Naciones Unidas

CERD/C/COL/15-16

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

7 de abril de 2014

Original: español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Examen de los informes presentados por losEstados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

15.º y 16.º informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2012

Colombia * **

[Fecha de recepción: 19 de diciembre de2013]

Índice

Párrafos Página

Siglas3

I.Disposiciones generales del informe1–205

A.Generalidades1–95

B.Aspectos fundamentales del Estado colombiano10–206

II.Disposiciones sustantivas de la Convención21–1518

Artículo 1: definición de discriminación racial21–248

Artículo 2: marco normativo y político para eliminar la discriminación racial25–449

Artículo 3: medidas contra la segregación racial45–4715

Artículo 4: medidas para erradicar la discriminación racial48–5116

Artículo 5: disfrute de derechos52–13717

Artículo 6: protección y recursos efectivos138–14132

Artículo 7: enseñanza, educación, cultura e información142–15133

III.Conclusiones152–15734

Siglas

ACNUDHAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

ACNURAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

AFRODESAsociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados

ANPRAPoblación afrocolombiana, negra, palenquera y raizal

CEACatedra de Estudios Afroamericanos

CEACRComisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones

CERREMComité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas.

CIATComisión Intersectorial de Alertas Tempranas.

CPNComisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras

CRICConsejo Regional Indígena del Cauca

DAIRMDirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior

DANEDepartamento Administrativo Nacional de Estadística

DNPDepartamento Nacional de Planeación

GIZDeutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (Agencia Alemana de Cooperación Internacional)

ICBFInstituto Colombiano de Bienestar Familiar

ICETEXInstituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior

INCODERInstituto Colombiano de Desarrollo Agrario

INPECInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario

MPCMesa Permanente de Concertación

MRAMesa Regional Amazónica

OITOrganización Internacional del Trabajo

OPIACOrganización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana

PNDPlan Nacional de Desarrollo

PPAPrograma Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el Desarrollo Integral de la Población Afrocolombiana, Negra, Palanquera y Raizal

SATSistema de Alertas Tempranas

SENAServicio Nacional de Aprendizaje

SGSSSSistema general de seguridad social en salud

SIICSistema de Información Indígena de Colombia

SISBENSistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales

SNARIVSistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas

UARIVUnidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

UNPUnidad Nacional de Protección

USAIDAgencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

I.Disposiciones generales del informe

A.Generalidades

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial fue adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965, y entró en vigor a partir del 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19. Esta Convención fue ratificada por el Estado de Colombia mediante la Ley 22 de 1981. Así las cosas, el Pacto es de obligatorio cumplimiento en el derecho interno, tanto para los nacionales como para los extranjeros, y en especial para las autoridades públicas .

La Convención, al igual que los demás instrumentos internacionales de derechos humanos, tienen rango de norma constitucional y por ende prevalecen en el orden interno, en virtud de los previsto en los artículos 53, 93, 94, 102 inciso 2y numeral 2 del artículo 214 de la Constitución Política.

Con fundamento en estas normas la Corte Constitucional ha desarrollado el concepto de “Bloque de Constitucionalidad”, según el cual aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, se entienden integrados a la Constitución por mandato de la propia Constitución. Dentro de la lógica anterior, los instrumentos internacionales de derechos humanos tienen fuerza vinculante, e incluso rango constitucional, en consecuencia ninguna norma nacional puede serles contraria.

El Gobierno de Colombia presentó los informes periódicos 10.º a 14.º (CERD/C/COL/14) en documento consolidado el 29 de febrero de 2008.

El Comité examinó dichos informes periódicos en sus sesiones 1948.ª y 1949.ª (CERD/C/SR.1948 y 1949), celebradas los días 12 y 13 de agosto de 2009. En su sesión 1968.ª del 29 de agosto de 2009 aprobó las observaciones finales (CERD/C/COL/14).

Los informes periódicos 15.º y 16.º, en documento consolidado que el Estado colombiano presenta a consideración del Comité reflejan los avances, obstáculos y retos que han enfrentado las distintas entidades estatales, en el período comprendido entre los años 2008-2013, en la aplicación y desarrollo de la Convención, en una labor armónica desplegada por las tres ramas del poder público desde su propio ámbito de competencia, y del Ministerio Público en el marco del Estado Social de Derecho.

Para efectos de la elaboración del presente informe se han tenido en consideración las directrices para la elaboración de informes contempladas en el documento HRI/GEN/2/Rev.6, que compila las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes en los tratados internacionales de derechos humanos

El presente informe consta de tres partes: una general en la cual se contemplan los aspectos fundamentales de Estado colombiano; otra relativa a las disposiciones específicas en la cual se hace referencia a la aplicación de las disposiciones de la Convención, presentando los avances normativos, jurisprudenciales y administrativos; finalmente el Estado colombiano pone a consideración del Comité algunas conclusiones derivadas de la presentación del presente informe.

Con la presentación de este informe Colombia ratifica su compromiso con el respeto, garantía y promoción de los derechos fundamentales y la plena observancia de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y los compromisos que de ellos se derivan, en particular con la Convención.

B.Aspectos fundamentales del Estado colombiano

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del interés general.

Colombia es un país pluriétnico y multicultural, en el cual confluyen poblaciones mestizas, indígenas, afrocolombianas, blancas, Rom o gitanos, lo que lo hace uno de los más diversos de América. El censo realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)en 2005 permitió establecer que en el país se autoreconocieron 1.392.623 personas como indígenas, los cuales representan el 3,4% del total de la población colombiana: Se trata de 4.141 comunidades que corresponden a 87 pueblos indígenas identificados plenamente, a los cuales se les ha adjudicado 34 millones de hectáreas, que corresponden al 30% del territorio nacional.

En Colombia, según el censo 2005, se autoreconocienron como población afrocolombiana, negra, palenquera y raizal (ANPRA) 4.281.182 personas, lo que representa el 10,5% del total nacional. En cuanto a la población que se autoreconoció como Rom o gitana, el censo arroja una población de 4.858 personas.

En este contexto, la diversidad cultural existente en Colombia constituye un reto para la formulación de políticas públicas que promuevan la igualdad de oportunidades en el acceso a los beneficios del desarrollo para estos grupos, así como para la pervivencia de sus culturas bajo los principios del reconocimiento del derecho a la diferencia. Por lo anterior, el Estado colombiano ha tenido el firme propósito, a partir del marco constitucional y legal, de diseñar políticas públicas, entre ellas el Plan Nacional de Desarrollo (PND), con un enfoque orientado hacia la eliminación del fenómeno de la discriminación y la consecuente garantía de la igualdad real.

Al respecto cabe anotar que la Constitución Política acoge un enfoque multidimensional de la igualdad (art. 9); reconoce, protege y garantiza la diversidad étnica y cultural (art. 7); y promueve la adopción de medidas a favor de grupos marginados o discriminados (art. 13). Así mismo, el ordenamiento jurídico, mediante la incorporación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989, reconoce la Consulta previa, libre e informada de las comunidades étnicas como un derecho fundamental. En este sentido, el Gobierno Nacional ha tenido un amplio desarrollo normativo para asegurar los espacios propicios en el que los representantes de estos grupos participen en decisiones referentes a la explotación de sus recursos naturales y en todos aquellos casos en que los proyectos, obras o actividades afecten directamente los intereses culturales, sociales y económicos de las comunidades étnicas.

A partir de este marco normativo superior, se ha dado un desarrollo legislativo, judicial y administrativo significativo, tendiente al fortalecimiento de la institucionalidad en esta materia, mediante la creación e impulso de políticas, planes, programas e instancias que promueven acciones positivas a favor de las minorías.

Se resalta, la existencia de las circunscripciones electorales especiales indígenas y afro, que garantizan la representación de estas minorías en el Congreso de la República; el establecimiento por parte del constituyente de un régimen jurídico especial con la finalidad de proteger la identidad cultural raizal (CP, art. 310) y de una jurisdicción indígena caracterizada por la existencia de autoridades judiciales propias de los pueblos indígenas, con potestad para crear normas y procedimientos propios. Esta jurisdicción está sujeta a las normas constitucionales y la ley, así como a la competencia del legislador para señalar la forma de coordinación con el sistema judicial nacional.

En materia de promoción, protección y defensa de los derechos humanos de estos grupos poblacionales, Colombia cuenta con una amplia oferta institucional. De esta forma se debe mencionar la labor del Ministerio del Interior, particularmente de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales y la Dirección de Consulta Previa, las cuales en conjunto trabajan en la implementación de la política pública en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.

Así mismo, se creó mediante Decreto 4679 de 2010 el Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el Desarrollo Integral de la Población Afrocolombiana, Negra, Palanquera y Raizal (PPA). Su objetivo es avanzar en la inclusión e igualdad de oportunidades económicas, sociales, políticas y culturales para las comunidades ANPRA. Ahora, en lo que respecta a las comunidades indígenas, con el Decreto 4679 de 2010 se creó el Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, cuyo objetivo general es promover la coordinación interinstitucional para que se dé cumplimiento de los derechos fundamentales, colectivos e integrales de los pueblos indígenas de Colombia, de conformidad con la Constitución Política y las normas nacionales e internacionales.

Se resalta la rol del Defensor Delegado para Minorías Étnicas de la Defensoría del Pueblo y el Procurador Delegado para los Derechos Humanos y Grupos Étnicos, los cuales desarrollan funciones en la lucha contra la discriminación en su calidad de órganos de control independientes.

Es igualmente importante resaltar que el PND 2010-2014 ha incluido componentes específicos dirigidos al mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos étnicos y al reconocimiento y fortalecimiento de su identidad cultural.

II.Disposiciones sustantivas de la Convención

Artículo 1: definición de discriminación racial

Como se señaló en capítulo precedente, la Constitución Política acoge un enfoque multidimensional de la igualdad, toda vez que resalta la importancia de la igualdad formal pero exige también la concreción de esta en la denominada igualdad material, que recoge el concepto de la igualdad de oportunidades, incorpora el principio de equidad, incluye el criterio de la diferencia y ordena la adopción de acciones afirmativas a favor de los grupos discriminados o marginados y la protección especial de las personas en circunstancias de debilidad manifiesta.

El Estado colombiano mantiene un firme compromiso por eliminar y sancionar toda forma de discriminación por motivos raciales, de sexo, religión, nacionalidad, género, idioma, orientación sexual, condición económica o social y en general por otras causas y condiciones. En este sentido, en Colombia se promulgó la Ley 1482 de 2011por medio de la cual se modifica el Código Penal Colombiano y cuyo propósito es salvaguardar los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que puedan ser vulnerados mediante actos de racismoo discriminación, estos serán comprendidos en el ordenamiento jurídico colombiano así (Observación general N.º 13 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial). La Ley 1482 dice así:

“Artículo 3. Actos de Racismo o discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

Así mismo, la Ley 1482 de 2011, tipifica la apología del genocidio, señalando que aquel que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses, multa de 666,66 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 180 meses.

Finalmente, en desarrollo del precepto constitucional, en Colombia se ha regulado el tema de trato diferenciado para extranjeros así (Constitución Política, art. 100):

“Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.”

Artículo 2: marco normativo y político para eliminar la discriminación racial

El reconocimiento de Colombia como un Estado Social de Derecho, participativo y pluralista, constituye un primer referente para la protección y garantía de la diversidad étnica y la cultura la nación, atendiendo a valores tales como la tolerancia y respeto por la diferencia. En este sentido, el principio de protección a la diversidad cultural se desarrolla a lo largo de la Constitución mediante el reconocimiento de los siguientes derechos:

Constitución

Derecho p rotegido

Artículo 7

El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana

Artículo 8

Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 10

Oficialidad local de los dialectos y lenguas de las minorías étnicas (Educación bilingüe dentro de los territorios)

Artículo 13

Derecho a la igualdad sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica

Artículo 17

Prohibición de la esclavitud

Artículo 18

Libertad de conciencia

Artículo 19

Libertad de cultos

Artículo 43

La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia

Artículo 63

Bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables, entre ellos las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardo

Artículo 68

Recibir una educación que respete y garantice la identidad cultural

Artículo 70

Igualdad entre culturas

Artículo 72

El patrimonio cultural de la nación está bajo protección del Estado

Artículo 96

Derecho a la nacionalidad colombiana para los miembros de pueblos indígenas que comparten territorio fronterizo

Artículos 171-172

Participación especial en el Senado y Cámara de Representantes

Artículo 176

La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.

Artículo 246

Jurisdicción especial indígena: Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la Ley

Artículos 286-287

Son entidades territoriales con autonomía administrativa y presupuestal

Artículo 310

Establecimiento de un régimen jurídico especial para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con la finalidad de proteger la identidad cultural de la minoría étnica raizal asentada en el territorio

Artículo 330

Los territorio indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades

1.Avance normativo

Con el propósito de garantizar la promoción y protección de los derechos de grupos étnicos en Colombia, a continuación se relaciona la normatividad promulgada por el Estado colombiano en el periodo 2008-2013 :

Normatividad

Contenido

Ley 1257 de 2008

Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

Ley 1381 de 2010

Normatividad sobre reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia.

Decreto 2957 de 2010

Tiene por objeto establecer un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rom o Gitano.

Decreto 4679 de 2010

Por el cual se crea el Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el Desarrollo Integral de la Población Afrocolombiana, Negra, Palanquera y Raizal y el Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Colombia

Ley 1450 de 2011

Por la cual se expide el PND 2010-2014 que incluye componentes específicos para los grupos étnicos

Ley 1482 de 2011

Esta ley modifica el Código Penal con el propósito de penalizar el racismo y la discriminación racional contra una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo

Ley 1448 de 2011

Mediante esta ley se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, incluyendo en su artículo 13 el enfoque diferencial como principio que reconoce la existencia de poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la ley cuentan con dicho enfoque

Decreto Ley 4633 de 2011

Este decreto con fuerza de ley precisa las medidas para la atención, asistencia y reparación integral con enfoque diferencial para los pueblos y comunidades indígenas víctimas del conflicto armado

Decreto Ley 4634 de 2011

Este decreto con fuerza de ley precisa las medidas para la atención, asistencia y reparación integral con enfoque diferencial el pueblo Rom o Gitano víctima del conflicto armado

Decreto Ley 4635 de 2011

Este decreto con fuerza de ley precisa las medidas para la atención, asistencia y reparación integral con enfoque diferencial para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras víctimas del conflicto armado

Decreto Ley de 2013

Mediante este Decreto se establece el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Consulta Previa como mecanismo de coordinación entre las entidades públicas, destinado a facilitar el enlace de las responsabilidades correspondientes y a compartir criterios e información actualizada que sirvan de soporte para la expedición de las certificaciones de presencia de comunidades étnicas y para el desarrollo mismo de la Consulta Previa

2.Consulta previa

Ahora bien, en el marco de las medidas especiales y concretas adoptadas en las esferas social, económica, cultural, se debe precisar que mediante la Ley 21 de 1991 se incorporó a la normatividad interna el Convenio 169 de la OIT, que establece la Consulta Previa como derecho fundamental de los pueblos indígenas y tribales del mundo para salvaguardar las personas, instituciones, bienes, trabajo, culturas y medio ambiente de estos pueblos, así como reconocer y proteger sus valores y prácticas sociales, culturales, religiosas, espirituales e institucionales.

Desde esta perspectiva, la Corte Constitucional ha señalado que la consulta previa, libre e informada es un proceso de diálogo y concertación intercultural entre dos concepciones de desarrollo, que surge como un derecho fundamental de los miembros de las comunidades ANPRA, los pueblos indígenas y el pueblo Rom o gitano, para poder conocer y determinar las acciones a seguir frente a un proyecto, obra o actividad que se pretenda realizar dentro de su territorio, y afecte su integridad étnica y cultural

En Colombia, mediante Directiva Presidencial N.º 1 de 2010 se establecieron responsabilidades y procedimientos de obligatorio cumplimiento para las entidades y organismos del sector central y descentralizado del orden nacional con el objeto de garantizar el derecho a la Consulta Previa con los grupos étnicos. De igual forma, la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece en su artículo 46 la Consulta Obligatoria, cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta deberá realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar.

Mediante el Decreto 2893 de 2011 se creó la Dirección de Consulta Previa en el Ministerio del Interior, cuyo propósito es coordinar con las entidades y dependencias correspondientes los procesos de consulta previa que se requieran de conformidad con la Ley. Es así como hasta el primer semestre de 2013 se registraron los siguientes procesos:

Consulta previa del anexo IV.C.1–1 del Plan Nacional de Desarrollo, que contiene 96 acuerdos bajo la responsabilidad de todos los sectores del Gobierno del orden nacional y territorial. Con el objeto de dar cabal cumplimiento a estos acuerdos, al finalizar el año 2011 se conformó un comité de seguimiento integrado por el DNP, el PPA, y las Direcciones de Asuntos Indígenas y Afros del Ministerio de Interior.

Se resalta la formulación participativa, mediante un proceso de consulta previa, del Decreto 4633 de diciembre de 2011, por el cual se aborda la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el contexto del conflicto armado interno, desde una perspectiva integral y colectiva, con el propósito de promover medidas de atención diferencial con enfoque de derechos.

Formulación participativa, mediante un proceso amplio de Consulta Previa, del Programa Nacional de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Colombia (Orden 1 del Auto 004 de la Corte Constitucional). Este proceso tuvo una duración de dos años, vinculó a cerca de 4.000 indígenas de todas las regiones del país y resultó en la protocolización de los acuerdos en el mes de diciembre de 2011. Su contenido incluye líneas de acción en las áreas de: i) Territorio, ii) Autonomía, Gobierno Propio y desarrollo político-administrativo, iii) Adecuación Institucional, participación indígena y políticas de Estado, iv) Consulta Previa, v) Fortalecimiento de la Identidad Cultural, vi) Sistema Integral de Salud en los pueblos Indígenas, y vii) Derechos Humanos.

Formulación participativa, mediante un proceso amplio de concertación del Plan de Salvaguarda étnica Awá (Orden 2 del Auto 004/09) y Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia (Auto 174/11). Entre los años 2009 y 2011 se adelantó el proceso de diseño tanto del Plan de Salvaguarda étnica Awa, con planes de salvaguarda étnica de otros pueblos indígenas del país reseñados por la Honorable Corte Constitucional en el Auto 004 y el Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia Ordenado por la Honorable Corte Constitucional en el Auto 174 de 2011. Hacer referencia de este tema en el derecho a la seguridad

De igual forma, se tiene previsto realizar la consulta previa de importantes medidas legislativas y administrativas que tienen incidencia para los pueblos y comunidades indígenas.

Con el fin de propender por la consolidación de la Consulta como derecho fundamental de las minorías étnicas, actualmente se está trabajando en un proyecto de ley estatutaria que reglamente de manera integral dicho proceso, teniendo en cuenta todos y cada uno de los posibles casos y especificidades que pueden presentarse en el momento de aplicación. De esta forma se buscan subsanar los vacíos jurídicos que en la práctica dificultan el buen desarrollo de la Consulta.

3.Avance administrativo

En lo que respecta a las políticas públicas con enfoque diferencial, resulta importante señalar que el PND 2010-2014, en su capítulo IV, “Igualdad de Oportunidades para la Prosperidad Social”, reconoce que para alcanzar una sociedad con igualdad de oportunidades y con movilidad social, el Estado debe garantizar tanto un crecimiento económico sostenible, como un desarrollo social integral. En relación con este segundo objetivo, uno de los principales desafíos ha sido alcanzar la inclusión social de los diferentes grupos étnicos, por lo que entre los lineamientos de política pública se encuentra hacer especial énfasis en el desarrollo de planes, programas y proyectos dirigidos a segmentos específicos de la población ANPRA, los pueblos indígenas y el pueblo Rom o gitano.

De este modo, el Gobierno Nacional incorporó como lineamiento estratégico el enfoque diferencial en las acciones de política pública orientadas a generar las condiciones para la igualdad de oportunidades y el desarrollo social integral, considerando las diferencias poblacionales, regionales y características específicas de la población de los diferentes grupos étnicos, de tal manera que se garantice su pervivencia como culturas y la atención oportuna, eficiente y pertinente. Así mismo, promueve la implementación de acciones afirmativas teniendo en cuenta las condiciones de marginación y prácticas sociales de discriminación que han afectado a estas poblaciones históricamente.

Ejemplo de lo anterior lo representa el proceso de restructuración interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad del Estado colombiano, que trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia, y que ha incorporado claramente un enfoque poblacional y diferencial que articulara sus actividades misionales y programas de intervención social. En ese sentido, se hizo tránsito de una organización basada en funciones de prevención y de protección, a un diseño institucional basado en poblaciones, sobre las que se interviene con acciones de prevención y de protección.

Lo anterior, ha implicado un enfoque diferencial étnico, de género y de discapacidad y en relación con ciclos vitales o edad, los cuales se constituyen en los referentes para estructurar las políticas de Gobierno orientadas a la infancia, la niñez y la adolescencia y sus familias. También considerando un criterio diferencial y de especial atención se incorporó la condición de víctima del conflicto armado, que inflige en hombres, mujeres, niños y niñas, indígenas, afrodescendientes y gitanos, afectaciones particulares y demandan medidas de atención específicas.

De otro lado, para garantizar la participación política de los grupos étnicos, el Gobierno Nacional a través de diferentes ministerios y entidades protocolizó la consulta previa del PND 2010-2014: Prosperidad para Todos con estas poblaciones, llegando a acuerdos formales sobre la orientación de la respuesta institucional para la materialización de sus derechos individuales y colectivos. Es así como se adicionó al PND el anexo IV “Acuerdos con pueblos indígenas” y se creó el ”Plan Nacional de Desarrollo de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras 2010-2014: hacia una Colombia pluriétnica y multicultural con prosperidad democrática”.

Con base en estos criterios, el Gobierno Nacional creo mediante Decreto 4679 de 2010 el PPA. Su objetivo es avanzar en la inclusión e igualdad de oportunidades económicas, sociales, políticas y culturales para las comunidades ANPRA.

Desde esa perspectiva, el PPA contribuye en la visibilidad de acciones en contra del racismo y la discriminación racial a partir de la sensibilización inmersa en el conocimiento de la Ley 1482, así mismo, el PPA, realiza foros, seminarios, conferencias y demás escenarios que promueven la sensibilidad social y el conocimiento de las memorias de africanos y sus descendientes. Se puede mencionar los siguientes logros por parte del PPA: Gerencia operativa de la Cumbre Mundial de alcaldes Afrodescendientes; liderazgo de la mesa de seguimiento a niñez ANPRA; contribución al conocimiento de las políticas públicas para Afrodescendientes y con ello, mejorar el desempeño de alcaldes y gobernadores. Por otro lado, se fomenta el conocimiento de la oferta institucional a través de diálogos donde el Gobierno Nacional da cuenta de sus resultados en materias de derechos étnico-raciales. 39. Finalmente es necesario mencionar como el PPA participa de iniciativas de empleabilidad y emprendimiento en alianzas con instituciones como el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) entre otros aliados.

En este contexto, en 2010 se aprobó el Conpes3660 – Política para promover la igualdad de oportunidades para la población ANPRA, mediante este documento, los Ministerios y entidades de orden nacional identificaron programas y proyectos que con su implementación pueden generar cambios favorables a este grupo poblacional, tomando como principio la aplicación del enfoque diferencial y de la acción sin daño. En este sentido, la política se orienta al desarrollo de Acciones Afirmativas con el objeto de brindar atención integral, protección y garantía de derechos, cualificación de la respuesta institucional tanto pública como privada a fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades en la esfera colectiva e individual.

En lo que respecta a las comunidades indígenas, con el Decreto 4679 de 2010 se creó el Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, cuyo objetivo general es promover la coordinación interinstitucional para que se dé cumplimiento de los derechos Fundamentales, Colectivos e Integrales de los Pueblos Indígenas de Colombia, de conformidad con la Constitución Política y las Normas Nacionales e Internacionales.

De otro lado, el Ministerio del Interior, mediante Resolución 1154 de 2012 creó el Observatorio contra la Discriminación y el Racismo como un mecanismo de monitoreo y seguimiento a los actos de discriminación y racismo, y cuyo propósito es la generación de insumos para la formulación de política pública contra la misma, a partir del estudio, discusión y reflexión sobre la cotidianidad de la población afrocolombiana. Asimismo, este observatorio busca dar respuesta a las recomendaciones del Informe de Naciones Unidas titulado “Los afrocolombianos frente a los Objetivos de Desarrollo del Milenio”, en tanto suministrará los insumos para el diseño de políticas públicas tendientes a la reducción del hambre y la pobreza de la comunidad afrocolombiana.

Finalmente, si bien la Convención no contempla a la población LGBTI como un grupo vulnerable, la normatividad nacional, incluida la Ley 1482 de 2011, contemplan la protección de derechos y garantías fundamentales para prevenir y sancionar la discriminación sexual.

4.Institucionalidad relacionada con los Principios de París

De conformidad con los Principios de París, en Colombia se creó la Defensoría del Pueblo como organismo responsable de velar por la efectividad en el cumplimiento de los derechos humanos como elemento fundamental del Estado social de derecho. Las principales funciones de la entidad son: Promover y divulgar los derechos humanos; Prevenir, proteger y defender los derechos humanos; y Fomentar el respeto al Derecho Internacional Humanitario. La Defensoría forma parte del Ministerio Público y ejerce sus funciones bajo la dirección del Procurador General de la Nación. Este organismo tiene autonomía administrativa y presupuestal.

Para cumplir con su objetivo institucional, la Defensoría cuenta con diez Defensorías Delegadas, entre ellas la Defensoría Delegada para los Indígenas y las Minorías Étnicas, que garantiza el reconocimiento y efectividad de los derechos humanos, colectivos e integrales de los grupos étnicos de Colombia, en el marco de lo establecido en los artículos 7, 282, 283 y 284 de la Constitución Política, la Ley 24 de 1992 y la Resolución 1602 del 7 de julio de 1995. Esta Defensoría Delegada en noviembre de 2011 publicó el Protocolo para la Atención Especializada a Grupos Étnicos, para impulsar el fortalecimiento de la atención especial y diferencial a los miembros de los grupos étnicos y, además, contribuir a la salvaguarda de los derechos colectivos, fundamentales e integrales de esta población, mediante trámites expeditos, eficaces y eficientes orientados a la superación de las causas que los ponen en riesgo o los vulneren .

Artículo 3: medidas contra la segregación racial

En Colombia no ha existido una política nacional de segregación o apartheid, que plasme en leyes, normas vinculantes o políticas de acción, un nivel de distinción deliberado en contra de ciertas comunidades. Por el contrario, el Estado colombiano ha buscado la garantía de los derechos de los pueblos ancestrales, de su cultura y su territorio. De esta forma, Colombia cuenta con la capacidad institucional para cumplir con la plena vigencia de los derechos humanos de los pueblos indígenas y comunidades ANPRA, mediante la labor liderada por el Ministerio del Interior, entidad encargada de trabajar en la integración de la nación.

Ahora bien, tomando en consideración que en el capítulo precedente se abordaron temas relativos a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades ANPRA, resulta oportuno anotar que el Ministerio del Interior, en el marco del Decreto 2893 de 2011 y del Decreto 2957 de 2010, tiene dentro de sus funciones velar por la integridad étnica y cultural de los Rom o Gitanos, cumpliendo así con el deber en cabeza del Estado Colombiano, consagrado en el artículo7 de la Constitución Política deColombia, de proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación. Por lo anterior hemos avanzado de manera conjunta con las diferentes entidades del Estado en la formulación y promoción de acciones afirmativas que permitan la protección integral de los Rom o Gitanos, garantizando así su pervivencia cultural, política y social, teniendo en cuenta sus señales identitarias específicas, cultura propia, lo cual amerita un tratamiento especial y diferencial, así mismo el respeto y garantía del derecho fundamental a la consulta previa del cual son titulares los grupos étnicos.

Comisión Nacional de Diálogo para el Pueblo Rom

Los Rom, también conocidos como gitanos, son un pueblo tribal, nómadas por naturaleza. Su presencia en Colombia se remonta a la época de la dominación Hispánica en América. Pese a transformaciones culturales que amenazan con la extinción de su cultura, mantienen rasgos de su entidad étnica que los distingue tanto de otros pueblos como de las sociedades mayoritarias en donde se encuentra.

Artículo 4: medidas para erradicar la discriminación racial

Como se mencionó en los párrafos 22 y 23, el Estado colombiano sancionó la Ley 1482 o Ley Antidiscriminación que tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que sean vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.

La Ley 1482 de 2011 prevé las sanciones a las que habrá lugar cuando se presenten casos de hostigamiento a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo:

Artículo 4. Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.

La Ley en mención, también establece como circunstancias de agravación punitiva y que aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando:

a)La conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público;

b)La conducta se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva;

c)La conducta se realice por servidor público;

d)La conducta se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público;

e)La conducta se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor;

f)La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.

De igual manera, se establece como circunstancias de atenuación punitiva, reduciendo en una tercera parte la pena cuándo: 1) el sindicado o imputado se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga; y 2) se dé cumplimiento a la prestación del servicio que se denegaba.

Artículo 5: disfrute de derechos

1.El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

El artículo 13 de la Constitución Política establece el derecho a la igualdad: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. En este sentido la Corte Constitucional ha precisado que el derecho a la igualdad es un principio de aplicación inmediata que prohíbe a las autoridades dispensar una protección o trato diferente o discriminatorio.

Ahora bien, el ordenamiento interno reconoce un pluralismo jurídico legal dado que coexisten el derecho estatal y jurisdicciones especiales, como es el caso de la jurisdicción indígena, en la cual las autoridades propias tienen competencia para resolver los conflictos internos según usos, costumbres y prácticas sociales. De esta forma, toda problemática policiva o de índole civil, penal o de familia, que involucre como partes a integrantes de uno o varios pueblos indígenas, puede y debe ser resuelta por las autoridades propias, según sus normas y procedimientos, siempre y cuando no sean contrarios a la Constitución y la Ley (Mínimos jurídicos: el derecho a la vida, a la integridad del cuerpo, al debido proceso y a la no esclavitud).

De otro lado, con el propósito de garantizar el acceso a la justicia, en Colombia se han desarrollado mecanismos alternativos de resolución de conflictos, entre ellos el Programa Nacional de Casas de Justicia, que al ser una iniciativa interinstitucional le permite a los ciudadanos obtener una respuesta oportuna, eficaz, integral y gratuita en materia de conflictos familiares, problemas entre vecinos, asuntos penales, civiles, laborales, violación de derechos humanos, entre otros.

El Programa Nacional de Casas de Justicia ha incorporado la oferta interinstitucional para la realización del pluralismo jurídico, contribuyendo a que el servicio de justicia llegue oportuna y debidamente a todos los pueblos indígenas, comunidades ANPRA y Rom, razón por la cual los procesos de prevención buscan el fortalecimiento de la etnicidad y la cultura que se manifiesta en las formas de organización de la vida social. Al respecto las Casas de Justicia han trabajado en temas tales como el territorio, el ejercicio legal y oficial por parte de las autoridades propias en la aplicación de normas y procedimientos. Así mismo se ha buscado determinar qué situaciones no son culturales y manifiestan desafueros y violación del derecho propio. Por lo tanto las Casas de Justicia buscan fortalecer la capacidad misma de las comunidades para encontrar salida a los conflictos con base en la jurisdicción Indígena, el derecho Ancestral Afrodescendiente, el derecho consuetudinario raizal y el derecho Rom.

De este modo, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, se encuentra trabajando en el diseño de protocolos y rutas de atención para las Casas de Justicia que tienen un componente étnico, así como en la implementación de un diseño metodológico para potencializar la capacidad de los servidores públicos. Lo anterior permitirá mejorar las condiciones institucionales para el funcionamiento adecuado de este programa según el contexto local.

2.El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado

En primer lugar se debe precisar que los grupos étnicos merecen un trato distinto por parte de los servidores públicos en lo que se refiere al respeto y promoción de su cultura. El trato diferente se expresa en acciones que fortalezcan, beneficien y potencien a los pueblos y comunidades étnicas, no en actos que los perjudiquen.

En lo que respecta a la seguridad personal y protección del Estado, en Colombia se cuenta con la Defensoría del Pueblo, que forma parte del Ministerio Público, y es la entidad responsable de velar por la efectividad en el cumplimiento de los Derechos Humanos y fomentar el respeto al Derecho Internacional Humanitario. Para prestar un servicio integral y que atienda a las necesidades de los ciudadanos, se creó la Defensoría Delegada para los Indígenas y las Minorías Étnicas.

Así mismo, la Procuraduría General de la Nación y las Personerías municipales tienen la obligación de actuar en defensa de la diversidad étnica y cultural de la Nación. A su vez, la Presidencia de la República cuenta con el Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el Desarrollo Integral de la Población ANPRA y el Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Colombia

Para Colombia es fundamental reforzar la protección a aquellas poblaciones que requieren un mayor grado de atención y por ende implementa políticas que propendan por acciones afirmativas. Por ello, el PND 2010-2014, incluyó entre sus ejes estratégicos tres componentes específicos para los grupos étnicos, los cuales son: promover la igualdad de oportunidades de acceso de la población de los grupos étnicos a los beneficios del desarrollo con enfoque diferencial; protección de los derechos fundamentales de la población étnica; y fortalecimiento de las organizaciones y formas propias de gobierno. Lo anterior, permite evidenciar tanto el compromiso, como los avances para hacer de Colombia un país incluyente.

De esta forma, se presenta como un avance en materia de Protección, la protocolización en noviembre de 2011 del “Programa de Garantía de Derechos de los Pueblos Indígenas,” que contiene los lineamientos de la Política Pública para estas comunidades, ofreciendo herramientas encaminadas a la atención integral, protección y garantía de los derechos de aquellos pueblos que se encuentran en peligro de desaparición física o cultural. De igual forma, se está validando la información del sistema de georeferenciación de resguardos indígenas mediante el Sistema de Información Indígena de Colombia – SIIC – con el fin de fortalecer el sistema de protección de territorios. En este sentido, ya se encuentran georeferenciados 246.702 comunidades. Actualmente, se está realizando la caracterización de 900.702 comunidades para incorporarlos al sistema.

Otro avance significativo a nivel nacional ha sido la promulgación e implementación de a la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Esta Ley es el resultado de la discusión rigurosa y democrática como parte del trámite en el Congreso de la República, y producto del consenso entre el Gobierno Nacional, diversos sectores políticos y la sociedad civil.

La Ley regula lo concerniente a ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas, ofreciendo herramientas para que estas reivindiquen su dignidad y asuman su plena ciudadanía. Las medidas de atención, asistencia y reparación para los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, hacen parte de normas específicas para cada uno de estos grupos étnicos, las cuales fueron consultadas previamente a fin de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos.

De esta forma, e través de los Decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011, el Gobierno dictó medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a favor de las víctimas de las comunidades afrocolombianas, indígenas y Rom. Las normas se basan en el respeto al derecho propio de los pueblos y en el principio de enfoque diferencial étnico, con el fin de garantizar la supervivencia física y cultural de estas comunidades. Además, comprenden la reparación de los daños individuales y colectivos. En particular el Decreto 4635 dicta medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades ANPRA.

Así mismo, es importante señalar que la Corte Constitucional ha adoptado una serie de decisiones relacionadas con la situación de los pueblos indígenas y comunidades ANPRA y la vulneración de sus derechos fundamentales. En este sentido, se destaca la adopción de los Autos 004 y 005 de 2009 a través de los cuales imparte órdenes comprehensivas al Gobierno Nacional para que fortalezca la atención de la población indígena y afrocolombiana, las cuales el Gobierno ha asumido con la mayor responsabilidad.

Como parte del cumplimiento de la Sentencia T025 de 2004, que declara la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada, la Corte Constitucional emitió el Auto 004 de 2009: Protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, y con el objeto de proteger sus derechos fundamentales. En razón a ello, se establecieron una serie de medidas a adoptar por parte del Gobierno Nacional:

Diseñar e implementar un Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas afectados por el Desplazamiento o en riesgo de estarlo, aplicando los parámetros constitucionales de participación de las organizaciones que abogan por los derechos de los pueblos indígenas, así como de líderes de los pueblos indígenas más afectados por el desplazamiento;

Diseñar e implementar —con la participación efectiva las autoridades legítimas de los pueblos indígenas— planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para 34 pueblos indígenas.

En cuanto al Auto 005 de 2009, este contiene las siguientes órdenes:

Diseñar 62 Planes Específicos de Protección y Atención para la Población Afrocolombiana en Situación de Desplazamiento;

Diseñar el Plan Integral de Prevención, Protección y Atención de la Población Afrocolombiana;

Diseño plan de caracterización de los territorios colectivos y ancestrales habitados mayoritariamente por la población afrocolombiana;

Poner en marcha la ruta étnica propuesta por Acción Social dentro del proyecto de protección de tierras y patrimonio;

Los Ministerios del Interior y de Justicia y de Defensa, deben presentar a la Defensoría del Pueblo, informes bimensuales sobre las acciones tomadas para obtener el cumplimiento de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con las Comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó.

Para dar cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, la Dirección de Asuntos para Comunidades ANPRA y la Subdirección de Atención a la Población Desplazada, han institucionalizado los días martes de reuniones con las entidades que por sus competencias deben coadyuvar al cumplimiento del Auto 005 de 2009.

Ahora bien, con el propósito de garantizar la seguridad personal de los individuos pertenecientes a los grupos étnicos, a continuación se enuncian las acciones desarrolladas por el Estado colombiano:

a)Política Integral en Derechos Humanos del Ministerio de Defensa

A partir de la implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional han desarrollado diversas actividades de capacitación extracurricular entre talleres, seminarios, cursos y diplomados en temas tales como derechos humanos y principios del DIH, desplazamiento forzado por la violencia, desaparición forzada, protección a comunidades indígenas y afrocolombianos, Sistema Interamericano de Derechos Humanos, primer respondiente, prevención de la violencia basada en género, derecho operacional y reglas de enfrentamiento, entre otros temas.

Así mismo, la Directiva Ministerial N.º 16 de 2006 sobre comunidades indígenas y la Directiva Ministerial N.º 7 de 2007 sobre comunidades ANPRA imparten instrucciones específicas sobre el relacionamiento de la Fuerza Pública con estas comunidades, así como de la figura del oficial de enlace. Su objetivo es estrechar las relaciones entre la Fuerza Pública y las comunidades, tanto indígenas como afrocolombianas, utilizado como mecanismo de respeto y protección de los derechos humanos. En la actualidad la Fuerza Pública cuenta con 170 oficiales de enlace en todo el territorio nacional.

En este contexto, mediante la Resolución 1598 de 2011, se creó dentro de la Dirección de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Defensa el Grupo de “Desarrollo de Políticas Públicas para Poblaciones Vulnerables” con el fin de fortalecer dos líneas estratégicas: Atención a Grupos Especiales y Oficiales de Enlace.

Atención a Grupos Especiales: El Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con el Comando General de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, de manera concertada con las comunidades inició el proceso de formulación de una “Política para Pueblos Indígenas”, con el fin de continuar fortaleciendo la protección de los derechos individuales y colectivos de estas comunidades y el mejoramiento de las relaciones existentes entre la Fuerza Pública y las Comunidades Indígenas. Lo anterior tiene un impacto directo en la doctrina y en especial el comportamiento de los integrantes de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, toda vez que se deben observar, en el desarrollo de las operaciones, los lineamientos impartidos en los instrumentos internacionales;

Oficiales de Enlace: A través de esta figura se busca estrechar las relaciones entre la Fuerza Pública y las comunidades, tanto indígenas como ANPRA, mediante el respeto y protección de los derechos humanos. Para ello, en 2009 la Jefatura de Acción Integral Conjunta de las Fuerzas Militares dispuso la creación de las oficinas de asuntos indígenas en cada Fuerza. De esta manera, a partir de junio de 2009 se han creado las oficinas de enlace indígena en Ejército, Armada y Fuerza Aérea, en el Comando Conjunto Caribe, en el Comando Conjunto Pacífico y en la Fuerza de Tarea Conjunta Omega.

b)Mecanismos de Protección

Mediante el Decreto 4065 de 2011, el Gobierno Nacional creó la Unidad Nacional de Protección (UNP) como un organismo de seguridad del orden nacional adscrito al Ministerio del Interior, encargado de articular, coordinar y ejecutar medidas de protección y apoyo a la prevención y promoción de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas que por su cargo o el ejercicio de sus funciones puedan tener un riesgo extraordinario o extremo.

Entre las personas protegidas por la Unidad, se encuentran 246 Representantes o miembros de grupos étnicos que son actualmente beneficiarios de medidas individuales de protección, de los cuales 60 son mujeres y 180 hombres.

Cabe mencionar que el Estudio Técnico de Evaluación de Riesgo, el cual hace parte de la Ruta de Protección que rige la actuación de la Unidad, se ciñe de forma estricta a los postulados de la Corte Constitucional que establecen los parámetros para la aplicación del principio de enfoque diferencial. Para tal efecto, la Unidad se basa en las en las Sentencias T-719/03, T-1026/02 y T-025/2004, las cuales hacen referencia al Derecho a la Seguridad Personal; y a los Autos de seguimiento 200 de 2007 (líderes de población desplazada), 004 de 2009 (indígenas desplazados), 005 de 2009 (ANPRA), y 045 de 2012 (Consejos Comunitarios Mayores de las Cuencas de los Ríos Curvaradó y Jiguamiandó).

Además de lo anterior, también se tienen en cuenta los Decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011, los cuales tienen por objeto establecer el marco normativo e institucional de la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas pertenecientes a la población ANPRA, pueblo Rom y los pueblos indígenas, respectivamente.

Por otra parte, debe resaltarse que, en aras de dar aplicación al principio de enfoque diferencial, existe un Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) especial para indígenas, el cual cuenta con la participación de representantes de dicha población. Asimismo, se han aprobado medidas colectivas de protección que han beneficiado a comunidades ANPRA, como las de Jiguamiandó y Curvaradó en el Bajo Atrato Chocoano y la Comunidad de Autodeterminación, Dignidad y Vida (CAVIDA) en la cuenca del río Cacarica, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso.

En el mismo sentido, se han llevado a cabo procesos de concertación con los pueblos indígenas Nasa, Awa, Wounaan, Wiwa, las comunidades de Totoró y la de Cerro Tijeras. Lo anterior, con el fin de implementar medidas idóneas y eficaces que salvaguarden los Derechos a la vida, la seguridad, la libertad y la integridad de los miembros de las comunidades, y aseguren el respeto de sus usos y costumbres.

Adicionalmente, se promovió un convenio con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) para la protección de líderes de dicha Organización, por medio del cual se llevó a cabo la contratación de miembros de la guardia indígena del pueblo Nasa Yuwe para la protección de la comunidad.

Cabe anotar que, con el fin de mejorar la asignación de las medidas adecuadas para la protección de colectividades, como es el caso de las anteriormente mencionadas, la UNP trabaja, con el apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en la estructuración de una matriz de evaluación de riesgo colectiva.

El piloto del mencionado instrumento se aplicó a la Asociación de Afrodescendientes Desplazados (AFRODES) y a algunos resguardos del pueblo indígena Awá. Los resultados de este ejercicio están siendo organizados, con el propósito de crear una herramienta que analice de forma integral las fuentes de riesgo y los factores de vulnerabilidad que afectan a las comunidades ANPRA e indígenas, en virtud de su condición.

c)Sistema de Alertas Tempranas

En lo que respecta al Sistema de Alertas Tempranas (SAT) cabe destacar aquellas destinadas a proteger a los líderes indígenas y ANPRA, así como a defensores comunitarios, la Defensoría del Pueblo ha logrado que a través de las leyes anuales de presupuesto nacional se destinen recursos para la ejecución de proyectos y programas de inversión social. De esta forma ha sido posible la contratación de analistas para el SAT, de los defensores comunitarios y analistas de zonas de frontera o zonas receptoras para la atención defensorial al desplazamiento forzado.

En cuanto a la atención de grupos étnicos víctimas de violaciones a sus derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, la Defensoría Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas, a partir de la Resolución 396 de 2003, ha implementado las siguientes actividades: a) Mediación en conflictos; b) Seguimiento de acuerdos entre grupos étnicos y Estado; c) Presencia en regiones con situaciones críticas de Derechos Humanos; d) Participación en reuniones interinstitucionales e institucionales; e) Asesoría cuando los diferentes grupos étnicos, sus organizaciones, entidades estatales u otras instancias lo soliciten, teniendo en cuenta la competencia institucional.

d)Niños, niñas y adolescentes

El ICBF, desde 2011, revisa los procedimientos para prevenir graves violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH, en relación con Informes de Riesgo y Notas de Seguimiento formulados por el SAT de la Defensoría del Pueblo y de Alertas Tempranas proferidas por la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT). El objetivo es prevenir vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y sus familias, en el marco del conflicto armado. Articulado a eso, está el enfoque diferencial étnico en virtud de los Autos de seguimiento de la Corte Constitucional al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-025 de 2004.

En ese sentido, el ICBF compone y participa activamente en la Comisión Intersectorial de Prevención del Reclutamiento, Utilización y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes, por parte de Grupos Armados Ilegales y Organizaciones Delictivas Organizadas, y hace parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en cuyo marco se construyen medidas de prevención y protección, con enfoques participativo y diferencial étnico, de género y de discapacidad, para evitar nuevas victimizaciones en poblaciones vulnerables y objeto de especial protección en el marco del conflicto armado.

e)Personas Privadas de la libertad

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC – en concurso con el Ministerio de Justicia y del Derecho se encuentra adelantando estrategias en el corto, mediano y largo plazo que permitan mejorar las condiciones de reclusión de los privados de libertad, y el fortalecimiento de la política de respeto, promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos (Observación No. 21 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial).

En este sentido, el INPEC cuenta con el Procedimiento PT 51-012-08 V04: Integración Social de Grupos con Condiciones Excepcionales, el cual a partir de las políticas de inclusión social, busca brindar atención integral a la población interna direccionando acciones propias del grupo excepcional al cual se pertenece: Adulto Mayor, Personas en Situación de Discapacidad, Afrocolombianos, Indígenas, Extranjeros, Madres gestantes y Madres Lactantes. La integración social se encuentra estructurada en tres momentos y es dirigida para todos(a) los Grupos reconocidos con Condición Excepcional así:

Apoyo Social: Se constituye en el proceso a través del cual se desarrollan acciones para generar un ajuste inicial a las condiciones surgidas del estado de internamiento y motivar la adopción de estrategias que les faciliten la integración social a la comunidad penitenciaria, conforme a sus características y necesidades particulares, propiciando bienestar y calidad de vida durante la permanencia en reclusión.

Encuentros Multiculturales: Son espacios de diálogo y transmisión de saberes (entendidos como la construcción de conocimiento a través de la puesta en diálogo de distintas experiencias y puntos de vista; es la suma de distintas formas de interpretación de la realidad, que se realiza en cuatro pasos; conceptualización, análisis, reflexión y autoevaluación) llevados a cabo a través de: Grupos de intervención cultural y una muestra Intercultural.

Escuela de Vida: Es una alternativa pedagógica que rompe con el paradigma educativo tradicional, y se encuentra ubicada dentro de una concepción de la educación como “un proceso de construcción conjunta de conocimiento” en cuya perspectiva ecológica “la dinámica educativa”: prioriza las potencialidades educativas individuales-colectivas y promueve el desarrollo de potencialidades humanas a través de la autodependencia y el empoderamiento personal y grupal.

Con base en lo anterior, dentro del procedimiento se establece el Programa de Integración Social de Grupos con Condición Excepcional – Indígenas, el cual tiene como objetivo, promover la inclusión social de internos(as) indígenas en los Establecimientos de Reclusión, a través de la generación de espacios individuales y grupales en los que la participación y el respeto por la diferencia, sean la herramienta para facilitar un mayor grado de autonomía y autogestión. Al respecto, las acciones del INPEC están orientadas así:

Realizar contacto con la autoridad indígena competente a fin de que se certifique la pertenencia de los(as) internos(as) a las comunidades indígenas correspondientes. Dicha certificación debe expresar además si el (la) interno (a) figura en el Listado Censal Vigente realizado en la comunidad a la que pertenece.

Propender porque el proceso de inducción (tanto al establecimiento como al tratamiento penitenciario) del (la) interno(a), se realice en la lengua de su comprensión, apoyándose para tal fin en funcionarios o internos(as) que la conozcan, en la autoridad indígena respectiva o en Organizaciones Indígenas legalmente reconocidas que actúen como traductores ocasionales.

Facilitar el contacto del(la) interno(a) indígena con la(s) autoridad(es) representativa(s) de la comunidad a la que pertenece y sus familiares, encontrando un justo equilibrio entre los parámetros establecidos en el régimen interno y la prevención del desarraigo cultural.

Así mismo, se cuenta con un censo de la población privada de libertad que pertenece a los grupos con condición excepcional, a través del cual se obtiene información que ha permitido el seguimiento de los procesos de intervención señalados tanto en el procedimiento como en las pautas de atención, aplicados en cada Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional.

Finalmente, en lo que respecta a los individuos que se autoreconocen como pertenecientes a las comunidades ANPRA, actualmente se vienen implementando las siguientes acciones específicas:

Facilitar el contacto del interno con la autoridad representativa de la comunidad a la que pertenece y sus familiares, encontrando un justo equilibrio entre los parámetros establecidos en el régimen interno y la prevención del desarraigo cultural.

Gestionar la colaboración de Organizaciones Comunidades Negras o Afro colombianas legalmente constituidas, dedicadas al trabajo en pro del bienestar de esta población en reclusión, en el desarrollo de actividades de acompañamiento o asistencia para los mismos.

Establecer convenios de cooperación interinstitucional entre el INPEC y otros estamentos públicos y privados del orden nacional, departamental y local, que permitan brindar el apoyo requerido por la población perteneciente a este grupo.

3.Derechos políticos

La Constitución Política en su artículo 176 establece la composición de la Cámara de Representantes por circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional. La circunscripción especial busca asegurar la participación de los grupos étnicos y minorías políticas, de esta forma, la Ley 649 de 2001 reglamentó esta circunscripción así: Dos curules para las comunidades negras y una curul para comunidades indígenas.

Según lo establecido por la ley, quienes aspiren a ser elegidos en la Cámara de Representantes por parte de las comunidades indígenas, deben haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad. En el caso de la población ANPRA, los candidatos deben ser miembros de la respectiva comunidad y ser avalados previamente por una organización inscrita ante la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.

Ahora, en lo que respecta a los Espacios de Diálogo con los Pueblos Indígenas en Colombia, se deben resaltar los siguientes escenarios de participación:

Mesa Regional Amazónica: En 2005 se creó la mesa con el propósito de proteger la diversidad étnica y cultural de la zona, en la cual se encuentran asentadas 52 comunidades indígenas. En el marco de esta mesa se generan recomendaciones para la formulación, promulgación y ejecución de las políticas públicas sociales para los pueblos indígenas de la región, que comprende los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés.

Mesa Permanente de Concertación Nacional con los Pueblos y Organizaciones Indígenas: Tiene por objeto la concertación con el Estado de todas las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos, evaluar la ejecución de la política indígena del Estado, sin perjuicio de las funciones propias del Estado, y hacerle seguimiento al cumplimiento de los acuerdos allí concertados. (Decreto 1397 de 8 de agosto de 1996).

Comisión Nacional de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas: En el marco del Decreto 1396 de 1996, la Comisión tiene como actividades principales velar por la protección y promoción de los derechos humanos, definir medidas para prevenir las violaciones graves de los derechos humanos y propender por su aplicación; diseñar y propender por la aplicación de medidas tendientes a reducir y eliminar las violaciones graves de los derechos humanos y las infracciones del DIH; Hacer seguimiento e impulsar las investigaciones penales y disciplinarias y diseñar un programa especial de atención de indígenas víctimas de la violencia, sus familiares inmediatos, viudas y huérfanos, con cubrimiento nacional, y definir los mecanismos para su funcionamiento y ejecución.

Mesa de concertación para el pueblo Awá: Creada bajo el Decreto 1137 de 2010, tiene como finalidades recomendar acciones que permitan atender la situación de desplazamiento con enfoque diferencial, y sugerir y apoyar medidas para prevenir las violaciones a los derechos humanos de este pueblo indígena, especialmente victimizado por el grupo narcoterrorista de las FARC.

4.Otros derechos civiles

En Colombia son derechos fundamentales, consagrados en la Constitución Política, la libertad de conciencia (art. 18), la libertad de cultos, el derecho de toda persona a profesar libremente su religión y difundirla de forma individual y colectiva (art. 19) y la libertad de toda persona de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación (art. 20).

Así mismo, se consagra el derecho de toda parte del pueblo a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente (art. 37) y el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad (art. 38)

El Estado colombiano en el marco de la Constitución Política reconoce la nacionalidad como un derecho fundamental de los niños, al tiempo que estable que son nacionales colombianos:

Artículo 96

Por nacimiento:

Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento.

Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en la República.

Por adopción:

Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción.

Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren.

Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

En Colombia el artículo 24 de la Constitución establece que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho “a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.

En materia de derechos sociales, económicos y culturales, la Constitución en su Art. 42 en relación con el derecho a la familia, indica que el matrimonio es una decisión libre de un hombre y una mujer: “Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos, de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.”.

De igual forma, el derecho a la propiedad privada y los demás derechos adquiridos se encuentran garantizados en la Constitución Nacional, con arreglo a las leyes civiles. Sin embargo, cabe anotar que en Colombia la propiedad tiene una función social y ecológica: “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”.

El Código Civil en su título II incorpora las reglas relativas a la sucesión intestada, advirtiendo que “las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones”.

5.Derechos económicos, sociales y culturales

a)El derecho al trabajo

El trabajo es un derecho fundamental y una obligación social (art. 25) que goza de una especial protección por parte del Estado. En este sentido, toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Así mismo, la ley establece como principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. Así mismo, cabe anotar que los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

Cabe anotar que el Ministerio del Trabajo realizó una encuesta de empleo y calidad de vida en la ciudad de Santiago de Cali, que permite obtener información a nivel de comuna y para cada uno de los diferentes grupos étnicos de esta ciudad, la cual concentra el mayor número de población afrodescendiente del país en términos absolutos. La encuesta realizada en Cali está permitiendo capturar información que será útil para el diseño de políticas laborales diferenciales.

Adicionalmente, a través de una cooperación entre el Ministerio del Trabajo y el Programa para Afrodescendientes e Indígenas de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), se realizará un estudio de mercado laboral y calidad de vida con enfoque étnico racial a partir de los resultados de la encuesta, así como la construcción de una batería de indicadores laborales para monitoreo y el diseño de un programa de inclusión socio laboral para población afrodescendiente e indígena.

En lo que respecta al Programa de Inclusión Socio-Laboral del Ministerio del Trabajo, se deben adelantar estudios de campo que apunten más que a la empleabilidad a la generación de ingresos que consulten la vocación económica de las regiones donde se asienten las comunidades.

Adicionalmente, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Comunidades Negras, brinda asistencia técnica en la identificación, formulación, gestión y seguimiento de proyectos productivos a los consejos comunitarios para que se apropien de las metodologías pertinentes y accedan a los recursos del Sistema General de Regalías.

Por último, vale la pena señalar la expedición de la Ley 1010 de 2006 por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Al respecto, esta Ley en su artículo 2, literal 3 (modificado por el artículo 74 de la Ley 1622 de 2013) establece que el acoso laboral puede darse por causa de la Discriminación Laboral, entendida como “todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral”

b)El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

En el marco de la libertad de asociación, la Constitución Política en su artículo 39 establece que los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Sin embargo, no gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

Así mismo, se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Se debe señalar que es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

En Colombia se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

c)El derecho a la vivienda

En el marco de los derechos económicos, sociales y culturales, todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda (art. 51 C.P)

Para garantizar el derecho a la vivienda digna, el Estado colombiano expidió la Ley 1537 de 2012 en la que se establecen los lineamientos para el desarrollo de la política de vivienda en el país, priorizando así departamentos y número de cupos de vivienda. Al respecto el Ministerio de Agricultura para facilitar el acceso a la vivienda de interés social rural y la formalización de la propiedad rural, ha implementado programas estratégicos que contienen un enfoque diferencial, dirigidos a grupos en condición de vulnerabilidad (población en situación de desplazamiento, beneficiarios de la política de restitución de tierras) que requieran atención integral y a los hogares campesinos de los niveles I y II de Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – SISBEN –, bien sea para la adquisición o mejoramiento de vivienda.

Así mismo, a través del Instituto Colombiano de Desarrollo Agrario – INCODER – se busca garantizar el acceso a la tierra a través de procesos de formalización de la propiedad rural. El programa tiene como objetivo estimular el desarrollo rural y mejorar la calidad de vida de los campesinos convirtiendo en patrimonio la tierra que ocupan y trabajan. La población beneficiaria de los procesos de formalización, son principalmente, mujeres, personas en condición de desplazamiento, grupos étnicos y campesinos pobres.

Mediante Decreto 1160 de 2010, modificado por el Decreto 900 de 2012, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expidió el Decreto 1160, por medio del cual reglamenta el subsidio familiar de vivienda de interés social, el establece como población objetivo los hogares que se encuentren en SISBEN I y II, los hogares de los resguardos indígenas y de las comunidades ANPRA.

En aplicación de lo anterior, para el año 2013, este Ministerio en conjunto con el Banco Agrario, abrió convocatoria por un valor de 20.100 dólares de los Estados Unidos para otorgar a la población objetivo subsidios para acceder a vivienda de interés social.

d)El derecho a la salud pública

La atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado, al que le corresponde organizar, dirigir y reglamentar la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad y la prestación de servicios de salud y rehabilitación a los habitantes conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, es función del Estado establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades públicas.

Las personas en el país tienen derecho al acceso a los servicios de promoción, protección, prestación y recuperación de la salud. Así mismo, toda persona que aún no se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y carezca de recursos económicos, tiene derecho a ser atendido con recursos de oferta.

Los escenarios de interlocución entre el Gobierno Nacional y las Autoridades tradicionales y legítimas de los grupos étnicos y sus organizaciones representativas, han permitido lograr avances en el diseño de políticas públicas en salud para estos grupos.

Con este propósito, el Ministerio de Salud y Protección Social, pertenece y participa en los dos espacios nacionales de interlocución con los pueblos indígenas: la Mesa Permanente de Concertación de Organizaciones y Pueblos Indígenas; y la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación, compuesta esta última, por 15 delegados indígenas que han sido elegidos por cinco organizaciones indígenas nacionales, que representan los intereses de los pueblos indígenas que habitan en todo el territorio nacional.

De la misma forma, el Ministerio de Salud y Protección Social y los entes territoriales de salud, pertenecen y participan en los espacios de interlocución con representantes indígenas regionales, departamentales y locales, entre los cuales vale la pena resaltar la Mesa Regional Amazónica. Los otros espacios de interlocución se dan directamente con las Autoridades Tradicionales de los pueblos indígenas, con los cuales se construyen conjuntamente las acciones.

La construcción colectiva lograda en los espacios con los pueblos indígenas, tiene como resultado una serie de acciones para promover el fortalecimiento de la medicina propia y las adecuaciones interculturales para la prestación de servicios de salud con enfoque diferencial, entre las cuales se encuentran las siguientes:

a)Incorporación del capítulo especial de salud para pueblos indígenas en el Plan Decenal de Salud Pública;

b)Implementación de la estrategia de entornos saludables en las comunidades indígenas con enfoque diferencial ;

c)Diseño de modelos de salud propia e interculturales para los pueblos indígenas;

d)Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural – SISPI.

Así mismo, el Ministerio de Salud y Protección Social conformó, pertenece y participa desde el año 2011 de la Mesa Nacional de Protección Social de comunidades ANPRA y de la Mesa de Salud Rom, como espacios de construcción conjunta de políticas públicas en salud, creados en cumplimiento a los compromisos adquiridos con estos grupos en el marco del Anexo IV.C-1.1. “Protocolización de la Consulta Previa al Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 con Grupos Étnicos” de la Ley 1450 de 2011.

En el marco de estos espacios, se ha venido trabajando también la incorporación del capítulo especial de salud para comunidades ANPRA y el capítulo especial de salud para el pueblo Rom o gitano en el Plan Decenal de Salud Pública.

e)El derecho a la educación y la formación profesional

La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado. Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

Mediante el Decreto 4807 de 2011 se reglamentó la gratuidad educativa para todos los estudiantes de las instituciones estatales matriculados entre los grados de transición y undécimo. Así mismo, se trabaja en incrementar la cobertura en los diferentes niveles educativos. En 2011, Colombia alcanzó la universalidad en la cobertura de los niveles de básica primaria y secundaria y disminuyó la brecha en la cobertura urbano-rural.

Adicionalmente, se asignaron mayores recursos por estudiante atendido a las entidades territoriales con mayores rezagos educativos, mayor ruralidad y que atienden en su matrícula a mayor población vulnerable y diversa: población rural, población perteneciente al nivel del SISBEN I y II, población en situación de desplazamiento e indígenas, entre otros. Esa mayor asignación de recursos reconoce la necesidad de que dicha población cuente con apoyos complementarios para garantizar su acceso y permanencia escolar. De igual forma, se dieron mayores recursos por estudiante para transición y educación media, en donde aún se requieren esfuerzos para incrementar las coberturas en el país y sus regiones.

En este contexto, en Colombia se viene implementando la política pública de etnoeducación, entendida esta última como “un proceso social permanente de reflexión y construcción colectiva, mediante el cual grupos étnicos fortalecen su autonomía en el marco de la interculturalidad, posibilitando la interiorización y producción de valores, de conocimientos y el desarrollo de habilidades y destrezas conforme a su realidad cultural, expresada en su proyecto de vida” .

De esta forma, la etnoeducación como sistema permite atender las necesidades culturales, sociales y políticas de los integrantes de la población ANPRA y comunidades indígenas de forma tal que puedan desempeñarse adecuadamente en su medio, así como proyectar su identidad hacia otros grupos poblacionales.

En cuanto a la política pública de etnoeducación para ANPRA su objetivo fundamental es contribuir a la formación de personas y comunidades autónomas, con capacidad de construir proyecto de vida, conforme a su realidad cultural en el contexto de interculturalidad. Al respecto, el Ministerio de Educación Nacional junto con la población ANPRA han avanzado en la formulación de las estrategias para la atención educativa, de forma tal que se garantice un sistema educativo nacional con un enfoque y práctica de la educación intercultural:

a)Inclusión de la afrocolombianidad promoviendo interculturalidad en todos los niveles del sistema educativo colombiano;

b)Fortalecimiento de todos los procesos de educación propia;

c)Atención a la primera infancia, la niñez y la juventud;

d)Inclusión de las comunidades ANPRA con necesidades educativas especiales;

e)Impulsar la conformación de redes de conocimiento etnoeducativos en esta población;

f)Concertación estatal de la política pública etnoeducativa ANPRA;

g)Gestión y financiación de la política etnoeducativa desde las perspectivas de estas comunidades, así como la evaluación y seguimiento de esta política.

Es preciso señalar que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, tiene un fondo especial de créditos educativos condonables para las comunidades negras, como un mecanismo que facilita el acceso y la permanencia a los estudiantes de estas comunidades a la educación superior, el cual cubre los niveles de pregrado, especialización, maestría, doctorado y postdoctorado, además de los gastos de sostenimiento.

Así mismo, este instituto cuenta con un fondo destinado a estudiantes indígenas, el cual se denomina “Fondo Álvaro Ulcupe Chocué”, tiene como propósito realizar acciones que promocionen el etnodesarrollo y el crecimiento integral de las comunidades indígenas.

f)El derecho a participar en condiciones de igualdad en las actividades culturales

El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

Se reconoce que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. Es así como el Estado colombiano reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación (art. 70 C.P).

El Estado colombiano creó en 2008 la Dirección de Poblaciones del Ministerio de Cultura, la cual en el marco de la diversidad cultural y de la necesidad de reconocimiento, inclusión y visibilización de los grupos étnicos y de otros grupos que conforman el país; tiene como propósito orientar e implementar las políticas, programas y proyectos que permitan avanzar en el entendimiento de la cultura como parte integral del desarrollo de la nación.

En este orden de ideas y con el ánimo de afianzar estos escenarios de representación, inclusión y visibilización, esta Dirección ha diseñado tres grandes procesos a saber: inclusión social de la población en condiciones de vulnerabilidad y situación de discapacidad; fortalecimiento de espacios de representación; y visibilización de los grupos étnicos y de la población en situación de discapacidad y condiciones de vulnerabilidad. Lo anterior enmarcado dentro de tres líneas de acción transversales, cuales son la transmisión de saberes culturales, el fortalecimiento institucional y las formas propias de gobierno y conmemoraciones.

En este sentido, se resaltan proyectos dirigidos a salvaguardar y visibilizar el patrimonio lingüístico de Colombia; a la reescritura de la historia de los grupos étnicos; la conformación de asociaciones artísticas; la conformación de la biblioteca de literatura afrocolombiana; y el levantamiento de una cartografía de la diversidad, entre otros.

g)El derecho de acceso a lugares y servicios

El artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, establece que todo Colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional; en consecuencia, no existe limitaciones para el libre tránsito, desplazamiento, visita y/o residencia de colombiano alguno, sin distinción por consideraciones de tipo étnico o racial, para el ejercicio de este derecho.

Este mismo derecho recae sobre los extranjeros, toda vez que el artículo 100 de la Constitución Política establece que disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se les conceden a los ciudadanos.

Artículo 6: protección y recursos efectivos

La Defensoría del Pueblo en desarrollo de su función legal de velar por la efectividad en el cumplimiento de los derechos humanos como elemento fundamental del Estado social de derecho, en el periodo 2011-2012 tuvo conocimiento de dos situaciones relacionadas con hechos de discriminación racial y en las cuales ejerció acciones puntuales encaminadas al resarcimiento de los derechos.

La Fiscalía General de la Nación como ente investigador a través de la Dirección Nacional de Fiscalías, adelanta seguimiento y monitoreo a las investigaciones por actos de racismo o discriminación, encontrándose que para mayo de 2013 existían 8 casos, adelantados en las Direcciones Seccionales de Bogotá, Bucaramanga y Cali por actos de discriminación contra personas por su condición racial, orientación sexual y religión, los cuales se encuentran en fase de indagación preliminar con Fiscal asignado y órdenes a policía judicial impartidas, encaminadas a establecer la materialidad de los comportamientos y la responsabilidad en la comisión de los mismos.

La Dirección Nacional de Fiscalías participa en la Mesa Interinstitucional de seguimiento a la implementación de la Ley 1482 de 2011. Esta mesa es liderada por el programa Presidencial para la Formulación de Estrategias y acciones para el Desarrollo Integral de la Población Afrocolombiana Palenquera y Raizal y el Observatorio contra el Racismo y la Discriminación Racial del Ministerio del Interior, con la participación de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del pueblo, el Ministerio de Educación, Ministerio de telecomunicaciones, el Ministerio de Defensa, Universidad de los Andes, la Universidad Nacional entre otros, en la que se han diseñado diferentes estrategias a implementar en el presente año, para la divulgación de la norma que penaliza la discriminación y la sensibilización a los servidores públicos sobre la misma. En lo que respecta a la Fiscalía General de la Nación, se preparará un Seminario taller encaminado a brindar herramientas efectivas a los Fiscales Delegados sobre los actos que pueden ser constitutivos de racismo y discriminación, Instrumentos Internacionales, legislación interna y análisis de casos.

Por su parte, frente a un caso de discriminación de racial, la Corte Constitucional en su jurisprudencia ha señalado que “El acto discriminatorio constituye una lesión directa del derecho a la igualdad. La acción de tutela […] se revela como el medio de defensa judicial más apto para la defensa del derecho fundamental de aplicación inmediata objeto de la vulneración”. De esta forma, en el tema de exigibilidad de los derechos, la acción de tutela es uno de los mecanismos más efectivos reconocidos por la Constitución para garantizar la protección inmediata de los derechos cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o por particulares encargados de la prestación de un servicio público, o por particulares respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión, o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo.

Artículo 7: enseñanza, educación, cultura e información

1.Enseñanza y educación

El Ministerio de Educación Nacional, particularmente el Equipo de Atención Educativa a Grupos Étnicos, es el encargado de la construcción concertada de los proyectos y modelos etnoeducativos e interculturales con las comunidades ANPRA y de manera articulada con las Secretarias de Educación. Para ello se ha diseñado una ruta de acompañamiento para la construcción, diseño, formulación e implementación de proyectos etnoeducativos propios, comunitarios y/o interculturales.

De esta forma, se involucra a la comunidad educativa como sujetos pedagógicos; se propende por la permanencia cultural, el respeto territorial y el ejercicio de la autonomía; al tiempo que permite identificar los conocimientos propios, la tradición, la cultura y la educación propia como ejercicio de prospectiva para garantizar la pervivencia física y cultural del grupo étnico y recoge los lineamientos y contenidos oficiales visto a luz de la pertinencia.

Los proyectos y modelos etnoeducativos, comunitarios, de educación propia o intercultural, según la denominación de cada pueblo, en articulación con las secretarías de educación departamentales, comprende tres etapas: 1) Formulación del proyecto, 2) Diseño del modelo pedagógico e 3) Implementación y expansión del modelo. La última etapa incluye el acompañamiento pedagógico, la formación de etnoeducadores, la sistematización de las experiencias y los reajustes de los modelos ya construidos. A partir del año 2011 se hace un énfasis en la transformación curricular, orientada al fortalecimiento de la identidad y al reconocimiento de la cultura propia.

Con el propósito de implementar una política pública de interculturalidad, a partir de 1993 con la expedición de la Ley 70 se creó la “Cátedra de Estudios Afrocolombianos – CEA” orientada a difundir en los establecimientos educativos el conocimiento de las prácticas culturales propias de las comunidades ANPRA, así como sus aportes a la historia y cultura colombiana. El Ministerio de Educación Nacional es la entidad encargada de diseñar los procedimientos e instrumentos para recopilar, organizar, registrar y difundir estudios investigaciones y en general, material relacionado con los procesos y las prácticas culturales propias de estas comunidades como soporte del servicio público educativo.

De igual forma, en el marco de la CEA, se han desarrollado talleres y foros de acompañamiento con el fin de fortalecer los procesos de etnoeducación afrocolombiana, difundir la Cátedra y socializar experiencias sobresalientes. En este sentido, durante los años 2010 y 2011 se realizaron talleres por demanda en los departamentos de Putumayo, Nariño, Bolívar, Atlántico y Córdoba.

En 2012, los talleres se realizaron en articulación con la Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras – CPN – en seis (6) entidades territoriales: Valle del Cauca, Chocó, Cauca, Guajira, Córdoba y Atlántico. Estos talleres buscaban sensibilizar a los docentes, las Secretarias de educación, las organizaciones de base y los consejos comunitarios, sobre la implementación de la CEA, al tiempo que generó espacios para compartir experiencias exitosas sobre su implementación.

2.Cultura

En el marco de las experiencias educativas enfocadas hacia la eliminación de toda forma de discriminación racial, el 21 de marzo de 2013 se llevo a cabo un seminario de alcance nacional, al que concurrieron alrededor de 300 representantes del sector público del orden nacional, regional y local, el sector privado, universidades y sociedad civil, con el fin de analizar, reflexionar y dialogar sobre las raíces, las formas modernas, las manifestaciones y costos sociales del racismo y la discriminación racial.

En el marco de la resolución 0740 de 2011 del Ministerio de Cultura, se resolvió la declaración del mes de mayo como el mes de la herencia africana en Colombia. Es así como en 2013 se conmemoró el mes de la herencia africana con la participación de prestigiosos africanistas que contribuyen en la erradicación de los silencios que existen sobre la participación de Afrodescendientes en la construcción de las sociedades de América Latina. La apuesta del Gobierno Nacional es por un mayor conocimiento sobre la historiografía de los africanos y sus descendientes para contribuir a mitigar el racismo y la discriminación racial.

Finalmente, vale la pena destacar que Colombia fue sede de la “III Cumbre Mundial de Alcaldes y Mandatarios Afrodescendientes”, organizada por la Vicepresidencia de la República y el Programa Presidencial para Asuntos Afrocolombianos que se realizó en las ciudades de Cali y Cartagena entre los días 13 y 18 de septiembre de 2013, con el objetivo de promover el hermanamiento entre ciudades y profundizar en el diálogo político y la cooperación internacional para el desarrollo de la diáspora africana.

Así mismo, en Colombia se realizó el “V Encuentro Latinoamericano de Gobiernos Locales en Territorios Indígenas”, evento coordinado por el Ministerio del Interior, el Programa Presidencial para los Pueblos Indígenas y la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana – OPIAC –. El V Encuentro se llevó a cabo del 2 al 4 de octubre de 2013 en la ciudad de Cartagena, y su objetivo fue propiciar un escenario participativo en torno a las formas como se están construyendo e implementando las políticas públicas con enfoque diferencial en América Latina.

III.Conclusiones

Colombia es un país en progreso en materia de derechos humanos, como bien se ha reconocido por la parte de la Comunidad Internacional, con una institucionalidad cada vez más fortalecida que trabaja en la protección y garantía de los derechos de todos los habitantes sin distingo alguno, bajo el principio de igualdad. Este informe es evidencia de ese trabajo, del compromiso, de los grandes esfuerzos, logros y retos para hacer de este un país más inclusivo para los pueblos indígenas, las comunidades ANPRA y el pueblo Rom, particularmente en lo relacionado con el derecho a la igualdad, inclusión social y lucha contra la discriminación. Así mismo, durante los últimos cuatro se ha incorporado el enfoque diferencial en las acciones de política pública para garantizar la pervivencia de la cultura de los diferentes grupos étnicos.

Colombia cuenta con mecanismos legales para la protección de derechos de las comunidades ancestrales. Así mismo, ha fortalecido sus instituciones en procura del goce efectivo de todos los derechos. Ejemplo de ello lo refleja la labor adelantada por el Ministerio del Interior y su Observatorio Contra la Discriminación y el Racismo, el Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el Desarrollo Integral de la Población Afrocolombiana, Negra, Palanquera y Raizal y el Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Colombia.

Un logro significativo en la lucha contra la discriminación racial lo es la promulgación de la Ley 1482 de 2011 o Ley Antidiscriminación que tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que sean vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.

De otro lado, y tomando en consideración el marco del conflicto armado interno, el compromiso del Estado colombiano es garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación de todas las víctimas de este conflicto. En este sentido, la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, junto con los tres decretos con fuerza de ley dirigidos a la atención, asistencia reparación integral y restitución de derechos territoriales para las comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales y pueblo Rom. Con esta normativa se busca reconocer la condición de víctimas y su dignificación a través de la materialización de sus derechos constitucionales.

Colombia como un país pluriétnico y multicultural reconoce que así como se han presentado logros significativos en el último periodo, también enfrenta desafíos para garantizar el goce efectivo de los derechos de las comunidades ancestrales. De esta forma, la construcción de una política pública incluyente es uno de los principales desafíos, tomando en consideración que la misma debe diseñarse con un enfoque diferencial y desde la perspectiva de los derechos humanos.

Ahora bien, es voluntad del Estado garantizar el pleno ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales consagrados en nuestro ordenamiento interno, así como continuar trabajando de manera decidida en el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de igualdad y lucha contra la discriminación.