de la obligación del pago de manutención, de conformidad con las disposiciones del Código de Familia.

541.La colocación de urgencia del niño en régimen de acogida es una medida que se adopta en casos que requieren intervención rápida; Al mismo tiempo, es una medida temporal – hasta su confirmación por el tribunal – y las circunstancias a que obedece se deben frecuentemente a problemas atribuibles a los progenitores (artículo 64 de la Ley No. 272/2004).

542.El artículo anteriormente mencionado señala las categorías de beneficiarios de la medida de colocación de urgencia del niño en régimen de acogida: niños encontrados en la vía pública, niños víctimas de abuso, abandono o trato negligente, o abandonados en instalaciones hospitalarias.

543.En relación con los beneficiarios de esa medida, un problema que se encuentra frecuentemente en su aplicación es el que representa el niño que es encontrado por la policía cometiendo un acto delictivo y que, por diversas razones, no puede ser enviado con su representante legal.

544.En tales situaciones, se puede optar por la colocación urgente en régimen de acogida, debido a que el caso exige la protección urgente del niño encontrado en la vía pública, hasta que se aclare su situación y la de su representante legal. Tras la aplicación de esa medida, al examinarse el caso en los tribunales, se evalúan también los aspectos relacionados con la comisión del acto delictivo, y se hacen cumplir las medidas específicas que corresponden a los menores que cometen actos punibles por ley pero que no tienen responsabilidad legal, de conformidad con el artículo 80 de la Ley No. 272/2004:

Están reglamentadas también las condiciones que se han de cumplir para la colocación urgente del niño en un hogar de guarda, relativas a las necesidades de atención del niño;

La colocación urgente de niños menores de dos años en régimen de tutela sólo puede hacerse en el marco de la familia ampliada o de la familia de acogida, salvo que el niño sufra graves problemas físicos o mentales, y deba recibir atención médica especializada en servicios de tipo residencial, aunque siempre examinando antes la posibilidad de hacer cumplir esa medida en el marco de la familia ampliada o de acogida;

Se procurará mantener juntos a los hermanos.

545.En lo que respecta a verificar las condiciones para el mantenimiento de las relaciones personales entre el niño y sus progenitores (inciso c) del párrafo 3 del artículo 60 de la Ley No. 272/2004), la obligación deja de existir, debido a que durante la permanencia con carácter urgente del niño en un hogar de acogida se suspende el ejercicio de la patria potestad.

546.Sin embargo, desde el punto de vista de la observancia de los derechos del niño y de lo que conviene a su interés superior, el director que decide con respecto a la colocación del niño en régimen de guarda, puede aprobar que mantenga relaciones personales con sus progenitores durante todo el período en que permanezca bajo tutela. Esa aprobación sólo puede concederse a expresa petición del niño. Durante todo el tiempo en que el niño esté bajo tutela urgente se suspende el ejercicio de la patria potestad. Esa suspensión es circunstancial y conforme a ley (no resultado de la decisión de un órgano administrativo o del tribunal), y consecuencia de la aplicación de la medida de colocación urgente en régimen de tutela.

547.Dicha suspensión se ordena con el fin de proteger los intereses del niño hasta el momento en que el tribunal resuelva todos los aspectos que dieron lugar a la medida de colocación urgente en un hogar de guarda. Así, el control que ejerce el tribunal sobre la aplicación de esa medida, y de conformidad con las cláusulas del párrafo 3, esa suspensión rige sólo hasta que el tribunal haya tomado una decisión sobre el mantenimiento de la orden de tutela, oportunidad en la que también tendrá que decidir en cuanto a la validez de las razones que dieron lugar a la colocación urgente del niño en un hogar de guarda, y sobre los aspectos relativos al ejercicio de la patria potestad.

548.También incluye disposiciones referidas a las personas que ejercerán la patria potestad y cumplirán las obligaciones durante el período de suspensión, es decir, la persona, familiar o persona a cargo del cuidado del niño, o el director del servicio residencial que haya recibido al niño con carácter urgente (personas que sólo ejercerán la patria potestad y cumplirán las obligaciones relacionadas con el niño), o el Presidente del condado o distrito o alcalde de la municipalidad de Bucarest, respectivamente (que sólo ejercerá la patria potestad y cumplirá las obligaciones en relación con los bienes del niño).

549.La determinación de las competencias en relación con la colocación urgente del niño en un hogar de guarda está expresamente reglamentada. Así, la competencia para establecer ese tipo de medida, independientemente de la situación del niño (encontrado en la vía pública, víctima de abuso o trato negligente, o abandonado en instalaciones hospitalarias), corresponde al director del Departamento General de Asistencia Social y Protección del Niño de la dependencia territorial administrativa en la que resida el niño en cuyo favor se aplica esa medida de protección (artículo 65 de la Ley No. 272/2004).

550.Cabe mencionar que en el caso de un niño víctima de abuso o abandono, la competencia del director para aplicar esa medida se limita sólo a las situaciones en que las personas que se ocupan del cuidado del niño no se oponen a dicha medida; de otro modo, la competencia corresponde al tribunal.

551.La obligación del Departamento General de Asistencia Social y Protección del Niño de notificar al tribunal en el lapso de 48 horas tras la colocación urgente del niño en un hogar de guarda tiene por objeto asegurar el marco jurídico necesario para otorgar mayores atribuciones al tribunal en lo que respecta al control que debe ejercer sobre las medidas aplicadas por los órganos administrativos que se ocupan de la protección del niño (párrafo 1) del artículo 66 de la Ley No. 272/2004).

552.La competencia para decidir sobre la validez de las razones de la colocación urgente del niño en un hogar de guarda, sobre la conveniencia de mantener esa medida o, según proceda, sobre la conveniencia de sustituirla, y también sobre el ejercicio de la patria potestad, corresponde exclusivamente al tribunal (párrafo 2) del artículo 66 de la Ley No. 272/2004).

553.La introducción de esas disposiciones es una respuesta a las críticas que vienen formulando hace ya bastante tiempo los organismos nacionales e internacionales en relación con las cláusulas del artículo 15 de la Orden de emergencia No. 26/1997 (derogada), que permiten la interferencia tanto en las relaciones familiares como en el ejercicio de la patria potestad, a través de la decisión de un órgano administrativo, no sometida a revisión por parte del tribunal.

554.Partiendo de la premisa de que para el niño el medio familiar es la mejor opción, las instituciones especializadas deben cerciorarse de que poseen la capacidad para identificar y detectar con bastante anticipación las situaciones de riesgo que pueden dar lugar a la separación del niño de sus progenitores, y para prevenir comportamientos abusivos de los progenitores y situaciones de violencia en la familia (artículo 34 de la Ley No. 272/2004).

555.Cualquier interferencia de esas instituciones, que se traduzca en la separación del niño de sus progenitores, debe ir precedida de una serie de medidas adecuadas que ayuden a eliminar las causas de la separación y permitan el restablecimiento del ejercicio de los derechos legítimos.

556.Cabe señalar una tendencia importante hacia la disminución del número de niños en instituciones públicas y, en consecuencia, un gran aumento del número de niños que gozan de protección en el marco de familias de acogida (familiares u otras personas, progenitores de acogida).

557.Los resultados alcanzados en el marco de protección del niño entre diciembre de 2002 y junio de 2007 son como sigue:

El número de niños en instituciones del sistema público disminuyó de 37.781 a 20.990;

El número de niños colocados con familias de acogida aumentó de 43.092 a 46.604;

El número de progenitores de acogida aumentó de 9.170 a 14.926.

558.Todo ello es resultado de las políticas encaminadas a proporcionar otra forma de tutela a los niños en instituciones, bien sea reintegrándolos a su familia natural o a la familia ampliada, sustituyendo la protección institucional por la protección familiar, dado que se reconoce que el buen desarrollo del niño, desde todos los puntos de vista, se da en el seno de la familia.

559.Con respecto a los niños solicitantes de asilo, la legislación se ocupa de que no sean separados de sus progenitores, para lo cual establece la obligación de mantenerlos junto con sus progenitores o cualquier otro familiar que pueda ocuparse de ellos.

560.Dependiendo de la edad y grado de madurez del menor solicitante de asilo, su opinión será escuchada y tenida en cuenta tras la evaluación de la solicitud.

561.Esos niños están comprendidos también en las disposiciones de la Ley No. 272/2004 sobre la adopción de medidas especiales en función de las necesidades. Si se rechaza la solicitud de asilo presentada por un menor no acompañado, las autoridades rumanas tienen la obligación de ofrecerle medidas de protección adecuadas hasta que pueda retornar al país de residencia de sus progenitores o al país en que se haya localizado a otros miembros de la familia que puedan hacerse cargo del niño (Ley No. 122/2006).

562.La situación de los niños que solicitan el estatuto de refugiado está también claramente estipulada en la Ley No. 272/2004. Esos niños deben recibir asistencia humanitaria que corresponda a sus derechos. Las solicitudes se analizan con carácter prioritario, y los derechos del niño deben contar con el apoyo de una persona o autoridad competente en ese ámbito.

563.Si se diera la situación de que la persona nombrada por el Departamento General de Asistencia Social y Protección del Niño no cumple la obligación de defender los intereses del niño, o demuestra mala fe en el cumplimiento de esas obligaciones, la Oficina de Inmigración de Rumania podrá pedir al Departamento General de Asistencia Social y Protección del Niño que sustituya a esa persona.

D. La reunión de la familia

564.El artículo 17 de la Ley No. 272/2004 reglamenta la situación de los niños rumanos cuyos progenitores están en distintos países, así como la obligación de las autoridades de facilitar la relación entre los progenitores y los niños, y de promover el derecho del niño a mantenerse en contacto con sus progenitores en esas circunstancias.

565.La necesidad de aplicar las disposiciones del artículo 17 se dejó sentir al producirse la liberalización de las fronteras rumanas, cuando un número cada vez mayor de ciudadanos empezó a viajar al extranjero y a establecer su domicilio o residencia en otro país. De esa forma, el ejercicio del derecho a la libre circulación generó una serie de problemas, sobre todo cuando sólo uno de los progenitores estaba establecido en el extranjero y el otro permanecía en territorio rumano con el niño, o viceversa.

566.Las disposiciones también prevén la situación del progenitor divorciado y a cargo del niño, que hace todo lo posible por evitar la relación del niño con el otro progenitor.

567.Con el fin de asegurar el mantenimiento del contacto entre el niño y su familia, la legislación rumana otorga a los ciudadanos extranjeros en territorio rumano el derecho a solicitar la reintegración a la familia de los hijos solteros, menores de edad, nacidos dentro o fuera del matrimonio, o adoptados por ambos progenitores o sólo por uno de ellos, y de los que están al cuidado de sólo uno de los cónyuges por decisión de una autoridad competente del país de origen, a condición de que estén efectivamente bajo la tutela de uno de sus progenitores.

568.Esas solicitudes son evaluadas y tramitadas en el lapso de 3 días, de conformidad con las mismas disposiciones legislativas. Con el propósito de asegurar un trato digno y no discriminatorio de las personas que se encuentran en esa situación, la legislación rumana también señala que:

569.1) Los menores de edad que viven en Rumania tienen acceso a la escolaridad obligatoria en las mismas condiciones que los ciudadanos rumanos menores de edad.

570.2) De conformidad con la Ley, el Ministerio de Educación e Investigación establece los límites de la convalidación de los estudios realizados en el país de origen, para la matrícula de alumnos extranjeros en los centros de enseñanza del sistema nacional de educación (artículo 122 de la Orden gubernamental de emergencia No. 194/2002).

571.El Estado reconoce el derecho a la reunificación de la familia en el caso de los niños cuyos progenitores tienen residencia permanente, y los niños tienen la posibilidad de establecer su residencia en Rumania al mismo tiempo que sus progenitores. Cuando sólo uno de los progenitores tiene derecho a residencia permanente, se requiere el consentimiento registrado por vía notarial del otro progenitor.

572.Con respecto a la obligación de escuchar la opinión del niño cuando se toman decisiones sobre su vida, por ejemplo, el restablecimiento de los vínculos con la familia, la legislación rumana señala que cuando se estima que el niño posee criterio suficiente, de acuerdo con el código interno, tiene derecho, salvo en el caso de que ello sea evidentemente contrario a su interés superior, a:

Recibir toda información pertinente;

Ser consultado;

Expresar su opinión.

573.Es preciso tener en cuenta las opiniones, deseos y sentimientos del niño (párrafos 1) y 2) del artículo 6 de la Ley No. 87/2007).

574.Cuando un menor de edad ingresa al territorio rumano sin compañía, las autoridades competentes deben adoptar las medidas necesarias para determinar su identidad, así como las circunstancias de su ingreso en territorio rumano, y para identificar a sus progenitores, con el fin de reunirlo con su familia.

575.Si la residencia de los progenitores del menor no está fijada en Rumania, el niño debe ser devuelto al país de residencia de sus progenitores o al lugar en que se encuentren otros miembros de su familia, con la aprobación de esas personas. En caso de que no sea posible identificar a los progenitores u otros miembros de la familia, o si el menor no fuera aceptado en el país de origen, se le concederá un permiso de residencia temporal en Rumania. (Artículo 121 de la Orden gubernamental de emergencia No. 194/2002).

576.Con respecto a la devolución a su país de origen de los ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio rumano, las leyes prohíben la adopción de cualquier tipo de medida contra las personas que reúnen alguna de las siguientes condiciones:

a)Extranjero menor de edad cuyosprogenitores tienen derecho a permanecer en Rumania;

b)Extranjero cuyo hijo menor de edad tiene la ciudadanía rumana, y la duración de la permanencia ilegal no es mayor de un año, y:

i)Menor a cargo de sus progenitores, o

ii)Extranjero obligado a pagar pensión alimenticia, que cumple estrictamente esa obligación;

c)Si el extranjero es una persona casada con otra de nacionalidad rumana, y el período de permanencia ilegal no supera los 6 meses, pero el matrimonio no está oficializado; (artículo 89 de la Orden de emergencia No. 194/2002).

E. Pago de la pensión alimenticia del niño

577.La legislación rumana prevé la obligación de los progenitores o de los representantes legales del niño de ofrecer a éste las mejores condiciones de crianza, educación, etc. Si se demuestra que los recursos a disposición de la familia son insuficientes, los progenitores tienen derecho a recibir ayuda de los servicios de asistencia y seguridad social, dependiendo de la gravedad de la situación (párrafo 1) del artículo 45 de la Ley No. 272/2004).

578.Si por razones que no se puedan imputar a los progenitores resulta imposible cumplir con las necesidades mínimas de alojamiento, alimentos, ropa y educación del niño, la Ley establece la obligación de las autoridades públicas competentes de ofrecer apoyo adecuado, a modo de servicios financieros, servicios en especie y otro tipo de servicios, así como la obligación de proporcionarles la información que necesiten en relación con sus derechos, y sobre los procedimientos a seguir para recibir prestaciones de asistencia y seguridad social.

579.En el marco del cumplimiento de esas obligaciones, los progenitores tienen también la obligación de solicitar la concesión de subvenciones, compensaciones, ayuda económica y otras prestaciones establecidas por ley para los niños o las familias con niños. (Párrafo 3) del artículo 45 de la Ley No. 272/2004).

580.De conformidad con las recomendaciones de Hábitat II –Norma Metodológica 2006 – los servicios pueden consistir en ayuda económica en efectivo o en especie, y comprenden las subvenciones para los niños (en el caso de niños en hogares de acogida), subvenciones para la familia (complementaria y monoparental), ingresos mínimos garantizados, otro tipo de ayuda especial (por ejemplo, transporte escolar, atención o tratamiento en centros diurnos), subvenciones para los hogares de guarda, subvenciones para compra de alimentos, ropa de cama, dinero para necesidades personales (“propinas”), becas de tipo social, subvenciones para los gastos de la educación secundaria, y otras semejantes.

581.Esas subvenciones son otorgadas por las municipalidades, los departamentos de diálogo y solidaridad social, otras instituciones públicas de la administración central o local, OPA, etc., entidades a las que debe dirigirse la persona asignada al caso para determinar el derecho del niño y de la familia a recibir la ayuda, y verificar el modo en que se prestará. Si el funcionario asignado considera que la familia y/o el niño en cuestión tienen derecho a un determinado servicio, debe apoyar a la familia en sus gestiones para que se le reconozcan los respectivos derechos (por ejemplo, se pondrá en contacto con la autoridad o la organización encargada de prestar el servicio en cuestión, apoyará a la familia en la recopilación de los documentos necesarios, la acompañará cuando sea necesario, etc.).

582.Rumania se adhirió a la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, firmada en Nueva York el 20 de junio de 1956, en virtud de la Ley No. 26/1991.

F. Niños privados de su medio familiar

583.El ingreso de Rumania a la UE ha significado, entre otras cosas, la apertura de las fronteras y una modificación de la reglamentación de las relaciones laborales que conciernen a los ciudadanos rumanos.

584.La disponibilidad sistemática de esas posibilidades ha dado como resultado la migración masiva de comunidades enteras a otros países europeos, que supuestamente ofrecen mejores condiciones laborales que el país de origen.

585.Además de las repercusiones económicas de esa migración, cuyos efectos serán más evidentes con el correr del tiempo, un resultado inmediato y visible es el número cada vez mayor de niños que permanecen en el país sin sus progenitores.

586.La inquietud de las autoridades rumanas en relación con ese fenómeno está justificada por las graves repercusiones emocionales de la ausencia de los progenitores en la vida de sus hijos. Hay situaciones en las que esa ausencia da lugar a casos verdaderamente dramáticos, en los que las víctimas son siempre los niños que se quedan en el país de origen.

587.En el plano local, la responsabilidad de identificar y apoyar los casos sociales relativos a niños cuyos progenitores han viajado al extranjero, radica en los Servicios públicos de asistencia social, que de acuerdo con las disposiciones del artículo 33 de la Ley No. 47/2006 son los que deben determinar las necesidades sociales de la comunidad y resolverlas de conformidad con la legislación vigente.

588.En ese contexto, se decidió adoptar una serie de medidas para cuantificar mejor el número de familias afectadas por la migración laboral, y el número de niños que habían quedado en el país al cuidado de miembros de la familia ampliada o de los servicios especiales de protección, además de determinar las soluciones adecuadas para el establecimiento de los servicios que se ofrecerán a los niños, según las características de cada caso.

589.El Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño ha manifestado una constante preocupación en relación con la adecuada gestión de ese fenómeno, y ha adoptado una serie de disposiciones para la mejor supervisión y aplicación de algunas medidas destinadas a aliviar o inclusive limitar los efectos negativos que pueden derivarse de la falta de uno o de ambos progenitores.

590.Así, la Secretaría de Estado del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño elaboró y aprobó la Orden No. 219/2006 sobre actividades de identificación, intervención y supervisión de niños que carecen del cuidado de sus progenitores por encontrarse éstos trabajando en el extranjero.

591.El propósito de ese tipo de instrumento jurídico es concienciar a las instituciones con atribuciones en esa esfera, y hacerlas participar activamente en la identificación de los niños cuyos progenitores se han marchado al extranjero, para ofrecerles servicios adecuados, junto con la oficina local de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño en todos los condados y sectores de Bucarest.

592.Por otro lado, introduce la obligación de notificar a los Servicios públicos de asistencia social/municipalidades de los lugares de residencia, la salida del país de personas que desean obtener un contrato de trabajo en el extranjero, indicando el nombre de la persona que se hará cargo del niño mientras se encuentren fuera del país.

593.El propósito de ese tipo de medida es permitir a las autoridades locales y centrales ejercer una vigilancia más clara y transparente del número de niños que permanecen en el país tras la marcha de sus progenitores para trabajar en el extranjero, los que quedan al cuidado de la familia ampliada, de otros familiares, etc. La misma Orden prevé un nuevo instrumento de información e inscripción ante el Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño de los casos transmitidos por las autoridades locales.

594.La centralización de los datos comunicados de conformidad con la Orden antes mencionada no refleja la verdadera situación en cuanto al número total de niños con progenitores trabajando en el extranjero, ya que la Orden se refiere sólo a los progenitores con hijos a su cargo que desean obtener un contrato de trabajo en el extranjero. Al 30 de septiembre de 2006, el número de niños, notificado por los Servicios públicos de asistencia social, era bastante reducido, 20.945 en comparación con el número de personas que habían salido del país para trabajar en el extranjero.

595.En el contexto de los esfuerzos que se realizan constantemente para encontrar soluciones para esta categoría de niños, el Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño ha decidido ampliar el proceso de vigilancia aplicable, para lo cual se ha incluido ese aspecto en la Ficha Trimestral –un capítulo separado destinado a esa categoría de beneficiarios. Los datos centralizados son más precisos, los servicios públicos de asistencia social notifican por separado el número de niños con ambos progenitores trabajando en el extranjero o con uno solo de ellos ausente.

596.Los datos centralizados a fines de junio de 2007 indicaban la existencia de más de 82.000 niños cuyos progenitores habían salido del país para trabajar en el extranjero, de los cuales 35.000 habían quedado sin ninguno de sus progenitores o con un solo progenitor o representante legal. Debe señalarse que estas cifras se refieren al número de niños identificados, lo que no significa que ése sea necesariamente el verdadero número.

597.Del total de niños que habían quedado en el país, más de 77.800 estaban al cuidado de sus familiares, sin que se hubiera establecido ninguna medida de protección, y sólo 2.400 estaban amparados por el sistema de protección especial.

598.Asimismo, en consonancia con las medidas adoptadas por el Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño con el fin de prestar apoyo a los niños cuyos progenitores habían viajado fuera del país para trabajar en el extranjero, en 2007 se aprobaron los denominados Programas de Interés Nacional (Decisión No. 633/2007), destinados también a esa categoría de beneficiarios - “Desarrollo de la red de servicios sociales comunitarios para niño y familias en crisis con el fin de evitar la separación del niño y la familia”.

599.El propósito de la aplicación de esos programas era diversificar y desarrollar los servicios de guardería ya existentes, y facilitar el acceso a esos servicios de un mayor número de niños cuyos progenitores hubieran salido del país para trabajar en el extranjero.

600.Con el fin de evitar situaciones que puedan dar lugar a la separación del niño de sus progenitores, y para promover la relación del niño con su familia, el Ministerio de Trabajo, Familia e Igualdad de Oportunidades adoptó una serie de actos normativos destinados a ayudar a los progenitores jóvenes en la crianza del niño desde sus primeros meses de vida. El artículo 1 de la Orden gubernamental de emergencia No. 148/2005 y sus posteriores enmiendas y adiciones, señala que “A partir del 1º de enero de 2006, las personas que durante los 12 meses anteriores al nacimiento del niño hayan percibido ingresos profesionales sujetos a tributación, de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 571/2003 sobre el Código Fiscal, y sus posteriores enmiendas y adiciones, tienen derecho a prestaciones para crianza del niño hasta los 2 años de edad, y si se trata de un niño físicamente discapacitado, hasta los 3 años, además de una subvención mensual por valor de 800 leu”.

601.Esa compensación puede otorgarse tanto al padre como a la madre del niño, sin discriminación, o a la persona que adopte al niño, a la persona que reciba al niño en régimen de tutela o de tutela urgente, salvo en el caso de los hogares de guarda profesionales y de la persona nombrada representante personal.

602.Si las autoridades deciden separar al niño de sus progenitores, la respectiva decisión de colocación en régimen de guarda debe tener en cuenta con carácter prioritario la colocación del niño en el marco de la familia ampliada, de modo que no carezca de los beneficios que comporta el crecer en un entorno de familia.

603.La obligación de las autoridades del Estado de garantizar la atención y crianza adecuadas de los niños privados de su medio familiar se refleja en una serie de medidas centradas en los servicios sociales para los niños, independientemente de sus circunstancias personales.

604.De conformidad con las disposiciones de la Ley No. 61/1993, publicada en segunda versión, el subsidio público es un derecho universal del niño, garantizado por la Constitución. Todos los niños al cuidado de sus familias o de familias de acogida, reciben el subsidio público. Sin embargo, hay ciertas condiciones. Las mayores tasas de deserción escolar y el nivel de analfabetismo en ciertos sectores de la población obligaron a sujetar la concesión del subsidio a que los niños participaran por lo menos en la educación general obligatoria. Los niños en centros de protección del Estado no reciben esa subvención debido a que ya la perciben durante todo el período de permanencia en el centro.

605.En la Decisión No. 277 de 21 de marzo de 2006, el Tribunal Constitucional reconoció que las disposiciones del párrafo 2) del artículo 1 y del párrafo 1) del artículo 5 de la Ley No. 61/1993 sobre el subsidio público por hijo a cargo, publicada en segunda versión, con las correspondientes enmiendas y adiciones, es decir, las disposiciones relativas a condicionar el pago del subsidio a que el niño de edad escolar asista a clases en algún tipo de establecimiento educacional, eran inconstitucionales. Por Ley No. 61/2003 se enmendó y complementó dicha Decisión y se promulgó también la Orden gubernamental de emergencia No. 44/2006. En consecuencia, las subvenciones para la infancia se otorgan como sigue:

A los niños hasta los 18 años de edad, sin que ello dependa de su asistencia a establecimientos educacionales;

A los jóvenes que ya han cumplido 18 años, a condición de que asistan a la escuela secundaria o a una escuela de formación profesional, hasta su graduación;

Los pagos los efectúa el Ministerio de Trabajo, Familia e Igualdad de Oportunidades a los niños de edad preescolar y a los que no cursan ningún tipo de educación, el Ministerio de Educación, Investigación y Juventud a los niños matriculados en la escuela, y los departamentos generales de asistencia social y protección del niño a los niños discapacitados, existiendo también otros pagos a cargo de organismos especializados de la administración pública;

606.En 2002 estaba en marcha el programa de subvenciones para recién nacidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 416/2001 sobre el ingreso mínimo garantizado. El subsidio se paga una sola vez, por niño nacido vivo, en el transcurso de los primeros 12 meses de vida del niño. El pago se puede efectuar al representante legal del niño cuando la madre no está en condiciones de beneficiarse de ese derecho. Todos los años la cuantía de la subvención es indexada por decisión del Gobierno, dependiendo del índice de inflación. En 2002, el monto de la subvención era de 1.400.000 leu, y en 2007 fue de 204 RON.

607.El programa de subvenciones adicionales para las familias con hijos, iniciado en 1997 por ley No. 119/1997, continuó hasta el 31 de diciembre de 2003. En virtud de ese programa, la subvención adicional se otorgaba a las familias con dos o más hijos a cargo, de edades comprendidas entre los 16 y 18 años, si éstos asistían a clases diurnas en alguna institución de enseñanza, organizada conforme a ley, o habían sido declarados incapacitados o sufrían una invalidez de grado I o II. Las subvenciones adicionales para las familias con hijos se pagaba mensualmente, en distintas cuantías, dependiendo del número de hijos a cargo. Los montos de las subvenciones adicionales en el período 1º de octubre de 2000 a 31 de diciembre de 2003 eran:

62.500 leu para familias con dos hijos a cargo;

125.000 leu para familias con tres hijos a cargo;

156.250 leu para familias con cuatro o más hijos a cargo.

608.Al 1º de enero de 2004, ese programa fue sustituido por el programa de subsidios familiares complementarios de apoyo a las familias monoparentales, de conformidad con las disposiciones de la Orden gubernamental de emergencia No. 105/2003. Ese acto normativo introdujo nuevas subvenciones, basadas en los ingresos, para complementar los subsidios por hijos, como servicio universal.

609.Mediante la introducción de esas nuevas subvenciones familiares, se logró un aumento de los ingresos de las familias con niños, así como la diversificación de los medios de apoyo. De conformidad con las disposiciones del mencionado acto normativo, las subvenciones familiares complementarias representan un beneficio para todas las familias con hijos cuyos ingresos mensuales no superen los 176 leu por miembro de la familia, y el apoyo a las familias monoparentales se otorga a las familias monoparentales con hijos a cargo cuyos ingresos no excedan la cantidad de 176 millones de leu por miembro de la familia. Esos servicios se conceden sobre una base diferencial, según el tramo de ingresos y dependiendo del número de hijos de la familia. Los límites de ingresos y las cuantías de esas subvenciones se ajustan anualmente, sobre la base de la evolución de los precios al consumidor, y se aprueban por decisión gubernamental. Actualmente, los montos de dichas subvenciones son como sigue:

Subvención familiar complementaria:

·36 leu para familias con un solo hijo;

·42 leu para familias con dos hijos;

·47 leu para familias con tres hijos;

·52 leu para familias con cuatro hijos o más.

Apoyo a familias monoparentales:

·52 leu para familias con un solo hijo;

·62 leu para familias con dos hijos;

·70 leu para familias con tres hijos;

·79 leu para familias con cuatro o más hijos.

610.El programa de pago de la subvención mensual para la manutención del niño entregado en régimen de guarda, de conformidad con la Orden gubernamental de emergencia No. 26/1997 sobre la protección de niños en situaciones extremas, aprobada por Ley No. 108/1998, publicada en segunda versión con las correspondientes enmiendas y adiciones, se llevó a cabo hasta 2004. El propósito del programa era prestar apoyo a las familias o entidades privadas autorizadas a las que se había entregado al niño. La subvención se financiaba con cargo al presupuesto del Estado y se pagaba mensualmente. En el período comprendido entre 2002 y 2004 esa subvención registró los siguientes cambios:

Hasta junio de 2003: 500.000 leu.

Desde julio de 2003 hasta junio de 2004: 670.000 leu

611.La Ley No. 272/2004 sobre la protección y promoción de los derechos del niño prevé la continuación del programa de concesión del subsidio mensual para hogares de guarda. Así, de conformidad con las disposiciones del artículo 20 de la Orden gubernamental de emergencia No. 26/1997 sobre la protección de niños en situaciones extremas, y de las disposiciones del párrafo 1) del artículo 119 de la Ley No. 272/2004 sobre la protección y promoción de los derechos del niño, todo niño en régimen de tutela o de guarda percibe un subsidio mensual para contribuir a su adecuada crianza y educación. El monto del subsidio es de 86 leu, y está sujeto a indización por decisión gubernamental. El subsidio para hogares de guarda se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo, Familia e Igualdad de Oportunidades.

612.Por conducto del programa de apoyo a la familia para la crianza del niño, de conformidad con la Orden gubernamental de emergencia No. 148/2005 y sus correspondientes enmiendas y adiciones, el gobierno tiene previsto disminuir la tasa de abandono de recién nacidos, mediante la aplicación de medidas concretas, la diversificación de las formas de protección social para familias con niños hasta los 2 años de edad, y de 3 años si se trata de niños discapacitados.

613.Con esos propósitos, desde el 1º de enero de 2006 se efectúa una suerte de “contratación externa” de la subvención para la crianza y educación del niño, con apoyo del sistema de seguridad social del Estado, en virtud de la Ley No. 19/2000 sobre el sistema de pensiones y otros derechos de seguridad social. Por Orden gubernamental de emergencia No. 148/2005 sobre el apoyo a la crianza del niño, la compensación por la crianza del niño se concede con cargo al presupuesto del Estado a las personas que se ocupan del cuidado de niños no mayores de 2 (3) años. En virtud de ese acto normativo, la compensación o, según proceda, el incentivo mensual, es una prestación para las personas que, en los 12 meses anteriores al nacimiento del niño percibían ingresos profesionales sujetos al impuesto a la renta, de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal.

614.Desde el 1º de enero 2007, el monto de la compensación mensual para la crianza del niño es de 600 leu y el monto del incentivo mensual para las personas que deciden retorna a la fuerza laboral es de 100 leu mensuales, hasta que el niño cumple los 2 ó 3 años de edad. Esas compensaciones se pagan con cargo al presupuesto del Estado. Tales derechos son beneficios que percibe uno de los progenitores naturales del niño o, según el caso, la persona que lo adopta, la persona a quien se entrega el niño en régimen de guarda o la que es nombrada su tutor.

615.La Orden gubernamental de emergencia No. 148/2005 se enmendó por Orden gubernamental de emergencia No. 44/2006. Mediante ese acto normativo, se incluyeron otras categorías de personas como beneficiarios, y se esclarecieron ciertas disposiciones relativas a la concesión de la compensación mensual por la crianza del niño y al incentivo mensual para ciertas categorías de personas.

616.Asimilo, el acto normativo contribuyó a materializar la posibilidad de que, tras el nacimiento del tercer hijo, ambos progenitores pudieran beneficiarse de un permiso parental de ausencia del trabajo para ocuparse del niño, aunque sin pago de remuneración, de conformidad con la Directiva 96/34/CE del Concejo de la Unión Europea.

617.Por Ley No. 448/2006 sobre la protección y promoción de los derechos de las personas físicamente discapacitadas, y sus correspondientes enmiendas y adiciones, las personas con niños físicamente discapacitados, así como las personas físicamente discapacitadas con niños a su cargo, tiene derecho a una subvención para la crianza del niño, aprobada por Orden gubernamental de emergencia No 14/2007 que complementa la Ley No. 448/2006 sobre la protección y promoción de los derechos de las personas físicamente discapacitadas, como sigue:

Compensación para crianza del niño discapacitado por valor de 450 leu, pagadera al niño de 3 a 7 años de edad;

Compensación mensual para crianza del niño discapacitado, por valor de 450 leu RON, pagadera a la persona discapacitada que no percibe ingresos hasta que el niño alcanza los 3 años de edad;

Compensación mensual para crianza del niño discapacitado, por valor de 300 leu, pagadera a la persona discapacitada que no percibe ingresos mientras el niño tiene entre 3 y 7 años de edad;

Compensación mensual para crianza del niño discapacitado, por valor de 300 leu, pagadera a la persona que no reúne las condiciones previstas en la Orden gubernamental de emergencia No. 148/2005, hasta que el niño alcanza los 3 años de edad, y la suma de 150 leu a modo de apoyo mensual por el niño de 3 a 7 años de edad;

Compensación mensual por concepto de guarda, pagadera de conformidad con la ley, con un incremento del 50 por ciento.

618.Por Ley No. 193/2006 se instituyó el pago de un subsidio para leche infantil, por valor de 310 leu, en el primer semestre de 2007, destinado a prestar apoyo a las personas que no perciben la compensación por crianza del niño reglamentada por la Orden gubernamental de emergencia No. 148/2005, y sus correspondientes enmiendas y adiciones. Dicho subsidio es un incentivo para el retorno de la madre al mercado laboral, para disminuir la exclusión de la mujer y para otorgarles igualdad de oportunidades en el mercado laboral, así como para apoyar a las familias a través de la conciliación de la vida personal con la vida laboral y prevenir el abandono del niño.

619.Con fin de estimular la tasa de natalidad en Rumania, y para evitar también el abandono de los niños, el Parlamento promulgó la Ley No. 482/2006 sobre las canastillas para recién nacidos. Asimismo, la Ley intenta estimular a la madre para que dedique el mayor tiempo posible al recién nacido, lo que contribuye a disminuir o inclusive eliminar la decisión de abandonar o de entregar en adopción al recién nacido.

620.La Ley prevé la entrega de canastillas gratuitas para recién nacidos, que contienen ropa, pañales y productos para la higiene, por valor de 150 leu. Las canastillas para recién nacidos son entregadas una sola vez por las autoridades de la administración pública local a la salida del niño de la maternidad o cuando se expide el certificado de nacimiento. Los fondos para las canastillas para recién nacidos se financian con cargo al presupuesto del Estado, por conducto del presupuesto del Ministerio de Trabajo, Familia e Igualdad de Oportunidades.

621.A través del programa de lucha contra la marginación social – Ley No. 116/2002 sobre la prevención y la lucha contra la marginación social, se promueven los derechos elementales y fundamentales de los jóvenes, y se establecen medidas de prevención y lucha contra la marginación social, y de movilización de las instituciones con responsabilidades en el ámbito de los siguientes derechos:

Acceso al trabajo para jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y 25 años, en situaciones extremas o que están en riesgo de exclusión profesional. Esa medida se apoya en un servicio especial de ayuda social. Los objetivos sociales se alcanzan a través de servicios de asesoramiento profesional y mediación a cargo del Organismo Nacional de Empleo, tras lo cual se obtiene trabajo con empleadores aprobados por el Organismo. Con esos propósitos, los jóvenes suscriben un contrato de solidaridad social con el Organismo Nacional de Empleo, y contratos de trabajo individuales con los empleadores, por un período fijo de 1 a 2 años. La prioridad, una vez firmado el contrato de solidaridad social, corresponde a los jóvenes de los centros de acogida, progenitores jóvenes o personas solteras con hijos a cargo, jóvenes que han cumplido penas privativas de libertad, etc.

Acceso a vivienda para personas no mayores de 35 años, imposibilitadas de adquirir una vivienda por sus propios medios. En la determinación de los criterios para la concesión de esas prestaciones, los concejos municipales otorgan prioridad a los jóvenes provenientes de centros de acogida y a las personas no mayores de 35 años, con o sin niños a cargo, etc.

Acceso a la educación de niños en edad escolar pertenecientes a familias que perciben los ingresos mínimos garantizados. Los niños que participan en el sistema de educación obligatoria oficial se benefician de una beca cuyo monto anual se paga como sigue: el 40% en agosto, para contribuir a los gastos del inicio del año escolar, y el 60% restante se paga mensualmente o trimestralmente, siempre que el niño asista a clases en el marco de las instituciones preescolares, o tratándose de instituciones académicas, las becas se conceden para la continuación de los estudios, a condición de que la persona asista a clases universitarias y apruebe las materias para pasar al año de estudios siguiente. Asimismo, los niños y jóvenes que reciben subvenciones y becas para continuación de estudios tienen acceso gratuito a centros y campamentos vacacionales o de formación. Los programas conexos de alfabetización elaborados por el Ministerio de Educación e Investigación también cuentan con becas para alfabetización establecidas y financiadas por los concejos locales.

Acceso a servicios de salud para todas las personas pertenecientes a familias que perciben los ingresos mínimos garantizados, que están afiliadas al seguro social sin pago de la contribución al seguro de salud.

G. La adopción

622.El 8 de octubre de 2001, por conducto de la Orden gubernamental de emergencia No. 121/2001, aprobada por Ley No. 347/2002, que suspendió los procedimientos cuyo objeto era la adopción de niños rumanos por personas o familias extranjeras, o por ciudadanos o familias rumanas con domicilio o residencia en el extranjero, se estableció una moratoria de la adopción internacional en Rumania.

623.El 7 de diciembre de 2001 entró en vigor la Orden gubernamental de emergencia No. 161/2001, que complementa la Orden gubernamental de emergencia No. 121/2001, en los siguientes términos:

Las solicitudes de adopción internacional pendientes en los tribunales al 7 de diciembre de 2001 (cuya vista en el tribunal haya sido suspendida por Orden gubernamental de emergencia No. 121/2001) deberán resolverse de conformidad con las disposiciones en vigor en la fecha de su presentación, es decir, de conformidad con la Orden gubernamental de emergencia No. 25/1997.

Derogación de la suspensión prevista en la Orden gubernamental de emergencia No. 121/2001, con lo se instituye un procedimiento especial que, en situaciones excepcionales impuestas en pro del interés superior del niño, el Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño y la Adopción tiene autoridad legal para:

Evaluar las solicitudes de adopción internacional;

Verificar el cumplimiento de las prescripciones jurídicas y la existencia de los documentos correspondientes al niño y a la persona o familia que se propone adoptarlo;

Presentar a la Secretaría General del Gobierno la solicitud de adopción internacional.

624.El 6 de febrero de 2004 entró en vigor la Orden gubernamental de emergencia No. 1/2004, por la que se introducían las siguientes disposiciones:

Derogación de las disposiciones previstas en la Orden gubernamental de emergencia 161/2001, en virtud de las cuales el Gobierno podía aprobar las solicitudes de adopción internacional para su traslado a los tribunales. A partir del 6 de febrero de 2004, ninguna solicitud de adopción internacional es evaluada ya por el Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño y la Adopción, debido a que no existe un marco jurídico.

Los derechos de adopción internacional aprobados por el Gobierno hasta el 6 de febrero de 2004 – casos excepcionales – deben aplicarse de conformidad con las reglamentaciones vigentes en la fecha de su aprobación.

625.Durante la moratoria de la adopción internacional, a propuesta del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño y la Adopción, el Gobierno aprobó 1.115 solicitudes para su traslado a los tribunales, a través de 12 memoranda.

626.En el caso de las 1.115 solicitudes aprobadas, que el Gobierno consideró casos excepcionales, las autoridades oficiales rumanas asumieron la responsabilidad y el Gobierno aprobó su traslado al tribunal.

627.Sólo 1.003 solicitudes de adopción se presentaron a los tribunales. En 112 casos, las probables partes adoptantes renunciaron a las solicitudes que habían presentado.

628.El 1º de enero 2005 entró en vigor la Ley No. 273/2004 sobre el régimen jurídico de la adopción. De conformidad con el párrafo 1) del artículo 72 de dicho acto normativo, “las solicitudes de aprobación de adopción pendientes en los tribunales en la fecha de la entrada en vigor de presente ley deberán resolverse de conformidad con las legales vigentes en la fecha de presentación de la solicitud”. Esa disposición se refiere tanto a las adopciones nacionales como internacionales.

629.En consecuencia, en 2005 los tribunales examinaron únicamente las solicitudes de adopción internacional aprobadas por el Gobierno hasta el 26 de febrero de 2004 y que, al 1º de enero de 2005, estaban pendientes en los tribunales.

630.Los siguientes actos normativos, que reglamentan los casos de adopción en Rumania, entraron en vigor el 1º de enero de 2005:

Ley No. 273/2004 sobre el régimen jurídico de la adopción;

Decisión gubernamental No. 1435/2004 sobre la aprobación de las normas metodológicas para la aplicación de la Ley No. 273/2004 sobre el régimen jurídico de la adopción;

Ley No. 274/2004 sobre el establecimiento, organización y funcionamiento de la Oficina Rumana de Adopciones;

Decisión gubernamental No. 1433/2004 sobre la aprobación del organigrama, el número máximo de puestos de trabajo y el funcionamiento de la Oficina Rumana de Adopciones;

Decisión gubernamental No. 1442/2004 sobre los servicios y actividades que pueden realizar las entidades privadas rumanas en el marco del procedimiento de adopción nacional;

Orden No. 45/2004 de la Secretaría de Estado del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño y la Adopción, sobre la aprobación de las normas mínimas obligatorias sobre el procedimiento de adopción nacional;

Decisión gubernamental No. 1441/2004 sobre la autorización de organizaciones privadas extranjeras para realizar actividades en la esfera de la adopción internacional;

Decisión gubernamental No. 1436/2004 sobre la deducción por categorías de gastos del impuesto único relativo a los servicios que realiza la Oficina Rumana de Adopciones para cumplir el procedimiento de adopción internacional en el territorio rumano.

631.La nueva legislación en la esfera de adopción parte de la premisa de la decisiva función de la familia en el desarrollo armonioso de la personalidad del niño. La legislación está en consonancia con el marco establecido en función de la Ley sobre la protección y promoción de los derechos del niño (Ley No. 272/2004), y de las disposiciones de las convenciones internacionales en ese ámbito, ratificadas por Rumania.

632.Los aspectos novedosos incorporados en la nueva legislación en la esfera de adopción son:

La adopción se considera como una institución civil, no como una medida de protección (caso de la anterior legislación), en otras palabras, no se aplica automáticamente a todos los niños que necesitan una medida de protección, sino únicamente a los que conviene dicha disposición jurídica a causa de sus particulares necesidades y situación.

La nueva legislación se refiere expresamente a la situación y al procedimiento a través de los cuales el niño puede ser adoptado, es decir, al plan de protección especial del niño que prevé como finalidad la adopción en el país, finalidad que sólo surte efecto tras haber fracasado todas las gestiones para la reintegración del niño en su familia biológica o su integración en la familia ampliada.

El tribunal es la única institución autorizada para iniciar el procedimiento de adopción nacional, y sólo tras haber efectuado un riguroso control de las gestiones realizadas con miras a la reintegración del niño en la familia biológica o ampliada.

Deberá mantenerse el derecho del progenitor a quien se haya retirado la patria potestad sobre el niño, o del progenitor sancionado con limitación de la patria potestad.

Estipulación expresa de las situaciones en que procede la adopción nacional, que se favorece explícitamente.

Estipulación expresa de las situaciones en que procede la adopción internacional: “La adopción internacional del niño domiciliado en Rumania podrá aprobarse únicamente si la parte adoptante o uno de los cónyuges de la familia adoptante domiciliada en el extranjero es el abuelo del niño respecto del cual se aprobó el inicio del procedimiento de adopción nacional”.

Las entidades privadas rumanas acreditadas ya no intervienen en el proceso de adopción internacional, dado que sólo pueden realizar actividades en el marco de los servicios nacionales anteriores y posteriores a la adopción.

Derogación de la Ley No. 47/1993 sobre la declaración del tribunal respecto del abandono del niño, Ley que fue objeto de críticas por no promover las actividades destinadas a la reintegración del niño en la familia, dando lugar a que se declarara que el niño estaba apto para ser adoptado, lo que daba prioridad a la adopción, no a la devolución del niño a sus progenitores.

Con el fin de establecer registros nacionales de adopciones en la Oficina Rumana de Adopciones, se ha elaborado el Registro Nacional de Adopciones, que contiene información sobre la persona o familia que efectúa la adopción, tanto rumana como extranjera, así como sobre los niños respecto de los cuales se adopta una decisión judicial irrevocable relativa al consentimiento.

Para dar inicio al procedimiento de adopción, así como en relación con el propósito de la adopción, el consentimiento del propósito de la adopción o su declaración de nulidad.

633.Con el propósito de aplicar la nueva legislación en la esfera de la adopción, la Oficina Rumana de Adopciones elaboró el Plan de Acción para la aplicación de la legislación primaria y secundaria sobre la adopción; ese Plan de Acción se aprobó por conducto de un memorándum en el marco de la decisión gubernamental de 29 de junio de 2005. En virtud de ese mismo memorándum se aprobó la creación del Grupo de trabajo para la elaboración de la auditoría de los expedientes sobre solicitudes de adopción internacional presentadas entre octubre de 2001 y diciembre de 2004 por ciudadanos extranjeros que deseaban adoptar niños rumanos.

634.En junio de 2005, la Oficina Rumana de Adopciones tomó la decisión de evaluar todos los expedientes presentados por ciudadanos extranjeros durante la moratoria en relación con las adopciones internacionales en Rumania (octubre de 2001 a diciembre de 2004) que no hubieran sido aprobados, de conformidad con la legislación vigente en esa fecha.

635.La decisión obedeció a que las familias o personas que deseaban adoptar niños rumanos todavía tenían sus solicitudes pendientes cuando la Oficina Rumana de Adopciones inició sus actividades en marzo de 2005 (los expedientes habían estado a cargo del anterior Comité Rumano de Adopciones). Por otro lado, algunas de esas familias o personas seguían solicitando la aprobación de la solicitud que habían presentado.

636.Considerando que la Orden gubernamental de emergencia No. 1/2004 suspendió totalmente todos los procedimientos relativos a la adopción internacional (a excepción de los casos pendientes en los tribunales), y que por Ley No. 273/2004 (que entró en vigor el 1º de enero de 2005) las adopciones internacionales están limitadas a los casos en que los solicitantes son los abuelos del menor, en 2004, el ex Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño y la Adopción envió respuestas a todas las personas o familias extranjeras, informándoles que la legislación rumana ya no permitía la tramitación de adopción internacional y que sus peticiones no habían sido aprobadas; sin embargo, los documentos presentados con fines de adopción no les fueron devueltos en esa fecha.

637.A finales de marzo de 2006 se había enviado respuesta a todas las personas o familias extranjeras (110) que habían presentado solicitudes de adopción internacional, relativas a 1.092 niños; se devolvieron también los expedientes (documentos) presentados por esas personas o familias.

638.El 27 de marzo de 2006, en función de la evaluación llevada a cabo, el Grupo de trabajo aprobó el Informe de Auditoría Final, señalando que no se había aprobado ninguna de las solicitudes de adopción internacional. En la reunión de las autoridades gubernamentales de 12 de abril de 2006, el Gobierno tomó nota del Informe de Auditoría Final.

639.La principal conclusión del informe de auditoría fue que ninguno de los casos no aprobados durante la moratoria representaba un caso especial.

640.El Grupo de trabajo evaluó todas las solicitudes o expedientes sobre adopción internacional no aprobados durante la moratoria, estimando que esos casos no podían aprobarse de conformidad con la legislación vigente.

641.Ninguno de esos casos podía aprobarse, tampoco, en función de la anterior legislación, ya que no cumplían los criterios para ser considerados como casos especiales durante la moratoria y, por lo tanto, no estaban en conformidad con los procedimientos legales existentes en esos momentos.

642.Por otro lado, la situación psicológica, social y médica de los niños no ha variado y han sido reintegrados o adoptados, o gozan de una medida adecuada de protección en Rumania.

643.En 2005 y 2006 se aprobaron los siguientes actos normativos de la protección del niño en relación con el proceso de adopción:

Decisión gubernamental No. 1075/2005 de enmienda y ampliación de la Decisión gubernamental No. 1433/2004 (sobre la aprobación del organigrama, el número máximo de puestos de trabajo y el funcionamiento de la Oficina Rumana de Adopciones), que entró en vigor el 1º de enero de 2006.

Orden No. 136/2006, de aprobación de la Metodología de Evaluación, el formato y el contenido de los formularios y documentos que se utilizan en el procedimiento de evaluación, con el fin de otorgar el certificado correspondiente a la persona o familia apta para adoptar. Esa metodología entró en vigor el 20 de enero de 2007.

En 2006 finalizó la elaboración en formato electrónico del Registro Nacional de Adopciones, que permite llevar un control de las adopciones en todo el país. El sistema informatizado garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos registrados, de conformidad con las normas de la Unión Europea y con la legislación rumana vigente.

644.La situación con respecto a la adopción de niños entre 2002-junio de 2007 era como sigue:

Número total de niños adoptados con carácter irrevocable

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Adopciones en el país

1,346

1383

1422

1136

1421

485

Adopciones internacionales

407

279

251

2

0

0

Total

1.753

1.662

1.673

1.138

1.421

485

H. Traslado y retención ilícitos

645.Rumania se adhirió al Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980, ratificado por Ley No. 100/1992, cuyo artículo 2 designa al Ministerio de Justicia como la autoridad central que facilita la aplicación de ese Convenio tanto con respecto a la situación en la que Rumania es Estado demandante como aquella en la que es el Estado demandado.

646.En los casos en que Rumania es el Estado demandado se aplica la Ley No. 369/2004.

647.Actualmente se encuentra en etapa de debate público el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, y se ha elaborado ya el proyecto de ley para su ratificación

648.Por Ley No. 216/2003 Rumania también se adhirió al Convenio Europeo Relativo al Reconocimiento y a la Ejecución de Decisiones en Materia de Custodia de Menores, así como al Restablecimiento de dicha Custodia, hecho en Luxemburgo en 1980 (cuyo artículo 12 se refiere a casos de traslado ilícito). Tras el ingreso a la UE, el documento normativo es el Reglamento 2201/2003 de la UE.

649.Rumania no ha concertado ningún acuerdo bilateral sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

650.El fenómeno de la sustracción internacional de menores es un problema que interesa grandemente a las autoridades rumanas dadas las dimensiones que ha adquirido a consecuencia del relajamiento del control del cruce de fronteras en el marco de la Unión Europea. La supresión de ese fenómeno, así como la aplicación de medidas prácticas o de procedimiento, deben justificarse y apoyarse a través de un marco jurídico, y han de adoptarse una serie de medidas para poner fin a la fácil salida del país de niños rumanos.

651.El artículo 18 de la Ley No. 272/2004 señala que todo niño que se encuentre en el extranjero, no acompañado de sus progenitores o representantes legales, debe ser devuelto al país en el menor tiempo posible. Considerando que la falta de especificación de ciertas diferencias entre la situación de que se ocupa el párrafo 1) del artículo 18, que hace referencia a los niños que se encuentran en el extranjero no acompañados de sus progenitores o representantes legales, y la situación a que se alude en el párrafo 2) del artículo 18, que se refiere al traslado de niños tanto en el país como en el extranjero con la notificación y aprobación de ambos progenitores, podría dar lugar a confusión, se estimó necesario introducir algunos matices a través del artículo 30 de la Ley No. 248/2005 sobre el régimen de libre circulación de los ciudadanos rumanos en el extranjero.

652.Con el fin de mejorar el control aduanero, se aplicaron una serie de restricciones relativas a la emisión de pasaportes para niños; por ejemplo, para que un menor pueda salir del país para reunirse con uno de sus progenitores, es obligatorio presentar una declaración notarial del otro progenitor en la que exprese su aprobación en relación con dicho viaje, con indicación exacta del destino y la duración del viaje.

653.En caso de diferencias de opinión entre los progenitores sobre esa cuestión, el tribunal es el único órgano autorizado para solucionar las posibles diferencias.

654.Si el progenitor o la persona responsable por la supervisión, crianza y atención del niño comprueba que ha desaparecido, deberá notificar a la policía en el lapso de 24 horas, de modo que se puedan iniciar los procedimientos legales correspondientes.

655.En el caso de niños rumanos no acompañados en territorio de otro Estado, las misiones diplomáticas de Rumania tienen la obligación de informar al Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño sobre esa situación, de modo que puedan adoptarse las medidas necesarias para su devolución al país de origen. Si, una vez de regreso al país, el niño es rechazado por su familia o representante legal, el tribunal examinará la posibilidad de adoptar las medidas adecuadas de tutela en el marco de un servicio de protección especial del niño.

656.De existir otros factores que pudieran dar lugar a la demora de los procedimientos para la devolución de ciertos menores al país de residencia de sus progenitores o al país en que se haya determinado que viven otros miembros de la familia, que estén dispuestos a hacerse cargo del niño, se prorrogará como corresponda la medida de tutela instituida para los respectivos menores (párrafo 2) del artículo 20 de la Ley No. 272/2004).

657.Con el propósito de aplicar esos procedimientos, las autoridades rumanas han concertado tratados de cooperación con los Estados otorgantes de visados, en función de propuestas formuladas por el Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y por otras instituciones interesadas.

658.En lo que se refiere a la cobertura de los probables gastos de la devolución del niño de modo que pueda reintegrarse a su familia natural, dichos gastos de repatriación, y por concepto de otros procedimientos relacionados con el caso, se sufragan en función de una decisión gubernamental.

659.La Ley No. 272/2004 señala que el Ministerio de Administración y del Interior y el Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, en cooperación con el Ministerio de Educación e Investigación, debe realizar las gestiones necesarias para la aprobación de todas las medidas legislativas, administrativas y educacionales para ofrecer una eficaz protección contra todas las formas de trata de menores a escala nacional o internacional, incluidas las actividades de ese tipo que puedan llevar a cabo los propios progenitores.

660.Con esos propósitos, las autoridades públicas mencionadas en el párrafo 1) tienen la responsabilidad de elaborar una nueva estrategia nacional de prevención y lucha contra ese fenómeno, incluido un mecanismo interno de coordinación y vigilancia de las actividades realizadas (párrafos 1) y 2) del artículo 98).

661.A partir de la idea de que la labor de prevención sólo puede ser eficaz si se le asignan de manera sistemática y coordinada todos los recursos sociales, especialmente en casos de trata de seres humanos o de violencia en la familia, el Gobierno rumano aprobó una serie de actos normativos del establecimiento, organización y funcionamiento de los órganos especiales autorizados para esos fines.

662.Por ejemplo, se aprobó la Orden gubernamental No. 1.584/08.12.2005 sobre el establecimiento, la organización y el funcionamiento del Organismo Nacional de Prevención de la Trata de Personas y de Vigilancia de la Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas – publicada en el Boletín Oficial No. 5/04 de enero de 2006, para la reorganización de la Oficina Nacional de Prevención de la Trata de Personas y Vigilancia de la Protección de las Víctimas, en el marco del Instituto de Investigación y Prevención del Delito.

663.La prevención de la delincuencia es una actividad compleja a la que pueden y deben contribuir numerosas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Es necesario promover un enfoque sistémico de la participación coordinada y amplia en la prevención de la delincuencia, e incursionar en ciertas esferas cuya competencia ya no corresponde a la policía exclusivamente.

664.El Instituto de Investigación y Prevención del Delito inició una serie de proyectos que dieron como resultado un programa de prevención de delitos contra menores, en cooperación con otras instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales.

665.El programa de Prevención de la trata de personas, mujeres y niños tiene por objeto contribuir a la consolidación institucional de los organismos autorizados para intervenir con el propósito de reducir ese fenómeno. Los objetivos establecidos al inicio de este proyecto eran: la formación de especialistas en prevención de la trata de personas (policías, profesores, periodistas, sacerdotes), el desarrollo de capacidad en materia de identificación y solución de situaciones que puedan conducir a la trata de personas, la evaluación de diversas experiencias con el fin de prevenir y combatir la trata de personas, el inicio de una red de cooperación regional entre las autoridades, las organizaciones no gubernamentales, las iglesias, las agencias internacionales y los medios de comunicación.

666.Los resultados del proyecto se materializaron en un mejor contacto interinstitucional entre varias entidades que pueden desempeñar un importante papel en la lucha contra ese fenómeno y la rehabilitación de sus víctimas.

667.En consecuencia, se abrieron nuevas líneas para el establecimiento de asociaciones eficientes y se examinaron diversos aspectos relacionados con la puesta en marcha de campañas de prevención.

668.El programa de prevención de la trata de personas tiene por objeto reducir la trata de mujeres y niños, y sus objetivos apuntan a la formación de especialistas en prevención de las modalidades de trata de personas, el desarrollo de capacidad en materia de identificación de las posibles víctimas y de situaciones que puedan dar lugar a la trata de personas, así como el inicio de una red de cooperación regional entre las autoridades, las organizaciones no gubernamentales, las iglesias y las agencias internacionales.

669.En el marco del proyecto “Prevención de la trata de menores”, llevado a cabo en 2005, se organizaron y efectuaron 78 sesiones de formación para un total de 2.340 alumnos, con el fin de disminuir el riesgo de que pudieran convertirse en víctimas de ese delito.

670.El objetivo del programa de prevención de la migración ilegal de menores es reducir dicho fenómeno y combatir los actos de delincuencia que puedan cometer esos menores en el territorio de otros Estados. El programa se orienta a la promoción de una línea de acción ejecutiva en la esfera de la prevención y la lucha contra la migración ilegal de menores a diversos países de la Unión Europea.

671.El objetivo concreto del programa es reducir el número de menores que ingresan ilegalmente en otros países, identificar y neutralizar las redes que contribuyen al elevado índice de ese fenómeno, y aplicar ciertas medidas de asistencia específica por parte de las estructuras gubernamentales autorizadas y organizaciones no gubernamentales pertinentes, destinadas a la reintegración social de los menores que son devueltos al país.

672.El proyecto “Tribunal de menores”, llevado a cabo en diversos condados en colaboración con el UNICEF, la Asociación de Alternativas Sociales de Iaşi, el tribunal de apelaciones de Iaşi, la Asociación de Magistrados de Iaşi, las oficinas de la fiscalía correspondientes a esos tribunales y las Inspecciones de Policía de los condados, contribuyó a la formación de las personas que trabajan en esas instituciones, en el ámbito de los menores víctimas o de la delincuencia juvenil.

673.Además de esos aspectos, se llevaron a cabo una serie de actividades prácticas consistentes en la instalación de equipos especiales en las salas de audiencia de menores de todas las Inspecciones de Policía, el acondicionamiento de salas de audiencia de menores en los tribunales, y la inscripción en los registros de la documentación sobre los distintos casos, actividades que luego se pusieron en conocimiento de las personas interesadas.

674.En 2005, en el marco de un proyecto financiado por el Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, denominado “Servicios de asistencia y reintegración para niños víctimas de trata de personas o menores no acompañados”, se organizaron sesiones de formación para 180 trabajadores sociales de centros de tránsito para niños repatriados no acompañados, o niños que habían sido víctimas de operaciones de trata de personas.

I. Abuso y abandono, incluida la recuperación física y psicológica y la reintegración social

675.El artículo 89 de la Ley No. 272/2004 introduce un nuevo elemento en la definición de abuso y abandono, conceptos que no estaban reglamentados hasta la promulgación de dicha Ley. De conformidad con los especialistas, esos conceptos se utilizaban y aplicaban en el marco de una serie de definiciones no reglamentadas en un acto normativo, por lo que no podían surtir efectos jurídicos.

676.El abuso contra menores entraña la acción voluntaria del agresor, que pone en peligro la vida y el desarrollo del niño, independientemente de que se cuente con un posible consentimiento por parte del niño.

677.La Ley se refiere al trato negligente del niño condicionado por los siguientes elementos: existencia de relaciones que entrañen responsabilidad con respecto al niño (con respecto a crianza, cuidado y educación), incumplimiento de las obligaciones de la persona responsable del niño, que pongan en peligro el desarrollo, la integridad o la salud del niño. La omisión en relación con el incumplimiento de las obligaciones de esa persona puede ser voluntaria o involuntaria.

678.El abuso contra el niño por parte de miembros de su familia puede constituir uno de los delitos penales previstos en el párrafo 2) del artículo 180 y en el párrafo 2 del artículo 181 del Código Penal, relativos a maltrato físico y otras formas de violencia, o lesiones corporales, en perjuicio de un miembro de la familia (de conformidad con esas cláusulas, el maltrato físico o cualquier otro acto de violencia que ocasione sufrimiento físico se considera delito; por lesión corporal se entiende daños contra la integridad física o la salud, que requieran atención médica. En tales casos, los actos cometidos contra un miembro de la familia son circunstancias agravantes).

679.Asimismo, si el niño es víctima de abuso por parte de sus progenitores o de otra persona a la que haya sido entregado para su crianza y educación, puede constituir delito de “malos tratos contra el menor”, previsto en el artículo 306 del Código Penal, si pone en grave peligro el desarrollo físico, moral y psicológico del niño.

680.El artículo 90 de la Ley No. 272/2004 reconoce la existencia de ese tipo de actos de violencia contra menores, tanto en el marco de la familia como en instituciones, así como la necesidad de tomar medidas de prevención y lucha contra la violencia contra menores.

681.La Ley prohíbe explícitamente la aplicación de penas físicas, así como la privación al niño de sus derechos, que puedan poner en peligro su vida y desarrollo, en cualquier lugar y en cualquier contexto en que se encuentre el niño. El artículo establece el derecho del niño a su dignidad e integridad como persona, a ser protegido contra cualquier forma de abuso físico u otros actos que puedan ponerlo en peligro, tanto en el marco de la familia (natural o de acogida), como de cualquier institución en que se encuentre (hogares para niños, jardines de la infancia, escuelas, centros de acogida, etc.).

682.El artículo 91 de la misma Ley se refiere a la obligación de toda persona (personal de los servicios médicos, maestros, trabajadores sociales, etc.), que por el carácter de su relación con menores estén en condiciones de observarlos durante un período de tiempo suficiente, de notificar a las autoridades pertinentes sobre posibles actos de abuso o trato negligente, con el fin de proceder a la evaluación e intervención para eliminar el peligro en que pueda encontrarse el niño. En el contexto de este artículo, no es necesario que la persona que hace la notificación tenga pruebas concretas, ya que basta la existencia de algunos elementos que despierten sospecha en relación con un posible caso de abuso.

683.Asimismo, las notificaciones pueden basarse en observaciones sobre la forma concreta de la relación entre el niño y el presunto perpetrador del abuso que da lugar a la presunción de abuso.

684.Las disposiciones de este artículo pueden corroborarse con las del párrafo 3) del artículo 85, sobre las obligaciones del personal de cualquier institución de notificar los casos de abuso infantil o trato negligente.

685.Al mismo tiempo, cabe mencionar que el incumplimiento de la obligación de notificar los posibles casos de abuso y negligencia que tienen las personas mencionadas en este artículo es sancionado, ya que se considera una grave desviación disciplinaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes; asimismo, la falta de notificación por parte del trabajador social de actos de violencia contra niños es un delito sumario, en virtud del inciso b) del párrafo 1) del artículo 29 de la Ley No. 217/2003 sobre la prevención y la lucha contra la violencia en la familia.

686.Las notificaciones de posibles casos de abuso o trato negligente deben dirigirse al Servicio público de asistencia social de las municipalidades, o al Departamento General de asistencia social y protección del niño (Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño) de los condados, o a la municipalidad de Bucarest, según la zona territorial en la que se haya determinado el caso.

687.Con el fin de facilitar la presentación de esas notificaciones, así como la intervención, la Ley No. 272/2004 señala la obligación del Departamento General de asistencia social y protección del niño (Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño) de establecer una línea telefónica de urgencia y de poner el número en conocimiento del público.

688.La línea telefónica de urgencia es un servicio para recibir notificaciones sobre casos de abuso infantil, trato negligente o explotación, obtener diversos tipos de información preliminar, que faciliten la intervención, proporcionar asistencia telefónica e intervenir con carácter urgente por conducto de los equipos móviles del Organismo. Esos aspectos están reglamentados en virtud de la Orden No. 177/2003 de la Secretaría de Estado del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño y la Adopción.

689.El artículo 92 de la Ley No. 272/2004 se refiere a la obligación del Departamento General de asistencia social y protección del niño (Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño) de verificar y dar trámite a todas las notificaciones sobre posibles casos de abuso y trato negligente.

690.En el cumplimiento de esas obligaciones, el departamento verifica y da trámite a todas las notificaciones recibidas sobre ese tema, independientemente de que se conozca, o no, la identidad de la persona que hace la notificación.

691.Las notificaciones pueden ser presentadas por:

Personas que, a través del ejercicio de sus obligaciones, o del desempeño de su trabajo, tengan conocimiento de situaciones que puedan suponer un posible riesgo o peligro para un niño (de conformidad con las disposiciones del párrafo 3) del artículo 85 y del párrafo 1) del artículo 91);

Cualquier otra persona que observe o conozca algún caso de abuso o trato negligente (párrafo 2) del artículo 85);

El propio niño (párrafo 2) del artículo 85). La verificación debe tener en cuenta la determinación de la veracidad de las notificaciones, la determinación del nivel de riesgo de la situación en que se encuentre el niño, así como las modalidades correctas de intervención;

El Departamento General de asistencia social y protección del niño, que notificará a la policía o, si procede, al empleador, cuando el abuso infantil o trato negligente ocurre en el marco de las instituciones que se ocupan del cuidado, protección o educación del niño;

Si tras la verificación llevada a cabo se confirma la situación de abuso infantil o trato negligente, el Departamento General de asistencia social y protección del niño está bajo la obligación de ofrecer los servicios especializados a los niños en cuestión.

692.Las actividades específicas y las normas de calidad que se deben cumplir en la prestación de esos servicios especializados se aprobaron en virtud de la Orden No. 177/2003 de la Secretaría de Estado del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño y la Adopción.

693.Al decidir sobre el tipo de servicios que se ha de prestar a los niños, hay que tener en cuenta cada caso en particular, y la gravedad de los hechos, de modo que las medidas que se adopten guarden relación con las características de cada situación, dado que deben existir razones graves para justificar la posible separación del niño de sus progenitores.

694.Al respecto, cabe señalar que el párrafo 1) del artículo 26 de la Ley No. 217/2003 sobre la prevención y lucha contra la violencia en la familia, señala que en caso de existir pruebas o indicios firmes de que un miembro de la familia ocasiona daños físicos o psicológicos a otro miembro de la familia, el tribunal podrá dictaminar, a petición de la víctima, o por incomparecencia de la parte, medidas que prohíban el ingreso del agresor al domicilio de la familia.

695.También cabe señalar que las víctimas de abuso físico en la familia, incluidos los niños, reciben una serie de servicios establecidos en virtud de la Ley No. 217/2003 sobre la prevención y lucha contra la violencia en la familia, y sus correspondientes enmiendas y adiciones, como sigue:

Albergues para víctimas de situaciones de violencia en la familia – prestación de asistencia en casos de emergencia y cuando es preciso proceder a alejar inmediatamente al niño del entorno de su agresor;

Centros de recuperación para víctimas de situaciones de violencia en la familia.

696.Para recibir las prestaciones establecidas en virtud de la Ley No. 217/2003, es necesario que los casos de violencia en la familia se notifiquen al trabajador social del departamento responsable de las actividades de lucha contra la violencia en la familia en el marco de las oficinas en los condados de la Dirección de Trabajo y Protección Social y de la municipalidad de Bucarest; las notificaciones pueden ser remitidas directamente por el médico o los policías que hayan intervenido en tales casos.

697.En ese contexto, cabe subrayar que la intervención en casos de abuso o trato negligente no se centra únicamente en la prestación de servicios adecuados para el niño víctima, sino también en la correlación con la prestación de servicios a los agresores. Esas personas pueden beneficiarse de servicios de asesoramiento en los centros para niños víctimas de abuso, trato negligente o explotación, así como de medidas y servicios para agresores, elaboradas de conformidad con el párrafo 2) del artículo 25 de la Ley No. 217/2003 sobre la prevención y la lucha contra la violencia en la familia.

698.El artículo 93 de la Ley No. 272/2004 se ocupa del derecho de acceso de los representantes del Departamento General de asistencia social y protección del niño a la sede de las personas jurídicas, y al domicilio de las personas naturales, con el fin de verificar las notificaciones de presunto abuso infantil o trato negligente.

699.En el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con las cláusulas de ese artículo, los representantes del Departamento General de asistencia social y protección del niño (Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño) reciben el apoyo obligatorio de la policía.

700.Si la verificación llevada a cabo por los especialistas revelara la existencia de un peligro inminente para el niño, el director del Departamento General de asistencia social y protección del niño ordenará la colocación urgente del niño en régimen de guarda.

701.En el lapso de 48 horas de adoptada esa medida, el Departamento General de asistencia social y protección del niño debe notificar al tribunal, que es la única institución competente para dictaminar sobre la conveniencia de mantener la decisión de colocación urgente del niño en régimen de guarda o la necesidad de sustituirla, y sobre el ejercicio de la patria potestad.

702.Si la persona natural o jurídica que se ocupa del cuidado o la protección del niño se opone a la verificación de las notificaciones de abuso o trato negligente, se produce una situación en la que está plenamente justificado hacer todo lo necesario para eliminar el peligro inminente en que se encuentre el niño a causa de abuso o trato negligente, y los representantes del Departamento General de asistencia social y protección del niño notificarán al tribunal, solicitando que se dicte una medida de colocación urgente en un hogar de guarda por Orden de la presidencia; el tribunal será informado sobre los posibles daños para el niño y su gravedad, sobre la situación del niño en esos momentos y sobre la declaración que haya formulado.

703.En caso de ordenarse la colocación urgente en un hogar de guarda en virtud de una Orden de la presidencia, en el lapso de 48 horas tras adoptarse esa decisión el Departamento General de asistencia social y protección del niño también deberá notificar al tribunal, que decidirá sobre el mantenimiento o sustitución de dicha medida, la necesidad de suprimir parcial o totalmente los derechos de ambos progenitores o de uno de ellos, y la determinación de las personas que ejercerán esos derechos. El tribunal debe recibir pruebas en las cuales basar su decisión en pro del interés superior del niño (investigaciones sociales, evaluaciones psicológicas, informes forenses, etc.)

704.La declaración del niño puede ser utilizada por el tribunal como prueba para adoptar una decisión en relación con solicitudes de medidas de colocación urgente en hogares de guarda o medidas de sustitución de esa decisión. La declaración se puede presentar por escrito o en una grabación de vídeo, y el niño debe contar con la ayuda de un terapeuta en esas gestiones.

705.Asimismo, las leyes condicionan la toma de declaración al niño a su consentimiento al respecto. El consentimiento debe ir precedido de la información al niño sobre el contexto en el cual se llevará a cabo y sobre las consecuencias, de modo que comprenda lo que está sucediendo y se evite exponer al niño a nuevos traumas emocionales.

706.Si el tribunal considera oportuno y necesario escuchar al niño, ello sólo podrá realizarse en una sala del Concejo.

707.Con respecto a la audiencia del niño, el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil señala específicamente que el menor puede ser escuchado como testigo. Hasta los 14 años, el niño debe ser escuchado en presencia de uno de sus progenitores o de su tutor, o en presencia de la persona a quien haya sido entregado para que se ocupe de su crianza y educación.

J. Exámenes periódicos del internamiento en instituciones

708.La Ley No. 272/2004 prevé expresamente la obligación de realizar una verificación trimestral de las circunstancias (razones) en que se fundaron las medidas de protección especial de los niños. El cumplimiento de esa obligación obedece a la necesidad de respetar el derecho del niño a un examen periódico del trato a que esté sometido en la institución, derecho establecido en el artículo 25 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

709.La obligación de cumplir esas gestiones corresponde a la Dirección general de asistencia social y protección del niño que haya propuesto la medida de protección especial.

710.El propósito de la verificación de las circunstancias que motivaron la aplicación de la medida de protección es establecer una coherencia entre la medida de protección y la situación concreta, así como evaluar la posibilidad de reintegrar al niño en su familia o, si procede, ofrecerle protección en el marco de un entorno de familia.

711.La verificación se hace trimestralmente, y si se llega a la conclusión de que es necesario modificarla o darla por terminada, la Dirección está obligada a notificar al organismo que estableció dicha medida.

712.El derecho a notificar el propósito de la modificación o terminación de la medida de protección especial inicialmente establecida corresponde también a los progenitores o al representante legal del niño, así como al niño que haya cumplido 14 años, de conformidad con las disposiciones generales del artículo 57 de la Ley No. 272/2004.

713.El artículo 69 de la Ley No. 272/2004 establece la obligación de verificar la manera en que efectivamente se aplican las medidas de protección especial del niño (párrafo 1).

714.A diferencia de la verificación de las circunstancias que dieron lugar al establecimiento de una medida de protección, esa verificación tiene por objeto la aplicación efectiva de las obligaciones de cuidado y desarrollo del niño por parte de la persona o familia de guarda, o servicio residencial en que se encuentre, y de la manera en que se cumplen las obligaciones en el marco de la protección del niño.

715.La obligación de efectuar esa verificación, que también es trimestral, corresponde al Departamento General de Asistencia Social y Protección del Niño (Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño) o a la entidad privada que haya organizado el servicio de tipo residencial o, en su defecto, el servicio de tipo familiar.

716.El cumplimiento de las obligaciones en materia de verificación requiere la preparación de informes trimestrales que deben ser aprobados por la persona que se encarga de la coordinación de esa actividad. También deben presentarse informes en cualquier otra circunstancia que pueda exigir la modificación o el cese de la medida de protección (párrafo 2).

717.Si el propósito de la verificación de la manera en que se aplican las medidas de protección especial es modificar o dar por terminadas dichas medidas, el Departamento General de Asistencia Social y Protección del Niño (Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño) tiene la obligación de comunicarlo inmediatamente al tribunal o, si procede, a la Comisión de Protección del Niño que estableció las medidas.

718.En el artículo 70 se indican cuáles son las instituciones competentes para la supervisión de los cuidados que recibe el niño tras su reintegración en la familia. Esa obligación corresponde al Servicio público de asistencia social de los concejos locales del lugar de domicilio o residencia de los progenitores y, en el caso de la municipalidad de Bucarest, al Departamento General de Asistencia Social y Protección del Niño del lugar de residencia o domicilio de los progenitores. Las obligaciones de los servicios locales de asistencia social deben corresponderse con las obligaciones y responsabilidades de los servicios de protección del niño, previstos en el artículo 106 de la Ley.

719.La verificación de la evolución del niño tras su reintegración en la familia se realiza mensualmente, elaborándose informes sobre los resultados de esas gestiones. El período mínimo obligatorio señalado por ley para esa actividad es de tres meses, que puede ser fijado por la entidad que adopte la decisión de reintegración, o por un período de tiempo más prolongado, si procede dicha prórroga.

Aspectos vulnerables:

a)Capacidad de las instituciones con atribuciones en el ámbito del apoyo del sistema de protección para la integración social de los jóvenes;

b)Dificultades con respecto a las medidas sobre la colocación en familias o establecimientos de guarda con domicilio en una dependencia territorial administrativa distinta de aquella en la que funciona el tribunal que dicta la medida;

c)Dificultades en la aplicación de las medidas de colocación en régimen de guarda del niño que es encontrado por la policía cometiendo un delito, y que no puede ser entregado a su representante legal.

VI. SALUD Y BIENESTAR BÁSICOS

A. Supervivencia y desarrollo

720.La Ley No. 272/2004 garantiza el derecho del niño a la vida y el desarrollo a través de la prestación de todos los servicios médicos y de recuperación necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de ese derecho (párrafo 1) del artículo 43).

721.El acceso del niño a los servicios de atención médica y recuperación, así como a los medicamentos apropiados para su estado de salud está garantizado por el Estado, y los gastos conexos se sufragan con cargo al presupuesto del Seguro social nacional único y al presupuesto del Estado.

722.La Ley también prevé la obligación de los organismos especializados de la administración pública local y central de adoptar todas las medidas necesarias para:

Reducir la tasa de mortalidad infantil;

Desarrollar y ofrecer servicios comunitarios de atención médica básica;

Prevenir la malnutrición y las enfermedades;

Prestar servicios de atención médica a las madres, antes y después del parto, independientemente de que sean, o no, contribuyentes del sistema de seguridad social;

Notificar a los progenitores y a los niños sobre la salud y alimentación del niño, incluidas las ventajas de la lactancia, la higiene y la salubridad del entorno;

Elaborar medidas y programas de protección de la salud y de prevención de enfermedades, de asistencia a los progenitores y de educación, así como servicios en la esfera de la planificación de la familia;

Someter a exámenes periódicos a los niños que se encuentran en hogares de guarda; proteger la confidencialidad del asesoramiento médico a solicitud del niño;

Organizar sistemáticamente, en el contexto de las escuelas, programas de educación para la vida, incluida la educación sexual de los niños, con el fin de prevenir las enfermedades de transmisión sexual y el embarazo en la adolescencia.

723.Con el propósito de aplicar medidas adecuadas para reducir la tasa de mortalidad materno‑infantil, se han establecido una serie de programas de salud y programas secundarios financiados por el Ministerio de Salud Pública, con presupuestos especialmente asignados. El objetivo declarado de esos programas es mejorar el estado de salud de madres e hijos.

724.Los resultados del funcionamiento de esos programas nacionales de salud se han materializado en la tendencia a determinar los principales indicadores del estado de salud (tasa de mortalidad materno-infantil) (véase capítulo VI.3), habiéndose registrado una ligera revitalización de la tasa de natalidad.

725.Con respecto al aborto entre las mujeres jóvenes, las leyes se centran en la información adecuada para las personas en cuestión sobre los riesgos y peligros de esa operación, pero también sobre los derechos de que disfrutan todas las mujeres embarazadas en nuestro país. Se han llevado a cabo campañas de concienciación entre la población rural con el fin de promover ese tipo de información, considerando que en ese entorno la información se difunde con más rapidez o tropieza con una mayor resistencia.

B. Los niños con discapacidad

726.El Organismo Nacional para las Personas Discapacitadas se estableció en virtud de la Orden gubernamental No. 14/2003, aprobada con enmiendas y adiciones por Ley No. 239/2003. El Organismo coordina las actividades de protección especial y promoción de los derechos de los discapacitados a nivel central, elabora las políticas, estrategias y normas en la esfera de la promoción de los derechos de los discapacitados y supervisa el cumplimiento de las disposiciones en ese ámbito.

727.En 2005 el Organismo Nacional para las Personas Discapacitadas, en cooperación con los órganos gubernamentales encargados de la protección de las personas discapacitadas, y con las organizaciones no gubernamentales activas en ese ámbito, inició la elaboración de un nuevo acto normativo del cumplimiento de los derechos y libertades fundamentales de la persona. Así, en diciembre de 2006, se promulgó la Ley No. 448/2006 sobre la protección y promoción de los derechos de las personas discapacitadas, con las correspondientes enmiendas y adiciones.

728.Entre los principios que constituyen la base de la Ley No. 448/2006 figuran: la prevención y la lucha contra la discriminación, la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato en lo que concierne al empleo, de modo que la comunidad tenga una actitud más responsable, la adaptación de la sociedad con respecto a los discapacitados, los intereses de las personas discapacitadas y la protección contra el trato negligente y el abuso.

729.La Ley No. 448/2006 promueve prioritariamente la aplicación de medidas activas de protección y autonomía personal contra la dependencia en la ayuda institucional, a diferencia de la anterior legislación (Orden gubernamental de emergencia No. 102/1999). Las disposiciones del acto normativo están en conformidad con la Carta Social Europea revisada, ratificada por Ley No. 74/1999, y con otros instrumentos internos e internacionales de la esfera de interés, en que Rumania es parte.

730.La integración social de las personas discapacitadas, con los mismos derechos y obligaciones de todos los demás miembros de la sociedad, es el fin que persiguen las políticas sociales en ese ámbito. El acceso de las personas discapacitadas a la educación, la orientación profesional, el desarrollo y la vida social está reglamentado de manera tal que se elimine todo tipo de discriminación.

731.El artículo 60 de la Ley No. 448/2006 prevé las medidas concretas que deben adoptar las autoridades públicas a los fines de ofrecer a las personas discapacitadas acceso a los medios físicos de información y comunicación:

a) Promoción y aplicación del concepto de acceso para todos, con el fin de evitar la creación de nuevas barreras y la aparición de nuevas fuentes de discriminación;

b) A poyo a la investigación, el desarrollo y la producción de nuevas tecnologías de información y comunicaciones;

c) Promoción y apoyo a la introducción de la formación inicial de los alumnos a través de conferencias sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad y las necesidades conexas, y diversificación de los medios para lograr la accesibilidad;

d) Facilitación del acceso de las personas discapacitadas a las nuevas tecnologías;

e) Acceso de las personas discapacitadas a la información pública;

f) Servicio de intérpretes autorizados del lenguaje para sordomudos;

g) Elaboración y aplicación, en cooperación o colaboración con personas jurídicas públicas o privadas, de programas de accesibilidad o concienciación sobre la importancia de ese aspecto.

732.Esos derechos están garantizados para todas las personas, incluidos los niños, y por correlación con las disposiciones de la Ley No. 272/2004 se puede deducir que, independientemente del grado de discapacidad o de cualquier otra condición, el cumplimiento de los derechos y la prestación de los servicios establecidos por ley se aplican a todos los niños de Rumania.

733.En lo que se refiere a la existencia de ciertos mecanismos independientes de evaluación institucional de algunos aspectos que podrían bordear la discriminación, por Orden gubernamental de emergencia No. 137/200, y sus posteriores enmiendas, se estableció el Concejo Nacional de Lucha contra la Discriminación, que es la autoridad pública en la esfera de la discriminación, de carácter autónomo, con personalidad jurídica, bajo control parlamentario y encargada, al mismo tiempo, de garantizar el cumplimiento y la aplicación del principio de la no discriminación, de conformidad con la legislación interna en vigor y los documentos internacionales en los que es parte Rumania.

734.De acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 448/2006, todas las personas discapacitadas tienen derecho a recibir servicios de protección de la salud, prevención de enfermedades, tratamiento y recuperación. Las instituciones del Estado tienen la obligación de prestar esos servicios a todas esas personas; existen, también, una serie de facilidades para las personas que se ocupan del cuidado, la supervisión o la crianza de un niño discapacitado.

735.Las personas que se ocupan del cuidado, la supervisión o la crianza de un niño discapacitado se benefician de los siguientes derechos, si procede:

a) Subsidio para vacaciones durante la crianza del niño discapacitado o, si procede, un incentivo mensual, hasta que el niño cumpla 3 años, en las condiciones previstas en la Orden gubernamental de emergencia No. 148/2005 sobre el apoyo a la familia para la crianza del niño, aprobada con modificaciones y adiciones por Ley No. 7/2007, y sus correspondientes enmiendas y adiciones;

b) Subsidio para vacaciones durante la crianza del niño discapacitado, por valor de 450 leu, para niños de edades comprendidas entre los 3 y 7 años;

c) Reducción a 4 horas del tiempo de trabajo del progenitor que se ocupa del cuidado de un niño con discapacidad grave, hasta que el niño alcanza los 18 años, a petición del progenitor;

d) Permisos médicos, concedidos conforme a ley, para la persona que se ocupa del cuidado de un niño discapacitado que necesite ingresar a un hospital o requiera tratamiento ambulatorio o a domicilio, tanto durante el tratamiento como en el período de recuperación o rehabilitación, hasta que el niño cumpla los 18 años;

e) Subsidio mensual para la crianza del niño discapacitado, por valor de 450 leu, para personas discapacitadas que no perciban más ingresos que los previstos en el inciso a) del párrafo 4) del artículo 57 hasta que el niño alcanza los 3 años de edad;

f) Subsidio mensual para la crianza del niño discapacitado, por valor de 300 leu, pagadero a personas discapacitadas que no perciban más ingresos que los previstos en el inciso a) del párrafo 4) del artículo 57 relativo a niños discapacitados de edades comprendidas entre los 3 y 7 años;

g) Subsidio mensual para la crianza del niño discapacitado, por valor de 300 leu, que se otorga a la persona que no reúne las condiciones previstas en la Orden gubernamental de emergencia No. 148/2005, aprobada con modificaciones y adiciones por Ley No. 7/2007, con las correspondientes enmiendas y adiciones, hasta que el niño cumple 3 años; en el caso de niños de edades comprendidas entre los 3 y 7 años, el apoyo mensual asciende a 150 leu;

h) Subsidio mensual para hogares de guarda, que se conceden conforme a ley, con un incremento del 50%.

736.Las personas discapacitadas que se ocupan del cuidado, la supervisión y el apoyo de niños que no perciban otros ingresos que los previstos en el inciso a) del párrafo 4) del artículo 57, reciben un subsidio para la crianza del niño hasta que éste cumple 2 años, por valor de 450 leu, y un subsidio mensual para la crianza del niño, por valor de 150 leu, si los niños tienen edades comprendidas entre los 2 y 7 años.

737.Las prestaciones estipuladas en los párrafos 1) y 2) pueden concederse, previa petición, a uno de los progenitores, o a la persona que haya adoptado al niño o que tenga un niño en un hogar de guarda o a cargo de un servicio de guarda de emergencia, no así a los progenitores de guarda que desempeñar esas funciones a título profesional, o a la persona nombrada como tutor.

738.No pueden beneficiarse de esos derechos las personas que son simultáneamente asistentes personales del mismo niño, ni un progenitor que sea también asistente personal del niño, a excepción de la prestación mensual por colocación de niños en una familia de acogida.

739.El pago de las subvenciones estipuladas en los párrafos 1) y 2) se hace con cargo, si procede, al presupuesto del Estado, a través del presupuesto del Ministerio de Trabajo, Familia e Igualdad de Oportunidades, o del presupuesto del Seguro social nacional único, de conformidad con las leyes vigentes.

740.Las cuantías de los subsidios y la asistencia que se indican en los incisos b) e) y f) del párrafo 1) y en el párrafo 2) se actualizan en función de los índices de precios al consumidor, por decisión del Gobierno.

741.Las personas discapacitadas, incluidos los niños, tienen derecho por ley, al acceso gratuito a todas las formas de educación, independientemente de su edad, según su nivel de discapacidad y sus necesidades en materia de educación. Reciben cursos de educación permanente sobre una base de igualdad, y de desarrollo profesional durante toda la vida (Ley No. 448/2006).

742.Al adoptar una decisión sobre las necesidades de educación hay que tener en cuenta también las preferencias de la persona en cuestión, así como la opinión de la familia o del representante legal. El sistema de educación para las personas discapacitadas es parte integrante del sistema nacional de educación coordinado por el Ministerio de Educación e Investigación; existen numerosas unidades de educación especial, pero la persona puede integrarse en el sistema de educación pública, los grupos educacionales o centros de enseñanza especial, tanto al nivel de educación preescolar como escolar, o en otras formas de educación.

743.Los alumnos con discapacidad reciben alimentación y alojamiento gratuitos en escuelas especiales, y los estudiantes que sufren discapacidad grave y permanente tienen derecho a una reducción del 50% de los impuestos sobre alojamiento y alimentos en hostales y restaurantes.

744.De conformidad con la Ley No. 448/2006, “El financiamiento de la educación especial y de la educación especial integrada se hará con cargo a los presupuestos de los condados, y a los presupuestos locales de los distritos de la municipalidad de Bucarest, respectivamente, en los que funcionen las unidades de educación especial, independientemente del domicilio de los niños, alumnos o jóvenes con necesidades especiales de educación”.

745.Además de esas medidas, el sistema de educación otorga a las personas discapacitadas las siguientes prestaciones, independientemente del grado de discapacidad:

a) Servicios de ayuda para los estudios;

b) Utilización de equipo técnico adaptado al tipo y grado de discapacidad;

c) Adaptación del mobiliario de las aulas;

d) Libros de texto y cursos en formatos accesibles para los alumnos y estudiantes con discapacidad visual;

e) Utilización de equipo y programas de apoyo para rendir exámenes de todo tipo y nivel.

746.Con el fin de lograr un cambio de actitud, caracterizada por una mayor tolerancia, y para asegurar la inclusión de los niños y los jóvenes en la comunidad, la Ley otorga a los niños discapacitados de edad preescolar y los alumnos de niveles superiores de educación, así como a sus asistentes personales, una plaza gratuita en campamentos vacacionales cada año, independientemente de la forma de educación.

747.Las cuantías relacionadas con ese derecho se financian con cargo al Presupuesto del Estado, por conducto del presupuesto del Organismo Nacional para los Jóvenes.

748.Con respecto al acceso de las personas discapacitadas a las oportunidades culturales y artísticas, el Estado les garantiza el acceso a los valores culturales, los bienes patrimoniales, los viajes, los deportes y el esparcimiento.

749.Con el propósito de asegurar el acceso de las personas discapacitadas a la cultura, los deportes y los viajes, las autoridades de la administración pública tienen la obligación de adoptar las siguientes medidas:

a) Apoyar la participación de las personas discapacitadas y de sus familias en eventos y actividades culturales, deportivas y turísticas;

b) Organizar, en cooperación o en colaboración con personas jurídicas públicas o privadas, eventos y actividades culturales, deportivas y de recreación;

c) Ofrecer condiciones para la práctica de deportes de las personas discapacitadas;

d) Apoyar las actividades de las organizaciones deportivas para personas discapacitadas.

750.El niño con discapacidad, así como la persona que le presta asistencia, tienen derecho a entrada gratuita a espectáculos, museos y eventos artísticos y deportivos.

751.Los fondos para esos fines se financian con cargo al Presupuesto del Estado, a través del presupuesto del Ministerio de Cultura y Culto, y también por el Organismo Nacional de Deportes, con cargo a los presupuestos locales o, si procede, a los presupuestos de los organizadores públicos o privados.

752.Todas esas medidas están previstas también en las disposiciones de la Ley No. 272/2004 sobre la promoción y protección de los derechos del niño; el artículo 46 señala que todos los niños con discapacidad tienen derecho a cuidados especiales, adaptados a sus necesidades, y a servicios de educación, recuperación, compensación, rehabilitación e integración, adaptados a sus propias capacidades, con el fin de contribuir al desarrollo de su personalidad.

753.La Ley No. 272/2004 dedica especial atención a los niños con discapacidad, a los que se otorgan derechos a cuidados especiales, adaptados a sus necesidades (artículo 46 de la Ley No. 272/2004). El niño discapacitado es beneficiario de todos los derechos estipulados en la Ley No. 272/2004, cuyo párrafo 1) incluye medidas adicionales que tienen en cuenta la condición y necesidades especiales de esos niños.

754.El párrafo 2) señala que, con el fin de promover el desarrollo de su potencial y personalidad, el niño discapacitado tiene derecho a una serie de servicios de educación y rehabilitación que le permitan alcanzar el grado máximo de autonomía en función de su situación, así como su integración social. Los servicios para los niños con discapacidad deben estar adaptados a sus necesidades especiales, tanto desde el punto de vista de la educación como de sus deficiencias (físicas, sensoriales, psíquicas o mentales).

755.Cabe señalar que los derechos de los niños con discapacidad se otorgan sobre la base del certificado de inscripción en alguno de los registros de personas discapacitadas, que expide la Comisión de Protección del Niño en su lugar de residencia (de conformidad con las disposiciones del inciso a) del párrafo 1) del artículo 2) de la Orden gubernamental No. 1437/2004 sobre la metodología de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección del Niño).

756.Con el propósito de ofrecer al niño discapacitado los servicios adecuados de educación y rehabilitación, y de determinar el grado de discapacidad, se evaluarán y aplicarán el servicio de educación u orientación profesional del niño (si procede), y el plan de rehabilitación.

757.Es preciso determinar la correspondencia entre las medidas y cuidados especiales del niño y sus necesidades, y entre sus características y las de su familia. Para ello, es necesario evaluar el estado del niño, lo cual se realiza de conformidad con las disposiciones de la Orden No. 12.709/2002 del Organismo Nacional para la Protección del Niño y la Adopción, sobre los criterios en que se basa la determinación del grado de discapacidad de los niños y de las medidas de protección especial, en función de la Orden No. 18/2003 del Organismo Nacional para la Protección del Niño y la Adopción sobre la Guía metodológica para la evaluación del niño discapacitado. Una vez efectuada esa evaluación, se elabora el plan de rehabilitación del niño, en el que se fijan objetivos específicos y se designa a las personas responsables de cumplir esos objetivos.

758.En lo que respecta a la educación del niño discapacitado, puede llevarse a cabo en el hogar, dentro del sistema de educación especial, o dentro del sistema de educación pública (de manera integrada o en el marco de las modalidades usuales, con ayuda de los profesores). Los servicios de recuperación o rehabilitación de niños con discapacidad pueden prestarse en:

Dependencias médicas de recuperación en el marco del sistema de salud, de conformidad con las disposiciones del artículo 84 del acuerdo marco sobre las condiciones de la prestación de atención médica del sistema de seguridad social en 2007, aprobado por Orden gubernamental No. 1842/2006; centros para personas discapacitadas, bajo la coordinación del Organismo Nacional para la Protección del Niño y la Adopción, que dependen de los concejos municipales y locales de la municipalidad de Bucarest. Los niños pueden recibir atención en los servicios de recuperación de tipo residencial o ambulatorio si se encuentran en una situación que requiera su ingreso temporal en un hospital, acompañados de sus progenitores o representantes legales.

759.Durante el año escolar 2006-2007, 16.290 niños con discapacidad asistieron a las escuelas corrientes y 27.445 asistieron a escuelas especiales. Los niños sólo pueden ser admitidos en esas instituciones en los casos anteriormente mencionados, ya que cualquier otra forma de protección del niño de manera temporal o definitiva, separados de sus progenitores, sólo se concede en el marco de los servicios de tipo residencial o familiar, autorizados por ley, y previo establecimiento de una medida de protección especial, de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 272/2004.

760.Lamentablemente, los servicios para niños discapacitados son insuficientes, por lo que su desarrollo debe ser una prioridad. Con respecto a esos niños, la legislación garantiza los derechos a recuperación, compensación, rehabilitación e integración, adaptados a las capacidades de cada niño, de modo que se favorezca su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. La asistencia que presta el Estado se orienta no sólo al niño de ciertos grupos discapacitados, sino también a su familia, o a las personas que se ocupan de su cuidado, con el fin de garantizar eficazmente el acceso a la educación, el desarrollo profesional, los servicios de atención médica, la recuperación, la formación con fines de obtención de empleo, las actividades recreativas y cualquier otra actividad que les permita una plena integración social y el desarrollo de su personalidad sin ningún tipo de discriminación.

761.La sociedad en su conjunto interviene en estas acciones, siendo bastante precisa su función en el marco de este proceso, así como su obligación de proporcionar los recursos necesarios para el desarrollo de los servicios destinados a atender a las necesidades de los niños discapacitados y de sus familias, en condiciones que garanticen su dignidad, favorezcan su autonomía y faciliten su participación activa en la vida de la comunidad.

762.Los cuidados especiales consisten en asistencia compatible con la situación del niño o de sus progenitores o, si procede, con la situación de las personas a quienes se ha entregado el niño, siendo generalmente gratuita, para facilitar el acceso eficaz y sin discriminación del niño con discapacidad a la educación, el desarrollo profesional, los servicios de atención médica, la recuperación, la formación con fines de trabajo, las actividades recreativas y cualquier otra actividad destinada a su plena integración social y al desarrollo de su personalidad.

763.Los organismos especializados y las autoridades de la administración pública central y local proporcionan los recursos necesarios para el desarrollo de servicios destinados a atender a las necesidades de los niños con discapacidad y de sus familias, en condiciones que garanticen su dignidad, favorezcan su autonomía y faciliten su participación activa en la vida de la comunidad.

764.Al 30 de junio de 2007, de conformidad con los servicios de evaluación que funcionan en el marco de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño, había 77.940 niños discapacitados, de los cuales:

Niños con dificultades para el aprendizaje y problemas de adaptación social, y que sólo tienen certificados de orientación escolar y profesional

11.713

Niños con discapacidad leve

1.588

Niños con discapacidad media

19.063

Niños con discapacidad acentuada

13.864

Niños con discapacidad grave

31.712

765.De ese número, 14.797 niños recibieron servicios durante el primer semestre de 2007 (centros de asesoramiento, centros de recuperación, servicios de guardería). Los 795 servicios de guardería existentes en el país no bastan para atender a las necesidades de esos niños.

766.Del número total de niños con discapacidad, 61.697 vivían con su familia biológica.

C. La salud y los servicios sanitarios

767.El derecho del niño a una atención médica de calidad está previsto en la Ley No. 272/2004 sobre la protección y promoción de los derechos del niño, cuyo artículo 43 estipula que todo niño “tiene derecho a disfrutar del mejor estado de salud que pueda alcanzar y a beneficiarse de los servicios médicos y de recuperación necesarios para asegurar el pleno cumplimiento de ese derecho.

768.El acceso del niño a servicios médicos y de recuperación, así como a medicamentos adecuados para su estado de salud, en caso de enfermedad, está garantizado por el Estado, y los gastos son sufragados por el Seguro social nacional único, con cargo al presupuesto del Estado”.

769.Esas disposiciones se aplican a todos los niños sin discriminación, quienes tienen acceso a las dependencias de tratamiento médico o de recuperación de las instituciones autorizadas.

770.En ese contexto, la responsabilidad principal con respecto a la disminución de la tasa de mortalidad infantil, el establecimiento y desarrollo de servicios de atención médica y de servicios médico-sociales y comunitarios, corresponde a los organismos especializados de la administración pública central y a las autoridades de la administración local pública o privada con atribuciones y responsabilidades en esos ámbitos.

771.Incumbe una responsabilidad semejante a los progenitores en relación con la promoción y el respeto de esos derechos, ya que tienen la obligación de solicitar atención médica para sus hijos con el fin de prevenir situaciones que puedan poner en peligro su vida, desarrollo o evolución. Asimismo, se examinan las necesidades de los progenitores y la importancia de que sean conscientes de la función que desempeñan, y de que las autoridades locales tengan también un mejor conocimiento de su responsabilidad de crear el marco necesario que permita desarrollar posteriormente las aptitudes parentales, dado que la inexistencia de ese tipo de capacidades es la causa principal de muerte de niños menores de 5 años.

772.Al respecto, también se tiene en cuenta la opinión del niño, y la legislación prevé la obligación de confidencialidad en las situaciones en que la consulta médica es solicitada por el niño.

773.En lo que respecta al derecho del niño con discapacidad a recibir una adecuada atención médica, las disposiciones pertinentes figuran en el capítulo VI. 2.

774.La legislación también establece la obligación de informar a los progenitores y a los niños sobre lo que constituye un estado de salud adecuado y alimentación saludable, incluidas las ventajas de la lactancia, la higiene y la salubridad del medio ambiente. Se han elaborado diversos programas de planificación de la familia con el objeto de concienciar al público sobre las repercusiones del embarazo no deseado o del embarazo no supervisado por personal médico especializado. Esos programas se han reforzado a través de la obligación de las autoridades pertinentes de llevar a cabo sistemáticamente en las escuelas, programas de educación para la vida, incluida la educación sexual de los niños, con el fin de evitar las enfermedades de transmisión sexual y el embarazo en la adolescencia.

775.Las visitas médicas periódicas a domicilio, hasta que el bebé cumple 1 año de vida, son obligatorias y tienen por objeto controlar el desarrollo neurológico y psicomotriz del niño, impartir formación a las madres para brindar las mejores condiciones posibles para el crecimiento y desarrollo del niño, así como prevenir situaciones (abandono, abuso, trato negligente) que puedan tener consecuencias negativas para el desarrollo armonioso del niño.

776.Con el fin de revitalizar un sistema que adolece de numerosos problemas, el Ministerio de Salud Pública inició el cuarto estudio sobre la salud reproductiva en Rumania después de 1990 – el Estudio de salud reproductiva 2004, iniciativa apoyada por el Banco Mundial, el UNFPA, el UNICEF, elºUSAID, el John Snow Research and Training Institute, Inc., la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación y la OMS; en el plano nacional, el estudio comprendió una muestra de 4.441 mujeres de edades comprendidas entre los 15 y 44 años, y 2.361 hombres, de edades comprendidas entre los 15 y 49 años

777.Un aspecto a destacar es que, a diferencia de anteriores versiones, el estudio incluyó un capítulo especialmente destinado a evaluar los servicios de atención médica, incluidas las dificultades que tenía la población, en particular la madre y el niño, para utilizar esos servicios y los que podían recibir en los hospitales. A partir de 1995, cuando se publicaron los resultados del primer estudio de ese tipo, se produjeron numerosos cambios en Rumania debido, en primer lugar, a las anteriores intervenciones, en las que desempeñaron un importante papel las campañas de información y comunicación relativas a la planificación de la familia.

778.En Europa se han registrado importante cambios en la tasa de fertilidad en los últimos decenios, que de un problema de la esfera social y médica ha pasado a ser un problema social y político, con efectos a largo plazo, que si no se aborda eficazmente da lugar a otros importantes problemas como el envejecimiento de la población y el aumento de la migración humana.

779.De conformidad con el estudio, tras una rápida e importante disminución a comienzos del decenio de 1990, la tasa de fertilidad en Rumania se mantuvo sorprendentemente constante en la segunda parte del decenio, en el intervalo 2000-2004. Desde 1995, la tasa de fertilidad se ha mantenido constante, en el 1,3%, es decir, en el período de realización del estudio, se aproximaba al 1,27%, nivel semejante al que se indica en los informes oficiales de organismos públicos correspondientes a los últimos años.

780.Desde 2004, la tasa de fertilidad por grupos de edad aumentó en un 80% aproximadamente, con respecto a las personas de 30 a 34 años, permaneció invariable en el grupo de personas de 25 a 29 años, y disminuyó en un 25% en el grupo de personas de 20 a 24 años. El número de consultas prenatales aumentó. No se puede dejar de señalar el hecho de que los programas nacionales de mejora de la salud maternoinfantil son elementos básicos de los sistemas médicos de los Estados Miembros de la Unión Europea, y que su aplicación ha contribuido a mejorar notablemente las condiciones de vida de esos sectores de la población.

781.No obstante, a pesar de los progresos alcanzados en la esfera de la medicina en los últimos decenios, en los países en desarrollo como Rumania se registra un número constante de muertes anuales debido a complicaciones durante el embarazo o el parto.

782.Con respecto a la planificación de la familia y el aborto inducido, en Rumania la tasa de abortos fue del 3,4 en 1993 y el 2,2 en 1999, lo que representa una reducción del 35%, que obedece especialmente al aumento de la utilización de métodos anticonceptivos modernos.

783.Esa tendencia descendente de la tasa total de abortos llegó a su punto más bajo, 0,84%, durante el período de tres años anterior al estudio. De conformidad con informes de la Organización Mundial de la Salud, aproximadamente 201 millones de mujeres, especialmente campesinas de escasos recursos, necesitan métodos anticonceptivos modernos y eficaces.

784.Con respecto al control de la natalidad, la tasa de prevalencia entre las mujeres en edad de concebir (15 a 44 años) registró un importante aumento en Rumania, pasando del 41% en 1993 al 48% en 1999, y alcanzando el 58% en 2004. Pero el control de la tasa de natalidad no fue el único cambio, ya que la utilización alternativa de métodos tradicionales y métodos modernos de control de la natalidad fue aún más notable. Aunque en 1993 sólo una de cuatro personas utilizaba métodos anticonceptivos modernos, en 1999 el porcentaje era del 23%, muy cerca del correspondiente a los medios tradicionales –el 25 por ciento. En 2004, el porcentaje de mujeres que utilizaban métodos anticonceptivos modernos alcanzó el 34%, siendo la primera vez que el uso de métodos modernos guardaba relación con un mayor número de encuestadas, en comparación con el uso de métodos tradicionales.

785.En 2004, las píldoras de control de la natalidad y los condones eran los métodos mayormente utilizados, representando el 26% del total. En 2004, los principales lugares de abastecimiento de métodos anticonceptivos eran los establecimientos de venta al por menor (farmacias, puntos de venta). En el sector médico, los hospitales seguían siendo las fuentes principales de métodos modernos de control de la natalidad, pero el porcentaje de mujeres los obtenía de esos establecimientos registró una disminución, del 27% en 1993 al 20% en 1999, y al 18% en 2004. Al mismo tiempo, se registró un aumento del porcentaje de mujeres que utilizaban métodos anticonceptivos orales suministrados por el médico de familia, pasando del 2% en 1999 al 18% en 2004.

786.El derecho a la salud también está garantizado en las disposiciones del artículo 33 de la Constitución rumana, así como en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño. De conformidad con la Organización Mundial de la Salud (OMS), por salud se entiende el estado de perfecto bienestar físico, psíquico y social, y no sólo la ausencia de lesión o enfermedad. En consecuencia, el mejor estado de salud que puede alcanzar el niño no obedece únicamente a sus características físicas, o a la ausencia de determinadas patologías médicas, sino que se centra en todo el entorno de vida del niño y en la necesidad de ofrecerle las condiciones óptimas para su crecimiento y desarrollo, así como de prevenir ciertas situaciones que podrían tener repercusiones en la salud física, mental y social del niño.

787.Al respecto, las medidas que se deben cumplir para la observancia del derecho a la salud están previstas en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Rumania por Decreto No. 212/1974. Las disposiciones de dicho artículo están en plena consonancia con las cláusulas del Pacto.

788.Las disposiciones del párrafo 2) del artículo garantizan el acceso del niño a los servicios de atención médica y recuperación, estableciendo también los medios concretos para la aplicación del derecho del niño a alcanzar el mejor estado de salud posible (servicios de prevención y promoción de la salud, servicios de atención médica y recuperación, medicación), y las fuentes de financiamiento de los servicios en ese ámbito.

789.El principal sistema de protección de la salud de la población de Rumania es el sistema del seguro social de salud, en cuyo marco todos los asegurados tienen acceso equitativo y sin discriminación al conjunto de servicios médicos básicos. El sistema del seguro social de salud funciona en Rumania desde 1997. En 2002-2006, el marco jurídico de la organización y el funcionamiento del sistema del seguro social de salud estaba establecido en virtud de la Orden gubernamental de emergencia No. 150/2002, y sus correspondientes enmiendas y adiciones. Ese acto normativo se derogó a través de las disposiciones del párrafo 3) del artículo 317 de la Ley No. 95 de 14 de abril de 2006, sobre la reforma del sistema de salud, y sus correspondientes enmiendas y adiciones. Actualmente, la organización y el funcionamiento del sistema de salud y seguridad social están reglamentados por las disposiciones del capítulo VIII de la Ley No. 95/2006 sobre salud y seguridad social.

790.De conformidad con las disposiciones del inciso a) del párrafo 1) del artículo 213 de dicho acto normativo, todos los niños hasta los 18 años y los jóvenes de 18 y 16 años, si son estudiantes, incluidos los graduados de la escuela secundaria, aprendices o estudiantes, que no perciban ningún tipo de ingresos laborales, tienen derecho hasta el inicio del año académico, pero no por más de tres meses, a las prestaciones del seguro social gratuito, sin necesidad de aportación al Seguro social nacional único.

791.Como miembros del sistema de salud y seguridad social, los niños reciben un conjunto básico de servicios de atención médica, establecidos en el acuerdo marco que elabora anualmente el Fondo Nacional del Seguro Social, sobre la base de las recomendaciones del Colegio de Médicos de Rumania, el Colegio de Odontólogos de Rumania, el Colegio de Farmacéuticos de Rumania, la asociación rumana de enfermeras y parteras de Rumania, la asociación de bioquímicos, biólogos y químicos, y los representantes de organizaciones sindicales y patronales de la esfera médica, con la aprobación del Ministerio de Salud Pública y el apoyo de una decisión del Gobierno rumano.

792.El acto normativo que reglamentaba las condiciones de la prestación de atención médica en el marco del sistema de salud y seguro social en 2007 estaba constituido por:

La Orden gubernamental No. 1842 de 21 de diciembre de 2006 relativa a la aprobación del acuerdo marco sobre las condiciones de la prestación de servicios de atención médica del sistema de salud y seguridad social de 2007, y sus enmiendas y adiciones;

La Orden del Ministro de Salud Pública y del Presidente del Fondo Nacional del Seguro Social, No. 1781/CV 558, de 28 de diciembre de 2006, sobre la aprobación de las normas metodológicas para la aplicación del acuerdo marco sobre las condiciones de la atención médica del sistema del seguro social de salud en 2007, y sus enmiendas y adiciones.

793.El conjunto de servicios básicos de atención médica depende principalmente del sistema del Seguro social nacional único, y comprende:

Servicios de atención médica para la prevención y detección precoz de enfermedades (supervisión del recién nacido y de la evolución física y psicomotriz del niño, controles médicos periódicos para detectar enfermedades con consecuencias importantes para las tasas de mortalidad y morbilidad, suministro de vacunas de conformidad con el Calendario nacional de inoculación, atención odontológica preventiva, servicios de planificación de la familia, etc.);

Servicios de tratamiento médico de enfermedades, prevención de complicaciones, recuperación o, cuando menos, mejora de los síntomas (atención médica básica, asistencia ambulatoria, tratamiento clínico especializado, servicios paraclínicos y odontológicos, atención médica en hospitales, atención médica de emergencia, transporte en ambulancia, rehabilitación médica);

Tratamiento médico, quirúrgico y determinados servicios de recuperación y procedimientos fisioterapéuticos;

Servicios de atención médica y atención a domicilio;

Píldoras, material sanitario, dispositivos médicos para la recuperación de disfunciones orgánicas y fisiológicas.

794.Los pormenores de los servicios de atención médica para los beneficiarios del seguro social y las modalidades de concesión figuran en el acuerdo marco.

795.Con el fin de acogerse a los servicios de atención médica, los niños deben estar inscritos en la lista de médicos de familia; la inscripción puede ser efectuada por los progenitores, los representantes legales o las enfermeras de la comunidad, a solicitud de las Direcciones Generales de Asistencia Social y Protección del niño (Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño o de las municipalidades; también pueden ser inscritos durante la primera consulta médica con el médico de familia.

796.El inciso c) del artículo 32 del Acuerdo Marco sobre las condiciones para recibir atención médica en el marco del sistema del seguro social de salud en 2007, aprobado por Decisión gubernamental No. 1842/2006, señala la obligación del médico de familia de inscribir al niño que no esté inscrito en la lista de médicos de familia, durante la primera consulta médica del niño en el lugar en que tenga su domicilio o residencia. Los recién nacidos son inscritos en la lista del médico de familia que tuvo a su cargo a la mujer durante el embarazo, si los progenitores no expresan otra preferencia por escrito, inmediatamente después del nacimiento del niño;

797.El médico de familia no puede negarse a inscribir al niño en la lista personas aseguradas, a solicitud de los progenitores, o de sus representantes legales, o tras recibir una notificación del Fondo Nacional del Seguro Social con el que se haya suscrito un contrato de servicios, o de la municipalidad, o una notificación del representante del sistema de atención médica de la comunidad a través de las Dirección encargada de la protección del niño, en el caso de niños en situaciones extrema, de los centros de acogida o de las familias de acogida, de conformidad con las disposiciones del inciso e) del artículo anteriormente mencionado.

798.Asimismo, con el fin de percibir los beneficios de atención médica, es necesario que el nacimiento del niño esté debidamente inscrito, estando condicionada su inscripción en los registros de los médicos de familia a la existencia del número de inscripción en el seguro social.

799.Los servicios de atención médica en el marco del sistema del seguro social de salud no son de carácter exhaustivo, pudiendo ser complementados con cualquier otro tipo de intervención a nivel social o médico, según sea necesario.

800.Durante el período 2002–2006, y hasta la entrada en vigor de la Ley No. 95 de 14 de abril de 2006 sobre la reforma de los servicios de salud, el marco jurídico de las actividades de salud pública estaba previsto en la Ley No. 100/1998. La Orden gubernamental No. 53/2000 sobre la obligación de notificar las enfermedades y aplicar las correspondientes vacunas, aprobada por Ley No. 649/2001, establece la obligación de los médicos de familia de suministrar las vacunas.

801.El calendario nacional de inoculación de 2007, aprobado por Orden del Ministro de Salud Pública y el Presidente del Fondo Nacional del Seguro Social No. 570/116/2007, relativa a la aprobación de las normas técnicas sobre la aplicación, evaluación y financiamiento de los programas nacionales de salud, responsabilidades de supervisión y control, pormenores de los programas y actividades secundarios, indicadores de características, así como establecimientos sanitarios encargados de su aplicación en 2007, fue como sigue:

Edad recomendada

Vacuna

Observaciones

Las primeras 24 horas

Hepatitis B

En la maternidad

4 a 7 días

BCG

2 meses

DTP - Hep B, VPO

Simultáneamente

4 meses

DTP, VPO

Simultáneamente

6 meses

DTP – Hep B, VPO

Simultáneamente

12 meses

DTP, VPO

Simultáneamente

12 a 15 meses

RRO

30 a 35 meses

DTP

7 años (en el grado I)

DT, RRO

Campañas escolares

9 años (en el grado III)

VPO

Campañas escolares

14 años (en el grado VIII)

DT, Rubéola (niñas únicamente)

Campañas escolares

18 años (en el gradoXII)

Hepatitis B

Campañas escolares

DTP=Vacuna contra la difteria, la tos ferina y el tétanos.

DT=Vacuna pediátrica contra la difteria y el tétanos (utilizada sólo hasta la edad de 14 años).

VPO=Vacuna oral contra la poliomielitis (en el caso de niños en centros de acogida y niños a los que no se puede suministrar la vacuna VPO, se utiliza la vacuna VPI = vacuna antipoliomielítica inactiva trivalente o en combinación con las vacunas DTP-VPI).

Hep B=Vacuna contra la hepatitis B.

DTP-Hep B=Vacuna contra la difteria, la tos ferina el tétanos y la hepatitis B.

RRO=Vacuna contra el sarampión, la rubéola y las paperas.

BCG=Vacuna contra el bacilo Calmette-Guerrin.

Rub=Vacuna contra la rubéola.

802.En el siguiente cuadro se presenta información sobre la cobertura de las actividades de inoculación en 2002–2006:

Vacunas

Cobertura del programa de vacunación (porcentaje)

2002

2003

2004

2005

2006

Vacuna BCG

99,8

99,6

98,4

98,3

99,3

Vacuna contra la difteria, la tos ferina y el tétanos

97,2

97,0

97,1

96,9

96,5

Vacuna oral contra la poliomielitis

98,8

97,2

97,2

97,0

96,5

Vacuna contra la hepatitis B

98,7

98,5

98,8

98,6

98,4

Vacuna contra el sarampión

98,2

97,2

97,1

94,4

97,3

803.Es importante señalar que en 2007, Rumania participó por primera vez en la campaña denominada “Semana de inoculación europea”, organizada del 16 al 22 de abril por el Ministerio de Salud Pública en cooperación con la Oficinal Regional para Europa de la OMS, en cuyo marco se administraron otras 26.545 vacunas.

804.Los fondos necesarios para las inmunizaciones anuales obligatorias se financian con cargo al presupuesto del Estado, a través del Programa Nacional de Salud Pública. La Decisión gubernamental No. 292/2007 sobre la aprobación de los programas nacionales de salud en 2007 establece el marco jurídico de la realización de ese programa en 2007. Sobre la base de la Decisión gubernamental No. 292/2007, se redactó y aprobó la Orden No. 570/116/2007 del Ministerio de Salud Pública, que señala los objetivos y actividades en relación con la aplicación y el financiamiento de los programas nacionales de salud.

805.Los objetivos del Programa Nacional de Salud Pública son:

Aplicación de las vacunas de conformidad con el calendario nacional de inmunizaciones;

Prevención y vigilancia del SIDA, las infecciones de transmisión sexual y otras enfermedades contagiosas;

Supervisión y control de las infecciones en los nosocomios;

Prevención de enfermedades mediante la supervisión de los factores decisivos del estilo de vida y el trabajo;

Promoción de la salud y de un estilo de vida sano;

Seguridad de la hematología y las transfusiones de sangre;

Control del hábito de fumar a través de información sobre las ventajas de eliminar ese hábito.

806.Con respecto al control de las enfermedades de transmisión sexual, Rumania también registró progresos que se aprecian en la disminución de su prevalencia, como sigue:

Número de niños de 0 a 14 años que han contraído el virus del VIH/SIDA (prevalencia)

Número de casos de VIH/SIDA/año

2002

2003

2004

2005

2006

184

142

90

41

14

Número de casos de sífilis y gonorrea entre personas de 15 a 19 años

Número de casos/año

2002

2003

2004

2005

2006

Sífilis

1.593

1.293

1.144

827

668

Gonorrea

386

291

247

345

299

Tasa de mortalidad infantil (muerte de niños menores de 1 año por 1.000 nacidos vivos)

807.El indicador principal del estado de salud de los niños es la tasa de mortalidad infantil. En Rumania, ese indicador registró fluctuaciones entre 1996 y 2006, con una tendencia descendente constante (del 26,9‰ en 1990 al 13,9 de las muertes infantiles por mil nacidos vivos en 2006). En el cuadro que figura a continuación se aprecia la dinámica de este indicador en el período 1990–2006:

Tasa de mortalidad infantil en Rumania en el período 2002-2006

Índice por 1.000 nacidos vivos

2002

2003

2004

2005

2006

17,3

16,7

16,8

15,0

13,9

808.Sin embargo, a pesar de todos los progresos alcanzados en los últimos años, Rumania sigue figurando entre los países con los valores más elevados de Europa en ese ámbito. Este indicador se caracteriza por:

Niveles constantemente más altos en las zonas rurales (27,2‰ en 1994, 17,9‰ en 2005 y 17,1‰ en 2006, respectivamente) en comparación con las ciudades (20,1‰ en 1994, 12,4‰ en 2005, y 11,2‰ en 2006, respectivamente). Esa situación podría explicarse tanto por la falta de interés en los recién nacidos de parte de las familias de las zonas rurales, como por el desconocimiento de los síntomas de las enfermedades de los niños de muy corta edad, a causa de un nivel de educación muy bajo, y de las deficiencias de la atención médica en esos lugares;

Un mayor número de casos de fallecimiento en el hogar (22,4%). Al respecto, es sorprendente que en el 37,8% de los casos la familia no recurrió a los servicios del médico para que tratara la enfermedad del niño, y en el 36,7% de los casos la evolución de la enfermedad había llegado a un punto sumamente grave, que hacía imposible el tratamiento médico; en el 9,9% de los casos, la muerte fue el resultado inmediato de accidentes mortales, y sólo en el 12,3% de los casos las víctimas fueron examinadas por el médico de familia, y por otro médico en el 1,1% de los casos (indicadores correspondientes a 2005);

Aumento del porcentaje de fallecimientos en hospitales y maternidades (del 68% en 1990 al 74,3% en 2004 y al 73,6% en 2006, respectivamente), observándose el aumento de ese índice en comparación con el porcentaje correspondiente a 2005;

La evaluación de fallecimientos de niños de 0 a 1 año de edad en 2006 revela que del total de fallecimientos ocurridos en dependencias médicas, el 20,1% se produjo durante las primeras 24 horas (fenómeno atribuible a la débil estructura de la familia, pero también a las deficiencias de la atención médica especializada), y el 39,8% se produjo a partir del séptimo día de vida;

En cuanto a los fallecimientos de niños de 0 a 1 año de edad, por distrofia o nacimiento prematuro, en el período 1991-2006 se registró un aumento constante de la incidencia del peso en la muerte de bebés prematuros en comparación con los casos de distrofia, lo que indica deficiencias en la calidad de los servicios neonatales. Tanto la distrofia como el nacimiento prematuro son pruebas palpables de condiciones sociales y económicas precarias.

Los problemas del sistema respiratorio entre los 0 y 1 año de edad son una de las principales causas de muerte infantil; ese tipo de problemas ha registrado una tendencia descendente, pasando del 39,3% en 1990 al 33,6% en 1999, y ocupando el segundo lugar en 2000 después de las causas perinatales, para volver al primer lugar en 2002, con el 31,3%, y nuevamente al segundo lugar en 2005 con el 27,2% y el 27,5% en 2006; las causas perinatales oscilaron entre el 19,4% en 1990, el 33,2% en 2000 y el 37,8% en 2005; en 2006 pasaron a ser las causas principales de mortalidad infantil, nuevamente con el 37,8%; las anomalías congénitas también registraron variaciones, pasando del 14,9% en 1990 al 23,7% en 2005

La tasa de mortalidad infantil aumenta proporcionalmente según el puesto que ocupa en la familia el recién nacido vivo (los niveles mas elevados se registran a partir del cuarto hijo nacido vivo) y la edad de la madre (los niveles más altos se registran entre los bebés cuyas madres son mayores de 40 años);

Existe una correlación entre la tasa de mortalidad infantil y el grado de instrucción de la madre, y el mayor número de fallecimientos se registra entre los bebés de madres sin ningún tipo de educación, o con un grado de instrucción elemental o intermedio únicamente;

Dependiendo de la ocupación de la madre, la mayor parte de los fallecimientos se registran entre las amas de casa y las madres sin empleo, seguidas (a gran distancia) por la categoría de madres trabajadoras. Esa situación demuestra que no es la falta de tiempo sino la falta de educación la que influye en las muertes infantiles.

Teniendo en cuenta la compleja interrelación entre los problemas de salud y los aspectos sociales, económicos y educacionales, es posible observar que la mejora de este indicador no puede atribuirse estrictamente a razones médicas.

Tasa de mortalidad materna (mortalidad materna por mil nacidos vivos)

809.Con respecto al indicador de la tasa de mortalidad materna, en 1990-2006 se registró una tendencia de recuperación. Así, en comparación con 1990, en que la tasa de mortalidad era del 0,83‰ por nacido vivo, en 2006 hubo una disminución al 0,15‰. La dinámica de ese indicador se aprecia en el cuadro que figura a continuación:

Tasa de mortalidad materna en Rumania, período 2002-2006

Porcentaje por cada 1.000 nacidos vivos

2002

2003

2004

2005

2006

0,22

0,30

0,24

0,17

0,15

810.La positiva evolución de este fenómeno obedece, por un lado, al mayor interés del Ministerio de Salud Pública en las actividades relativas a la planificación de la familia, que fueron bastante intensas en los últimos años y, por el otro, al incremento de las medidas para llevar un control o registro de las mujeres embarazadas y supervisar la evolución del embarazo.

811.Las características de ese indicador eran:

El aumento de la tasa de mortalidad materna en función de la edad de la madre;

La mayoría de los casos de mortalidad materna se registraban entre las amas de casa;

La tasa más elevada correspondía a las madres sin educación o con un nivel de educación elemental o intermedio;

La mayoría de los casos de mortalidad materna se registraban entre mujeres que no se habían inscrito como embarazadas. Con el fin de evitar ese tipo de situaciones, se requiere una mayor participación de la red de servicios médicos para localizar y supervisar el estado de salud de las mujeres embarazadas, así como intensificar las actividades destinadas a estimular a las mujeres a visitar al médico para controlar la evolución del embarazo;

La mayoría de casos de mortalidad materna ocurren en los centros médicos;

La tasa de mortalidad materna por riesgo obstétrico directo es superior a la tasa de mortalidad materna por aborto. En general, las mujeres expuestas al riesgo de mortalidad materna provienen de las zonas rurales, lo que podría obedecer a la diferencia entre las condiciones disponibles en las dependencias médicas de las zonas rurales y urbanas, pero también a la diferencia en lo que se refiere a educación y percepción de la necesidad de supervisar y controlar el embarazo desde las primeras semanas;

La tasa de mortalidad materna por aborto ha registrado una tendencia de recuperación constante. En 1990 la tasa de mortalidad materna por aborto era del 0,58‰, en 2006 fue del 0,05‰. Esos porcentajes son consecuencia de la deficiente educación de la población femenina y sus parejas sobre los riesgos del aborto, la deficiente planificación de la familia en ciertos entornos sociales y profesionales y, sobre todo, de algunas deficiencias del sistema médico con respecto a la correcta supervisión e intervención médicas en relación con las mujeres embarazadas.

812.A través de las actividades del Programa Nacional de Planificación de la Familia, y con el objeto de mejorar los valores de ese indicador, el Ministerio de Salud Pública orienta los servicios de planificación de la familia hacia los sectores de población vulnerables, redoblando al mismo tiempo los esfuerzos de sensibilización de los grupos en situación de riesgo, con respecto a los peligros del aborto y las múltiples posibilidades de evitar embarazos no deseados. Un aspecto negativo de este indicador se refiere a las muertes de mujeres a causa de aborto empírico. Esos casos, en un país en el que el aborto no está prohibido por ley y donde se dispone de métodos modernos de control de la natalidad, que se promueven intensamente, además de las facilidades para utilizarlos, es tal vez el argumento más convincente sobre los peligros que corre la mujer que recurre al aborto como medio de poner fin al embarazo.

813.La dinámica de la tasa de mortalidad materna por aborto se indica en el cuadro que figura a continuación:

Tasa de mortalidad materna por aborto en 2002-2006

Porcentaje por cada 1.000 nacidos vivos

2002

2003

2004

2005

2006

0,09

0,13

0,12

0,07

0,05

Programa Nacional sobre la Salud de la Madre y el Niño

814.Desde 2001 se registra una mejora en las actividades de Rumania relativas a la salud de la madre y el niño. De conformidad con las disposiciones del Programa Nacional, publicadas en junio de 2001, que señalan que la salud de la madre y el niño es una de las prioridades nacionales en la esfera de salud, el Ministerio de Salud Pública constantemente adopta una serie de medidas centradas en la política de salud y en la prestación de servicios de salud para la madre y el niño, que incluyen aspectos de tratamiento y prevención, la formación del personal sanitario y, especialmente, la creación de sólidas alianzas con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales.

815.Desde 2001 existe un programa nacional de salud para esta categoría de beneficiarios, que se financia con cargo al presupuesto del Estado. En 2007 el programa se ejecutó de conformidad con las disposiciones de la Orden gubernamental No. 272/2007 sobre la aprobación de programas nacionales de salud en 2007, y con la Orden No. 570/116/2007 del Presidente del Fondo Nacional del Seguro Social sobre la aprobación de las Normas Técnicas sobre la Aplicación, Evaluación y Financiamiento de los Programas Nacionales de Salud, las responsabilidades de supervisión y control, los pormenores de los programas y actividades secundarios, los indicadores específicos, así como las dependencias médicas a través de las cuales de ejecutarían en 2007, teniéndose previsto alcanzar los siguientes objetivos:

Mayor acceso a los servicios de planificación de la familia y de salud reproductiva, mediante la ampliación de dichos servicios al nivel de la atención médica básica, con el objeto de reducir el número de embarazos no deseados y el abandono de niños. Se procura alcanzar ese objetivo en colaboración con organizaciones e instituciones internacionales gubernamentales y privadas (UNFPA, USAID, Instituto de Formación e Investigaciones John Snow), así como numerosas organizaciones no gubernamentales. Se han adoptado una serie de medidas, entre las que figuran:

La observancia de los derechos reproductivos de la población, incluido el suministro de información;

Un mayor grado de acceso a servicios de planificación de la familia de gran calidad, incluidos métodos anticonceptivos modernos;

Mayor atención a los servicios de planificación de la familia;

Distribución gratuita de medios de control de la natalidad entre ciertos grupos de población (alumnos, estudiantes, personas desempleadas, beneficiarios de prestaciones sociales, mujeres con domicilio fijo en las zonas rurales, mujeres que han sufrido abortos, personas que no perciben ingresos);

Realización de campañas de comunicación con vistas a modificar las actitudes, dirigidas especialmente a los grupos vulnerables (adolescentes, categorías sociales desfavorecidas);

Igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

816.A raíz de todo ello, en 2006 se registraron los siguientes resultados:

Prestación de servicios de planificación de la familia por conducto de 3.600 consultorios familiares y 200 oficinas de planificación de la familia;

Aumento del número de personal médico calificado en los servicios de planificación de la familia (4.500 médicos y 2.500 enfermeras);

Distribución gratuita de métodos anticonceptivos a 200.000 usuarios (financiada con cargo al presupuesto del Estado y donaciones de los colaboradores anteriormente mencionados);

Aumento del número de mujeres embarazadas inscritas en los registros durante los primeros seis meses del embarazo, gracias a la promulgación de medidas legislativas centradas en la identificación y supervisión de las mujeres embarazadas, sin tener en cuenta su condición social, y a la institución del carácter gratuito de los servicios para ellas, independientemente de que estuvieran afiliadas, o no, al seguro social. Las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud Pública para alcanzar ese objetivo se centraron principalmente en la mejora del marco legislativo que favorece el acceso de las mujeres embarazadas a los servicios de atención médica y las medicinas, sin tener en cuenta el hecho de que estén, o no, afiliadas al seguro social (inciso l) del artículo 213 de la Ley No. 95/2006 sobre la reforma del sector de la salud, y las correspondientes enmiendas y adiciones). Asimismo, el Ministro de Salud promulgó la Decisión No. 458 de 23 de abril de 2004 sobre la mejora del acceso de las mujeres embarazadas a investigaciones paraclínicas y visitas especializadas, en la que se señala que “los servicios de atención médica recomendados para la mujer embarazada deberán prestarse con carácter urgente’’.

Aumento de los servicios de atención prenatal y postnatal; desarrollo de un servicio médico y social integrado en la comunidad, para dar mayor acceso a servicios de calidad para toda la población, pero especialmente a los grupos desfavorecidos. El aumento de servicios de calidad prenatales y postnatales es una inquietud permanente del Ministerio de Salud Pública, que se preocupa especialmente por alcanzar el consenso en relación con los protocolos de control de la evolución del embarazo, la elaboración de documentos normalizados para el control médico del embarazo, así como la formación del personal médico en la utilización de esos protocolos. El marco jurídico que rige esas actividades es la Orden No. 12 de 9 de enero de 2004, del Ministro de salud pública, sobre el Protocolo relativo a la metodología de las consultas prenatales y postnatales, la tarjeta de salud de la mujer embarazada y el Anexo relativo al control médico de las mujeres embarazadas y las parteras.

817.En relación con la aplicación de las disposiciones de ese acto normativo se llevaron a cabo las siguientes actividades:

a)Desarrollo y aplicación de un documento de información sobre los servicios de atención médica prestados a la mujer embarazada, denominado tarjeta de la mujer embarazada. Se trata de un documento emitido a nombre de la persona interesada, que permite llevar un control de la evolución del embarazo y de los servicios de las parteras, además de incluir información de utilidad para prestar apoyo a la mujer embarazada (la información se refiere a hábitos de higiene, alimentación, situaciones que requieren atención médica, servicios de parteras y lactancia).

b)Elaboración y distribución de protocolos de diagnóstico y tratamiento médico básico. (Vol. I –Metodología de las consultas prenatales y postnatales, y Vol. II – Investigaciones de carácter ginecológico y obstétrico).

c)Realización de actividades de formación del personal médico. Con esos fines, se elaboró un conjunto de instrumentos de trabajo, denominado “Elementos clave de la asistencia prenatal”, que es una síntesis de los protocolos en forma de vídeo, “Pasos ha seguir para realizar la investigación ginecológica y obstétrica”, acompañado de una Guía para el usuario del vídeo y un cartel de tipo técnico, “Los elementos clave de la asistencia prenatal para la mujer embarazada sin riesgo/con riesgo mínimo” y de hojas técnicas sobre metodologías relativas a:

i)Visitas de inscripción, supervisión e identificación de los factores de riesgo;

ii)Evaluaciones e investigaciones obligatorias, opcionales y recomendadas;

iii)Tratamiento profiláctico/atención médica prenatal;

iv)Señales de alarma durante el embarazo.

d)Resultados de las campañas de información, educación y comunicación, como por ejemplo:

i)“Su vida es tu vida’’; Asociados: Ministerio de Salud Pública, Fundación CRED (Centro rumano-suizo para el desarrollo del sistema de salud), proyecto rumano-suizo sobre neonatología, RoNeonat;

ii)“Sus primeros pasos los das tú”; Asociados: Ministerio de Salud Pública, Centro Nacional de Promoción de la Salud, Instituto de Protección de la Madre y el Niño;

iii)“La prestación de cuidados es cuestión de costumbre”; Asociados: Ministerio de Salud Pública, UNFPA, USAID, UNICEF, Instituto de Formación e Investigaciones John Snow;

iv)La promoción y mejora del estado nutricional de los niños, los jóvenes y las mujeres, centrando el interés en la disminución de las causas médicas que obligan al internamiento de niños en instituciones y en el desarrollo de las condiciones necesarias para el crecimiento y evolución del niño en un entorno saludable.

818.Las actividades que realiza el Ministerio de Salud Pública para mejorar el estado nutricional de los niños se basan en los estudios e investigaciones recientes. Los datos que figuran en el Estudio Nacional Integrado sobre la Nutrición, 2004-2005 (Ministerio de Salud Pública, Instituto de Protección de la Madre y el Niño, UNICEF) indicaron:

La mejora de ciertos indicadores de la nutrición de los recién nacidos, en comparación con los datos correspondientes al período 1993-2003, aunque la edad del destete, del uso del biberón y de otros tipos de alimentación sigue siendo muy temprana. En 2004, la edad media del destete era de aproximadamente 6,66 meses.

819.El destete precoz, antes de los 3 meses, ha ido aumentando progresivamente: del 27% de los recién nacidos en 1990, al 35% de los recién nacidos en 1998 (42,4% en 1999). De conformidad con los datos que figuran en el Estudio Nacional Integrado sobre la Nutrición, en 2004–2005 se retiró la lactancia a más del 50% de los recién nacidos antes de cumplir 4 meses.

820.Se observa un marcado aumento del porcentaje de niños que dejan de ser amamantados desde el primer mes de vida, tanto en las zonas urbanas como en situaciones culturales y educacionales precarias: las madres sin escolaridad o que sólo han cursado hasta el cuarto grado de la escuela primaria tienden a dejar de amamantar muy pronto a sus hijos, en mayor porcentaje que las madres que poseen un mejor nivel de educación.

821.Los datos del Estudio sobre la salud reproductiva, llevado a cabo en 2004, indican que sólo en el 16% de los casos de niños de edades comprendidas entre los 0 y 5 años se utilizaba la lactancia materna exclusivamente.

822.En 2004, la edad a la que se iniciaba la diversificación de la nutrición del recién nacido era de 4,04 meses, mucho antes de lo recomendado por la OMS (más de 6 meses).

El peso al nacer es un importante elemento de predicción de la tasa de mortalidad y morbilidad infantil en Rumania, y del riesgo de abandono en maternidades y centros médicos.

823.En Rumania, el peso medio al nacer es inferior al que registran los bebés en Europa Occidental (3,4 kg), que fluctuó entre 3,15 kg y 3,2 kg en el período 1993-1998, y se mantuvo en 3.200 gr en los años 2004-2005.

824.El peso al nacer es inferior en los siguientes casos:

Bebés de sexo femenino, 3,15 kg en comparación con 3,2 kg en el caso de bebés de sexo masculino;

3,13 kgr en las zonas rurales en comparación con 3,2 kg en las zonas urbanas;

3,14 kg en los niños primerizos, en comparación con 3,14 kg de peso del siguiente hijo;

3,01 kg de peso en los niños cuyas las madres no poseen ningún tipo de instrucción, 3,07 kg en el caso de las madres con estudios secundarios incompletos, y entre 3,33 kg y 3,34 kg en el caso de los niños cuyas madres han cursado estudios postsecundarios o académicos.

825.Con respecto al indicador de talla por edad, en Rumania prevalece la talla pequeña en relación con la edad – aproximadamente un 20% en comparación con la prevalencia de talla pequeña para la edad en la población de referencia, que es del 2,3%. En 2004, la situación mejoró en comparación con el año anterior. Cabe hacer especial hincapié en que este indicador señala una deficiencia nutricional prolongada del niño, que obedece principalmente a condiciones económicas y sociales precarias o a un índice de morbilidad más alto. El fenómeno se acentúa entre los de 12 y 24 meses de vida. En el caso de los niños de 6 a 7 años, se observa la persistencia de un ligero déficit de estatura, cercano al nivel del grupo de referencia. La prevalencia de baja estatura para la edad es más pronunciada entre los hijos de madres con un bajo nivel de educación y entre los niños primerizos.

Sólo el 41,4% de las madres comprendidas en el estudio declararon haberse beneficiado del sistema de alojamiento conjunto madre-hijo. Eso significa que más de la mitad de los niños no estuvieron todo el tiempo con sus madres desde el nacimiento hasta la salida de la maternidad. El número de madres que permanecen junto con sus hijos es ligeramente superior en las zonas rurales que en las zonas urbanas.

Alrededor del 40% de las madres declararon que durante su permanencia en la maternidad el niño fue amamantado exclusivamente, lo que guardaba relación con el porcentaje de las que se beneficiaron del sistema de alojamiento compartido con el niño. Eso significa que, a pesar de haber sido amamantados, el 60% de los niños estaban sujetos a restricciones de horario, lo que es un factor con repercusiones negativas en la lactancia.

El personal médico proporciona a las jóvenes madres cierta información sobre la importancia de la lactancia desde el punto de vista médico, pero una tercera parte de las madres afirmaron no haber recibido ese tipo de información del médico. La prevalencia de madres que afirmaron haber recibido esa información es similar en las zonas rurales y urbanas, dependiendo la diferencia del nivel de educación de la madre y del lugar que ocupe el niño dentro de los hijos de la familia: las madres con menos información tienen un nivel de educación más bajo o muchos hijos, lo que significa que nos estamos refiriendo a un sector de la población expuesto a un riesgo más elevado.

Más de una tercera parte de las madres afirmaron que no se les había enseñado a estimular y mantener la secreción láctea, siendo mayor la prevalencia de las madres que desconocían esa técnica en las zonas rurales; en ese caso, asimismo, a medida que disminuía el nivel de educación era mayor el porcentaje de madres que no tenían información adecuada. No se han registrado variaciones importantes relacionadas con otras variables evaluadas.

826.En ese contexto, el Ministerio de Salud Pública ha adoptado una serie de medidas para alentar a las mujeres embarazadas y a las madres con hijos de edades comprendidas entre los 0 y 1 año, a optar por la nutrición natural del niño (lactancia materna exclusivamente hasta los 6 meses y continuación de la lactancia hasta que el niño alcanza los 2 años, de conformidad con la recomendación de la OMS); esas medidas comprenden:

La elaboración, aprobación y aplicación de la Estrategia Nacional de Promoción de la Lactancia y del Plan Nacional de Aplicación correspondiente al período 2003‑2012, aprobada por Orden No. 809/2003 del Ministro de Salud Pública, que incluye medidas destinadas a aumentar la frecuencia y duración correctas de la lactancia, elemento básico para un buen estado de salud. Asimismo, el Ministerio de Salud Pública está elaborando un acto normativo para la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, que reglamentará los aspectos relacionados con la promoción agresiva de los productos señalados en el Código que representan obstáculos para la lactancia.

La introducción de la iniciativa “Hospitales Amigos de los Niños” de la OMS/UNICEF como norma de calidad de la atención de la madre y el niño en los centros de maternidad, y medidas de estímulo para que las maternidades se unan a esa iniciativa. Al mismo tiempo, con la ayuda de la oficina del UNICEF en Rumania, la ampliación de la red de maternidades activas en el marco de esa iniciativa es también un punto de interés (22 a fines de 2006), así como la integración del proceso de evaluación y certificación de las maternidades como “Hospitales Amigos de los Niños” en el marco del programa nacional sobre la salud de la madre y el niño.

La realización de campañas de promoción de la lactancia, destinadas a contribuir a la mejor información de la población con respecto de los beneficios de la nutrición natural y a alentar a las madres a recurrir exclusivamente a la lactancia durante los 6 primeros meses, y a continuar amamantando al niño hasta que cumpla 2 años, de conformidad con las recomendaciones de la OMS.

827.Los datos del Estudio Nacional Integrado sobre la Nutrición realizado en 2004-2005 indicaron una prevalencia de anemia de aproximadamente 59,3% en los niños de 1 año de edad, y del 56,8% en los niños de 12 a 23 meses de vida. La prevalencia era constantemente mayor en las zonas rurales de Moldavia, y entre los niños cuyas madres tenían un bajo nivel de educación.

828.De conformidad con el estudio llevado a cabo en 2004-2005, el valor medio de la hemoglobina era de 10,49 g/dl en los niños de 1 año, es decir, bastante inferior al valor de 10,6 a 10,9 g/dl en 1991-1999, y con un grave deterioro en comparación con el valor de 11 a 11,23 g/dl, registrado en 2000-2002.

829.Por otro lado, la edad cada vez menor del niño en el momento del destete tiene grandes repercusiones en los niveles de hemoglobina del niño. Así, en el caso del niño al que se deja de amamantar antes de haber cumplido un mes de vida, el valor medio de la hemoglobina es de 10,78g/dl, y la prevalencia de la anemia es del 50,3%; en los niños destetados después de los 6 meses de vida, el valor medio de hemoglobina es de 11,01 g/dl, y la prevalencia de anemia es del 45% (2002).

830.Asimismo, el Estudio Nacional Integrado sobre la Nutrición efectuado en 2004-2005 indica que, en comparación con la anemia en los recién nacidos, las mujeres embarazadas también registran una prevalencia muy elevada, con una importante diferencia según el lugar de residencia, ya que los casos más graves ocurren en las zonas rurales. El estudio reveló que el 42,5% de las mujeres embarazadas padecen anemia. El número de mujeres que padecen anemia es considerablemente mayor entre las mujeres de las zonas rurales que entre las que viven en las ciudades, especialmente los casos con valores inferiores a 9g/dl. Se encontró que más de la mitad de esas mujeres seguían un tratamiento médico basado en la administración de preparados de hierro y multivitaminas, pero la duración de ese tratamiento no estaba registrada, y menos del 30% de las mujeres embarazadas tomaban ácido fólico.

831.Se encontró deficiencia de hierro en niños de 1 y 2 años. La anemia era más frecuente en el caso de los niños hasta los 5 años: el valor medio de hemoglobina registrado en 2004-2005 fue inferior al de los anteriores estudios.

832.La prevalencia de la anemia entre los niños menores de 5 años es mayor en las zonas rurales (dos tercios de los niños de 1 a 2 años de esas regiones registraron valores de hemoglobina inferiores a 11 g/dl).

833.Cuanto mayor es el grado de instrucción de la madre, tanto más elevados son los niveles normales y medios de hemoglobina, y menor la prevalencia de anemia, en relación con los tres niveles de gravedad: los niños cuyas madres no han superado el quinto grado de instrucción padecen anemia en un porcentaje del 66%; casi una quinta parte padece anemia grave (Hb por debajo de 9g/dl).

834.Asimismo, los hijos de madres multíparas tienen una mayor tendencia a la anemia: entre los niños de 1 a 2 años, la prevalencia de anemia a partir del cuarto hijo superaba el 60%. Una tercera parte de esos niños padece anemia de tipo grave.

835.En el caso de los estudiantes, la anemia por deficiencia de hierro también registra una elevada prevalencia, del 23,4%, con el mismo importante grado de diferencia según el lugar de residencia, particularmente en las zonas rurales. El análisis de la evolución de la prevalencia de anemia entre los estudiantes muestra una tendencia negativa, es decir, un aumento en 2004 en comparación con 2002.

836.La gran prevalencia de anemia en ciertos sectores de la población indica una marcada deficiencia de hierro. La situación es aún más grave ya que a cada caso de anemia declarada, detectada por el examen de hemoglobina, corresponde otro caso de anemia latente, que se hace evidente cuando se produce un mecanismo de agresión: infección o hemorragia – trauma, cirugía, etc.- que ocasiona una disminución del nivel de hemoglobina y, en consecuencia, la anemia.

837.Por esos motivos, desde hace cuatro años el Programa nacional sobre la salud de la madre y el niño, a cargo del Ministerio de Salud Pública, realiza intervenciones centradas en la prevención de la anemia por deficiencia de hierro en la mujer embarazada y los recién nacidos, a través de las cuales se distribuyen gratuitamente preparados a base de hierro y ácido fólico para mejorar la salud de todos los grupos de población estudiados. Sin embargo, los resultados no han sido los previstos, ya que se ha registrado un aumento de los casos de anemia.

838.El progresivo empeoramiento de la deficiencia de hierro a pesar de la aplicación de los programas nacionales de preparados gratuitos para mujeres embarazadas y recién nacidos plantea la cuestión de la eficiencia de esas intervenciones. Se cuestiona, asimismo, la eficacia de la aplicación de los protocolos de prevención y tratamiento de la anemia en esos sectores de la población. Dado que la principal causa de anemia es la baja absorción de hierro, tanto en términos cualitativos como cuantitativos, es imprescindible desarrollar cooperación interdivisional para la realización de mayores actividades para mejorar la nutrición de los niños y las mujeres embarazadas, y para elaborar alimentos enriquecidos con hierro.

839.En tales circunstancias, conociendo la experiencia de otros países, que indica que uno de los medios más eficaces para combatir la anemia es el consumo de pan enriquecido con hierro, el Ministerio de Salud Pública tiene previsto promulgar cuanto antes una legislación que imponga a los fabricantes de pan la obligación de elaborar ese producto enriquecido con hierro.

840.Con respecto a la dinámica del yodo en los niños, evaluada sobre la base de los valores medios de yodo y la prevalencia de distintos niveles de gravedad observados, desde 2002 hasta la fecha se registra una evolución favorable, a consecuencia de la decisión del gobierno relativa a la obligación de incorporar yodo en la sal. En 2004, el número de niños que no presentaban deficiencias de ningún tipo se había duplicado en comparación con los datos de anteriores estudios. Eso significa que la mayor parte de la población de Rumania utiliza sal yodada (casi el 97% de la población), lo cual contribuye a aliviar el déficit de yodo, y podría ser la razón de la mejora en los niveles de yodo en los estudiantes. Sin embargo, el estudio destaca el hecho de que la incorporación de yodo en la sal de mesa no cubre el valor necesario de yodo durante el embarazo. Esa situación dio lugar, por un lado, a elevar el grado de enriquecimiento con yodo de la sal (Decisión gubernamental No. 1904/2006 por la que se modifica la Decisión gubernamental No. 568/2002 sobre el uso universal de yodo en la sal utilizada para consumo humano, en los alimentos para animales y en la industria de los alimentos) y, por otro lado, a analizar la conveniencia de suministrar suplementos nutricionales basados en yodo a todas las mujeres embarazadas.

841.Sin embargo, la dosis de yodo en la sal que consumen las familias comprendidas en el estudio (componente relativo a niños de 6 a 7 años) revela que la dosis de yodo en la sal que utilizan las amas de casa está por debajo del nivel recomendado (entre 14,2 y 31 mg de potasio yodado/kg de sal, lo que corresponde a un intervalo de concentraciones que fluctúa entre 8,35 y 18,23 mg yodo/kg de sal). El 63% de las familias con niños de 6 a 7 años no utiliza suficiente sal yodada; lo mismo puede decirse con respecto a más de las tres cuartas partes de las familias de las zonas rurales comprendidas en el estudio.

842.Las diferencias entre las zonas rurales y urbanas pueden explicarse por el tipo de sal que se utiliza en las comidas (yodada/no yodada), por las inadecuadas condiciones de transporte y almacenamiento en los puntos de venta y por la tendencia de la población rural hacia un mayor consumo de sal no yodada (no recomendada para consumo humano y que se suele comprar directamente en las salitreras antes de ser yodada), todo lo cual guarda relación con la educación, la mentalidad y la resistencia a la innovación.

843.Otras medidas para contribuir a la mejora del estado nutricional del niño son:

La distribución gratuita de preparados a partir de hierro yvitamina D entre los niños, con el propósito de prevenir la anemia y el raquitismo;

La distribución de determinados productos dietéticos y medicinas (aminoácidos, soluciones lipídicas, vitaminas, eritroproteínas) necesarios para evitar la malnutrición en los adultos;

La distribución gratuita de leche en polvo para niños de edades comprendidas entre los 0 y 12 meses que no reciben los beneficios de la lactancia materna (Ley No. 321/2001 sobre la distribución gratuita de leche en polvo entre niños de 0 a 12 meses y Normas metodológicas de aplicación de esa Ley, aprobadas por Decisión No. 267/1253/2006 del Ministro de Salud Pública, que establece los criterios de la distribución de la leche en polvo).

844.Otras medidas aplicadas en el contexto del sistema médico incluyen:

El establecimiento de servicios sociales en las maternidades y la promoción de las relaciones con los servicios de protección social en el plano local, para mejorar la prevención del abandono de los recién nacidos; se contribuye así a fortalecer la relación entre los servicios de las maternidades y los servicios integrados en el ámbito de la comunidad, para una mejor supervisión y protección de las mujeres embarazadas y los niños en el marco de los grupos desfavorecidos y vulnerables (Orden del Ministro de Salud No. 756/276 de 12 de julio de 2005 sobre la coordinación de las actividades de prevención del abandono en instalaciones médicas en las que funcionan unidades de recién nacidos o pediátricas, Orden del Ministro de Salud No. 660/2005 sobre la mejora de las actividades de asistencia social en dependencias médicas en las que funcionan unidades de recién nacidos o pediátricas).

La promulgación de disposiciones sobre la identificación de los recién nacidos, aprobada por Orden del Ministro de Salud No. 418/2004. Este acto normativo se promulgó debido a que no se había establecido o normalizado aún el procedimiento de identificación de los recién nacidos, ni determinado las responsabilidades específicas en ese ámbito. La Orden señala que la responsabilidad de identificación de los recién nacidos corresponde al personal que presta asistencia durante el parto, y a los departamentos de neonatología o dependencias encargadas de verificar la autenticidad de los datos que figuran en el brazalete de identificación que se coloca a los recién nacidos.

La reorganización del sistema de asistencia materno-infantil está en consonancia con las normas internacionales y guarda relación con la estructura actual y proyectada de la población rumana (especialmente la población en edad de concebir) y con las tasas específicas de morbilidad. Esta actividad se centró en la mejora de la atención médica en hospitales con pabellones de obstetricia, ginecología y neonatología, creando para ello una red regional de cuidados especializados. La estructura territorial de la red regional está organizada en tres niveles de competencia de las unidades especializadas en los servicios para mujeres embarazadas y recién nacidos. La red comprende un Centro Regional de tercer nivel, que se ocupa de los casos más difíciles, así como unidades de nivel I y II. Al respecto, la Orden No. 1881/2006 del Ministro aprobó la organización jerárquica de los hospitales, unidades y departamentos de obstetricia y ginecología, según los niveles de competencia profesional.

845.La atención de las mujeres embarazadas y los recién nacidos debe cumplir el principio de regionalización y transferencia de casos problemáticos a la dependencia médica de nivel superior especializada, según la competencia de cada nivel, facilitando así el acceso de todas las mujeres embarazadas y de los recién nacidos a la atención médica especializada más adecuada para su situación. El traslado de emergencia de mujeres embarazadas o recién nacidos se hace siempre en función de la gravedad del caso, a la dependencia médica de nivel superior que:

Cuente con los medios para atender el caso y su ubicación sea la más próxima y de más fácil acceso teniendo en cuenta las condiciones geográficas, independientemente de la región a que pertenezcan esas dependencias;

Disponga de tres unidades de transporte para recién nacidos, de conformidad con las disposiciones de la Orden del Ministro de Salud No. 417/2004 sobre el establecimiento de la Unidad Especializada de Transporte Neonatal, con el fin de asegurar el transporte sin riesgos de los bebés que vienen al mundo de manera inesperada en una dependencia médica que no cuente con los medios para la atención médica de bebés con un peso bajo, o muy bajo, al nacer;

Facilite el acceso a la atención médica de los bebés en situaciones extremas, especialmente los que no tienen documentos de identificación, a través de la aplicación a escala nacional de programas comunitarios tales como la atención médica comunitaria, el mediador médico romaní, y otros similares. Esos programas, iniciados por el Ministerio de Salud Pública, tienen por objeto facilitar el acceso de las personas desfavorecidas a la atención médica, a través de la colaboración directa con los servicios de protección social.

846.El Ministerio de Educación, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública ha elaborado un programa de educación en materia de salud en las escuelas. De carácter experimental hasta el año pasado, este programa comprende 12.000 de las 24.000 escuelas de Rumania. El programa de estudios es opcional, pero el Ministerio de Educación tiene previsto generalizar el programa de modo que forme parte del programa de estudios obligatorio. Se aplica durante los 12 años de estudios preacadémicos, y el contenido es adecuado para cada edad.

847.Para concluir, como resultado de las actividades en el marco del programa nacional sobre la salud de la madre y el niño, el Ministerio de Salud Pública, en cooperación con agencias internacionales y organizaciones no gubernamentales, se ocupa constantemente de la mejora de la salud de la madre y el niño, lo que se refleja en la disminución de los valores de la tasa de mortalidad materno-infantil. Sin embargo, pese a la mejora de esos índices, los resultados siguen colocándonos a la zaga de los países europeos. Ese problema no se puede resolver únicamente al nivel médico, ya que es necesario que todos los sectores (médico, social, económico, educacional) asuman las responsabilidades que les corresponden, y cuenten también con un adecuado apoyo financiero. En el contexto de sus limitados recursos presupuestarios, el Ministerio de Salud Pública ha definido sus orientaciones de acción prioritaria para el siguiente período, como sigue:

Mejora de los recursos disponibles en el marco del programa nacional sobre la salud de la madre y el niño;

Mantenimiento de asociaciones para optimizar las actividades de ese programa;

Acceso de la mujer rural a los servicios de atención ginecológica y obstétrica;

Apoyo constante a las maternidades de modo que cuenten con pabellones de neonatología y obstetricia debidamente equipados;

Generalización del sistema de alojamiento conjunto madre-hijo en las maternidades y desarrollo de la red de “Hospitales Amigos de los Niños”;

Fortalecimiento y mejora de las actividades de promoción de la lactancia e inclusión de la lactancia en los programas de formación continua de médicos y enfermeras;

Aplicación en el plano nacional del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, sobre cuya base se elaborará el marco oficial para limitar la agresiva influencia política de las empresas fabricantes de preparados para recién nacidos, y para la diversificación de la alimentación (nutrición complementaria).

848.Esto parece más necesario por el hecho de que Rumania es uno de los 118 países que en 1981 firmaron la resolución 34/22 de la 34ª Asamblea Mundial de la Salud, en la que se aprobó el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna como documento oficial. En virtud de dicha resolución, los países signatarios se comprometieron a promulgar, cuanto antes, una legislación nacional que incluyera las disposiciones del Código. En Rumania eso aún no se ha hecho. Se tiene previsto:

Elaborar cuanto antes la legislación sobre el enriquecimiento con hierro de la harina, por ser la intervención más eficaz en materia de salud pública para la prevención de la anemia en la población.

Adoptar el enfoque de la nutrición de la madre y el niño como parte integrante de una política coherente que promueva la salud del niño y de todos los miembros de la familia, como derecho fundamental de la persona;

Consolidar las redes de servicios pediátricos en todos los niveles;

Desarrollar y consolidar oficinas encargadas de la planificación de la familia y orientar esos servicios hacia la población más vulnerable;

Mejorar la calidad de los servicios de atención médica para la madre y el niño en los niveles de atención médica básica y secundaria;

Desarrollar y distribuir guías prácticas actualizadas sobre los proveedores de servicios básicos de salud (por ejemplo, la Guía sobre la nutrición, 2006);

Desarrollar servicios médicos y sociales integrados en la comunidad, que aseguren el acceso a servicios de calidad para los grupos de población desfavorecidos y vulnerables;

Obtener una mayor participación de los proveedores de servicios básicos de salud con el fin de desarrollar las aptitudes de los progenitores para una mejor atención de los recién nacidos y los niños de corta edad;

Mejorar los servicios de salud de la comunidad, desarrollar servicios especialmente dirigidos a las familias y comunidades expuestas a un alto riesgo de muerte o enfermedad, inclusive en el hogar, con la participación directa de asistentes médicos de la comunidad, mediadores de salud romaníes y asistentes sociales;

Facilitar el acceso de los niños a los medicamentos y a los medios para su plena y eficaz utilización;

Desarrollar y aplicar campañas de información relativas a un estilo de vida sano y a la nutrición para mejorar el comportamiento de la población;

Iniciar programas específicos para las mujeres de las zonas rurales;

Mejorar el estado nutricional del niño a escala nacional, así como la vigilancia de la salud y nutrición de la madre y el niño.

849.En relación con la protección de la salud del niño y la prevención del consumo de productos inadecuados para su edad o que puedan ser nocivos para su salud debido a su composición, el párrafo 3) del artículo 138 de la Decisión No. 194/2007 señala que “En la publicidad de los productos alimenticios para niños está prohibido utilizar personajes célebres, personalidades destacadas, médicos o personajes populares, como dibujos animados, cuentos de hadas, historias y otros relatos similares; siendo una excepción la publicidad de los alimentos considerados saludables.

850.Está prohibido hacer publicidad a los alimentos asociándolos a otros productos no alimenticios para niños, tales como juguetes, pegatinas y otros semejantes”.

851.Con respecto al derecho a servicios de atención médica del niño solicitante de asilo, en virtud de la legislación rumana el menor solicitante de asilo debe ser sometido a un examen general de salud a cargo de un médico, y los resultados deben anexarse a su archivo personal. En caso de enfermedad, el niño recibe atención médica gratuita, y en caso de emergencia también recibe atención médica urgente.

852.Los solicitantes del estatuto de refugiado, posiblemente personas traumatizadas y víctimas de tortura, tienen derecho a asesoramiento psicológico.

D. Seguridad social y servicios y locales de atención de la infancia

853.La Ley No. 272/2004 establece el derecho del niño a la protección social, considerando que, en la mayoría de los casos, los niños dependen de sus progenitores en relación con los recursos necesarios para crecer y desarrollarse. El niño recibe protección social por conducto del sistema de seguridad o asistencia social. Como regla general, el niño se beneficia de las medidas de protección social en aquellas situaciones en que los progenitores o las personas responsables de su cuidado no pueden proporcionarles una serie de condiciones mínimas.

854.Usualmente esos servicios se prestan sobre la base de las aportaciones previamente efectuadas al fondo de seguros por el asegurado, o por un miembro de su familia.

855.No obstante, hay situaciones en que los niños disfrutan universalmente de determinados derechos, sin necesidad de previa aportación, como ocurre con el subsidio estatal para la crianza del niño (Ley No. 61/1993 y sus correspondientes enmiendas y adiciones), o el subsidio por hijo. El niño puede recibir las prestaciones del sistema de protección social directamente (subsidio estatal, subsidio social, pensión en favor de familiares), o indirectamente, a través de los suministros, subvenciones y servicios que se prestan a las personas que se ocupan de su cuidado (por ejemplo, vacaciones y prestaciones para la crianza del niño, vacaciones y prestaciones por la prestación de cuidados a un niño enfermo, etc.).

856.Para recibir esos servicios de atención médica es necesario presentar una solicitud al médico de la familia, al médico especialista o al centro médico, cursada por el niño o sus representantes legales;

857.La solicitud en nombre del niño debe ir acompañada del certificado de inscripción del menor en calidad de afectado por cierto grado de discapacidad.

858.La mayoría de esos derechos se otorgan cuando el niño no está internado en una institución en la que reciba cuidados y manutención a tiempo completo, con cargo al Estado.

859.Las subvenciones para estudiantes (becas de estudio, subvenciones sociales, becas para estudios en el extranjero, subvenciones para los estudiantes de las zonas rurales) también son un derecho que se obtiene previa solicitud, expresada en nombre del interesado y dirigida al director del centro en el que estudia el niño.

860.El sistema de subvenciones de asistencia social ofrece apoyo y protección a las personas que no tienen la oportunidad de integrarse en la sociedad por sus propios medios y esfuerzos. Los derechos y prestaciones se otorgan como parte del sistema de asistencia social tras una evaluación de los medios económicos del niño y su familia, de modo que los recursos y el apoyo se dirijan a quienes realmente los necesitan.

861.La intervención del Estado, en efectivo o en especie, abarca determinados servicios, como sigue:

Servicio especial de apoyo social, por conducto del Organismo del Empleo del Condado y la municipalidad de Bucarest, de conformidad con las cláusulas de la Ley No. 116/2002 sobre la prevención y la lucha contra la marginación social, que facilita el acceso al trabajo a los niños con capacidad para trabajar, así como a los jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y 25 años.

862.Con esos fines, se conceden incentivos a los probables empleadores.

863.Para acogerse al servicio especial de apoyo social, los beneficiarios deben estar inscritos en la agencia de empleo que corresponda a su lugar de residencia.

Los concejos locales del lugar en que tenga fijado su domicilio la familia necesitada (al respecto, véanse las disposiciones de los artículos 42, 43 y 55 de la Ley No. 114/1996 –Ley sobre vivienda) pueden otorgar viviendas de interés social. Los concejos locales determinan los criterios para la concesión de esas viviendas. Las solicitudes para percibir esos beneficios deben dirigirse al concejo local del lugar de domicilio del beneficiario, y los contratos de arrendamiento son firmados por el alcalde o la persona que éste designe y el beneficiario de la vivienda.

864.De conformidad con las disposiciones de la Ley No. 116/2002 sobre la prevención y la lucha contra la marginación social, las personas no mayores de 35 años que no puedan adquirir una vivienda por sus propios medios, pueden obtener la ayuda para compra, construcción o alquiler de vivienda que otorgan los concejos municipales, y el concejo general de la municipalidad de Bucarest, respectivamente, dependiendo de los montos asignados a esos fines en sus presupuestos.

865.Con el fin de acogerse a esas disposiciones, es preciso dirigir una solicitud al alcalde del lugar de residencia del solicitante, acompañada de los documentos que sean necesarios.

866.También se otorga ayuda económica para calefacción, en virtud de la Orden No. 55/2004 sobre ciertas medidas financieras destinadas a contribuir a los gastos de calefacción de las viviendas, y de conformidad con las disposiciones de la Orden No. 91/2005 sobre el establecimiento del Programa de concesión de ayuda económica a la población de bajos ingresos que utiliza gas natural para la calefacción de las viviendas.

867.Ese tipo de ayuda requiere la presentación de una solicitud (acompañada de una serie de documentos) a la oficina del Ministerio de Trabajo, Solidaridad Social y Familia del lugar en que resida el posible beneficiario. Las ayudas se otorgan:

Con el fin de resolver problemas ocasionados por desastres naturales, incendios, accidentes u otras circunstancias especiales, tanto el alcalde como otras autoridades, a propuesta del Ministerio de Trabajo, Familia e Igualdad de Oportunidades, pueden conceder ayuda de emergencia, dependiendo de la disponibilidad de fondos (párrafo 1) del artículo 28 de la Ley No. 416/2001 sobre los ingresos mínimos garantizados, y sus correspondientes enmiendas y adiciones);

Para complementar los ingresos de la familia, si están por debajo del nivel mínimo establecido por ley, se otorga el subsidio para la familia monoparental (de conformidad con las disposiciones de la Orden gubernamental de emergencia No. 105/2003, aprobada por Ley No. 41/2004), la prestación social mensual y beneficios sociales para las esposas de quienes estén cumpliendo el servicio militar obligatorio y reúnan las condiciones previstas expresamente en la legislación (de conformidad con las cláusulas de la Ley No. 416/2001 y sus correspondientes enmiendas y adiciones); las solicitudes deben dirigirse a las municipalidades de los lugares de domicilio de los interesados;

Las prestaciones sociales pueden abonarse en efectivo o en especie;

Para atender a la necesidad de alimentos, a través de las cafeterías del sistema de asistencia social, administradas por los concejos locales y financiadas con cargo a los presupuestos de esas entidades (de conformidad con la Ley No. 208/1997 sobre las cafeterías del sistema de asistencia social). Las solicitudes para utilizar esos servicios deben dirigirse al alcalde de la localidad en la que viven los interesados;

Para apoyar los estudios de los niños y los jóvenes, si los ingresos de sus familias son inferiores a un cierto límite; para ello debe presentarse la correspondiente solicitud al director del centro educativo al que asista el menor;

El subsidio para hogares de guarda se otorga en las condiciones previstas en el artículo 119 de la Ley No. 272/2004;

Para prestar apoyo a los niños y jóvenes internados en instituciones de tipo residencial y a las madres en centros maternales, una vez que abandonan esos servicios, así como a los niños en régimen de guarda, de conformidad con el artículo 3 de la Ley No. 326/2003 y sus enmiendas y adiciones, sobre los derechos de los niños y jóvenes beneficiarios de los servicios públicos especializados de protección del niño;

A los niños y sus familias, a modo de servicios diarios organizados por los concejos locales, concejos municipales o entidades privadas, según corresponda;

Para dar apoyo a los niños cuyas familias no pueden hacerse cargo de ellos, a través de medidas de protección especial previstas en la legislación pertinente.

868.Cabe subrayar que todas esas prestaciones se conceden previa petición, y que los progenitores, o el representante legal, deben ocuparse de las medidas necesarias para ello, en nombre del niño.

869.Es muy importante que este aspecto esté en conocimiento de los progenitores o representante legales, pues el incumplimiento de tales medidas priva al niño de esos derechos, ya que no se conceden con carácter retroactivo.

870.Para que el niño pueda beneficiarse de los servicios de asistencia social, los progenitores están obligados a solicitar el apoyo necesario a las autoridades. El incumplimiento de esa obligación, que pone en situación de riesgo al menor, se considera trato negligente, de conformidad con el párrafo 2) del artículo 89 de la Ley No. 272/2004.

871.La información sobre los derechos a las subvenciones, prestaciones y suministros y otro tipo de ayuda puede solicitarse a las autoridades competentes en las respectivas esferas: el médico de familia, las autoridades públicas locales o de los condados y sus servicios especializados, las dependencias de la Dirección General de Trabajo, Solidaridad Social y Familia o las agencias de empleo locales.

872.Con el fin de que los progenitores puedan cumplir sus obligaciones, las autoridades de la administración pública local deben informar a los progenitores y a los niños sobre sus derechos. Asimismo, les informarán sobre los pasos que deben dar y las autoridades a las que deben dirigirse para beneficiarse de esos derechos.

873.En el Anexo 3, “Datos estadísticos”, se indica la evolución de las subvenciones al trabajo.

874.La Estrategia Nacional de inclusión social de los jóvenes que dejan de estar a cargo del sistema de protección de menores en el período 2005–2008 se aprobó por Decisión gubernamental No. 669/2006. Su propósito es establecer un marco jurídico e institucional para el apoyo a la integración social y profesional de los jóvenes que dejan el sistema de protección del menor, y para la aplicación de programas y políticas de asistencia social destinadas a consolidar su derecho a una vida digna y autónoma.

875.La integración de los jóvenes en la sociedad y la vida activa, así como el aprovechamiento óptimo de su potencial son elementos básicos para reducir el riesgo de exclusión social y alcanzar el crecimiento sostenible de cualquier sociedad. La solución de los problemas típicos de los jóvenes que dejan de estar a cargo del sistema de protección requiere una intervención inmediata, lo cual es una prioridad del programa del Gobierno para el período 2005-2008.

876.En consecuencia, se necesita un enfoque nacional integrado, a través de una estrategia nacional que incluya el Plan de medidas de inclusión social de los jóvenes que ya no gozan de protección en virtud de las normas legales de protección de niños internados en instituciones. La estrategia nacional de inclusión social de los jóvenes que dejan de estar a cargo del sistema de protección de menores se basa en los valores y principios básicos de la política social y se centra en un entorno comunitario de apoyo a la inclusión social de esos jóvenes.

877.Partiendo de la premisa de que casi todos los niños internados en instituciones necesitan atención especial, por haber carecido del apoyo de la familia natural, las obligaciones del sistema jurídico de protección del niño finalizan cuando cumple 18 años, edad en la que los jóvenes deben asumir las responsabilidades que les incumben como adultos, a menos que continúen estudiando. Se estima que, cada año, aproximadamente 5.000 jóvenes dejan de estar a cargo del sistema de protección y se integran a la vida social y profesional.

878.Con el propósito de aplicar las medidas que figuran en el plan de la Estrategia se formularon observaciones y propuestas en relación con la Ley No. 95/2006 sobre la reforma en el ámbito de la salud, de modo que los jóvenes pertenecientes al grupo destinatario pudieran recibir esos servicios sin necesidad de efectuar aportaciones hasta cumplir los 26 años. Asimismo, entre los meses de febrero y julio de 2006 se elaboró, negoció y aprobó un acuerdo de préstamo con el BIRD para el financiamiento del programa de inclusión social, por valor de 47.200.000 euros. A través del componente 3, “Asistencia social”, el programa financiará el establecimiento de unos 10 centros para jóvenes que dejan de estar a cargo del sistema de protección de menores, así como la rehabilitación de 26 locales destinados a esos mismos fines.

879.Al 30 de junio de 2007, había 20.990 niños en instituciones públicas, de los cuales un importante porcentaje estaba constituido por niños de edades comprendidas entre los 14 y 17 años, 6.864 niños y 5.921 jóvenes de 18 años o más. El porcentaje era más bajo en el caso de los niños de menor edad debido a la aplicación de medidas distintas al internamiento en instituciones, es decir, servicios de guardería para niños en situación difícil que vivían con familias de acogida (asistentes maternales, familiares hasta el cuarto grado de parentesco).

880.Durante el año escolar 2006-2007, 2.202 niños alcanzaron la edad de 18 años. De ese número, sólo 722 tenían previsto continuar sus estudios.

881.Esos jóvenes representan una categoría vulnerable, expuesta al riesgo de exclusión y marginación social, carecen de vivienda y no tienen posibilidades para alquilar o comprar, enfrentan dificultades para conseguir trabajo, están expuestos al desempleo, no tienen medios de subsistencia y suelen caer víctimas de la delincuencia.

882.Las disposiciones en materia de protección social de las categorías de población desfavorecidas, incluidos los jóvenes internados en instituciones, se consolidaron a través de la Ley No. 76/2002 sobre el sistema de prestaciones por desempleo y el estímulo del empleo, y sus enmiendas y adiciones, que prevé las medidas para la aplicación de las estrategias y políticas de protección de las personas en riesgo de desempleo y la creación de un alto nivel de empleo y adaptación de la fuerza laboral a las necesidades del mercado laboral. El Organismo Nacional de Empleo cuenta con servicios gratuitos, financiados con cargo al seguro de desempleo, en las esferas de información y asesoramiento profesional, mediación en asuntos laborales y desarrollo profesional.

883.Las Normas metodológicas de aplicación de la Ley No. 116/2002 sobre la prevención y la lucha contra la marginación social, aprobadas por Orden gubernamental No. 1149/2002, establecen importantes instrumentos de apoyo para los jóvenes que salen de los centros de acogida, que son un grupo destinatario prioritario, pero también para otros grupos desfavorecidos.

884.Las siguientes medidas están sujetas a reglamentación:

a)Las medidas de acceso al trabajo;

b)Las medidas de acceso a la vivienda (en el caso de personas no mayores de 35 años, que no pueden adquirir una vivienda por cuenta propia);

c)El acceso a los servicios de salud para los jóvenes provenientes de familias que perciben subvenciones de apoyo a los ingresos mínimos garantizados;

d)El acceso a la educación, a través de subvenciones para los jóvenes que asisten a establecimientos de enseñanza preacadémica o académica, a condición de que efectivamente asistan a clases y obtengan los calificativos de aprobación para cursar el siguiente año de estudios, para los provenientes de centros de acogida y de familias que reúnan las condiciones para recibir subvenciones de apoyo a los ingresos mínimos garantizados;

e)El acceso gratuito a campamentos de vacaciones y de formación para jóvenes que reciben el subsidio para continuación de estudios;

f)La participación en los programas de alfabetización, cuyos integrantes son seleccionados de conformidad con la metodología elaborada por el Ministerio de Educación e Investigación, y pueden recibir las subvenciones de alfabetización de los concejos locales;

g)El desarrollo de un sistema coherente y coordinado de medidas que favorezcan la inclusión social de los jóvenes que integran el grupo destinatario;

h)La reducción del riesgo de marginación social de los jóvenes incluidos en el grupo destinatario;

i)La integración y participación activa en la comunidad de los jóvenes incluidos en el grupo destinatario.

Programa de Aplicación del Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza y de Promoción de la Inclusión Social en el período 2006-2008

885.Este documento tiene por objeto evitar la excesiva polarización social mediante la introducción de medidas para ofrecer una serie de facilidades para prevenir la exclusión social y promover el desarrollo social de la comunidad, con el objeto de prestar apoyo a los niños y personas que dependen de la familia.

886.Se han establecido una serie de programas para facilitar a las familias monoparentales el acceso a servicios sociales en la comunidad que alivien la tarea del cuidado de los niños y de otras personas a cargo de la familia.

887.Se han establecido, asimismo, medidas de acceso universal a la educación primaria y secundaria, tales como prestación de servicios y facilidades gratuitas a los alumnos provenientes de familias socialmente desfavorecidas, lo cual ha permitido disminuir el número de niños no matriculados en la escuela y promover las oportunidades de reducir la deserción escolar.

888.Esas facilidades consisten en incentivos financieros (subvenciones, etc.), suplementos alimenticios, asistencia financiera para la compra de ordenadores, la posibilidad de participar en campamentos escolares, obtener transporte escolar, el desarrollo de las facilidades de transporte y otras facilidades semejantes.

889.Otro objetivo fue el desarrollo de la red de servicios sociales de la comunidad para los estudiantes (centros diurnos, juntas escolares, etc.).

890.La promoción de la cohesión social mediante la igualación de las oportunidades de educación incluye la aplicación del proyecto “Apoyo a la educación de los niños romaníes” y el incremento de las oportunidades de educación para los niños de familias desfavorecidas de las zonas rurales, por conducto de programas especiales, con financiamiento externo.

E. Nivel de vida

891.El artículo 47 de la Constitución rumana señala que: el Estado adoptará medidas para el desarrollo económico y la protección social, con el fin de ofrecer a los ciudadanos un “nivel de vida decente”.

892.Asimismo, el inciso f) del párrafo 2) del artículo135 estipula que “el Estado se ocupará de crear las condiciones necesarias con el fin de mejorar la calidad de vida”.

893.Sobre la base de esos principios, las autoridades rumanas competentes aplican una serie de políticas destinadas a mantener un nivel de vida decente para todas las familias con niños. El nivel de vida que se intenta alcanzar a través de todas esas políticas refleja el interés de las autoridades en proporcionar a las familias los recursos necesarios para la crianza, el cuidado y la educación de los niños y para ofrecerles un nivel de vida adecuado.

894.En virtud del artículo 44 de la Ley No. 272/2004 el niño tiene derecho a un nivel de vida decente, previsto también en el párrafo 1 del artículo 47 de la Constitución rumana, publicada en segunda versión. Dicho artículo indica que no es posible separar el desarrollo del niño del nivel de vida ofrecido. El nivel de vida representa el grado de satisfacción de las necesidades de la persona (económicas y no económicas) y de los diversos componentes básicos de la vida (calidad del medio ambiente, relaciones sociales, etc.). Por lo tanto, el nivel de vida no sólo abarca la satisfacción de las necesidades básicas del niño sino que incluye también sus necesidades de desarrollo mental, espiritual y moral - el acceso a la educación, la participación en eventos culturales y espirituales, la educación en materia de salud, la garantía de un entorno saludable y libre de contaminación, etc.

895.El párrafo 2) de ese artículo se refiere a las personas responsables de asegurar las condiciones de crianza y desarrollo del niño. Incumbe a los progenitores, o tutores del niño, la principal responsabilidad, lo que confirma el carácter primordial de esa responsabilidad y el carácter secundario de la comunidad local en lo que respecta a los progenitores y el niño.

896.En virtud de esas disposiciones, los progenitores o, si procede, los tutores del niño, deben cerciorarse de que el niño tenga, entre otras cosas, un hogar, alimentos, ropa, útiles escolares, condiciones sanitarias y de higiene adecuadas, asesoramiento, posibilidad de participar en el proceso instructivo-educacional, posibilidades de participar en la vida cultural y espiritual, para lo cual deben adoptar las medidas que aseguren el buen estado de salud del niño.

897.En el capítulo IV.4 figura más información relativa a los subsidios que concede el Estado a los niños.

Aspectos vulnerables

a)Insuficiente desarrollo de los servicios para niños con discapacidad, incluidos los servicios de atención diurna. Necesidad de mejorar esos servicios;

b)Número constante de muertes todos los años a causa de complicaciones durante el embarazo o el parto, a pesar de los progresos en la esfera de la medicina;

c)La tasa de mortalidad infantil en Rumania es la más elevada entre los países europeos;

d)Las mujeres, principalmente de las zonas rurales, corren riesgo de muerte durante el parto;

e)Insuficiente uso de sal yodada.

VII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES

A. La educación, incluidas la formación y la orientación profesional

898.La Ley No. 272/2004 establece el derecho fundamental del niño a la educación, y el proceso educativo apunta al desarrollo de las aptitudes del niño y de su personalidad. El derecho a la educación está consagrado en el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en el artículo 32 de la Constitución rumana.

899.La Ley No. 84/1995 – Ley de Educación, publicada en segunda versión, establece el marco general del funcionamiento de ese sector. Para el cumplimiento de sus obligaciones y derechos, los progenitores o, si procede, los tutores legales del niño, pueden elegir el tipo de educación que recibirá el niño, y tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para matricular al niño en la escuela y asegurar las condiciones que le permitan participar en el proceso educativo (útiles escolares, alimentos, medios de transporte, etc.). La inscripción del niño en la escuela se efectúa sobre la base de una solicitud por escrito del padre o tutor legal del niño (artículos 20 y 180 de la Ley No. 84/1995). Si los progenitores no cumplen la obligación de asegurar la asistencia del niño a la escuela, se considera que están cometiendo un delito punible de conformidad con la ley (párrafo 2) del artículo 180 de la Ley No. 84/1995)

900.Al ejercer esos derechos, los progenitores pueden actuar de acuerdo con sus convicciones, teniendo en cuenta las recomendaciones de los expertos, sobre todo en el caso de niños con necesidades de educación especiales.

901.El tribunal de derecho puede aprobar cambios en el tipo de educación o de formación profesional, a petición de un niño que ha cumplido 14 años, o si surgen diferencias entre el niño y sus progenitores o representantes legales en relación con ese tema. El tribunal emite su veredicto teniendo presente el interés superior del niño.

902.El artículo 48 de la Ley No. 272/2004 reglamenta una serie de obligaciones de las autoridades centrales y de los condados con prerrogativas en el ámbito de educación, orientadas principalmente al cumplimiento de las medidas para la participación del niño en la educación preescolar obligatoria.

903.La educación preescolar se imparte en los jardines de la infancia privados y públicos autorizados. Asisten a esos establecimientos niños de edades comprendidas entre los 3 y 6 a 7 años. Las entidades de la administración pública local y las autoridades de inspección escolar son las encargadas de organizar la educación preescolar y asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para el funcionamiento de los jardines de la infancia (artículos 18 y 19 de la Ley No. 84/1995).

904.La educación obligatoria abarca 10 años, la asistencia a las clases es obligatoria, en centros diurnos, y concluye a la edad de 18 años (artículo 6 de la Ley de Educación).

905.Con respecto a los niños que tienen necesidades especiales de educación, pueden asistir a escuelas o jardines de la infancia especiales, seguir cursos especiales en instalaciones de educación corrientes o se pueden integrar en el sistema corriente de las escuelas públicas. La participación en la educación primaria especial y en la educación secundaria de primer nivel es obligatoria y comprende un período de 10 a 11 años.

906.Los niños con deficiencias para caminar pueden recibir clases en sus hogares, y para los niños que padecen enfermedades crónicas y están hospitalizados se organizan clases en grupo en los centros de atención médica en los que reciben tratamiento (párrafo 10) del artículo 15 y párrafo 3) del artículo 47 de la Ley de Educación).

907.Para asegurar el acceso al proceso instructivo o educativo especial para niños de corta edad, el Ministerio de Educación, Investigación y Juventud, las autoridades de inspección escolar y las autoridades públicas tienen la obligación de organizar facilidades de educación preescolar, primaria y secundaria, en los lugares de residencia de los niños.

908.Si eso no fuera posible, se ofrecerán servicios de transporte, almuerzo y alojamiento en la escuela.

909.En consecuencia, los niños provenientes de familias con necesidades económicas tienen los siguientes derechos (adicionales con respecto a los derechos de los alumnos en general):

Libros de texto gratuitos, transporte público en autobús, tren y barco gratuito para los niños con necesidades de educación especiales y para niños huérfanos (párrafo 2 del artículo 176 de la Ley de Educación);

Entrega gratuita de cierto tipo de útiles escolares, según la disponibilidad de fondos;

Prestaciones de asistencia social y otros beneficios ocasionales (consúltese la Decisión gubernamental No. 1488/2004 sobre la aprobación de los criterios y el apoyo financiero para los alumnos en el marco del programa nacional “Dinero para las escuelas secundarias”);

Servicios de las guarderías establecidas por las autoridades de inspección escolar, las autoridades públicas o las entidades privadas para prevenir la deserción escolar.

910.Disposiciones semejantes figuran también en las normas de la organización y el funcionamiento de las instituciones preuniversitarias, aprobadas por Decisión No. 4747/2001 –sección 3, del Ministro de Educación e Investigación, y en el artículo 157 de la Ley de educación, que prohíbe la aplicación de castigos corporales; el incumplimiento de esas disposiciones da lugar a sanciones administrativas o de otro tipo, según la gravedad de los hechos.

911.El niño tiene derecho a interponer recurso contra los medios utilizados y los resultados de la evaluación de su rendimiento académico, y puede contar con la ayuda de su representante legal, de conformidad con la ley y el reglamento de las escuelas. El alumno tiene derecho a solicitar y recibir información sobre los criterios de evaluación.

912.Las disposiciones de la Ley No. 272/2004 obligan al personal académico que durante el ejercicio de sus funciones observe o sospeche situaciones de abuso, malos tratos o trato negligente del niño por parte de sus progenitores o representantes legales, a informar al servicio público de asistencia social o a la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño.

913.Tras un análisis del fenómeno de la deserción escolar, entre las causas más frecuentes que contribuyen a su aparición y perpetuación cabe señalar:

Las precarias condiciones sociales y económicas de la familia, que repercuten en la posibilidad de apoyar la educación del niño;

El hecho de que algunos progenitores tienen reservas en cuanto a la educación del niño;

Situaciones de riesgo de ciertas categorías de niños (huérfanos, niños que han huido del hogar, niños víctimas de abuso o de explotación);

Familias en situación de riesgo (carentes de recursos, enfermedad de los progenitores o progenitores que consumen drogas o alcohol, divorcio, etc.); grupos étnicos con limitado acceso a la educación.

914.Con el propósito de reducir el abandono de los estudios y el absentismo, el Ministerio de Educación, Investigación y Juventud inició y aplicó programas en apoyo de la participación de los jóvenes en el sistema de educación preuniversitaria:

Apoyo a la educación de los grupos desfavorecidos (programa PHARE, acceso de los grupos desfavorecidos a la educación, programa “Una segunda oportunidad”);

Situación económica y transporte escolar (Programas: “Dinero para las escuelas secundarias”, EURO 200, Transporte y leche);

Restablecimiento de la educación en las zonas rurales;

Rehabilitación de los centros de educación y construcción de nuevos locales de enseñanza (jardines de la infancia, escuelas secundarias).

915.A través de los proyectos o programas iniciados o elaborados en colaboración con otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, el Ministerio de Educación, Investigación y Juventud centra su interés en el apoyo a los alumnos desfavorecidos o en situación de riesgo, con el propósito de eliminar los diversos fenómenos que afectan el desarrollo de la personalidad (analfabetismo, ausentismo, abandono de los estudios, delincuencia, violencia, abuso, explotación, consumo de drogas, alcohol y tabaco).

916.Además de los programas incluidos en la Estrategia del Gobierno, se facilitan ordenadores con acceso a Internet para que los estudiantes cuenten con los medios necesarios para ese tipo de instrucción.

Fortalecimiento de la educación en las zonas rurales y las zonas desfavorecidas

917.El propósito del programa de rehabilitación de las escuelas es mejorar la capacidad del Ministerio de Educación, Investigación y Juventud en lo que respecta a la planificación, el desarrollo y el mantenimiento del sector de la educación pública en los niveles central y de condados.

918.Gracias a la asociación establecida entre el Gobierno rumano – a través del Ministerio de Educación, Investigación y Juventud - el Banco Europeo de Inversiones y el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, se han llevado a cabo trabajos de rehabilitación y reconstrucción de escuelas, instalación de sistemas sanitarios, de calefacción y de agua en 1.200 escuelas.

919.El programa de rehabilitación de escuelas tiene por objeto rehabilitar, modernizar y dotar de mobiliario a 1.200 escuelas del sector preuniversitario, restablecer la seguridad de los locales escolares que están en peligro inminente de derrumbarse, y consolidar la capacidad institucional del Ministerio de Educación, Investigación y Juventud en materia de planificación, desarrollo y mantenimiento de los locales del sector de la educación pública, en los niveles central y de los condados. El período de rehabilitación abarca de 2003 a 2009.

920.El programa de revitalización de la educación en las zonas rurales tiene por objeto asegurar las condiciones de higiene y sanidad en las escuelas de las zonas de escasos recursos y sin posibilidades económicas, y dotar de mobiliario a 1.500 escuelas del sector de la educación preuniversitaria. El programa abarca el período 2003-2009, y actualmente se trabaja en la rehabilitación de 250 escuelas.

921.El programa de revitalización de la educación en las zonas rurales, llevado a cabo por el Gobierno rumano, con la colaboración del Ministerio de Educación, Investigación y Juventud y del Banco Mundial, tiene por objeto mejorar el acceso de los alumnos de las zonas rurales a una educación de calidad, que se refleje en resultados académicos óptimos y una elevada tasa de graduación y de disminución del ausentismo. El programa abarca el período 2003-2009.

922.Se aplican programas de educación compensatoria o de segunda oportunidad para los estudiantes temporalmente excluidos del sistema estructurado de educación básica (Programa “Una segunda oportunidad”).

923.Con respecto a la elaboración de programas de prevención del abandono de los estudios, al nivel local y de condados, las autoridades de inspección escolar ejecutan sus propios proyectos de prevención y lucha contra la deserción escolar, de conformidad con la realidad educacional (por ejemplo, el ISJ Neamţ, por conducto del CJRAE, llevó a cabo un proyecto similar en el cual el grupo destinatario estaba integrado por alumnos cuyos progenitores se encontraban en el extranjero, proyectos de asociación con varias organizaciones no gubernamentales, etc.)

924.Con respecto a la organización, estructura y administración del sistema de la educación en Rumania, las políticas de educación se basan en una serie de principios generales, tales como:

La educación es un proceso que abarca toda la vida, sin restricciones ni discriminación;

La educación es una prioridad nacional;

La educación no debe ser influida por ideologías políticas;

La educación en Rumania es de carácter democrático y abierto, y se basa en los valores europeos y universales;

El sistema de educación debe ofrecer las mismas oportunidades a todos los ciudadanos;

Las instituciones del Estado deben ofrecer educación gratuita a niveles preuniversitario y universitario, en el marco de los centros que reciben ayuda del Estado;

Las personas pertenecientes a minorías étnicas tienen derecho a cursar estudios en su lengua materna;

La red de educación debe adaptarse constantemente a la evolución demográfica y a las necesidades en materia de formación profesional;

El Ministerio de Educación e Investigación es la institución pública central que define y aplica las políticas en el ámbito de la educación.

925.De conformidad con la estructura del sistema de educación y formación profesional inicial, que se aplica desde el año lectivo 2003/2004, dicho sistema incluye los siguientes niveles:

a)Enseñanza preescolar (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación, CINE – 0), que forma parte del sistema de educación y se ocupa de las relaciones sociales y el desarrollo del niño desde los puntos de vista físico, emocional y cognoscitivo, a través de actividades específicas. En este nivel de educación participan niños de 3 a 6 años en los jardines de la infancia, que en su mayoría son públicos. La admisión de los niños a los jardines de la infancia es gratuita y opcional, y el último año asegura la preparación para el ingreso a la educación primaria.

926.El porcentaje de participación en la educación preescolar en 2002/2003 fue del 69,2%, en términos generales, y con respecto al último año de ese ciclo (preparación para la instrucción primaria) superó el 90%. La educación preescolar está organizada por grupos (pequeño, intermedio y grande, o de preparación) en consonancia con la edad (3-4, 4-5, 5-6 años) y puede seguirse de acuerdo con un programa corriente (5 horas diarias), un programa ampliado (10 horas diarias) o un programa semanal (5 días a la semana).

a)La educación obligatoria abarca 10 años e incluye 3 etapas: enseñanza primaria (CINE 1, duración de 4 años), primer ciclo de enseñanza secundaria (CINE 2, de 4 años de duración), y segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 2, de 2 años de duración), que puede ofrecer una formación profesional general o especializada, y se puede llevar a cabo en la escuela secundaria de primer ciclo (educación general o especializada) o en la escuela de artes y oficios (educación profesional).

927.Esa nueva estructura de la educación obligatoria obedece a la enmienda de la Ley de educación aplicada en junio de 2003, en virtud de la cual la duración de la educación obligatoria se amplió 2 años más, tras la educación secundaria general de segundo ciclo.

928.Los graduados de la escuela secundaria continúan sus estudios en dos ciclos:

En la escuela secundaria de primer ciclo, que ofrece una educación de carácter general, incluidos los elementos de especialización previa necesarios para la continuación de los estudios en la escuela secundaria de segundo ciclo; o

En la escuela de artes y oficios, que ofrece educación profesional, correspondiente a diversas esferas ocupacionales, a modo de preparación para el mercado laboral; los graduados deben completar un año más de estudios para ser admitidos en la escuela secundaria de segundo ciclo.

929.En cada clase puede haber entre 10 y 28 alumnos; en el año escolar 2005-2006, cada profesor del sector de la educación primaria tenía asignados 17 alumnos y cada profesor de educación secundaria tenía asignados 15 alumnos (Ministerio de Educación e Investigación, Informe sobre la situación del sistema nacional de educación, 2006). En la escuela secundaria de primer ciclo, los alumnos que tienen 2 años más de edad que el resto de sus compañeros, pueden continuar su educación en la escuela nocturna o en el marco de la educación a distancia.

930.En la escuela primaria, todos los cursos son dictados por el mismo profesor, a excepción de los cursos de religión e idiomas extranjeros. Los cursos de educación física y artes pueden estar a cargo de profesores especializados, mientras que en la escuela secundaria de primer ciclo todos los cursos son dictados por profesores especializados.

931.Al concluir la escuela secundaria se debe aprobar el examen nacional, con temas seleccionados por el Ministerio de Educación e Investigación, y los resultados obtenidos en esos exámenes, junto con los resultados correspondientes a los estudios secundarios son la base que permite a los graduados optar por la continuación de estudios en la escuela secundaria de primer ciclo o en la escuela de artes y oficios. Los alumnos también pueden continuar sus estudios en la escuela de artes y oficios sin tener que aprobar los exámenes nacionales de admisión.

932.Los graduados del primer ciclo de la escuela secundaria reciben un certificado de graduación, un expediente personal para educación permanente y, si lo solicitan, una copia de los calificativos obtenidos. El Ministerio de Educación e Investigación establece la metodología de aceptación a la escuela secundaria de segundo ciclo, que se publica con un año de anticipación. Los graduados de la escuela de artes y oficios reciben los mismos documentos de graduación que los alumnos la escuela secundaria de primer ciclo y también un certificado de primer nivel de calificación profesional tras aprobar el examen de certificación de las aptitudes profesionales. Tras la graduación de la escuela de artes y oficios, es posible continuar los estudios un año más e ingresar luego a la escuela secundaria de segundo ciclo.

933.El segundo ciclo de enseñanza superior (CINE 3) se compone del segundo ciclo de la escuela secundaria (2 a 3 años), precedido del año para la culminación de los estudios en la escuela de artes y oficios. Ese año de estudios ofrece a los graduados de la escuela de artes y oficios la posibilidad de al