Naciones Unidas

CRC/C/FIN/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

15 de noviembre de 2023

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Finlandia *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Finlandia en sus sesiones 2710ª y 2711ª, celebradas los días 15 y 16 de mayo de 2023, y aprobó en su 2728ª sesión, que tuvo lugar el 26 de mayo de 2023, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, entre ellas la elaboración de su primera Estrategia Nacional para la Infancia, en 2021, y la incorporación al Código Penal de nuevas disposiciones relativas a los delitos sexuales, en 2023.

4.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en noviembre de 2015;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en mayo de 2016;

c)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en marzo de 2023;

d)El Acuerdo de París, en noviembre de 2016.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: no discriminación (párr. 16); violencia contra los niños, incluidos la explotación y los abusos sexuales (párr. 23); niños privados de un entorno familiar (párr. 27); niños con discapacidad (párr. 30); niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, incluidos los niños no acompañados (párr. 39); y administración de la justicia juvenil (párr. 41).

6. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía a lo largo del proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Asimismo, insta al Estado parte a que vele por que los niños participen de forma efectiva en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

7. Si bien acoge con satisfacción las reformas jurídicas relativas a las áreas de servicios de bienestar y la propuesta presentada al Parlamento para agilizar las actuaciones en los casos de delitos contra niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de incorporar la Convención a la legislación nacional;

b) Adopte medidas para que en el proceso legislativo se lleven a cabo evaluaciones más rigurosas del impacto sobre los derechos del niño;

c) Reforme las leyes relativas al pueblo sami, en particular en lo que respecta a los derechos culturales y lingüísticos de los niños samis.

Coordinación

8. El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Estrategia Nacional para la Infancia y el establecimiento de un órgano de coordinación permanente a nivel nacional. Recomienda que el nuevo órgano se encargue de garantizar la coordinación efectiva de la aplicación de la Convención entre el Gobierno central y las autoridades regionales y municipales y entre distintos sectores, como los de los servicios educativos, sanitarios y sociales y el sistema de justicia juvenil.

Asignación de recursos

9. Recordando su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore un enfoque basado en los derechos del niño en el proceso de elaboración de los presupuestos del Estado;

b) Establezca un sistema para hacer un seguimiento de la asignación, el uso y el control de los recursos destinados a los niños en todo el Estado parte, también por parte de los municipios y las áreas de servicios de bienestar, y evalúe la medida en que las inversiones en todos los sectores redundan en el interés superior del niño;

c) Prevea partidas presupuestarias para los niños en situación desfavorecida o de vulnerabilidad, entre ellos los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a grupos minoritarios, los que viven en la pobreza y los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo;

d) Fomente, a nivel nacional y municipal, unos procesos presupuestarios transparentes y participativos que permitan la participación efectiva de la sociedad civil, la población general y los niños.

Recopilación de datos

10. Si bien acoge con satisfacción la elaboración de indicadores para evaluar las tendencias relacionadas con la efectividad de los derechos del niño, el Comité recuerda su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que:

a) Siga reforzando su sistema de recopilación de datos relativos a indicadores tanto cualitativos como cuantitativos que abarquen todas las esferas de la Convención;

b) Vele por que los datos se desglosen también por discapacidad, origen migratorio, situación socioeconómica, condición de miembro de un grupo minoritario (por ejemplo, los romaníes) o un Pueblo Indígena (sami) y condición de niño en situación de vulnerabilidad, como los hijos de padres encarcelados, los niños en situación de violencia o los acogidos en entornos de cuidado alternativo, con miras a facilitar el análisis de la situación de los niños;

c) Vele por la coordinación y el intercambio de información efectivos entre los ministerios y las entidades pertinentes y procure que se utilicen los datos para formular, supervisar y evaluar políticas y proyectos sobre los derechos del niño.

Vigilancia independiente

11. Si bien observa que se han aumentado los recursos de la Defensoría del Niño, el Comité recuerda su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos económicos y técnicos suficientes para realizar un seguimiento y una evaluación periódicos de los avances logrados en la aplicación de la Convención;

b) Siga fortaleciendo la independencia de la Defensoría del Niño, entre otras vías velando por que el acuerdo de gestión basada en los resultados por el que se rige no perjudique su independencia funcional;

c) Intensifique las actividades de sensibilización para que todos los niños sepan que tienen derecho a presentar denuncias ante los distintos procedimientos de denuncia, como el Defensor del Pueblo Parlamentario, y reciban el apoyo necesario a tal fin, y se asegure de que todas las denuncias recibidas se investiguen y se tramiten de una manera adaptada a las necesidades del niño;

d) Dé a conocer mejor entre los niños y los progenitores el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

Difusión, capacitación y sensibilización

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga sensibilizando a la población y los profesionales sobre los derechos del niño, entre otras vías mediante la difusión de material didáctico adaptado a los niños, y promueva la participación activa de los niños en la sociedad civil, también en proyectos a gran escala;

b) Imparta formación constante y sistemática sobre los derechos del niño, la Convención y sus Protocolos Facultativos, incluido el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones, a todos los profesionales que trabajan para y con los niños.

Cooperación internacional

13. El Comité encomia al Estado parte por su compromiso de larga data en relación con la asistencia oficial para el desarrollo; sin embargo, observa que el Estado parte no cumplió su promesa de alcanzar la meta consensuada a nivel internacional de destinar a tal fin el 0,7 % de su ingreso nacional bruto, a más tardar en 2015. El Comité alienta al Estado parte a que siga reforzando la aplicación de un enfoque basado en los derechos del niño en sus acuerdos comerciales y en sus políticas y programas de ayuda para el desarrollo, por ejemplo mediante evaluaciones del impacto en los derechos del niño de los programas de asistencia y cooperación internacionales.

Derechos del niño y sector empresarial

14. El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación de un plan nacional para la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos; sin embargo, considera preocupante que las empresas que han violado los derechos del niño no tengan la obligación jurídica de rendir cuentas. Recordando su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue leyes nacionales sobre la responsabilidad corporativa de las empresas y sus filiales que operan en el territorio del Estado parte o se administran desde él, con miras a determinar qué actividades repercuten negativamente en los derechos humanos o ponen en peligro los derechos del niño —también a raíz de los riesgos derivados del calentamiento global—, evitar esas actividades, mitigarlas y hacer que las empresas rindan cuentas al respecto;

b) Se dote de mecanismos de vigilancia para investigar las violaciones de los derechos del niño cometidas por entidades empresariales y ofrecer reparación por esas violaciones, con miras a mejorar la rendición de cuentas y la transparencia;

c) Exija a las empresas que lleven a cabo evaluaciones de los efectos de sus actividades comerciales en el medio ambiente, la salud y otras dimensiones de los derechos del niño y celebren consultas al respecto; hagan pública toda la información sobre esos efectos; y presenten sus planes para hacerles frente.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

15.El Comité acoge con satisfacción el Plan de Acción de Lucha contra el Racismo y la Promoción de las Buenas Relaciones entre los Grupos de Población, el plan de acción contra el acoso, la Política Nacional sobre los Romaníes (2023-2030) y el Plan de Acción Nacional relativo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. No obstante, está profundamente preocupado por que persistan la discriminación contra los niños y adolescentes por motivos de género, edad, idioma, origen nacional o étnico, origen migratorio y discapacidad y la discriminación contra los niños que son gais, lesbianas, bisexuales, transgénero o intersexuales, así como por los casos de acoso.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique la lucha contra la discriminación, incluidos el discurso de odio, los delitos de odio y la discriminación racial;

b) Redoble sus esfuerzos para que las políticas y programas específicos destinados a eliminar la discriminación contra los niños tengan un mayor efecto en todos los ámbitos y sectores de la sociedad finlandesa, y para ello cuente con la participación de la sociedad civil, las comunidades y los propios niños y adolescentes desde una edad temprana;

c) Ponga en marcha campañas de sensibilización que promuevan la igualdad y que, a través de los medios de comunicación, contribuyan a modificar las conductas y los comportamientos con miras a transformar las normas sociales que propician la discriminación, en particular la basada en motivos de origen étnico, situación migratoria, discapacidad, religión, orientación sexual e identidad de género, entre otros.

Interés superior del niño

17. Si bien acoge con satisfacción que se haya incorporado el principio del interés superior del niño en numerosas leyes, el Comité está preocupado por que a menudo no se aplique de manera coherente. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la aplicación correcta y sistemática del principio del interés superior del niño en todas las esferas relacionadas con la protección de los derechos, de conformidad con la observación general núm. 14 (2013) del Comité, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial;

b) Cree mecanismos que permitan hacer un seguimiento de los efectos de la aplicación del principio del interés superior del niño en la ejecución de los programas, en los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales y en las cuestiones relacionadas con la custodia y el contacto con los padres, las modalidades alternativas de cuidado, la justicia para adolescentes en conflicto con la ley, el asilo —en particular en los casos de devolución de padres cuyas solicitudes de asilo han sido rechazadas— y el apoyo para los niños que son víctimas o testigos de delitos;

c) Proporcione orientación y capacitación a todos los profesionales que se dedican a prestar servicios a niños y adolescentes y a defender sus derechos, y refuerce e intensifique la capacitación de todas las autoridades responsables de aplicar el principio del interés superior del niño.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

18. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para prevenir los suicidios entre los niños —en particular entre los niños con discapacidad, los que no se identifican con el género que se les asignó al nacer, los niños transgénero y los niños solicitantes de asilo no acompañados— y cree equipos interinstitucionales de expertos para examinar las muertes infantiles con el fin de reforzar las medidas preventivas. Asimismo, le recomienda que adopte medidas urgentes para repatriar a todos los hijos de nacionales finlandeses que se encuentren en zonas de conflicto armado.

Respeto por las opiniones del niño

19. El Comité observa que las opiniones de los niños no siempre se tienen en cuenta al adoptar decisiones que los afectan y que la Ley núm. 417/2007 de Bienestar Infantil concede la oportunidad formal de ser oídos solo a los niños de edad igual o superior a 12 años, y recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que todos los niños puedan expresar su opinión y ser escuchados en relación con todas las decisiones que los afecten, tanto en los tribunales como en los procedimientos administrativos, en particular en relación con las decisiones relativas a la migración y el asilo, la custodia, la residencia, el contacto con los padres, la adopción de medidas para proteger a los niños acogidos en entornos de cuidado alternativo, los servicios sociales y la violencia doméstica, sin necesidad del consentimiento de los progenitores o tutores;

b) Apruebe las modificaciones legislativas necesarias para que se escuchen y tengan en cuenta las opiniones de los niños, independientemente de su edad, en relación con las decisiones mencionadas;

c) Adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los municipios pongan en marcha políticas y establezcan mecanismos, como consejos de jóvenes, que permitan hacer efectivo el derecho del niño a participar en todas las esferas de la sociedad, en particular en los procesos de adopción de decisiones a nivel local;

d) Refuerce las medidas encaminadas a promover la participación sustancial y empoderada de todos los niños, incluidos los niños en situación desfavorecida, en la familia, la comunidad y la escuela, y, al elaborar políticas a escala municipal y nacional, incluya a los niños en los procesos de adopción de decisiones sobre todas las cuestiones relacionadas con ellos;

e) Garantice y refuerce la impartición sistemática de formación a todos los profesionales que trabajan con y para los niños, incluidos los jueces, el personal docente y el de los servicios de atención a la juventud, en relación con el derecho del niño a ser escuchado y a que se tenga en cuenta su opinión, en función de su edad y madurez.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Nacionalidad

20. Preocupa al Comité el riesgo de apatridia resultante del hecho de que los funcionarios públicos no se aseguren de que los niños sean debidamente registrados como nacidos en el Estado parte antes de que sean expulsados, y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte nuevas medidas para facilitar la adquisición de la nacionalidad al nacer a los niños que, de otro modo, podrían convertirse en apátridas, y, en particular, vele por que los funcionarios públicos registren debidamente a todos los niños nacidos en el Estado parte antes de que sean expulsados, pues de lo contrario se podría comprometer el acceso a la ciudadanía y los servicios básicos y podría aumentar el riesgo de apatridia;

b) Apruebe las modificaciones legislativas pendientes en materia de prevención y reducción de la apatridia y los procedimientos conexos.

Derecho a la vida privada y acceso a información apropiada

21. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los reglamentos y las políticas de salvaguardia para proteger los derechos y la seguridad de los niños en el entorno digital;

b) Se asegure de que las leyes sobre el acceso a la información y el entorno digital protejan a los niños de los contenidos y materiales nocivos y los riesgos en línea;

c) Continúe esforzándose por mejorar la alfabetización y las competencias digitales de los niños, los docentes y las familias.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Violencia contra los niños, incluidos la explotación y los abusos sexuales

22.Si bien acoge con satisfacción el Plan de Acción para una Infancia No Violenta y la Prevención de la Violencia contra los Niños (2020-2025), el plan de acción contra el acoso (2021), el proyecto Barnahus y las modificaciones del Código Penal relativas a los abusos sexuales, el Comité está profundamente preocupado por:

a)La alta prevalencia de la violencia contra los niños, en particular del acoso sexual, la violación, el abuso sexual, la explotación sexual, la violencia de género y la violencia en línea;

b)La especial vulnerabilidad de las niñas, los niños con discapacidad, los niños acogidos en entornos de cuidado alternativo, los niños migrantes y refugiados y los niños en situación socioeconómica desfavorecida;

c)La falta de un marco legislativo que garantice la coordinación multisectorial y la aplicación de normas de calidad para realizar entrevistas forenses en un entorno adaptado a los niños, la falta de servicios integrales de apoyo para las víctimas de violencia (el modelo barnahus) y el hecho de que no todos los niños tengan acceso a apoyo especializado;

d)El hecho de que no se prevean ni asignen recursos para la aplicación del Plan de Acción para una Infancia No Violenta y la Prevención de la Violencia contra los Niños, y la falta de responsabilidades claramente definidas para la aplicación del Plan de Acción a diferentes niveles;

e)La insuficiencia de los recursos asignados a los servicios sociales y la inaccesibilidad de las oficinas de servicios sociales en relación con los casos de maltrato infantil y violencia doméstica;

f)La falta de un mecanismo centralizado para reunir datos sobre la explotación y los abusos sexuales de niños.

23. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Responda a todas las formas de violencia contra los niños en todos los ámbitos, entre otras vías previendo recursos humanos y financieros suficientes para aplicar de manera efectiva el Plan de Acción para una Infancia No Violenta y la Prevención de la Violencia contra los Niños (2020-2025), y siente las bases legales para la coordinación de servicios barnahus intersectoriales y adaptados a los niños;

b) Se asegure de que en las estrategias y los planes se prevean medidas específicas para las niñas, los niños con discapacidad, los niños en situación socioeconómica desfavorecida, los niños migrantes y los pertenecientes a grupos minoritarios (romaníes y samis), y de que tales estrategias y planes cuenten con recursos suficientes y respondan de manera integral a la explotación y los abusos sexuales;

c) Garantice la aplicación de medidas efectivas para prevenir la violencia en línea y en otros entornos, incluido el acoso escolar, y brindar protección frente a ella, y lleve a cabo investigaciones sobre las causas profundas de la violencia;

d) Adopte medidas contra todas las formas de acoso; ponga en marcha programas de prevención del acoso, actualice los ya existentes y realice un seguimiento de su aplicación; y modifique la legislación en consecuencia;

e) Refuerce y armonice la aplicación del modelo barnahus a escala nacional para que todos los niños víctimas de cualquier forma de violencia, incluidos los abusos y la explotación sexuales, tengan acceso a servicios de apoyo multidisciplinar, evaluaciones médicas y terapias para superar traumas;

f) Se asegure de que todos los casos de violencia contra los niños, ocurridos tanto dentro como fuera del hogar, se investiguen de manera efectiva y reciban una respuesta eficaz, de que se enjuicie y castigue a los autores con penas acordes con la gravedad de sus actos y de que las víctimas tengan acceso a terapia y a servicios de rehabilitación y reinserción social y reciban indemnizaciones adecuadas;

g) Refuerce la respuesta a la violencia entre niños, incluidos los abusos sexuales y la violencia en el contexto de las actividades deportivas y de ocio;

h) Vele por que los niños tengan acceso a mecanismos confidenciales y adaptados a ellos, incluidos teléfonos de asistencia, para denunciar toda forma de violencia y maltrato, y anime a los niños a hacer uso de esos mecanismos;

i) Siga reforzando, con la participación de los niños, los programas educativos y de sensibilización, incluidas las campañas, para crear mayor conciencia sobre las distintas formas de violencia y maltrato entre la población, el personal docente, los profesionales de la salud, los trabajadores sociales y otros profesionales que trabajan con y para los niños, y para que se detecten esas formas de violencia y se denuncien a los organismos competentes;

j) Incorpore programas sobre la violencia contra los niños en los cursos de educación superior pertinentes y se cerciore de que los profesionales que trabajan con y para los niños reciban capacitación obligatoria en materia de violencia;

k) Vele por la reunión y el análisis sistemáticos de datos relativos a todos los casos de violencia contra los niños denunciados, investigados y enjuiciados, y realice regularmente encuestas exhaustivas a las víctimas para utilizar sus resultados como orientación al aplicar el Plan de Acción para una Infancia No Violenta.

Prácticas nocivas

24. El Comité recuerda la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se posponga de manera segura el sometimiento de los niños intersexuales a intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos innecesarios hasta que los niños estén en condiciones de dar su consentimiento informado, y proporcione servicios sociales, médicos, psicológicos y de apoyo y asesoramiento adecuados a los niños intersexuales y a sus familias;

b) Ofrezca reparaciones y apoyo a los niños que hayan sido sometidos a un tratamiento médico o una intervención quirúrgica innecesarios, como una intervención médica irreversible, a veces sin su consentimiento, y vele por que el acceso de esos niños a la justicia no se vea obstaculizado por ningún tipo de prescripción;

c) Refuerce las medidas dirigidas a prevenir la mutilación genital femenina, en particular destinando recursos suficientes a organizar campañas de sensibilización, ofrecer apoyo a las víctimas e impartir capacitación a los grupos profesionales pertinentes sobre la detección de posibles víctimas.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga intensificando la prestación de servicios sociales en todo el país, garantizando la coordinación efectiva de los servicios sociales a nivel local y entre las áreas de servicios de bienestar;

b) Refuerce los servicios de apoyo a la familia, incluidos los servicios de mediación para casos de divorcio y separación, y proporcione a los niños servicios adecuados de asesoramiento y de apoyo para el tratamiento del trauma, cuando sea necesario;

c) Promueva la crianza conjunta después del divorcio y la separación y proporcione orientación para familias, con el objetivo, entre otros, de que el niño mantenga un contacto regular con ambos progenitores cuando uno de ellos viva en el extranjero;

d) Adopte medidas, con el fin de evitar la separación familiar, encaminadas a proporcionar intervenciones y tratamientos adecuados a los padres con problemas de abuso del alcohol o sustancias, y proporcione a los hijos apoyo especializado.

Niños privados de un entorno familiar

26.Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas para reforzar las leyes relativas al cuidado y la protección del niño, el Comité sigue preocupado por:

a)El elevado número de niños privados de un entorno familiar;

b)Los insuficientes recursos humanos y financieros destinados a la aplicación de la Ley de Bienestar Infantil;

c)El insuficiente control de las condiciones y la calidad de la atención en las instituciones de tipo residencial y en los hogares de guarda, también en lo que respecta a la protección de los niños contra la violencia y el maltrato;

d)El insuficiente acceso que tienen los niños acogidos en entornos de cuidado alternativo a información sobre sus derechos y a canales adaptados a sus necesidades para denunciar los casos de violencia;

e)La insuficiencia de las medidas adoptadas para apoyar a los niños que abandonan los regímenes de acogida.

27. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:

a) Adopte una estrategia integral sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños y vele por que los niños sean separados de su familia únicamente cuando sea necesario y ello redunde en su interés superior y por que se revisen periódicamente las decisiones de acogimiento, con el objetivo de lograr la reunificación familiar;

b) Garantice recursos humanos y financieros suficientes para aplicar esa estrategia y la Ley de Bienestar Infantil, entre otras formas aumentando el número y la capacidad de los profesionales;

c) Vele por que se establezcan mecanismos adecuados para controlar las condiciones y la calidad de la atención en los entornos de cuidado alternativo;

d) Se asegure de que los niños acogidos en entornos de cuidado alternativo tengan acceso a información adaptada a su edad sobre los derechos de que gozan y puedan expresar su opinión respecto de las decisiones relativas a su acogimiento durante todo el tiempo que permanezcan acogidos en esos entornos;

e) Vele por que los niños dispongan de canales accesibles y adaptados a sus necesidades para presentar denuncias y obtener reparación en caso de sufrir violencia o maltrato, y por que sean informados regularmente sobre sus derechos;

f) Vele por que los programas individuales que se ofrecen a los niños que abandonan los regímenes de acogida tengan como objetivo proporcionarles el apoyo social, educativo y de otro tipo necesario para que puedan reintegrarse adecuadamente en la familia y la comunidad.

Niños cuyos progenitores se encuentran en prisión

28. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la capacidad de los municipios para brindar información y asistencia a los niños cuyos progenitores se encuentran en prisión y para ayudarlos a mantener contacto personal regular con ellos.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

29.Si bien acoge con satisfacción el segundo Plan de Acción Nacional relativo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité está preocupado por:

a)El hecho de que los niños con discapacidad no estén adecuadamente incluidos en el sistema de enseñanza ordinaria;

b)El acogimiento a largo plazo de niños con discapacidad intelectual en instituciones;

c)El hecho de que no se tengan suficientemente en cuenta las opiniones de los niños con discapacidad;

d)Las barreras sociales que dificultan la inclusión de los niños con discapacidad.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas destinadas a ofrecer educación inclusiva en las escuelas ordinarias a todos los niños con discapacidad, entre otras vías adaptando los planes de estudios y la formación, proporcionando las capacidades y los recursos necesarios y contratando a docentes y profesionales especializados para que los niños con discapacidad y dificultades de aprendizaje reciban apoyo individualizado y la atención debida;

b) Evite y reduzca los acogimientos a largo plazo de niños con discapacidad intelectual en instituciones y dé prioridad al acogimiento familiar y de base comunitaria para estos niños;

c) Haga efectivos los derechos de los niños con discapacidad a recibir toda la información necesaria para formarse una opinión, a ser escuchados y a recibir apoyo adecuado para la comunicación en relación con todas las decisiones que los afecten;

d) Refuerce el apoyo destinado a la inclusión social y el desarrollo individual de los niños con discapacidad.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios de atención de la salud

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas adoptadas, entre ellas la capacitación de los profesionales de la salud, para garantizar el acceso rápido y eficiente de los niños a servicios sanitarios de alta calidad en todo el país, prestando especial atención a los niños en situación desfavorecida o de marginación, como los niños acogidos en entornos de cuidado alternativo, los que viven en la pobreza, los niños samis, los niños solicitantes de asilo y refugiados, los niños que no se identifican con el género que se les asignó al nacer y los que carecen de cuidado parental o corren el riesgo de perderlo;

b) Proporcione servicios sociales y de atención sanitaria a todos los niños y las mujeres embarazadas, independientemente de los documentos que posean;

c) Sensibilice a las familias sobre la importancia de la lactancia materna y haga un seguimiento de la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;

d) Vele por que los derechos del niño a la libre determinación y a la participación se consideren una cuestión transversal en todos los ámbitos del bienestar social y la atención de la salud.

Salud mental

32. Si bien acoge con satisfacción la Estrategia Nacional de Salud Mental y el Programa de Prevención del Suicidio, el Comité observa con preocupación la prevalencia de la depresión, la ansiedad y las conductas autolesivas entre los niños y recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione sin demora recursos suficientes, ponga en marcha la Estrategia Nacional de Salud Mental, cree servicios para el tratamiento del abuso de sustancias y reforme la Ley de Bienestar Infantil;

b) Refuerce los servicios y programas de salud mental para niños, entre otras vías velando por que:

i) En las escuelas, los centros de internamiento y las comunidades de todas las regiones se ofrezcan servicios terapéuticos de salud mental;

ii) Haya un número suficiente de profesionales cualificados, en particular psicólogos y psiquiatras infantiles, para atender sin demora las necesidades de salud mental de los niños;

iii) Estos servicios, en particular los destinados a la realización de intervenciones preventivas y precoces, se adapten a las necesidades específicas de las niñas, los niños solicitantes de asilo y refugiados, los niños que viven en hogares de bajos ingresos, los niños con discapacidad y los niños que son gais, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

c) Invierta en medidas preventivas, luche contra las causas profundas de la elevada tasa de suicidios y los problemas de salud mental entre los niños y tenga en cuenta las opiniones de los niños al crear servicios de respuesta destinados a ellos;

d) Vele por que a los niños solo se les receten medicamentos —por ejemplo para la ansiedad, la depresión, los trastornos psicosomáticos o el trastorno por déficit de atención con hiperactividad— cuando su uso resulte imprescindible desde un punto de vista médico y tras evaluar de forma individualizada el interés superior del niño, y por que se informe debidamente a los médicos, a los niños y a sus padres de los posibles efectos secundarios de esos medicamentos y de las alternativas no médicas;

e) Proporcione educación y apoyo basados en la comunidad, incluidas visitas periódicas a domicilio, a los progenitores y cuidadores de niños con problemas de salud mental.

Salud de los adolescentes

33. Si bien acoge con satisfacción la inclusión de la educación sexual en el plan de estudios básico nacional, el Comité recuerda su observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política integral y eficaz de salud sexual y reproductiva con perspectiva de género para los adolescentes y sensibilice a los profesionales sanitarios sobre la salud de los niños y adolescentes que son gais, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, en particular de los adolescentes transgénero;

b) Vele por que todos los niños reciban una educación sobre salud sexual y reproductiva que esté adaptada a su edad y que incluya educación sobre la igualdad de género, la diversidad sexual, los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, la paternidad y la maternidad y el comportamiento sexual responsables y la prevención de la violencia;

c) Intensifique los esfuerzos para prevenir y reducir el consumo de drogas, alcohol y tabaco entre los adolescentes, en particular en las escuelas, y vele por la detección temprana y la derivación adecuada de los adolescentes que requieran tratamiento;

d) Se asegure de que los niños y adolescentes con trastornos por uso de videojuegos, adicción al juego u otras formas de adicción en línea reciban la ayuda y el apoyo que necesitan;

e) Establezca programas y mecanismos de detección temprana para hacer frente al elevado número de niñas que padecen trastornos alimentarios y adopte medidas para promover estilos de vida sanos.

Efectos del cambio climático sobre los derechos del niño

34. Si bien acoge con satisfacción la aprobación por el Estado parte de la Ley del Clima en 2022, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se cerciore de que las políticas, las leyes, las estrategias y los programas nacionales sobre el cambio climático y las medidas de mitigación y adaptación se apliquen de manera conforme con los derechos consagrados en la Convención, abarquen la protección de los niños y tengan en cuenta las opiniones de los niños y el carácter urgente de sus necesidades;

b) Evalúe los posibles efectos de la acción climática y las medidas de mitigación sobre los niños, incluidos los niños samis, y sus derechos;

c) Adopte medidas legislativas y de otro tipo para cumplir sus obligaciones extraterritoriales relativas a los efectos ambientales que afectan a los derechos del niño en el extranjero, también en el contexto de las operaciones comerciales y las iniciativas de cooperación internacional que se llevan a cabo en el territorio del Estado parte o se administran desde él.

Nivel de vida

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evite recortes en las prestaciones de la seguridad social que afecten a los niños en riesgo de pobreza y exclusión;

b) Siga reforzando sus políticas para que todos los niños puedan disfrutar de un nivel de vida adecuado, entre otras vías mejorando la situación económica de los niños con discapacidad, los niños solicitantes de asilo y los niños en situación de residencia irregular, y aumentando las prestaciones sociales que reciben;

c) Formule medidas para prevenir el problema de la falta de hogar y suministre sin dilación alojamiento social adecuado y de larga duración y otras formas de apoyo a las familias que lo necesiten;

d) Reúna y publique datos estadísticos sobre el número de niños en situación de calle y de niños que viven en alojamientos temporales, y tome medidas para atender sus necesidades de manera adecuada.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, objetivos de la educación y educación en materia de derechos humanos

36. Si bien observa que el Estado parte promueve el principio de la educación inclusiva, el Comité sigue preocupado por las disparidades en el acceso a una educación de calidad y la gran diferencia de conocimientos que existe entre los niños de origen migrante y los demás, así como por los casos de discriminación y hostigamiento y los elevados índices de acoso escolar. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la igualdad de acceso de los niños de grupos desfavorecidos, incluidos los niños romaníes, los niños con discapacidad, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, los niños acogidos en entornos alternativos de cuidado y los niños de familias social y económicamente desfavorecidas, a una educación de calidad, entre otras vías:

i) Asignando los recursos necesarios para que la educación pública sea de calidad y accesible, y regulando y supervisando las escuelas privadas y la educación en el hogar con miras a reducir las desigualdades existentes en el sistema educativo;

ii) Proporcionando a los niños de origen migrante una preparación de calidad para la educación básica;

iii) Estableciendo la obligatoriedad de la educación primaria y secundaria para todos los niños en el Estado parte, incluidos los niños solicitantes de asilo, los niños en situación de residencia irregular y los que tienen un permiso de residencia temporal;

b) Reduzca y prevenga el abandono y el absentismo escolares, entre otras formas mediante la adopción de una estrategia nacional, la elaboración de directrices para detectar y registrar los casos de abandono y absentismo y darles respuesta, y la reunión regular de datos que sirvan de base para aplicar las medidas correspondientes;

c) Se asegure de que los niños migrantes, romaníes y samis reciban una educación multilingüe e intercultural de calidad y sin actitudes discriminatorias, entre otras vías poniendo a su disposición materiales apropiados, profesores multilingües y herramientas educativas;

d) Refuerce las medidas destinadas a combatir la violencia en las escuelas, incluidos el acoso sexual, el acoso, el ciberacoso y la violencia en línea, y se cerciore de que las medidas aplicadas abarquen la prevención, los mecanismos de detección temprana, los protocolos de intervención, la formación obligatoria de los docentes, el empoderamiento de los niños y la sensibilización sobre los efectos nocivos del acoso y la violencia;

e) Cuente con la participación activa de los niños y los adolescentes al formular las políticas educativas;

f) Refuerce la enseñanza de los derechos humanos, los derechos del niño y los principios de la Convención en el marco de los planes de estudios obligatorios de todos los entornos educativos y en el contexto de la formación y el apoyo que reciben los docentes y otros profesionales de la educación;

g) Elabore materiales educativos sobre los derechos humanos que fomenten el diálogo intercultural y el respeto y el aprecio por la diversidad racial, cultural, de género y de otros tipos, y mejore la formación docente en materia de diversidad cultural, derechos de las minorías y no discriminación.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

37. Recordando su observación general núm. 17 (2013), sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la disponibilidad de actividades deportivas, recreativas, de esparcimiento, culturales y artísticas seguras y accesibles para las niñas, los niños con discapacidad, los niños solicitantes de asilo y migrantes, los niños social y económicamente desfavorecidos y los que viven en zonas rurales;

b) Se asegure de que todos los municipios ofrezcan actividades de esparcimiento gratuitas o asequibles para los niños;

c) Refuerce las medidas dirigidas a combatir la segregación, el maltrato y el acoso en el deporte e investigue sin demora todas las denuncias de maltrato o acoso;

d) Cuente con la plena participación de los niños en la planificación, la formulación y la supervisión de la ejecución de las políticas y los programas relacionados con el esparcimiento, el juego y las actividades recreativas, culturales y artísticas.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, incluidos los niños no acompañados

38.Recordando la observación general conjunta núm. 3 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 del Comité de los Derechos del Niño (2017) y la observación general conjunta núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), ambas relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité expresa su grave preocupación por las prácticas vigentes en relación con los niños no acompañados y la reunificación familiar, en particular por los obstáculos relacionados con los requisitos legales y de ingresos para la reunificación familiar, los plazos de tramitación de las solicitudes de asilo, el acceso a los servicios y la práctica de internar a los niños solicitantes de asilo y migrantes.

39. El Comité insta al Estado parte a que vele por el pleno respeto de los derechos de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, y para ello:

a) Intensifique las medidas dirigidas a garantizar que en todos los procesos de asilo y decisiones y procedimientos de migración, en particular los relativos a los niños no acompañados, el principio jurídico del interés superior de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes sea una consideración primordial y se escuchen las opiniones de los niños, entre otras vías:

i) Velando por que todas las solicitudes de asilo se evalúen de forma individualizada y adaptada a las necesidades de los niños;

ii) Considerando la posibilidad de integrar en la legislación sobre inmigración un proceso de determinación del interés superior del niño;

iii) Asegurándose de que los niños que son remitidos al sistema de acogimiento después de sufrir violencia o maltrato por parte de sus progenitores no sean expulsados con estos;

b) Reduzca los plazos de tramitación de las solicitudes de asilo y promulgue leyes para que todos los niños que solicitan asilo o que han obtenido protección temporal, incluidos los niños no acompañados, tengan acceso rápido, asequible y de calidad a servicios de apoyo psicosocial y para la integración, así como a servicios de asistencia sanitaria, bienestar y educación, incluidos servicios de guardería;

c) Conceda asilo a todos los niños no acompañados, elimine los obstáculos de naturaleza jurídica y económica que dificultan la reunificación familiar, de modo que esta sea posible para todos los niños refugiados y solicitantes de asilo, sin discriminación, y establezca modalidades alternativas de cuidado para los niños no acompañados;

d) Vele por que se asigne sin demora a los niños no acompañados un tutor cualificado y por que se les brinde un apoyo continuo que se ajuste a sus necesidades específicas;

e) Ponga fin al internamiento de los niños solicitantes de asilo y migrantes.

Administración de la justicia juvenil

40.Al Comité le preocupa:

a)La duración de los juicios;

b)El hecho de que a veces se mantenga a los niños aislados durante la prisión preventiva;

c)El hecho de que algunos niños cumplan su condena en las mismas instalaciones que los adultos;

d)La baja calidad de la educación impartida en los establecimientos de reclusión.

41. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia de prevención de la delincuencia infantil basada en la investigación y el análisis de las causas profundas de la participación de los niños en actividades delictivas, en particular en la delincuencia organizada, y se cerciore de que en esa estrategia se prevean medidas de intervención temprana para los niños en situación de riesgo o de vulnerabilidad y la prestación de apoyo a sus familias;

b) Reduzca la duración de los juicios;

c) Se asegure de que no se mantenga a los niños aislados durante la prisión preventiva;

d) Promueva activamente el uso de medidas no judiciales, como la remisión, la mediación, el asesoramiento y los servicios terapéuticos de base empírica, en los casos de los niños acusados de delitos y, siempre que sea posible, el uso de medidas no privativas de la libertad, como la libertad condicional o los trabajos comunitarios, establezca plazos para la libertad condicional y aclare que su imposición no constituye una prueba de culpabilidad;

e) Se cerciore de que, en los casos excepcionales en que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, los niños no cumplan condena en las mismas instalaciones que los adultos y de que la privación de libertad se imponga durante el período más breve posible y se revise periódicamente con miras a revocarla;

f) Proporcione sistemáticamente servicios a largo plazo a los niños privados de libertad y vele por la calidad de la educación impartida en los establecimientos de reclusión.

J.Recomendaciones sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prevenga y prohíba por ley el comercio de armas, incluidas las armas pequeñas, las armas ligeras y los componentes de sistemas de armas, con países en los que se sabe que los niños son o pueden ser reclutados o utilizados en hostilidades, así como la exportación a esos países;

b) Establezca un mecanismo para la detección temprana de los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades y vele por que esos niños reciban apoyo para su recuperación física y psicológica y su reintegración en la sociedad.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

43. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

L.Cooperación con organismos regionales

44. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

45. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

46. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su mecanismo para la presentación de informes y el seguimiento convirtiéndolo en una estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la Institución Nacional de Derechos Humanos de Finlandia y la sociedad.

C.Próximo informe

47. El Comité fijará y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte, en consonancia con un calendario previsible de presentación de informes, basado en un ciclo de examen de ocho años, y tras la aprobación, si procede, de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe para el Estado parte. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.