Naciones Unidas

CERD/C/COL/CO/15-16

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

25 de septiembre de 2015

Original: español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informe s periódico s 15 .º y 16.º combinados de Colombia*

1.El Comité examinó los informes periódicos 15.º y 16.º combinados de Colombia, presentados en un único documento (CERD/C/COL/15-16), en sus sesiones 2355.ª y 2356.ª (CERD/C/SR.2355 y 2356), celebradas los días 4 y 5 de agosto de 2015. En sus sesiones 2377.ª y 2379.ª, celebradas los días 19 y 20 de agosto de 2015, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité agradece la presentación oportuna de los informes periódicos 15.º y 16.º del Estado parte en un solo documento. El Comité manifiesta su satisfacción con el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado parte y agradece la información adicional proporcionada después del diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte haya desarrollado un marco jurídico e institucional extenso para la protección de los pueblos indígenas, afrocolombianos y romaníes. El Comité celebra en particular:

a)La adopción de la Ley 1448, de Víctimas y Restitución de Tierras de 2011, así como los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 que precisan las medidas para la atención, asistencia y reparación integral con enfoque diferencial para los pueblos indígenas, romaníes y comunidades afrocolombianas víctimas del conflicto armado;

b)La creación en 2011 del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario;

c)La creación en 2012 del Observatorio contra la Discriminación y el Racismo.

4.El Comité acoge con satisfacción el importante papel que algunas instituciones del Estado parte han desempeñado en la protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas, afrocolombianos y romaníes, tales como la Corte Constitucional, la Defensoría del Pueblo y el Centro Nacional de Memoria Histórica.

5.El Comité celebra la estrecha colaboración que existe entre el Estado parte y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

6.El Comité celebra la campaña “La hora contra el racismo” promovida por el Estado parte en el marco del Decenio Internacional para los Afrodescendientes.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Composición demográfica de la población

7.El Comité nota con preocupación la falta de información que refleje de manera apropiada la composición demográfica de la población del Estado parte, en particular de indicadores socioeconómicos que permitan evaluar los progresos realizados para la igual realización de los derechos contenidos en la Convención. Además, el Comité nota con preocupación la discrepancia entre los datos oficiales del Estado parte y los datos proporcionados por otras fuentes sobre los pueblos indígenas y las comunidades negra, palenqueray raizal (pueblos afrocolombianos) (art. 2, párr. 1).

8. R ecordando su r ecomendación general núm. 4 (1973) relativa a la presentación de informes por los Estados partes, sobre la composición demográfica de la población , así como sus anteriores observaciones finales , el Comité reitera su recomendación e insta al Estado parte a recopilar y proporcion ar al Comité datos estadísticos fiables , actualizados y completos sobre la composición demográfica de la población, así como indicadores socioeconómicos desglosados por etnia , g énero, edad, regiones, zonas urbanas y rurales, inclusive las m ás remotas . Tomando en cuenta que la realización de un c enso está prevista en 2016, el Comité alienta al Estado parte a facilitar la participación activa de los pueblos indígenas , afrocolombianos y romaníes , a través de sus instituciones representativas , en la elaboración de la metodología que utilizar y a asegurar que dicha metodología esté basada en el criterio de la autoidentificación .

Definición y delito de discriminación racial

9.El Comité acoge con satisfacción la adopción de la Ley 1482 de 2011 que modifica el Código Penal con el propósito de penalizar actos de racismo y discriminación racial. Sin embargo, continúa preocupado por la falta de una disposición general en la legislación administrativa o civil que prohíba la discriminación racial y por que el delito de racismo o discriminación previsto en la referida ley no se ajusta a los parámetros definidos por el artículo 1 de la Convención. De igual forma, le preocupa la falta de aplicación efectiva de la ley, lo cual se ve reflejado por la escasa información sobre el número de casos investigados y los resultados obtenidos. Además, el Comité reitera su preocupación por que su legislación penal no está en total conformidad con el artículo 4 de la Convención (arts. 1 y 4).

10. A la luz de su recomendación anterior (CERD/C/COL/ CO/ 14, párr. 13), e l Comité insta al Estado parte a que introduzca una definición de discriminación racial en su legislación de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, de la Convención . A tal efecto, recomienda que en la legislación administrativa y civil del Estado parte se introduzca la prohibición de la discriminación directa e indirecta en todos los ámbitos de la vida pública, así como en relación con los derechos contenidos en el artículo 5 de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que tome las medidas necesarias para asegurar la aplicación efectiva de la ley, llev ando a cabo investigaciones exhaustivas de los casos de discriminación racial y sancionando debidamente a los responsable s . A la luz de su s r ecomendaci ones general es núm. 15 (1993) , relativa al artículo 4 de la Convención , y núm . 35 (2013) , sobre la lucha contra el discurso de odio racista , el Comité inst a al Estado parte a que asegure que su legislación penal esté en plena conformidad con el artículo 4 de la Convención.

Impacto del conflicto armado y negociaciones de paz

11.El Comité acoge con satisfacción la información sobre los avances en las negociaciones de paz que se desarrollan en La Habana, así como el sistema de alerta temprana (SAT), desarrollado por la Defensoría del Pueblo para monitorear y prevenir las violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario en el contexto del conflicto armado interno. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)El conflicto armado siga afectando desproporcionadamente a los pueblos indígenas y afrocolombianos debido, entre otros, a la militarización de sus territorios, la alta incidencia de violencia sexual que sufren las mujeres indígenas y afrocolombianas, la utilización de niños indígenas y afrocolombianos por grupos armados no estatales, así como las ejecuciones extrajudiciales, inclusive dentro de la práctica conocida como “falsos positivos”;

b)Las negociaciones de paz carezcan de la efectiva participación de los pueblos indígenas y de la población afrocolombiana;

c)Los informes de riesgo emitidos por el SAT no sean debidamente considerados por el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas (CIAT) (arts. 5 y 6).

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para asegurar el pleno respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario con respecto a los territorios de los pueblos indígenas y de la población afrocolombiana , entre otros, asegur ando que los informes de riesgo emitid o s por el SAT sean debidamente tomados en cuenta por las autoridades correspondientes , particularmente por el CIAT ;

b) L leve a cabo investigaciones exhaustivas de las violaciones de derechos humanos cometidas contra miembros de pueblos indígenas y afrocolombianos en el marco del conflicto armado y adopte las medidas necesarias para asegurar una reparación integral a las víctimas ;

c) Tome las medidas necesarias para asegurar la implementación efectiva de la Ley 1719 de 2014 sobre el acceso a la justicia para las víctimas de violencia sexual, especialmente relacionadas con el conflicto armado;

d) Redoble sus esfuerzos para prevenir el reclutamiento de niños y niñas indígenas y afrocolombianos por parte de grupos armados no estatales y garantice la aplicación efectiva de las medidas adoptadas para su desmovilización y reintegración ;

e) Asigne los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios a la Fiscalía General de la Nación para el efectivo desempeño de sus funciones ;

f) Garantice que los miembros de los pueblos indígenas y afrocolombianos , incluyendo mujeres, sean consultados apropiadamente en las negociaciones de paz a fin que el proceso de verdad, justicia y reparación tome en cuenta de manera efectiva sus intereses legítimos.

Discriminación estructural contra afrocolombianos

13.El Comité está preocupado por la persistente discriminación estructural e invisibilidad que enfrentan las y los afrocolombianos, lo cual se pone de manifiesto en la brecha de desigualdad en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de las y los afrocolombianos en relación al resto de la población. Preocupa al Comité que los niveles de pobreza más altos se registran en las áreas donde se concentra la mayor parte de afrocolombianos (arts. 2 y 5).

14. A la luz de su r ecomendación g eneral núm. 34 (2011) relativa a la d iscriminación r acial contra los a frodescendientes, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas especiales necesarias para poner fin a la discriminación estructural que afecta a las y los afrocolombianos , entre otras , para :

a) M ejorar las condiciones de vida de las y los afrocolombianos garantizando su protección contra la discriminación por parte de organismos estatales y funcionarios públicos, así como de cualquier persona, grupo u organización;

b) Eliminar todos los obstáculos que impiden el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de las y l os afrocolombian os , especialmente en las esferas de la educación, el trabajo y la salud;

c) Combatir la pobreza , la exclusión social y marginación que afecta de manera desproporciona da a las y los afrocolombianos .

Pueblos indígenas en peligro de extinción y pueblos indígenas en aislamiento o contacto inicial

15.El Comité lamenta que el Estado parte no haya dado efectivo cumplimiento a las resoluciones de la Corte Constitucional que han declarado que algunos pueblos indígenas están en riesgo de extinción física y cultural. El Comité lamenta que el Estado parte aún no haya finalizado el diseño de los planes de salvaguarda étnica para la protección de la mayoría de pueblos y que la implementación de los planes que ya han sido diseñados aún se encuentre en su fase inicial. Además, preocupa al Comité la falta de medidas adoptadas para la protección efectiva de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial (art. 2, párr. 2).

16.El Comité insta al Estado parte a que dé efectivo cumplimiento a las resoluciones de la Corte Constitucional y acelere el diseño e implementación de los planes de salvaguarda étnica para los pueblos que han sido identificados como en peligro de extinción física o cultural , tanto por la Corte Constitucional como por la Organización Nacional Indígena de Colombia, y que garanti ce la efectiva participación de los pueblos indígenas afectados en la elaboración e implementación de tales planes . E l Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas urgentes necesarias para asegurar la pervivencia física y cultural de los pueblos indígenas que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad , particularmente los pueblo s awá , hitnu y way ú u , así como los pueblos indígenas que se encuentran en aislamiento voluntario o en situación de contacto inicial , particularmente el pueblo nukak-makú de la Amazonía colombiana .

Desplazamiento forzado

17.A pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte con relación a la protección de la población en situación de desplazamiento, el Comité reitera su preocupación por la persistencia de desplazamientos forzados que sigue afectando de manera desproporcionada a los pueblos indígenas y afrocolombianos (art. 5)

18. El Comité insta al Estado parte a que tome las medidas necesarias urgentes para garantizar la aplicación práctica y efectiva del Programa de Garantías de los Derechos de los Pueblos Indígenas A fectados por el Desplazamiento o en riesgo de estarlo y del Plan Integral de Prevención, Protección y Atención para la población afrocolombiana en situación de desplazamiento . El Comité recomienda al Estado parte que asegure la asignación de recursos humanos y materiales necesarios para su aplicación y la integración del enfoque diferencial en dichas medidas y planes .

Derechos territoriales y restitución de tierras

19.Aun cuando el Comité nota con satisfacción los avances realizados por el Estado parte en el reconocimiento de los derechos que los pueblos indígenas y afrocolombianos tienen sobre sus territorios, así como los esfuerzos realizados para la restitución de sus tierras debido al desplazamiento forzados, el Comité está preocupado por:

a)Las constantes amenazas y la violencia que impiden a los pueblos indígenas y afrocolombianos ejercer el goce efectivo de sus derechos territoriales;

b)La falta de adopción de los reglamentos necesarios y la falta de aplicación efectiva de la Ley 70 de 1993 que reconoce el derecho de propiedad colectiva sobre sus territorios a los afrocolombianos;

c)Los obstáculos existentes para la efectiva implementación de la Ley 1448 de 2011, entre otros debido a la falta de recursos humanos y materiales, la falta de coordinación entre las autoridades encargadas para su implementación, y que el derecho a la restitución esté limitado a las víctimas desplazadas de sus tierras después de 1991 (art. 5).

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el derecho de los pueblos indígenas y afrocolombianos a poseer, utilizar, desarrollar y controlar libremente y con plena seguridad sus tierras, territorios y recursos naturales, incluso mediante el reconocimiento legal y protección jurídica necesaria ;

b) Garantice la implementación práctica de la Ley 70 de 1993, incluso mediante la adopción de los reglamentos correspondiente s ;

c) T ome las medidas necesarias para asegurar que las entidades encargadas de implementar la Ley 1448 de 2011 cuenten con recursos humanos y materiale s adecuados , cooperen entre sí de manera efectiva, garantizando l a efectiva participación de los pueblos indígenas y afr ocolombian os .

Derecho a la consulta previa

21.Aun cuando el Comité nota que el Estado parte ha reconocido el derecho a la consulta como un derecho fundamental tanto de los pueblos indígenas como afrocolombianos, le preocupa la información sobre la falta de aplicación efectiva de tal derecho, entre otros debido a que la consulta es llevada a cabo sin la información adecuada, en algunas ocasiones de manera precipitada, o bien sin que las preocupaciones de los miembros de dichos pueblos sean debidamente consideradas. Además, le preocupa que el proyecto de ley estatuaria que está bajo consideración para regular el proceso de consulta previa no sea plenamente conforme con los estándares internacionales. El Comité lamenta que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 no haya sido consultado con los pueblos afrocolombianos. Finalmente, el Comité nota con preocupación la información recibida sobre declaraciones realizadas por funcionarios públicos de alto nivel considerando el derecho a la consulta previa como un obstáculo para los proyectos de desarrollo e infraestructura (arts. 2 y 5).

22. Recordando su r ecomendación general núm. 23 (1997) relativa a los derechos de los pueblos indígenas, el Comité insta al Estado parte a:

a) Cumplir su obligación de garantizar la consulta, con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y afrocolombianos, como una medida de participación efectiva en lo que respecta a toda disposición legislativa o administrativa susceptible de afectar sus derechos, particularmente su derecho a la tierra y a los recursos naturales que poseen o que tradicionalmente han utilizado;

b) Adoptar protocolos de actuación para llevar a cabo la consulta previa garantizando el respeto de las características culturales, así como los usos y costumbres de cada pueblo;

c) Evitar declaraciones que critiquen o estigmaticen los esfuerzos de los pueblos indígenas y afrocolombianos a ejercer su derecho fundamental al consentimiento libre, previo e informado y su derecho a un desarrollo sostenible .

Impacto de los proyectos de explotación de recursos naturales

23.El Comité toma nota con preocupación de las informaciones relativas al impacto negativo que tiene el desarrollo de proyectos de explotación de recursos naturales, inclusive la minería ilegal, en los territorios de pueblos indígenas y afrocolombianos, que ocasionan daños irreparables en el medio ambiente y afectan a sus formas tradicionales de subsistencia y de explotación de la tierra y recursos, tales como la caza, la pesca, la agricultura y la minería ancestral. Preocupa también al Comité la tensión existente entre actores externos y los pueblos indígenas y afrocolombianos que habitan esos territorios. El Comité está particularmente preocupado por la situación que enfrentan las y los afrocolombianos en el Norte del Cauca, el pueblo wayúu en La Guajira y los pueblos indígenas en Putumayo y Nariño.

24. Tomando en cuenta que la protección de los derechos humanos y la eliminación de la discriminación racial son parte esencial de un desarrollo económico s ostenible y recordando el papel que juegan tanto del Estad o parte como del sector privado, en ese sentido , el Comité urge al Estado parte a que:

a) Garantice el goce pleno y efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y afrocolombianos sobre las tierras, territorios y recursos naturales que ocupan o usan , frente a actores externos que explotan los recursos naturales tanto legal como ilegal mente ;

b) Asegure la implementación efectiva de medidas de protección y salvaguarda frente a los impactos negativos ambientales, así como de los modos tradicionales de vida de los pueblos indígenas y afrocolombianos;

c) Garantice que los pueblos indígenas y afrocolombianos afectados por las actividades de explotación de los recursos naturales en sus territorios obtengan compensaciones por daños o pérdidas sufridas y tengan una participación en los beneficios obtenidos de dichas actividades.

Derechos políticos de afrocolombianos

25.El Comité nota con preocupación que a pesar de las medidas legislativas adoptadas para promover la participación política de las y los afrocolombianos, éstas no han sido efectivas, ya que aún falta una representación adecuada de las y los afrocolombianos en todos los niveles de la administración pública a fin de facilitar el diseño e implementación de políticas públicas que garanticen sus derechos (art. 5).

26. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para asegurar la plena participación de las y los afrocolombianos en las instituciones de toma de decisión, en particular en las instituciones representativas y en los asuntos públicos, y que tome medidas efectivas para asegurar la igualdad de oportunidades de participación de las y los afrocolombian os en todos los niveles de la administración pública, tanto a nivel nacional como local. El Comité también recomienda al Estado parte que promueva la sensibilización de las y los afrocolombianos respecto de la importancia de su participación activa en la vida pública y política.

Defensores de derechos humanos y líderes de pueblos indígenas y afrocolombianos

27.Aun cuando toma nota del trabajo realizado por la Unidad Nacional de Protección, el Comité está preocupado por la falta de efectividad de las medidas de protección adoptadas para brindar seguridad y garantizar el respeto a la vida e integridad personal de defensores de derechos humanos y líderes de pueblos indígenas y afrocolombianos. En ese sentido, el Comité está profundamente alarmado por las constantes amenazas y los asesinatos de defensores de derechos humanos y de líderes de pueblos indígenas y afrocolombianos, tal como el asesinato perpetrado contra el líder afrocolombiano Genaro García, el día anterior al diálogo interactivo con el Estado parte (arts. 5 y 6).

28. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) A dopte medidas efectivas y oportunas para prevenir actos de violencia contra defensores de derechos humanos, incluyendo los líderes y defensores de los derechos de los pueblos indígenas y afrocolombianos , y para la efectiva protección de su vida e integ ridad personal;

b) Asegure el funcionamiento efectivo de la Unidad Nacional de Protección como mecanismo especial para la protección de defensores de los derechos humanos , entre otros, mediante la revisión y mejoramiento de las actuales estrategias de protección, la adopción de medidas colectivas de protección , así como de medidas diferenciadas para personas que viven en zonas rurales y para mujeres , y la asignación de los recursos humanos , financieros y técnicos adecuados ;

c) L leve a cabo una investigación exhaustiva y persecución eficaz de las personas que atentan contra la vida e integridad física de los defensores de derechos humanos, incluyendo contra líderes y defensores de los derechos de los pueblos indígenas y afrocolombianos .

Población afrocolombiana en Buenaventura

29.El Comité nota con profunda preocupación la crítica situación de vulnerabilidad en que se encuentra la población de Buenaventura (Valle del Cauca), de la cual aproximadamente el 90% es afrocolombiana, debido, entre otros, a la falta de consulta previa sobre la promoción del proyecto de expansión portuaria y la construcción de proyectos turísticos que ponen en riesgo la forma de vida y las prácticas ancestrales de dicha población. El Comité también nota con extrema preocupación los índices de violencia que se viven en el puerto de dicha localidad, vinculados a la presencia de diferentes grupos armados ilegales. En particular, preocupan al Comité los casos de desapariciones forzadas y el funcionamiento de las denominadas “casas de pique” (casas donde grupos armados ilegales torturan y asesinan a sus víctimas) (arts. 2, 5 y 6).

30. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Adopte las medidas efectivas para proteger la vida y la integridad de los habitantes de Buenaventura y lleve a cabo investigaciones exhaustivas sobre las violaciones a los derechos humanos perpetradas, asegurando que los responsables sean debidamente enjuiciados ;

b) A dopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del derecho a la consulta previa de las comunidades afrocolombianas que puedan verse afectadas por los proyectos de desarrollo económi co en Buenaventura;

c) Constituya mesas de diálogo entre representantes tanto gubernamentales como del sector privado y miembros de las comunidades afrocolombianas afectadas , garantizando que en las mismas se produzcan acuerdos concretos, viables y verificables, y que sean efectivamente implementados .

Discriminación contra mujeres afrocolombianas e indígenas

31.El Comité está preocupado por las múltiples formas de discriminación que enfrentan las mujeres afrocolombianas y las mujeres indígenas en el Estado parte, particularmente por el acceso inadecuado a educación, empleo, justicia y servicios de salud, inclusive los servicios de salud sexual y reproductiva (arts. 2 y 5).

32. El Comité recomienda que el Estado parte tome en cuenta su r ecomendación general núm. 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género e incluya una perspectiva de género en todas las políticas y estrategias contra la discriminación racial para hacer frente a las múltiples formas de discriminación que afectan a las mujeres indígenas y afrocolombianas . Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a desarrollar medidas con un enfoque intercultural para mejorar el acceso a la educa ción, empleo, justicia y salud , inclusive la salud sexual y reproductiva de las mujeres víctimas de discriminación y violencia.

Derecho a la salud

33.El Comité continua preocupado por la falta de disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad de los servicios de salud en las regiones donde habitan mayoritariamente pueblos indígenas y afrocolombianos, lo cual se refleja, entre otros, en las altas tasas de mortalidad infantil y materna en comparación con otras regiones del Estado parte (art. 5).

34. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes al sector de salud y redoble sus esfuerzos para asegurar la accesibilidad, disponibilidad, asequibilidad y calidad de la atención de salud, teniendo especial consideración de las necesidades de los pueblos indígenas y afrocolombian os , entre otros mediante la elaboración e implementación de planes interculturales de servicios de salud que tengan en cuenta las características geográficas de las zonas rurales y prevean la participación activa de los pueblos indígenas y afrocolombian o s.

Derecho al agua potable

35.El Comité toma nota con preocupación de la falta de acceso al agua potable y saneamiento básico por parte de pueblos indígenas y afrocolombianos que viven en zonas rurales y remotas. Asimismo, le preocupa el impacto que tiene el uso desproporcionado e incontrolado del agua y la contaminación de los ríos debido al desarrollo de actividades mineras. El Comité nota con profunda preocupación el impacto negativo que tiene el funcionamiento de la represa El Cercado, la explotación de la mina El Cerrejón y el desvío del río Ranchería en el acceso al agua del pueblo wayúu en La Guajira (art. 5).

36. El Comité recomienda al Estado parte que garantice el acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento de los pueblos indígenas y afrocolombianos, particularmente de aquellos que viven en zonas rurales y remotas. Asimismo, el Comité recomienda que e l Estado parte adopte las medidas necesarias para asegurar que el uso del agua en la industria de la minería no perjudique el acceso al agua de los pueblos indígenas y afrocolombianos que habita n en esos territorios, inclusive mediante la adopción de normas para el procesamiento y desalinización del agua. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas urgentes que garanticen el acceso al agua del pueblo way ú u .

Derecho a la educación

37.El Comité acoge con satisfacción los avances realizados por el Estado parte para mejorar el derecho a la educación por parte de pueblos indígenas y afrocolombianos. Sin embargo, le preocupa que aún existan diferencias significativas de acceso a la educación que afectan principalmente a los niños indígenas y afrocolombianos que viven en zonas rurales y remotas. Asimismo, le preocupa que la actual política educativa no cumpla plenamente con el objetivo de preservación de los derechos a la identidad cultural de los pueblos indígenas y afrocolombianos (art. 5).

38. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de la educación para los niños indígenas y afrocolombianos . El Comité también recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar que las políticas de etnoeducación y de educación intercultural cumplan con el objetivo de promoción y preservación de la identidad cultural de los pueblos indígenas y afrocolombianos.

Acceso a la justicia

39.Preocupa al Comité que los mecanismos adoptados por el Estado parte para facilitar el acceso a la justicia por parte de los pueblos indígenas, afrocolombianos y romaníes, tales como el Programa Nacional de Casas de Justicia, no sean suficientes para garantizar un acceso a la justicia oportuno ya que aún no se encuentran disponibles en todos los territorios de pueblos indígenas y afrocolombianos. El Comité también está preocupado por la información que da cuenta de presuntas irregularidades en los procesos judiciales que involucran a personas indígenas (art. 6).

40.El Comité, a la luz de su r ecomendación general núm. 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, inst a al Estado parte a fortalecer el funciona miento de la jurisdicción especial indígena. Asimismo, le recomienda que tome las medidas necesarias para garant izar el acceso a la justicia , incluso mediante la habilitación de las casas de justicia en aquellos territorios donde no están disponibles , y que asegure el respeto de los derechos fundamentales y de l as garantías a l debido proceso en casos en que estén involucrados miembros de pueblos indígenas , afro colombian o s y romaníes .

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

41.El Comité alienta al Estado parte a ratificar los tratados internacionales en los que aún no es parte, en especial, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así como la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.

Declaración prevista en el artículo 14

42.El Comité alienta al Estado parte a que haga la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención.

Declaración y Programa de Acción de Durban

43.A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, al incorporar en su legislación nacional la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción en el ámbito nacional.

Decenio Internacional para los Afrodescendientes

44.A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General en la que se proclamó el Decenio Internacional para los Afrodescendientes para 2015-2024 y de la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda que el estado parte prepare y lleve a cabo un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité pide asimismo al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en este marco, a la luz de su recomendación general núm. 34 (2011).

Difusión de los informes y de las observaciones finales

45.El Comité recomienda que el Estado parte ponga sus informes a disposición del público en general desde el momento mismo de su presentación y que de igual manera lo haga también para las observaciones finales del Comité, difundiéndolas en el idioma oficial y, si procede, en otras lenguas de uso común en el Estado parte.

Consultas con organizaciones de la sociedad civil

46.El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Seguimiento de las observaciones finales

47.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1 de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le presente información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 12, 16, 30 y 36.

Párrafos de particular importancia

48.El Comité desea asimismo señalar al Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos  20, 22, 24 y 28 y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas concretas que adopte para aplicarlas.

Preparación del próximo informe

49.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 17.º a 19.º en un solo documento combinado a más tardar el 2 de octubre de 2018, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité, aprobadas por este en su 71.º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, de 9 de abril de 2014, el Comité insta al Estado parte a respetar el límite de 21.200 palabras para los informes periódicos.