Observaciones finales sobre el informe presentado por Bélgica en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

Adición

Información recibida de Bélgica sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 8 de enero de 2016]

I.Introducción

1.Tras examinar el informe presentado por Bélgica en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (en lo sucesivo, “la Convención”) en sus sesiones 100ª y 101ª, celebradas los días 15 y 16 de septiembre de 2014, el Comité contra la Desaparición Forzada (en lo sucesivo, “el Comité”) aprobó en su 113ª sesión, celebrada el 24 de septiembre de 2014, sus observaciones finales (CED/C/BEL/CO/1).

2.Con arreglo a lo dispuesto en su reglamento, el Comité pidió al Gobierno de Bélgica que, en el plazo de un año, le facilitara información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en los párrafos 8, 12 y 30 de dichas observaciones.

3.El Gobierno de Bélgica expresa su agradecimiento al Comité por la calidad del diálogo mantenido durante el examen de su informe, y tiene el honor de transmitirle la información que figura a continuación.

II.Observaciones preliminares sobre la difusión de las observaciones finales y la celebración de consultas con la sociedad civil

4.Las observaciones del Comité se transmitieron a los servicios de las autoridades federales y federadas competentes, junto con comentarios formulados a la luz del diálogo constructivo mantenido con el Comité los días 15 y 16 de septiembre de 2014. Las medidas que habían de adoptarse para un seguimiento eficaz y apropiado se señalaron a la atención de todas las entidades competentes. Las observaciones del Comité también se hicieron llegar a los representantes de la sociedad civil; asimismo, se tradujeron al neerlandés.

5.Paralelamente, desde enero de 2015 está en curso un proceso de coordinación, puesto en marcha a iniciativa del Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, con vistas a elaborar una herramienta para recopilar y organizar todas las observaciones dirigidas a Bélgica por los órganos de vigilancia del cumplimiento de los tratados relativos a la protección de los derechos fundamentales. Los representantes de la sociedad civil también participan en este proceso. El objetivo es contar con un instrumento en constante evolución que facilite el seguimiento coherente de las recomendaciones. Por supuesto, se incluyeron en él las observaciones relativas a la Convención.

III.Información relativa al seguimiento de las observaciones prioritarias del Comité

A.Observación formulada en el párrafo 8 de las observaciones finales: ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

6.Habida cuenta de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas privadas de libertad, el Estado belga desea, una vez más, reiterar su voluntad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, firmado por Bélgica el 24 de octubre de 2005. Cabe recordar que, mediante Decreto de fecha 25 de mayo de 2009, la Comunidad de Lengua Alemana ya dio su consentimiento para la ratificación del Protocolo Facultativo y que el Gobierno flamenco también aprobó un Decreto en ese sentido el 16 de marzo de 2012.

7.El importante asunto de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura sigue bajo examen, pues se trata de una ratificación que plantea cuestiones complejas, habida cuenta de la amplitud del ámbito de aplicación del instrumento y el número de entidades federales y federadas a las que podría concernir.

8.El examen se realiza actualmente en el marco del proyecto de creación de un mecanismo belga independiente de derechos humanos conforme a los Principios de París, cuya puesta en funcionamiento está prevista para finales de la legislatura. De hecho, ese mecanismo podría desempeñar un papel importante en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, pues podría ser el centro de coordinación de los diferentes órganos que ya ejercen parcialmente el mandato de mecanismo nacional de prevención de la tortura (por ejemplo, el Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía (Comité P), en el caso de las comisarías de policía, o el Centro Federal para las Migraciones, en el de los centros de detención de extranjeros en situación irregular) y/u ocuparse de realizar, periódicamente y a título preventivo, visitas a lugares cuya supervisión no se ha encomendado explícitamente a ningún órgano hasta la fecha (por ejemplo los hogares para personas mayores).

9.Es importante subrayar que el hecho de que la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura esté ligada al proyecto de creación de un mecanismo nacional independiente de derechos humanos no impide que se logre avanzar, con mayor rapidez, respecto de ciertos puntos concretos del Protocolo Facultativo. Así pues, se ha previsto, para un futuro próximo, reforzar la dotación de recursos operacionales del Consejo Central de Vigilancia Penitenciaria y de sus comisiones locales, así como su independencia, mediante la vinculación del Consejo Central con el Parlamento, de modo que, en un futuro, la fiscalización de los centros penitenciarios sea totalmente independiente.

B.Observación formulada en el párrafo 12 de las observaciones finales: Tipificación de las desapariciones forzadas que no constituyen crímenes de lesa humanidad como delito autónomo

10.En la legislatura anterior se elaboró un proyecto de ley para tipificar como delito autónomo las desapariciones forzadas que no constituyen crímenes de lesa humanidad, en cumplimiento de lo exigido en los artículos 2 y 4 de la Convención.

11.Es importante recordar que, si bien las desapariciones forzadas que no constituyen crímenes de lesa humanidad aún no se han tipificado como delitos autónomos, dichos actos serán en toda circunstancia ilegales, pues violan los derechos fundamentales consagrados no solo en las disposiciones internacionales directamente aplicables en derecho belga (en particular el derecho a la libertad y a la seguridad consagrado en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 5 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), sino también las disposiciones nacionales constitucionales en vigor. A este respecto nos remitimos al artículo 12 de la Constitución de Bélgica. La desaparición forzada, tal como se define en el artículo 2 de la Convención, puede perseguirse en virtud de las disposiciones penales nacionales en vigor. Los artículos  147, 155, 156 y 157 del Código Penal de Bélgica, que tipifican respectivamente la detención ilegal y arbitraria por funcionarios públicos, el mantenimiento por funcionarios públicos de una detención ilegal y arbitraria, la omisión por parte de los funcionarios públicos de la denuncia de esa detención, así como ciertas actividades de algunos funcionarios públicos que puedan conllevar el ocultamiento de un recluso —como la negativa a mostrar registros— o su retención ilegal. Cuando lo comete un particular, el acto de desaparición forzada puede perseguirse en virtud de los artículos 434 a 438 bis del Código Penal de Bélgica, que penalizan los actos que atenten contra la libertad individual. Asimismo, el acto de desaparición forzada, sea quien fuere su autor, puede reprimirse en virtud de las disposiciones que penalizan la tortura (artículo 417 ter), los tratos inhumanos (art. 417 quater) o, en su caso, el secuestro y ocultamiento de menores de edad y otras personas vulnerables (arts. 428 a 430).

12.Las autoridades belgas de entonces optaron, pues, por someter el proyecto de ley al examen del Colegio de Fiscales Generales, el cual emitió su opinión el 15 de diciembre de 2015.

13.Se volverá a evaluar el proyecto de texto teniendo en cuenta esas observaciones. Se lo analizará además en el marco de una reforma más amplia. El Ministro de Justicia ha emprendido un proceso de reflexión sobre la reforma del Tomo II del Código Penal de Bélgica, que tiene por objetivo actualizar las definiciones de los delitos contemplados y dar mayor coherencia a la escala de las penas previstas. La recomendación del Comité será debidamente tenida en cuenta en el marco de esa reforma.

14.Bélgica desea asegurar al Comité de su compromiso con la plena aplicación de la Convención, como atestigua la nota de política general de nuestro Ministro de Justicia, depositada ante la Cámara de Representantes del Parlamento el 10 de noviembre de 2015:

“En el plano de la política penal, seguiremos luchando contra el racismo, el antisemitismo, la islamofobia y la discriminación. La labor de la comisión de evaluación sobre la legislación de lucha contra la discriminación nos ayudará además a seguir mejorando la reglamentación. De conformidad con la Decisión Marco núm. 2008/913/JAI de la Unión Europea, se ampliará la definición del delito de negacionismo. Asimismo, se debe finalizar la transposición de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que ha sido ratificada.”

C.Observación formulada en el párrafo 30 de las observaciones finales: origen de las personas adoptadas

15.En Bélgica, los asuntos de adopción son de competencia de las autoridades federales y comunitarias. Las comunidades son competentes en lo que respecta a la preparación para la adopción, la supervisión de la fase de vinculación del niño con sus padres adoptivos y el seguimiento posterior a la adopción, que incluye, entre otras cosas, la búsqueda de los orígenes. La Autoridad Central Federal para la Adopción tiene competencia para el reconocimiento y el registro de las adopciones constituidas en el extranjero.

16.Por otra parte, a cada tipo de adopción (internacional, nacional, extrafamiliar o intrafamiliar, ...) corresponde un trámite diferente en el que intervienen autoridades diferentes:

La Autoridad Central Federal para la Adopción, que, como ya se indicó anteriormente, se encarga del reconocimiento y la homologación en derecho belga de las resoluciones de adopción dictadas en el extranjero;

Las autoridades centrales comunitarias y los organismos acreditados para la adopción intervienen en las adopciones internacionales y nacionales de menores;

Las autoridades judiciales también participan en el procedimiento de adopción en varios supuestos (evaluación de la idoneidad de los adoptantes, pronunciamiento de resoluciones de adopción nacional, pronunciamiento de resoluciones de adopción internacional, cuando la adopción exige un acogimiento preadoptivo, y conversión de las adopciones simples en adopciones plenas);

Las administraciones municipales están a cargo de la inscripción y la transcripción en el registro civil;

Las representaciones diplomáticas de Bélgica en el extranjero y el Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores (para la legalización de documentos, expedición de visados y realización de pesquisas en el país de origen).

17.Por consiguiente, los datos que interesan al adoptado que desea conocer sus orígenes pueden estar en poder de varias entidades diferentes. La información que tenga cada autoridad competente puede coincidir con la de las demás o ser diferente.

18.Como cada una de las autoridades antes mencionadas tiene competencia para regular el acceso a los datos que obran en su poder, el objetivo inicial del real decreto era permitir una armonización de las prácticas y lograr mayor coherencia, en particular entre el nivel federal y el comunitario.

19.Ahora bien, como las autoridades centrales comunitarias ya se ocupan, en la práctica, de las búsquedas de orígenes (competencia que forma parte del acompañamiento posterior a la adopción), ya han reglamentado la cuestión en lo que atañe a su ámbito de competencias, es decir el acceso a sus archivos. Disponemos actualmente de tres Decretos en esta materia, que son los siguientes:

El Decreto del Consejo flamenco que regula la adopción internacional de niños, de 20 de enero de 2012;

El Decreto de la Comunidad de Lengua Alemana, relativo a la adopción, de 21 de diciembre de 2005;

El Decreto de la Comunidad Francesa, de 31 de marzo de 2004, relativo a la adopción, modificado por el Decreto de 5 de diciembre de 2013.

20.En la práctica, la cuestión del acceso a los archivos y la búsqueda de los orígenes del adoptado ya está organizada y gestionada por cada una de las autoridades competentes.

1.La práctica a nivel federal

21.Como la Autoridad Central Federal para la Adopción existe solo desde el 1 de septiembre de 2005, no ha recibido más que un número relativamente limitado de solicitudes relativas a la búsqueda de los orígenes de personas adoptadas (una decena de solicitudes al año, como máximo). Generalmente, la Autoridad Central Federal para la Adopción solicita información a la Comunidad competente, que, en su caso, puede a su vez solicitar información a sus organismos acreditados para la adopción. Posteriormente, la Autoridad Central Federal para la Adopción transmite a la persona adoptada la información que haya recibido y/o deriva a la persona a la Comunidad competente. Si no se obtiene ninguna información útil en Bélgica ni en el extranjero, por conducto de las representaciones diplomáticas belgas, la Autoridad Central Federal para la Adopción dirige una consulta a su autoridad homóloga del país de origen.

2.La práctica en la Comunidad Flamenca

a)Consulta de los expedientes de adopción

22.Desde que entró en vigor la resolución del Gobierno flamenco de 22 de marzo de 2013, relativa al derecho de consulta y la mediación en caso de adopción internacional, las personas que hayan sido objeto de adopción internacional pueden, en la práctica, reivindicar su derecho a consultar su expediente de adopción. Una de las atribuciones del servicio público flamenco para la adopción consiste en darles acceso a su expediente. Por ese motivo, toda persona que tenga en su poder el expediente de la adopción de un tercero debe proporcionar una copia del mismo al servicio flamenco para la adopción, de modo que este pueda garantizar su conservación y eventual consulta.

23.Se han concluido acuerdos con los propietarios de los expedientes para conservar los originales. Además del expediente digital, se seguirá conservando el documento original, en previsión del caso en que el adoptado desee examinar las fotos o los documentos originales. Se ha aumentado temporalmente la dotación de personal del “Vlaams Centrum voor Adoptie” (en adelante el “VCA”) para este proyecto. A finales de 2014, se habían preparado casi 1.200 expedientes de los antiguos servicios de adopción “Interadoptie” y “Hogar Para Todos” para su digitalización. Esa operación comenzó a principios de 2015. Además se digitalizarán casi 3.000 expedientes del antiguo servicio de adopción “De Vreugdezaaiers”. Se hará lo propio con los expedientes antiguos de los servicios que siguen existiendo. En 2014 se proporcionaron al VCA copias (digitales) de los expedientes de adopción archivados en el “Centrum voor Seksuele Voorlichting” y el Museo Real de África Central, copias que se incorporaron a los archivos digitales. El objetivo es finalizar la transferencia de todos los expedientes antiguos a la biblioteca digital para finales de 2015.

24.Cuando una persona adoptada manifiesta el deseo de consultar su expediente, el VCA verifica si dicho expediente está en su poder. No siempre es así. Algunas veces, el expediente está efectivamente en los archivos del VCA pero no contiene más que unos cuantos documentos que no aportan ninguna repuesta a las preguntas de los interesados. A pesar de ello, el VCA hace todo lo posible por seguir ayudándolos. Para ello se pone en contacto con otros servicios, tanto en Bélgica (los tribunales de menores, los Reales Archivos Generales, la Comunidad Francesa, etc.) como en el extranjero (orfanatos, autoridades...). En todos los contactos con autoridades extranjeras se hace hincapié en el derecho a realizar consultas. Así pues, gracias a los acuerdos concertados en 2013 con las autoridades de Viet Nam, por ejemplo, un adoptado logró encontrar a su familia biológica en 2014.

25.En 2014 un total de 24 personas que habían sido objeto de adopción internacional se pusieron en contacto con el VCA para poder consultar el expediente de su adopción. Diecisiete de esos adoptados fueron autorizados a hacerlo. Uno de ellos ya había presentado una solicitud de consulta en 2009 pero no había continuado con el trámite, que volvió a iniciar en 2014. Dos adoptados fueron derivados al servicio que en el momento de su adopción se había encargado de la mediación, pero pueden volver a ponerse en contacto con el VCA si así lo desean. No se pudo atender la solicitud de cinco de los adoptados. No se disponía de ningún expediente sobre la adopción de dos de ellos. Aun así, a propuesta del VCA, se entablaron contactos con el país de origen de uno de ellos. El otro no volvió a presentar ninguna solicitud. Uno de los adoptados que se encontraba en el extranjero y disponía de suficiente información para encontrar a su familia biológica desistió de consultar el expediente de su adopción. En otro de los casos, el expediente estaba en poder de la Comunidad Francesa, que todavía no lo había transmitido al VCA. En el caso de una última solicitud de consulta, la petición había sido presentada por un tercero y no por el propio adoptado, siendo este último la única persona habilitada para consultar el expediente. En 2014 dos adoptados que habían presentado su solicitud en 2013 fueron autorizados de nuevo a consultar su expediente. Los solicitantes eran originarios de los países siguientes: India (12), Viet Nam (3), Rwanda (2), Rusia (2), Bolivia (1), Colombia (1), Ecuador (1), Guatemala (1), Tailandia (1), Rumania (1) y Haití (1). Dos de los solicitantes eran menores de edad. En cuanto respecta a la adopción nacional, la reglamentación relativa a la conservación y la consulta de los expedientes está recogida en el Decreto del Gobierno flamenco de 19 de abril de 2002, relativo a los servicios de adopción encargados de la mediación para la adopción nacional. Los artículos 27 y 28 prevén que los expedientes sean tramitados y conservados por los servicios de adopción y que solo se pueda acceder a ellos por conducto del coordinador. Los interesados pueden obtener garantías de acceso a su expediente, conforme a lo previsto en las disposiciones de la ley relativa a la protección de la vida privada. Aunque el VCA no cumple función alguna en el marco de las adopciones nacionales, no es infrecuente que reciba solicitudes de personas que han sido objeto de una adopción nacional. Por supuesto, el VCA procura atender también a estas personas y poner la mayor cantidad de información posible a su disposición. En 2014, por ejemplo, se organizó una concertación con los encargados de los archivos de los centros públicos de acción social con el fin de verificar si estos centros tenían en su poder expedientes de adopción que pudieran ponerse a disposición del VCA. El servicio de adopción nacional “Gewenst Kind” se ha hecho cargo de los expedientes de adopción del antiguo servicio “Sociaal Centrum Visserij” y ha comenzado a digitalizar dichos expedientes. El VCA recibe copia de esos expedientes digitalizados. Un total de ocho personas que habían sido objeto de adopción nacional presentaron una solicitud de consulta de su expediente de adopción. El VCA pudo conceder ese acceso a tres de ellas, en dos de los casos a través del servicio de adopción. Dos de los adoptados no continuaron con el trámite una vez obtenido el acuerdo que les permitía consultar su expediente de adopción. No se pudo ayudar a otros tres solicitantes porque no quedaba ningún rastro de su expediente. Dos de ellos buscaban a su familia biológica, por lo que se los remitió al proyecto “Zoekregister”. Todos esos solicitantes eran mayores de edad. Un adoptado manifestó el deseo de consultar su expediente de adopción, pero este contenía tan poca información que ni siquiera quedaba claro si se trataba de una adopción nacional o internacional. El interesado no respondió a las preguntas suplementarias del VCA.

26.En 2013 el VCA permitió que 14 personas que habían sido adoptadas en el extranjero consultaran su expediente. De esas 14 personas, una pudo consultar su expediente por segunda vez y otra consultó su expediente conforme a la solicitud que había presentado en 2012. Seis de ellas no obtuvieron acceso a su expediente. En el caso de otras tres personas no se encontró ningún expediente. Hubo dos casos en que los solicitantes desistieron de continuar el trámite y otro en que la solicitud no provenía del propio adoptado, única persona habilitada para consultar su expediente. El VCA recibió pues ocho solicitudes más que en 2012. Otras siete personas que habían sido objeto de adopción nacional también manifestaron el deseo de consultar su expediente de adopción. El VCA pudo conceder ese acceso a tres de ellas, en dos de los casos a través del servicio de adopción. No se pudo ayudar a dos de los solicitantes, puesto que no quedaba rastro alguno de su expediente. Un solicitante desistió de continuar el trámite y otro fue derivado a un tribunal de menores. Una solicitud presentada en 2012 fue derivada en 2013 al tribunal de menores. En general, los adoptados que presentaron una solicitud de consulta en 2013 habían nacido entre 1971 y 1990.

27.Para todo seguimiento posterior a la consulta de su expediente, se remite a los adoptados al “Steunpunt Adoptie” o al proyecto “Zoekregister”.

b)Solicitudes de información sobre los orígenes

28.Las solicitudes de consulta presentadas por los adoptados suelen formar parte de indagaciones más amplias sobre sus raíces o sus orígenes y, a veces, de la búsqueda de su familia biológica. Para poder atender estas solicitudes, en 2014 el VCA se concertó en varias oportunidades con los servicios de adopción y con “Steunpunt Adoptie” y “Zoekregister” para unificar criterios sobre el tema de los orígenes. Este asunto también fue abordado por el comité consultivo del VCA.

29.En 2014 el VCA obtuvo acceso al Registro Nacional, lo cual le permite ayudar mejor a los adoptados (sobre todo a los que han sido objeto de una adopción nacional) en la búsqueda de su familia biológica.

30.En 2014, el VCA estuvo vinculado a 31 solicitudes de búsqueda, provenientes de personas que habían sido adoptadas en el país o en el extranjero. En 17 casos, las solicitudes habían sido presentadas directamente por el interesado, 7 habían sido presentadas por conducto del proyecto “Zoekregister”, 4 a través de “Steunpunt Adoptie” y 3 por medio del servicio de adopción. Un total de 11 solicitudes habían sido presentadas por personas que habían sido objeto de adopción internacional y 6 procedían del extranjero. Se trataba de cinco familias (de Haití, Etiopía, India y Rwanda) que buscaban a familiares adoptados en Bélgica. En 1 de los casos, el adoptado se encontraba en el extranjero, pero se suponía que había nacido en Bélgica. Catorce de las solicitudes se presentaron en el marco de una adopción nacional, 11 de ellas presentadas por un adoptado que buscaba a su familia biológica, 2 por una madre biológica y 1 por un familiar que buscaba a sus hermanos y hermanas adoptados.

31.En 2013 el VCA recibió 14 peticiones de ayuda por parte de adoptados que deseaban encontrar a su familia biológica. Ocho de los solicitantes (cuatro de ellos adoptados en el extranjero y cuatro en el país) buscaban a su familia biológica y dos progenitores biológicos belgas buscaban a sus hijos. Cuatro solicitudes provenían de familias biológicas del extranjero (Viet Nam, Haití, China y Rwanda) que buscaban a sus hijos adoptados en Bélgica. Cuando es posible, el VCA ayuda a esas familias a encontrar a sus familiares poniéndose en contacto con los interesados o derivando a los solicitantes hacia el servicio que corresponda.

3.La práctica en la Comunidad Francesa

a)Consulta de los expedientes de adopción

32.La Dirección de las Adopciones de la Autoridad Central Comunitaria (en adelante la “ACC”) es responsable de conservar, además de sus propios archivos, los de todos los organismos de adopción que pierdan su acreditación y los que obren en poder de toda entidad jurídica o autoridad pública (a excepción de los municipios y los tribunales) que hayan intervenido en calidad de terceros en asuntos de adopción. Para ello, se enviaron comunicaciones a todos los centros públicos de ayuda social, todos los centros de planificación familiar, todos los hospitales que hubieran tenido una maternidad y toda entidad o asociación (conocida por la ACC) que hubiera ejercido en el pasado el papel de intermediario no acreditado en una adopción. El incumplimiento de la obligación de transmitir los archivos se castiga con sanciones penales.

33.Desde la reforma del Decreto de 2014, se recogen datos no identificativos relativos al origen del niño en un formulario que se entrega a los adoptantes en el momento del encuentro con el niño. Esa información permite que el niño conozca parte de su historia, tenga ciertos datos sobre sus padres biológicos (su edad, sus características físicas, su nivel de instrucción, por ejemplo), pero no sus nombres ni sus apellidos.

34.Se autoriza el acceso, con acompañamiento profesional, si procede, a dicho formulario no identificativo del niño y/o su representante legal. Si el niño es menor de 12 años debe estar acompañado por uno de sus padres o su tutor. Si es menor de 18 años, es obligatorio que esté acompañado por un profesional. Si tiene más de 18 años, es obligatorio ofrecerle acompañamiento profesional, pero él no tiene obligación de aceptarlo.

b)Solicitudes de información sobre los orígenes

35.Cuando recibe una solicitud de ayuda enmarcada en una búsqueda de orígenes, la ACC hace las verificaciones necesarias para determinar si el expediente obra en su poder, si está en poder de un organismo de adopción o si no se dispone de ningún elemento. Si existe un expediente, el solicitante mayor de edad tiene derecho a acceder a él; se le ofrece un acompañamiento profesional (proporcionado por la ACC, por un organismo de adopción o por un centro especializado en ese tipo de acompañamiento); el solicitante puede consultar los elementos del expediente y puede obtener una copia de ellos (que ha de entregársele en propia mano); existe la posibilidad de organizar un acompañamiento para su encuentro con la familia de origen (en Bélgica o en el extranjero). Si el expediente no está en poder de la ACC ni de los organismos, se brinda asistencia al solicitante, ya sea orientándolo hacia otras pistas, ya sea ayudándole a reconstituir la historia de sus orígenes.

36.Algunas cifras (relativas a los años 2014 y 2015):

Los organismos de adopción acreditados para las adopciones internas se ocuparon de 110 solicitudes de búsqueda de orígenes (en cerca de dos tercios de los casos el solicitante era mayor de edad y en los casos restantes era menor de edad);

Cuatro de los seis organismos acreditados para la adopción internacional atendieron 84 solicitudes (con igual proporción de solicitantes mayores y menores de edad);

La ACC también tramitó una veintena de solicitudes;

La asociación “L’Envol”, especializada en el acompañamiento posadopción, incluida la búsqueda de los orígenes, recibió 85 solicitudes en 2014 (aún no se dispone de las cifras correspondientes a 2015, pero se estima que se tramitaron unas 150 solicitudes en los dos años de referencia); en todas las peticiones se aborda la cuestión de los orígenes, aunque esta no sea siempre el asunto central de la solicitud.

D.Observación formulada en el párrafo 30 de las observaciones finales: registros de las privaciones de libertad

37.Cuando presentó su informe ante el Comité en 2014 Bélgica tuvo oportunidad de hacer hincapié en el carácter prioritario que reviste la aprobación del real decreto relativo a los registros de los casos de privación de libertad.

38.Deseosos de concretar ese proyecto, los servicios competentes prosiguieron su labor y llegaron a una versión finalizada del texto que, de conformidad con el procedimiento habitual, se someterá próximamente a la aprobación oficial de las autoridades.

39.Si bien es cierto que con ello no se habrá logrado todavía la aprobación formal del real decreto, cabe señalar que se está avanzando hacia ese objetivo.

40.Bélgica desea asimismo destacar una vez más que, paralelamente a esas iniciativas, en los servicios de policía se sigue desde hace varios años una práctica establecida, basada en instrucciones internas permanentes, que es prueba de la firme voluntad de que toda privación de libertad se ajuste a las normas internacionales en materia de respeto de los derechos fundamentales y en particular a lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención. Esta práctica, al tiempo que cumple la obligación legal de llevar sistemáticamente un registro de las privaciones de libertad, también es garantía de la uniformidad de los datos recogidos en todos los servicios concernidos, como puede verse en los documentos internos difundidos por la Policía que se adjuntan al presente informe y a los que Bélgica remite respetuosamente al Comité.

41.Por otra parte, la Policía de Bélgica realiza actividades periódicas de formación y sensibilización de su personal acerca de las exigencias legales en lo que respecta al mantenimiento de tal registro.

42.Los servicios de la policía son objeto de visitas de control realizadas por la Dirección de Inspección y Auditoría de la Inspección General de la Policía Federal y la Policía Local. El servicio de investigaciones individuales de la Inspección General de la Policía Federal y la Policía Local no ha recibido ninguna queja en relación con el mantenimiento de los registros de privación de libertad hasta la fecha.