Naciones Unidas

CERD/C/BRA/CO/18-20

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

19 de diciembre de 2022

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 18º a 20º combinados del Brasil *

1.El Comité examinó los informes periódicos 18º a 20º combinados del Brasil, presentados en un solo documento, en sus sesiones 2931ª y 2932ª, celebradas los días 16 y 17 de noviembre de 2022. En su 2952ª sesión, celebrada el 1 de diciembre de 2022, el Comité aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 18º a 20º combinados del Estado parte. Asimismo, se felicita por el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte. El Comité agradece a la delegación la información que le proporcionó durante el examen del informe y la información que le presentó por escrito una vez concluido el diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte del siguiente instrumento internacional:

a)La Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, en 2021.

4.El Comité también acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas y de política adoptadas por el Estado parte:

a)La Ley de Migración (Ley núm. 13.445), en 2017;

b)La Ley núm. 12.711, sobre un sistema de cuotas en la red pública de educación superior y en los institutos federales, en 2012;

c)La Ley de Cuotas en la Función Pública (Ley núm. 12.990), en 2014;

d)La Ley de Igualdad Racial (Ley núm. 12.288), en 2010;

e)La Política Nacional de Salud Integral para la Población Afrobrasileña.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Recopilación de datos demográficos desglosados

5.El Comité observa la información proporcionada por el Estado parte acerca de la recopilación de datos desglosados sobre la composición racial y étnica de la población para revelar su diversa condición social, económica, política y civil. No obstante, le preocupan las lagunas y deficiencias en los mecanismos de coordinación, integración y verificación de los datos recopilados a nivel federal, estatal y municipal, debido, entre otras cosas, a los recortes presupuestarios de los organismos responsables de la recopilación de datos. También preocupa al Comité que los métodos actuales de recopilación de datos no reflejen con precisión la situación de quienes sufren discriminación interseccional, como los afrobrasileños, los indígenas y los quilombolas con discapacidad o los que se identifican como personas LGBTQI+ (arts. 1 y 2).

6.El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una evaluación exhaustiva de todos sus mecanismos de recopilación de datos demográficos a nivel federal, estatal y municipal y que subsane sin demora cualquier laguna o deficiencia en la recopilación, verificación e integración de esos datos. Dicha evaluación debe centrarse en los datos recopilados sobre la situación de los afrobrasileños, los indígenas y los quilombolas que sufren formas interseccionales de discriminación, incluidos los que tienen alguna discapacidad y los que se identifican como personas LGBTQI+. El Estado parte también debe proporcionar financiación adecuada a todas las entidades estatales responsables de la recopilación de datos desglosados.

Aplicación de la Convención en el ámbito nacional

7.El Comité observa que el Estado parte cuenta con numerosas leyes contra la discriminación, pero le preocupa la falta de información detallada sobre su ámbito de aplicación, por ejemplo si se contemplan todas las formas de discriminación racial, incluida la discriminación directa, indirecta e interseccional. El Comité toma nota del proceso relativo a la Comisión de Expertos Jurídicos creada por la Cámara de los Diputados para evaluar las lagunas y los retos relacionados con el marco legislativo sobre la discriminación racial y de que esta Comisión ha formulado recomendaciones concretas. No obstante, el Comité lamenta la falta de información sobre las conclusiones y recomendaciones de la Comisión. Por otra parte, el Comité celebra que el Estado parte haya ratificado la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, pero lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar efectivamente las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de esta Convención y evaluar las medidas que deben adoptarse para cumplir plenamente esas obligaciones (art. 1).

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la aplicación sistemática de las disposiciones de la Convención a nivel federal, estatal y municipal, velando por que la legislación contra la discriminación abarque todas las formas de discriminación racial, incluidas las formas directas, indirectas e interseccionales de discriminación;

b) Tenga plenamente en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Expertos Jurídicos con respecto a las lagunas y los problemas relacionados con el marco legislativo sobre la discriminación racial, y aplique plenamente las recomendaciones que se refieran a las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención;

c) Intensifique los esfuerzos para aplicar efectivamente la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.

Marco institucional

9.Preocupa al Comité que el Estado parte aún no haya establecido una institución nacional independiente de derechos humanos que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y tenga un mandato claro para velar por la aplicación efectiva de la Convención a nivel federal, estatal y municipal. El Comité considera también preocupante que, en ausencia de una institución nacional de derechos humanos, la responsabilidad de aplicar las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención parezca estar fragmentada en una serie de organismos públicos, muchos de los cuales han sido eliminados, desfinanciados o privados de competencias en los últimos años, con lo que se ha debilitado la protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y reducido el margen para el diálogo social entre el Gobierno y los afrobrasileños, los indígenas y los quilombolas (art. 1).

10. Recordando su recomendación general núm. 17 (1993), relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención, y reiterando el papel que pueden desempeñar esas instituciones, el Comité recomienda al Estado parte que establezca una institución, de conformidad con los Principios de París, con el mandato claro de velar por la aplicación de la Convención y supervisar el cumplimiento de sus disposiciones en todo el Estado parte. También recomienda al Estado parte que invierta en la capacidad institucional de los órganos encargados de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la justicia racial y cree un espacio para el diálogo social entre el Gobierno y los afrobrasileños, los indígenas y los quilombolas.

Acceso a la justicia

11.El Comité sigue preocupado por el reducido número de casos en los que se han aplicado efectivamente las disposiciones pertinentes de la legislación nacional sobre discriminación racial y delitos racistas, lo que ha dado lugar a la impunidad persistente de muchas formas de racismo y discriminación racial. El Comité observa con preocupación que el Estado parte haya proporcionado escasa información sobre las medidas adoptadas para superar los obstáculos que dificultan el acceso a la justicia, como el limitado acceso a la asistencia letrada, las largas demoras en los juicios, las normas sobre la carga de la prueba que dificultan la rendición de cuentas, la escasa confianza de las víctimas de discriminación racial en las instituciones públicas y en los profesionales que intervienen en el proceso de administración de justicia, así como la elevada proporción de absoluciones y sobreseimientos, que disuaden a las víctimas de recurrir a la justicia (art. 6).

12.El Comité recuerda que la ausencia de denuncias y acciones judiciales relacionadas con la discriminación racial puede revelar la falta de una legislación adecuada, escaso conocimiento de los recursos jurídicos disponibles, poca confianza en el sistema judicial, temor a las represalias o falta de voluntad de las autoridades de enjuiciar a los autores. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que mejore los programas de sensibilización y formación sobre delitos racistas para profesionales de la administración de justicia, incluidos jueces, fiscales, abogados y agentes del orden . También recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para identificar con urgencia y abordar de manera efectiva todos los obstáculos a los que se enfrentan las víctimas de delitos racistas para tener acceso a la justicia, en particular ampliando el acceso a la asistencia letrada, promoviendo activamente la confianza de las víctimas de discriminación racial en las instituciones y en los profesionales que intervienen en la administración de justicia, adoptando medidas para acelerar esa administración, revisando los criterios de prueba a fin de asegurar en mayor medida la rendición de cuentas por actos discriminatorios y abordando el problema que suponen las elevadas proporciones de absoluciones y sobreseimientos, que disuaden a las víctimas de discriminación racial de recurrir a la justicia.

Situación de las mujeres afrobrasileñas, indígenas y quilombolas

13.El Comité señala que, con respecto a las disparidades en el disfrute de los derechos económicos y sociales en el Estado parte, la atención se centra especialmente en la situación de las mujeres negras e indígenas, que sufren en la intersección del racismo estructural, la pobreza y el desigual impacto negativo de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). El Comité observa que, incluso antes de la COVID-19, estas mujeres representaban la mayor parte de la población que vivía en la pobreza, con una renta familiar media equivalente a la mitad del promedio de la de la población blanca. La gran mayoría de los hogares monoparentales están encabezados por mujeres negras (arts. 2 y 5).

14. El Comité recomienda que, al formular medidas especiales, el Estado parte mejore en primer lugar el disfrute de los derechos económicos y sociales de las mujeres negras e indígenas, según se exhorta en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible cuando se menciona el objetivo de llegar primero a los más rezagados .

Derecho a la salud y efectos de la pandemia de COVID-19

15.El Comité observa la adopción de la Política Nacional de Salud Integral para la Población Afrobrasileña, pero lamenta que, de acuerdo con algunas informaciones, no haya habido financiación suficiente para poner en práctica las políticas y haya faltado un liderazgo decidido para abordar la brecha existente en materia de salud entre las poblaciones negra, indígena y blanca, que se remonta a la época de la esclavitud y el colonialismo. Al Comité también le preocupan las informaciones que apuntan a una política de congelación de la financiación adicional para los sectores de la salud y la educación. Además, si bien observa las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a la pandemia de COVID-19 y dar prioridad en la distribución de vacunas a las comunidades indígenas, el Comité considera sumamente preocupantes las informaciones de que las tasas de mortalidad por COVID-19 entre los afrobrasileños fueron el doble que entre los blancos.

16.Al Comité le preocupan, en particular:

a)La elevada mortalidad materna entre las mujeres afrobrasileñas, indígenas y quilombolas y el aumento desproporcionado de la tasa de mortalidad materna entre esas mujeres durante la pandemia de COVID-19;

b)Las restrictivas condiciones en las que la legislación brasileña permite los abortos y el hecho de que, aparentemente, cuando las mujeres y niñas afrobrasileñas, indígenas y quilombolas intentan tener acceso a anticonceptivos y al aborto legal, son objeto de acoso, actos de violencia y criminalización, al igual que los médicos y otros profesionales de la salud que les prestan esos servicios;

c)El hecho de que las medidas adoptadas para prevenir los embarazos de adolescentes hayan sido eficaces entre las brasileñas blancas, pero no entre las afrobrasileñas;

d)Las denuncias de prácticas obstétricas indignas y violentas a mujeres afrobrasileñas, incluidas mujeres con discapacidad y otras que se identifican como personas LGBTQI+, durante la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva;

e)El alto grado de violencia contra mujeres afrobrasileñas, indígenas y quilombolas, incluidas las que se identifican como personas LGBTQI+, en particular en forma de feminicidios, y las deficiencias en las medidas adoptadas por el Estado, incluido el plan nacional de lucha contra el feminicidio;

f)Las informaciones que indican que la violencia contra las personas afrobrasileñas es tan frecuente que debería ser considerada una crisis de salud pública. Preocupan al Comité el malestar psíquico y los traumas padecidos constantemente por mujeres y comunidades afrobrasileñas en duelo perpetuo por niños asesinados y las familias que sufren constantemente la violencia de la policía militarizada, que invade sus hogares y sus barrios sin previo aviso ni orden judicial. Asimismo, el Comité considera preocupante que, pese a las profundas consecuencias que ese tipo de violencia tiene en la salud mental, el Estado parte no haya facilitado información clara sobre la prestación de servicios de apoyo psicosocial a las personas más afectadas (arts. 2 y 5).

17.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que se aplique de forma plena y efectiva la Política Nacional de Salud Integral para la Población Afrobrasileña, lo que incluye una financiación suficiente y estructuras institucionales adecuadas. También debe consultar a las mujeres afrobrasileñas, indígenas y quilombolas para identificar y abordar las políticas y servicios que resultan ineficaces para eliminar las desigualdades en materia de salud. El Estado parte también debe:

a) Desarrollar y aplicar medidas efectivas para proteger, en igualdad de condiciones, a los afrobrasileños, los indígenas, los quilombolas y los no ciudadanos de la pandemia de COVID-19, así como de futuras emergencias de salud pública. Esas medidas deben desarrollarse y aplicarse en consulta con las comunidades más afectadas por la pandemia de COVID-19 y, entre otras cosas, deben garantizar que todos los afrobrasileños, indígenas, quilombolas y no ciudadanos reciban la pauta de vacunación completa, entre otros medios a través de medidas que permitan superar cualquier obstáculo específico a su vacunación;

b) Adoptar todas las medidas que puedan resultar efectivas para reducir las tasas de mortalidad materna entre las mujeres y niñas afrobrasileñas, indígenas y quilombolas;

c) Garantizar que todas las mujeres afrobrasileñas, indígenas y quilombolas puedan acceder a la interrupción voluntaria y legal del embarazo en condiciones seguras y dignas, sin que ellas ni sus proveedores de servicios médicos sufran acoso o sean objeto de intentos de criminalización;

d) Asegurarse de que las mujeres y niñas afrobrasileñas, indígenas y quilombolas puedan tener acceso a servicios de anticoncepción, y adoptar medidas efectivas y más específicas para reducir el número de embarazos en la adolescencia, tras consultas sustantivas con representantes de las comunidades afrobrasileñas;

e) Ampliar la formación en materia de lucha contra el racismo y basada en los derechos humanos para todos los profesionales de la salud que participan en la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva a mujeres afrobrasileñas, indígenas y quilombolas, incluidas las mujeres con discapacidad y aquellas que se identifican como LGBTQI+, velando asimismo por la rendición de cuentas y la reparación ante cualquier forma de violencia obstétrica;

f) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y eliminar la violencia contra los afrobrasileños, como se explica más adelante. Además, debe proporcionar servicios integrales de salud mental a las personas más afectadas por este tipo de violencia y revisar las medidas vigentes para hacer frente a la violencia contra las mujeres negras, como el plan nacional de lucha contra el feminicidio.

Disparidades en el acceso a la educación

18.Siguen preocupando al Comité las disparidades en los niveles de analfabetismo de la población afrobrasileña. Dado el importante vínculo existente entre educación, alfabetización y empleo, el Comité también está preocupado por las informaciones que señalan que el 71,7 % de las personas que no terminan la educación básica, definida como la escolaridad primaria y secundaria hasta los 17 años, son negras. Estas disparidades aumentaron durante la pandemia de COVID-19, según la información proporcionada por el Estado parte, en cierta medida porque muchos niños afrobrasileños e indígenas no tenían acceso a Internet para seguir las clases a distancia. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos llevados a cabo con éxito para ampliar el acceso a la educación superior entre los afrobrasileños y los indígenas en virtud de la promulgación, en 2012, de la Ley núm. 12.711, una ley de acción afirmativa que ha aumentado significativamente el número de matriculaciones de afrobrasileños en instituciones de educación superior. El Comité entiende que la ley está siendo revisada actualmente, 10 años después de su introducción. No obstante, observa con preocupación las informaciones según las cuales el sistema de cuotas ha sido menos eficaz a la hora de garantizar el acceso a la universidad a los afrobrasileños y a los indígenas que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, incluidos los que tienen alguna discapacidad (arts. 1 y 5).

19. El Comité recomienda nuevamente al Estado parte que:

a) Adopte medidas adecuadas para hacer frente al analfabetismo , entre otras la prevención del abandono escolar y la reinscripción de niños que hayan abandonado los estudios durante la pandemia de COVID-19;

b) Ayude a los afrobrasileños y a los indígenas a obtener acceso a Internet para facilitarles oportunidades de aprendizaje en línea;

c) Renueve el sistema de cuotas en instituciones de educación superior para la matriculación de personas afrobrasileñas e indígenas. El Estado parte también debería aprovechar la oportunidad que ofrece la revisión decenal para reforzar el sistema de cuotas, entre otros medios procurando que facilite el acceso a la universidad a personas afrobrasileñas e indígenas que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, lo que incluye a las que tienen alguna discapacidad.

Pobreza, trabajo e ingresos

20.Preocupa al Comité la pobreza desproporcionada y persistente que padecen la mayoría de las comunidades afrobrasileñas, indígenas y quilombolas del Estado parte. El Comité observa con preocupación las informaciones según las cuales, entre 2012 y 2019, la renta familiar media per cápita de la población negra equivalió a la mitad de la de la población blanca. Al Comité también le preocupa que las mujeres afrobrasileñas constituyan la mayoría de las empleadas domésticas, que a menudo trabajan en condiciones de explotación, precarias e insuficientemente reguladas, así como de quienes realizan trabajos de cuidados no remunerados. Preocupan al Comité las informaciones según las cuales, al ser las mujeres negras las que mayoritariamente desempeñan trabajos mal remunerados y no remunerados, el 65 % de los hogares que encabezan sufren inseguridad alimentaria y hambre. También observa con preocupación las informaciones según las cuales la prevalencia de la malnutrición crónica entre los niños indígenas menores de 5 años es del 28,6 %.

21.El Comité celebra que la pobreza extrema se haya reducido un 63 % entre 2004 y 2014 y aún más entre 2019 y 2020, según la información complementaria proporcionada por el Estado parte tras el diálogo. No obstante, le preocupa que esos datos sean anteriores a la pandemia de COVID-19, que ha tenido gravísimas repercusiones en la situación social y económica de muchos afrobrasileños, indígenas y quilombolas. Al Comité también le preocupa que el Estado parte haya suprimido recientemente programas de transferencia de efectivo de los que dependían millones de personas, como el programa Bolsa Família, y los haya sustituido por iniciativas, como Auxílio Brasil, cuyos requisitos y disposiciones son muy diferentes, lo que fomenta la incertidumbre económica. Al Comité también le preocupa que, pese a la información proporcionada por el Gobierno según la cual el programaAuxílioBrasil está diseñado para ser más eficaz que el programa Bolsa Família, ha recibido informes que indican lo contrario.

22.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para facilitar el acceso a oportunidades de trabajo decente, como la Ley de Cuotas en la Función Pública, relativa al acceso de los grupos raciales infrarrepresentados a puestos de trabajo del sector público. No obstante, considera preocupante que en los últimos años se apliquen menos estas medidas (arts. 2 y 5).

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas efectivas necesarias para erradicar la pobreza entre los afrobrasileños, los indígenas y los quilombolas, lo que incluye garantizar la ejecución de programas de transferencia de efectivo eficaces y suficientes;

b) Revise el marco normativo e incluya un salario mínimo vital para el empleo doméstico con el fin de garantizar una mejor protección en el mercado laboral para las mujeres afrobrasileñas que realizan ese tipo de trabajo;

c) Desarrolle programas y políticas que reconozcan y remuneren el trabajo de cuidados;

d) Adopte medidas específicas para ayudar a reincorporarse al mercado laboral a las personas afrobrasileñas, indígenas y quilombolas que perdieron oportunidades de empleo durante la pandemia de COVID-19;

e) Adopte medidas para mejorar la aplicación efectiva de la Ley de Cuotas en la Función Pública y para hacerla extensiva a otros puestos de trabajo del sector público y privado;

f) Invierta en otros programas para aumentar el número de mujeres y hombres afrobrasileños e indígenas que puedan tener acceso a formas de trabajo seguras y mejor remuneradas.

Discriminación y segregación en materia de vivienda

24.Preocupan al Comité la discriminación y la segregación generalizadas en el Brasil en materia de vivienda. Observa con preocupación que más del 60 % de los hogares encabezados por mujeres afrobrasileñas se encuentran en favelas, donde las condiciones de las viviendas son sumamente inadecuadas, insalubres y peligrosas. El Comité también está preocupado por el elevado número de afrobrasileños sin hogar en el Estado parte, que no deja de aumentar. El Comité observa las medidas adoptadas en el Estado parte para hacer frente a la discriminación y la segregación en materia de vivienda, pero le preocupa que, según los informes periódicos del Estado parte, no hayan sido suficientes. Considera preocupante que en los programas de vivienda del Estado parte se hayan asignado ayudas sobre la base de criterios sobre ingresos que excluyen los niveles de renta de los habitantes de las favelas y pasan por alto las realidades del racismo como factor determinante de las opciones de vivienda y de barrio disponibles para las personas negras e indígenas (arts. 3 y 5).

25.El Comité recomienda al Estado parte que, en colaboración con los grupos líderes de las comunidades negras e indígenas, adopte todas las medidas efectivas que sean necesarias para evaluar plenamente y abordar la compleja dinámica del racismo y el clasismo que conduce a la segregación racial y a condiciones de gran inferioridad en materia de vivienda, integrando y evaluando conjuntamente indicadores específicos relativos a las personas afrobrasileñas y la situación laboral y de ingresos. A partir de las lecciones aprendidas en esa evaluación, el Estado debe aplicar políticas eficaces para proporcionar a los afrobrasileños acceso a una amplia gama de opciones de vivienda seguras y saludables. El Estado parte también debe llevar a cabo una evaluación similar de las personas sin hogar y aplicar las lecciones aprendidas para elaborar políticas eficaces que solucionen el problema de la falta de vivienda en el Brasil.

Representación política

26.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La reducidísima tasa de representación política de los afrobrasileños, los indígenas y los quilombolas en las instituciones políticas del Estado parte, incluidas las dos cámaras del Congreso Nacional, en relación con su peso demográfico;

b)La ineficacia de las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar el número de afrobrasileños en cargos públicos a fin de garantizar que su representación política se corresponda con su proporción con respecto a la población total;

c)La falta de información sobre si el alcance de las medidas para garantizar la representación política incluye a los indígenas y los quilombolas;

d)El bajo nivel de representación política de las mujeres afrobrasileñas, indígenas y quilombolas;

e)Las amenazas, el discurso de odio, también en Internet, el acoso y la violencia contra mujeres afrobrasileñas, en particular las consideradas LGBTQI+, que aspiran a ocupar cargos públicos o los ocupan, y la falta de rendición de cuentas por esas violaciones de los derechos humanos (arts. 2 y 4 a 6).

27. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas que puedan resultar efectivas para aumentar sustancialmente la representación política de los afrobrasileños, los indígenas y los quilombolas, entre otras:

a)Identificar y abordar todos los obstáculos a la representación política de estos grupos en las instituciones pertinentes, incluido el Congreso Nacional y los organismos de nivel estatal y municipal;

b)Llevar a cabo una revisión de las medidas vigentes y desarrollar e implementar propuestas, en consulta con representantes de las comunidades afrobrasileñas, indígenas y quilombolas, relativas a mecanismos más eficaces para garantizar una representación política adecuada;

c)Actuar de inmediato para prevenir y abordar todas las formas de violencia contra las mujeres afrobrasileñas que aspiran a ocupar cargos públicos o los ocupan, incluidas las que son consideradas mujeres LGBTQI+, asegurarse de que los agresores rindan cuentas y ofrecer recursos a las víctimas.

Medidas especiales

28.El Comité observa la información proporcionada por el Estado parte sobre la adopción de medidas especiales en los sectores legislativo y judicial, así como en la administración pública, pero le preocupa la falta de claridad sobre su alcance, condición y eficacia (arts. 2, 4 y 5).

29. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales en todos los organismos públicos y privados pertinentes, o bien que amplíe su aplicación, con el fin de eliminar disparidades significativas y persistentes en el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales entre los brasileños blancos y los afrobrasileños, los indígenas y los quilombolas. El Comité recuerda que, de conformidad con su recomendación general núm. 32 (2009), relativa al significado y el alcance de las medidas especiales en la Convención, las autoridades federales son responsables de diseñar un marco para la aplicación coherente de medidas especiales en todo el Estado parte y que esas medidas se deben diseñar y aplicar sobre la base de una consulta previa y de la participación activa de las comunidades afectadas.

Discurso de odio racista y delitos de odio

30.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El aumento del número de incidentes de discurso de odio racista y de delitos motivados por el odio racista en el Estado parte, basados en estereotipos raciales perjudiciales, que a menudo se perpetúan en los medios de comunicación;

b)Múltiples incidentes de discurso de odio racista por parte de autoridades públicas, incluidos altos cargos del Gobierno;

c)La falta de información sobre si el marco legislativo, incluidas las disposiciones del Código Penal que castigan el delito de “injuria racial”, abarca todas las formas de discurso de odio racista, como requiere el artículo 4 de la Convención;

d)Las incertidumbres en el marco legislativo que aborda el discurso de odio en línea y la falta de información sobre la aplicación e implementación del derecho penal al ciberespacio;

e)La falta de información sobre las medidas adoptadas para abordar las causas profundas del discurso de odio racista y los delitos de odio y para prevenir esos actos, entre otros medios respondiendo a la frecuente difusión de estereotipos raciales nocivos en los medios de comunicación;

f)El hecho de que, a pesar de la creciente incidencia de múltiples formas de discurso de odio racista y de delitos de odio racista, la proporción de procesamientos y condenas sigue siendo sumamente baja (art. 4).

31. Recordando su recomendación general núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Revise el marco legislativo vigente para que todas las formas de discurso de odio racista, con arreglo a la definición del artículo 4 de la Convención, incluido el discurso de odio racista en línea, se aborden en la legislación del Estado parte contra la discriminación y se consideren delito;

b)Aborde la incertidumbre sobre si se legalmente se reconoce el ciberespacio como un ámbito en el que pueden producirse delitos y al que se aplican las leyes del Estado parte contra la discriminación;

c)Adopte medidas concretas para prevenir el discurso de odio por parte de autoridades públicas, incluidos los altos cargos del Gobierno, y que los responsables rindan cuentas plenamente por sus actos;

d)Adopte medidas efectivas para facilitar y alentar la denuncia de los discursos de odio racistas, incluidos los que se producen en línea, así como de los delitos el odio, en particular asegurando la disponibilidad y accesibilidad de canales de denuncia;

e)Identifique y aborde con urgencia las causas profundas que explican los bajísimos índices de procesamientos y condenas por discursos de odio racistas, incluidos los que se producen en Internet, y por delitos de odio, revisando las normas sobre la carga de la prueba, reforzando el sistema de asistencia jurídica a las víctimas de discriminación, impartiendo a la policía, los fiscales y los jueces formación sobre métodos de identificación, registro, investigación y enjuiciamiento de casos de discurso de odio racista y delitos de odio, adoptando medidas para mejorar la representación de los miembros de grupos vulnerables a la discriminación en las fuerzas del orden y el sistema judicial, y tomando otras medidas para que las víctimas de discursos de odio racista y de delitos de odio confíen más en las fuerzas del orden y el sistema judicial;

f)Recopile datos desglosados sobre denuncias, procesamientos y condenas por discursos de odio racista y delitos motivados por prejuicios raciales, así como sobre las penas impuestas por esos actos, e incluya esos datos en su próximo informe periódico.

Homicidios por motivos raciales

32.Preocupan al Comité las altísimas tasas de homicidios y muertes violentas de afrobrasileños, también niños, en el Estado parte, a manos de agresores no identificados. El Comité observa con profunda preocupación que el homicidio es la principal causa de muerte entre los varones afrobrasileños de entre 15 y 29 años. El Comité acoge con satisfacción el reconocimiento por el Estado parte de la necesidad de adoptar medidas a gran escala, pero lamenta que se haya facilitado escasa información sobre iniciativas concretas, proporcionales a la magnitud del problema, que se han emprendido para prevenir homicidios o garantizar la rendición de cuentas por esos delitos. El Comité considera preocupante que la aplicación del Plan Juventude Viva, descrito en el informe periódico del Estado parte como la principal respuesta a la elevada tasa de homicidios entre los jóvenes afrobrasileños de sexo masculino, se haya suspendido varias veces en los últimos años. Preocupan además al Comité la tendencia que apunta a un aumento de la venta de armas a particulares en el Estado parte y la falta de información sobre las medidas adoptadas para regular y reducir efectivamente la tenencia de armas de fuego por particulares (arts. 2 y 4 a 6).

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Vele por la aplicación continua e ininterrumpida del Plan Juventude Viva o de medidas equivalentes;

b)Adopte medidas a gran escala para prevenir y dar respuesta al elevado número de homicidios de afrobrasileños, así como para asegurarse de que los autores de esos delitos rindan cuentas plenamente, entre otros medios a través de la aplicación de un programa nacional destinado a reducir el número de homicidios, basado en una evaluación exhaustiva del problema, lo que incluye consultas a las comunidades afectadas y la participación de estas, aborde la cuestión tanto a nivel federal como estatal e incluya objetivos concretos y mensurables;

c)Procure una regulación más eficaz y exhaustiva de la tenencia privada de armas de fuego y adopte medidas para restringir la venta de armas a particulares y la proliferación de armas de fuego en general.

Uso excesivo de la fuerza por agentes del orden y militares

34.Preocupa profundamente al Comité el uso persistente de fuerza excesiva y letal por parte de agentes del orden y militares en el Brasil. Considera especialmente preocupante que, según el Anuario brasileño de seguridad pública 2022, el 84,1 % de las víctimas de violencia policial en 2021 fueron afrobrasileños. En particular, el Comité está preocupado por lo siguiente:

a)Las múltiples redadas policiales en favelas llevadas a cabo en operaciones altamente militarizadas por agentes del orden de múltiples entidades de seguridad del Estado, incluidos el ejército, la policía civil y la policía federal de carreteras;

b)El uso indiscriminado en estas operaciones de fuego de ametralladora en zonas densamente pobladas, que provoca muertes y lesiones de civiles, sobre todo afrobrasileños, residentes en favelas, incluidas mujeres embarazadas y niños;

c)Las informaciones referidas a otras formas graves de violencia perpetradas por agentes del orden durante redadas en favelas, incluidos actos de violencia sexual y palizas, principalmente contra personas afrobrasileñas;

d)Que esas redadas se produjeran durante la pandemia de COVID-19, pese a las resoluciones en que el Tribunal Supremo Federal ordenaba su cese;

e)La aplicación desigual de otras sentencias del Tribunal Supremo Federal, incluidas las que ordenan el uso de cámaras corporales por los agentes del orden;

f)Las disposiciones legales y las prácticas que posibilitan que los agentes del orden se sustraigan a la rendición de cuentas, como, por ejemplo, la falta de investigaciones independientes efectivas y oportunas sobre incidentes graves por un uso excesivo y letal de la fuerza, la presunción de que la fuerza está justificada y la intervención de la justicia militar en ciertos casos de uso excesivo y letal de la fuerza que se han producido durante actividades policiales en el ámbito civil;

g)Las informaciones que apuntan a que, de aprobarse algunas propuestas legislativas (como el proyecto de ley núm. 733/2022), se ampliaría la protección jurídica a los agentes del orden que hagan un uso excesivo y letal de la fuerza;

h)La falta de acceso a la justicia y a vías de recurso para las víctimas y sus familiares.

35.El Comité también observa que el Estado parte no ha reconocido plenamente la gravedad ni la enorme dimensión del problema, y tampoco el alcance de sus responsabilidades positivas, en virtud de la Convención y del derecho internacional en general, de adoptar de inmediato medidas integrales para prevenir esas graves violaciones de los derechos humanos contra los afrobrasileños, ponerles fin y velar por que los responsables rindan cuentas. Y, sin embargo, existe un compromiso previo sobre esta cuestión por parte de una amplia gama de órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluido el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia (arts. 2, 5 y 6).

36. El Comité recomienda al Estado parte que actúe de forma inmediata y decidida para poner fin al uso excesivo y letal de la fuerza por agentes del orden y militares, en particular:

a)Procurando que se desmilitaricen las actividades policiales en el Brasil;

b)Asegurándose de que las directrices y los manuales utilizados para la formación de todos los agentes del orden y de seguridad pertinentes incluyan protocolos para el uso de la fuerza, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, necesidad y legalidad, junto con normas relativas a la igualdad racial, y que la formación se imparta de manera efectiva y con frecuencia;

c)Velando por que se utilicen armas menos letales en operaciones policiales, especialmente en zonas densamente pobladas por civiles, incluidos los afrobrasileños;

d)Cumpliendo plenamente todas las sentencias del Tribunal Supremo Federal relativas al uso excesivo y letal de la fuerza y aplicándolas efectivamente;

e)Reforzando los mecanismos independientes de supervisión de las entidades encargadas de hacer cumplir la ley en el Estado y asegurándose de que existan protocolos para realizar investigaciones oportunas, efectivas e independientes, en que se tengan debidamente en cuenta los motivos de discriminación racial, y que se apliquen rigurosamente en todos los casos en que agentes del orden usen la fuerza con resultado de muerte o lesiones de civiles;

f)Identificando y modificando las disposiciones legales y las prácticas que dificulten la rendición de cuentas de los agentes del orden que hagan un uso excesivo y letal de la fuerza contra personas afrobrasileñas, entre otras las propuestas legislativas pendientes que ampliarían la protección a los agentes del orden, y poniendo fin al recurso a la justicia militar en casos de uso excesivo o letal de la fuerza durante operaciones policiales en el ámbito civil;

g)Proporcionando recursos efectivos que garanticen la no repetición de violaciones, así como indemnizaciones y disculpas públicas para todas las víctimas de brutalidad policial y sus familiares;

h)Consultando con representantes de las comunidades afrobrasileñas todas las medidas que tengan por objeto solucionar el problema de la brutalidad policial.

Justicia penal

37.Preocupa al Comité el número desproporcionadamente alto de personas afrobrasileñas, en particular jóvenes y mujeres, que están encarceladas en el Estado parte, y que incluye un alto porcentaje de presos preventivos. El Comité observa algunas medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la reincidencia y aplicar las normas de derechos humanos en el sistema de justicia penal, como el proyecto “Raza/color en el sistema penitenciario: respeto y acceso a los derechos”. No obstante, el Comité está preocupado por la gravedad del problema, así como por la falta de medidas efectivas para abordar las causas profundas de las elevadísimas tasas de encarcelamiento de afrobrasileños, como el exceso de control policial, la elaboración de perfiles raciales, la discriminación racial sistémica en las fuerzas de seguridad y otras instituciones que participan en la administración de justicia y las políticas que penalizan la posesión de drogas. Además, al Comité le preocupan las informaciones acerca de las inaceptables condiciones que se observan en las prisiones, en particular el hacinamiento, los malos tratos y la violencia (arts. 2, 5 y 6).

38.Recordando su recomendación general núm. 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo un examen a fondo de las leyes, políticas y prácticas pertinentes para abordar de manera efectiva las causas fundamentales de las desproporcionadas tasas de encarcelamiento de afrobrasileños, en particular el exceso de vigilancia, la elaboración de perfiles raciales, la discriminación sistémica en las fuerzas de seguridad y otras instituciones que participan en la administración de justicia, así como las políticas que penalizan la posesión de drogas. Además, el Comité pide al Estado parte que adopte medidas para que las condiciones en las prisiones se ajusten a las normas internacionales. Mientras tanto, el Estado parte debería adoptar todas las medidas necesarias para reducir drásticamente el número de afrobrasileños en las cárceles, que es desproporcionado.

Elaboración de perfiles raciales

39.Preocupa al Comité la persistencia de la práctica de la elaboración de perfiles raciales de afrobrasileños por parte de los agentes del orden. El Comité también considera preocupantes las informaciones según las cuales las personas que sufren formas interseccionales de discriminación, incluidos los afrobrasileños con discapacidad o que se identifican como personas LGBTQI+, han resultado especialmente vulnerables ante la elaboración de perfiles raciales. Preocupan además al Comité las informaciones que indican que el Estado parte ha empezado a utilizar sistemas de reconocimiento facial en las actividades policiales, lo que ha dado lugar a detenciones ilícitas, principalmente de personas afrobrasileñas (arts. 2 y 4 a 6).

40. Recordando su recomendación general núm. 36 (2020), relativa a la prevención y la lucha contra la elaboración de perfiles raciales por los agentes del orden, el Comité recomienda al Estado parte a que redoble sus esfuerzos en la lucha contra la elaboración de perfiles raciales, entre otros medios a través de los siguientes:

a)Llevando a cabo investigaciones rápidas, exhaustivas e imparciales de todas las denuncias de elaboración de perfiles raciales, exigiendo responsabilidades a los autores y ofreciendo reparación a las víctimas, incluidas garantías de no repetición;

b)Revisando todas las políticas, leyes y reglamentos con miras a que no se produzca ni se facilite la elaboración de perfiles raciales;

c)Evaluando el impacto en los derechos humanos de los sistemas de reconocimiento facial para asegurarse de que no están afianzando desigualdades ni produciendo resultados discriminatorios;

d)Poniendo en marcha mecanismos exhaustivos de recopilación de datos para realizar un seguimiento de todos los incidentes de elaboración de perfiles raciales e informar sobre su resultado.

Reunión pacífica

41.Preocupa al Comité el uso excesivo de la fuerza por agentes del orden contra personas afrobrasileñas, por ejemplo durante protestas pacíficas contra el racismo, incluido un incidente en el que, al parecer, algunas personas perdieron parcialmente la visión debido a heridas causadas por balas de goma (arts. 2, 5 y 6).

42. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que se respete el derecho de reunión pacífica de las personas afrobrasileñas. El Estado parte debe observar estrictamente los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en la vigilancia policial de las reuniones, llevar a cabo sin demora investigaciones exhaustivas de todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza por fuerzas del orden en protestas, hacer que los responsables rindan cuentas plenamente y ofrecer recursos a las víctimas.

Persecución de practicantes de religiones afrobrasileñas

43.El Comité considera sumamente preocupante lo siguiente:

a)El aumento del ya elevado número de casos de intolerancia religiosa y discriminación, alimentado por representaciones discriminatorias en los medios de comunicación de las religiones afrobrasileñas, incluidas aquellas cuyos cultos se celebran en terreiros;

b)La insuficiente protección frente a diversas formas de agresiones de particulares por motivos de religión, como actos de discriminación, violencia y profanación de lugares religiosos;

c)Las formas institucionalizadas de intolerancia y discriminación religiosas, como ataques violentos por parte de fuerzas del orden, criminalización de creencias religiosas mediante la atribución de infracciones tales como el charlatanismo y la práctica de medicina tradicional, y la falta de sensibilidad en el sistema de justicia hacia las religiones afrobrasileñas;

d)Que el hecho de que una mujer sea practicante de una religión afrobrasileña se considere un factor negativo en decisiones relativas a la custodia de sus hijos;

e)Que los responsables de ataques y actos de discriminación contra personas que practican religiones afrobrasileñas no rindan cuentas (arts. 2 y 4 a 6).

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Haga frente a las representaciones discriminatorias de las religiones afrobrasileñas y fomente la pluralidad religiosa;

b)Revise las medidas legislativas y de política vigentes para defender la pluralidad religiosa y la libertad de religión, en consulta con representantes de las religiones afrobrasileñas;

c)Adopte todas las medidas necesarias para evitar que las decisiones sobre la custodia de los hijos se vean afectadas negativamente por la confesión religiosa de las madres;

d)Dé a conocer los mecanismos de denuncia, como la línea Disque 100, dote de mayor capacidad a la Defensoría Federal del Pueblo y a la Fiscalía Federal para hacer frente a la violencia contra la discriminación por motivos de intolerancia religiosa y se ocupe del trato que reciben en el sistema de justicia quienes profesan religiones afrobrasileñas;

e)Se asegure de que todos los autores de actos de intolerancia religiosa, incluidos agentes privados y estatales, rindan cuentas plenamente por las violaciones de los derechos humanos de personas que practican religiones afrobrasileñas y proporcione recursos efectivos a las víctimas, entre ellos indemnizaciones, el derecho a la reconstrucción de lugares religiosos destruidos y atención psicosocial.

Defensores de los derechos humanos

45.Preocupan al Comité las informaciones sobre amenazas, actos de acoso, ataques violentos y homicidios de que han sido objeto defensores de los derechos humanos de los afrobrasileños, los indígenas y los quilombolas, incluidas las mujeres. El Comité observa con preocupación que la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos señaló que, en el período comprendido entre 2015 y 2019, el Brasil había sido el segundo país más peligroso del mundo para los defensores de los derechos humanos. Preocupa al Comité la ausencia de legislación específica para proteger a los defensores de los derechos humanos y que el Programa de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, Comunicadores y Ambientalistas no haya recibido recursos presupuestarios suficientes, por lo que no ha podido proporcionar una protección adecuada a los defensores de los derechos humanos afrobrasileños, indígenas y quilombolas que sufren amenazas. El Comité también está preocupado por el uso indebido de la legislación antiterrorista para criminalizar a los defensores de los derechos humanos, los proyectos de ley que ampliarían aún más los marcos jurídicos de lucha contra el terrorismo de tal manera que se podrían propiciar abusos y una impunidad generalizada de las amenazas, los actos de acoso, los ataques violentos y los homicidios de los que puedan ser objeto defensores de los derechos humanos afrobrasileños, indígenas y quilombolas (arts. 5 y 6).

46.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para prevenir, investigar y castigar según corresponda todas las formas de amenazas, acoso, ataques violentos y homicidios de que son objeto los defensores de los derechos humanos afrobrasileños, indígenas y quilombolas. El Estado parte debe promulgar legislación específica para proteger a los defensores de los derechos humanos, proporcionar financiación adicional para el Programa de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, Comunicadores y Ambientalistas, así como mantener consultas con los grupos afectados con el objetivo de que el Programa permita satisfacer efectivamente las necesidades de los defensores de los derechos humanos de las personas afrobrasileñas, indígenas y quilombolas. El Estado parte también debe adoptar medidas exhaustivas y eficaces para que las leyes antiterroristas no criminalicen la labor de los defensores de los derechos humanos, y hacer frente a la impunidad de los autores de amenazas, actos de acoso, ataques violentos y homicidios llevando a cabo investigaciones penales oportunas y exhaustivas y ofreciendo recursos jurídicos a las víctimas.

Desarrollo, medio ambiente, empresas y derechos humanos

47.El Comité considera preocupantes las informaciones sobre la reiteración de invasiones de tipo diverso de tierras de pueblos indígenas y quilombolas por parte de múltiples actores, entre ellos empresas, que participan en actividades legales e ilegales de minería, deforestación y tala. Preocupa profundamente al Comité que esas actividades se estén llevando a cabo sin el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas y quilombolas. También preocupa al Comité que la destrucción del medio ambiente que causan esas invasiones y la posterior extracción de recursos naturales exponga a las comunidades indígenas y quilombolas a importantes peligros para la salud, como el envenenamiento por mercurio y el padecimiento de enfermedades infecciosas, y que menoscabe el derecho de todos a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. El Comité está preocupado por las informaciones que indican un retroceso en la reglamentación ambiental, así como por el abandono del Plan de Acción para Prevenir y Controlar la Deforestación en la Amazonia. El Comité lamenta que no se haya facilitado información en relación con ningún plan nacional sobre empresas y derechos humanos en el que participen representantes de las comunidades afectadas (art. 5).

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Adopte todas las medidas necesarias para proteger las tierras de las comunidades indígenas y quilombolas, por ejemplo la puesta en marcha de iniciativas para poner fin a la tala, la deforestación y la minería ilegales;

b)Respete rigurosamente el principio del consentimiento previo, libre e informado, según se establece en el artículo 16 del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo, en todos los proyectos que afecten a las comunidades indígenas y quilombolas y a sus tierras;

c)Proteja y promueva el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, entre otros medios a través de la prevención y la mitigación de los efectos de la destrucción ambiental resultante de las actividades extractivas que tienen lugar en tierras de pueblos indígenas y quilombolas;

d)Detenga el retroceso en los marcos jurídicos y de políticas que regulan el medio ambiente y la deforestación;

e)Desarrolle y aplique efectivamente un plan nacional sobre las empresas y los derechos humanos que cuente con la participación de la sociedad civil, en particular de las organizaciones que representan a los grupos más afectados.

Comunidades indígenas y quilombolas

49.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Los actos de violencia, incluso homicidios, perpetrados contra personas de comunidades indígenas y quilombolas, a menudo cuando estas defienden sus tierras o por su labor como defensoras de los derechos humanos de los pueblos indígenas;

b)Las mujeres indígenas y quilombolas que son sometidas a niveles endémicos de violencia, que incluye amenazas, actos de acoso, actos de violencia sexual y feminicidios;

c)La impunidad generalizada por actos de violencia grave contra comunidades indígenas y quilombolas;

d)El considerable debilitamiento institucional que ha sufrido en los últimos años la Fundación Nacional del Indio, entre otros medios a través de recortes presupuestarios significativos;

e)El hecho de que haya leyes y políticas nacionales que no reflejan la diversidad de las comunidades indígenas y quilombolas (arts. 5 y 6).

50. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Adopte medidas para prevenir y abordar las causas profundas de la violencia contra los pueblos indígenas y quilombolas, también contra las mujeres, tras mantener consultas sustantivas con las comunidades y mujeres indígenas y quilombolas;

b)Lleve a cabo investigaciones oportunas y efectivas de todos los incidentes de violencia contra pueblos indígenas y quilombolas, incluidos los defensores de los derechos humanos y las mujeres, velando por que los autores rindan cuentas y por que se ofrezcan medios de reparación a las víctimas;

c)Elabore políticas y leyes que reflejen plenamente las necesidades de los diversos pueblos indígenas y quilombolas del Estado parte, en consulta con los representantes de estas comunidades;

d)Se asegure de que la Fundación Nacional del Indio pueda cumplir efectivamente su mandato, entre otros medios a través de una financiación adecuada.

Protección jurídica de las tierras de los pueblos indígenas y quilombolas

51.Preocupa al Comité que, pese a que el Estado parte declaró en 2004 su objetivo de completar la demarcación de tierras de pueblos indígenas y quilombolas para 2007, el proceso se haya estancado y no se hayan efectuado demarcaciones desde 2016. El Comité toma nota de la información que durante el diálogo facilitó el Estado parte sobre el impacto de la pandemia de COVID-19 en ese proceso, pero no deja de considerar preocupante la situación, en particular porque la demarcación de tierras se paralizó varios años antes del inicio de la pandemia y, según algunas informaciones, el presupuesto para ese proceso quedó sometido a veto presidencial en 2022. El Comité también está profundamente preocupado por la aplicación e institucionalización de la tesis del “marco temporal”, según la cual solo se puede realizar la demarcación de tierras que estuvieran ocupadas por pueblos indígenas en el momento de la aprobación de la Constitución en 1988. También preocupan al Comité las informaciones que señalan que, en el contexto del estancamiento del proceso de demarcación de las tierras de indígenas y quilombolas, el poder judicial está utilizando el “mecanismo de suspensión de seguridad” para autorizar proyectos en tierras de pueblos indígenas sin el previo consentimiento libre e informado de los afectados. Además, el Comité considera preocupantes las informaciones sobre la elaboración de propuestas legislativas sin consultar a las comunidades indígenas y quilombolas, como el proyecto de ley 191/2020, que permitiría la explotación económica de recursos naturales en tierras de comunidades indígenas y el debilitamiento de los marcos regulatorios ambientales.

52.El Comité está preocupado por las repercusiones de la falta de protección jurídica efectiva de los derechos de las comunidades munduruku y yanomami, que al parecer han sido objeto de graves vulneraciones de derechos humanos, lo que ha llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a dictar medidas cautelares. También preocupa al Comité que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos haya sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso de las comunidades quilombolas de Alcântara, relativo a la vulneración de la propiedad colectiva de 152 comunidades, habida cuenta de la no expedición de títulos de propiedad de las tierras, la instalación en estas de una base aeroespacial sin la debida consulta ni consentimiento previo, la expropiación de tierras y territorios de estas comunidades y la falta de recursos judiciales para remediar la situación (arts. 5 y 6).

53.Recordando sus anteriores observaciones finales y su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a los derechos de los pueblos indígenas, el Comité recomienda al Estado parte que reanude y agilice el proceso de demarcación de tierras de los pueblos indígenas y quilombolas, entre otros medios procurando que se asignen recursos presupuestarios suficientes a esa labor. El Comité insta al Estado parte a que rechace y ponga fin a la aplicación e institucionalización de la tesis del “ marco temporal ” . El Estado parte también debe rechazar y suspender el uso del “ mecanismo de suspensión de seguridad ” y aplicar rigurosamente el principio del previo consentimiento, libre e informado, de conformidad con el artículo 16 del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo, en las acciones judiciales relacionadas con todos los proyectos que afecten a tierras de pueblos indígenas y quilombolas. Asimismo, el Estado parte debe detener y corregir inmediatamente cualquier retroceso en el marco jurídico nacional que afecte a la protección de las tierras de los pueblos indígenas y quilombolas. El Estado parte debe además adoptar todas las medidas necesarias para proteger plenamente los derechos sobre la tierra de las comunidades munduruku, yanomami y alcântara, lo que incluye el pleno cumplimiento de las medidas cautelares pertinentes dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Estado parte también debe proporcionar medios de reparación, incluidas garantías de no repetición, ante todas las violaciones de los derechos humanos resultantes de la falta de protección jurídica efectiva de las tierras de los pueblos indígenas y quilombolas.

Migrantes, refugiados y solicitantes de asilo

54.Preocupa al Comité que en 2020 se promulgara un abanico de normas administrativas para imponer restricciones a la entrada en el país, sin excepciones para los solicitantes de protección internacional. El Comité está preocupado por que el cierre de vías de migración seguras y legales, también para quienes solicitan protección internacional, genere vulnerabilidad frente a la trata de personas y lamenta que el Estado parte no haya facilitado información sobre cómo se han integrado la perspectiva racial y de género en el tercer Plan Nacional contra la Trata de Personas ni de qué manera se está aplicando el plan. También preocupan al Comité las informaciones según los cuales migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, muchos procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, han sufrido discriminación y xenofobia, por ejemplo en relación con el acceso a servicios de protección social y al mercado laboral (arts. 2 y 5).

55.El Comité recomienda al Estado parte que se anulen todas las instrucciones administrativas introducidas en 2020 para restringir la entrada en el Brasil y que se adopten medidas para garantizar los derechos de quienes puedan haber entrado en el territorio del Estado parte durante ese período, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Migración de 2017. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para que todas las iniciativas de lucha contra la trata, incluido el tercer Plan Nacional contra la Trata de Personas, integren plenamente la consideración del género y la raza y se apliquen plena y efectivamente. También recomienda al Estado parte que prevenga y aborde todas las formas de discriminación y xenofobia contra migrantes, refugiados y solicitantes de asilo.

Romaníes

56.El Comité lamenta la falta de información acerca de la recopilación de datos relativos a la situación de los romaníes. También preocupa al Comité la falta de avances en el acceso universal de los romaníes a los documentos civiles, incluida la inscripción de nacimientos (art. 5).

57.El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte elimine todos los obstáculos y formas de discriminación en relación con la inscripción de nacimientos y garantice que los romaníes tengan acceso universal a los documentos civiles. También recomienda al Estado parte que adopte medidas para que se recopilen datos exhaustivos sobre la situación de los romaníes con objeto de elaborar leyes, políticas y programas destinados a defender sus derechos humanos, así como a realizar un seguimiento de la eficacia de esos instrumentos.

Medidas para combatir los prejuicios raciales, aumentar la comprensión y abordar el legado de las injusticias históricas

58.El Comité observa que en el Brasil el racismo es estructural e interseccional, se manifiesta en distintos niveles en todas las instituciones de la vida económica, social, cultural y política, y es una herencia de la formación del Estado brasileño basada en la conquista de los pueblos indígenas y de alrededor de 5 millones de africanos esclavizados. El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte reconozca la historia de colonialismo y esclavitud del país, pero observa con preocupación la ausencia de información sobre iniciativas de amplio alcance para proporcionar reparación por ese legado, que sigue alimentando múltiples formas de racismo y discriminación racial en el Estado parte, lo que socava el pleno disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad por todos los brasileños.

59.El Comité señala a la atención del Estado parte el artículo 7 de la Convención, que exhorta a los Estados a que adopten medidas para promover la comprensión y la tolerancia entre los grupos racializados de la población, sobre todo mediante iniciativas educativas, culturales y de información pública. Preocupa al Comité que la Ley núm. 10.639/2003, relativa al estudio de la historia africana y afrobrasileña, no se haya aplicado efectivamente, en particular en los últimos años. También preocupa al Comité que la Fundación Cultural Palmares, que es una institución primordial para la preservación del acervo cultural, social e histórico de la sociedad afrobrasileña, haya demostrado hostilidad hacia los valores que tiene encomendado defender (arts. 2 y 7).

60. Recordando la importancia de la educación para combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial y promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todos los grupos de la sociedad, como se establece en el artículo 7 de la Convención, así como la importancia de abordar el racismo estructural que acecha en todas las instituciones de la sociedad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Elabore y aplique, en consulta con las comunidades afrobrasileñas e indígenas, directrices para combatir el racismo institucional en todas las instituciones públicas;

b)Implante programas de formación obligatoria para todos los funcionarios públicos sobre las relaciones intergrupales y la lucha contra el racismo institucional en la administración pública, y establezca indicadores para determinar en qué medida aplican los funcionarios esas directrices;

c)Se asegure de que la Fundación Cultural Palmares cumple fielmente su mandato estableciendo y aplicando indicadores para juzgar los programas tomando como referencia la misión de la Fundación, abra un proceso para la evaluación pública de la labor de la Fundación por parte de los miembros de la comunidad a la que sirve y aplique periódicamente los indicadores para determinar los avances logrados y efectuar cambios positivos;

d)Adopte todas las medidas necesarias para financiar efectivamente y aplicar con rigor los programas previstos en la Ley núm. 10.639/2003, relativa al estudio de la historia africana y afrobrasileña, establezca indicadores, en consulta con toda la comunidad, para medir la eficacia de los programas y aplique periódicamente esos indicadores para evaluar los avances logrados y efectuar cambios positivos;

e)Entable debates con representantes de las comunidades afrobrasileñas, indígenas y quilombolas que conduzcan a la creación de una comisión nacional dedicada al estudio y la elaboración de propuestas de reparación como desagravio por las injusticias históricas.

Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

61. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

62. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

63. El Comité alienta al Estado parte a que formule la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

64. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

65. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea, sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas en colaboración con las organizaciones y los pueblos afrodescendientes. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011), relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

66. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial y las organizaciones que representan a los grupos más expuestos a la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión de información

67. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se pongan a disposición también de todos los órganos del Estado encargados de la aplicación de la Convención en los ámbitos federal, estatal y local, así como en los territorios mencionados en el párrafo 4, y que se publiquen también en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

68. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 a) (medidas contra la COVID-19), 18 c) (sistema de cuotas en la educación), 22 a) (programas de transferencia de efectivo) y 35 a) a d) (uso excesivo de la fuerza por agentes del orden y militares).

Párrafos de particular importancia

69. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 b), c), e) y f) (derecho a la salud y efectos de la pandemia de COVID-19), 22 (pobreza, trabajo e ingresos), 26 c) (representación política), 32 (homicidios por motivos raciales), 45 (defensores de los derechos humanos), 47 (desarrollo, medio ambiente, empresas y derechos humanos), 49 (comunidades indígenas y quilombolas), 52 (protección jurídica de las tierras de los pueblos indígenas y quilombolas) y 59 e) (reparaciones) y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

70. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 20º a 22º combinados, en un solo documento, a más tardar en 2026, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones , y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.