Naciones Unidas

CAT/C/BLR/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

28 de noviembre de 2022

Español

Original: ruso

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité contra la Tortura

Sexto informe periódico que Belarús debía presentar en 2022 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 12 de agosto de 2022]

I.Introducción

1.El informe sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por la República de Belarús, que se presenta de conformidad con el artículo 19, párrafo 1, de la Convención, se estableció con arreglo al procedimiento facultativo, según el cual el Estado parte prepara el informe en respuesta a una lista de cuestiones elaborada por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas. Dicha lista figura en el documento CAT/C/BLR/QPR/6.

II.Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CAT/C/BLR/QPR/6)

A.Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

2.El Código Penal de Belarús contiene disposiciones que tipifican como delito tanto el uso de tortura propiamente dicha (art. 128) como otros actos relacionados con el abuso de poder o autoridad perpetrado con violencia (arts. 426, párr. 3, y 455, párrs. 2 y 3). El artículo 154 del Código también tipifica los malos tratos (Infligir intencionadamente dolor o padecimientos prolongados por medios que causen un sufrimiento físico o mental particular a la víctima, o palizas sistemáticas que no produzcan las consecuencias previstas en los artículos 147 y 149 del Código (Malos tratos)).

3.En virtud del artículo 172, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, el órgano encargado de la acción penal está obligado a recibir, registrar y examinar toda notificación o denuncia de cualquier delito cometido o en preparación. La notificación o denuncia de un delito o el hallazgo directo de indicios de este dará lugar a la adopción de una de las decisiones previstas en el artículo 174, párrafo 1 del Código.

4.Las personas detenidas como sospechosas de haber cometido un delito o a las que se ha impuesto la medida cautelar de prisión preventiva podrán presentar denuncias a través de la administración de los centros de detención o prisión preventivas, que transmitirá la denuncia al órgano encargado de la actuación penal en el plazo máximo de 24 horas (art. 139, párr. 3 del Código de Procedimiento Penal). De conformidad con el párrafo 101 del Reglamento Interno de las Instalaciones de Detención de las Dependencias Territoriales de la Policía, aprobado mediante la Resolución núm. 315 del Ministerio del Interior, de 30 de noviembre de 2016, y el párrafo 111 del Reglamento Interno de los Centros de Prisión Preventiva del Sistema Penitenciario dependiente del Ministerio del Interior, aprobado por la Resolución núm. 3 del Ministerio, de 13 de enero de 2004, las denuncias dirigidas al órgano encargado de la acción penal no serán objeto de censura.

5.Entre 2018 y 2021, los tribunales ordinarios no conocieron de ninguna causa por los delitos tipificados en los artículos 128 (Crímenes de lesa humanidad) y 394, párrafo 3 (Coacción para declarar con empleo de tortura) del Código Penal.

6.Existen garantías jurídicas y mecanismos para investigar las denuncias, y los autores son llevados ante la justicia.

B.Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

7.Mediante la Ley núm. 241-Z por la que se modifican el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Administración Penal, el Código de Infracciones Administrativas y Código de Procedimiento Administrativo, de 5 de enero de 2015, se añadió al artículo 128 del Código Penal, que tipifica como delito el uso de la tortura u otros actos de crueldad, una nota con una definición de tortura que recoge los elementos esenciales de este fenómeno previstos en el derecho internacional (art. 1, párr. 1 del Código de Procedimiento Penal).

8.En 2021, a raíz de la reforma de la legislación penal y la modificación de las denominaciones de ciertas penas de privación de libertad, se modificaron las sanciones previstas en el artículo 128 del Código Penal.

9.De conformidad con ese artículo, la deportación, la detención ilegal, la esclavitud, las ejecuciones no judiciales masivas o sistemáticas, el secuestro seguido de desaparición, la tortura o los actos de crueldad cometidos por motivos de raza, nacionalidad, origen étnico, convicciones políticas o religiosas de la población civil se sancionarán con una pena de 7 a 25 años de privación de libertad, la reclusión a perpetuidad o la pena de muerte.

10.Según la nota del artículo 128 del Código Penal, se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolor o sufrimiento físico o mental grave con el fin de inducirla, o de inducir a un tercero, a actuar contra su voluntad, entre otros con miras a obtener información o una confesión, o de castigarla, o con otros fines, o con motivos discriminatorios cualesquiera, cuando el acto sea cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones oficiales, a instigación suya, o con su aquiescencia o consentimiento tácito. Ello no incluye el dolor o sufrimiento derivados del uso de medidas coercitivas procesales o de otro tipo de medidas coercitivas previstas en la legislación.

11.El Código establece la responsabilidad penal por la tortura en grado de tentativa (art. 14), por ordenar actos de tortura y por la complicidad en esos actos (art. 16). En estos casos, la responsabilidad penal surge del artículo 128 del Código Penal, leído conjuntamente con los artículos 14 y 16 a efectos de la calificación del delito.

12.La responsabilidad penal de los autores de delitos de lesa humanidad no se extinguirá por prescripción (art. 85 del Código).

13.El Código también establece la responsabilidad penal por otros actos ilícitos relacionados con el uso de violencia psicológica o física por parte de funcionarios públicos.

14.En particular, en virtud del artículo 426, párrafo 3, del Código Penal, la comisión intencionada por un funcionario de actos que excedan manifiestamente los derechos y facultades que se le confieren en virtud de su cargo, cuando se lleven a cabo con violencia, tormento de la víctima o armas o medios especiales (Abuso de poder o autoridad) se sancionará con una pena de 3 a 10 años de privación de libertad, con o sin multa, y con la inhabilitación para desempeñar determinados cargos o funciones.

15.Con arreglo al artículo 394 del Código, la persona encargada de la investigación previa al juicio o la administración de justicia que, mediante amenazas, extorsión o la comisión de otros actos ilegales, ejerza coacción sobre un sospechoso, acusado, víctima o testigo para que preste declaración, o sobre un perito para que emita un dictamen, será sancionada con la pena principal de inhabilitación para desempeñar determinados cargos o funciones, o de restricción de libertad durante un máximo de 3 años, o de privación de libertad por el mismo período, con o sin la inhabilitación para desempeñar determinados cargos o funciones como pena accesoria.

16.Cuando estos actos se cometan con violencia o intimidación, se sancionarán con una pena de 2 a 7 años de privación de libertad, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o funciones (art. 394, párr. 2), y cuando se cometan con tortura, con una pena de 3 a 10 años de privación de libertad, con o sin inhabilitación para desempeñar determinados cargos o funciones (art. 394, párr. 3).

17.Además, el uso de tortura en la comisión de un delito queda comprendido, entre otros, en el ensañamiento o maltrato, previstos como circunstancias agravantes en la legislación penal (art. 64, párr. 1, apartado 5, del Código Penal).

18.De este modo, la legislación vigente garantiza la sanción penal de los autores de todos los actos ilícitos previstos en la definición del artículo 1 de la Convención.

C.Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

19.Se promulgó la Ley núm. 146-Z sobre el Genocidio del Pueblo Bielorruso, de 5 de enero de 2022, con el fin de preservar la verdad histórica y la justicia, así como de condenar pública e inequívocamente todas las formas de tortura y tratos crueles. Por pueblo bielorruso se entienden todos los ciudadanos soviéticos que vivían en el territorio de la actual Belarús durante la Segunda Guerra Mundial y el período de posguerra.

20.En el territorio ocupado de Belarús, los nazis conculcaron todas las normas jurídicas internacionales. Por su enorme escala y crueldad, los crímenes cometidos por los ocupantes son únicos en la historia moderna del país. Según los especialistas, Belarús sufrió más que ningún otro país de Europa a causa de esta guerra. En el territorio bielorruso, los invasores alemanes quemaron, destruyeron y saquearon 209 de las 270 ciudades y centros de distrito, incluidos entre el 80 % y el 90 % de Minsk, Gómel y Vítebsk, y 9.200 pueblos.

21.Durante los años de la ocupación, los nazis llevaron a cabo más de 140 operaciones punitivas, en las que destruyeron total o parcialmente 5.454 pueblos. El pueblo de Jatín, quemado junto con todos sus habitantes, se convirtió en un terrible símbolo de los crímenes nazis en el territorio bielorruso. Su destino fue compartido por otros 618 localidades rurales, 188 de las cuales nunca se reconstruyeron. En el territorio de Belarús hubo unos 250 campos de prisioneros de guerra soviéticos y 350 lugares de reclusión de la población. Solo en el pueblo de Trostenets, en el que se encontraba uno de los mayores campos de exterminio nazis en cuanto al número de víctimas, murieron 206.500 personas. A diferencia de Auschwitz, Majdanek y Treblinka, en este había sobre todo población local.

22.Además, se crearon guetos judíos en 186 localidades. En el de Minsk se recluyó a unas 100.000 personas, de las que solo sobrevivieron unas pocas. Estudiosos bielorrusos afirman que, dentro de las fronteras actuales del país, se exterminó a 715.000 judíos durante la guerra. Actualmente, algunos investigadores consideran que entre 2,5 y 3 millones o más de bielorrusos, es decir, al menos uno de cada tres habitantes del país, murieron durante la Segunda Guerra Mundial.

23.La República de Belarús está convencida de que la preservación de la memoria histórica y de la justicia es un factor esencial para evitar la repetición de los trágicos acontecimientos del pasado, incluidos los actos contemplados en las disposiciones de la Convención.

D.Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

24.El derecho de defensa del sospechoso está consagrado en el Código de Procedimiento Penal. De conformidad con el artículo 41, párrafo 2, apartados 6 y 7 de ese Código, el sospechoso tendrá derecho a la asistencia de uno o más abogados desde el momento en que el órgano encargado de la acción penal le notifica que se han iniciado actuaciones penales en su contra, que se lo considera sospechoso de la comisión de un delito, que queda detenido o que se han dictado medidas cautelares en su contra, así como a comunicarse libremente con estos, en privado y de forma confidencial, sin restricciones en cuanto al número o la duración de las entrevistas. A petición del sospechoso, este podrá ser interrogado en presencia de un abogado en un plazo de 24 horas a partir del momento en que se produjo la detención (art. 41, párr. 2, apartado 8 del Código). El sospechoso o acusado tendrá derecho a notificar, a través del órgano encargado de la acción penal, el lugar de su detención preventiva a sus familiares o allegados (art. 41, párr. 2, apartado 4 y art. 43, párr. 2, apartado 3 del Código).

25.Para salvaguardar los derechos de los ciudadanos, los colegios de abogados locales han organizado turnos de abogados de guardia las 24 horas del día, para prestar asistencia letrada a los detenidos.

26.A los fines de la prestación de asistencia letrada, se proporcionan a las personas sometidas a detención preventiva, arresto administrativo, prisión preventiva, arresto domiciliario, medidas coercitivas de seguridad y tratamiento, o pena de privación de libertad las condiciones necesarias para reunirse con un abogado y consultarlo con total confidencialidad.

27.La legislación prohíbe impedir a un abogado entrevistarse en privado con su cliente en condiciones que garanticen la confidencialidad, así como limitar el número y la duración de esas reuniones.

28.Todos los órganos y funcionarios de Belarús reconocen y respetan el secreto de las consultas del abogado con la persona a la que presta asistencia letrada en el ejercicio de sus funciones profesionales.

29.El reconocimiento y la atención médicos de las personas en prisión preventiva se rigen por las normas generales de la legislación sanitaria que, teniendo en cuenta las particularidades de las personas en cuestión, se recogen en instrumentos jurídicos y normativos especiales, a saber: la Ley núm. 215-Z por la que se regula la detención y prisión preventivas, de 16 de junio de 2003, las Instrucciones para la Prestación de Atención Médica a las Personas en Detención y Prisión Preventivas, aprobadas por la Resolución núm. 4, del Ministerio de Salud, de 28 de enero de 2004, y los reglamentos internos de los centros de detención y prisión preventivas, entre otros.

30.Sobre la base de las disposiciones de los citados instrumentos jurídicos y normativos, entre otros, se garantiza a las personas recluidas el derecho a la atención médica y al bienestar sanitario y epidemiológico de conformidad con los requisitos legales y los principios de legalidad, humanismo, igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y respeto de la dignidad humana.

31.Por ejemplo, quienes ingresen a un centro de detención o prisión preventivas y quienes, estando en este, sufran lesiones serán objeto de un reconocimiento médico por parte del personal sanitario del centro con arreglo al procedimiento establecido en la legislación. Este reconocimiento tiene por objeto evaluar el estado de salud del interesado y organizar la prestación de la atención médica necesaria, con independencia de que la persona en cuestión lo haya solicitado o no.

32.El reconocimiento suele realizarse el mismo día en que se admite a la persona, a más tardar dentro de las 24 horas de su ingreso (salvo en fines de semana o festivos). Las conclusiones del reconocimiento se registran debidamente y se notifican al interesado, su abogado o su representante legal.

33.El artículo 15, párrafo 3, de la Ley núm. 215-Z por la que se regula la detención y prisión preventivas y el Reglamento Interno de los Centros de Prisión Preventiva del Sistema Penitenciario dependiente del Ministerio del Interior también prevén casos en que el examen de las lesiones de la persona recluida podrá ser realizado por funcionarios de salud pública. A tal efecto, el interesado, su abogado o su representante legal presentarán una solicitud al director del centro, que será examinada en un plazo de 24 horas.

34.Además, en virtud del artículo 20 de la Ley por la que se regula la detención y prisión preventivas y de conformidad con el anexo 8 del Reglamento Interno de los Centros de Prisión Preventiva, los internos podrán realizar consultas de pago con especialistas de salud pública. El reconocimiento médico de las personas recluidas se realiza en el dispensario médico del centro o en una institución sanitaria estatal.

35.En virtud del artículo 46 de la Ley de Salud núm. 2435-XII, de 18 de junio de 1993, cuando haya motivos para suponer que las lesiones han sido causadas por actos ilícitos, la institución sanitaria deberá notificar a las fuerzas del orden la información sobre la atención médica y el estado de salud del interesado.

36.Dicha información deberá comunicarse con independencia de que el interesado dé o no su consentimiento con tal fin. El procedimiento correspondiente se determina en la Disposición por la que se regula la notificación por las instituciones sanitarias de información protegida por el secreto profesional médico a las fuerzas del orden, aprobada por la Resolución núm. 1.192 del Consejo de Ministros, de 18 de diciembre de 2014.

37.Cuando se detecten en una persona que ingresa en un centro de prisión preventiva lesiones que puedan haber sido causadas por actos ilícitos, ello se hará constar en un acta. Se invitará al interesado a declarar por escrito las circunstancias de lo sucedido. El subdirector de guardia informará por escrito del hecho al director del centro de prisión preventiva o a la persona que lo sustituya. El acta, el informe del subdirector del centro y las declaraciones del interesado se remitirán a la instancia competente para que proceda a una investigación.

38.De las disposiciones de los instrumentos jurídicos y normativos citadas puede concluirse que el reconocimiento médico de las personas sometidas a prisión preventiva es obligatorio e independiente.

39.No ha habido casos en que no se hayan garantizado las salvaguardias legales fundamentales a las personas en prisión preventiva, por lo que no se ha enjuiciado a ningún agente de los órganos encargados de la acción penal.

40.En 2018, los tribunales ordinarios conocieron de 657 solicitudes de modificación de las medidas cautelares (de las cuales se admitieron 21), 587 en 2019 (de las cuales se admitieron 22), 662 en 2020 (de las cuales se admitieron 16) y 758 en 2021 (de las cuales se admitieron 10).

E.Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

41.En cuanto al registro de la reclusión, se han consagrado en el Código de Procedimiento Penal el procedimiento para dictar la medida cautelar de prisión preventiva, los plazos correspondientes, y el procedimiento y los plazos para notificar la imposición de esa medida preventiva. La detención administrativa como medida cautelar en el proceso administrativo, los plazos correspondientes, el procedimiento para notificar esa medida y la determinación del momento del ingreso de los interesados en el centro de detención se rigen por el Código de Procedimiento Administrativo y la Resolución núm. 996 del Consejo de Ministros por la que se aprueban las Normas de la Detención Administrativa, de 21 de noviembre de 2013.

42.La ejecución de las medidas de carácter técnico y operativo se rige por la legislación vigente. Los actos ilícitos (delitos e infracciones administrativas), incluida la información sobre sus autores, las medidas cautelares y las sanciones impuestas, los traslados de la persona privada de libertad antes y después del juicio (esto es, su ingreso y egreso de los centros de reclusión), entre otros, se hacen constar en las fichas de registro en el formato previsto en la legislación y en los expedientes de las infracciones administrativas y los delitos. Los datos de estos registros se transmiten a los centros de información y unidades de registro para su compilación en una base de datos estatal unificada de actos ilícitos, cuyos datos podrán consultar los órganos estatales y funcionarios públicos, los particulares y las organizaciones de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley núm. 94-Z del Sistema Estatal Unificado de Registro de Actos Ilícitos, de 9 de enero de 2006 y la Resolución núm. 909 del Consejo de Ministros de Funcionamiento del Sistema Estatal Unificado de Registro de Actos Ilícitos, de 20 de junio de 2006.

43.No ha habido casos de detención arbitraria, en los que se haya recluido a una persona sin que se redactaran y entregaran al interesado los documentos procesales necesarios, con la mención del momento y los motivos de la privación de libertad.

F.Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

44.Todos los agentes del orden deben cumplir las normas sobre el uso de uniformes e insignias de rango previstos en la legislación vigente (en particular, el Decreto Presidencial núm. 213, relativo al uniforme y las insignias de ciertos agentes del orden y personal militar del Ministerio del Interior, de 6 de mayo de 2014) y los actos jurídicos y normativos administrativos y locales. A tal fin, se han aprobado disposiciones que especifican los uniformes de servicio y de gala de los distintos cuerpos de las fuerzas del orden.

45.Con arreglo al párrafo 14 de la Instrucción por la que se regulan las actividades de las fuerzas encargadas de mantener el orden y la seguridad públicos, aprobada por la Orden núm. 333 del Ministerio del Interior del mismo nombre, de 24 de julio de 2013, los policías y militares lucen uniforme en el ejercicio de sus funciones. Los comandantes, jefes operativos y oficiales superiores de las unidades de policía pueden autorizar a los agentes que desempeñen misiones especiales a vestir de civil. En tales casos, la legislación no obliga a llevar identificación alguna.

G.Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

46.El Colegio de Abogados es una institución jurídica independiente que ejerce sus funciones de conformidad con la tarea que le encomienda la Constitución, de prestar asistencia jurídica cualificada a las personas físicas y jurídicas con el fin de proteger sus derechos, libertades e intereses legítimos.

47.El Estado garantiza a los abogados la oportunidad de ejercer su profesión y contribuye a crear las condiciones necesarias para ello, asegurando, entre otras cosas, la accesibilidad y calidad de la asistencia jurídica.

48.La legislación nacional garantiza la independencia de los abogados y les impone al mismo tiempo una serie de obligaciones destinadas a velar por los derechos de sus clientes, que se recogen en el artículo 18 de la Ley núm. 334-Z de la Abogacía, de 30 de diciembre de 2011.

49.Las disposiciones legales que confían al Ministerio de Justicia la función de garantizar estas condiciones se llevan a la práctica mediante la imposición de ciertos requisitos a los abogados y el control del cumplimiento de la legislación, dentro del respeto del principio de independencia.

50.El Ministerio desempeña su función de control de la abogacía respetando los principios de independencia de la profesión y de no injerencia en la labor de prestación de asistencia jurídica de los abogados.

51.Con arreglo al capítulo 10 de la Disposición sobre la Concesión de Licencias para Determinadas Actividades, aprobada por el Decreto Presidencial núm. 450, de 1 de septiembre de 2010, para ejercer la abogacía se requiere una licencia expedida por el Ministerio de Justicia.

52.Entre los requisitos y condiciones vinculados con la licencia figura el cumplimiento de la Ley de la Abogacía, incluido el estricto respeto de las normas de ética profesional, según las cuales los abogados deben atenerse a las normas deontológicas, absteniéndose de todo acto que menoscabe su honor y dignidad o el prestigio de la profesión.

53.La legislación prevé sanciones para los abogados que incumplen sus obligaciones. Su imposición podrá estar a cargo tanto del Colegio de Abogados como del Ministerio de Justicia.

54.La decisión del Ministerio de Justicia de revocar una licencia es una medida de último recurso de la autoridad emisora ante las infracciones cometidas.

55.Esta medida se funda en la opinión del órgano colegiado —la Comisión de Calificación de los Abogados— que lleva a cabo un examen exhaustivo, completo y objetivo de los expedientes vinculados con la revocación de licencias.

56.En octubre de 2020, el Ministerio de Justicia decidió revocar las licencias de Yu. V. Levanchuk y A. V Pylchenko.

57.En el caso del primero, la decisión obedeció a mensajes que había dirigido a una funcionaria instructora a través de la aplicación de Internet “Viber”, en los que la amenazaba deliberadamente, así como a sus familiares, para tratar de influir en el desempeño de sus funciones oficiales, y hacía declaraciones que menoscababan la autoridad de las fuerzas del orden.

58.En el caso del segundo, la resolución obedeció a los comentarios incompetentes que este había formulado en los medios de comunicación, en los que incitaba —en los hechos— a cometer actos ilícitos y engañaba a la opinión pública respecto de las competencias de las autoridades estatales.

59.Por ende, las licencias de ambos se revocaron de resultas de los actos que cometieron, inaceptables para un abogado, que se tradujeron en el descrédito de la profesión y del colectivo de los abogados y constituyeron una flagrante violación de las normas sobre la concesión de licencias.

60.Todas las medidas que adopta el Ministerio de Justicia en respuesta a las infracciones cometidas por los abogados se basan en hechos y en las normas por las que se rige la abogacía.

H.Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

61.El Código Penal tipifica como delito, entre otras cosas, la obstrucción de las actividades legítimas de las asociaciones civiles (art. 194 del Código), el acoso de ciudadanos que expresen opiniones críticas (art. 197) y la obstrucción de las actividades profesionales legítimas de los periodistas (art. 198).

62.El Comité de Instrucción no ha incoado procedimientos penales por tales actos contra miembros de esas profesiones.

63.En cuanto a la solicitud de información sobre las denuncias relativas a Tatyana Revyaka, Aleksandra Dzikan, Tatiana Stryzheuskaya y Marfa Rabkova, señalamos que solo se iniciaron acciones penales contra M. A. Rabkova que, junto con otras personas, creó y dirigió una organización delictiva. En tanto miembro de esta organización, M. A. Rabkova organizó, dirigió y, en algunos casos, participó personalmente en la comisión, hasta 2016, de una serie de delitos, incluidos los tipificados en los artículos 130, 218, 285, 293, 295-3, 339, 341, 342, 361 y 361-1 del Código Penal. En lo que respecta a la comisión de los citados delitos, no relacionados con las labores de defensora de los derechos humanos ni periodísticas, la culpabilidad de M. A. Rabkova se vio plenamente corroborada por las pruebas reunidas. Esta fue acusada el 22 de noviembre de 2021 y la causa se remitió al fiscal para que la remitiera a su vez ante los tribunales. No se encontraron motivos para sustituir su prisión preventiva por una medida cautelar más benigna.

I.Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

64.La responsabilidad penal por violencia doméstica está contemplada en el derecho penal vigente, y la calificación de la conducta ilícita conexa, cuando alcanza el nivel de peligro público inherente al delito, depende de la intención de las acciones del autor, la naturaleza del acto cometido y las consecuencias de la violencia infligida.

65.La responsabilidad que establecen el Código Penal y el Código de Infracciones Administrativas por todas las formas de violencia (física, psicológica y sexual) es neutra en cuanto al género: la víctima y el agresor pueden ser tanto una mujer como un hombre.

66.En virtud del artículo 123-1 del Código de Procedimiento Penal, podrá prohibirse a un sospechoso o acusado de cometer un delito contra un miembro o antiguo miembro del núcleo familiar permanecer en la vivienda común y disponer de los bienes comunes.

67.El artículo 31 de la Ley núm. 122-Z de Fundamentos de las Actividades de Prevención de Actos Ilícitos, de 4 de enero de 2014, también permite imponer restricciones al autor de actos de violencia doméstica en virtud de una orden de alejamiento (u orden de protección de la víctima). La infracción de dicha orden se sancionará con arreglo al artículo 10.1, párrafo 2, del Código de Infracciones Administrativas.

68.Un análisis realizado en 2021 de la jurisprudencia penal en causas por delitos contra la vida y la integridad física en el ámbito doméstico demostró que, en 2020 se condenó a un total de 3.026 personas en virtud de los artículos pertinentes del Código Penal. De ellos, 1.631 (el 53,9 %) cometieron esos delitos en el ámbito doméstico. Los delitos más comunes en esta categoría son los delitos tipificados en los artículos 186 (Amenaza de muerte, de lesiones graves o de destrucción de bienes), 154 (Malos tratos), 147 (Lesiones intencionales graves) y 153 (Lesiones intencionales leves) del Código Penal.

69.Las víctimas de delitos violentos en el ámbito doméstico fueron tanto hombres como mujeres.

70.El Código de Infracciones Administrativas y el Código Penal contienen disposiciones que sancionan las múltiples manifestaciones de la violencia doméstica. La víctima también podrá obtener una indemnización por daños y perjuicios (en el caso de delitos contra la vida o la integridad física de una persona, entre otros) por la vía civil.

71.La responsabilidad administrativa por la agresión sin resultado de lesión, el dolor o el sufrimiento físico o mental infligido intencionalmente a un pariente cercano u otro miembro o antiguo miembro de la familia, o la infracción de una orden de alejamiento está prevista en el artículo 10.1, párrafo 2, del Código de Infracciones Administrativas. Las víctimas de esta infracción son en su mayoría mujeres.

72.El Código de Infracciones Administrativas de 2003, vigente hasta el 1 de marzo de 2021, preveía la responsabilidad administrativa por la agresión sin resultado de lesión, el dolor o el sufrimiento físico o mental infligido intencionalmente a un pariente cercano u otro miembro de la familia cuando estas acciones no constituían delito, o por la infracción de una orden de alejamiento (art. 9.1, párr. 2).

73.Entre 2018 y 2021, los tribunales conocieron de 278.533 casos de infracciones administrativas con arreglo al artículo 10.1, párrafo 2, del Código (art. 9.1 del Código de 2003): 67.887 en 2018, 74.225 en 2019, 62.486 en 2020 y 73.935 en 2021.

74.Se impusieron sanciones administrativas a 182.822 personas: a 42.048 personas en 2018 (una multa a 32.497 personas y el arresto administrativo a 9.551 personas), a 47.379 en 2019 (una multa a 35.798 y el arresto administrativo a 11.581), a 42.289 en 2020 (una multa a 32.667 personas y el arresto administrativo a 9.622), en 2021 a 51.106 personas (una multa a 40.322 y el arresto administrativo a 10.781).

75.Las fuerzas del orden y la fiscalía explican a las víctimas de la violencia doméstica su derecho a presentar una denuncia por la vía penal o administrativa y les informan de las organizaciones que prestan asistencia a las víctimas. Asimismo preparan, con arreglo a sus competencias, el expediente para que se adopte debidamente la decisión de iniciar actuaciones penales o administrativas contra los autores.

76.La legislación vigente prevé la creación de organizaciones estatales y sus dependencias destinadas a prestar servicios de alojamiento temporal a las víctimas de la violencia doméstica y a las personas objeto de una orden de protección. Las instituciones de asistencia social y otras organizaciones estatales y sus dependencias prestan servicios sociales a las víctimas de la violencia doméstica, llevan registro de los datos relativos a la asistencia prestada y recopilan, sistematizan y analizan esa información. La lista de los servicios sociales que se proporcionan figura, entre otros, en el artículo 30 de la Ley núm. 395-Z de Servicios Sociales, de 22 de mayo de 2000 y la Resolución núm. 1.218 del Consejo de Ministros de Cuestiones relacionadas con la Prestación de Servicios Sociales, de 27 de diciembre de 2012.

77.La infraestructura estatal dedicada a la prestación de servicios sociales a las personas en situación precaria (incluidas las víctimas de la violencia doméstica y de la trata de personas) incluye 146 centros territoriales de servicios sociales y dos centros municipales de servicios sociales para la familia y la infancia. Ello garantiza la estabilidad de la financiación y el funcionamiento del sistema, la igualdad de acceso a una gama completa de servicios sociales en todas las regiones del país y la disponibilidad de personal cualificado en número suficiente, así como un mecanismo operativo de cooperación interinstitucional.

78.Los centros ofrecen a las víctimas de la violencia doméstica servicios de asesoramiento e información, socioeducativos, sociopsicológicos, de rehabilitación social, de patrocinio social y de alojamiento temporal, entre otros.

79.Para proporcionar los servicios de alojamiento temporal se creó una red de salas de crisis. A 1 de enero de 2022, había 137 salas de crisis (en comparación con 105 el 1 de enero de 2015). Estas salas comprenden un total de 429 camas, de las que 130 son para niños.

80.El servicio de alojamiento temporal es gratuito y comprende una cama con su juego de sábanas, productos de higiene personal, agua y comida.

81.Entre 2015 y 2021 inclusive, se prestaron servicios de alojamiento temporal a más de 2.500 víctimas de la violencia doméstica.

82.La legislación se mejora continuamente en función de las necesidades de las víctimas. Así, de 2017 a 2021, se introdujeron modificaciones a la legislación que regula la asistencia a las víctimas de la violencia doméstica, a saber:

Se aprobaron los requisitos de contenido y calidad de los servicios sociales, incluidos los servicios de alojamiento temporal;

Se aprobaron un formulario para la identificación de las víctimas de la violencia doméstica y la determinación de sus necesidades y un formulario para el patrocinio de un ciudadano o familia;

Se definió el concepto de víctima de la violencia doméstica; y

Se simplificó considerablemente el procedimiento para prestar el servicio de alojamiento temporal:

Este está disponible en permanencia, en el lugar de la denuncia, con independencia del lugar de registro o domicilio de la víctima;

En caso de urgencia, cuando la víctima no tiene consigo un documento de identidad, el servicio se presta sobre la base de una solicitud por escrito; y

La duración del servicio no está limitada y se establece en un contrato, en función de la situación particular de la víctima.

83.Las instituciones sanitarias estatales prestan asistencia médica y psicológica a las víctimas de la violencia doméstica, notifican del hecho a otras entidades dedicadas a la prevención del delito, en función de sus competencias, y proporcionan debidamente la información sobre las víctimas y los autores de violencia doméstica a los que se ha facilitado atención.

84.Las instituciones sanitarias publican en sus sitios web material informativo sobre el problema de la violencia doméstica, que actualizan constantemente. El “paquete de seguridad” contiene los números de teléfono de las asociaciones civiles que ofrecen información y asistencia social, jurídica y psicológica a las víctimas de la violencia.

85.El 1 de diciembre de 2017 se organizó, con arreglo a una orden del Ministerio de Salud y en el marco del Dispensario Clínico Municipal de Psiquiatría Infantil, la línea telefónica nacional para los niños 8-801-100-1611. Con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se celebraron una serie de seminarios de formación para los psicólogos que atienden la línea. Asimismo, se ha elaborado un protocolo normalizado para el funcionamiento de este servicio.

86.Con miras a garantizar la accesibilidad de los teléfonos de asistencia se difunde información al respecto en los medios de comunicación, la televisión y la radio, y se distribuyen folletos sobre esos teléfonos y los servicios para los menores de edad en situaciones de crisis.

87.En todo el país se han creado 23 teléfonos de asistencia psiquiátrica de emergencia, con diversos modos de funcionamiento y atendidas por especialistas de diversos ministerios y entidades.

88.La prevención de la violencia doméstica y la lucha contra este fenómeno se incluyen anualmente en los programas de desarrollo profesional de los agentes del orden. En 2021, 58 agentes recibieron formación en este tipo de programas en las instituciones educativas del Ministerio del Interior (30 en la Academia y 28 en el Instituto Mogilev del Ministerio).

89.En 2021, 206 especialistas de centros territoriales de servicios sociales recibieron formación sobre la asistencia a las víctimas de la violencia doméstica y la trata de personas en el Instituto Nacional de Formación Continua y reciclaje Profesional del Ministerio de Trabajo y Protección Social (en 2020, se formaron 79 especialistas).

90.Los especialistas de los centros territoriales también participan en la formación impartida por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el UNICEF y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

91.Los trabajadores médicos de las instituciones sanitarias han participado, entre otros, en videoconferencias nacionales organizadas por el Ministerio de Salud y el UNICEF en las que se han planteado cuestiones relativas a la cooperación interinstitucional en la detección de indicios del abuso sexual de menores de edad y la atención médica a los niños víctimas de la violencia; un seminario web nacional de formación sobre la prevención de las lesiones infantiles y la muerte de menores de edad por causas externas; y un seminario web científico y práctico sobre la lucha contra la discriminación y la estigmatización de los niños debido a su estado de salud.

92.La Ley núm. 122-Z de Fundamentos de las Actividades de Prevención de Actos Ilícitos, de 4 de enero de 2014, que sirve de marco sistémico de la labor de prevención, incluida la lucha contra la violencia doméstica, establece, entre otras cosas, el marco jurídico e institucional y mecanismos específicos para combatir ese fenómeno.

93.El 6 de enero de 2022 se aprobó la Ley núm. 151-Z por la que se modifican determinadas leyes en relación con la prevención de actos ilícitos, para mejorar la regulación jurídica de la prevención de la violencia doméstica.

94.La ley prevé modificaciones de diversas leyes, incluida la Ley de Fundamentos de las Actividades de Prevención de Actos Ilícitos y, en particular:

Define los conceptos de violencia doméstica y de víctima de la violencia doméstica;

Establece un conjunto de medidas de prevención básicas de la violencia doméstica, especificando las competencias de los diversos agentes de prevención de actos ilícitos y su cooperación;

Regula la aplicación de las órdenes de alejamiento a las personas que hayan cometido actos de violencia doméstica;

Prevé la participación de los autores en programas de reeducación;

Fija el procedimiento para obtener el consentimiento para transmitir la información sobre los hechos de violencia doméstica y el mantenimiento de un registro de la información sobre esos hechos; y

Consagra los derechos de las víctimas.

95.En lo que respecta a la prevención de la violencia doméstica, la aprobación de esta ley permitirá:

Aumentar el nivel de protección de los ciudadanos, ampliando el abanico de personas que realizan actividades de prevención, y establecer una lista clara de las responsabilidades de cada agente de prevención de actos ilícitos;

Garantizar que se recopile y utilice una mayor variedad de información sobre los hechos de violencia doméstica; y

Optimizar la aplicación de las medidas individuales de prevención, reforzando la capacidad de los agentes de prevención para ayudar tanto a las víctimas como a los autores de actos de violencia doméstica.

J.Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

96.La ejecución de las medidas de lucha contra la trata de personas y de protección de las víctimas se rige, entre otras normas, por las disposiciones de la Ley núm. 350-Z de Lucha contra la Trata de Personas, de 7 de enero de 2012; las resoluciones del Consejo de Ministros núm. 485 relativa a la identificación de las víctimas, de 11 de junio de 2015, y núm. 44 por la que se regula la aplicación de medidas de seguridad a las personas objeto de protección, de 21 de enero de 2016; y la Resolución del Ministerio de Salud núm. 41 por la que se establece la lista de los servicios de salud que las instituciones sanitarias estatales deben prestar, incluso en régimen de hospitalización, a las víctimas de la trata, con independencia de su lugar de residencia permanente, de 28 de abril de 2012.

97.Según la legislación, las víctimas de la trata de personas y delitos conexos tienen derecho a:

La seguridad: las medidas correspondientes se aplican con arreglo al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal y la Resolución núm. 44 del Consejo de Ministros por la que se regula la aplicación de medidas de seguridad a las personas objeto de protección, de 21 de enero de 2016, y están a cargo de las fuerzas del orden, los órganos de seguridad del Estado, el servicio de fronteras, la fiscalía y las dependencias del Comité de Instrucción;

La seguridad social y la rehabilitación: las medidas correspondientes están a cargo de los órganos competentes en materia de trabajo, empleo y seguridad social y las instituciones sanitarias del estado;

La suspensión de su expulsión o deportación administrativa: la ejecución de la medida de expulsión compete a las fuerzas del orden y los órganos de seguridad del Estado, mientras que la ejecución de la deportación administrativa corresponde a las fuerzas del orden y el servicio de fronteras; y

La prestación de asistencia por parte de las misiones diplomáticas y oficinas consulares bielorrusas a los ciudadanos que puedan haber sido víctimas de la trata de personas o los delitos conexos fuera del país, así como a aquellos ciudadanos bielorrusos que hayan sido reconocidos como tales por las autoridades competentes en el extranjero.

98.En Belarús, la protección y rehabilitación de las víctimas de la trata es gratuita e incluye: la provisión de alojamiento temporal; la atención médica; la asistencia psicológica; la identificación de las familias de las víctimas de la trata de menores o la acogida de estas víctimas en otras familias o internados infantiles; y la asistencia para el empleo.

99.Los tipos de servicios sociales que pueden prestar las organizaciones estatales y sus dependencias se enumeran en la Ley de Servicios Sociales.

100.Las instituciones sanitarias están plenamente preparadas para prestar los servicios médicos previstos para las personas a quienes se ha reconocido la condición de víctima de la trata, entre ellos:

Servicios de diagnóstico (métodos de examen clínico, instrumental y de laboratorio y de diagnóstico radiológico), por indicación de médicos de distrito, generalistas y especialistas;

Tratamiento ambulatorio y hospitalario de enfermedades agudas y episodios agudos de enfermedades crónicas, así como tratamiento a domicilio en los casos en que el paciente no pueda concurrir a la consulta o ello ponga en peligro la salud y la vida del paciente o de terceros;

Vacunación preventiva según las indicaciones epidemiológicas;

Atención psiquiátrica: diagnóstico y tratamiento de los trastornos y enfermedades mentales;

Rehabilitación médica; y

Atención médica de emergencia.

101.De conformidad con el artículo 28, párrafo 2, de la Ley núm. 334-Z de la Abogacía, de 30 de diciembre de 2011, la prestación de asistencia jurídica en materia de protección social y rehabilitación a las víctimas de la trata de personas y , cuando estas sean menores de 14 años de edad, sus representantes legales, se realiza con cargo al presupuesto nacional.

102.En 2021, 1 posible víctima de la trata o delitos conexos acudió a los órganos competentes en materia de trabajo, empleo y seguridad social; en 2020 nadie lo hizo; y 1 persona recibió asistencia en 2019; 5 en 2018; 2 en 2017; y 12 en 2016.

103.Estas personas recibieron alojamiento temporal, ayuda humanitaria, información y asesoramiento, servicios psicosociales y asistencia para el empleo; asimismo, se los remitió a formación profesional.

104.Todos quienes acudieron a estos órganos eran hombres en edad de trabajar que habían sido objeto de explotación laboral. Lo hicieron por propia iniciativa o fueron remitidos por la Cruz Roja de Belarús, la asociación civil Club de Mujeres Empresarias (Brest) y la institución benéfica de información social Espacio de Éxito (Navapólatsk).

105.El Código Penal tipifica el delito de trata de personas en su artículo 181.

106.Asimismo, según el artículo 1 de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, entre los delitos conexos se cuentan la explotación de la prostitución o la creación de condiciones para el ejercicio de la prostitución (art. 171 del Código Penal), la captación para el ejercicio de la prostitución o la coacción para que se siga ejerciendo (art. 171-1), la utilización de mano de obra en condiciones de esclavitud (art. 181-1), el secuestro (art. 182), los actos ilícitos encaminados a la colocación laboral de nacionales en el extranjero (art. 187) y la producción y difusión de materiales pornográficos u objetos de carácter pornográfico con imágenes de menores de edad (art. 343-1).

107.Según los datos estadísticos de la base de datos estatal unificada de actos ilícitos del Ministerio del Interior, en 2021 se incoaron 242 causas penales por delitos relacionados con la trata de personas, 90 de ellas en virtud del artículo 171 del Código Penal, 33 en virtud del artículo 171-1, 1 en virtud del artículo 181, 1 en virtud del artículo 181-1, 9 en virtud del artículo 182 y 108 en virtud del artículo 343-1 del Código Penal. No se iniciaron procedimientos penales por los delitos tipificados en el artículo 187 del Código Penal.

108.En vista de la combinación de los casos, como resultado de la investigación previa al juicio se remitieron al fiscal 72 causas por 130 delitos, incluidos 23 causas (por 53 delitos) en virtud del artículo 171 del Código Penal, 15 causas (26 delitos) en virtud del artículo 171‑1, 5 causas (6 delitos) en virtud del artículo 182 y 29 causas (45 delitos) en virtud del artículo 343-1 del Código.

109.Fueron declaradas culpables de los delitos tipificados en: el artículo 171 del Código Penal (Organización o explotación de la prostitución o la creación de condiciones para el ejercicio de la prostitución), 28 personas en 2018, 31 en 2019, 27 en 2020 y 24 en 2021; el artículo 171-1 (Captación para el ejercicio de la prostitución o coacción para que se siga ejerciendo), 1 persona en 2018, 2 en 2019, nadie en 2020 y 2 en 2021; el artículo 181 (Trata de personas), nadie en 2018, 2020 y 2021, y 3 personas en 2019; el artículo 182 (Secuestro), 8 personas en 2018, 4 en 2019, 3 en 2020 y 9 en 2021; y el artículo 343-1 del Código (Producción y difusión de materiales pornográficos u objetos de carácter pornográfico con imágenes de menores de edad), 23 personas en 2018, 9 en 2019, 21 en 2020 y 11 en 2021.

K.Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

110.El marco jurídico de la protección de los niños contra todas las formas de violencia está conformado por la Ley núm. 2.570-XII de Derechos del Niño, de 19 de noviembre de 1993, (en particular su artículo 9, que garantiza el derecho a la integridad personal y a la protección contra la explotación y la violencia), el Código del Matrimonio y la Familia y otros instrumentos legislativos.

111.En virtud del artículo 189 del Código del Matrimonio y la Familia, todo niño tiene derecho a la protección de su persona, honor y dignidad contra toda forma de explotación y violencia: económica, sexual, política, espiritual, moral, física y psicológica. Los menores de edad podrán, con miras a la protección de sus derechos e intereses legítimos, recurrir a la Comisión de Asuntos de Menores, las autoridades de tutela y curatela, la fiscalía y, a partir de los 14 años, a los tribunales, así como valerse de sus representantes legales.

112.En caso de maltrato infantil o abuso de la patria potestad, uno o ambos padres pueden verse judicialmente privados de la patria potestad (art. 80 del Código del Matrimonio y la Familia y resolución núm. 7, párr. 7, del pleno del Tribunal Supremo, relativa a la jurisprudencia en casos de privación de la patria potestad, de 26 de septiembre de 2002).

113.Las lesiones dolosas a un menor de edad constituyen una infracción administrativa (en virtud, por ejemplo, del artículo 10.1 del Código de Infracciones Administrativas, Lesiones intencionales y otros actos violentos o infracción de una orden de alejamiento) o un delito, en función de la gravedad de la lesión, la intención del autor y otras circunstancias.

114.Con el fin de identificar y proteger a los niños en situación de riesgo social se han adoptado y se están aplicando las medidas establecidas en el Decreto Legislativo del Presidente núm. 18 de Medidas Adicionales de Protección Estatal de los Niños de Familias Desfavorecidas, de 24 de noviembre de 2006, el Plan de Acción Nacional para Mejorar la Situación de los Niños y Proteger sus Derechos (2017-2021), aprobado mediante la Resolución núm. 710 del Consejo de Ministros, de 22 de septiembre de 2017, la Disposición por la que se regula el reconocimiento de los niños en situación de riesgo social, aprobado mediante la Resolución núm. 22 del Consejo de Ministros, de 15 de enero de 2019.

115.Según la legislación vigente, las penas son una medida de sanción penal. El Código Penal contiene una lista exhaustiva de las penas aplicables, incluidas las que cabe imponer a los menores de edad. El sistema de penas establecido en los artículos 48 y 109 del Código Penal no prevé ninguna vinculada con el castigo corporal del autor de un delito. Por consiguiente, los castigos corporales son inadmisibles como pena por la comisión de un acto delictivo por un niño.

L.Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

116.Entre el 9 y el 15 de agosto de 2020, más de 2.000 detenidos fueron llevados al Centro de Detención de Infractores y al Centro de Detención de la Dirección General de la Policía del Comité Ejecutivo de la Ciudad de Minsk, que cuentan con una plantilla de unos 50 agentes.

117.Muchos de los detenidos ingresaron a los centros con lesiones que habían sufrido en actos multitudinarios no autorizados y disturbios de masas. Todas las personas que necesitaron asistencia médica la recibieron de los equipos de ambulancias y el personal médico de los centros de detención.

118.En virtud de los artículos 166 y 167 del Código de Procedimiento Penal, uno de los motivos para iniciar un proceso penal es la denuncia de un ciudadano y, en ausencia de circunstancias que impidan el ejercicio de la acción penal, la decisión deberá basarse en la existencia de suficientes indicios de la comisión de un delito.

119.De los detenidos, 680 solicitaron la verificación de presuntos actos ilícitos cometidos por agentes del orden. Se realizaron exámenes médicos forenses a los denunciantes.

120.La enorme mayoría de los denunciantes eran menores de 30 años de edad, desempleados, autónomos y estudiantes. Algunos de ellos ya habían sido declarados culpables de infracciones administrativas o delitos, incluso de delitos violentos.

121.Los órganos de instrucción nacionales recibieron unas 5.000 denuncias de ciudadanos sobre actos ilícitos cometidos por agentes del orden, personal militar del Ministerio del Interior y otros cuerpos de seguridad el día de las elecciones presidenciales y después de la campaña electoral con motivo de la participación de ciudadanos en disturbios masivos y actividades no autorizadas.

122.Cada denuncia fue objeto de una investigación exhaustiva sobre las circunstancias de las lesiones sufridas durante los actos no autorizados, y sobre la legalidad de la fuerza física y los medios especiales empleados en su contra, así como de su reclusión en los centros de detención.

123.Se adoptó la decisión de no incoar un procedimiento penal respecto de todas las denuncias, y los resultados de las investigaciones se notificaron debidamente a los denunciantes.

124.Los expedientes en los que se basaron las decisiones de no incoar procedimientos penales fueron examinados por la fiscalía en el marco de un procedimiento de revisión (control de las garantías). Las decisiones se consideraron legales y bien fundadas.

125.Los resultados de las investigaciones muestran que la mayoría de las denuncias no eran sino desinformación, realizada con el fin de caldear los ánimos en el país e influir en la opinión de autoridades extranjeras para, entre otras cosas, presionarlas para que rompieran relaciones con las autoridades legítimas de Belarús y les impusieran sanciones.

126.Las pruebas reunidas, incluidas las grabaciones de vídeo, demostraron que los agentes habían hecho uso de la fuerza física y de medios especiales para reprimir infracciones de conformidad con los requisitos de la Ley núm. 263-Z de la Policía, de 17 de julio de 2007, y otros instrumentos jurídicos y normativos nacionales.

127.Los medios empleados por los agentes del orden fueron proporcionados y se aplicaron con la intención de causar el menor daño posible en las circunstancias. Las escasa denuncias difundidas por ciertos canales de Telegram, que posteriormente fueron reconocidos como extremistas, de presuntos abusos de poder, consistentes en torturas y abusos sexuales, no se han visto confirmadas por los hechos, ni siquiera por las propias explicaciones de los denunciantes.

128.En numerosos casos, se ha determinado que las “víctimas” estaban implicadas en causas penales por violación del orden público y uso de la violencia y amenazas contra funcionarios públicos. Así, 51 de los denunciantes fueron reconocidos como sospechosos o acusados en causas penales incoadas en relación con los disturbios masivos que tuvieron lugar en Brest en agosto de 2020, así como en Minsk a partir de julio de 2020. En el marco de la investigación, se combinaron en un único procedimiento más de 200 causas penales, entre otras cosas por delitos dirigidos a desestabilizar la situación sociopolítica del país. Se ha llevado y se sigue llevando a cabo un minucioso trabajo para identificar a los organizadores y autores de estos delitos. Se han remitido a los tribunales los expedientes de más de 500 acusados.

129.Al parecer, las denuncias intentaban desacreditar a las fuerzas del orden, acusándolas de utilizar una violencia excesiva y de falsificar pruebas. Esta campaña también se llevó a cabo a través de los medios de comunicación e Internet.

130.Los agentes del orden y los funcionarios públicos siguen sometidos a una enorme presión informativa. Una cuarta parte de todos los delitos registrados relacionados con las protestas fueron por injurias contra los representantes de la autoridad y los jueces. Además, se están investigando numerosas causas por amenazas a funcionarios. La mayoría de estos delitos se cometieron en Internet a través de las redes sociales, mensajes de texto y el correo electrónico, incluso por personas que residen fuera del país.

131.Una indagación preliminar sobre la muerte de A. Taraykovsky determinó que el uso en su contra de armas y medios especiales por parte de los agentes del orden había sido legal y, por consiguiente, el 10 de febrero de 2021 se decidió no incoar una causa por falta de indicios racionales de criminalidad.

132.Las circunstancias de la muerte de G. Shutov fueron examinadas durante la instrucción de su causa. Por sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial de Brest de 25 de febrero de 2021, este fue declarado culpable de resistencia violenta a una persona en el ejercicio de funciones de orden público. En virtud del artículo 363, párrafo 2, del Código Penal, y con arreglo al artículo 468-24, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal, se declaró culpable al acusado fallecido G. Shutov sin dictar la pena correspondiente.

133.La indagación preliminar no identificó a ningún culpable de la muerte de N. Krivtsov, quién se suicidó, así como tampoco a quienes le indujeron al suicidio. El 22 de febrero de 2021, se tomó la decisión de no incoar un procedimiento penal por falta de indicios racionales de criminalidad.

134.Por motivos análogos, el 27 de noviembre de 2020 se decidió no incoar una causa penal en relación con el suicidio del director del Museo Militar-Patriótico de Volkovysk que lleva el nombre de Bagration, K. Shishmakov.

135.Las indagaciones que se llevaron a cabo en relación con la muerte de A. Budnitsky no concluyeron que esta, que fue causada por una intoxicación aguda con alcohol etílico, tuviera carácter delictivo. Por estos motivos, el 14 de septiembre de 2020 se decidió no iniciar acciones penales.

136.La causa penal por las graves lesiones infligidas a R. Bondarenko, que le causaron la muerte (art. 147, párr. 3, del Código Penal) se archivó tras la investigación.

137.El artículo 25 de la Ley por la que se regula la detención y prisión preventivas estipula que estas personas tienen derecho a comunicarse con su abogado y a recibir visitas de parientes cercanos y otros miembros de su familia de acuerdo con la legislación en los locales designados a tal efecto en los centros de reclusión.

138.Las comunicaciones entre estas personas y su abogado se llevarán a cabo en privado y de manera confidencial, sin restricciones en cuanto al número o la duración de las entrevistas.

139.Estas personas podrán recibir visitas de parientes cercanos y otros miembros de su familia, de una duración de dos horas, con la autorización del órgano encargado de la acción penal.

140.También podrán recibir visitas de otras personas de conformidad con la ley.

141.En virtud del artículo 15 de la Ley por la que se regula la detención y prisión preventivas, quienes ingresen a un centro de detención o prisión preventivas y quienes, estando en este, sufran lesiones serán objeto de un reconocimiento médico por parte del personal sanitario del centro con arreglo al procedimiento establecido en la legislación. Las conclusiones del reconocimiento se registran debidamente y se notifican al interesado, su abogado o su representante legal. Por decisión del jefe de la administración del centro o del órgano encargado de la acción penal, o a petición del interesado, de su abogado o de su representante legal, los reconocimientos serán realizados por personal médico de las instituciones de salud pública. La negativa a realizar este reconocimiento podrá recurrirse.

142.Con el fin de respetar los derechos de las personas privadas de libertad y prevenir los actos de tortura y los tratos crueles o inhumanos contra ellos, la Fiscalía General realiza inspecciones de los centros de detención y prisión preventivas y las instituciones penitenciarias, gestiona un teléfono de asistencia, recibe periódicamente en forma personal a las personas privadas de libertad, se reúne con antiguos reclusos para obtener de ellos información sobre posibles actos ilegales de la administración de los centros penitenciarios y analiza las causas de las lesiones sufridas por los internos. Cuando hay motivos, la fiscalía inicia un procedimiento de control.

143.En 2021, la fiscalía realizó 1.472 inspecciones (765 en el primer semestre de 2022) en las instituciones penitenciarias, como resultado de las cuales inició 717 (393 en el primer semestre de 2022) procedimientos de control.

144.Se exigió responsabilidades a un total de 633 (294) agentes del orden por diversas infracciones. La fiscalía no constató ningún caso de tortura, o trato cruel o inhumano de los reclusos, ni ningún otro tipo de violencia contra ellos. Los procedimientos de control de la fiscalía no guardaron relación con infracciones de esa índole.

145.De conformidad con la legislación, el Servicio Sanitario y Epidemiológico del Departamento de Finanzas y Logística del Ministerio del Interior gestiona las actividades en ese ámbito en las dependencias del Ministerio, incluidos los centros penitenciarios y de detención y arresto administrativos.

146.Esta entidad supervisa constantemente el estado sanitario y epidemiológico de los centros. El control se lleva a cabo mediante la vigilancia u otras medidas de prevención y profilaxis, así como medidas de carácter técnico, tecnológico y de verificación para proteger la salud de los internos y la sanidad de su entorno.

147.El seguimiento ha constatado que en los centros:

Hay ventilación mecánica y las ventanas permiten la ventilación natural; existen instalaciones para el paseo;

Se suministran tres comidas calientes al día y agua potable de calidad, conforme disponen los actos jurídicos y normativos; y

Están disponibles en todo momento productos de higiene personal (incluidos los destinados a satisfacer las necesidades especiales de las mujeres), de acuerdo con las normas establecidas.

148.El 10 de agosto de 2020, A. Vikhor fue conducido por agentes de policía del distrito de Zheleznodorozhny de Gómel al centro de detención preventiva del Departamento de Policía del Comité Ejecutivo Provincial de Gómel por la comisión de las infracciones administrativas recogidas en los artículos 23.34 y 23.4 del Código de Infracciones Administrativas. El 11 de agosto de 2020, se le impuso la sanción administrativa de 10 días de arresto. El mismo día, a las 20.10 horas, este empezó a quejarse de un empeoramiento de su estado de salud. Se llamó a un equipo de ambulancia que, el 12 de agosto de 2020 a la 1.35 horas, lo trasladó al Hospital Clínico Psiquiátrico Provincial de Gómel con el diagnóstico de psicosis de etiología no filiada. De allí, fue trasladado al Hospital Clínico Provincial de Tuberculosis de Gómel, donde falleció el 12 de agosto de 2020 a las 3.30 horas.

149.La información fue registrada en el libro de registro unificado de denuncias de delitos, infracciones administrativas e información sobre incidentes del Departamento de Policía del Distrito de Novobе́litski con el número 5.936, de 12 de agosto de 2020. El cuerpo del fallecido, sin signos visibles de muerte violenta, fue trasladado a la morgue para determinar la causa de la muerte. Tras las diligencias de los órganos de instrucción, se decidió no incoar un procedimiento penal por falta de indicios racionales de criminalidad.

M.Respuesta a los párrafos 13, 14, 15 y 16 de la lista de cuestiones

150.La nueva redacción de la Ley núm. 105-Z de Situación Jurídica de los Extranjeros y Apátridas (ley de extranjería), de 4 de enero de 2010, establece las circunstancias en las que no se podrá proceder a la devolución de extranjeros y apátridas. Con arreglo al artículo 17-1 de la ley, estos no podrán ser devueltos a otro Estado en el que corran peligro de ser torturados. La prohibición de expulsar a una persona a un país en el que corra peligro de ser torturada se aplica a todos los extranjeros.

151.La legislación establece garantías de no devolución hasta que se haya tomado una decisión definitiva sobre su asilo. De conformidad con el artículo 68, párrafo 1, apartado 2 de la ley de extranjería, la expulsión se suspende si el extranjero solicita la condición de refugiado, protección subsidiaria o asilo en Belarús hasta que se adopte una decisión sobre la solicitud y expire el plazo legal de recurso contra la decisión adoptada, o hasta que sea ejecutoria la decisión judicial por la que se desestime ese recurso. Según el párrafo 2, apartado 2 de ese artículo, si a un extranjero se le concede la condición de refugiado, protección subsidiaria o asilo, su expulsión no se llevará a cabo.

152.La Ley núm. 136-Z de Ciudadanía, de 1 de agosto de 2002, no prevé la “privación de la nacionalidad”. El artículo 19 de esa ley establece los motivos de pérdida de la nacionalidad de Belarús de personas mayores de edad que la hayan adquirido como resultado de su registro, de la restitución de la ciudadanía o por los motivos previstos en los tratados internacionales en los que Belarús es parte.

153.Estas personas podrán perder la nacionalidad bielorrusa debido a una sentencia firme pronunciada en su contra por un tribunal de Belarús, una sentencia penal de un tribunal extranjero, una sentencia u otra decisión de un tribunal internacional o tribunal mixto que confirme su participación en actividades extremistas o que hayan causado graves daños a los intereses nacionales.

154.A su vez, según las disposiciones de la ley de extranjería y otros actos legislativos, la pérdida de la nacionalidad no constituye un motivo para la expulsión de esas personas del país.

155.Asimismo, la disposición sobre la pérdida de la nacionalidad del artículo 19, párrafo 2, de la Ley de Ciudadanía no conlleva el riesgo de que una persona pueda ser expulsada a un país en el que pueda correr peligro de ser sometida a tortura, ya que ello está prohibido en virtud del artículo 17-1, párrafo 2, de la ley de extranjería.

156.La decisión sobre la imposibilidad de devolver o expulsar a una persona en virtud de la disposición anterior corresponde al Departamento de Ciudadanía y Migración del Ministerio del Interior.

157.En 2021 presentaron una solicitud de la condición de refugiado, protección subsidiaria o asilo 486 extranjeros, a saber, 201 nacionales de Ucrania, 38 del Iraq, 34 del Afganistán, 27 del Irán, 26 de Nigeria, 17 de la República Democrática del Congo, 17 del Yemen, 15 de Türkiye, 14 de Siria, 13 de Somalia, 9 de Cuba, 8 de la Federación de Rusia, 7 de Guinea, 7 del Camerún, 7 de Palestina, 6 de Sri Lanka, 5 de Lituania, 4 de los Estados Unidos, 4 de Etiopía, 3 del Togo, 3 de la República Democrática del Congo, 2 de Alemania, 2 del Líbano, 2 de la República de Moldova, 1 de Azerbaiyán, 1 de Argelia, 1 de Bangladesh, 1 de Ghana, 1 de Egipto, 1 de Israel, 1 de Canadá, 1 de China, 1 de Côte d’Ivoire, 1 de Marruecos, 1 del Pakistán, 1 del Sudán, 1 de Sierra Leona, 1 de Turkmenistán y 1 de Estonia.

158.Durante 2021 se concedió la condición de refugiado en Belarús a 21 extranjeros (13 nacionales de Türkiye, 4 de la Federación de Rusia, 1 del Afganistán, 1 del Camerún, 1 del Líbano y 1 de Turkmenistán), se otorgó protección subsidiaria a 280 (251 de Ucrania, 11 de Siria, 9 del Yemen, 5 de Afganistán, 3 de Armenia y 1 de Turquía) y se prorrogó la protección subsidiaria de 2.218 (2.111 de Ucrania, 41 de Siria, 25 del Afganistán, 21 del Yemen, 10 del Iraq, 7 de Libia, 1 de Georgia, 1 de Kirguistán y 1 del Líbano). Se denegaron las solicitudes de 88 extranjeros, a saber 16 nacionales de Ucrania, 10 de Nigeria, 9 de la Federación de Rusia, 6 del Camerún, 6 de Guinea, 5 del Iraq, 4 de la República Democrática del Congo, 4 de Turkmenistán, 4 de Sri Lanka, 3 de los Estados Unidos, 2 de Lituania, 2 de Estonia, 1 de Armenia, 1 de Gambia, 1 de Alemania, 1 de Georgia, 1 de Israel, 1 del Irán, 1 del Canadá, 1 de China, 1 del Líbano, 1 de Malí, 1 de Marruecos, 1 de Moldova, 1 de Palestina, 1 de Polonia, 1 de la República Democrática del Congo, 1 de la Arabia Saudita y 1 de Türkiye.

159.En los 12 meses de 2021, se adoptaron 1.126 decisiones de deportación y 835 decisiones de expulsión de extranjeros del territorio del país.

160.Belarús está llevando a cabo los procedimientos internos para adherirse a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 y a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

161.No se han ofrecido garantías diplomáticas en casos de devolución, extradición y expulsión.

162.Entre 2018 y 2021, la Fiscalía no recibió de terceros Estados ninguna solicitud de extradición de personas sospechosas de haber cometido delitos de tortura.

163.El Código Penal se aplica con independencia de la legislación penal del lugar en el que se haya cometido el delito de lesa humanidad (art. 128 del Código), así como a los demás delitos cometidos fuera del territorio nacional que sean enjuiciables en virtud de un tratado internacional vinculante para Belarús (art. 6, párr. 3, apartados 2 y 9). Por lo tanto, la tortura es un delito sujeto a la jurisdicción universal.

N.Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

164.La formación programada y sistemática de los jueces, en particular sobre la aplicación de la legislación y las disposiciones de los tratados internacionales en los que Belarús es parte, se lleva a cabo en el Instituto de Formación Continua y Recualificación Profesional de Jueces y Personal de la Fiscalía, los Tribunales y las Instituciones Judiciales de la Universidad Estatal de Belarús.

165.El proceso educativo está a cargo de especialistas altamente cualificados del personal docente del Instituto, la Facultad de Derecho de la Universidad Estatal, otras instituciones educativas y organizaciones científicas, jueces del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, personal de la Fiscalía General, el Ministerio de Justicia y otros organismos y organizaciones estatales, y se lleva a cabo con tecnologías y medios didácticos modernos. Periódicamente se organizan seminarios teórico-prácticos y conferencias, también de alcance internacional, para los alumnos del Instituto.

166.El personal de la Fiscalía recibe regularmente formación en el Instituto. Los programas abarcan formación en diversos ámbitos vinculados con la labor profesional, como la supervisión de la legalidad de las investigaciones preliminares, las diligencias de instrucción y procesales y el trato de las personas recluidas a la espera de juicio.

167.Desde 2007 está en vigor el Código de Conducta de la Fiscalía, que establece los principios y normas básicos de conducta de los fiscales en el desempeño de sus funciones oficiales.

168.Los días 6 y 7 de julio de 2021, los funcionarios competentes participaron en un curso de dos días de duración sobre derecho humanitario organizado bajo los auspicios del Comité Internacional de la Cruz Roja en el Centro Internacional de Educación, Formación Continua y Reciclaje Profesional del Personal de Migración y Lucha contra la Trata de Personas de Minsk.

169.En él se examinaron las disposiciones fundamentales del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

O.Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

170.Belarús ha establecido un mecanismo de supervisión pública del respeto de los derechos de los reclusos, incluidos los menores de edad, a cargo de comisiones de vigilancia pública.

171.La labor de supervisión que realizan tiene por objeto detectar las violaciones de los derechos de los reclusos y los problemas relacionados con el cumplimiento de sus condenas.

172.Las comisiones de vigilancia pública, que supervisan las instituciones del sistema penitenciario, se crean en el seno del Ministerio de Justicia (en el caso de la Comisión Nacional de Vigilancia Pública) y las direcciones generales de justicia de los comités ejecutivos provinciales y de la ciudad de Minsk (en el caso de las comisiones locales de vigilancia pública), y son totalmente independientes.

173.Su labor es independiente de las autoridades estatales. Se constituyen por iniciativa de la sociedad civil, sin interferencias de los órganos estatales: los candidatos a integrarlas son designados por las propias asociaciones civiles. Las comisiones de vigilancia pública participan en la constitución de las comisiones, y deciden con independencia el centro penitenciario que han de visitar y el momento de la visita, cómo han de proceder con la inspección, y las conclusiones y recomendaciones que formulan.

174.Estas comisiones están integradas por representantes de más de 50 asociaciones civiles. Sus miembros se renuevan periódicamente, lo que permite a diversas asociaciones civiles participar en su labor. Los órganos estatales les proporcionan apoyo (locales de reunión, transporte y artículos de oficina) para el desempeño de sus actividades.

175.De conformidad con el apartado 10 de la Disposición sobre el Procedimiento de Supervisión por las Asociaciones Civiles de las Actividades de los Órganos e Instituciones de Administración de penas y otras sanciones penales, aprobado por la Resolución núm. 1.220 del Consejo de Ministros, de 15 de septiembre de 2006, los representantes de las comisiones de vigilancia pública están facultados para:

Visitar, con la debida autorización estos órganos e instituciones (centros penitenciarios de régimen abierto, centros de arresto administrativo, centros penitenciarios de régimen cerrado, centros de detención y prisión preventivas utilizados como centros penitenciarios para los reclusos que prestan servicios en ellos, e inspecciones penitenciarias de las dependencias territoriales de la policía), dentro del respeto de sus reglamentos internos;

Entrevistarse con los internos, a excepción de las personas en detención preventiva, con el consentimiento de dichas personas;

Dirigirse al director o vicedirector de los centros y a otros funcionarios de los órganos estatales responsables del respeto de los derechos e intereses legítimos de los internos;

Solicitar a la administración de los centros la información y los documentos necesarios para la supervisión pública y la redacción de sus conclusiones, con excepción de los documentos contemplados en el artículo 11, párrafo 2, apartado 3 de la disposición; y

Realizar una encuesta entre las personas recluidas.

176.Para ejercer estas facultades, las comisiones de vigilancia pública dirigen, con arreglo al debido procedimiento, una solicitud de visita a los centros en cuestión. Todas esas solicitudes han sido atendidas rápidamente.

177.Por regla general, las comisiones planifican sus visitas durante sus reuniones.

178.En los casos en que ha sido necesario realizar una visita no programada debido a la comunicación de un ciudadano, la autorización se otorgó sin demora.

179.En 2019, los representantes de las comisiones de vigilancia pública visitaron 17 centros del sistema penitenciario.

180.En esas visitas, examinaron las condiciones de reclusión, la atención médica y sanitaria que se presta a los reclusos, la organización de su ocio y educación, incluidos su educación y desarrollo morales, culturales, sociales, ocupacionales y físicos.

181.Se celebraron entrevistas con los internos, sin la participación de representantes de la administración de los centros. Los miembros de las comisiones están facultados para visitar todos los locales de los centros. Cada visita se acompaña de una encuesta anónima entre los reclusos que deseen participar en ella. La administración del centro no interviene en este proceso.

182.En sus visitas, las comisiones no detectaron casos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra los reclusos ni recibieron quejas de los internos.

183.Debido a la situación sanitaria y epidemiológica y a las restricciones impuestas, las comisiones de vigilancia pública no realizaron ninguna visita en 2020.

184.Actualmente, se están reanudando las visitas.

185.En 2021, la Comisión Nacional de Vigilancia Pública visitó las colonias penitenciarias núms. 15 y 17 en el marco de su labor de supervisión pública de los órganos e instituciones de administración de penas y otras sanciones penales.

186.En el transcurso de las visitas, la Comisión Nacional examinó las condiciones de vida de los reclusos, la organización de su tiempo libre y trabajo y su atención médica y sanitaria, mantuvo entrevistas con los internos y realizó una encuesta entre ellos.

187.Las condiciones de alojamiento, alimentación, atención médica, ocio y trabajo de los reclusos de las colonias penitenciarias núms. 15 y 17 cumplen todos los requisitos establecidos para el sistema penitenciario. Durante las entrevistas con los reclusos, estos no formularon quejas ni críticas sobre la administración de los centros o sus condiciones de alojamiento.

188.La Comisión evaluó muy positivamente la labor de la administración de la Colonia Penitenciaria núm. 15 y el Departamento de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior en general por la atención médica de los reclusos, así como por el trabajo de los psicólogos.

189.La Comisión Nacional tomó nota de los trabajos que se están realizando para mejorar las condiciones de vida de los internos, renovar los alojamientos, ajardinar los alrededores, y permitir a los reclusos hacer videollamadas y comprar en la tienda en línea del centro —al igual que sus parientes— artículos para el uso de los internos.

190.La Colonia núm. 15 ofrece las condiciones necesarias para que los reclusos reciban educación superior a distancia y formación profesional y técnica en una serie de oficios dentro de sus instalaciones.

191.Respecto de la Colonia Penitenciaria núm. 17, la Comisión valoró positivamente la posibilidad para los internos de recibir formación a distancia, trabajar, participar en competiciones deportivas y mantener videollamadas con sus familiares, y el funcionamiento de una tienda de alimentación en línea.

192.Al mismo tiempo, los miembros de la comisión señalaron la necesidad de prestar más atención al trabajo de los psicólogos con los reclusos de esa colonia, así como a la aplicación de una serie de medidas que promuevan el respeto de la ley, refuercen los vínculos socialmente útiles, minimicen la reincidencia y aumenten su interés por la educación.

193.No se recibieron quejas de los reclusos de las colonias núms. 15 y 17.

194.Las deficiencias mencionadas con respecto a la Colonia núm. 17 se subsanaron en un plazo breve y se notificó de ello a la Comisión Nacional de Vigilancia Pública, que tiene prevista una visita de seguimiento al centro.

195.En diciembre de 2021, se celebró una reunión de la Comisión Nacional de Vigilancia Pública con las comisiones locales, en la que se examinó la cooperación de las comisiones con los órganos e instituciones de administración de penas y otras sanciones penales y de la Comisión Nacional con las comisiones locales, incluida la planificación de visitas conjuntas a las instituciones penitenciarias en 2022, entre otras cuestiones. También se hicieron propuestas para seguir desarrollando la labor de las comisiones.

196.En el primer trimestre de 2022, el Ministerio de Justicia organizó un seminario de formación para los representantes de las comisiones de vigilancia pública, en el que participaron funcionarios de la Fiscalía General, y del Departamento de Instituciones Penitenciarias y la Academia del Ministerio del Interior. Los representantes de los órganos estatales centraron sus exposiciones en los aspectos teóricos y prácticos de la labor de las comisiones. Los participantes plantearon las cuestiones de la cooperación con los órganos e instituciones de administración de condenas y otras sanciones penales, e hicieron propuestas constructivas para seguir desarrollando la labor de las comisiones, así como para reformar la legislación en ese ámbito.

197.En 2022, la Comisión Nacional de Vigilancia Pública visitó la Colonia Penitenciaria núm. 4 destinada a las mujeres. En el transcurso de la visita, la Comisión Nacional examinó las condiciones de vida de las reclusas, la organización de su tiempo libre y trabajo y su atención médica y sanitaria, mantuvo entrevistas con las internas y realizó una encuesta entre ellas.

198.Según la Comisión Nacional, las condiciones de alojamiento, alimentación, atención médica, ocio y trabajo de las reclusas cumplen todos los requisitos establecidos para el sistema penitenciario. Durante las entrevistas con las reclusas, estas no formularon quejas ni críticas sobre la administración del centro o sus condiciones de alojamiento.

199.La Comisión Nacional evaluó muy positivamente la labor de la administración de la Colonia Penitenciaria núm. 4 y el Departamento de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior por la atención médica de las reclusas, el trabajo de los psicólogos, y las condiciones de vida y ocio de las madres con hijos. La Comisión Nacional tomó nota de los trabajos que se están realizando para mejorar las condiciones de vida de las internas, renovar los alojamientos, ajardinar los alrededores, y permitir a las reclusas hacer videollamadas y comprar en la tienda en línea del centro —al igual que sus parientes— artículos para el uso de las internas.

200.En junio de 2022, la Comisión Nacional visitó la Colonia Correccional núm. 2 del Departamento de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, en la ciudad de Bobruisk, provincia de Moguilyov, destinado a los menores de edad y, de conformidad con la legislación, a aquellos adultos que han alcanzado la mayoría de edad durante el cumplimiento de su condena.

201.Durante la visita, la Comisión Nacional participó en la entrega de diplomas a los internos que habían terminado el 11º curso. En el acto estuvieron presentes padres y funcionarios del Comité Ejecutivo Municipal de Bobruisk. Tras la ceremonia, los padres organizaron una mesa de dulces en el comedor del centro. La comisión visitó además los talleres. En el centro funciona la dependencia núm. 2 de la Escuela Estatal de Formación Profesional y Técnica de la Construcción de Bobruisk, en la que los reclusos se forman como fontaneros y carpinteros.

202.Varios internos estudian a distancia en el Instituto de Economía, Política y Derecho de Moscú. Hay cursos disponibles para los alumnos que desean estudiar numerosas disciplinas contemporáneas, a saber, psicología, inglés de nivel intermedio, iniciativa empresarial, contabilidad básica, gestión publicitaria y dibujo y pintura.

203.La institución cuenta con varios clubes, esto es, el club literario “Compañía de lectura”, el club vocal “Disonancia”, el club musical “Burlesque” y el club humorístico “Juego de palabras”, así como el taller creativo “La caja mágica”. La administración de la colonia presta mucha atención al deporte. Se han creado secciones de fútbol, voleibol y tenis de mesa. Se han equipado instalaciones deportivas y una cancha de hockey.

204.La alimentación de los internos se ajusta al régimen establecido recientemente. Estos acceden a buenos servicios médicos y pueden comunicarse con sus familiares mediante videollamada.

205.Los representantes de la Comisión Nacional pudieron comprobar personalmente que en el centro se realizan grandes esfuerzos para promover un estilo de vida saludable, erradicar los malos hábitos y enseñar a los internos el sentido de la responsabilidad por sus actos.

206.La información sobre las visitas de la Comisión Nacional a los centros del sistema penitenciario se pone a disposición de la opinión pública en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia.

207.Cabe señalar que dicha información, incluida la correspondiente a años anteriores, permanece en el sitio y es de acceso público.

208.En 2022 está previsto realizar un concurso para determinar la comisión más activa en ese año y premiar a los representantes que más hayan participado en su labor de seguimiento del respeto de los derechos de los internos.

209.También está previsto celebrar en 2022 una reunión conjunta de la Comisión Nacional y las comisiones locales para debatir cuestiones vinculadas con sus actividades, en la que participarán representantes de los órganos estatales interesados; en ella se hará un balance de la labor realizada en el año y se entregarán los premios a los ganadores del concurso.

P.Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

210.Las medidas coercitivas de seguridad y tratamiento se aplican a los fines establecidos en el artículo 100 del Código Penal.

211.En primer lugar, los tribunales podrán imponer este tipo de medidas a personas que sufran un trastorno o enfermedad mental y cometan actos socialmente peligrosos contemplados en el Código Penal, con objeto de evitar que cometan nuevos actos socialmente peligrosos y de proporcionarles protección y tratamiento.

212.En segundo lugar, los tribunales podrán imponer estas medidas, junto con la pena, a los autores de delitos que tengan sus facultades mentales alteradas, con el fin de crear las condiciones para su tratamiento y alcanzar los objetivos de la sanción penal.

213.En tercer lugar, los tribunales podrán imponer estas medidas, junto con la pena, a los autores de delitos que padezcan alcoholismo crónico, drogadicción o toxicomanía, con el fin de proporcionarles tratamiento y alcanzar los objetivos de la sanción penal.

214.El procedimiento para la imposición de estas medidas se rige por el capítulo 46 del Código de Procedimiento Penal.

215.Con arreglo al artículo 442, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, los tribunales podrán imponer medidas coercitivas de seguridad y tratamiento a las personas que hayan cometido actos socialmente peligrosos contemplados en la legislación penal en estado de demencia, o hayan sufrido tras su comisión un trastorno o enfermedad mental, por lo que son incapaces de comprender el significado de sus actos o gobernarlos, cuando estas personas, debido a las características del acto cometido y a su estado mental, supongan un peligro para la sociedad.

216.De conformidad con el artículo 446, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, la imposición de medidas coercitivas de seguridad y tratamiento requerirá la presencia en la vista del fiscal y el abogado defensor.

217.En virtud del artículo 446, párrafo 2, del Código, en la vista se examinarán las pruebas que establezcan o refuten la comisión por el interesado de un acto socialmente peligroso contemplado en la legislación penal, se oirá el informe de un experto sobre el estado de salud mental de la persona en cuestión y se examinarán otras circunstancias pertinentes para decidir acerca de la imposición o no de las medidas.

218.Cuando se establezca que la persona ha cometido un acto socialmente peligroso contemplado en la legislación penal en estado de demencia, o que ha sufrido tras su comisión un trastorno o enfermedad mental que imposibilita dictar o ejecutar la pena, el tribunal ordenará medidas coercitivas de seguridad y tratamiento, especificando de qué tipo de medidas se trata (art. 448, párr. 1, del Código de Procedimiento Penal).

219.De conformidad con el artículo 449 del Código de Procedimiento Penal, la resolución judicial en ese sentido podrá ser recurrida en un plazo de diez días por el abogado o representante legal del interesado o por la víctima del delito o su representante legal. El fiscal también podrá interponer un recurso ante la instancia superior, dentro del mismo plazo.

220.El tribunal pondrá fin a las medidas o las modificará sobre la base de una propuesta de la administración del hospital psiquiátrico y el dictamen de la junta médica asesora de especialistas psiquiátricos (art. 450, párr. 1 del Código).

221.Por sentencia del Tribunal de Distrito de Réchitsa, en la provincia de Gómel, de 18 de mayo de 2020, se declaró culpable a A. F. Lapitski, con antecedentes penales, del delito, en grado de tentativa, de destrucción premeditada de bienes ajenos mediante incendio, con daños especialmente graves, en virtud del artículo 14, párrafo 1, y del artículo 218, párrafo 3, del Código Penal, y se lo condenó a una pena de 8 años de privación de libertad. Este fue sometido a tratamiento obligatorio por alcoholismo con arreglo al artículo 107 del Código.

222.El 8 de julio de 2021, el Tribunal de Distrito de Mózyr, en la provincia de Gómel, examinó la petición de la administración de la colonia penitenciaria núm. 20 del Departamento de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior de la provincia de Gómel, de que se pusiera fin a su tratamiento obligatorio.

223.Según el informe médico, el recluso había seguido un tratamiento completo en el centro y no requería ningún tratamiento ulterior.

224.El 8 de julio de 2021, el Tribunal de Distrito de Mózyr resolvió poner fin a las medidas coercitivas de seguridad y tratamiento impuestas al interesado.

Q.Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

225.La Ley núm. 104-Z por la que se regulan la remisión de los ciudadanos a los centros de rehabilitación mediante el trabajo y las condiciones de permanencia en ellos, de 4 de enero de 2010, prevé: cómo determinar que hay motivos para remitir a una persona a uno de estos centros con miras a su internamiento forzoso y rehabilitación médica y social mediante el trabajo obligatorio; la organización de la labor de los centros; la condición jurídica de los internos; los motivos para poner fin al internamiento o para prorrogar o reducir su plazo; y otras cuestiones que plantea la ejecución de una decisión judicial de remitir a una persona a uno de estos centros.

226.En virtud del artículo 17 de esta ley, los ciudadanos internados en un centro de rehabilitación mediante el trabajo tienen derecho, entre otras cosas, a gozar de condiciones de seguridad, de un trato humano y del respeto de su dignidad; a recibir medicación, alimentación y atención médica y psicológica; a presentar peticiones, propuestas, denuncias y quejas; y a recurrir a los servicios de un abogado u otra persona facultada para prestar asistencia jurídica.

227.El recurso de un ciudadano internado en un centro de rehabilitación mediante el trabajo contra la decisión de imponerle una sanción se presentará a través de la administración del centro y será examinada por el tribunal del lugar en el que este se encuentre en un plazo de diez días a partir de su recepción por el tribunal. Participarán en la vista el interesado, en caso de que el tribunal considere necesaria su presencia, y un representante del centro (art. 358-4, párr. 2, y art. 358-5, párr. 2, del Código de Procedimiento Civil).

228.Entre 2018 y 2020, los tribunales ordinarios dictaron resoluciones de ingreso en centros de rehabilitación mediante el trabajo en 7.837 asuntos civiles en 2018, 7.470 en 2019, 4.838 en 2020 y 5.713 en 2021.

R.Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

229.Con arreglo a los objetivos de la sanción penal, la legislación penitenciaria tiene por propósito regular la ejecución y el cumplimiento por los condenados de las penas y otras sanciones penales; establecer los medios para lograr los objetivos de la sanción penal y la adaptación social de los condenados en el proceso de ejecución; y proteger sus derechos e intereses legítimos.

230.Esta legislación y su aplicación se basan en el estricto respeto de las salvaguardias contra la tortura, la violencia y otros tratos crueles o degradantes hacia las personas privadas de libertad.

231.El control de la labor de los órganos e instituciones de administración de penas y otras sanciones penales se llevará a cabo de conformidad con la legislación nacional y con arreglo a las competencias de los órganos estatales y las asociaciones civiles.

232.El respeto de la legislación por los órganos y las instituciones penitenciarias está bajo la supervisión de la fiscalía.

233.En las instituciones penitenciarias del Ministerio del Interior no hay actualmente hacinamiento y se cumplen plenamente las normas de espacio establecidas por la legislación.

234.Para evitar el hacinamiento en los lugares de reclusión, el Código Penal prevé la libertad condicional (art. 90), la conmutación de la pena (art. 91), la exención o conmutación de la pena por enfermedad (art. 92), la amnistía (art. 95) y el indulto (art. 96).

235.La más importante de estas medidas es la amnistía. En los últimos años se han aprobado:

La Ley núm. 230-Z de Amnistía para Conmemorar el 75º Aniversario de la Liberación de Belarús de los Invasores Fascistas Alemanes, de 19 de julio de 2019; y

La Ley núm. 17-Z de Amnistía para Conmemorar el 75º Aniversario de la Victoria en la Gran Guerra Patria (1941-1945), de 18 de mayo de 2020.

236.Además, la aprobación de la Ley núm. 112-Z por la que se modifican los códigos en materia penal, de 26 de mayo de 2021, que dio lugar a la modificación del artículo 75 del Código Penal —Abono de la prisión preventiva y el arresto domiciliario— se tradujo en una reducción de las penas impuestas a varios condenados.

S.Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

237.No se tiene noticia de incidentes de denegación de tratamiento médico adecuado que hayan provocado muertes en los centros penitenciarios del Ministerio del Interior.

238.El Comité de Instrucción indagó la muerte de I. S. Barbaschynski con la participación de especialistas del Ministerio de Sanidad. Por orden del Comité, el Departamento de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior en la ciudad y provincia de Minsk, puso en práctica medidas adicionales para organizar la atención médica en la Cárcel núm. 8.

239.El servicio psicológico del Departamento desempeña un importante papel en la prevención del suicidio y la resolución de conflictos en los lugares de privación de libertad.

240.En virtud del artículo 107, párrafo 1, del Código de Administración Penal, los condenados reciben asistencia psicológica para adaptarse a las condiciones de reclusión, resolver conflictos, normalizar su estado mental y neutralizar las actitudes personales negativas. El nivel de educación y formación profesional del personal de los servicios psicológicos de las instituciones penitenciarias cumple con los requisitos profesionales establecidos en el artículo 4 de la Ley núm. 153-Z de Atención Psicológica, de 1 de julio de 2010. Esto permite a ese personal prestar a los reclusos todos los tipos de asistencia prevista en el artículo 5 de la ley.

241.Los centros penitenciarios cuentan con las condiciones que requiere la labor de rehabilitación psicológica, que se lleva a cabo tanto de forma individual como grupal. El trabajo grupal tiene por objeto explorar los problemas psicológicos de los participantes y contribuir a su resolución, mejorar su bienestar subjetivo, promover su salud mental, crear una base para una comunicación eficaz y prevenir los trastornos emocionales.

242.En el marco de ese trabajo grupal se están aplicando programas con miras a desarrollar en los reclusos habilidades de comunicación y autocontrol eficaces; la capacidad para hacer frente a situaciones difíciles; competencias para prevenir los conflictos y resolverlos de manera constructiva; y valores, ideas y rasgos de personalidad que contribuyan a una buena adaptación tras la puesta en libertad, todo lo cual es importante para prevenir la reincidencia. Se presta gran atención al desarrollo de habilidades de autocontrol, a la prevención de los trastornos psicoemocionales y a la corrección de las conductas adictivas y autoagresivas.

243.La prevención de los comportamientos agresivos y autoagresivos es objeto de la atención constante del Departamento de Instituciones Penitenciarias, que analiza el problema y adopta las decisiones de gestión adecuadas a ese respecto. El Departamento organiza y lleva a cabo sistemáticamente actividades destinadas a mejorar la competencia profesional de los funcionarios para prevenir estas conductas entre los reclusos, y se remite a los miembros del personal de los servicios psicológicos penitenciarios a los cursos de formación continua de los programas educativos pertinentes de las universidades nacionales.

244.En virtud del artículo 107 del Código de Administración Penal, la atención psicológica es voluntaria; esto es, cada recluso que así lo desee puede recibir atención psicológica, ya sea en forma individual o en el marco de uno o varios programas de rehabilitación psicológica, mientras cumple su condena.

T.Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

245.En Belarús, la pena de muerte se mantuvo tras la celebración de un referéndum nacional en 1996, en el que más del 80 % de la población votó a favor de mantener esta sanción excepcional.

246.Con arreglo al artículo 59, párrafo 1, del Código Penal, la pena de muerte o fusilamiento se aplicará como pena excepcional (hasta su abolición) por los delitos previstos en el artículo 124, párrafo 2, (Actos de terrorismo contra un representante de un Estado extranjero o una organización internacional), el artículo 126, párrafo 3, (Actos de terrorismo internacional), el artículo 289, párrafo 3, (Actos de terrorismo) y el artículo 359, párrafo 2, del Código (Actos de terrorismo contra un funcionario o una personalidad pública), o en caso de homicidio intencional agravado y otros delitos especialmente graves.

247.El Código Penal prohíbe imponer la pena de muerte a las mujeres, los menores de edad y los varones que hayan cumplido los 65 años de edad, sin excepción.

248.En virtud del artículo 67, párrafo 2, del Código, la pena de muerte no se impondrá por la preparación de un delito o su comisión en grado de tentativa, salvo en el caso de los delitos previstos en sus artículos 124, párrafo 2, 126, párrafo 3, 289, párrafo 3, y 359, párrafo 2.

249.Hasta su abolición de conformidad con la legislación bielorrusa, los tribunales podrán imponer la pena de muerte y los órganos encargados penitenciarios podrán ejecutar esas sentencias.

250.La condición jurídica de los condenados a muerte se prevé en el capítulo 22 del Código de Administración Penal.

251.Los condenados a muerte son mantenidos en régimen de seguridad reforzada en celdas individuales y tienen los mismos deberes y derechos que las personas recluidas en centros de prisión preventiva (art. 174, párr. 1 del Código de Administración Penal).

252.De conformidad con el artículo 175, párrafo 5, del Código, la administración del centro en el que se lleva a cabo la ejecución debe notificar al tribunal que pronunció la sentencia de la ejecución de la pena, y este debe informar de ello a un pariente cercano.

253.Las estadísticas dan fe del carácter excepcional del uso de la pena de muerte en Belarús: entre 2018 y 2021, siete personas fueron condenadas a esa pena. En mayo de 2021 se concedió el indulto a dos condenados, y sus penas se conmutaron por las de reclusión a perpetuidad.

254.En un estudio realizado por el Centro de Información y Análisis en 2017 y 2018, el 60 % de los encuestados se manifestó a favor de mantener la pena de muerte. El atentado terrorista que tuvo lugar en el metro de Minsk el 11 de abril de 2011 incidió considerablemente en la opinión pública al respecto.

255.Desde febrero de 2010, funciona en el Parlamento un grupo de trabajo encargado de estudiar la pena de muerte como sanción penal en el país. Los miembros de este grupo se han reunido periódicamente y han participado en actos públicos y políticos sobre el tema de la pena de muerte.

256.El 18 de abril de 2018 se celebró en Minsk una mesa redonda sobre los aspectos jurídicos de la posible abolición de la pena de muerte, organizada por el Consejo de Europa y el grupo de trabajo parlamentario, en la que participaron representantes de órganos de la administración estatal y la sociedad civil bielorrusas, expertos internacionales, entre otros de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y diplomáticos acreditados en el país.

257.El 10 de octubre de 2018, el Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Internacionales de la Cámara de Representantes de la Asamblea Nacional, V. I. Voronetskiy, junto con representantes de la sociedad civil bielorrusa, participó en el debate de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el Día Mundial contra la Pena de Muerte.

258.El 28 de noviembre de 2018, el Presidente de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, Relaciones Interétnicas y Medios de Comunicación de la Cámara de Representantes de la Asamblea Nacional, A. N. Naumovich, intervino en el XI Encuentro Internacional de Ministros de Justicia por “Un mundo sin pena de muerte”, celebrado en Roma.

259.Al Séptimo Congreso Mundial contra la Pena de Muerte, que tuvo lugar en Bruselas del 27 de febrero al 1 de marzo de 2019, asistió una delegación bielorrusa, entre cuyos integrantes se contaron A. N. Naumovich y el Viceministro de Relaciones Exteriores de Belarús, O. I. Kravchenko.

260.El 27 de agosto de 2019 se celebró en Minsk la conferencia internacional “La opinión pública y la pena de muerte en Belarús”, a la que asistieron miembros de la Cámara de Representantes de la Asamblea Nacional y el Consejo de Europa, representantes de ONG extranjeras y expertos.

261.En enero de 2020, se creó un grupo de trabajo de la Asamblea Nacional para estudiar la abolición de la pena de muerte, presidido por el Jefe de la Comisión de Derechos Humanos, Relaciones Interétnicas y Medios de Comunicación de la Cámara de Representantes de la Asamblea Nacional, G. B. Davydko).

262.La Ley núm. 165 por la que se modifica el Código Penal, de 13 de mayo de 2022, que dio lugar a la modificación de los artículos 59, párrafo 1, y 67, párrafo 2, del Código, estableció la posibilidad de aplicar la pena de muerte como sanción excepcional por el delito de actos de terrorismo en grado de tentativa. Con arreglo a esta modificación, la pena capital, puede imponerse:

Por la tentativa de asesinato de un representante de un Estado extranjero o una organización internacional con el fin de provocar un incidente internacional o la guerra;

Por la tentativa de cometer un acto de terrorismo con material nuclear, radiactivo, químico o biológico; y

Por la tentativa de asesinato de un funcionario o una personalidad pública con el fin de influir en una decisión de las autoridades o intimidar a la población.

263.Estas modificaciones constituyen una medida proactiva para endurecer las sanciones de una serie de delitos especialmente peligrosos, y se consideran una medida preventiva eficaz para abordar retos y amenazas actuales. No contradicen la Constitución ni las normas jurídicas internacionales, en particular, los principios sobre la imposición y aplicación de la pena de muerte establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Convenio de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la Comunidad de Estados Independientes, en los que Belarús es parte. Además, en la redacción del proyecto de ley se tuvo en cuenta la práctica de algunos Estados extranjeros que imponen la pena de muerte por actos similares.

264.Las encuestas de opinión realizadas en los últimos años confirman que la mayoría de la población sigue siendo favorable al mantenimiento de la pena de muerte, con una ligera tendencia a la baja del número de sus partidarios. La cuestión sigue generando un considerable interés público y ha sido objeto de intensos debates durante la preparación de las modificaciones de la Constitución que fueron aprobadas por referéndum el 27 de febrero de 2022.

265.El examen de esta cuestión seguirá adelante, entre otros en el contexto de los preparativos de un posible referéndum, aunque no en lo inmediato, sobre la abolición de la pena de muerte.

U.Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

266.La instrucción de las causas penales relativas a la desaparición de V. I. Gonchar, A. S. Krasovsky y Yu. N. Zakharenko se suspendió el 18 de marzo de 2020 ya que no se identificó a los responsables. De disponerse de nueva información a este respecto, se examinará inmediatamente la posibilidad de reabrir la investigación. Están pendientes ante las dependencias del Comité de Instrucción siete causas penales por presuntas desapariciones forzadas. Los procedimientos penales conexos se han suspendido por los mismos motivos.

V.Respuesta a los párrafos 25 y 26 de la lista de cuestiones

267.En 2020-2021 no se investigó ninguna causa penal relacionada con torturas y tratos crueles infligidos por los agentes del orden. En 2021, los tribunales no conocieron de ninguna causa penal por esos motivos.

W.Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

268.Belarús cuenta con un sistema bien desarrollado de instituciones públicas y de la sociedad civil especializadas en la protección y la promoción de diversas categorías de derechos humanos, a saber, la Comisión Nacional de los Derechos del Niño; el Consejo Nacional de Política de Género; el Consejo Nacional Interinstitucional sobre la Discapacidad; el Consejo Consultivo Interétnico; el Consejo Consultivo Interconfesional; el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales; el Consejo Civil de Coordinación de los Medios de Comunicación. y el Consejo Civil de Coordinación Ambiental, entre otros.

269.La Ley núm. 300-Z de Comunicaciones de Particulares y Personas Jurídicas, de 18 de julio de 2011, constituye un elemento importante del sistema de protección de los derechos humanos y tiene por objeto regular el procedimiento con arreglo al cual los particulares y las personas jurídicas ejercen su derecho a recurrir a los órganos estatales u otras organizaciones para defender sus derechos, libertades o intereses legítimos. La ley define los derechos y las obligaciones del autor de la comunicación, el procedimiento para la presentación de comunicaciones escritas, electrónicas u orales, el procedimiento para la organización de entrevistas personales, la presentación de comunicaciones a través de un representante, los plazos para su examen y las características del examen de determinados tipos de comunicaciones.

270.El análisis de la labor de las instituciones nacionales de derechos humanos ha puesto de manifiesto que, cuando se establece una institución de ese tipo, se le debe asignar también importantes recursos para que pueda desempeñar plenamente sus funciones. Teniendo en cuenta la labor de las instituciones públicas y de la sociedad civil existentes especializadas en la protección y promoción de diversas categorías de derechos humanos, así como el aspecto económico, Belarús seguirá estudiando la experiencia internacional de las instituciones de derechos humanos y considerará la posibilidad y la conveniencia de complementar sus mecanismos con una institución de derechos humanos en el espíritu de los Principios de París.

X.Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

271.En los párrafos 5 a 70 del informe se presenta información a este respecto.

Y.Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

272.El tribunal, manteniendo la objetividad y la imparcialidad, asegurará a la acusación y la defensa las condiciones necesarias para que puedan ejercer sus derechos, y no decidirá sobre la culpabilidad o inocencia del acusado sino en base a pruebas fiables, que examinará y valorará de forma exhaustiva, completa y objetiva (art. 18, párr. 2 del Código de Procedimiento Penal).

273.El artículo 18, párrafo 3, del Código prohíbe obligar a una persona a declarar o testificar mediante la violencia, las amenazas u otras medidas ilegales.

274.Cada prueba se evaluará desde el punto de vista de su pertinencia, admisibilidad y fiabilidad, y el conjunto de todas las pruebas reunidas se evaluará desde el punto de vista de la suficiencia para completar la investigación preliminar y resolver la causa penal en los tribunales (art. 105, párr. 1 del Código).

275.Las pruebas se declararán inadmisibles cuando se hayan obtenido infringiendo los derechos y libertades constitucionales del interesado o los requisitos del Código de Procedimiento Penal relativos a la privación o restricción de los derechos de los participantes en el proceso penal, u otras normas por las que se rige dicho procedimiento (art. 105, párr. 4 del Código).

276.Las pruebas obtenidas en infracción de la ley carecerán de validez jurídica y no podrán servir de base de la acusación ni utilizarse para demostrar ninguna de las circunstancias que deben probarse (art. 105, párr. 5 del Código).

Z.Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

277.Entre 2015 y 2021, se introdujeron una serie de cambios en la legislación sobre menores. Mediante la Ley núm. 112-Z por la que se modifican los códigos en materia penal, de 26 de mayo de 2021, se introdujeron varias modificaciones en el Código Penal destinadas a ampliar los derechos de los menores de edad y a mejorar su situación en caso de que se incoen contra ellos actuaciones penales. Estas modificaciones son las siguientes:

Se ha establecido un criterio común para determinar el importe de las multas, fijando un límite mínimo y máximo, que va desde las 5 hasta las 50 unidades de cálculo para multas, impuestos y prestaciones (art. 111 (Multas) del Código Penal). Anteriormente, el importe no podía ser superior a 20 unidades de cálculo (y a 100 en caso de delitos cometidos con ánimo de lucro);

Se ha excluido la aplicación del arresto a los menores de entre 14 y 16 años de edad. Se ha establecido que esta pena no podrá imponerse sino a quienes hayan cumplido los 16 años de edad en el momento en que se dicta sentencia, y que su duración será de uno a dos meses (art. 114 (Arresto) del Código Penal); y

Se han reducido los plazos para la cancelación de antecedentes penales de los menores de edad. De este modo, los antecedentes penales de una persona reconocida culpable, sin ser condenada a la pena consiguiente, por un delito cometido antes de alcanzar la mayoría de edad, se cancelarán en un plazo de 3 meses (antes 6 meses) contados a partir de la fecha en que la sentencia judicial se considere firme, en el caso de delitos que no suponen un grave peligro público, y en un plazo de 6 meses (antes 1 año), en el de delitos menos graves. Los antecedentes penales de una persona a la que se han impuesto medidas coercitivas de carácter educativo, se cancelarán en un plazo de 3 meses (antes 6 meses) contados a partir de la fecha en que la sentencia judicial se considere firme en el caso de delitos que no suponen un grave peligro público, y en un plazo de 6 meses (antes 1 año), en el de delitos menos graves.

278.Mediante la misma ley, se han añadido los párrafos 2-1 y 4 al artículo 221 del Código de Procedimiento Penal (Condiciones especiales para tomar declaración a las víctimas y testigos menores de edad). De conformidad con el párrafo 2-1, en las causas penales por delitos contra la libertad, el honor y la dignidad, contra la vida y la integridad física y contra la integridad y la libertad sexuales, las víctimas o testigos menores de 16 años de edad prestarán declaración, en la medida de lo posible, en una sala adaptada a las necesidades de los niños.

279.El párrafo 4 establece que el uso de grabaciones de audio y vídeo es obligatorio durante las diligencias de instrucción en las que intervenga una víctima o un testigo menor de 14 años, salvo cuando los interesados o sus representantes legales se opongan a ello, el caso no admita demora o no existan los medios técnicos necesarios.

280.Se ha añadido el apartado 2-1 al párrafo 1 del artículo 333 del Código de Procedimiento Penal (Divulgación de las declaraciones de víctimas y testigos), en el que se establece que, a discreción del tribunal o a petición de las partes, se podrá dar lectura a las declaraciones prestadas por las víctimas o los testigos menores de 14 años durante la fase de instrucción o, en caso de que obren en el expediente, reproducir las grabaciones de audio o vídeo o filmaciones que las contengan.

281.Con objeto de evitar la inseguridad jurídica y garantizar la protección de los derechos de los menores de edad contra los que se han dictado medidas coercitivas de carácter educativo, en la nueva versión del artículo 185, relativo a las medidas de recompensa y castigo aplicadas a esos menores, del Código de Administración Penal (modificado por la Ley núm. 69-Z, de 10 de diciembre de 2020) se establece su derecho a recurrir la decisión (amonestación o apercibimiento) de la autoridad por la que se le han impuesto sanciones disciplinarias.

282.El 1 de mayo de 2021, entró en vigor el nuevo Código de Infracciones Administrativas. Una de sus principales características es que otorga prioridad a las medidas preventivas frente a las sanciones. Así pues, en el capítulo 5 (Medidas preventivas) del Código se determinan los tipos y el contenido de estas medidas, a saber, amonestaciones verbales, advertencias o, en el caso de los menores de edad, medidas de carácter educativo.

283.Las medidas preventivas se aplican cuando se exime a una persona de responsabilidad administrativa, con el fin de evitar la comisión de nuevas infracciones.

284.De conformidad con el artículo 9.4 del Código de Infracciones Administrativas, en caso de eximir de responsabilidad penal a un menor de edad y con el fin de contribuir a su reeducación, se le podrán aplicar las siguientes medidas educativas: explicación de la legislación; imposición de la obligación de presentar sus disculpas a la víctima; imposición de la obligación de subsanar los daños causados y limitación del tiempo libre.

285.El pleno del Tribunal Supremo, en su resolución núm. 3 relativa a la aplicación de las normas establecidas en la parte general del Código de Infracciones Administrativas por los tribunales, de 30 de junio de 2022, señaló a estos últimos que, a la hora de decidir la sanción de un menor que ha cometido una infracción administrativa, conviene, en cada caso, contemplar la posibilidad de eximir a este de responsabilidad aplicando medidas preventivas, en caso de que los objetivos de la sanción se puedan conseguir sin imponerla.

286.Los menores de edad que se encuentran privados de libertad gozan de mejores condiciones materiales y de vida, y de un régimen alimentario reforzado establecido por decisión gubernamental.

287.Asimismo, se crean las condiciones necesarias para que reciban enseñanza básica y secundaria generales. También se les ofrecen actividades de carácter cultural y educativo y se les permite adquirir y recibir libros de texto, materiales didácticos y demás útiles escolares sin ninguna limitación. A la hora de distribuir a los internos en las celdas, se tienen en cuenta sus características personales y compatibilidad psicológica. Los menores permanecen separados de los mayores de edad.

288.Las personas privadas de libertad tienen derecho a celebrar cultos, rituales y ceremonias de carácter religioso en los centros de reclusión, así como tener consigo libros y artículos religiosos (art. 10 de la Ley por la que se regula la detención y prisión preventivas).

289.En junio de 2018 y octubre de 2019, la Comisión Nacional de Vigilancia Pública, en el marco de su labor de supervisión pública de los órganos e instituciones de administración de penas y otras sanciones penales, visitó la Colonia Correccional núm. 2, destinada a los menores de edad y, de conformidad con la legislación, a aquellos adultos que han alcanzado la mayoría de edad durante el cumplimiento de su condena, incluidos aquellos que han sido condenados con arreglo al artículo 328 del Código Penal (Tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, así como sus precursores y análogos).

290.En el transcurso de la visita, la Comisión, además de examinar las condiciones de vida de los reclusos, la organización de su tiempo libre y trabajo y su atención médica y sanitaria, realizó una encuesta entre estos. En este centro, el Presidente de la Comisión se entrevistó personalmente con los reclusos.

291.Tras la visita, la Comisión llegó a la conclusión de que las condiciones de alojamiento, alimentación y atención médica cumplían los requisitos establecidos para el sistema penitenciario.

292.Durante las entrevistas de los miembros de la Comisión con los reclusos, no se formularon quejas ni críticas sobre la administración del centro y sus condiciones de alojamiento.

293.La Comisión tampoco recibió información sobre el uso de la tortura o la discriminación de los menores de edad y aquellos adultos que han alcanzado la mayoría de edad durante el cumplimiento de la condena y que se encuentran recluidos por los delitos previstos en el artículo 328 del Código Penal.

294.La visita de la Colonia Correccional núm. 2 está programada para la primera mitad de 2022.

295.Asimismo, en 2022, la Comisión Nacional de Vigilancia Pública tiene previsto visitar la Colonia Penitenciaria núm. 4 destinada a las mujeres en el marco de su labor de supervisión pública de los órganos e instituciones de administración de penas y otras sanciones penales. La información sobre las visitas es de acceso público.

AA.Respuesta a los párrafos 31 y 32 de la lista de cuestiones

296.La condición jurídica de las personas sometidas a detención y prisión preventiva, incluido el derecho a recibir alimentación gratuita, atención médica, productos de consumo diario y uso cotidiano y a gozar de condiciones sanitarias y epidemiológicas adecuadas, está determinada por la Ley núm. 215-Z por la que se regula la detención y prisión preventivas, de 16 de junio de 2003, el Código de Procedimiento Penal, los reglamentos internos de los centros de detención y prisión preventivas (en particular, el Reglamento Interno de las Instalaciones de Detención de las Dependencias Territoriales de la Policía, aprobado por la Resolución núm. 315 del Ministerio del Interior, de 30 de noviembre de 2016).

297.El régimen alimentario de estas personas está estipulado en la Resolución núm. 169 del Consejo de Ministros por la que se establece la alimentación y el suministro de productos de higiene personal para determinadas categorías de ciudadanos, de 25 de marzo de 2021.

298.El procedimiento de prestación de atención médica se regula en la instrucción pertinente, aprobada por la Resolución núm. 4 del Ministerio de Salud de 28 de enero de 2004.

299.En los centros de prisión preventiva se establece un régimen que garantiza el respeto de los derechos, libertades e intereses legítimos de las personas allí recluidas, el cumplimiento de sus obligaciones, su privación de libertad, custodia y supervisión, su alojamiento por separado de los condenados, su seguridad, la del personal del centro y la de las demás personas, y la realización de los procedimientos fijados en el Código de Procedimiento Penal y el Código de Administración Penal.

300.Las personas recluidas en estos centros podrán presentar quejas a través de la administración del centro, que transmitirá la queja al órgano encargado de la acción penal en el plazo máximo de un día (artículo 139, párrafo 3 del Código de Procedimiento Penal).

301.Las medidas que se les aplican se basan en los principios de legalidad, humanidad, igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, respeto de la dignidad humana y prohibición de la discriminación por cualquier motivo.

302.Según el artículo 7, párrafo 3, del Código de Administración Penal, la educación de los reclusos es uno de los principales medios para lograr los objetivos de la sanción penal. El Código contiene una serie de garantías destinadas a asegurar que los presos reciban educación, tales como:

De conformidad con su artículo 47, párrafo 10, para hacer efectivo el derecho a la educación de las personas que cumplen una pena de restricción de libertad en un centro penitenciario de régimen abierto, se les imparte enseñanza básica, así como enseñanza complementaria a distancia;

Su artículo 89 permite a los reclusos que cumplen una pena de privación de libertad recibir paquetes con artículos de escritorio, libros de texto y materiales didácticos. El número de estos paquetes no se computa a los efectos del número máximo de paquetes que tienen derecho a recibir los reclusos (es decir, su número no está limitado);

Su artículo 92, párrafo 2, permite a las personas recluidas en colonias residenciales de régimen abierto que reciben enseñanza básica a distancia en el territorio de Belarús salir de la colonia para rendir exámenes;

Su artículo 109, párrafo 1, dispone que en los centros penitenciarios se impartirá enseñanza secundaria general, educación y formación técnica y profesional a los reclusos, y se crearán las condiciones para que estos reciban enseñanza secundaria especial y superior a distancia, así como enseñanza complementaria. La educación y formación técnica y profesional se organiza por ocupaciones (campos de especialización, especialidades y profesiones) en las que los reclusos podrán, en función de sus cualificaciones, trabajar en el centro penitenciario y tras su puesta en libertad. El artículo encomienda a los órganos ejecutivos y administrativos locales crear las condiciones necesarias para que los reclusos reciban educación en los centros penitenciarios; y

Su artículo 122, párrafo 8, para hacer efectivo el derecho a la educación de las personas que cumplen condena en colonias residenciales de régimen abierto, se les imparte enseñanza básica a distancia en el territorio de Belarús.

BB.Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones

303.En las residencias de ancianos y personas con discapacidad, incluidas las residencias de atención psiconeurológica, los servicios sociales se organizan sobre la base de los principios de humanidad y respeto de la persona (art. 4 de la Ley de Servicios Sociales).

304.Estos principios se aplican invariablemente, con independencia de la situación epidemiológica del país.

305.Para minimizar los riesgos de introducción y propagación del COVID-19 durante la pandemia, la labor de las residencias se organizó de acuerdo con las Recomendaciones sobre medidas sanitarias y antiepidémicas en la ejecución de las actividades de las instituciones de servicios sociales (Orden núm. 86 del Ministerio de Trabajo y Protección Social, de 17 de agosto de 2020).

306.A los ciudadanos internados en las residencias se les proporcionaron oportunamente los servicios sociales y la atención médica necesarios, y se les dio la oportunidad de comunicarse con sus parientes por teléfono fijo y móvil, así como durante las visitas de sus familiares a las propias instituciones.