Naciones Unidas

CRC/C/FIN/Q/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos quinto y sexto combinados de Finlandia *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de febrero de 2023. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

2.Sírvanse facilitar información detallada sobre la reforma estructural, por ejemplo si se ha llevado a cabo una evaluación del impacto de los derechos del niño en relación con esta reforma. Se ruega describan también las medidas adoptadas o previstas con el fin de:

a)Garantizar que los procedimientos judiciales y administrativos que afectan a los niños se tramiten sin retrasos indebidos, mediante recursos suficientes y una reforma legislativa si es necesario;

b)Asegurar una coordinación eficaz de todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en todos los sectores y estamentos de gobierno, así como en lo que respecta a la redacción de legislación;

c)Garantizar la asignación de recursos adecuados a la Estrategia Nacional para la Infancia (de febrero de 2021) y su plan de aplicación (de octubre de 2021) y asegurar que los derechos de los niños se incorporen e integran en las reformas en curso;

d)Seguir elaborando estadísticas nacionales desglosadas y establecer un sistema integral de reunión de datos que recopile datos desglosados por edad, tipo de discapacidad, situación migratoria, nivel socioeconómico y otros factores, incluidos los niños de los cursos inferiores y por debajo de la edad escolar, los niños de minorías (romaníes), los niños indígenas (samis) y los niños en situaciones vulnerables (por ejemplo, los hijos de progenitores encarcelados);

e)Reforzar la independencia de la Defensoría del Niño y aumentar los recursos económicos y técnicos disponibles, y fortalecer la participación de la sociedad civil, incluidos los niños, en los proyectos de reforma a gran escala;

f)Reforzar las comunicaciones y la orientación sobre los derechos del niño y los recursos disponibles, entre otras cosas aumentando la toma de conciencia y la creación de capacidad sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

3.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para:

a)Prevenir, detectar y abordar las formas de discriminación interseccional y múltiple que afectan a los niños;

b)Mejorar el bienestar y determinar la repercusión de los planes de acción y los programas de sensibilización destinados a combatir la discriminación contra los niños de origen migrante, los niños con discapacidad y las niñas y niños lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y prevenir efectivamente las intervenciones médicas en niños intersexuales;

c)Poner fin a la discriminación contra los niños de entornos socioeconómicos desfavorecidos y los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios y grupos indígenas, incluidos los niños romaníes y samis;

d)Enmendar la Constitución para añadir garantías explícitas de igualdad y no discriminación con independencia de la raza, el color y la etnia;

e)Aplicar la tolerancia cero a todas las formas de acoso y adoptar, actualizar y seguir de cerca los distintos programas de prevención del acoso;

f)Garantizar el derecho de los niños al reconocimiento jurídico de su identidad de género, reformar la Ley sobre Personas Transexuales y garantizar el derecho de libre determinación de los niños transexuales.

4.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, incluida la Constitución, así como en la totalidad de las políticas, los programas y los proyectos que afecten a los niños, se incorpore adecuadamente y aplique sistemáticamente como principio rector el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial;

b)Tener efectivamente en cuenta las opiniones de los niños, independientemente de su edad, en las decisiones que los afectan;

c)Repatriar a los niños nacidos de nacionales finlandeses en zonas de conflicto armado (por ejemplo, el campamento de refugiados de Al-Hawl, en la República Árabe Siria);

d)Aumentar la libertad de religión de los niños.

5.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para:

a)Responder a todas las formas de violencia contra los niños en todos los ámbitos, incluida la aplicación del plan de acción “Infancia no violenta” (2020-2025);

b)Reforzar las respuestas multisectoriales y adaptadas a los niños a todas las formas de violencia, garantizar que los niños víctimas sean entrevistados sin demora por profesionales capacitados, preservar el testimonio del niño a efectos de los procedimientos judiciales y garantizar que el niño víctima y los progenitores no agresores reciban servicios integrales, incluida la intervención terapéutica;

c)Garantizar recursos humanos y financieros suficientes para aplicar medidas preventivas y de protección contra la violencia en línea y fuera de ella, incluido el acoso escolar, así como para llevar a cabo investigaciones sobre las causas profundas de la violencia;

d)Garantizar, en la legislación, el derecho de los niños intersexuales a la libre determinación, y la criminalización de la mutilación genital femenina.

6.Se ruega indiquen las medidas adoptadas o previstas para:

a)Reforzar los servicios sociales, incluso en lo que respecta a la orientación para familias en todo el país;

b)Reducir el trauma de los niños cuyos progenitores se han divorciado o separado y asegurar que se promueva el concepto de parentalidad conjunta si con ello se resguarda el interés superior del niño;

c)Garantizar el respeto de los derechos de los niños en residencias y hogares de acogida, incluida la protección de los niños contra la violencia y el maltrato, así como mecanismos adecuados de supervisión en modalidades alternativas de cuidado, y aumentar el acceso de los niños que se encuentran en alguna de esas modalidades a la información sobre sus derechos;

d)Garantizar el acceso de los niños refugiados y solicitantes de asilo a la reagrupación familiar sin discriminación;

e)Garantizar los recursos adecuados para la aplicación de la Ley de Bienestar Infantil, entre otras cosas aumentando el número de trabajadores sociales.

7.Sírvanse facilitar información actualizada al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Proporcionar a las escuelas los recursos y la competencia adecuados para que los niños con discapacidad asistan a cursos de educación general y garantizar su inclusión con éxito;

b)Evitar el internamiento a largo plazo de niños con discapacidad intelectual en instituciones y proporcionar servicios de internamiento a corto plazo para estos niños.

8.Se ruega indiquen las medidas adoptadas o previstas para:

a)Garantizar que los servicios de atención primaria de la salud estén suficientemente disponibles y accesibles en todo el país;

b)Prestar servicios sanitarios y sociales a todos los niños y mujeres embarazadas, independientemente de la documentación que posean;

c)Informar sobre la actual reforma de los servicios sanitarios y sociales y cómo se garantiza que los niños que carecen de cuidado parental o corren el riesgo de perderlo, tengan acceso a un servicio de calidad;

d)Garantizar que todos los niños, incluidos los niños que viven en la pobreza, los niños samis y los solicitantes de asilo y refugiados, tengan acceso a todos los servicios necesarios de atención de la salud, incluidos servicios de salud mental;

e)Proporcionar sin demora los recursos adecuados para aplicar la estrategia de salud mental y servicios sobre el uso indebido de sustancias, y reformar de la Ley de Bienestar Infantil;

f)Reducir las altas tasas de suicidio entre los niños;

g)Garantizar que el derecho del niño a la libre determinación y a la participación se considere una cuestión transversal en todos los ámbitos del bienestar social y la atención de la salud;

h)Evaluar los posibles efectos de las acciones y medidas de mitigación del cambio climático sobre los niños y sus derechos, incluidos los niños samis, e integrar la protección de los niños y las generaciones futuras en las leyes y estrategias climáticas aplicadas.

9.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para formular estrategias adecuadas de apoyo a las familias que viven en la pobreza, mejorar la situación financiera de las familias con niños con discapacidad y evitar los recortes en las prestaciones de la seguridad social que afectan a los niños expuestos al riesgo de pobreza y exclusión.

10.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Reforzar la enseñanza de los derechos humanos y los derechos del niño en todos los niveles de la educación y garantizar una formación suficiente en materia de derechos humanos para los docentes y los funcionarios públicos;

b)Garantizar que todos los niños tengan el mismo acceso a la educación, incluidos los de origen migrante y los niños romaníes, y que los niños con discapacidad tengan acceso a todas las escuelas;

c)Garantizar que los niños de origen migrante tengan derecho a una preparación de calidad para la educación básica, y reducir la gran diferencia de conocimientos entre los niños de origen migrante y los niños en general;

d)Hacer obligatoria la educación primaria para todos los niños, incluidos los solicitantes de asilo y los niños sin permiso de estancia en el país;

e)Garantizar que todos los municipios ofrezcan actividades de esparcimiento gratuitas y asequibles para los niños.

11.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para conceder asilo a todos los niños no acompañados y eliminar los obstáculos jurídicos y de ingresos para la reunificación familiar, posibilitándola para todos los niños;

b)La aplicación del principio jurídico del interés superior del niño en todas las decisiones y procedimientos de migración, en particular en lo que respecta a los niños no acompañados, y las medidas adoptadas para introducir modalidades alternativas de cuidado para los niños no acompañados;

c)La legislación para que los niños que solicitan asilo o que han obtenido protección temporal tengan acceso a todos los servicios sin discriminación, incluidos servicios de guardería;

d)La aprobación de las enmiendas legislativas pendientes sobre la prevención y reducción de la apatridia y sus procedimientos conexos;

e)Todas las medidas adoptadas para aumentar la edad de responsabilidad penal y reducir la duración de los juicios, especialmente los urgentes;

f)Medidas específicas adoptadas para elaborar y aplicar alternativas a la detención de niños, en particular niños solicitantes de asilo y niños mayores de 15 años, y sobre las medidas adoptadas para establecer una prohibición general de la detención de niños solicitantes de asilo sobre la base de la situación migratoria;

g)La asignación de recursos, la priorización, la investigación adecuada y oportuna, y el acceso a la justicia, en lo que respecta a los casos relativos a niños;

h)La realización de comprobaciones periódicas de los antecedentes penales de todas las personas que trabajan con niños;

i)La supresión de la práctica de detención de niños con adultos y la aplicación de los principios de la justicia juvenil.

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité sobre el cuarto informe periódico del Estado parte y con sus observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados, sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Prevenir y prohibir en la legislación nacional el comercio de armas pequeñas, armas ligeras y componentes de sistemas de armas con países en los que se sabe que los niños son o pueden ser reclutados o utilizados en hostilidades, y la exportación a estos países;

b)Ampliar la jurisdicción extraterritorial a los delitos relacionados con el reclutamiento y la participación de niños en hostilidades, sin supeditarla a la condición de la doble incriminación;

c)Establecer la jurisdicción extraterritorial respecto de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo cuando sean cometidos por o contra una persona que sea ciudadana del Estado parte o tenga un vínculo estrecho con él;

d)Facilitar la rehabilitación y recuperación mental de los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y garantizar que los profesionales de la salud reciban una formación adecuada sobre la recuperación de las personas jóvenes expuestas a los conflictos armados.

Parte II

13.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

14.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

15.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)Los abusos de los derechos del niño cometidos por empresas, incluidas las acciones judiciales incoadas, así como las penas impuestas a los infractores y las medidas de reparación concedidas a las víctimas;

b)Los casos de mutilación genital femenina y de violencia contra los niños, incluidos los malos tratos, el descuido, la violencia doméstica y la explotación y los abusos sexuales, que se han denunciado a las autoridades, investigado y enjuiciado, así como las sanciones impuestas a los infractores;

c)Los casos de tratamiento médico o quirúrgico innecesario de niños intersexuales;

d)Los niños con discapacidad, los niños romaníes y los niños samis que no están escolarizados;

e)Los niños con discapacidad, los niños romaníes y los niños samis que han denunciado haber sido objeto de actos de violencia, incluidos la explotación y los abusos sexuales;

f)Los niños víctimas de trata, el número de investigaciones realizadas y casos enjuiciados, las condenas impuestas a los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas;

g)Los niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes que han llegado al Estado parte procedentes de zonas en las que se podría haber reclutado o utilizado a niños en hostilidades;

h)Los niños bajo la jurisdicción del Estado parte que han sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

16.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños:

a)En instalaciones con modalidades alternativas de cuidado;

b)En familias de acogida;

c)En acogimiento de emergencia;

d)Que han sido adoptados.

17.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

18.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos actualizados, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el número de niños en conflicto con la ley que:

a)Han sido detenidos;

b)Han sido derivados a programas de medidas extrajudiciales;

c)Se encuentran en prisión preventiva;

d)Están cumpliendo una pena de privación de libertad, indicando la duración de la pena.

19.Expliquen de qué manera la planificación, la aplicación y el seguimiento de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible integran un enfoque basado en los derechos del niño, en particular en lo que respecta a la participación de los niños y la recopilación de datos, y de qué forma contribuyen a hacer efectivos los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

20.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

21.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.