Naciones Unidas

CERD/C/BRA/18-20

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

15 de septiembre de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 18º a 20º que el Brasil debía presentar en 2008 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 14 de julio de 2020]

Lista de siglas

ACNURAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

CONARConsejo Brasileño de Autorregulación Publicitaria

CONAREComité Nacional para los Refugiados

EBCCorporación Brasileña de Comunicación

IBGEInstituto Brasileño de Geografía y Estadística

OITOrganización Internacional del Trabajo

PNADEncuesta nacional de hogares por muestreo

PNDH-3Tercer Programa Nacional de Derechos Humanos

PNPCTPolítica Nacional de Desarrollo Sostenible de los Pueblos y Comunidades Tradicionales

ProUniPrograma Universidade para Todos

SECADISecretaría de Educación Permanente, Alfabetización y Diversidad

SEPPIROficina Especial de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial

SNPPIROficina Nacional de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial

I.Introducción

1.El Gobierno de la República Federativa del Brasil presenta a continuación sus informes 18º a 20º relativos a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, la “Convención”), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.

2.En el presente informe se exponen las principales medidas legislativas, judiciales y administrativas aplicadas por el Gobierno del Brasil para eliminar la discriminación racial en el país. El informe abarca el período comprendido entre 2004 y 2017, pero incluye referencias a medidas esenciales anteriores a ese período con el fin de dar contexto o responder a preguntas específicas planteadas por el Comité.

3.El documento se ha elaborado atendiendo a las directrices armonizadas para la presentación de informes periódicos nacionales sobre derechos humanos, las directrices para reforzar y mejorar el funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6 y A/RES/68/268), y las directrices específicas relacionadas con la Convención, de conformidad con las instrucciones del documento CERD/C/70/Rev.5.

II.Artículo 1Concepto de discriminación étnica y racial

El documento debe indicar si el concepto de discriminación racial incorporado en las leyes y normativas nacionales comprende la discriminación basada en motivos de raza, color, linaje, origen étnico o nacionalidad .

Si el concepto jurídico incluye las formas directas o indirectas de discriminación .

El documento debe indicar si las leyes nacionales disponen un trato diferente de los inmigrantes o los extranjeros.

4.En el Brasil no existe una definición oficial de raza. Sin embargo, desde el censo de 1872, las estadísticas demográficas clasifican en general a la población en blancos, negros o pardos (mulatos), asiático-brasileños e indígenas. Esta es la clasificación que utiliza el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE) en los censos demográficos decenales, atendiendo a lo declarado por la población encuestada. Desde la década de 1980 se viene utilizando en cada vez más encuestas por muestreo y, desde la década de 2000, en los registros administrativos del Estado. Gracias a la amplia disponibilidad de datos desglosados por raza, el Brasil puede calcular una serie de indicadores socioeconómicos en función de esas categorías y ha elaborado largas series históricas para analizar tendencias basadas en esos indicadores.

5.La clasificación del IBGE es algo más que una mera taxonomía creada por burócratas. Se fundamenta en la percepción de que en el Brasil había dos razas a finales del siglo XIX y parte de las categorías existentes entonces para clasificar a las personas. En un proceso reflexivo, es el principal pilar de la representación nacional de las razas. Por lo general los brasileños consideran que la raza se define por las características físicas de las personas, como el color de la piel, el tipo de cabello y los rasgos.

6.Los organismos oficiales, junto con las organizaciones de la sociedad civil y los centros de investigación públicos y privados, reconocen que la población afrobrasileña está integrada por personas que declaran ser negras o mulatas. Al basar sus políticas públicas en el sistema de clasificación del IBGE, el Gobierno considera a las personas mulatas como afrobrasileñas y reconoce oficialmente que la presencia de rasgos fenotípicos puede someter a ese sector de la población a procesos discriminatorios. La homogeneidad socioeconómica de la población negra y mulata es una muestra de discriminación, más que una razón fundamental de su clasificación en el mismo grupo.

7.En 2008, el IBGE realizó una investigación para mejorar sus estadísticas sobre el color o la raza, siguiendo los procedimientos de trabajo adoptados en 1976 y 1998. La Encuesta de 2008 sobre las características étnicas y raciales de la población confirmó que la mayoría de la población adulta de varias regiones del Brasil consideraba que la raza se definía por la apariencia, siendo el rasgo principal el color de la piel. También se confirmó que los brasileños consideraban que el color o la raza de una persona afectaba a sus oportunidades y posibilidades en la vida, lo que refuerza la idea de que se trata de un indicador que contribuye a la percepción y jerarquización de las diferencias. Casi todos los encuestados afirmaron ser capaces de definir sus propias características raciales (96 %), y la mayoría optaron de manera espontánea por alguna de las categorías de clasificación del IBGE para hacerlo.

8.A fin de hacer frente a esta situación, el Gobierno ha aprobado en los últimos 30 años importantes leyes y normativas contra la discriminación que han configurado y fundamentado la concepción de la discriminación étnica y racial en el país sobre la base de un debate interno, pero también de las normas y convenciones internacionales de derechos humanos.

9.En diciembre de 2008, el Tribunal Supremo del Brasil modificó parcialmente la jurisprudencia sobre el rango jurídico de los tratados internacionales ratificados por el país. Si el instrumento es un tratado de derechos humanos, tiene un rango supralegal, es decir, prevalece sobre las leyes ordinarias y complementarias. Si se ha ratificado por una mayoría cualificada (art. 5, párr. 3, de la Constitución Federal del Brasil de 1988), el instrumento tiene rango constitucional. En caso de conflicto entre dichas convenciones y el derecho interno, prevalecerán las normas e interpretaciones que se consideren más favorables a la persona. La ley prohíbe cualquier retroceso en materia de derechos humanos.

10.A nivel ejecutivo federal, la Circular núm. 1, de 28 de diciembre de 2012, firmada por los Secretarios de Estado de Igualdad Racial y Políticas de la Mujer y el Ministro de Asuntos Civiles de la Presidencia de la República, estableció la obligatoriedad de indicar el color de la piel o la raza en los registros administrativos, inscripciones, formularios y bases de datos del Gobierno Federal.

11.El concepto de discriminación racial recogido en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial se ha integrado en el ordenamiento jurídico nacional, que define la discriminación racial como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje, nacionalidad o etnia que tenga por objeto o por resultado anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social y cultural o en cualquier otra esfera de la vida”.

12.Desde un punto de vista estrictamente jurídico, el ordenamiento ha incorporado, por tanto, los conceptos de formas directas e indirectas de discriminación y reconoce no solo la discriminación directa mediante actos intencionales, sino también sus formas indirectas, es decir, las que se producen y reproducen sin que medie intención de un agente específico.

13.Las formas directas e indirectas de discriminación también se reflejan en la respuesta política que se les da, ya sean medidas represivas o políticas de promoción de la igualdad. Las leyes y normativas penales, laborales, administrativas y civiles prevén mecanismos de represión centrados en las formas directas de discriminación. Las políticas de promoción están especialmente destinadas a responder a la discriminación indirecta mediante medidas encaminadas a abordar los fundamentos de los procesos discriminatorios, como ocurre con las políticas de cupos y otros mecanismos de inclusión previstos en las políticas públicas del Brasil.

14.La protección contra el trato discriminatorio no distingue entre brasileños y extranjeros. La Ley núm. 13445/2017 establece los derechos y deberes de los migrantes y las personas que visitan el país, y deroga la norma que consideraba a los extranjeros como un problema de seguridad nacional. Este nuevo marco normativo sobre migración incorpora principios de la Constitución al adoptar una perspectiva de derechos humanos.

15.Entre los principios y directrices por los que se rige la política migratoria del Brasil cabe citar el rechazo y la prevención de la xenofobia, el racismo y cualquier forma de discriminación (art. 3, párr. II) y la no discriminación en los criterios de admisión al territorio nacional (art. 3, párr. IV). También se garantizan la igualdad de trato y de oportunidades a los migrantes y sus familiares (art. 3, párr. IX) y el acceso libre y en condiciones de igualdad a los servicios, programas y prestaciones sociales, a los bienes públicos, a la educación, a la asistencia jurídica integral pública, al trabajo, a la vivienda, a los servicios bancarios y a la seguridad social (art. 3, párr. XI).

16.Aunque no se puede discriminar a los extranjeros e inmigrantes con respecto a los brasileños, existen diferentes normas jurídicas que tienen en cuenta las particularidades de los grupos incluidos en la Convención. El tercer informe del Brasil relativo al cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aborda la cuestión con más detenimiento, y destaca la nueva Ley de Migración (Ley núm. 13445/2017), de 24 de mayo de 2017.

III.Artículo 2Disposiciones jurídicas y políticas encaminadas a eliminar la discriminación racial

A.Breve descripción de las disposiciones jurídicas y las políticas encaminadas a eliminar la discriminación racial y aplicar el artículo 2 y sus párrafos

17.El Brasil ha promulgado numerosas leyes y normativas contra la discriminación con disposiciones en los ámbitos constitucional, administrativo, penal, civil, laboral, fiscal y de seguridad social. En los últimos años se han adoptado varias medidas que han contribuido al establecimiento de un sistema de protección contra la discriminación, que prevé la represión penal no solo de las prácticas discriminatorias, sino también de sus efectos.

18.Estas leyes y normativas se basan también en los pactos internacionales de derechos humanos de los que el país es signatario, teniendo en cuenta la interpretación jurídica establecida por el Tribunal Supremo del Brasil.

19.El artículo 3, párrafo IV, de la Constitución Federal del Brasil establece como objetivo fundamental de la República Federativa del Brasil la promoción del bienestar de todos, sin prejuicios de nacionalidad, género, color y edad o cualquier otra forma de discriminación. El artículo 5 de la Constitución dispone la igualdad de todas las personas ante la ley y les garantiza, sin distinción entre los brasileños y los extranjeros residentes en el país, la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la propiedad. El artículo 5, párrafo I, aclara que los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones. El artículo 5, párrafo XLII, establece que el racismo es un delito no susceptible de fianza e imprescriptible castigado con penas de prisión en los términos que establezca la ley.

20.El artículo 5 de la Constitución Federal del Brasil, en sus párrafos XLI y XLII, establece que la ley sancionará toda discriminación que atente contra los derechos y libertades fundamentales, y que el racismo es un delito no susceptible de fianza e imprescriptible castigado con penas de prisión. La promulgación de esas disposiciones constitucionales reconoce la existencia del racismo en el orden social, político y económico del Brasil y la necesidad de que las autoridades públicas le hagan frente.

21.Estas disposiciones sirven de orientación a todas las leyes y normativas ordinarias vigentes en el país. En lo que respecta al mercado de trabajo, la Ley núm. 9029/1995 prohíbe expresamente la adopción de cualquier práctica discriminatoria o restrictiva que afecte al acceso a las relaciones laborales o a su mantenimiento por motivos de género, nacionalidad, raza, color, estado civil, situación familiar, discapacidad, rehabilitación profesional, edad, entre otros, excepto en los supuestos de protección de los niños y adolescentes previstos en el artículo 7, párrafo XXXIII, de la Constitución Federal del Brasil.

22.Hay tres tipos principales de comportamientos que se consideran delitos o faltas por su carácter discriminatorio de la identidad racial: el descrito en el artículo 20 de la Ley núm. 7716/1989, que se refiere en general a los prejuicios por motivos de raza o color, religión o país de origen; los comportamientos que entrañan un trato diferenciado, que impiden o deniegan el acceso a los lugares y servicios especificados en dicha Ley, consistentes en alguno de los actos discriminatorios descritos en los artículos 3 a 14 de la mencionada Ley; y la injuria racial, que es un subtipo de delito contra la dignidad de la persona tipificado en el artículo 140, párrafo 3, del Código Penal del Brasil.

23.El delito de injuria racial se comete con la intención de atentar contra la dignidad de una persona determinada. En este caso, el infractor utiliza elementos relacionados con la raza, el color, la etnia, la religión, la nacionalidad, la ancianidad o la discapacidad de la persona ofendida.

24.El delito de racismo se comete contra un grupo indeterminado de personas y discrimina a todo el grupo social en razón de su color o raza, etnia, religión, procedencia o país de origen. Se castiga con una pena establecida en la Ley núm. 7716/1989.

25.El Código Penal castiga el delito de injuria racial con una pena de prisión de uno a tres años y una multa. En el caso del delito de racismo, la Ley núm. 7716/1989 prevé distintas penas según el tipo de comportamiento. Aunque regulan una amplia gama de comportamientos, las Leyes mencionadas prevén sanciones penales distintas para situaciones similares, por lo que podría ser necesario mejorar esta legislación.

26.Hasta 2016, el delito de injuria racial era susceptible de fianza y podía prescribir, a diferencia del delito de racismo. En enero de 2016, el Tribunal Superior de Justicia dictaminó que la injuria racial también era un delito imprescriptible y estableció una diferencia respecto de la normativa relativa a los demás delitos contra la dignidad personal. La jurisprudencia ha consolidado un régimen jurídico específico para hacer frente a las prácticas discriminatorias por motivos de raza.

27.Al considerar que el delito de injuria racial no puede ser objeto de fianza y es imprescriptible, el Brasil confirma la condena social, política e institucional de las conductas racistas de cualquier tipo, reconociendo al mismo tiempo la gravedad de los daños que provoca.

28.El Brasil cuenta con una amplia gama de instituciones de protección y promoción de los derechos humanos. El Ministerio de la Familia, la Mujer y los Derechos Humanos es el principal organismo gubernamental encargado de elaborar, coordinar y aplicar las políticas públicas sobre la cuestión. El Documento Básico Común del Gobierno del Brasil contiene información más detallada a ese respecto. La Oficina Nacional de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial (SNPPIR), creada en 2003, ha contribuido a institucionalizar y consolidar la política de igualdad racial como política nacional.

29.La antigua Oficina Especial de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial (SEPPIR), antecesora de la SNPPIR, promovía a nivel federal el establecimiento de órganos similares en los estados y municipios. Por regla general, esos organismos estaban estructurados para incorporar las políticas e iniciativas públicas nacionales, lo que facilitaba la coordinación federal, estatal y local, incluso con agentes privados e instituciones de la sociedad civil.

30.Se ha establecido el Sistema Nacional de Promoción de la Igualdad Racial con miras a seguir fomentando la difusión, coordinación y ampliación de las medidas de lucha contra el racismo. El Sistema pretende centralizar la organización y coordinación de las políticas y servicios destinados a superar la desigualdad racial en el Brasil. Creado en virtud del Estatuto de la Igualdad Racial en mayo de 2015, integra a 197 organismos y 106 consejos de promoción de la igualdad racial de todo el país.

31.La Conferencia Nacional de Promoción de la Igualdad Racial, que se celebra cada cuatro años, también promueve la participación social y la integración del debate racial en la sociedad brasileña. En su última edición, que tuvo lugar en 2018, la Conferencia reunió a cerca de 600 representantes de todo el país. Entre 2004 y 2018 se han celebrado cuatro conferencias en las que han participado varias organizaciones de la sociedad civil y representantes de los tres niveles de gobierno.

32.Desde la década de 1970, existen cada vez más organizaciones afrobrasileñas para defender causas tradicionales y contemporáneas. En los lugares donde no hay servicios públicos, ofrecen asistencia a las víctimas de la discriminación y les proporcionan asesoramiento jurídico y psicológico. Inicialmente, estas organizaciones dependían del apoyo de fundaciones internacionales, dado que las organizaciones no gubernamentales (ONG) de derechos humanos tradicionales no se ocupaban de la cuestión racial en el país. Estas organizaciones afrobrasileñas se encargaban de sensibilizar a los jueces, los fiscales y los activistas de derechos humanos sobre la necesidad de reevaluar la forma en que se abordaban las denuncias de racismo en el sistema de justicia.

IV.Artículo 3Segregación socioespacial

En el informe se debe indicar si se han adoptado medidas para prohibir o erradicar las prácticas de segregación en todos los territorios .

En el informe se debe indicar si existen medidas para vigilar la tendencia a la segregación, teniendo en cuenta que puede haber segregación racial incluso sin implicación directa de las autoridades públicas .

En el informe también se deben indicar las medidas que se hayan adoptado para prevenir y evitar la segregación de las personas o grupos protegidos por la Convención, incluidas las poblaciones romaníes y los extranjeros no naturalizados, en especial en los ámbitos de la educación y la vivienda.

33.La vivienda es un derecho social consagrado en la Constitución Federal y garantizado por el Gobierno Federal, los estados y los municipios, que deben construir viviendas adecuadas según sea necesario y mejorar las viviendas existentes. La Constitución también ha incorporado el concepto de vivienda adecuada como garantía de las infraestructuras urbanas y las instalaciones comunitarias relacionadas con la vivienda, así como el apoyo técnico y jurídico para la construcción o renovación de viviendas en las zonas urbanas o la regularización de terrenos a tales efectos.

34.El Estatuto de la Igualdad Racial establece que el Gobierno debe garantizar la aplicación de políticas públicas para asegurar el derecho a una vivienda adecuada a la población afrobrasileña que vive en favelas, casas de vecindad, zonas urbanas infrautilizadas y zonas degradadas o en proceso de degradación a fin de reintegrarla en la dinámica urbana y mejorar el medio ambiente y la calidad de vida (art. 35).

35.El Tercer Programa Nacional de Derechos Humanos (PNDH-3), en la sección relativa a la universalización de los derechos en un contexto de desigualdad, recoge el compromiso del Gobierno brasileño de dar prioridad en los programas de vivienda pública a las poblaciones de bajos ingresos, las poblaciones en situación de calle y los grupos sociales vulnerables de las zonas urbanas y rurales. También establece la obligación de tener en cuenta los principios de vivienda digna, diseño universal y accesibilidad en los proyectos de construcción. El Programa también dispone que los terrenos y los edificios vacíos o infrautilizados propiedad del Gobierno Federal deben asignarse a la población de bajos ingresos de manera justa y pacífica.

36.No obstante, varios mecanismos han generado y siguen generando formas de ocupación de la tierra y del suelo que han inducido a la segregación espacial de los grupos sociales vulnerables. El reasentamiento, la creación de barrios de viviendas asequibles, el traslado de los residentes del centro de la ciudad a las afueras y la migración de las zonas rurales a los centros urbanos son algunas de las causas de la segregación socioespacial directa e indirecta.

37.Las favelas son una de las formaciones socioespaciales más conocidas en el paisaje de las ciudades brasileñas. En 2011 las favelas, que el IBGE califica de aglomeraciones infrautilizadas, tenían 11,4 millones de residentes, de los cuales un 68,33 % eran afrobrasileños, un 30,57 % blancos y un 0,2 % indígenas. De los afrobrasileños que vivían en aglomeraciones infrautilizadas, un 68,42 % no tenía acceso al alumbrado público, un 67,93 % tenía basura acumulada en la calle, un 70,37 % no tenía pavimento y un 66,13 % no tenía canalizaciones para las aguas residuales.

38.En un estudio elaborado por la Fundación João Pinheiro, institución de investigación vinculada al gobierno del estado de Minas Gerais, se destaca que en 2014 había 11,3 millones de viviendas en condiciones inadecuadas, por ejemplo por falta de infraestructura, concentración excesiva, falta de baño propio, malas condiciones del tejado e inadecuación del terreno. Se estima que en el Brasil hay un déficit de 6,1 millones de unidades de vivienda, cifra calculada a partir de la suma del número de personas que viven en viviendas precarias o en régimen de cohabitación, que pagan un alquiler excesivo o están excesivamente concentrados en viviendas de alquiler. La mayor parte de la demanda de viviendas nuevas (83,9 %) se concentra en el grupo de familias que ganan menos de tres salarios mínimos, la mayoría de las cuales son afrobrasileñas.

39.A pesar de que no ha habido iniciativas específicas para atender a la población afrobrasileña, las políticas de vivienda han beneficiado a dicha población al adoptar criterios de ingresos para definir el grupo destinatario.

40.La principal política destinada a garantizar el derecho a la vivienda en el Brasil es el Programa Minha Casa Minha Vida, establecido en 2009. El Programa, que inicialmente estaba destinado al mercado general de la vivienda, se ha ampliado para incluir las viviendas sociales al ofrecer viviendas a la población de bajos ingresos (ingresos de menos de tres salarios mínimos) y conceder subsidios que sufragan hasta el 90 % del precio de las propiedades que reúnan los requisitos establecidos. Entre 2009 y 2016, se contrataron 4,5 millones de viviendas nuevas en el 96 % de las ciudades brasileñas. En 2016, ya se habían puesto a disposición de 11 millones de personas 3,2 millones de unidades residenciales, de las cuales el 91 % pertenecían a los segmentos de ingresos más bajos establecidos por el propio programa.

41.A fin de satisfacer la demanda de viviendas adecuadas, el Gobierno del Brasil ha adoptado desde 2007 un conjunto de medidas para mejorar la infraestructura urbana, prestando especial atención a la regularización de las tierras, la seguridad, la higiene y la habitabilidad en favor de la población de las zonas consideradas inadecuadas para la vivienda. Esas medidas han promovido la residencia permanente o la reubicación e integrado actuaciones en materia de vivienda, saneamiento e inclusión social. Las medidas, que forman parte integrante del Plan de Aceleración del Crecimiento aprobado en 2009, han favorecido a las poblaciones que residen en zonas con factores de riesgo, peligros para la salud o degradación ambiental, a fin de apoyar a las familias con ingresos per cápita más bajos y un gran número de dependientes, así como a los hogares encabezados por mujeres, las personas de edad, las personas con discapacidad, los quilombolas y las comunidades afrobrasileñas e indígenas. El Programa no se ha limitado a las aglomeraciones infradotadas, pero ha resultado muy beneficioso para ellas.

42.Entre 2007 y 2014 se realizaron 1.055 operaciones de urbanización en asentamientos precarios que beneficiaron a 2.125.865 familias, según la información facilitada por la Oficina Nacional de Vivienda del Ministerio de Desarrollo Regional. Del total de las inversiones realizadas en asentamientos precarios, el 30 % se destinaron a la construcción de residencias, el 26 % a infraestructura, el 19 % a saneamiento y el 5 % a mejoras residenciales.

43.Habida cuenta del gran volumen de inversión, estas medidas han permitido al Gobierno actuar en zonas densas y complejas de manera uniforme e integrada en todas las ciudades con asentamientos precarios. Se han mejorado las instalaciones públicas, como guarderías, escuelas y centros de salud. La mayor urbanización también ha mitigado los riesgos y el impacto ambiental, ha promovido la expansión de los programas de regularización de tierras y ha incorporado medidas de movilidad humana, fomentando una mejor integración de las zonas urbanas.

44.Aunque ha logrado importantes resultados gracias al Programa Minha Casa Minha Vida, la política de vivienda brasileña sigue sin ser suficiente para romper definitivamente el planteamiento segregacionista que caracteriza la geografía de las principales ciudades brasileñas. Por lo general, la mayoría de las unidades destinadas a la población de bajos ingresos se concentraban en regiones con baja calidad urbanística, edificios precarios y bienes y servicios públicos insuficientes, amén de problemas sociales, en particular violencia delictiva.

45.En lo que respecta a la situación en las prisiones, en junio de 2016 la población carcelaria del país ascendía a 726.712 personas, de las cuales un 40 % estaban en prisión preventiva, es decir, a la espera de una sentencia judicial firme. De ese total, más de la mitad eran adultos jóvenes en plena edad laboral (entre 18 y 29 años) y un 64 % eran afrobrasileños.

46.El Sistema Nacional de Información Penitenciaria, actualizado en 2016 por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, destaca que el 75 % de la población carcelaria no había completado el ciclo educativo básico. Aproximadamente el 12 % de los reclusos realizaban actividades educativas, porcentaje similar al de los que realizaban actividades laborales (15 %). El 75 % de los reclusos que participaban en actividades laborales no recibían remuneración o ganaban menos de las tres cuartas partes del salario mínimo, en contravención de la Ley Penitenciaria. El 36 % de las prisiones brasileñas tenían una tasa de ocupación superior al 200 % y el 41 % una tasa de ocupación entre el 101 % y el 200 %. Sólo el 7 % de la población carcelaria está en instalaciones en que no hay hacinamiento.

47.En junio de 2016, la población carcelaria femenina ascendía a 42.355 mujeres, lo que supone el cuarto mayor número de reclusas del mundo en términos absolutos y el tercero por tasa de encarcelamiento (número de mujeres encarceladas por cada 100.000 habitantes). Entre 2000 y 2016, la tasa de encarcelamiento de mujeres aumentó un 455 %, registrando un crecimiento sin precedentes en el mundo.

48.El perfil de la población carcelaria femenina es similar al de la masculina: el 62 % de las reclusas son jóvenes afrobrasileñas con un nivel de educación bajo (alrededor del 66 % han terminado la enseñanza primaria y media). En 2016, solo el 25 % de la población carcelaria femenina participaba en actividades educativas y el 24 % desarrollaba actividades laborales, de las que el 63 % no recibía remuneración o ganaba menos de tres cuartas partes del salario mínimo. La tasa de ocupación de las reclusas era del 156,7 % en 2016. Además, el sistema penitenciario no alcanza a satisfacer las demandas y necesidades específicas de las mujeres, como una alimentación adecuada para las mujeres embarazadas y lactantes, espacio para los niños recién nacidos o dormitorios para las mujeres embarazadas, como se señala en el Sistema Nacional de Información Penitenciaria de 2016.

V.Artículo 4Lucha contra la propaganda basada en la superioridad racial y contra la incitación a la discriminación racial

49.La Ley núm. 7716/1989 tipifica delitos relacionados con la discriminación o los prejuicios basados en la raza, el color, la etnia, la religión o la nacionalidad, y castiga esos delitos en todas sus formas con penas de prisión de uno a cinco años, según decida el tribunal.

50.La Ley núm. 9459/1997 añade nuevos supuestos delictivos al artículo 20 de la Ley núm. 7716/1989 y castiga con diversas penas toda forma de propaganda, incitación o difusión de ideas racistas.

51.El párrafo 1 del artículo 20 castiga la fabricación, comercialización, distribución o difusión de símbolos, emblemas, ornamentos, signos o propaganda que utilicen la esvástica para promover el nazismo con una pena de prisión de dos a cinco años y una multa. Con arreglo al párrafo 2 del artículo 20, se impondrá la misma pena a quien practique o induzca o incite a practicar la discriminación o los prejuicios por motivos de raza, color, etnia, religión u origen nacional a través de los medios sociales o de cualquier tipo de publicación.

52.El párrafo 3 del artículo 20 también establece que el juez podrá determinar, oído el ministerio público o a instancias de este, antes de la investigación policial y so pena de desobediencia, el decomiso o la búsqueda e incautación inmediatos de los ejemplares del material pertinente, el cese de las emisiones radiofónicas, televisivas o electrónicas en cuestión o de la publicación por cualquier medio, y la prohibición de publicar los respectivos mensajes o páginas de información en Internet. El párrafo 4 establece que, una vez que la decisión adquiere firmeza y no admite recurso, el material incautado ha de ser destruido.

53.Si se considera que los prejuicios y la discriminación raciales ponen en peligro o coartan la personalidad de los ciudadanos o les causan un daño moral, podrá exigirse a los autores de esos actos ilícitos el pago de una indemnización mediante una acción civil.

54.Según la información disponible sobre las demandas judiciales por racismo o difamación racial que se han tramitado en el sistema judicial, prácticamente en ningún caso han resultado condenadas las personas acusadas o demandadas. Las investigaciones realizadas entre 1995 y 2000 pusieron de manifiesto que, de las 1.050 denuncias presentadas por víctimas de discriminación racial a la policía, un 62 % fueron investigadas y un 37 % acabaron en un proceso judicial. El porcentaje de condenas en estos procesos fue solo del 0,4 %.

55.Se ha realizado una investigación con datos de 2003 a 2011 sobre la forma en que el Tribunal de Apelaciones del estado de São Paulo tramitaba las denuncias de discriminación racial presentadas a la policía y la representación letrada de las víctimas. Del total de 807 denuncias de delitos o tratos discriminatorios, solo 119 (14,7 %) dieron lugar a investigaciones y procesos judiciales.

56.En primera instancia, esos casos eran juzgados por tribunales penales especiales. En la mayoría de las investigaciones se determinó que se trataba de casos de difamación racial (73 %) y racismo (15 %). En los juicios, un 53 % se consideró difamación racial y un 7 % racismo. Los jueces archivaban y cerraban la mayoría de las investigaciones, por lo que había pocas condenas (4 %) por difamación racial o racismo.

57.Se dictaba el cierre o archivo de la causa, entre otras razones, por prescripción del plazo para presentar la denuncia, falta de pruebas materiales coherentes sobre los hechos o recalificación del racismo en difamación racial y prescripción del nuevo plazo para presentar la denuncia.

58.La actuación de los tribunales de apelación de otras entidades federativas no ha sido diferente, habida cuenta de la elevada tasa de sobreseimiento de los procedimientos judiciales y de la predominante tendencia de los jueces a calificar los casos denunciados de calumnias, y no difamación racial, por entender que la motivación de tales actos no guardaba relación con la raza o el racismo. La mayoría de los jueces brasileños considera que los actos calumniosos contra los afrobrasileños se enmarcan en disputas personales.

59.Hubo una interpretación en sentido contrario en las sentencias consecutivas de la causa Ellwanger, relativa a una acusación de antisemitismo. La causa comenzó en 1990 y concluyó 13 años después, en 2003. Siegfried Ellwanger Castan, nacido en Candelária, en el estado de Rio Grande do Sul, era director de la Editora Revisão en la década de 1980 y, en calidad de tal, publicó libros centrados en el revisionismo histórico de la Segunda Guerra Mundial y la negación del Holocausto. Se publicaron al menos cuatro libros a este respecto, lo que hizo que en 1990 se acusara a Ellwanger de difundir ideas nazis y antisemitas. Fue absuelto en el primer juicio. En 1998, Ellwanger fue acusado de nuevo por la misma conducta. En ese segundo juicio, fue condenado a dos años de prisión por un delito de racismo.

60.La causa Ellwanger se convirtió en un paradigma. Los dirigentes judíos y no judíos apoyaron la decisión del tribunal. Sin embargo, se trata de una de las pocas ocasiones en que se han aplicado las Leyes núms. 7716 y 9459 en un caso de racismo en el Brasil y se ha atribuido plena responsabilidad penal al autor. Los casos de racismo contra afrobrasileños, ya sea por calumnia o por discriminación, no han corrido la misma suerte.

61.En 2006, la ONG SaferNet Brasil, la ONG International Association of Internet Hotlines, la Fiscalía Federal, la Policía Federal, el Senado Federal y la Oficina de Derechos Humanos de la Presidencia de la República establecieron una alianza para dar cumplimiento a las convenciones internacionales de derechos humanos ratificadas por el Brasil y crearon un sistema en línea para la denuncia de delitos y violaciones de los derechos humanos cometidos en el ciberespacio. Se han comenzado a vigilar, investigar y castigar los casos cibernéticos de racismo, intolerancia religiosa, xenofobia o antisemitismo, entre otros, gracias a la iniciativa conjunta de los diversos gobiernos.

62.La sociedad brasileña ha utilizado esta herramienta, además de los canales directos (Disque 100, denuncias policiales, denuncias penales, etc.), como forma de protección contra el racismo en los delitos cometidos en línea que permite denunciar delitos sorprendidos en el acto y formalizar denuncias en línea. Tras la investigación de las autoridades competentes y la identificación del autor del delito, podrá determinarse la responsabilidad penal de las personas acusadas. Sin embargo, la vía más comúnmente adoptada en los procedimientos judiciales, más que la de determinar la responsabilidad penal estricta, ha sido la de obligar a suprimir el contenido racista de la web, desde comentarios cortos hasta páginas enteras.

63.Las denuncias presentadas en los canales de SaferNet y de las instituciones gubernamentales, además de recibirse y tramitarse, se archivan en el sistema en línea de la ONG, que también elabora y proporciona algunos indicadores pertinentes. En el Brasil pueden presentarse denuncias desde cualquier país del mundo y en cualquier idioma. La mayoría de las denuncias presentadas entre 2006 y 2017, un 25 %, se redactaron en portugués, en comparación con el 17 % de las denuncias que se presentaron en inglés y el 2 % en ruso.

64.Una evaluación de las denuncias de racismo en el ciberespacio puede contribuir a definir mejores estrategias para luchar contra las infracciones. Existen cuatro canales para recibir denuncias por vía electrónica en el Brasil y en todo el mundo: la Central Nacional de Denuncias, el Ministerio de la Familia, la Mujer y los Derechos Humanos, la Policía Federal y SaferNet. Las denuncias de racismo en el ciberespacio se abordan y resuelven principalmente obligando a eliminar las páginas que tengan contenidos ilegales y no los corrijan espontáneamente. Actualmente se está debatiendo la adecuación de las leyes y normativas nacionales de lucha contra el racismo a los delitos e infracciones cibernéticos. Dado que las leyes vigentes no contemplan plenamente el ciberespacio como medio para cometer delitos, las autoridades han encontrado obstáculos a la hora de investigar y castigar estos hechos. En cualquier caso, entre 2006 y 2017, se presentaron en el Brasil alrededor de 1.130 millones de denuncias de ciberracismo por los cuatro canales. Se denunciaron 187.677 páginas y, un 25,7 % de ellas, es decir, 48.305, se suprimieron. Estos datos ponen de manifiesto que los actos discriminatorios y los delitos por motivos de raza son muy frecuentes en el ciberespacio.

65.Hasta 2016 no había consenso en cuanto a la adecuación de las leyes y normativas nacionales vigentes de lucha contra el racismo en Internet. Además de la primera enmienda de la Ley núm. 12735/2012, un reciente proyecto de ley del Senado Federal (proyecto de ley del Senado núm. 80/2016) tiene por objeto precisamente volver a modificar la Ley núm. 7716 para adaptarla a la realidad actual del ciberracismo y otorgar más poderes prohibitivos y punitivos a los miembros del sistema judicial. A pesar de que los defensores de la libertad de expresión sin restricciones en Internet consideran que esta entra en conflicto con las medidas de prevención del racismo adoptadas por el Gobierno, el proyecto de ley núm. 80 del Senado está muy avanzado en el proceso de evaluación de contenidos y aprobación por el Senado Federal y actualmente se encuentra en la fase de decisión final.

VI.Artículo 5Derechos sociales de la población afrobrasileña

Trabajo, educación, desigualdad e ingresos

66.En los últimos años han aumentado gradualmente las iniciativas gubernamentales y no gubernamentales encaminadas a acelerar la reducción de las desigualdades raciales en el Brasil, que siguen siendo importantes. Se han adoptado varias medidas, de carácter más o menos integral y distinta eficacia, para mejorar el acceso de la población afrobrasileña a los derechos de ciudadanía consagrados en la Constitución Federal del Brasil de 1988. Se trata de medidas de diferente índole en los ámbitos del ordenamiento jurídico, la justicia, la sociedad civil, la educación primaria y superior, la cultura, la salud y el trabajo.

67.Últimamente el paquete de medidas sociales del país combinaba políticas universales y políticas inclusivas basadas en programas de acción afirmativa, protección y promoción social. La pobreza extrema disminuyó un 63 % entre 2004 y 2014, sobre todo gracias a la mejora de los indicadores de empleo y los ingresos del trabajo y al aumento de la cobertura de seguridad social y de los fondos desembolsados en el marco de las políticas de transferencia de ingresos.

68.En cuanto a los indicadores del mercado de trabajo, la tasa de empleo informal de la población tanto blanca como afrobrasileña se mantuvo estable, pero fue disminuyendo hasta 2015, cuando empezó a aumentar de nuevo, volviendo a los niveles de 2013. La tasa de desempleo también disminuyó hasta 2012; en 2013 esa tendencia comenzó a cambiar y, en 2015, comenzó a aumentar de manera más intensa. En 2012, el porcentaje de afrobrasileños desempleados era del 6,9 %, tasa que aumentó al 10,6 % en 2015. Sin embargo, independientemente del ciclo, los afrobrasileños siempre han registrado tasas de desempleo más altas que los blancos.

69.Los ingresos procedentes del trabajo también aumentaron entre 2004 y 2015, y la desigualdad entre afrobrasileños y blancos disminuyó un 6,76 %. No obstante, sigue habiendo marcadas diferencias entre ambos grupos: en 2015, los afrobrasileños ganaban un 58,21 % de los ingresos medios de la población blanca; los hombres afrobrasileños ganaban un 57,14 % de los ingresos medios de los hombres blancos, y las mujeres afrobrasileñas un 40,94 %.

70.La relación entre los ingresos es desigual, incluso teniendo en cuenta las diferentes formas de inserción en el mercado laboral. La relación entre los ingresos de los afrobrasileños en ocupaciones formales y los ingresos de los blancos con el mismo tipo de ocupación era del 61,4 % en 2016. En las ocupaciones informales las diferencias son aún mayores y esa tendencia es aún más intensa: en 2015, los afrobrasileños que trabajaban en los sectores informales ganaban el 62,3 % de los ingresos mensuales medios que percibía la población que se declaraba como blanca. En 2016, la relación de ingresos disminuyó al 54,4 %, lo que indica que la población afrobrasileña es más vulnerable a los ciclos de las actividades económicas.

71.El trabajo doméstico remunerado es otro sector en el que predominan las mujeres afrobrasileñas (un 67,15 % en 2016) con pocos estudios, escasa remuneración, una baja tasa de formalización (inferior al 30 %) y una mínima cobertura de seguridad social.

72.Estos indicadores, cuando se muestran con datos sobre educación, indican por qué la movilidad social de los afrobrasileños es más limitada en comparación con las posibilidades de ascenso intergeneracional de la población blanca en la estructura ocupacional. Según datos del IBGE de 2014, un 48,3 % de los afrobrasileños de edades comprendidas entre los 25 y los 65 años tenían una situación socioeconómica mejor que la de sus padres, un 34,9 % tenía la misma situación y un 16,9 % había empeorado. En cuanto a la población blanca, la movilidad intergeneracional era algo superior, ya que un 51,8 % había mejorado, un 31,2 % no se había movido y un 17 % tenía una situación peor.

73.No obstante, una parte importante de esta movilidad era de escaso alcance, es decir, un porcentaje muy bajo de afrobrasileños lograban mejorar su situación relativa en comparación con sus padres. En 2014, solo el 8,4 % de los afrobrasileños que habían registrado una movilidad ascendente habían pasado a una clase social muy diferente a la de sus padres.

74.Parte de esta desigualdad está relacionada con las diferencias en el nivel de estudios. Incluso teniendo en cuenta la situación de pobreza, se observa que los afrobrasileños pobres son más vulnerables que los blancos pobres. Los afrobrasileños tienen un promedio de 5,9 años de estudios. Los blancos en la misma situación de pobreza tienen 7,4 años más de estudios. Una mejor educación aumenta las posibilidades de salir de la pobreza.

75.Sin embargo, el ámbito de la educación es el que más iniciativas ha registrado en los últimos años para combatir la discriminación. Gracias a las inversiones realizadas desde la década de 1990, los indicadores de escolarización han mejorado considerablemente, especialmente en el caso de las poblaciones de 7 a 14 años y de 15 a 17 años. Sin embargo, en el caso de los niños de 0 a 3 años, la escolarización es muy baja y alcanza solo el 22 % de los niños afrobrasileños y el 29 % de los niños blancos. Este indicador señala la escasa implantación de los servicios de guardería, lo que perjudica especialmente a las mujeres.

76.Además de la tasa de escolarización, también ha mejorado el flujo, al disminuir la distorsión entre la edad y el grado, es decir, los alumnos están accediendo al grado correspondiente a su edad. La tasa de distorsión entre la edad y el grado en 2004 era del 52,1 %, y disminuyó al 29 % en 2015.

77.Entre los 18 y los 24 años, la matriculación escolar disminuye en ambos grupos y por lo general se realizan estudios superiores. No obstante, los indicadores de escolarización han disminuido. En 2015, la tasa de escolarización de los jóvenes afrobrasileños de 18 a 24 años de edad era solo del 27 %. En el caso de los blancos de la misma edad, la escolarización era del 35,6 %. Sigue siendo necesario introducir mejoras, porque la marcada distorsión entre la edad y el grado reduce o impide el acceso a la educación superior.

78.En cualquier caso, la proporción de personas de 25 años o más con un mínimo de 12 años de estudios ha ido aumentando en todos los segmentos sociales, aunque las diferencias sociales siguen siendo importantes. En 2015, el 27,1 % de las mujeres blancas de este grupo de edad tenían al menos 12 años de estudios, seguidas de los hombres blancos (24,4 %), las mujeres afrobrasileñas (13,5 %) y los hombres afrobrasileños (10,1 %).

79.La proporción de personas que realizan estudios superiores pone de manifiesto diferencias significativas entre blancos y afrobrasileños. En 2005, de las personas que declararon que realizaban estudios superiores, un 69 % eran blancas y solo el 29,8 % eran afrobrasileñas. En 2015, el 55,4 % de los declarantes eran blancos y el 43,7 % afrobrasileños.

80.La reducción de las distancias sociales y la destrucción de los monopolios sociales, además de la corrección de las disparidades, contribuyen a combatir la discriminación porque algunos de los estereotipos negativos asociados a la pertenencia se retroalimentan al traducir la desigualdad social en la inferioridad de un grupo respecto de otro.

81.A este respecto, el Gobierno del Brasil ha venido invirtiendo en políticas de acción afirmativa para comparar, al mismo tiempo, las desigualdades raciales y los procesos discriminatorios que son su causa y su consecuencia.

82.En la esfera de la educación, desde la década de 2000 se han impulsado varias iniciativas gracias a la movilización de entidades y estudiantes afrobrasileños en las universidades. Ha aumentado la demanda de integración social gracias a algunas iniciativas puestas en marcha directamente por el Gobierno.

83.La Ley núm. 12711/2012 estableció la obligación de adoptar un sistema de reserva de plazas en toda la red pública de enseñanza superior y en los institutos federales. El sistema ya existía como opción en el país desde 2001, cuando el gobierno del estado de Río de Janeiro aprobó la primera ley de cupos para popularizar el acceso de los estudiantes afrobrasileños a los cursos de grado de la Universidad del Estado de Río de Janeiro y la Universidad Estatal del Norte del Estado de Río de Janeiro. Desde entonces ha aumentado el número de universidades públicas con programas de acción afirmativa más o menos similares al modelo de Río de Janeiro. Entre 2002 y 2011, además de las dos pioneras, otras 58 universidades públicas de todas las regiones del país pusieron en marcha programas de acción afirmativa para graduados de escuelas públicas y/o personas declaradas a sí mismas como afrobrasileñas, mulatas o indígenas —según la clasificación del IBGE en función del color de la piel—, ya fuera mediante la suma directa de puntos a su nota en el examen de ingreso a la universidad o mediante la división del examen entre dos grupos sin competencia entre ellos: el examen general y un examen específico para las plazas reservadas. Esta segunda opción fue la predominante en todo el país entre 2002 y 2011.

84.Hasta 2011, las universidades federales asignaban sus plazas según su propio programa de acción afirmativa, definido por los miembros de sus órganos rectores. Sin embargo, la promulgación de la Ley núm. 12711 cambió esta realidad al unificar el sistema y establecer objetivos. Dicha Ley, al establecer la obligación de aplicar la política, aseguró el aumento de los cupos hasta el 31 % de la red federal de enseñanza superior, en la que hasta entonces no se habían hecho reservas de plazas. El número de plazas reservadas para los beneficiarios de la política aumentó de 140.303 a 247.950 entre 2012 y 2015.

85.Parte de la expansión de la enseñanza superior privada se produjo en el marco del Programa Universidade para Todos (ProUni). Este programa tiene por objeto conceder becas parciales y completas para cursar estudios en la red privada de educación superior. Establecido formalmente en virtud de la Ley núm. 11096/2005, el programa está dirigido a estudiantes con un ingreso per cápita máximo de tres salarios mínimos, seleccionados según su desempeño en el Examen Nacional de Educación Secundaria. Con arreglo a la información del Ministerio de Educación, hasta 2014 se habían concedido más de 1,9 millones de becas. Entre el segundo semestre de 2005 y 2014, el 51 % de las becas se concedieron a personas declaradas a sí mismas como afrobrasileñas.

86.Se han puesto en marcha otras iniciativas importantes para completar el programa de acción afirmativa con objeto de garantizar no solo el acceso a las instituciones de enseñanza superior, sino también las condiciones para permanecer en ellas, lo que ha facilitado la integración de los estudiantes. Entre ellas cabe destacar las siguientes:

1)El Programa Bolsa Permanência. Vinculado a la Política Nacional de Asistencia al Estudiante, proporciona ayudas financieras directas al estudiante de grado a través de una tarjeta de prestaciones. En 2014, 510 estudiantes quilombolasse beneficiaron del Programa.

2)El Programa de Desarrollo Académico Abdias Nascimento, creado por el Ministerio de Educación para estudiantes afrobrasileños e indígenas y beneficiarios de programas de acción afirmativa y de cupos, del Programa ProUni y del Fondo de Financiación Estudiantil para la Educación Superior. Tiene por objeto complementar la educación de los estudiantes brasileños al darles la oportunidad de tener experiencias educativas en los ámbitos de ciencia y la tecnología, la innovación, la formación de docentes, la lucha contra el racismo y la promoción de la igualdad racial.

3)El Programa Bolsa Prêmio de Vocação para a Diplomacia, establecido en el Instituto Rio Branco para ofrecer a los afrobrasileños oportunidades de acceso a la carrera diplomática y aumentar la diversidad étnica del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4)El Programa de Educación Continua, fruto de una colaboración entre la SEPPIR y el Ministerio de Educación, se ha establecido con el objetivo de reforzar las iniciativas de educación continua para potenciar y ampliar, en el ámbito de la educación continua, las medidas de lucha contra el racismo y promoción de la igualdad racial.

87.En términos relativos, la principal vía de acceso de la población afrobrasileña siempre han sido las instituciones públicas. Siempre ha habido más afrobrasileños en las instituciones públicas de enseñanza superior que en las instituciones privadas. En 2001, el 81 % de los estudiantes de las instituciones privadas eran blancos y el 18 % afrobrasileños, según datos de la Encuesta nacional de hogares por muestreo (PNAD); ese mismo año, en las instituciones públicas, el 67 %, eran blancos y el 31,4 % afrobrasileños. Esto se debe a que, históricamente, el problema de los ingresos y el carácter más restrictivo de la política de préstamos a estudiantes contribuían a bloquear la admisión de afrobrasileños en las instituciones privadas. Sin embargo, como el número de plazas ofrecidas era mayor que en las instituciones privadas en cifras absolutas, este sector acogía a la mayoría de los estudiantes afrobrasileños.

88.En 2015, la matriculación relativa de los afrobrasileños ya había aumentado tanto en las instituciones públicas como en las privadas. Ese año, la proporción relativa de afrobrasileños aumentó al 45,1 % en las universidades públicas y al 43,3 % en las instituciones privadas. Se trata de una mejora significativa habida cuenta del contexto tan complicado.

89.La ampliación del número de plazas en las instituciones públicas y la adopción de la política de cupos han sido importantes medidas en favor de los estudiantes afrobrasileños. Aunque representan un porcentaje inferior respecto del total de plazas que se ofrecen en la enseñanza superior, estas instituciones garantizan una educación de calidad y son más asequibles para los afrobrasileños de bajos ingresos, que ya son mayoría. La ampliación de plazas en los centros de enseñanza superior privada tiene limitaciones para la población afrobrasileña, en especial teniendo en cuenta las altas tasas de desigualdad entre blancos y afrobrasileños en el Brasil (un 73 % del 10 % de los ciudadanos más pobres del Brasil son afrobrasileños, según los datos de la PNAD de 2015).

90.En el ámbito de las relaciones laborales, la principal iniciativa ha sido la aprobación, en 2014, de la Ley núm. 12990 de Cupos en la Administración Pública. En virtud de esta Ley, se reserva a la población negra y afrobrasileña el 20 % de las vacantes ofrecidas en oposiciones a cargos y empleos públicos de la administración pública federal directa e indirecta. Con la promulgación de la Ley se esperaba aumentar las posibilidades de entrada en el mercado de trabajo y garantizar el acceso a puestos más valorados de la administración pública federal, lo que mejoraría los ingresos y aumentaría la diversidad de la composición de la fuerza de trabajo de la administración pública.

91.Otra iniciativa importante fue la aprobación de la Enmienda Constitucional núm. 72/2013, que puso fin a la discriminación de ciertos trabajadores en el Brasil. Hasta 2013, los trabajadores domésticos —en su mayoría afrobrasileños— tenían un sistema jurídico de protección limitado en comparación con las demás categorías de trabajadores. Al aprobarse la enmienda, se garantizaron a esos trabajadores derechos mínimos como el límite de los horarios de trabajo a 8 horas al día y 44 horas a la semana, la compensación por servicios extraordinarios, el pago de las horas extraordinarias o la prohibición de usar a menores de 18 años para trabajos nocturnos, peligrosos e insalubres.

92.El Gobierno del Brasil también se enfrenta al gran reto de establecer una base conceptual sólida para orientar las políticas destinadas a atajar las causas, más que las consecuencias, de los procesos discriminatorios. La falta de esa base ha permitido reproducir a lo largo del tiempo la asimilación entre pobreza e identidad racial, lo que ha aplazado durante muchos años la aprobación de políticas de acción afirmativa. La mayor parte de las políticas aplicables a la población afrobrasileña están adaptadas al sector al que se dirigen —la población pobre—, y esto significa que parten del supuesto de que dicho sector de la población es atendido de manera equitativa, lo que no es suficiente para mitigar los efectos perversos del racismo, ya que todo apunta en otra dirección, mostrando que los procesos discriminatorios pueden darse a distinta escala y de manera acumulativa, lo que hace necesario mejorar las políticas públicas teniendo en cuenta la realidad heterogénea.

93.Los programas, que, si bien han sido numerosos en los últimos años, en general han sido incipientes, necesitan tener en cuenta la escala y el alcance reales del problema racial como elemento estructurador de relaciones, situaciones y experiencias.

Salud de la población afrobrasileña

94.La salud de un grupo social viene condicionada y determinada por su contexto social, político y económico. Un entorno caracterizado por la exclusión y los procesos discriminatorios contribuye de manera decisiva a reproducir varias vulnerabilidades. A este respecto, es importante destacar que el acceso a los ingresos, a la vivienda y al trabajo, entre otros factores, influye de manera importante en la situación epidemiológica de la población afrobrasileña.

95.El programa de atención de la salud es particularmente importante para el movimiento de mujeres afrobrasileñas, que es el principal protagonista de estas reivindicaciones. Las mujeres afrobrasileñas están más expuestas a la mortalidad materna debido a la triple discriminación —de género, raza y clase— que sufren. Como no tienen suficientes ingresos para acceder al sistema privado de atención de la salud, dependen esencialmente de los servicios de atención de la salud públicos o de bajo costo.

96.El acceso y la calidad del acceso son factores determinantes de la alta resiliencia de la tasa de mortalidad materna, en la que el componente racial adquiere una fuerza selectiva especial: el 62 % de las víctimas de mortalidad materna en el Brasil son mujeres afrobrasileñas, mientras que el 35,6 % son blancas. Entre 1990 y 2015, la mortalidad materna se redujo un 58 %, de 143 a 60 muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos.

97.Las tasas de mortalidad materna y las posibilidades de reducirlas están directamente relacionadas con el acceso a los servicios de atención de la salud y la calidad de los mismos. Dicho de otro modo, la mayoría de las muertes podrían haberse evitado con una política pública adecuada que prevea siete o más citas prenatales para realizar las pruebas físicas y de laboratorio previstas en los protocolos de asistencia prenatal y con una red de atención de la salud para mujeres embarazadas que pueda prestarles servicios de calidad sin discriminación en todo el país. En el Brasil, solo el 55 % de las mujeres afrobrasileñas asistieron a siete citas prenatales en 2012, cifra inferior al promedio nacional del 62,4 % en ese año.

98.En 2011, el Ministerio de Salud creó una nueva estrategia de atención de la salud reproductiva de la mujer con el Programa Rede Cegonha, destinado a garantizar a las mujeres su derecho a la planificación familiar y a recibir una asistencia humanizada en el embarazo, el parto y el puerperio, así como a garantizar a los niños el derecho a un parto seguro y a un crecimiento y desarrollo saludables.

99.El programa organiza la actuación del Sistema Único de Salud en todo el país para la reducción de la morbilidad y la mortalidad de las mujeres y los niños, pero no cuenta con mecanismos para hacer frente al racismo institucional. El Gobierno del Brasil ha reconocido en los últimos años la acumulación de desventajas sociales que sufre la población afrobrasileña y sus efectos en las disparidades y vulnerabilidades en el acceso a los servicios de atención de la salud, lo que le ha llevado a aprobar la Política Nacional de Atención Integral de la Salud de la Población Afrobrasileña. Con la aprobación de esta política en virtud de una ordenanza del Ministerio de Salud, se pretende incorporar medidas en la lista de intervenciones del Gobierno del Brasil en materia de atención de la salud y reconocer el racismo, las desigualdades étnicas y raciales y el racismo institucional como factores sociales determinantes en las condiciones de atención de la salud de la población afrobrasileña. La política también establece la búsqueda de la igualdad como un principio sin el cual no se pueden lograr la igualdad ni la universalidad.

100.La Política Nacional de Atención Integral de la Salud de la Población Afrobrasileña tiene como objetivo prioritario promover plenamente la atención de la salud de la población afrobrasileña, haciendo hincapié en la reducción de las desigualdades y la lucha contra el racismo y la discriminación en el ámbito del Sistema Único de Salud.

101.En 2014 se puso en marcha la campaña nacional “El racismo es malo para la salud. ¡Denúncielo!” [Racismo faz mal à saúde. Denuncie!] para luchar contra la discriminación en el ámbito del Sistema Único de Salud. La campaña, destinada a profesionales y usuarios del sistema público de atención de la salud, fue una respuesta a las denuncias de discriminación, confirmadas por algunos indicadores que señalaban la mayor vulnerabilidad de la población afrobrasileña. Según el propio Ministerio de Salud, un 60 % de las víctimas de muertes maternas ocurridas en 2012 eran mujeres afrobrasileñas y un 34 % mujeres blancas, y el 90 % de esas muertes eran evitables. La reducción de la tasa de mortalidad materna era el quinto Objetivo de Desarrollo del Milenio establecido por las Naciones Unidas, y la falta de lucha contra las disparidades raciales en el sistema de atención de la salud a un nivel satisfactorio no permitió al país cumplir dicho objetivo establecido por el sistema internacional.

102.Las elevadas tasas de mortalidad de la población afrobrasileña se deben principalmente a causas externas. Según el Ministerio de Salud, en 2016 hubo 62.517 homicidios en el Brasil, lo que supone 30,3 muertes por cada 100.000 habitantes. Estos datos no incluyen las muertes violentas por causa indeterminada, que son frecuentes en cinco estados de la Federación (Minas Gerais, Bahía, São Paulo, Pernambuco y Río de Janeiro).

103.Estos indicadores muestran comportamientos diferentes en cada Estado y región, lo que pone de manifiesto que la dinámica de la violencia se ha visto afectada por otros elementos espaciales. Esta dinámica indica que también ha aumentado la violencia letal contra los jóvenes varones (el 56,5 % de los varones de 15 a 19 años fallecidos han sido víctimas de homicidio). La tasa de homicidios de ese segmento de la población es de 142,7 por cada 100.000 habitantes, casi cinco veces superior a la media nacional.

104.Como se señala cada año en distintas investigaciones, la tasa de homicidios ha aumentado en el caso de los afrobrasileños y ha disminuido en el de los no afrobrasileños. Entre 2006 y 2016, la tasa de víctimas afrobrasileñas aumentó un 23,1 % y la de víctimas no afrobrasileñas disminuyó un 6,8 %. Dicho de otro modo, en 2016, el 71,5 % de las personas asesinadas en Brasil eran afrobrasileñas.

105.El Anuario de Seguridad Pública también indica que, en 2016, hubo 4.222 muertes provocadas por la actuación de la policía. Las investigaciones cualitativas realizadas en los últimos años y financiadas por el Ministerio de Justicia también muestran que la actuación policial es selectiva, discrecional y subjetiva, y apenas está sujeta a control o regulación pública. Su actuación y la selección de los lugares que deben investigar no van precedidos de una investigación y obedecen a los estereotipos creados por el agente de policía de servicio y por la red de grupos que lo llaman para proteger determinados bienes jurídicos. Los elementos que suelen llevar a la policía a sospechar de alguien son su vestimenta, los objetos que lleva consigo o el lugar en el que se encuentra, así como su comportamiento, normalmente asociado a las culturas afrobrasileñas urbanas periféricas.

106.Aunque las principales víctimas de muertes violentas son hombres, la tasa de mortalidad de las mujeres afrobrasileñas ha aumentado un 22 %, mientras que la tasa de mortalidad de las mujeres blancas ha disminuido un 7,4 %.

107.Entre 1980 y 2016, aproximadamente 910.000 personas murieron por armas de fuego en el Brasil, factor que, a pesar de no explicar la violencia por sí mismo, contribuye a aumentar la letalidad asociada a los diferentes conflictos sociales. La generalización del uso de armas de fuego ha tenido una importancia relativa, ya que estas se usaron en el 71,1 % del total de homicidios cometidos en 2003, tasa que se ha mantenido hasta 2016.

108.El Plan Juventude Viva ha sido la principal respuesta del Gobierno del Brasil para reducir la elevada tasa de mortalidad de los jóvenes afrobrasileños. Tras un período de inactividad, se reanudó en agosto de 2017. El objetivo del Plan es reducir la vulnerabilidad de los jóvenes en situación de violencia o expuestos a ella, en particular los jóvenes de 15 a 29 años de edad, sobre la base de una lectura que dé prioridad a los derechos humanos y a la promoción de la ciudadanía para resolver el problema.

109.Sin embargo, la persistencia de las elevadas tasas de mortalidad hace necesario adoptar otras medidas a una escala aún mayor. También hace necesario institucionalizar una perspectiva de derechos humanos en el programa de seguridad pública y replantear las respuestas del Gobierno a la vulnerabilidad social de los jóvenes afrobrasileños.

Grupos especialmente protegidos por la Convención

Pueblos y comunidades tradicionales

110.En los últimos años, diferentes grupos sociales han ido adquiriendo identidad pública a raíz de la promoción de la diversificación de los parámetros de identidad. Tras un proceso de determinación de su actividad económica, su origen étnico, los productos que recolectan, la región en la que habitan, su ubicación geográfica, su identidad religiosa, su estilo de vida o la forma de tenencia de la tierra y el territorio, el Gobierno del Brasil reconoce 29 grupos sociales rurales, indígenas y ribereños diferentes.

111.Este proceso se ha visto facilitado por las organizaciones colectivas que, al dar a conocer sus propias formas de vivir, producir y reproducirse, han comenzado a reclamar reconocimiento político y derechos territoriales. En el Decreto núm. 6040/2007, el Gobierno del Brasil sentó las bases de un nuevo proceso de reconocimiento al modificar la Política Nacional de Desarrollo Sostenible de los Pueblos y Comunidades Tradicionales (PNPCT).

112.Según el Decreto, los pueblos y comunidades tradicionales son los grupos culturalmente diferenciados que se reconocen como tales, con sus propias formas de organización social, y que ocupan y utilizan territorios y recursos naturales como condición para su reproducción cultural, social, religiosa, ancestral y económica, reafirmándose a través de varios criterios diferentes y utilizando el conocimiento, la innovación y las prácticas generadas y transmitidas por la tradición. En resumen, son grupos que se identifican como tales, están organizados automáticamente y construyen territorios y reinventan sus propias tradiciones.

113.Por otra parte, el Decreto considera como territorios tradicionales los espacios necesarios para la reproducción cultural, social y económica de los pueblos y comunidades tradicionales, ya sean de uso permanente o temporal. En lo que respecta a los pueblos indígenas y quilombolas, el artículo 231 de la Constitución y el artículo 68 de la Ley de Disposiciones Constitucionales Transitorias y otras normativas establecen, respectivamente, el marco jurídico pertinente.

114.El Gobierno reconoce actualmente la existencia de 29 grupos y comunidades tradicionales diferentes. Ese número ha aumentado con el tiempo en razón tanto de procesos de autoorganización como de conflictos provocados por el avance de las fronteras económicas en los territorios ocupados.

115.La PNPCT tiene por objeto garantizar su acceso a los territorios tradicionales y los recursos naturales y a la infraestructura social y económica que requieren para sus necesidades específicas, asegurar la inclusión social y la educación diferenciada, y promover la producción sostenible.

116.Las medidas y actividades encaminadas al logro de los objetivos de la PNPCT han de llevarse a cabo de manera intersectorial, integrada, coordinada y sistemática, atendiendo a una serie de principios rectores como los de reconocimiento, apreciación y respeto de la diversidad social, ambiental y cultural de los pueblos y comunidades tradicionales, teniendo en cuenta la etnia, la raza, el género, la edad, la religión, el origen, la orientación sexual y la actividad laboral, entre otras cosas, así como las relaciones sociales de dichos grupos en cada comunidad o pueblo, de manera que no se ignoren, subsuman o descuiden las diferencias de estos grupos, comunidades o pueblos, o incluso se cause o refuerce ninguna forma de desigualdad.

117.La PNPCT también menciona la necesidad de asegurar la participación de la sociedad civil en la elaboración, el seguimiento y la aplicación de dicha Política, cuya ejecución corre a cargo de los órganos gubernamentales; la puesta en marcha de un proceso de sensibilización de los organismos públicos sobre la importancia de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales, así como el control social para garantizar los derechos de los pueblos y comunidades tradicionales; la erradicación de todas las formas de discriminación, incluida la lucha contra la intolerancia religiosa, y la protección de los derechos culturales, el ejercicio de las prácticas comunitarias, la memoria cultural y la identidad racial y étnica.

118.Entre las principales medidas en favor de estos grupos cabe citar la inserción en programas sociales, especialmente los de transferencia de ingresos para erradicar la pobreza extrema, y la creación del Plan Nacional de Promoción de Productos de la Sociobiodiversidad, que tiene como objetivo promover la preservación y el uso sostenible de la biodiversidad y garantizar a las comunidades rurales alternativas de generación de ingresos mediante el acceso a políticas de crédito, apoyo técnico y extensión agrícola, a mercados e instrumentos de comercialización, y a la política de garantía de precios mínimos.

119.También hay una iniciativa de apoyo técnico y extensión agrícola en favor de las comunidades quilombolas, el Programa Bolsa Verdede apoyo a la preservación del medio ambiente, dirigido a las poblaciones en situación de extrema pobreza dedicadas a actividades de preservación del medio ambiente, que se pondrá en marcha inicialmente en la región de Amazonía Legal.

120.Los pueblos y comunidades tradicionales se concentran principalmente en las regiones del Nordeste (60,3 %) y el Norte (19,9 %). Se les identifica específicamente por su composición étnica o por sus tradiciones africanas.

121.En el censo demográfico de 2010, el 64,6 % de la población declaró profesar la religión católica, el 22,2 % religiones evangélicas y el 0,3 %, unas 588.000 personas, religiones de origen afrobrasileño.

122.Una investigación realizada en 2010 por el Ministerio de Desarrollo Social en la que participaron 4.045 dirigentes de comunidades tradicionales de terreiros muestra que el 72 % de los dirigentes tradicionales de origen africano se declaran afrobrasileños y un 55,6 % son mujeres; el 71,6 % de esos dirigentes perciben menos de dos salarios mínimos, el 46 % perciben una pensión de jubilación, y el 35,7 % están inscritos en el programa Bolsa Família.

123.En cuanto a las comunidades tradicionales, se sabe que un 81,6 % realiza actividades comunitarias y, de este total, un 60,5 % celebra reuniones comunitarias con frecuencia, un 10,7 % ofrece cursos de formación profesional, un 17,3 % cuenta con medidas de atención de la salud y un 18,7 % cuenta con medidas de asistencia social, en especial mediante la distribución de alimentos en las comunidades.

124.Para responder al reto de dar visibilidad a este grupo social, el Gobierno del Brasil creó el Primer Plan Nacional de Desarrollo Sostenible de Pueblos y Comunidades Tradicionales de Origen Africano (2013-2015). El Plan se basaba en los siguientes ejes: garantía de derechos, territorialidad y cultura, e inclusión social y desarrollo sostenible.

125.En el Plan se preveía una serie de iniciativas y medidas, entre ellas campañas nacionales de información y promoción de los afrodescendientes en el Brasil, la inclusión de contenidos sobre los pueblos y comunidades tradicionales de origen africano en los productos digitales, la capacitación de los agentes públicos para garantizar la efectividad y protección de sus derechos, la vigilancia de las manifestaciones de racismo denunciadas por los pueblos y comunidades tradicionales de origen africano, el aumento de los niveles de educación, diagnósticos y análisis socioeconómicos y culturales, la aplicación de medidas de regularización de tierras, la promoción del intercambio entre grupos de origen africano, o la asistencia de emergencia mediante la distribución de cestas de alimentos a las familias de los pueblos y comunidades de origen africano que padecen hambre.

126.La diversidad religiosa del país está protegida por un marco jurídico que tiene por objeto promover la coexistencia interreligiosa pacífica. La Constitución Federal establece la inviolabilidad de la libertad de conciencia y de creencias, asegura el libre ejercicio de los cultos religiosos y garantiza, de conformidad con la ley, la protección de los lugares de culto y sus liturgias (art. 5, párr. VI). También establece que “nadie podrá ser privado de sus derechos por motivos de creencias religiosas o de convicciones filosóficas o políticas, a menos que las invoque para eludir las obligaciones legales impuestas a todas las personas y se rehúse a cumplir la prestación sustitutoria fijada por ley” (art. 5, párr. VIII). El Código Penal también tipifica como delito el hecho de burlarse de alguien públicamente por sus creencias o funciones religiosas, impedir o interrumpir una ceremonia religiosa o de culto y vilipendiar públicamente un acto u objeto de culto religioso, y lo castiga con una pena de prisión de un mes a un año o una multa (art. 208). Si se utiliza violencia, la pena se incrementa en un tercio, sin perjuicio de otras sanciones aplicables.

127.No obstante, desde la década de 2000 el número de casos de intolerancia religiosa ha aumentado. Entre 2011 y 2017, la Defensoría Nacional del Pueblo del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos recibió 2.356 denuncias de intolerancia religiosa. La mayoría de las víctimas profesaban religiones de origen africano, especialmente el candomblé y la umbanda, que son las dos principales religiones afrobrasileñas.

128.En 2007 se aprobó la Ley núm. 11635, por la que se estableció el Día Nacional de Lucha contra la Intolerancia Religiosa. Simbólicamente, la Ley supone el reconocimiento por parte del Gobierno del Brasil de la existencia del problema y de la importancia de adoptar medidas para garantizar la coexistencia pacífica de las comunidades y los grupos religiosos. En 2019, el Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos estableció el Comité Nacional de Libertad y Creencias Religiosas.

129.La sociedad civil se ha mostrado activa con respecto a esta cuestión. En los últimos años se han organizado marchas en defensa de la libertad religiosa.

130.En lo que respecta a las políticas públicas llevadas a cabo, se ha hecho hincapié en la adopción de medidas de emergencia, especialmente para garantizar la seguridad alimentaria y mejorar la autoestima de las comunidades tradicionales. Hasta 2015 se habían distribuido más de 92.490 cestas de alimentos básicos en hogares tradicionales de origen africano de todo el país. Se aprobaron leyes para complementar el plan, como la Ley núm. 11481/2007, que regula el uso de las zonas públicas destinadas a la construcción de templos y sedes de organizaciones religiosas, así como la Ley núm. 12966/2014, que incluye la dignidad de los grupos religiosos entre los bienes protegidos por la responsabilidad por daños morales y materiales.

Comunidades quilombolas

131.En la actualidad hay 3.051 comunidades quilombolas certificadas por la Fundación Cultural Palmares del Ministerio de Cultura. La certificación de la Fundación Palmares es la primera etapa del proceso de registro para que una comunidad pueda reclamar su reconocimiento público como quilombo. Dicho reconocimiento otorga a estas comunidades el derecho a beneficiarse de las políticas públicas dirigidas específicamente a este grupo social. El Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria se encarga de garantizar el proceso de regularización de la ocupación de las tierras y territorios quilombolas.

132.El artículo 68 de la Ley de Disposiciones Constitucionales Transitorias reconoce a las personas de origen quilombola la titularidad permanente de las tierras que ocupan. El Gobierno tiene la obligación de garantizar la reproducción social de los grupos que conforman las comunidades identificadas por su estilo de vida expresado no solo por la forma en que se relacionan con la tierra, sino también mediante elementos que concretan el sentimiento de pertenencia a un grupo específico. La tenencia de la tierra puede ser por ocupaciones colectivas, individuales o mixtas.

133.El acceso a la tierra se garantiza mediante una política de regularización de tierras regulada por el Decreto núm. 4887/2003. Ese Decreto establece los procedimientos administrativos que ha de seguir el Gobierno del Brasil para la identificación, el reconocimiento, la delimitación, la demarcación y la titulación de las tierras ocupadas por personas de origen quilombola, de conformidad con la Constitución Federal del Brasil de 1988. El Decreto, que se basa en el Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que el criterio para identificar a las comunidades es la libre determinación, y que para la demarcación de las tierras se tendrán en cuenta los criterios sobre la tierra indicados por las comunidades quilombolas, que podrán o no presentar, con carácter facultativo, documentos técnicos para apoyar dichos procedimientos administrativos. También prevé la posibilidad de expropiar los inmuebles privados que se encuentren en terrenos que hayan sido objeto de un proceso de demarcación, lo que ha motivado la presentación de demandas por parte de grupos sociales contrarios al otorgamiento de títulos.

134.El PNDH-3 establece la necesidad de asegurar a las comunidades quilombolas la posesión de sus tierras, acelerando el proceso de identificación, reconocimiento, demarcación y titulación de estas tierras, y respetando y preservando los sitios de alto valor simbólico e histórico. También recomienda que el Poder Judicial sea eficiente para juzgar los casos de demarcación, de conformidad con el Decreto núm. 4887/2003, el artículo 68 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Convenio núm. 169 de la OIT.

135.El PNDH-3 también recomienda que el Poder Judicial emita un dictamen favorable sobre la constitucionalidad del Decreto núm. 4887/2003, que se había impugnado en los tribunales. El Tribunal Supremo reconoció en febrero de 2018, por mayoría de votos, la constitucionalidad del Decreto que regula actualmente el proceso de regularización de las tierras quilombolas, reconociendo la legalidad de la política aplicada desde 2003.

136.Los datos que apuntan a la institucionalización de la identidad quilombola como sujeto de derecho han provocado un aumento de la autoidentificación de varias comunidades afrobrasileñas en todo el país. No obstante, el proceso de concesión de títulos de propiedad de las tierras lleva tiempo. Actualmente hay pendientes 1.715 procedimientos de regularización de tierras de los quilombolas incoados por el Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria, pero entre 2005 y 2017 solo se concedieron 116 títulos de propiedad. Actualmente hay 161 comunidades quilombolas en situación de conflicto en relación con el proceso de regularización de tierras.

137.Por otra parte, sigue siendo complicado saber cómo viven y se reproducen los quilombolas en sus comunidades y conocer su historia. Sigue siendo necesario mejorar las iniciativas de sensibilización pública puestas en marcha en el país en lo que respecta a la memoria social y aumentar la visibilidad de este grupo tanto en las estadísticas, a fin de facilitar su acceso a las políticas públicas, como en relación con sus antecedentes históricos y culturales.

138.Por consiguiente, la SNPPIR y el IBGE han estado redoblando sus esfuerzos para identificar a las comunidades quilombolas en el próximo censo de población que se llevará a cabo en 2021. El aumento de la visibilidad estadística contribuirá a determinar sus demandas y necesidades, a conocer mejor las características de esos territorios y a garantizar la formulación de políticas más adaptadas a sus especificidades.

139.En cuanto al acceso a las tierras y la regularización de estas, se han creado algunos programas para resolver problemas de infraestructura en el país en los que los quilombolas son uno de los objetivos estratégicos, como el Programa Luz para Todos, el Programa Nacional de Vivienda Rural y el Programa Nacional de Saneamiento Rural, que prevé medidas de abastecimiento de agua, alcantarillado y mejoras sanitarias en las viviendas.

140.En los últimos años se ha prestado especial atención a la salud de la población quilombola, tanto en la Política Nacional de Atención Integral de la Salud de la Población Afrobrasileña como en la Política Nacional de Atención Integral de la Salud de los Pueblos Rurales e Indígenas, establecida por la Ordenanza núm. 2886/2011. La cuestión de la salud es una de las reivindicaciones fundamentales de las mujeres quilombolas, principales garantes de la promoción de la salud en estas comunidades como parteras tradicionales, curanderas y poseedoras de conocimientos tradicionales.

141.Se han promovido iniciativas de atención de la salud a través del Programa Estratégia Saúde da Família. En 2014, 1.548 equipos actuaron en apoyo de las comunidades quilombolas y 516 médicos trabajaron en equipos de medicina familiar distribuidos en los territorios quilombolas.

142.En relación con los servicios y prestaciones de atención básica de la salud, cabe destacar la disposición de la Ley complementaria núm. 141/2012 sobre la asignación presupuestaria mínima a las prestaciones de atención de la salud en comunidades quilombolas y las zonas indígenas, así como su integración con las políticas destinadas a garantizar el acceso al agua mediante la construcción de cisternas y sistemas de abastecimiento de agua, y la adopción de medidas de saneamiento en las comunidades certificadas por la Fundación Cultural Palmares.

143.El Programa Luz para Todos puesto en marcha en 2004 llegó a 44.264 hogares quilombolas hasta 2014, beneficiando a 131.967 personas. En 2014, el Programa instaló alrededor de 15.000 nuevas conexiones eléctricas en hogares quilombolas. En marzo de 2018, el programa se prorrogó hasta 2022 para completar la universalización del acceso a la electricidad en las zonas rurales, especialmente en las zonas tradicionalmente ocupadas por los quilombolas.

144.En los últimos años se ha tratado de consolidar, en las directrices de los planes de estudios nacionales, un enfoque específico para dar forma y contenido a la educación quilombola. Tras la celebración de seminarios y audiencias públicas con la participación de la SNPPIR y de representantes de las comunidades quilombolas, la Junta Nacional de Educación estableció, mediante la resolución núm. 4/2010, que debía impartirse educación quilombola tanto en las comunidades quilombolas como en las instituciones de enseñanza cercanas a esos territorios a las que asistieran miembros de dichas comunidades. Estas directrices deben aplicarse a todas las etapas y tipos de educación primaria: educación preescolar, primaria, media y secundaria, educación rural, educación especial, formación profesional técnica, educación de jóvenes y adultos y educación a distancia.

145.Dada la responsabilidad del Gobierno Federal, los estados y las ciudades de garantizar una educación que respete las tradiciones culturales de estas comunidades, el programa de educación quilombola también prevé la elaboración de materiales educativos y pedagógicos específicos, además del suministro de comidas que respeten las tradiciones alimentarias de estas comunidades.

146.El Programa Escola da Terra, que forma parte integrante del Programa Nacional de Educación Rural, tiene por objeto promover la formación continua de maestros que respondan a las necesidades específicas de las escuelas rurales y las escuelas quilombolas, a fin de ofrecer recursos educativos y pedagógicos que respondan a las especificidades educativas de las poblaciones rurales y quilombolas.

147.A pesar de los progresos realizados a nivel institucional, los datos sobre las escuelas quilombolas también señalan varios desafíos para el Gobierno del Brasil. Los datos del censo escolar de 2012 muestran que el 16 % de las escuelas quilombolas cuentan con una biblioteca, el 12,6 % tiene acceso a Internet, el 22,6 % tiene un laboratorio informático y el 8,5 % dispone de canchas deportivas. Aunque estos datos se acercan a la realidad de otras escuelas rurales, aún distan de los correspondientes a las demás instituciones de enseñanza primaria.

148.Las comunidades quilombolas tienen desde siempre problemas debido a la distribución espacial del poder, dado que, históricamente, se han reproducido socialmente al margen de los límites legales y oficiales que dividen el espacio nacional en una federación de estados y ciudades. El hecho de que estén registrados en diversas jurisdicciones y dominios y de que no exista un conjunto de políticas centradas particularmente en sus características territoriales sigue planteando dificultades.

Romaníes

149.La falta de información sobre los pueblos romaníes sigue dificultando la realización de análisis más sofisticados. Los datos disponibles, que son insuficientes, se han obtenido a partir de las investigaciones cuantitativas realizadas por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística entre 2009 y 2014. En el presente informe también se utilizan datos recabados en 2015 del Registro Único de Programas Sociales del Gobierno Federal.

150.En la actualidad, los romaníes del Brasil están organizados en tres etnias: calones, roms y sintis. La etnia calon, la más numerosa, se concentra en las regiones Norte, Nordeste y Centro-Oeste, y va seguida de la etnia rom, la segunda más numerosa del país, localizada principalmente en los estados de las regiones Sudeste y Sur. La etnia sinti es la más reducida por el escaso número de familias que la integran, que viven principalmente en los estados de la región Sur. Hay unos 500.000 romaníes en el Brasil en la actualidad.

151.Proceden de diferentes regiones de Europa y Asia, de la Península Ibérica y de la India y migraron al Brasil en diferentes siglos, trayendo consigo idiomas, creencias, mentalidades y costumbres propias, que se han mantenido a lo largo del tiempo. Actualmente, los calones hablan chibi, los sintis hablan sintó y la lengua oficial de los roms es el romaní y sus dialectos. El idioma de los roms tiene dialectos porque son un grupo muy diverso formado por grandes ramas genealógicas, conocidas como Kalderash, Matchuaia, Lovara, Hororrané y Rudari. Estos subgrupos están presentes en Brasil con toda su diversidad.

152.La dinámica espacial, con desplazamientos voluntarios o forzados, sigue caracterizando a una de las etnias presentes en el Brasil, la etnia calon. Al trasladarse con frecuencia, a pesar de hacerlo sin un patrón establecido, las familias de esta etnia buscan nuevos medios de subsistencia, lo que las lleva a construir campamentos temporales en los que crean las condiciones para su supervivencia física y cultural.

153.En 2009 se determinó que había campamentos en 290 ciudades del país. Estaban dispersos en casi todas las regiones del Brasil excepto en la región Norte, en la que había pocos campamentos: solo 4, en contraste con 97 en el Nordeste, 96 en el Sudeste, 54 en el Sur y 39 en el Medio Oeste. De las 290 ciudades con campamentos romaníes, solo 40 han declarado haber formulado políticas públicas para esa población.

154.Un nuevo estudio realizado en 2014 reveló la existencia de campamentos en 337 ciudades, lo que representa un aumento del 16 % en comparación con 2009. Este incremento fue marcado en el Sudeste y el Nordeste, regiones en las que el número de campamentos aumentó a 122 y 117, respectivamente.

155.Los campamentos romaníes se caracterizan por establecerse en ciudades más pequeñas, de entre 20.000 y 50.000 habitantes. Los calones suelen construir sus campamentos a las afueras de pequeñas ciudades, donde hay zonas semirurales que permiten la construcción de viviendas y el establecimiento de redes comerciales con el entorno urbano. Venden productos hechos a mano, representativos de las culturas romaníes, en las ciudades vecinas, lo que no excluye la venta de otro tipo de productos comunes al estilo de vida de los romaníes, como ropa, utensilios domésticos y productos agrícolas. Sin embargo, las mujeres tienen más dificultades para adaptarse a las nuevas formas de comercio.

156.En estudios posteriores se ha visto que los calones están migrando a ciudades medianas de entre 100.000 y 200.000 habitantes, alrededor de las capitales de los estados y del Distrito Federal. En estos casos, las familias de calones han decidido quedarse en sus campamentos, lo que ha provocado conflictos con la población local de las zonas vecinas. Se han incoado algunos procedimientos de regularización de tierras, con la intervención del Gobierno, a raíz de esos conflictos, aunque la mayoría de las familias romaníes asentadas siguen en conflicto con las poblaciones locales y no solicitan la intervención del Gobierno.

157.Los datos demográficos disponibles solo incorporan la estructura de edad del segmento más pobre de la población romaní determinada mediante el registro social. Predominan las mujeres y hombres jóvenes, es decir, los niños y adolescentes de 7 a 15 años y los adultos jóvenes de 18 a 34 años, que conforman el grupo mayoritario. Los adultos mayores, entre 35 y 59 años, constituyen el grupo de edad media, mientras que los mayores de 60 años conforman el grupo de edad más reducido.

158.Últimamente ha habido cambios en el comportamiento de los romaníes del Brasil en general. Las estructuras familiares se han vuelto más estrictas y controladas. A diferencia de las décadas de 1980 y 1990, ahora las familias tienden a ser más pequeñas, con un promedio de dos a cuatro hijos por familia. El número de tiendas por campamento también ha disminuido a un promedio de cuatro a ocho tiendas por campamento.

159.Algunos calones han optado por vivir de forma semipermanente en campamentos fijos. Establecen campamentos en zonas públicas desocupadas, donde construyen sus casas de manera improvisada. Estos cambios pueden atribuirse a la situación de vulnerabilidad social de los pueblos romaníes y, por lo tanto, no guardan relación con el nomadismo de las caravanas. Los riesgos de la pobreza, el hambre, la inseguridad y otros problemas sociales han motivado importantes cambios de comportamiento y han reducido el tamaño de las familias y la extensión de sus campamentos.

160.No ha habido un movimiento importante de asociación interétnica entre los diferentes grupos romaníes, entre los que tampoco hay competencia ni conflictos. En la actualidad, los grupos étnicos están tratando de unirse para actuar de manera organizada a fin de reivindicar sus derechos.

161.Una de las principales reivindicaciones de los grupos romaníes es que se reconozca su derecho a disponer de campamentos con infraestructura y seguridad básicas, en el respeto de sus tradiciones.

162.Su especificidad cultural, caracterizada por la interrelación entre asentamiento y movilidad, sigue planteando dificultades.

163.Los campamentos existentes tienen problemas de infraestructura básica, como el acceso al agua potable, el saneamiento, la electricidad y el transporte público.

164.La educación es otro derecho reivindicado por los pueblos romaníes, que reclaman el acceso de los niños a la educación formal.

165.Los adultos también desean realizar estudios en el sistema formal y cada vez demandan más acudir a la escuela primaria.

166.Otra importante reivindicación de los pueblos romaníes es el acceso a la atención de la salud.

167.Las mujeres romaníes desempeñan un papel especial en la atención de la salud de esos grupos, ya que son las encargadas de reproducir las formas tradicionales de curación.

168.En 2004, la situación del pueblo romaní en el Brasil adquirió más visibilidad pública después de que se garantizara la representación de este segmento de la población en el Consejo Nacional de Políticas para la Igualdad Racial, un órgano dependiente de la SNPPIR y el Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos encargado de elaborar las estrategias de promoción de la igualdad racial del Gobierno Federal.

169.En 2006 se estableció por decreto presidencial el Día Nacional del Pueblo Romaní en el calendario oficial del país, que se celebra el 24 de mayo.

170.En 2007 se reconoció a los pueblos romaníes como sujetos de derecho. Esta inclusión permitió establecer nuevas responsabilidades públicas, así como un nuevo régimen de visibilidad pública, y aceleró la coordinación entre los organismos gubernamentales y sus medidas para gestionar las demandas de los pueblos romaníes.

171.Cabe destacar las siguientes medidas e iniciativas adoptadas desde entonces:

Promulgación de la Ordenanza núm. 1820 del Ministerio de Salud en 2009, en la que se establecen los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Único de Salud y se prohíbe la discriminación por motivos de edad, raza, color, etnia, religión, orientación sexual e identidad de género.

Inclusión, en 2010, de los derechos de los romaníes en el PNDH-3, lo que garantiza las condiciones necesarias para la construcción de campamentos en todo el territorio nacional con el fin de preservar las tradiciones y el patrimonio cultural de los pueblos romaníes.

Aprobación de la Ordenanza núm. 940 del Ministerio de Salud en 2011, por la que se regula el uso de la Tarjeta Sanitaria Nacional y se establece que no es obligatorio tener un domicilio fijo en el caso de las personas romaníes que deseen inscribirse en el sistema público de atención de la salud.

Aprobación de las resoluciones núms. 3 y 14 de la Junta Nacional de Educación en 2012, en las que se establecen directrices para mejorar la política de asistencia en materia de educación a las poblaciones itinerantes.

Puesta en marcha por la SEPPIR, en 2013, de la Guía de políticas públicas para pueblos romaníes [ Guia de políticas públicas para povos ciganos ], que contiene información sistemática sobre los derechos de ciudadanía de los pueblos romaníes y sobre la forma de garantizarlos en la práctica.

Aprobación de la Ordenanza núm. 141 del Ministerio de Planificación en 2013, en la que se establecieron procedimientos para dar seguimiento a las demandas de regularización de tierras en relación con los campamentos de romaníes y la utilización de los inmuebles pertenecientes al Gobierno Federal.

Publicación del documento Ciganos: orientador do sistema de ensino por el Ministerio de Educación en 2014 con objeto de ayudar a los directores y coordinadores de los centros de enseñanza, que actualiza sus procedimientos en relación con los estudiantes romaníes.

Aprobación de la Ordenanza núm. 181 del Ministerio de Derechos Humanos en 2016, por la que se estableció el Grupo de Trabajo Interministerial sobre Políticas para el Pueblo Romaní con el fin de elaborar, supervisar y evaluar el Plan Nacional del Gobierno Federal para el Pueblo Romaní.

172.A pesar de estos logros, persisten muchos desafíos. Por ejemplo, el Ministerio de Derechos Humanos decidió elaborar estrategias centradas en proporcionar a la población romaní acceso universal a los documentos civiles.

173.Además, la regularización de las tierras de los campamentos promueve la inversión en infraestructura, así como la posibilidad de ejercer derechos básicos relacionados con el asentamiento de esos pueblos. Actualmente hay 20 litigios judiciales pendientes por cuestiones de regularización.

Inmigración y refugiados en el Brasil

174.El Brasil tiene una pequeña población de inmigrantes. Según el Ministerio de Justicia, en 2019 había 1,06 millones de inmigrantes viviendo en el país. Entre 2010 y 2014 hubo un aumento de la inmigración al Brasil, pero desde 2015 el flujo migratorio ha venido disminuyendo, lo que refleja el deterioro de la situación económica del país. En 2016 entraron 94.000 extranjeros en el país, un 23 % menos que en 2014. Desde 2013, la mayoría de los extranjeros que entran en el Brasil son haitianos, seguidos de los bolivianos.

175.Sin embargo, con el empeoramiento de la crisis de Venezuela, desde 2016 ha aumentado el flujo migratorio de venezolanos hacia el Brasil, especialmente a través del estado de Roraima. En respuesta a esta demanda, el Gobierno Federal ha establecido el Comité Federal de Asistencia de Emergencia para la acogida de personas en situación vulnerable a consecuencia de la migración. El Comité regula las fronteras y organiza el control, la identificación y la regulación de los inmigrantes.

176.El segundo ámbito de actuación es el de la asistencia, y se han adoptado diversas medidas para proporcionarles vivienda, documentación y atención médica, entre otras cosas, a fin de promover los derechos humanos de los venezolanos que llegan al país. Además, el Comité trabaja con la estrategia de trasladar a los inmigrantes a otros estados de la Federación a fin de ofrecerles mayores oportunidades de inclusión socioeconómica y reducir la presión sobre los servicios públicos del estado de Roraima.

177.Hasta 2017, la política migratoria del Brasil se regía por la Ley núm. 6.815/1980 —el Estatuto de los Extranjeros—, promulgada durante el régimen militar. El Gobierno del Brasil ha aprobado recientemente la Ley de Migración (Ley núm. 13445/2017), que sustituye al Estatuto de los Extranjeros. La nueva ley fue redactada junto con representantes de la sociedad civil e incorpora la perspectiva de los derechos humanos, lo que se materializa en la adopción de principios como los de no discriminación e igualdad de derechos de todos los trabajadores inmigrantes y nacionales. La nueva norma también prohíbe toda forma de discriminación basada en los criterios y procedimientos de entrada de una persona en el territorio nacional.

178.El Brasil siempre ha acogido a los refugiados. Se ha adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. La Ley núm. 9474/1997 establece el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado en el Brasil, que es conforme a la Convención de 1951, el Protocolo de 1967, la Declaración de Cartagena de 1984 y los memorandos de entendimiento entre el Gobierno del Brasil y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

179.En el plano internacional, el Brasil es también signatario de otras importantes iniciativas, como el Plan de Acción de México (2004), la Declaración de Brasilia sobre la Protección de Personas Refugiadas y Apátridas en el Continente Americano (2010) y la Declaración y el Plan de Acción del Brasil (2014). Estos compromisos adoptan un enfoque regional respecto del aumento del flujo de personas, fortaleciendo la solidaridad y la cooperación entre los países. Ponen de relieve la necesidad de que los Estados mejoren el intercambio de buenas prácticas, propongan soluciones duraderas para los refugiados, recuperen los programas creados para garantizar la integración y la autosuficiencia de los refugiados, protejan a los niños separados de sus padres o no acompañados y promuevan la adhesión a los instrumentos internacionales de protección de los refugiados y los apátridas.

180.El Comité Nacional para los Refugiados (CONARE) se encarga del reconocimiento de la condición de refugiado y de la pérdida y el cese de dicha condición, así como de la coordinación de las medidas necesarias para proporcionar protección jurídica efectiva, asistencia y apoyo a los refugiados. El CONARE está constituido por representantes del Gobierno y de la sociedad civil, y el ACNUR tiene un asiento en el Comité, pero no tiene derecho de voto. Algunos estados han creado comités con una estructura similar a la del CONARE para orientar a los funcionarios públicos a nivel local con respecto a las medidas transversales que deben adoptar para asegurar la protección de los derechos mediante la aplicación de políticas públicas.

181.Los datos proporcionados por el CONARE han permitido establecer un perfil sociodemográfico de los refugiados, lo que ha contribuido a mejorar las políticas públicas dirigidas a este grupo. En un informe publicado por el Comité se señala que, en 2017, el Brasil reconoció a 587 refugiados, el 53 % de ellos procedentes de Siria, y se presentaron 33.866 solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, el 53 % de ellas por venezolanos. Por otra parte, seguían tramitándose 86.007 solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.

182.Entre 2011 y 2018, el Brasil recibió 126.102 solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado. Antes de la reciente afluencia de refugiados venezolanos, en el Brasil había 10.145 refugiados reconocidos, de los cuales el 35 % procedían de Siria, el 13 % de la República Democrática del Congo y el 10 % de Colombia. Los refugiados reconocidos son en su mayoría hombres: el 70 % son hombres y el 30 % son mujeres.

183.Las medidas humanitarias de ayuda a los refugiados son fruto de la colaboración entre los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil. El Gobierno del Brasil proporciona recursos para garantizar la protección de los derechos de los refugiados mediante acuerdos con el ACNUR y organizaciones de la sociedad civil, que prevén la adopción de medidas para atender las necesidades inmediatas de alojamiento en lugares dignos y seguros, de acceso a alimentos, medicamentos y ropa, de inclusión en el mercado laboral y de aprendizaje del portugués.

184.La Ley de Migración establece el derecho a la reunificación familiar como uno de los principios y directrices de la política migratoria del país, y amplía la condición de refugiado a los familiares del interesado. Se reconoce a los refugiados el derecho a trabajar y residir en el país, a acceder a los sistemas públicos de educación y atención de la salud en condiciones de igualdad con los nacionales del país, a circular libremente por todo el territorio nacional y a solicitar un visado permanente y la ciudadanía después de cuatro años de residencia en el país. También se facilita el proceso de naturalización de los apátridas después de dos años de residencia en el territorio nacional. Desde octubre de 2018, quienes solicitan el reconocimiento de la condición de refugiado reciben una tarjeta de identidad temporal, lo que amplía el acceso a sus derechos.

185.Con el deterioro de la economía, en 2016 el número de inmigrantes con empleo disminuyó un 12,8 % respecto de 2015. A algunos de estos trabajadores con escasa cualificación profesional, dificultades con el idioma y una situación migratoria irregular les resulta difícil encontrar un trabajo decente.

186.En los últimos años, las autoridades de inspección del trabajo han rescatado a trabajadores, especialmente bolivianos, a los que se encontró en condiciones cercanas a la esclavitud. Algunos de estas personas, trabajadores de la industria textil a quienes sus empleadores habían retenido la documentación, vivían hacinados en condiciones insalubres y no podían acceder a la sanidad y la educación públicas ni buscar otra fuente de ingresos.

VII.Artículo 6Acceso a la justicia

187.La Fiscalía es la encargada de ejercer la acción penal en los estados respecto de los casos de racismo tipificados en la Ley núm. 7716/1989. Toda vulneración de derechos comunes y colectivos, como la difusión de propaganda racista en los medios de comunicación, puede denunciarse a la Fiscalía Federal para los Derechos del Ciudadano o a la Defensoría Federal del Pueblo. En los casos de discriminación en el entorno laboral también puede intervenir la Fiscalía Laboral.

188.Además, el Código Civil de 2002 garantiza a la persona lesionada el derecho a actuar contra toda persona que haya amenazado su derecho a la personalidad reclamando a los tribunales, además de que se ponga fin a la amenaza, una indemnización por daños y perjuicios aparte de las sanciones que la ley prevea. De conformidad con el artículo 186 del Código Civil, quien, por acción u omisión voluntaria, negligencia o imprudencia, viole los derechos de otra persona y le cause daño, aunque sea exclusivamente moral, comete un acto ilícito. El Código también establece, en su artículo 927, la obligación de reparar cualquier acto ilícito que pueda haber perjudicado a otra persona, por ejemplo mediante el pago de una indemnización.

189.Algunos estados también han establecido comisarías de policía especializadas en delitos de racismo e intolerancia y han ampliado los canales de recepción de denuncias y la capacidad de respuesta a nivel institucional a los casos de discriminación racial. En algunos estados, la Defensoría del Pueblo también ha creado centros especializados de lucha contra la discriminación y protección de los derechos humanos.

190.Por otra parte, los particulares y las organizaciones pueden acudir a los órganos del poder ejecutivo por conducto de consejos, comisiones de derechos humanos y defensorías del pueblo. El Estatuto de la Igualdad Racial establece en su capítulo IV que el Gobierno Federal instituirá, con arreglo a la ley y en el ámbito de los poderes legislativo y ejecutivo, la Defensoría Permanente de la Igualdad Racial. Estas Defensorías recibirán y remitirán las denuncias de prejuicios y discriminación por motivos de origen étnico o racial y supervisarán las medidas aplicadas.

191.El Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos cuenta con una Defensoría que se encarga de recibir las denuncias de racismo e intolerancia religiosa y de remitirlas a las autoridades federales, estatales y locales competentes. La Defensoría no tiene poder de decisión sobre las denuncias presentadas a nivel administrativo y judicial. No puede intervenir en la investigación policial ni en el juicio de los casos per se, pero sí puede remitirlos a las autoridades competentes, darles seguimiento hasta que lleguen al sistema judicial y proporcionar información y orientación a los denunciantes y las víctimas.

192.La Defensoría se encarga de recibir, examinar y transmitir las denuncias y quejas, actuando así en la resolución de conflictos y en la reparación de las violaciones de los derechos humanos. También adopta medidas, directamente o en coordinación con otros interesados. El principal canal de comunicación entre la sociedad y la Defensoría es el Disque 100, una línea telefónica gratuita que funciona 24 horas al día y siete días a la semana.

193.Desde 2015, el Disque 100 cuenta con dos nuevas dependencias de recepción de denuncias, una para las vulneraciones de los derechos de los afrobrasileños y la otra para la vulneración de los derechos de las comunidades quilombolas y romaníes y las que profesan religiones africanas. Entre 2015 y 2017, la dependencia de igualdad racial recibió 1.203 denuncias, cifra que no representa la totalidad de los casos de racismo en el Brasil.

194.En las ciudades, las funciones de la Defensoría corren a cargo de nuevos órganos especializados en igualdad racial, algunos de ellos creados recientemente en instituciones preexistentes. Así pues, en general, los ciudadanos afrobrasileños pueden acudir a la Policía Federal y a unidades policiales especializadas en delitos raciales y de intolerancia, si las hay, para presentar denuncias, además de al Disque 100, la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo.

195.A pesar de que la expansión institucional ha ayudado al Estado a mejorar su política de asistencia a las víctimas del racismo, sigue habiendo dificultades para sensibilizar a la sociedad brasileña sobre los recursos disponibles actualmente para proteger a los afrobrasileños contra los prejuicios raciales y la discriminación.

196.La asistencia a las víctimas de actos de racismo cometidos por agentes de policía y la lucha contra el racismo institucional prevista en los artículos 53 y 54 del Estatuto de la Igualdad Racial exigen más esfuerzos y recursos financieros, además de una mayor coordinación de las iniciativas de varias instituciones gubernamentales. No obstante, se ha estado ayudando a las víctimas del racismo con asesoramiento jurídico y se les ha facilitado acceso gratuito a la justicia por conducto de la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo y el Colegio de Abogados del Brasil.

197.Sin embargo, instituciones como la Defensoría del Pueblo, encargada de asegurar el acceso a la justicia a toda persona que no disponga de recursos para pagar un abogado privado, todavía no operan en todo el territorio nacional.

198.Las limitaciones que sufren las víctimas del racismo para acceder a la justicia por desconocer sus derechos han ido disminuyendo, principalmente gracias a la actuación y el asesoramiento jurídico de los organismos públicos.

199.Aunque las leyes y normativas del país contienen disposiciones detalladas en lo que respecta a la lucha contra el racismo y a los instrumentos de protección creados para que esta lucha sea eficaz, cabe señalar que faltan investigaciones con datos cuantitativos sobre la aplicación concreta de las leyes y normativas contra el racismo, lo que dificulta la vigilancia de su aplicación y el análisis de la manera en que el sistema de justicia responde a la mayoría de los casos denunciados.

200.Sin embargo, debido a vaguedad de la definición de las conductas tipificadas como delitos, su interpretación es polémica en los tribunales, donde los tecnicismos jurídicos y las opiniones personales influyen hasta un punto apenas conocido en las decisiones sobre condenas, absoluciones y desestimaciones de denuncias.

201.Además, las investigaciones empíricas que vienen realizándose desde la década de 1990 muestran que los afrobrasileños tienen más probabilidades de ser condenados por un tribunal penal que los no afrobrasileños, aunque tengan el mismo nivel de ingresos.

202.Una posible forma de afrontar esta situación es aumentando la visibilidad de las respuestas jurídicas a las denuncias de racismo a fin de sentar las bases para acudir al sistema de justicia.

203.Aunque recientemente se ha registrado un aumento de las investigaciones policiales y juicios relativos a casos de racismo y difamación racial, el hecho de que la carga de la prueba recaiga en la fiscalía resulta determinante para el gran número de desestimaciones y anulaciones de procedimientos civiles y penales por parte de los tribunales. Cabe señalar que las prácticas racistas son difíciles de probar, porque pueden tener lugar únicamente en presencia del delincuente y la víctima, sin testigos.

204.A pesar de que el Estatuto de la Igualdad Racial, en su artículo 53, ha establecido que el Gobierno debe aprobar políticas para prevenir la violencia policial contra la población afrobrasileña, esto sigue planteando dificultades. En los últimos años se ha invertido en dar formación en derechos humanos a las fuerzas policiales y los funcionarios del sistema de justicia.

205.Las investigaciones empíricas sobre la labor policial muestran que, al establecer el perfil del sospechoso, los policías tienden a utilizar como criterios selectivos características asociadas a la vestimenta, el lugar de residencia, el comportamiento social, el lugar de interceptación por la policía o el grupo de edad, entre otros atributos asociados a la cultura afrobrasileña urbana y periférica.

206.En los últimos años ha habido frecuentes casos de violencia policial. Según datos del Anuario de Seguridad Pública de 2018, en 2017 murieron 5.144 personas como resultado de actuaciones policiales, un 20 % más que en 2016.

VIII.Artículo 7

Educación

207.Entre 2003 y 2004 se introdujeron cambios en el programa de estudios de la enseñanza primaria en virtud de la Ley núm. 10639/2003, que estableció la obligación en todo el país de incluir la enseñanza de la historia y la cultura africanas y afrobrasileñas en el programa escolar, tanto en las escuelas privadas como en las públicas, en los ciclos de enseñanza media y secundaria. Posteriormente, en 2008 se complementó esta medida con la Ley núm. 11645, que añadió la historia y la cultura indígenas al programa escolar para que se enseñaran específicamente en las clases de historia, literatura y arte. Las escuelas, universidades y editoriales tuvieron un período de dos años para adaptarse a la nueva realidad de las escuelas.

208.La educación para la diversidad étnica y racial, que es un objetivo declarado de esta Ley, se convirtió inmediatamente en un desafío para la mayoría de los participantes en el proceso educativo, como estudiantes, maestros, coordinadores, directores y editores de material educativo, habida cuenta del desconocimiento de la historia de África y de la contribución de los afrobrasileños al proceso de formación de la sociedad brasileña.

209.A nivel federal, la Secretaría de Educación Permanente, Alfabetización y Diversidad (SECADI), creada en 2004 en el Ministerio de Educación, se encarga de coordinar y orientar las políticas educativas para garantizar que las cuestiones relacionadas con la raza, el color, la etnia, el origen, la situación económica y social, la orientación sexual o cualquier otro aspecto relacionado con la exclusión social se tengan en cuenta en los espacios formales del sistema de escuelas públicas.

210.Se han puesto en marcha algunas iniciativas a raíz de la promulgación de la Ley núm. 10639/2003, entre las que cabe destacar la creación del Programa Diversidade na Universidade (Diversidad en la Universidad). Aunque inicialmente este programa estaba destinado a promover cursos de admisión a la universidad para afrobrasileños, en 2005 comenzó a utilizarse para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley núm. 10639/2003. Con este cambio de enfoque ha habido 29 publicaciones de la colección Educação para Todos (Educación para Todos), 6 de las cuales sobre cuestiones relacionadas con la Ley mencionada. En el marco del programa también se han editado o apoyado 23 publicaciones relacionadas con la cultura e historia afrobrasileñas y africanas, con una tirada de más de 1 millón de ejemplares. Las iniciativas de colaboración con cadenas de televisión también han contribuido a la producción de material audiovisual, que posteriormente ha sido distribuido por el Ministerio de Educación y el Sistema Nacional de Promoción de la Igualdad Racial, además de carpetas educativas para la formación de docentes. Sin embargo, en evaluaciones posteriores se han observado dificultades en la coordinación con las secretarías de los estados responsables, junto con las secretarías municipales, de la aplicación de la Ley núm. 10639, lo que ha limitado los efectos de la iniciativa.

211.En 2005, en virtud de un acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Educación y los Centros de Estudios Afrobrasileños, se estableció el Programa de Acción Afirmativa en favor de la Población Afrobrasileña en las Instituciones Públicas de Enseñanza Superior. Gracias a esta medida, se capacitó a más de 1.000 maestros de escuelas estatales y municipales y se impartieron 15 cursos de educación continua, 4 cursos de especialización y 1 curso de educación a distancia. También se aprobaron 15 publicaciones para universidades federales y 13 para universidades estatales. Además, 180 estudiantes afrobrasileños de grado universitario recibieron un subsidio durante diez meses. Aunque el programa permitió la puesta en marcha de importantes iniciativas, su ejecución fue a pequeña escala.

212.Hubo otras medidas que contribuyeron a aumentar la eficacia de la Ley, como la organización de talleres y cursos de educación continua para educadores de las escuelas públicas de los estados con los porcentajes más altos de afrobrasileños o la inclusión de esta cuestión en los cursos de formación profesional y tecnológica, entre otras iniciativas coordinadas por la Secretaría de Educación Continua, Alfabetización y Diversidad del Ministerio de Educación.

213.En 2005 se publicaron las directrices del plan de estudios nacional para la educación de las relaciones étnico-raciales y la enseñanza de la historia y la cultura africanas y afrobrasileñas. Las directrices, que indicaban contenidos, competencias, actitudes y valores para orientar la enseñanza de la historia de África en las escuelas, se han ido aplicando gradualmente a las prácticas de enseñanza.

214.En 2009 se puso en marcha un plan nacional para aplicar las directrices. El plan preveía la adopción de un conjunto de medidas por los gobiernos federal, estatales y locales. Se trataba, entre otras cosas, de incorporar las directrices en la capacitación de los administradores y profesionales de la educación, elaborar indicadores para supervisar su aplicación, preparar material didáctico, o realizar campañas de comunicación.

215.La inclusión de este tema en el Examen Nacional de la Escuela Secundaria que realizan los graduados de la escuela secundaria para acceder a las instituciones de enseñanza superior también ha fomentado su aplicación, ya que hay un consenso casi total entre los especialistas en que gran parte del contenido que se estudia en las escuelas se selecciona en función de las preguntas del examen.

216.En 2012 se publicaron unas directrices del plan de estudios nacional para la educación escolar de los quilombolas. Con ello se pretendía ampliar la oferta de educación escolar a las comunidades quilombolas, pero de una forma diferente a la educación en las ciudades que tuviera en cuenta la realidad específica de estas comunidades, con sus tradiciones, valores y creencias.

217.En resumen, en lo que respecta a la educación, cabe destacar las siguientes medidas:

Instalación de laboratorios y centros de investigación en las universidades.

Organización de proyectos de investigación y conferencias académicas.

Creación de la Universidad para la Integración Internacional de la Lusofonía Afrobrasileña.

Aplicación de medidas de acción afirmativa en los cursos de grado y de posgrado de la mayoría de las universidades.

Publicación de nuevos libros de texto y libros académicos, revistas, manuales y otros materiales educativos y revisión y modificación de otros ya publicados.

Mejora de las directrices y planes públicos de enseñanza.

Actualización de los planes de estudios de la enseñanza primaria y superior.

Aprobación de programas de educación continua para los docentes.

Publicación de nuevas tecnologías educativas en Internet.

Modernización de los proyectos políticos y pedagógicos de las escuelas.

Inclusión del tema en las asignaturas que se imparten en las instituciones de enseñanza primaria y superior.

218.La SECADI publicó en línea los proyectos A Cor da cultura (El color de la cultura) y Curta histórias (Cortometrajes) para los maestros y alumnos de secundaria. De conformidad con la Ley núm. 10639 y el Estatuto de Igualdad Racial, se trataba de proyectos para la producción de contenidos lúdicos e interactivos aptos para niños y jóvenes, como documentales cortos, canciones, juegos, libros animados, libros de texto y material educativo complementario, historietas gráficas y fondos de pantalla para computadoras. Dado que el principal objetivo de esos proyectos era combatir los estereotipos en las escuelas mediante la enseñanza de las artes y las humanidades, los personajes de los cuentos, en su mayoría afrobrasileños, se inspiraban en los orishas, los líderes de los movimientos afrobrasileños y la vida cotidiana de los afrobrasileños, a fin de que sus experiencias pudieran adaptarse las tramas.

Cultura

219.Conviene mencionar las iniciativas de la Fundación Cultural Palmares. Esta institución, creada en 1988, vio ampliadas sus competencias en 2009 con la promulgación del Decreto núm. 6853. Entre sus nuevas competencias figuran la promoción y preservación de los valores culturales, sociales y económicos derivados de la influencia afrobrasileña en la configuración de la sociedad brasileña, el fomento de los intercambios con otros países y organizaciones internacionales para llevar a cabo investigaciones, estudios y eventos relacionados con la historia y la cultura de los afrodescendientes, la aplicación de políticas públicas para promover la participación de los afrodescendientes en el proceso de desarrollo social y cultural del Brasil y la promoción y preservación del patrimonio cultural afrobrasileño y de la identidad cultural de las restantes comunidades de quilombolas.

220.La Fundación también fomenta actividades culturales relacionadas con las culturas afrobrasileñas, participa en la capacitación de agentes de la cultura afrobrasileña, promueve campañas, organiza talleres temáticos, eventos y seminarios dirigidos a comunidades de origen africano, quilombolas y grupos culturales afrobrasileños, promueve investigaciones, y prepara y difunde libros y carpetas didácticas relacionadas con la historia y la cultura afrobrasileñas, entre otras actividades.

Información

221.La diversidad social y cultural brasileña se promueve en sus cinco regiones a través de la red pública de comunicaciones, que consta de canales educativos, institucionales y universitarios.

222.Algunas emisoras públicas han comenzado a seguir las directrices previstas en el Decreto núm. 6555/2008, como fomentar la participación de la sociedad en el debate y la formulación de políticas públicas, reafirmar los valores y principios de la Constitución como elementos rectores de la comunicación social y promover la diversidad étnica y cultural, así como la igualdad y el respeto en relación con las cuestiones raciales, generacionales, de género y de orientación sexual.

223.La Corporación Brasileña de Comunicación (EBC), creada en 2008 por la Ley núm. 11652, tiene entre sus objetivos la producción de contenidos con fines educativos, artísticos, culturales, científicos e informativos. La Ley núm. 11652 también estableció como principios éticos de la EBC la no discriminación por motivos étnicos, religiosos, filosóficos, de género y de orientación sexual, por un lado, y la promoción de la cultura brasileña y de la producción regional, por otro. La EBC, que está integrada por el diario Agência Brasil, las cadenas de televisión TV Brasil y NBR y las emisoras de radio Nacional FM y Ministério da Educação FM, ha cumplido sus principios rectores.

224.Por otra parte, la EBC informa periódicamente sobre la situación de los afrobrasileños en las universidades y otros espacios sociales mediante la emisión de reportajes y programas de televisión sobre el racismo y la promoción de debates en la televisión y la radio sobre los problemas de los grupos que sufren discriminación social.

225.Con una programación variada y plural, estos canales se han convertido en importantes vehículos para garantizar el derecho a la comunicación al tratar al espectador como ciudadano más que como consumidor y ampliar el espacio para los temas relacionados con los derechos humanos. No obstante, la aparición de una nueva audiencia televisiva y la transformación de la red de comunicaciones públicas en una alternativa a las redes de comunicaciones comerciales, en la que las preocupaciones relativas a las cuestiones relacionadas con la diversidad étnica y racial son escasas y están subordinadas a los intereses comerciales, siguen planteando importantes problemas.

226.En cuanto a la propaganda, desde 1978 hay una ONG dedicada a vigilar el mercado publicitario brasileño con el único propósito de regular la publicidad en todo el país, actividad desarrollada por las propias empresas del sector. El Consejo Brasileño de Autorregulación Publicitaria (CONAR) se encarga de poner una especie de frenos éticos a las actividades publicitarias y a la propaganda privada y pública. Esta organización, cuando se le pregunta sobre la ética de anuncios, piezas de publicidad o campañas publicitarias enteras, tiene que emitir un dictamen sobre cualquier exceso, desviación, e incluso ilegalidad que detecte sobre la base de las disposiciones del Código de Autorregulación de la Publicidad del Brasil.

227.El Código de Autorregulación de la Publicidad del Brasil establece en su artículo 20 que ningún anuncio debe favorecer o fomentar ningún tipo de insulto o discriminación por motivos de raza, condición social, opiniones políticas, religión o nacionalidad. En su artículo 50 se imponen las siguientes sanciones en caso de infracción del Código: 1) amonestación; 2) recomendación de cambiar o corregir el anuncio; 3) recomendación a los vehículos de comunicación para que suspendan la difusión del anuncio; y 4) declaración del CONAR sobre el autor, la agencia y el vehículo de comunicación en caso de incumplimiento de las medidas y disposiciones recomendadas anteriormente.

228.Apenas se dispone de datos sobre casos de discriminación racial en los medios de comunicación. En su mayor parte, aparecen agrupados en la categoría “varios”, que, además de la discriminación racial, incluye otras violaciones de los derechos humanos. Hasta 2013 no fue posible tener una idea clara del número de denuncias recibidas por el CONAR por publicidad racista. De los 340 procedimientos abiertos en 2013, un 2,9 % estaban relacionados con la discriminación racial. De los 185 procedimientos incoados por denuncias de los consumidores, un 4,9 % estaban relacionados con la discriminación racial. Esos porcentajes no variaron durante unos años, y luego disminuyeron en 2017.

229.Últimamente ha habido casos de publicidad racista con mayor repercusión, como anuncios en que se han utilizado términos ambiguos (bromas y juego de palabras, entre otros) relacionados con la raza para tratar de llamar la atención de los consumidores sobre su atractivo comercial. Esos y otros anuncios con menos repercusión han sido denunciados al CONAR. El organismo, que actúa a instancia de parte, ha emitido dictámenes al respecto y decidido sobre la conveniencia o no de seguir emitiendo el anuncio en cuestión.

230.La representación de los afrobrasileños en los medios de comunicación del Brasil ha ido cambiando en los últimos años, aunque a un ritmo lento. No obstante, se los sigue retratando con estereotipos al identificarlos en gran parte con mujeres sensuales, trabajadores manuales y niños desfavorecidos. Son estereotipos de la jerarquía social tradicional entre los brasileños blancos y los afrobrasileños.

Apéndices

Datos consolidados

Distribución porcentual de las personas de 16 años o más empleadas en la semana de referencia, por grupo de edad en el primer empleo, por sexo, color de la piel/raza y grupo de edad

Fuente : IBGE/PNAD anual continua de 2016.

Tasa de desempleo de la población de 16 años o más (2004-2015)

Fuente: IBGE/PNAD.

Elaborado por: Instituto de Investigación Económica Aplicada (IPEA)/Oficina de Estudios y Políticas Sociales (DISOC).

Tasa de desempleo de la población de 16 años o más (2012-2016)

Fuente : IBGE/ PNAD anual continua.

Elaborado por: IPEA/DISOC/Centro de Gestión de Información Social (NINSOC).

Tasa de empleo informal de las personas de 16 años o más por raza – Brasil, 2012 a 2016

Blancos

Afrobrasileños

2012

16 , 3

23 , 65

2013

15 , 99

23 , 1

2014

15 , 36

22 , 34

2015

15 , 17

22 , 12

2016

15 , 51

23 , 07

Fuente : IBGE/ PNAD anual continua.

Elaborado por: IPEA/DISOC/NINSOC.

Relación entre los ingresos mensuales medios en el puesto de trabajo principal de la población empleada de 16 años o más – 2004 a 2015

Fuente: IBGE/PNAD.

Elaborado por: IPEA/DISOC.

Relación entre los ingresos mensuales medios en el puesto de trabajo principal de las personas de 16 años o más empleadas en la semana de referencia

2012

2013

2014

2015

2016

Relación entre afrobrasileños y blancos

57 , 6

58

57 , 8

58 , 9

55 , 3

Relación entre las tasas de empleo formal de afrobrasileños y blancos

62 , 6

62 , 6

62 , 2

64 , 2

61 , 4

Relación entre las tasas de empleo informal de afrobrasileños y blancos

59 , 8

62 , 5

64 , 1

62 , 3

54 , 4

Fuente: IBGE/PNAD anual continua de 2016.

Tipo de ocupación en el puesto de trabajo principal de las personas de 16 años o más por raza – Brasil, 2012 a 2016

Directores y gerentes

Profesionales e intelectuales de las ciencias

Técnicos y profesionales de nivel intermedio

Auxiliares administrativos

Trabajadores de servicios, vendedores en tiendas y mercados

Blancos

Afrobrasileños

Blancos

Afrobrasileños

Blancos

Afrobrasileños

Blancos

Afrobrasileños

Blancos

Afrobrasileños

2012

62 , 72

36 , 25

60 , 29

38 , 68

51 , 53

47 , 84

51 , 1

48 , 3

43 , 18

56 , 15

2013

62 , 41

36 , 6

58 , 7

40 , 25

52 , 68

46 , 63

51 , 65

47 , 84

42 , 11

57 , 22

2014

62 , 37

36 , 6

59 , 26

39 , 75

51 , 57

47 , 68

50 , 99

48 , 45

41 , 64

57 , 77

2015

62 , 56

36 , 53

59 , 18

39 , 77

51 , 22

48 , 22

49 , 69

49 , 74

41 , 11

58 , 28

2016

63 , 36

35 , 5

59 , 11

39 , 58

49 , 87

49 , 14

48 , 39

50 , 85

40 , 26

58 , 89

Fuente: IBGE/ PNAD anual continua.

Elaborado por: IPEA/DISOC/NINSOC.

Proporción de mujeres dedicadas al trabajo doméstico

Fuente: IBGE/ PNAD anual continua.

Elaborado por: IPEA/DISOC/NINSOC.

Proporción de personas que cursan estudios superiores en una institución privada, por color de la piel/raza

Fuente: PNAD/IBGE.

Tasa de escolarización de niños y jóvenes, por grupo de edad, sexo, color de la piel/raza y lugar de residencia – Brasil, 2004 a 2015

Grupo de edad

Color de la piel/raza

2004

2009

2015

0 a 3 años

Blancos

15 , 2

20 , 2

29 , 5

Afrobrasileños

11 , 5

16 , 7

22 , 0

4 a 6 años

Blancos

72 , 7

82 , 6

89 , 9

Afrobrasileños

68 , 5

80 , 1

87 , 9

7 a 14 años

Blancos

98 , 1

98 , 4

99 , 1

Afrobrasileños

96 , 2

97 , 9

98 , 5

15 a 17 años

Blancos

85 , 2

86 , 9

86 , 9

Afrobrasileños

78 , 8

83 , 9

83 , 8

18 a 24 años

Blancos

34 , 5

34 , 5

35 , 6

Afrobrasileños

29 , 9

26 , 6

27 , 0

Fuente: IBGE/PNAD.

Tasa de distorsión entre edad y grado en la escuela secundaria (1 er a 3 er año)

Fuente: IBGE/PNAD.

Proporción de personas de 25 años o más con 12 años o más de estudios, por color de la piel/raza y sexo – Brasil y regiones, 1995 a 2015

Fuente: IBGE/PNAD.

Elaborado por: IPEA/DISOC.

Proporción de personas que cursan estudios superiores, por color de la piel/raza

Fuente: IBGE/PNAD.

Becas del Programa ProUni otorgadas por color de la piel/raza

Fuente: Sistema informático del ProUni (Sisprouni). 6 de enero de 2015

Total de estudiantes becados desde el segundo semestre de 2005 hasta 2014, con un total de 1.497.225 becas concedidas.

Becas del Programa ProUni otorgadas

Fuente: Oficina de Educación Superior/Ministerio de Educación.

Proporción de personas que cursan estudios superiores en una institución pública, por color de la piel/raza

Fuente: IBGE/PNAD.

Aglomeraciones infradotadas en el Brasil, por raza/color de la piel (2010)*

Servicios de infraestructura

Blancos (porcentaje)

Afrobrasileños (porcentaje)

Total

Sin rampas para sillas de ruedas

30,71

68,11

6 334 872

Sin desagüe pluvial

28,94

69,81

4 468 459

Sin forestación

29,23

69,62

4 430 738

Sin canalizaciones para las aguas residuales

32,71

66,13

4 377 552

Sin aceras

29,03

69,77

3 915 473

Sin señalización

28,54

70,27

3 642 911

Sin pavimentar

28,43

70,37

2 325 920

Con basura acumulada en los espacios públicos

30,93

67,93

807 668

Sin alumbrado público

30,38

68,42

788 925

Fuente: IBGE, Censo Demográfico de 2010, Aglomeraciones infradotadas.

Elaborado por: Racial Equality Coordination .

* Excepto asiáticos-brasileños e indígenas.

Personas a las que se ha reconocido la condición de refugiado en el Brasil

Fuente: CONARE.

Evolución del número de personas privadas de libertad

Fuente: Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

Denuncias recibidas por la Defensoría Nacional del Pueblo

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Denuncias

219

413

425

567

626

120

Total

2 370

Fuente: Autores, con datos obtenidos de la SEPPIR — actual SNPPIR.

Comparación entre los municipios brasileños con órganos y consejos de igualdad racial

Distribución de organismos de igualdad racial por unidad federativa