Delitos

1999

2000

Robo/malversación (en el ejercicio del deber)

11

14

Falsificación

6

3

Estafa

1

1

Cohecho

1

3

Violación de secretos

7

-

Infracción de una ordenanza contable del Gobierno

-

2

Coacción a un funcionario público

-

1

Obstrucción de las comunicaciones telefónicas

-

1

Difamación

1

3

Libelo

1

2

Actitud amenazante

10

11

Agresión

13

26

Tentativa de homicidio

1

-

Delitos sexuales

2

2

Infracción de la Ordenanza Nacional sobre los estupefacientes

-

2

Participación en una organización delictiva

-

2

Tiroteos (policía)

1

-

Muerte en custodia policial

1

2

Tentativa de fuga del centro de detención o la prisión

1

-

Investigación disciplinaria

1

3

Otros

25

4

* Cabe señalar que pueden incluirse varios delitos en una sola investigación y que puede haber varios sospechosos implicados.

Fuente: Informe anual del Organismo de Investigación de la Administración Pública, 2000.

50.No todos los informes dan lugar a la apertura de una causa penal. La investigación inicial puede revelar que no existe fundamento para continuar las investigaciones penales. Algunos casos se remiten a otros servicios para su tramitación. En el cuadro que figura a continuación se ofrece una exposición general del resultado de las investigaciones de casos denunciados al Organismo de Investigación de la Administración Pública en 2000. El 18% de los casos dio lugar a una condena, y el 4% a una medida disciplinaria.

Cuadro 2

Resultados de las investigaciones realizadas por el Organismo de Investigación de la Administración Pública

Resultados

1999

2000

Sospechosos interrogados y detenidos

12

Sospechosos interrogados: 48

De los cuales, detenidos: 19

Número de casos enviados a la fiscalía

28

36

Número de informes

9

5

Fuente: Informe anual del Organismo de Investigación de la Administración Pública, 2000.

51.Aunque en teoría existe un comité independiente de examen de denuncias desde 1992 (Decreto nacional sobre las denuncias contra la policía, AB 1988, Nº 71, modificado en virtud del AB 1989, Nº 65 y el Decreto nacional por el que se establece un Comité de Examen de las Denuncias contra la Policía, AB 1992, Nº 73), nunca ha funcionado en la práctica. Por este motivo, se ha redactado un nuevo proyecto de decreto. Su objetivo es crear un comité independiente de examen de las denuncias que mejore la calidad del servicio de la policía.

II. INFORMACIONES SOBRE NUEVAS MEDIDAS Y NUEVOS HECHOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

Artículos 2 y 4

Prevención y tipificación de la tortura como delito

52.La Ordenanza Nacional de aplicación de la Convención contra la Tortura (AB 1999, Nº 8) entró en vigor en Aruba el 22 de junio de 1999. Además de aplicar la Convención en su conjunto, el Decreto amplía su artículo 4, que obliga a los Estados Partes a velar por que todos los actos de tortura, las tentativas de cometer tortura y los actos que constituyan complicidad o participación en la tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. La definición de tortura que figura en las disposiciones que tipifican la tortura como delito se ciñe considerablemente a la que figura en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención.

53.El Código Penal de Aruba (AB 1991, Nº GT 50), leído conjuntamente con la Ordenanza Nacional de aplicación de la Convención contra la Tortura, responsabiliza penalmente a toda persona que comete un delito de tortura. En el artículo 3 de la Ordenanza se establece expresamente que los artículos 44 y 45 del Código Penal de Aruba no se aplican a la tortura. En estos artículos se establece que, en la comisión de un delito, el cumplimiento de una obligación jurídica (art. 44) o de una orden oficial dictada por una autoridad competente (párrafo 1 del artículo 45) constituyen causas eximentes generales. Habida cuenta de que se declara expresamente que estos artículos no se aplican a la tortura, el autor del delito no puede invocar el hecho de que una obligación jurídica originó una actuación comprendida en la definición de tortura para ser eximido de su responsabilidad penal. Lo mismo se aplica a las personas que alegan que estaban obedeciendo órdenes oficiales. En otras palabras, ninguna persona que cometa un acto comprendido en la definición de tortura puede rehuir su responsabilidad penal.

54.Cabe añadir que la tipificación de la tortura en la Ordenanza Nacional no puede interpretarse de manera que un acto sólo pueda constituir un delito de tortura si realmente logra su propósito. De conformidad con la Ordenanza, se ha cometido un delito de tortura si el acto en cuestión puede lograr los fines enumerados en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención contra la Tortura. Esto significa que todo acto que contribuya al logro de esos fines constituye ya un delito, y no sólo los actos en los que realmente se logran esos fines. En otras palabras, la tortura no pertenece a la categoría de delitos cuyos fines deben lograrse para considerar a sus autores penalmente responsables.

55.Por lo demás, aunque la definición del delito de tortura se corresponde con la del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención, es también más amplia. Por ejemplo, la frase de la Convención que reza "castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido", se reduce en la Ordenanza a "castigarla". La simple intención de castigar es suficiente para calificar el acto de tortura; el objetivo del castigo es irrelevante. En la Convención, el castigo debe estar relacionado con un acto específico, mientras que, en el derecho de Aruba, no es necesario probarlo. Asimismo, el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención se refiere a un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas. La Ordenanza, en cambio, se refiere a una "persona al servicio de la administración en el ejercicio de sus obligaciones", definición que también abarca a las personas que no son funcionarios públicos o agentes del gobierno propiamente dichos. En este sentido, también cabe señalar que las personas mencionadas en el artículo 86 del Código Penal se incluyen automáticamente en el ámbito de la Ordenanza Nacional de aplicación de la Convención contra la Tortura.

Legislación relativa a las penas de prisión y los establecimientos penitenciarios

56.En anteriores informes se ha hecho referencia al proyecto de legislación sobre la ejecución de penas de prisión, que está en fase de preparación. El proyecto de ley tiene por objeto modernizar totalmente la legislación en esta esfera y mejorar la situación de los presos. Después de haber pasado dos veces ante el Consejo Consultivo, el proyecto de ley se presentó al Parlamento a principios de septiembre de 2001.

57.Entre 1995 y 1997 en la Institución Correccional de Aruba (KIA) surgió un problema de falta de capacidad, que se agudizó en 1998. En los primeros seis meses de ese año, la fiscalía tuvo que poner en libertad a 106 presos debido a la falta de espacio en las celdas. Un estudio ha mostrado que este problema no puede resolverse buscando alternativas a la privación de libertad. Existe una necesidad urgente de ampliar la capacidad de la KIA. En la actualidad hay 223 personas detenidas en la prisión. Se calcula que en 2005 se necesitarán 282 plazas, y en 2010, 326.

58.En septiembre de 1998, se presentaron proyectos de ampliación de la KIA al Ministerio de Justicia. En estos proyectos se dedicó una atención considerable a eliminar la falta de capacidad y rectificar las deficiencias estructurales existentes. También se centraron en mejorar la seguridad, que deja mucho que desear en los establecimientos actuales.

59.Entre las mejoras previstas se incluyen las siguientes:

a)Un nuevo edificio para delincuentes juveniles y presas, y la construcción de un patio exterior de ejercicios para mujeres;

b)La construcción de un pabellón para consultas y tratamiento individual de los presos;

c)La mejora y ampliación de los talleres.

60.Entre las mejoras en materia de seguridad se incluyen las siguientes:

a)La construcción de una dependencia de alta seguridad en el pabellón de castigo;

b)Reformas en las salas de espera donde se cadrea y registra a los presos recién llegados;

c)La ampliación del muro circular exterior, de manera que todos los edificios accesibles a los presos se sitúen dentro de este muro;

d)Modificaciones en las torres de vigilancia.

61.Los proyectos para el nuevo edificio y las modificaciones en los edificios existentes no pueden llevarse a cabo de manera simultánea, ya que la KIA debe poder funcionar de la manera más satisfactoria posible durante las obras de construcción. Por este motivo, los proyectos se ejecutarán en tres etapas.

62.Las distintas nacionalidades de los presos detenidos en la KIA en diversas fechas de referencia figuran en el apéndice 1*. El apéndice 2* contiene estadísticas recientes sobre el sexo, la edad, los permisos de residencia, el tipo de delito y la duración de la sentencia.

Capacitación e información

La policía de Aruba

63.Un tema explícitamente tratado durante la formación de funcionarios de investigación es la importancia de los derechos humanos en relación con su trabajo. Los derechos humanos definen la norma de conducta que han de observar en el desempeño de sus funciones en Aruba. Esta norma se aplica tanto directamente (a través de la jurisprudencia) como indirectamente (el espíritu de las disposiciones). En virtud del apartado b) del párrafo 2 del artículo 4 del Decreto provisional sobre funcionarios especiales de investigación (AB 2000, Nº 94) los derechos humanos forman parte del programa de los cursos de formación. El párrafo 2 del artículo 8 del mismo Decreto establece que los derechos humanos sean también uno de los temas de los planes de estudio.

64.La capacitación de la policía se considera un medio esencial para aumentar su profesionalismo. Consecuentemente, se han establecido planes para:

a)Modernizar el curso de capacitación, en el sentido de que, junto a una formación teórica, se preste más atención a los aspectos prácticos de la labor policial;

b)Flexibilizar el curso, de manera que sea más fácil adaptar su programa a los cambios sociales.

65.Esta reforma general de la capacitación policial también entraña una mayor atención a los instrumentos de derechos humanos en los que Aruba es parte, incluida la Convención contra la Tortura, y a las implicaciones que tienen estos instrumentos en la labor cotidiana de la policía.

Institución correccional de Aruba (KIA)

66.En relación con la ampliación y las mejoras estructurales de la KIA descritas anteriormente, se establecerán programas intensivos de contratación y capacitación para garantizar la disponibilidad de suficiente personal bien capacitado cuando finalicen las obras de construcción.

Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

67.Como complemento a las observaciones formuladas en informes anteriores respecto de esta cuestión, cabe señalar que el Reino de los Países Bajos (los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas y Aruba) ratificaron el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 17 de julio de 2001. Se han regulado varios tipos de cooperación con la Corte Penal Internacional mediante una ley del Reino. Las disposiciones jurídicas relativas a cuestiones como la extradición, la asistencia judicial y el traslado de personas condenadas se han declarado aplicables por analogía en Aruba siempre que ha sido posible. Será necesario modificar el Código Penal de Aruba para que los delitos enumerados en el Estatuto sean tipificados como delitos en Aruba.

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