Naciones Unidas

CERD/C/NIC/CO/15-21

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

22 de diciembre de 2023

Original: español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos15ᵒ a 21ᵒ combinados de Nicaragua *

1.El Comité examinó los informes periódicos 15º a 21º combinados de Nicaragua, presentados en un solo documento, en su sesión 2897ª, celebrada el día 10 de agosto de 2022. En sus sesiones 2918ª y 2919ª, celebradas el 25 de agosto de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.A pesar del retraso, el Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos 15º a 21º combinados del Estado parte presentados en un solo documento, el 13 de mayo del 2019.

3.El Comité destaca los esfuerzos realizados, las invitaciones y recordatorios enviados al Estado parte para contar con su presencia durante la revisión de sus informes periódicos. En ese sentido, el Comité lamenta profundamente que el Estado parte no compareciera a esta revisión y no haber podido llevar a cabo un diálogo interactivo, abierto y constructivo sobre la implementación de la Convención. El Comité resalta que de conformidad con el artículo 64 de su reglamento, se espera que los Estados partes estén presentes en las sesiones del Comité cuando se examinan sus informes. Asimismo, refiere al Estado parte a la resolución 68/268 de la Asamblea General, que recuerda la importancia de la plena participación de todos los Estados partes en el diálogo interactivo con los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. El Comité estima que el diálogo es un componente clave del proceso de revisión de informes y brinda una oportunidad única para que el Comité y el Estado parte mantengan una conversación abierta, constructiva y detallada sobre los avances y desafíos en la aplicación de la Convención. El Comité recuerda al Estado parte que la ratificación de la Convención conlleva una serie de obligaciones y compromisos internacionales, por lo que ha decidido seguir adelante con esta revisión, en ausencia de la delegación del Estado parte.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito:

a)La adopción, en 2012, de la Ley de Medicina Tradicional Ancestral y su reglamento;

b)La aprobación del Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza y para el Desarrollo Humano 2022-2026 y la Estrategia y el Plan de Desarrollo de la Costa Caribe y el Alto Wangki y Bocay;

c)La creación, en 2014, del Instituto de Medicina Natural, Tradicional y Terapias Complementarias del Ministerio de Salud;

d)La aprobación del Plan Septuagenal de Educación 2014-2021 y la puesta en marcha del Subsistema Educativo Autónomo Regional.

5.El Comité acoge con beneplácito también la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 25 de febrero de 2009;

b)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el 25 de febrero de 2009;

c)El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo, el 25 de agosto de 2010;

d)El Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo, el 10 de enero de 2013.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Cooperación en materia de derechos humanos

6.Preocupa profundamente al Comité que, desde abril de 2018, cuando estalló la crisis sociopolítica, el Estado parte ha implementado acciones arbitrarias y represivas para cerrar los espacios de participación y diálogo a nivel nacional. Le preocupa seriamente el cierre de un gran número de organizaciones de la sociedad civil que trabajan por la defensa de los derechos humanos, incluidos los derechos de los Pueblos Indígenas y afrodescendientes. Asimismo, le preocupa la falta de cooperación e interacción del Estado parte con el sistema regional y el sistema universal de protección de derechos humanos.

7. El Comité re cuerda la recomendación del Comité de Derechos Económicos , Sociales y Culturales , e insta el Estado parte a restablecer los espacios de participación y de diálogo de manera abierta y constructiva con todos los actores a nivel nacional, incluyendo representantes de la sociedad civil , representantes y líderes de P ueblos I ndígenas, afrodescendientes y defensores de derechos humanos . El Comité recomienda al Estado parte tomar las medidas necesarias para que las organizaciones de la sociedad civil , en particular las que trabajan por la defensa de los derechos humanos , puedan ejercer sus funciones de manera efectiva, sin r estricciones arbitrarias y desproporcionadas y sin temor a represalias. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a restablecer el diálogo y la cooperación a nivel internacional con los mecanismos regionales y universales de protección de derechos humanos , en particular con los órganos de tratados .

Aplicación de la Convención

8.El Comité lamenta no contar con información sobre la incorporación de la Convención en el rango constitucional previsto en el artículo 46 de la Constitución, ni sobre casos en los que la Convención ha sido invocada y aplicada en decisiones judiciales.

9. El Comité reitera su recomendación anterior de incluir la Convención en la lista de tratados internacionales que figuran en el artículo 46 de la Constitución. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas, por ejemplo, mediante la capacitación, para garantizar que los jueces, los fiscales y los abogados conozcan las disposiciones de la Convención a fin de que puedan aplicarlas en los casos pertinentes. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya ejemplos concretos sobre la aplicación de la Convención por parte de los tribunales nacionales .

Recopilación de datos

10.El Comité toma nota con preocupación de que el Estado parte no ha llevado a cabo un censo nacional de población desde 2005, por lo que no se cuenta con información fiable y actualizada sobre la composición demográfica de la población. Además, preocupa al Comité la falta de estadísticas desagregadas e indicadores socioeconómicos que permitan evaluar la realización y disfrute de los derechos contenidos en la Convención por parte de los Pueblos Indígenas y afrodescendientes, y otros grupos étnicos en el Estado parte.

11. El Comité reitera su recomendación anterior e insta al Estado parte a recopilar y proporcionar al Comité estadístic a s fiables, actualizad a s y complet a s sobre la composición demográfica de la población nicaragüense, así como indicadores socioeconómicos desglosados por etnia, género, edad, regiones, zonas urbanas y rurales, inclusive las más remotas , que le permitan desarrollar políticas públicas y programas adecuados a favor de los sectores de la población sujetos a discriminación racial y a fin de evaluar la aplicación de la Convención en relación con los grupos que componen la sociedad . El Comité alienta al Estado parte a que, con la participación activa de los P ueblos I ndígenas, afrodescendientes y otros grupos étnicos, lleve a cabo una revisión de las categorías utilizadas para la autoidentificación a fin de poder recopilar información sobre todos los grupos étnicos del Estado parte.

Marco legislativo

12.El Comité lamenta no contar con información sobre la existencia de una legislación nacional que prohíba la discriminación racial en los términos de la Convención, ni información sobre si se han incluido en el Código Penal las conductas descritas en la Convención. Si bien el Comité toma nota de que la comisión de un delito por motivos raciales es considerada como circunstancia agravante en el artículo 36, párrafo 5, del Código Penal, le preocupa que el artículo 427 del Código Penal, que tipifica el delito de discriminación, no incluya el motivo de discriminación racial (arts. 1, 2 y 4).

13. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore una prohibición de la discriminación racial de conformidad con la Convenci ó n y apruebe una ley integral contra la discriminación que prohíba la discriminación racial en todas sus formas, incluida la discriminación indirecta, que abarque todos los ámbitos del derecho y la vida pública, en conformidad con el artículo 1, párrafo s 1 y 2 , de la Convención . El Comité recomienda al Estado parte que incluya en el Código Penal las acciones descritas en el artículo 4 de la Convención. El Comité remite al Estado parte a sus r ecomendaciones generales núm. 14 (1993) y núm . 29 (2002) relativas al artículo 1, párrafo 1 , de la Convención y núm . 35 (2013) relativa a l a lucha contra el discurso de odio racista .

Marco institucional de lucha contra la discriminación racial

14.Preocupa al Comité no haber recibido información sobre el funcionamiento y las actividades que desarrolla la Comisión Nacional para la Eliminación de la Discriminación Racial y sobre la elaboración de una política nacional de lucha contra el racismo y la discriminación racial. Le preocupa además que, en 2019, el Subcomité de acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, recalificó la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de Nicaragua a la categoría B, principalmente debido a aspectos relativos a la falta de independencia y su pasividad a la hora de abordar las alegaciones de violaciones de derechos humanos (art. 2).

15. El Comité reitera su recomendación anterior e insta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento efectivo de la Comisión Nacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, habilitándola para formular y aplicar una política nacional de lucha contra el racismo y la discriminación racial. El Comité insta al Estado parte a asegurar que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos cumpla plenamente con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y atienda debidamente las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Discriminación estructural

16.El Comité toma nota de la información brindada por el Estado parte respecto de los esfuerzos por lograr la restitución y revitalización de los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos originarios y afrodescendientes, así como la eliminación de la discriminación racial, mediante la implementación de la Estrategia y el Plan de Desarrollo de la Costa Caribe y el Alto Wangki y Bocay. Sin embargo, le preocupa que, de acuerdo a la información disponible, los Pueblos Indígenas y afrodescendientes continúan enfrentando discriminación estructural, lo que se refleja en los índices de pobreza, las condiciones de vida precarias y la persistente exclusión y violencia que enfrentan actualmente estos pueblos y comunidades. El Comité reitera su preocupación sobre la falta de protección explícita y reconocimiento legal de los Pueblos Indígenas del Pacífico, el centro y el norte. Además, el Comité está seriamente preocupado por los reportes que dan cuenta de una regresión efectuada por el Estado parte en la protección y el respeto de los derechos de Pueblos Indígenas y afrodescendientes (arts. 2 y 5).

17. El Comité insta al E stado parte a adoptar de manera urgente las acciones necesarias para garantizar una protección efectiva y el respeto de los derechos de los P ueblos I ndígenas y afrodescendientes , en particular la zona de la c osta a tl ántica . El Comité reitera su recomendación anterior e insta al Estado parte a garantizar el reconocimiento y protección legal efectiva de los P ueblos I ndígenas del P ací fico, el c entro y el n orte de Nicaragua, inclu sive mediante la adopción de una ley específica . El Comité urge al Estado parte a que contin úe sus esfuerzos para promover de manera efecti va la inclusión social y reducir los índices de pobreza y desigualdad que afectan a los miembros de los P ueblos I ndígenas y afrodescendientes, por ejemplo mediante la adopción de medidas especiales o de acción afirmativa orientadas a eliminar l a discriminación estructural que continúan enfrentando. El Comité solicita al Estado parte que brind e información sobre los resultados concretos de la implementació n de la Estrategia y el Plan de Desarrollo de la Costa Caribe y el Alto Wangki y Bocay .

Acceso a territorios

18.Aun cuando el Comité toma nota de los avances respecto de la demarcación y titulación de 23 territorios indígenas y el otorgamiento de derechos colectivos a las comunidades indígenas, le preocupa que el Estado parte, según las alegaciones recibidas, no haya llevado a cabo la etapa de saneamiento de los territorios indígenas prevista en la Ley 445, del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, lo que ha dado lugar a ataques e invasiones ilegales de colonos y personas no indígenas en territorios indígenas, lo que a su vez genera graves conflictos y violencia entorno al acceso de la tierra y recursos naturales. El Comité lamenta, además, no haber podido obtener información sobre la demarcación y titulación de tierras en el territorio creole de Bluefields (arts. 2 y 5).

19. El Comité insta al Estado parte a:

a) A dopt ar las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos que tienen los P ueblos I ndígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar con plena seguridad sus tierras, territorios y recursos, incluida la realización de un proceso adecu ado de saneamiento territorial , de acuerdo a lo previsto por la Ley 445, de l Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz ;

b) Continuar sus esfuerzos de demarcación y titulaci ó n de territorios indígenas, en particular en el terriotorio creole de Bluefields;

c) Asegurar el reconocimiento legal y la protección jurídica de los derechos colectivos de los P ueblos I ndígenas respecto de sus tierras y territorios, de conformidad con los estándares internacionales .

Ataques contra Pueblos Indígenas y afrodescendientes

20.El Comité está profundamente alarmado ante las alegaciones recibidas de actos de violencia y atentados a la vida e integridad física perpetrados en contra de miembros de Pueblos Indígenas y afrodescendientes dentro de sus territorios. En particular, preocupan seriamente al Comité los numerosos ataques que se han perpetrado contra Pueblos Indígenas en el territorio Mayangna Sauni As, en la zona de la reserva de la biosfera de Bosawás. El Comité lamenta no contar con información sobre las investigaciones realizadas sobre estos actos y le preocupa seriamente que tales hechos puedan quedar en la impunidad (arts. 1, 2, 5 y 6).

21. El Comité recomienda al Estado parte que preven ga de manera efectiva y urgente los actos de violencia en contra de integrantes de P ueblos I ndígenas y afrodescendientes y los atentados contra sus vida s , en particular en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe. Asi mi smo, le insta a adoptar de manera urgente las medidas necesarias para garanti zar que todas las denuncias de atentados contra la vida y de actos de violencia en contra de P ueblos I ndígenas y afrodescedientes sean investigadas de manera exhaustiva, imparcial y efectiva, a fin de que los responsables sean enjuiciados y debidamente sancionados. El Comité ruega al Estado parte que presente en su próximo informe información detallada sobre las investigaciones llevadas a cabo respecto de estas denuncias y sus resultados, en particular sobre los ataques ocurridos en la zona de la r eserva de la b iosfera de Bosawás.

Consulta previa

22.El Comité está preocupado por la ausencia de mecanismos efectivos para garantizar el derecho de los Pueblos Indígenas a ser consultados con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado sobre cualquier medida legislativa o administrativa que pueda afectar el ejercicio efectivo de sus derechos. Le preocupan también las alegaciones sobre la concesión de licencias para la explotación de recursos naturales y los proyectos de desarrollo dentro de territorios indígenas sin que se lleven a cabo los procesos de consulta previa, o que estos sean realizados con personas no legitimadas para representar a los pueblos afectados. Preocupa seriamente al Comité que el proyecto del Gran Canal Interoceánico, que afecta el territorio del Pueblo Indígena rama y de las comunidades afrodescendientes kriol y el territorio de la comunidad negra c reole indígena de Bluefields, no haya sido debidamente consultado con los pueblos y comunidades afectadas, lo cual también ha sido el caso del proyecto de aguas profundas en Bluefields, el proyecto de conservación de bosques y carbono y el Proyecto Bio-Clima (arts. 2 y 5).

23. E l Comité recomienda al Estado parte:

a) Adoptar, en consulta con los P ueblos I ndígenas y afrodescendientes, un mecanismo adecuado , de carácter nacional, para garantizar el derecho que tienen dichos pueblos a ser consultados respecto de cualquier medida legislativa o administrativa susceptible de afectar sus derechos, con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado, y que, además, tenga en cuenta las características culturales y tradiciones de cada pueblo, inclu idas aquellas relativas a la toma de decisiones;

b) Garantizar que se respete debidamente el derecho que tienen los P ueblos I ndígenas a ser consultados con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado en cuanto a la realización de proyectos de desarrollo económico, industriales, energéticos, de infraestructura y de explotación de recursos naturales que puedan afectar sus territorios y recursos naturales, asegurando que tales consultas se lleven a cabo de manera oportuna, sistemática y transparente con la debida representación de los pueblos afectados.

Impacto de la explotación de recursos naturales

24.El Comité está seriamente preocupado por el impacto que tiene el desarrollo de proyectos extractivos, agroindustriales y de infraestructura sobre los recursos naturales que se encuentran en las tierras y territorios de los Pueblos Indígenas y afrodecendientes, lo cual afecta gravemente sus medios de subsistencia y formas de vida, lo que genera crisis alimentarias, desplazamiento forzado y problemas de salud para las comunidades afectadas (arts. 2 y 5).

25. Tomando en cuenta que la protección de los derechos humanos y la eliminación de la discriminación racial son parte esencial de un desarrollo económico sostenible y recordando el papel que desempeñan tanto el Estado parte como el sector privado en ese sentido, el Comité insta al Estado parte a:

a) Asegurar que, antes de otorgar licencias para el desarrollo de proyectos de desarrollo y de explotación de recursos naturales en territorios indígenas, como parte del proceso de consulta previa, se realicen estudios independ i entes e imparciales sobre el impacto social, ambiental y cultural que puedan tener tales proyectos sobre las formas tradicionales de vida y de subsistencia de los P ue blos I ndígenas y afrodescendientes;

b) Definir, en consulta con los P ueblos I ndígenas y afrodescendientes cuyos territorios y recursos se vean afectados, medidas de mitigación, compensasión por daños o pérdidas sufridas y de participación en los beneficios obtenidos de dichas actividades.

Uso excesivo de la fuerza

26.Preocupa al Comité la información recibida sobre casos de uso excesivo de la fuerza en contra de miembros de Pueblos Indígenas y afrodescendientes, incluidos los casos de muertes de personas indígenas y afrodescendientes que se encontraban en detención (arts. 2, 5 y 6).

27. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para prevenir el uso excesivo de la fuerza, los malos tratos y el abuso de autoridad contra miembros de P ueblos I ndígenas y afrodescendientes, inclus ive garantizando el respeto del principio de proporcionalidad y de estricta necesidad en el uso de la fuerza y llevando a cabo capacitaciones dirigidas a agentes del orden sobre el uso de la fuerza y el restablecimiento del orden utilizando mecanismos convencionales , así como sobre el combate a la discriminación racial, en particular la Convención . Asimismo, le recomienda que investigue todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza, malos tratos y abusos cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en contra de miembros de P ueblos I ndígenas y afrodescendientes y , en su caso , que los autores sean enjuiciados y castigados, teniendo en cuenta la gravedad de tales actos .

Acceso a la justicia y discriminación en el sistema judicial

28.Preocupa al Comité las alegaciones de falta de independencia y de persistencia de prácticas discriminatorias en el sistema de justicia que afectan de manera significativa el acceso a la justicia por parte de los Pueblos Indígenas y afrodescendientes. Preocupa la información sobre violaciones a las garantías del debido proceso y a una defensa adecuada de los miembros de Pueblos Indígenas y afrodescendientes, así como sobre la práctica de perfilamiento racial de la población afrodescendiente de la Costa Caribe en el marco de la lucha contra el narcotráfico, que dieron como resultado falsas acusaciones, detenciones arbitrarias y allanamientos sin orden judicial (art. 5 y 6).

29. Con base en su s recomendac iones general es núm. 31 (2005) , sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal , y núm. 36 (2020), relativa a la prevención y la lucha contra la elaboración de perfiles raciales por los agentes del orden , el Comit é recomienda al Estado parte :

a) Erradi car la discriminación racial dentro del sistema judicial y penitenciario, inclus ive mediante la formación de agentes de policía, fiscales, abogados, defensores , jueces y profesionales del sistema judicial y penitenciario , a fin de aumentar la conciencia sobre los efectos negativos de la discriminación racial y asegurar la aplicación efectiva de la Convención;

b) Adopt ar las medidas necesarias para luchar contra la corrupción y garantizar la transparencia en el sistema judicial como medio para salvaguardar la lucha contra la discriminación racial y el respeto de los derechos humanos;

c) G arantizar el acceso a la justicia por parte de los P ueblos I ndígenas, asegurando el respeto de sus derechos fundamentales y de las garantías del debido proceso, asegurando el acceso cuando fuera necesario a defensores capacitados con conocimiento de las lenguas indígenas e intérpretes que puedan explicarles el contenido de los procesos judiciales ;

d) Vel ar por que, en el marco de la lucha contra el narcotráfico, los agentes del orden no lleven a cabo acciones en contra de personas afrodescendientes únicamente basados en la estigmatización y perfilamiento racial .

Ley de autonomía y participación política de Pueblos Indígenasy afrodescendientes

30.Preocupa al Comité la información recibida sobre las dificultades en la aplicación del régimen de autonomía comunal, territorial y regional, en particular de la Ley 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua. El Comité está preocupado por los reportes sobre la ausencia de certificación de las autoridades indígenas legítimamente electas en asambleas comunitarias o territoriales, que además son desconocidas por las instituciones del Gobierno, así como por la imposición de “gobiernos paralelos” que afectan los derechos de autonomía y participación política de los Pueblos Indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe. Le preocupa que aún no se han adoptado las reformas legislativas para garantizar la participación de las organizaciones de Pueblos Indígenas en los procesos electorales de forma efectiva, en cumplimento de la sentencia de 23 de junio de 2005, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Yatama vs. Nicaragua. Finalmente, el Comité lamenta no contar con datos sobre la participación política de Pueblos Indígenas y afrodescendientes, en particular en cargos públicos de elección y en cargos de decisión (arts. 2 y 5).

31.El Comité recomienda al Estado parte velar por el pleno cumplimiento de la Ley 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua , y adoptar todas las medidas necesarias para g aranti zar que las autoridades comunales legítimamente constituidas y designadas por los P ueblos I ndígenas no sean suplantadas por autoridades paralelas en la toma de decisiones que conciernen a P ueblos I ndígenas . El Comité r ecomienda al Estado parte agilizar la adopción de las reformas legislativas para garantizar la participación de las organizaciones de P ueblos I ndígenas en los procesos electorales de forma efectiva , en cumplimento de la sentencia de 23 de junio de 2005 , emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Yatama vs. Nicaragua . Además, el Comité insta al Estado parte a adoptar las medidas necesarias para a segurar la plena participación de los P ueblos I ndígenas y de afrodescendientes en los asuntos públicos, en particular de las mujeres indígenas y afrodescendientes , tanto en los cargos de decisión como en instituciones representativas .

Derecho a la salud

32.El Comité toma nota de la información brindada por el Estado parte en su informe periódico respecto de los avances en la articulación y el diálogo entre los sistemas de salud tradicional y de salud convencional.No obstante, le preocupan los persistentes desafíos para garantizar un pleno goce del derecho a la salud de los Pueblos Indígenas y afrodescendientes. Preocupa al Comité la información sobrela deficiente infraestructura, el desabastecimiento de medicamentos, la calidad y disponibilidad de los servicios de atención de la salud en las zonas rurales y remotas donde habitan principalmente los Pueblos Indígenas. El Comité lamenta no contar con información sobre el impacto de la implementación de los modelos de atención de salud intercultural en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe (art. 5 e) iv)).

33. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias, inclu ida la asignación de los recursos necesarios para la implementación efectiva de los m odelos de a tención de s alud i ntercultural en las R egiones A utónomas de la Costa Caribe y la aplicación en la práctica de la Ley 759, Ley de Medicina Tradicional Ancestral , y el funcionamiento del Instituto de Medicina Natural, Tradicional y Terapias Complementarias del Ministerio de Salud . Asimismo, le recomienda que llev e a cabo las acciones necesarias para a segurar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de la atención de salud, teniendo especial consideración de las necesidades, tradiciones y diferencias culturales de los P ueblos I ndígenas y afrodesce n dientes .

Impacto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) ylos huracanes Eta e Iota

34.El Comité lamenta no contar con información fiable sobre el impacto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en los Pueblos Indígenas y afrodescendientes. Asimismo, le preocupan los reportes que dan cuenta de la falta de acceso a información oficial adecuada, servicios sanitarios, pruebas y vacunación por parte de los Pueblos Indígenas y afrodescendientes. Además, lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para contrarrestar el efecto devastador de los huracanes Iota y Eta en la Costa Caribe (arts. 2 y 5).

35. Tomando en cuenta la recomendación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , el Comité insta al Estado parte a llevar a cabo, en cooperación con todos los actores relevantes, incluyendo representantes de la sociedad civil, P ueblos I ndígenas y afrodescendientes y de la comunidad científica, una evaluación objetiva sobre el impacto que ha tenido la pandemia de COVID-19 sobre los P ueblos I ndígenas y afrodescendientes, a fin de tomar las medidas necesarias adecuadas para prevenir los riesgos de infección y brindar una atención sanitaria de calidad a este grupo de la población. Asimismo, le recomienda que adopt e medidas específicas para atender las necesidades de la población en la Costa Caribe que han sido afectadas por los huracanes Eta e Iota.

Derecho a la educación

36.El Comité está preocupado por las altas tasas de analfabetismo entre la población indígena y afrodescendiente. Asimismo, le preocupan las informaciones relativas al alto índice de deserción escolar entre los niños y niñas indígenas y sobre la falta de disponibilidad de educación secundaria en las comunidades indígenas y de la falta de educación de calidad, intercultural y bilingüe(art. 5).

37. El Comité recomienda al Estado parte que incremente sus esfuerzos para erradicar el analfabetismo entre los P ueblos I nd ígenas y afrodescendientes. Asimismo, le insta a adoptar medidas para aumentar las in scripciones y disminuir las tasa s de abandono escolar tanto en primaria como secundaria entre los niños y niñas indígenas y afrodescendientes. Le insta , además , a garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de la educación intercultural bilingüe para las niñas y los niños indígenas y afrodescendientes a fin de promover y conservar su identidad cultural y lingüística . El Comité alienta al Estado parte a fortalecer la implementación del Subsistema Educativo Autónomo Regional y del p lan S eptuagenal de E ducación 2014 / 21 .

Situación de las mujeres indígenas y afrodescendientes

38.Preocupa al Comité que un gran número de mujeres son víctimas de discriminación racialpor su condición de indígenas y afrodescendientes y enfrentan dificultades para gozar de sus derechos, debido a las restricciones respecto del idioma, cultura, limitaciones económicas y por residir en lugares remotos,lo que las coloca en una situación de desventajacon respecto al resto de la población (art. 2 y 5).

39. El Comité recomienda al Estado parte que combat a las múltiples formas de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas y afrodescendientes, inclus ive mediante la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y estrategias contra la discriminación racial. Asimismo, le recomienda que adopt e medidas para garantizar que las mujeres indígenas y afrodescendientes tengan acceso a todos sus derechos, en particular a la educación, empleo y salud, tomando en cuenta las diferencias culturales y lingüísticas.

Situación de los defensores de Pueblos Indígenas y afrodescendientes

40.Preocupa seriamente al Comité la información recibida acerca de que defensores y defensoras de derechos humanos, incluidos líderes y defensores de los derechos de Pueblos Indígenas y afrodescendientes sean objeto de persecución mediante actos de violencia, amenazas y atentados contra la vida.Además, le preocupa la utilización indebida del proceso penal para criminalizar a defensores de los derechos de Pueblos Indígenas y afrodescendientes, como es el caso del defensor Amaru Ruiz (arts. 2, 5 y 6).

41. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Tom e las medidas para que cese inmediatamente la persecución contra defensores de derechos humanos, inclu idos los líderes y defensores de los derechos de P ueblos I ndígenas y afrodescendientes , y para p revenir todo acto de violencia, amenazas y atentados contra su vida e integridad física ;

b) Investig ue de manera exhaustiva, imparcial y efectiva todas las denuncias de atentados contra la vida, la in tegridad física y libertad, así como de actos de violencia, amenazas, hostigamiento, intimidación, acoso y difamación cometidos contra líderes indígenas, defensores y defensoras de derechos de P ueblos I ndígenas y afrodescendientes;

c) En consulta con los P ueblos I ndígenas y comunidades afrodescendientes afectadas, diseñe y adopte una legislación, medidas especiales y estrategias de protección efectivas, tomando en cuenta las diferencias culturales, regionales y de género que puedan afectar a los P ueblo s I ndígenas y afrodescendientes ;

d) Adopte las medidas necesarias para prevenir la utilización del derecho penal para la criminalización arbitraria de defensores de los derechos de P ueblos I ndígenas y afrodescendientes .

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

42. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como l a Convención Internacional para la P rotección de T odas las P ersonas contra las D esapariciones F orzadas . Por último, el Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia .

Enmienda al artículo 8 de la Convención

43. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14 ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

44. El Comité alienta al Estado parte a que formule la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

45. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

46. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015 - 2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas en colaboración con las organizaciones y los pueblos afrodescendientes. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

47. El Comité recomienda al Estado parte que celebre consultas y amplíe su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión de información

48. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se pongan a disposición también de todos los órganos del Estado encargados de la aplicación de la Convención, a niv el nacional, re gional y local , en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Documento básico común

49. El Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común , que data de 2 de junio de 2007, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 . A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado p arte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

50. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 a) ( a cceso a territorios), 23 a) ( c onsulta previa) y 41 a) ( s ituación de los defensores de P ueblos I ndígenas y afrodescendientes).

Párrafos de particular importancia

51. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 21 ( a taques contra P ueblos I ndígenas y afrodescendientes), 27 ( u so excesivo de la fuerza) y 31 ( l ey de autonomía y participación política de P ueblos I ndígenas y afrodescendientes) y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

52. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 22 º  a 28 º combinados en un solo documento , a más tardar el 17 de marzo de 2025 , teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.