Naciones Unidas

CAT/C/67/D/828/2017

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

2 de septiembre de 2019

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 828/2017 * **

Comunicación presentada por:

B. K. (representado por el abogado Ange Sankieme Lusanga)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Suiza

Fecha de la queja :

5 de junio de 2017 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 115 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 22 de junio de 2017 (no se publicó como documento)

Fecha de la presente decisión:

24 de julio de 2019

Asunto:

Expulsión a la República Democrática del Congo

Cuestión de procedimiento:

Fundamentación insuficiente de las alegaciones

Cuestión de fondo:

Riesgo de tortura

Artículo de la Convención :

3

1.1El autor de la queja es B. K., ciudadano de la República Democrática del Congo, nacido el 28 de septiembre de 1993. Presentó una solicitud de asilo en Suiza, que fue rechazada el 23 de mayo de 2017. En el momento en que presentó la comunicación, se había dictado contra él una orden de expulsión a la República Democrática del Congo y consideraba que esa expulsión constituiría una vulneración por Suiza del artículo 3 de la Convención. El autor está representado por el abogado Ange Sankieme Lusanga.

1.2El 22 de junio de 2017, el Comité, por medio de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, decidió no atender la solicitud del autor de que se adoptasen medidas provisionales.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor era defensor de los derechos humanos en la República Democrática del Congo. Allí visitaba cárceles con el fin de elaborar informes sobre la situación de los derechos de los reclusos. También participaba en conferencias, entre ellas una que se celebró en febrero de 2017 y en la que se posicionó a favor del General Benoît Faustin Munene, opositor al régimen del entonces Presidente, Joseph Kabila, y acusado de golpe de Estado y procesado por alta traición. El padre del autor, cercano al General Munene y miembro de su movimiento, el Ejército de Resistencia Popular, fue detenido en la República Democrática del Congo el 10 de mayo de 2017.

2.2El 24 de abril de 2017, el autor salió de la República Democrática del Congo a bordo de un avión con destino a Estambul (Turquía) provisto de su pasaporte y un visado portugués falsificado. Al día siguiente llegó a Suiza, donde se le denegó la entrada por estar en posesión de un visado falso. En ese momento presentó una solicitud de asilo. El autor fue confinado en la zona de tránsito internacional del aeropuerto de Ginebra.

2.3El 12 de mayo de 2017, tras escuchar al autor, la Secretaría de Estado de Migración rechazó su solicitud. El 23 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo Federal confirmó la decisión de la Secretaría de Estado y exigió la expulsión del autor a la República Democrática del Congo. Tanto la Secretaría de Estado como el Tribunal consideraron que las declaraciones del autor no eran verosímiles y que los documentos aportados no tenían valor probatorio. Lo mismo cabía considerar con respecto a una carta del General Munene y un artículo interno escrito por un miembro de su movimiento político (el Ejército de Resistencia Popular), que parecían haber sido redactados para la ocasión.

2.4Por último, el autor aportó una carta fechada el 25 de mayo de 2017 y firmada por el General Munene. Esta se dirige a las autoridades suizas y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y confirma que el autor fue víctima de un “intento de detención arbitraria” por las autoridades de su país de origen por haber defendido la causa del General en una conferencia sobre derechos humanos celebrada en la República Democrática del Congo. La carta corrobora asimismo que el padre del autor fue detenido el 10 de mayo de 2017, acusado de ser uno de los principales reclutadores de jóvenes en Bandundu para derrocar el régimen en el poder. Además, la carta confirma la huida del autor, que estaba siendo buscado por la Dirección de Información General y Servicios Especiales de la policía, y concluye que su retorno a la República Democrática del Congo lo expondría a persecuciones y tratos inhumanos por parte del régimen.

La queja

3.1El autor afirma que su expulsión a la República Democrática del Congo vulneraría el artículo 3 de la Convención, puesto que lo expondría al riesgo de sufrir tratos inhumanos y degradantes.

3.2En la República Democrática del Congo, los defensores de los derechos humanos son perseguidos, detenidos e incluso asesinados, y se vive una situación política tensa debido al fracaso de las negociaciones políticas entre el poder y la oposición. Varios informes y fuentes que abordan la cuestión de los derechos humanos corroboran estos hechos y denuncian las graves y masivas vulneraciones de derechos cometidas por los servicios de seguridad del país contra los defensores de los derechos humanos.

3.3Por lo tanto, la eventual expulsión del autor presentaría un riesgo real para su vida. En tales situaciones, el Estado parte suele hacer investigaciones adicionales, por ejemplo a través de la representación diplomática suiza en el país de origen del autor. En el presente caso, si bien habría sido pertinente tratar de aclarar la situación y disipar cualquier duda razonable sobre la implicación directa del General Munene, no se adoptó ninguna medida de ese tipo.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 29 de noviembre de 2017, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la queja. Señala que las autoridades competentes en materia de asilo tuvieron debidamente en cuenta los argumentos del autor y que la queja no contenía ningún elemento nuevo que pudiera invalidar sus decisiones.

4.2En cuanto a los hechos y el procedimiento, el Estado parte indica que los días 24, 25 y 27 de abril, así como el 3 de mayo de 2017, el autor solicitó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que decretara medidas provisionales. El Tribunal, que desestimó dicha solicitud, invitó al autor a que aclarara si deseaba mantener sus reclamaciones y, en caso afirmativo, que rellenara el formulario de demanda.

4.3El 26 de mayo de 2017, sobre la base de la carta de 25 de mayo de 2017 firmada por el General Munene, el autor solicitó que se volviera a examinar su caso. En una decisión interlocutoria de 31 de mayo de 2017, la Secretaría de Estado de Migración fijó el 15 de junio siguiente como plazo para que el autor depositara una provisión de 600 francos suizos. El 8 de junio de 2017, el autor interpuso un recurso contra esa decisión, que fue declarado inadmisible por el Tribunal Administrativo Federal el 12 de junio de 2017 aduciendo que, salvo en casos excepcionales, las decisiones interlocutorias dictadas por la Secretaría de Estado solo pueden impugnarse en el marco de un recurso contra la decisión final. El Estado parte precisa que ese mismo día, tras entrevistarse con el representante de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el autor se declaró dispuesto a inscribirse en un programa de retorno voluntario asistido para regresar a la República Democrática del Congo. El 16 de junio de 2017, tras formalizar su inscripción en dicho programa, el autor regresó a su país de origen.

4.4En relación con un correo electrónico de 19 de junio de 2017 enviado por el abogado del autor al Comité, en el que se indicaba que el autor no había dado señales de vida desde hacía tres días y que tanto sus familiares como el General Munene temían que estuviese siendo torturado en un calabozo, el Estado parte afirma que, mediante correo electrónico de fecha 19 de junio de 2017, el representante de la OIM que llevaba el caso del autor confirmó que este había llegado bien a Kinshasa y no había tenido ningún problema en su escala en Bruselas, donde había recibido asistencia de la OIM. Explicaba además que, al llegar el autor a Kinshasa, las autoridades de migración se habían quedado con su pasaporte por que contenía el falso visado Schengen, lo que era de esperar. No obstante, las autoridades le habían entregado una copia de las páginas de su pasaporte en las que se indicaba su identidad, con lo que podría solicitar un pasaporte nuevo. Por último, el representante de la OIM añadía que el autor se había desplazado en un vehículo oficial de esa organización conducido por un chófer. A petición propia, el autor no había sido acompañado hasta su casa, sino que, tras llamar a su hermano, se había reunido con él en un barrio comercial, del que se habían marchado juntos. En ese correo, en el que se adjuntaban fotografías del autor con el chófer de la OIM, se indicaba que el autor había facilitado al chófer un número de teléfono y le había comunicado que en los días siguientes se presentaría en las oficinas de la OIM en Kinshasa para recibir asistencia para la reintegración. En ese mismo correo, el representante de la OIM confirmaba que no había indicios concretos de “oscuras maquinaciones, coches negros o agentes secretos que quisieran secuestrar al autor”. En cuanto al pasaporte, señalaba que las autoridades de migración de la República Democrática del Congo habían actuado correctamente al retirar un pasaporte que contenía documentos falsificados, hecho que había sido corroborado por la policía suiza.

4.5El 20 de junio de 2017, la Secretaría de Estado de Migración anuló la solicitud del autor de 26 de mayo de 2017 para que se volviera a examinar su caso por considerar que dicha solicitud había quedado sin efecto tras el regreso voluntario del autor a su país de origen. El 22 de junio de 2017, el autor interpuso un recurso en el que alegaba que había sido víctima de un vicio en el consentimiento, en la medida en que los funcionarios encargados de los preparativos para su regreso, en particular el representante de la OIM, le habían dado a elegir entre su salida de Suiza —tildada de “voluntaria” en un abuso del lenguaje— con una ayuda de 3.000 francos suizos y su detención administrativa a efectos de devolución.

4.6El 4 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo Federal desestimó el recurso. Señaló que la Secretaría de Estado de Migración se había basado tanto en la retirada implícita de la solicitud de nuevo examen como en el retorno al país de origen. Según el expediente, parecía que el autor no había sido ni detenido a efectos de devolución ni conducido al aeropuerto por agentes de policía para ser obligado a embarcar en un avión recurriendo a medios de inmovilización. El Tribunal examinó si la Secretaría de Estado tenía motivos para anular la solicitud de nuevo examen del autor y, en caso afirmativo, si dicha anulación tenía efectos jurídicos sobre su situación. Consideró que el autor había perdido todo interés práctico y actual en que se resolviera su solicitud, puesto que esta se refería a la denegación de asilo. El Tribunal concluyó, además, que el argumento del autor sobre la existencia de un vicio en el consentimiento que lo habría llevado a aceptar una ayuda para volver a su país de origen y, por lo tanto, su retorno voluntario, era irrelevante. En efecto, el anuncio de las medidas coercitivas a las que pueden verse sometidos los solicitantes de asilo que deben abandonar Suiza, si no lo hacen en el plazo establecido, está previsto por la ley y, por lo tanto, no puede considerarse, como afirma el autor, una amenaza ilícita que lo hubiera inducido a dar su consentimiento a su retorno voluntario cuando ya había entrado en vigor una decisión que lo afectaba. Por otro lado, el autor ya había sido informado, por la decisión de la Secretaría de Estado de Migración de 12 de mayo de 2017, de que podía ser detenido a efectos de la ejecución de su expulsión por la fuerza si se negaba a acatar la decisión de expulsión una vez que esta hubiera entrado en vigor. Por lo demás, el Tribunal señaló que el hecho de que las autoridades encargadas de la ejecución de la expulsión alentaran el retorno voluntario del autor mediante la concesión de una ayuda era conforme con la ley.

4.7Por consiguiente, y dado que el autor abandonó voluntariamente Suiza, el Estado parte solicita al Comité, a título principal, que suspenda el examen de la queja y la elimine de su lista de casos.

4.8En cuanto al fondo, el Estado parte recuerda que, de conformidad con el artículo 3 de la Convención, ningún Estado parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Conforme a la observación general núm. 1 (1997) del Comité sobre la aplicación del artículo 3 en relación con el artículo 22, el Estado parte afirma que el autor debe demostrar la existencia de un riesgo “personal, presente y fundado” de ser sometido a tortura en caso de regresar a su país de origen. La existencia de este riesgo debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. Debe haber otras razones que permitan considerar que la existencia del riesgo es “fundada”. A tal efecto deben tenerse en cuenta la existencia de los siguientes elementos: a) pruebas de que en el país de origen existe un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos; b) alegaciones de tortura o malos tratos infligidos al autor en el pasado reciente y pruebas que las sustenten procedentes de fuentes independientes; c) participación del autor en actividades políticas en su país de origen o fuera de él; d) pruebas de la credibilidad del autor; e) ausencia de contradicciones de hecho en las alegaciones del autor.

4.9Con respecto a la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos, el Estado parte señala que ello no constituye en sí una base suficiente para creer que una persona podría ser sometida a tortura en caso de regresar a su país de origen. El Comité debe determinar si el autor corre un riesgo personal de ser sometido a tortura en el país al que sería expulsado. Deben aducirse otros motivos que permitan calificar el riesgo de tortura de “previsible, real y personal” en el sentido del artículo 3, párrafo 1, de la Convención. El Estado parte recuerda que el riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha.

4.10En cuanto a la situación general de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, la Secretaría de Estado de Migración constató en su decisión de 12 de mayo de 2017 que, a excepción de las zonas de conflicto, situadas principalmente en el este del país y escenario de las acciones de diversos grupos armados y de las operaciones de las fuerzas armadas del Gobierno contra los opositores, el país no estaba en guerra ni se daba una situación de guerra civil o violencia generalizada en el conjunto de su territorio, lo que impedía presumir de entrada, e independientemente de las circunstancias que concurrieran en el presente caso, la existencia de un peligro concreto en relación con todos los autores de quejas procedentes de ese Estado. Además, la situación general de los derechos humanos no bastaba por sí sola para determinar que la expulsión del autor sería incompatible con el artículo 3 de la Convención. Sin embargo, el autor no había fundamentado sus alegaciones de que, en caso de ser expulsado a la República Democrática del Congo, correría el riesgo de sufrir un trato prohibido por dicho artículo.

4.11Por lo que se refiere a las denuncias de tortura o malos tratos sufridos en el pasado reciente y a la existencia de pruebas independientes al respecto, el Estado parte señala que los Estados partes en la Convención están obligados a tener en cuenta dichas denuncias a la hora de evaluar si el autor de una queja corre el riesgo de ser sometido a tortura en caso de ser expulsado a su país de origen. No obstante, recuerda que el autor no ha denunciado en ningún momento haber sido víctima de tortura o malos tratos en su país de origen.

4.12En cuanto a las actividades políticas del autor en su país de origen, este afirmó que era defensor de los derechos humanos en la República Democrática del Congo y que el régimen en el poder lo perseguía por haber pedido el regreso del General Munene en el marco del diálogo nacional y haberlo defendido en una conferencia celebrada en febrero de 2017. No obstante, las autoridades suizas consideraron que sus declaraciones no eran creíbles. En la queja presentada ante el Comité, el autor no ha aportado elementos que permitan cuestionar las conclusiones de la Secretaría de Estado de Migración y del Tribunal Administrativo Federal.

4.13En cuanto a la credibilidad del autor y la coherencia de los hechos denunciados, se desprende claramente de las decisiones de las autoridades nacionales en materia de asilo que las declaraciones del autor no permiten en absoluto concluir que existan razones fundadas para creer que correría el riesgo de sufrir torturas en caso de ser expulsado a la República Democrática del Congo. La Secretaría de Estado de Migración y el Tribunal Administrativo Federal estimaron que las declaraciones del autor en que afirmaba haber asistido en 2015 a un programa de capacitación sobre derechos humanos impartido por el Centre international des formations en droits humains et développement en Kinshasa eran verosímiles. No obstante, consideraron que el mero hecho de haber recibido esa capacitación no suponía un riesgo para el autor en caso de retorno. De hecho, solo en 2015 habían seguido ese mismo curso 940 personas.

4.14Del mismo modo, ni la Secretaría de Estado de Migración ni el Tribunal Administrativo Federal cuestionaron las declaraciones del autor relativas a su actividad como voluntario, que consistía en visitar cárceles con el fin de redactar informes sobre las condiciones de reclusión. No obstante, consideraron que las amenazas que había recibido el autor durante sus visitas a las cárceles, sin ánimo de prejuzgar su verosimilitud, no tenían la intensidad suficiente para constituir un perjuicio grave, sobre todo teniendo en cuenta que el propio autor había reconocido que eran leves y no habían sido el motivo de su huida.

4.15Por otro lado, las autoridades suizas consideraron que las afirmaciones del autor, según las cuales la causa directa de su huida del país sería su participación en una conferencia de denuncia de violaciones de los derechos humanos en la que supuestamente se habría referido a la situación del General Munene, no eran creíbles. A propósito de esa conferencia y de la supuesta vigilancia a la que se habría visto sometido, el autor no había aportado más que informaciones contradictorias y que no pasaban de ser meras generalidades. Había formulado una descripción de los hechos impersonal y estereotipada, sin detalles significativos que pudieran constituir indicios de experiencias vividas en persona. Por ejemplo, al pedirle que facilitara los nombres de los oradores que habían intervenido en el acto, solo había podido mencionar al coordinador del Centre international des formations en droits humains et développement. No fue capaz de recordar ni el nombre de la persona que representaba al Ministerio de Justicia, ni el de la que trabajaba para una organización no gubernamental internacional, ni siquiera el de esa organización no gubernamental. Las autoridades competentes en materia de asilo consideraron, con razón, que esas declaraciones menoscababan la credibilidad del autor respecto de los problemas que supuestamente habría sufrido de resultas de esa conferencia. Sin duda, si el acto en cuestión hubiera sido realmente la causa de sus problemas, el autor habría podido facilitar más datos sobre las personas que habían participado en él.

4.16Por otro lado, en cuanto a las declaraciones del autor relativas a su presencia durante las visitas de los agentes de la Agencia Nacional de Inteligencia a su domicilio familiar, las fechas en que se produjeron esas visitas y las citaciones u órdenes de comparecencia supuestamente emitidas, las explicaciones fueron breves, confusas, incluso contradictorias, y no estaban respaldadas por ninguna prueba. Además, la alegación —que no se formuló hasta el momento en que se interpuso el recurso ante el Tribunal Administrativo Federal— según la cual el padre del autor, cercano al General Munene, había sido detenido, se limita a una mera aseveración que no está respaldada por ninguna prueba objetiva, concreta y sustantiva. Dicha alegación se contradice, además, con lo que el autor declaró durante las audiencias, donde afirmó que su padre también había al parecer huido después de que se hubieran dictado órdenes de detención contra él “por culpa de comerciantes de mala fe”.

4.17Además, el autor no ha demostrado en modo alguno, mediante un conjunto de pruebas concretas, precisas y coherentes, que entre el General Munene y él existan vínculos estrechos que puedan hacer suponer que las autoridades de su país de origen lo consideran lo suficientemente cercano al General como para suscitar su interés. En efecto, contrariamente a lo que afirmó ante el Tribunal Administrativo Federal, el autor no declaró, ni mucho menos demostró, que fuese familiar directo o amigo del General, sino que se limitó a indicar que era “de la misma aldea de Bandudu y del mismo grupo étnico”.

4.18En cuanto a los elementos de prueba, algunos de los cuales no se refieren al autor, el Estado parte señala que acreditan la participación de este en el programa de capacitación impartido por el Centre international des formations en droits humains et développement, pero no demuestran que los presuntos perjuicios aducidos en la solicitud de asilo sean reales ni justifican su temor a ser perseguido. La carta del General Munene y el artículo —no publicado— escrito por un miembro del Ejército de Resistencia Popular no tienen valor probatorio porque, por un lado, no hacen referencia a los problemas que el autor dice haber experimentado y, por otro, porque es fácil obtener documentos de esa clase, que parecen haber sido elaborados para la ocasión.

4.19Dada la incoherencia del relato del autor y la ausencia de pruebas tangibles, no estaba justificado el recurso a diligencias de investigación adicionales, como presentar una solicitud de información a la Embajada de Suiza en la República Democrática del Congo. En su queja, el autor no aclara las incoherencias observadas y reitera los hechos ya examinados por las autoridades suizas, además de aportar los mismos elementos de prueba que estas ya valoraron en su momento. El Estado parte señala también que, con posterioridad a la presentación de la queja, el autor regresó a su país de origen tras inscribirse en el programa de retorno voluntario asistido.

4.20Por último, el autor tampoco demuestra de manera creíble que haya sido objeto de un trato contrario a la Convención desde su regreso a la República Democrática del Congo. Las informaciones más recientes de que dispone el Estado parte sobre la situación del autor en su país de origen figuran en el anexo de un correo electrónico de fecha 21 de junio de 2017, en el que el abogado del autor afirmaba que este había “dado señales de vida desde la República Democrática del Congo”. En ese correo, reiteraba que el autor se había visto obligado al parecer a abandonar Suiza a consecuencia de las presiones que recibió del representante de la OIM y de la policía de Ginebra y que, a su llegada al aeropuerto de Kinshasa, le habían confiscado el pasaporte y había recibido amenazas. Según parece, luego había sido detenido y encerrado, tras lo cual había sido torturado e interrogado acerca de sus vínculos con el General Munene. Mientras “lloraba en su lengua materna”, una persona lo ayudó a escapar. Al parecer, actualmente vivía en la clandestinidad, con la familia del General Munene. No se ha aportado ningún otro elemento que respalde estas declaraciones.

4.21Por consiguiente, el autor no ha fundamentado de manera creíble sus alegaciones de que corre un riesgo concreto y grave de ser sometido a un trato contrario a la Convención en su país de origen.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.El 12 de junio de 2018, el abogado del autor transmitió sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Afirma que ha sabido “de fuentes de las fuerzas de seguridad” de la República Democrática del Congo que el autor y su padre permanecían detenidos en un lugar secreto por las actividades en defensa de los derechos humanos llevadas a cabo por el autor y por la proximidad de su padre con el General Munene, que sigue en el exilio y en busca y captura en la República Democrática del Congo. De esto se desprende que el Estado parte, al “expulsar al autor de la comunicación de forma encubierta”, ha sometido a toda su familia a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en vulneración del artículo 3 de la Convención.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2El Comité se ha cerciorado, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, de que el autor ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que disponía.

6.3El Comité toma nota del argumento del autor de que, al expulsarlo a la República Democrática del Congo, el Estado parte lo sometió a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en vulneración del artículo 3 de la Convención. Observa también que el autor afirma ser defensor de los derechos humanos y una persona cercana al General Munene.

6.4No obstante, el Comité observa que las autoridades suizas no han puesto en duda que el autor hubiera recibido capacitación en materia de derechos humanos, ni que hubiera desempeñado actividades como voluntario, en concreto visitar cárceles con el fin de redactar informes sobre las condiciones de reclusión. No obstante, sostienen que sus alegaciones de que la causa directa de su huida del país sería su participación en una conferencia de denuncia de las vulneraciones de los derechos humanos en la que supuestamente se refirió a la situación del General Munene, no eran creíbles. A este respecto, el Comité señala que el autor no ha aportado ninguna prueba en apoyo de sus alegaciones. Las autoridades suizas concluyeron asimismo que el autor no había demostrado que tuviera vínculos estrechos con el General Munene.

6.5El Comité toma nota de la información aportada por el Estado parte sobre la inscripción del autor al programa de retorno voluntario asistido, así como de las declaraciones del representante de la OIM sobre el regreso efectivo del autor a la República Democrática del Congo. Recuerda a su vez que la existencia de vulneraciones de los derechos humanos en el país de origen no constituye de por sí un motivo suficiente para concluir que el autor de una queja corre un riesgo personal de ser torturado.

6.6Por último, el Comité observa el argumento del Estado parte de que, dado que el autor abandonó Suiza voluntariamente, con una ayuda para el retorno de 3.000 francos suizos, el Comité debería eliminar la presente queja de su lista de casos. También toma nota de las alegaciones del autor de que, antes de su regreso, corría el riesgo de ser sometido a tortura y, tras este, ha sido sometido a tortura y malos tratos. Aun así, observa que el autor ha fundamentado sus afirmaciones en declaraciones de carácter general y no ha aportado ninguna prueba al respecto. Observa también que ni el autor ni su abogado han presentado prueba alguna en relación con la supuesta situación actual del autor ni han aducido razones que pudieran impedirles hacerlo. En este contexto, el Comité señala que el expediente no contiene ninguna información acerca del sistema de seguimiento de los retornos voluntarios establecido por el Estado parte para garantizar el respeto de sus obligaciones dimanantes de tratados, ni sobre las funciones y atribuciones de la OIM para el seguimiento de los retornos en los que presta asistencia o la confirmación por esa organización de la información suministrada por el autor. El Comité observa además que el autor no ha indicado si había tratado de impugnar las condiciones de su presunta detención ante las autoridades competentes, o de informarse sobre los recursos disponibles a esos efectos. El Comité recuerda su observación general núm. 4 (2017), relativa a la aplicación del artículo 3 de la Convención en el contexto del artículo 22, cuyo párrafo 38 estipula que es al autor el que debe presentar un caso defendible, es decir, argumentos fundados que demuestren que el peligro de ser sometido a tortura es previsible, presente, personal y real. En su opinión, el autor no ha cumplido este requisito probatorio.

6.7En consecuencia, el Comité concluye que el autor no ha demostrado de manera clara y suficiente la existencia de un riesgo personal, presente, previsible y real de tortura en caso de expulsión a la República Democrática del Congo y que la comunicación es inadmisible por falta de fundamentación, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención y el artículo 113 b) de su reglamento.

6.8Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 22 de la Convención;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor.