Distr.GENERAL

CERD/C/COG/CO/923 de marzo de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL

74º período de sesiones16 de febrero a 6 de marzo de 2009

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

CONGO

1.En sus sesiones 1908ª y 1909ª (CERD/C/SR.1908 y 1909), celebradas los días 18 y 19 de febrero de 2009, el Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo a noveno del Congo, presentados en un solo documento (CERD/C/COG/9). En su 1923ª sesión (CERD/C/SR.1923), celebrada el 2 de marzo de 2009, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Congo y la instauración del diálogo con el Estado parte. Celebra la honestidad que éste pone de manifiesto al reconocer en su informe ciertas situaciones que afectan al Congo.

3.El Comité expresa su satisfacción por la información complementaria facilitada oralmente y por escrito, y celebra el diálogo constructivo y franco que ha mantenido con la delegación del Estado parte.

GE.09-41272 (S) 300409 040509

4.Señalando que el informe se presentó con casi veinte años de retraso, el Comité exhorta al Estado parte a respetar los plazos establecidos para la presentación de su próximo informe periódico.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5.El Comité observa que el Estado parte se encuentra en una etapa de reconstrucción tras un difícil período de conflictos armados y expresa su preocupación por la precariedad de la paz en el interior y las fronteras del país, lo cual, en consecuencia, obstaculiza la plena aplicación de la Convención.

C. Aspectos positivos

6.El Comité constata con satisfacción que, conforme al preámbulo de la Constitución de 2002, los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado parte, incluso la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, forman parte de la legislación nacional del Estado parte.

7.El Comité constata con interés que se ha elaborado y aprobado un plan de acción nacional para mejorar la calidad de vida de las poblaciones indígenas 2009-2013, con la participación de la sociedad civil y de las instituciones de las Naciones Unidas.

8.El Comité toma nota con interés del proyecto de ley de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, que se inspira en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

9.El Comité toma nota con satisfacción de las actividades realizadas por el Estado parte en el marco de la celebración del Día internacional de solidaridad con los pueblos indígenas, así como de la celebración del Foro Internacional de los Pueblos Indígenas del África Central (FIPAC), por iniciativa del Estado parte.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones

10.El Comité constata que la información proporcionada por el Estado parte en relación con la composición étnica y lingüística de su población, incluso de los pueblos indígenas, los refugiados y los solicitantes de asilo, es incompleta. Recuerda que la información sobre la composición demográfica permite tanto al Comité como al Estado parte evaluar mejor la aplicación de la Convención en el ámbito nacional.

El Comité:

a) Recomienda al Estado parte que realice un censo y en su próximo informe le suministre los datos estadísticos resultantes del mismo. También le recomienda que vele por que el cuestionario que se utilice a tal fin contenga las preguntas pertinentes que permitan delimitar mejor la composición étnica y lingüística de la población, incluso de los pueblos indígenas.

b) Invita al Estado parte a presentarle datos sobre los solicitantes de asilo, los  refugiados y los desplazados, para permitirle evaluar la amplitud, la repartición y las consecuencias de sus movimientos.

11.El Comité toma nota del artículo 8 de la Constitución, que establece los principios de igualdad y no discriminación, pero expresa su preocupación por el hecho de que, aunque el Estado parte reconozca que en su territorio se han producido tensiones interétnicas, no existe actualmente en el derecho interno una definición de la discriminación racial que corresponda a la del artículo 1 de la Convención.

El Comité alienta al Estado parte a que introduzca rápidamente una reforma en la legislación, en particular en el Código Penal, que prevea la integración de una legislación específica sobre la discriminación racial que incorpore las disposiciones de la Convención, incluida una definición jurídica de la discriminación racial que se ajuste plenamente al artículo 1 de la Convención (art. 1).

12.El Comité lamenta no haber recibido suficiente información sobre el mandato y el funcionamiento efectivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y expresa su particular preocupación por la cuestión de los recursos, la independencia, el mandato, las competencias y la eficacia de esta institución.

El Comité recomienda al Estado parte que facilite información detallada sobre los recursos, la independencia, el mandato, las competencias y los resultados de las actividades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y se asegure de que ésta se ajuste plenamente a los Principios relativos al e statuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, resolución 48/134 de la Asamblea General). El Comité invita al Estado parte a que trate de obtener la acreditación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ante el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (CIC) (arts. 2 y 6).

13.El Comité toma nota con preocupación de la información que da cuenta de actos de violencia, abuso de poder y tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos por los ecoguardas del Proyecto de gestión de los ecosistemas periféricos del Parque Nacional de Ndoki (PROGEPP) contra los pueblos indígenas de la región septentrional del Congo. El Comité lamenta que esas alegaciones no hayan dado lugar a acciones judiciales.

El Comité exhorta al Estado parte a realizar una investigación oficial exhaustiva de toda denuncia de actos de violencia, abuso de poder o tratos crueles, inhumanos o degradantes, en particular contra pueblos indígenas, y, llegado el caso, a enjuiciar y sancionar a sus responsables. El Comité desea disponer de información al respecto en el próximo informe periódico del Estado parte (arts. 4 y 5 b)).

14.El Comité constata con preocupación que no se garantizan los derechos de los pueblos indígenas, especialmente los pigmeos, de poseer, desarrollar, controlar y utilizar sus tierras, recursos y territorios comunitarios, y que se otorgan concesiones sobre las tierras y los territorios de los pueblos indígenas sin consulta previa.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte urgentemente las medidas necesarias para proteger los derechos de los pueblos indígenas, especialmente los pigmeos, sobre la tierra y, en particular, que: a) consagre en la legislación nacional los derechos forestales de los pueblos indígenas; b) registre en el catastro las tierras ancestrales de los pigmeos, en consulta con los pueblos indígenas interesados; c) tenga en cuenta los intereses de los pigmeos y los imperativos de conservación del medio ambiente, en relación con la explotación de las tierras, y vele por que se les consulte antes de otorgar toda concesión; d) prevea vías internas de recurso en caso de violación de los derechos de los pueblos indígenas; y e) redoble sus esfuerzos de consulta con los pueblos indígenas para la administración de sus emplazamientos, aguas y bosques. A tal fin, el Comité invita al Estado parte a tener en cuenta su Recomendación general Nº 23 relativa a los pueblos indígenas (1997) (art. 5).

15.Preocupa al Comité la marginación y la discriminación de que son objeto los pigmeos en el recurso a la justicia y el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, especialmente el acceso a la educación, a la salud y al mercado de trabajo. El Comité expresa su particular preocupación por la información que da cuenta de la dominación, discriminación y explotación de que son víctimas los pigmeos, que a veces están sometidos a formas modernas de esclavitud.

El Comité: a) alienta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para que las poblaciones indígenas puedan disfrutar plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales, y lo invita en particular a adoptar medidas para garantizar sus derechos a la educación, a la salud, al empleo y a condiciones justas de trabajo, incluso estableciendo un mecanismo de inspección de las condiciones de trabajo; b) exhorta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos de sensibilización de los pueblos indígenas sobre los derechos que les reconoce la Convención; c) recomienda encarecidamente al Estado parte que acelere el proceso de aprobación del proyecto de ley de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas; y d) invita al Estado parte a que en su próximo informe periódico le proporcione información sobre la aplicación del Plan de Acción para mejorar la calidad de vida de los pueblos indígenas 2009-2013 (art. 5).

16.El Comité toma nota con preocupación de la escasa participación de los pueblos indígenas en la vida política a causa de su bajo nivel de instrucción. El Comité lamenta que hasta ahora ningún indígena haya sido elegido para un puesto de representación política.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por la plena participación de los pueblos indígenas en los asuntos públicos en todos los niveles. Le invita a revisar sus leyes electorales para animar a los partidos políticos a apelar más ampliamente a la participación de los pueblos indígenas (art. 5 c)).

17.El Comité constata con preocupación que la tasa de inscripción en el registro civil de los nacimientos de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas es baja y que muchas de ellas no poseen documento de identidad.

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para que todas las personas nacidas en el seno de los pueblos indígenas sean inscritas en el registro civil y reciban documentos de identidad. El Comité alienta al Estado parte a acercar los servicios de registro civil a las localidades en las que viven los indígenas (art. 5 d)).

18.El Comité observa con preocupación la desigualdad en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales entre nacionales y no nacionales, en particular los refugiados y los solicitantes de asilo procedentes de Angola, la República Democrática del Congo y Rwanda, y por las dificultades que tienen para obtener el estatuto de refugiado.

Teniendo en cuenta su Recomendación general Nº 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité invita al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para mejorar la situación de los refugiados y los solicitantes de asilo, especialmente reforzando su sistema de asilo y las instituciones nacionales que se ocupan de esta cuestión, en particular el Comité Nacional de Ayuda a los Refugiados (CNAR), la Comisión de Requisitos para el Estatuto de Refugiado y la Comisión de Recurso para los Refugiados. Se invita al Estado parte a: a) establecer un procedimiento eficaz para la determinación del estatuto de refugiado; b) considerar la posibilidad de aprobar una ley de asilo; y c) tomar todas las medidas necesarias y eficaces para lograr la integración de los refugiados en el Congo (art. 5 e)).

19.El Comité toma nota de las afirmaciones del Estado parte acerca de que la Convención tiene rango superior al de las leyes nacionales y de que sus disposiciones pueden invocarse directamente ante los tribunales nacionales, pero lamenta que, como indica el Estado parte, los tribunales congoleños nunca hayan conocido de actos de discriminación racial. También lamenta que no se entablen acciones judiciales por actos de discriminación racial.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos estadísticos sobre las acciones iniciadas y las condenas pronunciadas por infracciones relacionadas con la discriminación racial. Le recuerda que la ausencia de denuncias y acciones judiciales de víctimas de actos de discriminación racial puede ser reveladora de la inexistencia de una legislación específica, del desconocimiento de los recursos disponibles, del temor a la reprobación social o de la falta de voluntad de las autoridades encargadas de entablar acciones. Pide al Estado parte que vele por que la legislación nacional contenga disposiciones apropiadas e informe a la población de todos los recursos jurídicos disponibles en materia de discriminación racial (art. 6).

20.El Comité expresa su preocupación por la falta de datos sobre las medidas adoptadas para difundir la información relacionada con la Convención, especialmente los cursos de formación propuestos a los miembros del poder judicial y las fuerzas del orden, los ecoguardas, los docentes, los asistentes sociales y los demás funcionarios sobre las disposiciones de la Convención y su aplicación.

El Comité recomienda al Estado parte que le facilite información sobre la enseñanza de los derechos humanos en los programas escolares y sobre los cursos de formación específica destinados a los miembros del poder judicial, las fuerzas del orden, los ecoguardas, los docentes, los asistentes sociales y los demás funcionarios sobre las disposiciones de la Convención (art. 7).

21.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados conjuntamente por el Estado parte y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para promover la coexistencia pacífica entre los refugiados rwandeses y la población local, pero le sigue preocupando la persistencia de las tensiones interétnicas en el norte del país.

El Comité invita al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para promover relaciones armoniosas entre los refugiados y los diferentes grupos étnicos y culturales existentes en el norte del Congo, especialmente realizando campañas de sensibilización a la tolerancia y el entendimiento interétnico (art. 7).

22.El Comité alienta al Estado parte a estudiar la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

23.El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (A/CONF.189/12, cap. I), cuando incorpore la Convención en su ordenamiento jurídico, en particular las disposiciones de los artículos 2 a 7 de la Convención. También exhorta al Estado parte a incluir en su próximo informe periódico información específica sobre los planes de acción aprobados y las demás medidas adoptadas para aplicar esos dos textos en el ámbito nacional. El Comité recomienda también al Estado parte que participe activamente en la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

24.El Comité toma nota de que el Estado parte tiene previsto formular la declaración facultativa del artículo 14 de la Convención y lo invita a hacerlo rápidamente.

25.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes y aprobadas por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité recuerda las resoluciones 61/148, de 19 de diciembre de 2006, y 62/243, de 24 de diciembre de 2008, en las cuales la Asamblea General instó encarecidamente a los Estados partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y que con prontitud notificaran por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

26.El Comité recomienda al Estado parte que ponga a disposición de la población sus informes periódicos tan pronto como los presente y dé a conocer de la misma manera las conclusiones del Comité, en los idiomas oficiales y nacionales y, de ser posible, los principales idiomas minoritarios.

27.El Comité recomienda al Estado parte que celebre amplias consultas con las organizaciones de la sociedad civil al elaborar el próximo informe periódico.

28.El Comité invita al Estado parte a presentar su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, comprendidas las directrices para un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.4).

29.En aplicación del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que le informe del curso que haya dado a las recomendaciones que figuran supra en los párrafos 12, 13, 14 y 15 c) en el año siguiente a la aprobación de las presentes observaciones finales.

30.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos décimo y undécimo en un solo documento a más tardar el 30 de marzo de 2012, teniendo en cuenta las directrices para la preparación del informe específico al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que trate en ese documento todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.

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