Distr.GENERAL

CCPR/C/83/L/MUS1º de diciembre de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS82º período de sesiones

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL CUARTO INFORME PERIÓDICO DE MAURICIO (CCPR/C/MUS/2004/4)

Marco constitucional y jurídico para la aplicación del Pacto y del Protocolo Facultativo (artículo 2)

1.Sírvanse indicar si Mauricio contempla adoptar medidas para permitir a los particulares invocar directamente los derechos consagrados en el Pacto. Sírvanse proporcionar los otros ejemplos de casos en que los tribunales se hayan remitido a las disposiciones del Pacto (CCPR/C/MUS/2004/4, párr. 5).

2.Sírvanse proporcionar mayores informaciones sobre las actividades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Oficina de Investigación de Denuncias respecto de denuncias e investigaciones en materia de derechos humanos, en particular el número total y el tipo de denuncias; el número y tipo de denuncias presentadas a la Oficina que han sido examinadas por la Comisión de Derechos Humanos; y el número y tipo de denuncias remitidas por la Comisión al Procurador General. Sírvanse confirmar el número de agentes de la policía que han sido procesados como resultado de denuncias presentadas a la Oficina y el resultado de dichos procesos. ¿Se hacen públicos los resultados de los trabajos de la Comisión de Derechos Humanos (ibíd., párr. 3)?

3.¿Qué medidas se han adoptado para dar efecto a las observaciones finales anteriores del Comité (CCPR/C/79/Add.60, párr. 23; A/50/44, párrs. 132 a 145)?

GE.04-44972 (S) 031204 061204

4.Sírvanse hacer referencia a la compatibilidad con el Pacto de las medidas de lucha contra el terrorismo adoptadas por el Estado Parte con arreglo a la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad. En particular, sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de que se niega a los sospechosos de terrorismo la posibilidad de salir en libertad bajo fianza, de que los terroristas pueden permanecer incomunicados hasta 36 horas sin tener acceso a un abogado y de que es posible extraditarlos o negarles el asilo y devolverlos a países en que podrían padecer violaciones de los derechos humanos. Sírvanse proporcionar ejemplares de la Ley de prevención del terrorismo (denegación de la fianza) de 2002, la Ley del Convenio para la represión de la financiación del terrorismo de 2003 y las normas de 2003 de prevención del terrorismo (medidas especiales) (párrafo 3 g) del cuarto informe periódico del Estado Parte).

Igualdad entre el hombre y la mujer y prohibición de la discriminación (artículo 26)

5.Sírvanse proporcionar información sobre la participación de la mujer en la vida pública, en particular estadísticas sobre el número de mujeres en cargos dirigentes de los sectores público y privado.

6.Sírvanse ahondar sobre la labor de la División de Discriminación Sexual de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y proporcionar estadísticas sobre las denuncias recibidas y los resultados de las correspondientes investigaciones (ibíd., párr. 20).

Violencia contra las mujeres y los niños, y prohibición de la esclavitud y los trabajos forzados (artículos 3, 7, 8 y 24)

7.Sírvanse proporcionar más información sobre la nueva Ley de protección de la violencia intrafamiliar de 1997. ¿Qué medidas existen para aplicar esta ley y procesar a los autores de actos de violencia en el hogar? ¿Se ha formado a los policías y a los fiscales para velar por que los casos de violencia en el hogar no se consideren cuestiones privadas? Sírvanse proporcionar estadísticas sobre incidentes de violencia en el hogar de los que han sido víctimas mujeres y niños, así como las órdenes solicitadas y concedidas en virtud de la ley (ibíd., párrs. 88 a 94).

8.¿Qué otros proyectos se han puesto en marcha, o se ponen en marcha en la actualidad, para reducir la incidencia de la violencia en el hogar de que son víctimas las mujeres y los niños y para hacer frente a los problemas que impiden que la mujer denuncie esos hechos?

9.Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias relativas a la elevada incidencia de los malos tratos a los niños y de la prostitución y el trabajo infantiles en el Estado Parte. ¿Qué medidas se han adoptado para luchar contra estos problemas?

10.¿Está en vigor la Ley del Consejo Nacional de la Infancia que, según se afirma en el párrafo 105 del cuarto informe periódico, fue aprobada en abril de 2003? En caso afirmativo, ¿cuáles son sus disposiciones más importantes?

Derecho a la vida (artículo 6)

11.Con arreglo al párrafo 24 del informe del Estado Parte, el artículo 6 del reglamento (Código de Conducta) del Consejo Médico del año 2000 establece que la vida debe respetarse desde el momento de la concepción. Sírvanse proporcionar información sobre la legislación en materia de aborto y en qué circunstancias la mujer puede recurrir a esa práctica.

Derecho a no ser sometido a torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículos 7, 9 y 10)

12.Sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones de la Ley de fármacos peligrosos de 2000, en particular los delitos por los cuales no se puede conceder la libertad bajo fianza al sospechoso y la compatibilidad de esta disposición con el artículo 9 del Pacto (ibíd., párr. 3, apartado k) y párr. 38). Sírvanse comentar las informaciones que se han recibido en el sentido de que esta ley permite detener a los sospechosos durante 36 horas sin tener acceso a un abogado.

13.Dado que ha habido denuncias de casos de malos tratos y muertes durante la detención, sírvanse proporcionar información sobre la eficacia de las medidas vigentes para impedir y castigar los actos de tortura y malos tratos de los detenidos en las prisiones por parte de las fuerzas del orden. Sírvanse suministrar estadísticas sobre el número de muertes ocurridas durante la detención y el resultado de las correspondientes investigaciones.

14.¿Qué medidas se han adoptado para dar efecto a las observaciones finales anteriores del Comité (CCPR/C/79/Add.60, párr. 17; A/50/44, párrs. 132 a 145)?

15.Sírvanse comentar los acontecimientos ocurridos el 26 de septiembre de 2003 en la prisión de Beau Bassin, que se mencionan en el párrafo 44 del informe del Estado Parte, y proporcionar información actualizada sobre los resultados de las investigaciones emprendidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos al respecto.

16.Sírvanse describir las condiciones de detención mencionadas en el informe y la incidencia del VIH/SIDA entre los detenidos. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el resultado de las actividades del Comité del Primer Ministro creado para investigar estas cuestiones (ibíd., párr. 45).

Libertad de circular y prohibición de la expulsión arbitraria de extranjeros (artículos 12 y 13)

17.Sírvanse comentar la información que el Comité tiene ante sí en el sentido de que la ley no dispone el reconocimiento de la condición de refugiado ni la concesión de asilo. ¿Cuál es el procedimiento que se aplica en caso de devolución? ¿Tiene el solicitante de asilo la posibilidad de recurrir una decisión de deportación? En caso afirmativo, ¿tiene tal recurso efecto suspensivo? ¿Sobre qué bases puede el Estado Parte deportar a un particular a otro país?

Derecho a un juicio justo (artículo 14)

18.Sírvanse facilitar más información sobre la duración de los procesos penales en el Estado Parte, incluido el período de tiempo medio que transcurre en esos procesos desde la acusación hasta la apelación final (ibíd., párr. 43).

19.Sírvanse proporcionar información sobre el proceso de asistencia letrada, así como sobre las circunstancias en la que ésta se puede solicitar y conceder (ibíd., párr. 61).

Derecho a la libertad de religión

20.¿Qué disposiciones legislativas y administrativas tiene previsto adoptar el Estado Parte en vista de la decisión de la Corte Suprema de Mauricio en el caso S. Tengur c. el Ministro de Educación (ibíd., párr. 17)?

Derecho a la libertad de expresión, de reunión pacífica y a asociarse libremente (artículos 19, 21 y 22)

21.Sírvanse indicar la composición de la Dirección Autónoma de Radiodifusión, explicar cómo aplica este órgano las restricciones del nuevo Código de Conducta de los Servicios de Radiodifusión y dar ejemplos concretos de casos en que se hayan invocado esas restricciones (ibíd., párrs. 75 a 78).

22.Sírvanse informar de las medidas adoptadas por el Estado Parte para velar por el respeto del artículo 21 del Pacto, el derecho de reunión pacífica, a la luz de la decisión de la Corte Suprema de Mauricio mencionada en el párrafo 80 del informe.

23.Sírvanse facilitar información sobre el seguimiento de las negociaciones con las federaciones sindicales, descritas en el párrafo 87, acerca de la nueva legislación sobre el derecho a la huelga.

Difusión del Pacto y del Protocolo Facultativo (artículo 2)

24.Sírvanse facilitar información sobre la capacitación que se imparte a los funcionarios públicos, en particular maestros, jueces, abogados y funcionarios de policía, en relación con el Pacto y su primer Protocolo Facultativo. Sírvanse describir asimismo otras medidas adoptadas para difundir información sobre el Pacto y su primer Protocolo Facultativo, así como sobre la presentación de informes y su examen por parte del Comité, especialmente sobre las observaciones finales del Comité.

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