Naciones Unidas

CRPD/C/BLR/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

25 de julio de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Belarús *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas en relación con las graves denuncias de intimidación y detención arbitraria de personas con discapacidad, inclusive de algunos defensores de los derechos humanos;

b)La situación actual en lo que respecta al proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad y su integración social, que se presentó al Parlamento en febrero de 2022. Rogamos indiquen las medidas adoptadas para asegurar que esté en consonancia con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos consagrado en la Convención;

c)Las medidas adoptadas para armonizar la legislación del Estado parte, en particular el proyecto de ley mencionado, con las disposiciones de la Convención;

d)La aplicación de la Convención en el plano nacional, en los procedimientos administrativos y judiciales, aportando información sobre las repercusiones directas de los derechos reconocidos en la Convención en esos procedimientos;

e)Las medidas adoptadas para garantizar y promover la participación efectiva de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y los niños con discapacidad, a través de sus organizaciones, en las zonas urbanas y rurales, en la elaboración y supervisión de la legislación, las políticas, los programas y los reglamentos que afectan a las personas con discapacidad, y en especial las medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19);

f)Las medidas tendientes a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención, así como el calendario previsto para ello.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La definición de discriminación que figura en la legislación nacional, indicando, en particular, si la denegación de ajustes razonables constituye una forma de discriminación y si la legislación nacional contempla las formas múltiples e interseccionales de discriminación;

b)Las medidas adoptadas para prevenir, investigar y castigar toda forma de discriminación contra las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial, y para garantizar la disponibilidad de recursos judiciales eficaces, accesibles y asequibles y de reparación para todas las personas con discapacidad;

c)La protección, en la legislación nacional, de las personas con discapacidad fuera del contexto de la legislación laboral.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Sírvanse suministrar información más específica sobre las medidas destinadas a mejorar la situación y el empoderamiento de las niñas con discapacidad, como se menciona en el informe del Estado parte, el número y el tipo de beneficiarias de esas medidas, las asignaciones presupuestarias y la participación de las mujeres y las niñas con discapacidad en la vida política y pública a través de las organizaciones que las representan. Facilítese más información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la totalidad de leyes, políticas y planes de acción nacionales, en particular los relacionados con las cuestiones de género, incorporen los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, indicando si se elaboran en estrecha consulta con las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad y si se las dota de un presupuesto suficiente, y precisando si comprenden actividades de formación y concienciación sobre los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Sírvanse aportar información actualizada sobre:

a)Las medidas establecidas para garantizar el respeto del principio del interés superior del niño con discapacidad en todas las políticas, estrategias y programas nacionales, y en los mecanismos de coordinación interinstitucional;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que los niños con discapacidad tengan el derecho y la oportunidad de expresar sus opiniones libremente y de ser escuchados, en igualdad de condiciones con los demás, indicando la asistencia acorde con su edad que les proporciona el Estado para que ejerzan ese derecho.

Toma de conciencia (art. 8)

5.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas, incluidas las campañas, las estrategias y los programas de concienciación pública, adoptadas para fomentar la toma de conciencia sobre la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad, y para combatir los estereotipos negativos contra las personas con discapacidad, en particular contra las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial;

b)Los eventuales programas para promover una imagen positiva de las personas con discapacidad y su valiosa contribución a la sociedad en los medios de comunicación y en las redes sociales;

c)Las medidas adoptadas para dar a conocer la Convención a la ciudadanía, en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y la lectura fácil, en las lenguas oficiales del Estado parte, así como en polaco y ucraniano.

Accesibilidad (art. 9)

6.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)La situación actual en lo que respecta a la aplicación de las políticas esenciales para proteger los derechos de las personas con discapacidad, como el Plan de Diseño Universal y el Programa de Protección Social para 2021-2025. Sírvanse aportar información sobre el mecanismo para garantizar el cumplimiento de las normas nacionales en materia de accesibilidad, indicando el número y el tipo de auditorías de accesibilidad realizadas, sus resultados y si se imponen sanciones en caso de incumplimiento;

b)Las medidas adoptadas para que los transportes públicos, lo cual comprende los transportes por vía aérea y ferroviaria, el autobús, el metro, el tranvía y el trolebús, sean accesibles para las personas con discapacidad. Describan las medidas adoptadas por tipo de transporte y de deficiencia;

c)Las eventuales ayudas financieras disponibles para mejorar la accesibilidad en las zonas rurales y remotas y en las zonas económicamente desfavorecidas, de conformidad con los compromisos políticos anunciados en el Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Convención, el Plan de Diseño Universal y otras iniciativas;

d)Las medidas prácticas adoptadas a nivel local para garantizar la disponibilidad de viviendas accesibles para las personas con discapacidad. Rogamos describan el proceso de presentación de solicitudes para obtener una vivienda accesible, precisando su duración media y el número de personas que se benefician de esas medidas anualmente;

e)La accesibilidad de las tecnologías y sistemas de información y comunicaciones, en particular de Internet y de los medios de comunicación basados en la web.

Derecho a la vida (art. 10)

7.Sírvanse precisar:

a)Las medidas adoptadas para abolir la pena de muerte y ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, tal y como se recomendó durante el examen periódico universal en enero de 2021;

b)Si cabe imponer o aplicar la pena de muerte en el caso de personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad psicosocial en virtud de la legislación nacional, y el número de personas con discapacidad intelectual o psicosocial ejecutadas cada año o en el corredor de la muerte actualmente;

c)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso a los productos farmacéuticos que evitan la muerte de las personas con discapacidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para establecer políticas y planes de reducción del riesgo de desastres y de respuesta a estos que tengan en cuenta la cuestión de la discapacidad, en consonancia con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015‑2030, así como sobre las medidas adoptadas para impartir formación al personal de socorro sobre los requerimientos y los derechos de las personas con discapacidad en las situaciones de emergencia;

b)Las medidas adoptadas para incluir a las personas con discapacidad en los planes de acción de protección civil;

c)Las medidas adoptadas para asegurar que los números de emergencia 101 y 112 sean accesibles para todas las personas con discapacidad, y que se fije un plazo de tiempo para llevar a cabo la intervención.

9.Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para elaborar un marco de respuesta a emergencias humanitarias que sea sostenible y concreto a fin de garantizar la protección de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, y concretamente en el contexto de la emergencia de salud pública resultante de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Informen, en especial, de las medidas adoptadas para proporcionar a las personas con discapacidad información accesible sobre la magnitud de la pandemia y la prevención de la transmisión del virus; para asegurar el acceso permanente a servicios comunitarios generales y de apoyo, como la atención domiciliaria y la asistencia personal; para asegurar la igualdad de acceso a la atención médica, incluidas las medidas destinadas a salvar vidas; y para asegurar que las prestaciones sociales estén garantizadas en todo momento. Infórmese también al Comité sobre los mecanismos establecidos para garantizar la consulta estrecha y la participación activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el diseño y la aplicación de dichas medidas.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

10.Rogamos proporcionen información actualizada sobre:

a)Las medidas destinadas a establecer mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones, a fin de asistir a las personas con discapacidad para que puedan ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás;

b)Las medidas adoptadas para modificar las disposiciones legislativas que permiten limitar la capacidad jurídica. Suministren también información actualizada sobre la práctica jurídica actual en lo que atañe a una modificación de las disposiciones legislativas sobre la incapacidad parcial que entró en vigor el 1 de agosto de 2020;

c)Las medidas adoptadas para revisar las disposiciones nacionales que prevén la tutela de las personas con discapacidad y la sustitución en la adopción de decisiones, en particular para evitar que se limite la capacidad jurídica de los adultos jóvenes con discapacidad al cumplir los 18 años, y para evitar que las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial sean despojadas de su capacidad jurídica en razón de una percepción de peligrosidad para sí mismas o para los demás;

d)Los procedimientos jurídicos a los que pueden acogerse las personas con discapacidad para recuperar su capacidad jurídica, aunque su tutor no haya expresado su conformidad o se oponga a ello, y sobre la aplicación práctica del artículo 152 del Código del Matrimonio y la Familia acerca de la consideración de las opiniones del interesado cuando se proceda a designar a su tutor legal;

e)El número de solicitudes de restablecimiento de la capacidad jurídica que se tramitan en la actualidad, la tasa de aprobación y el proceso de gestión de esas solicitudes;

f)El número de personas bajo tutela en todo el país, desglosado por tipo de deficiencia.

Acceso a la justicia (art. 13)

11.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso efectivo de las personas con discapacidad a la justicia, lo que incluye asistencia jurídica gratuita para las personas con discapacidad en situación de pobreza, o para las que se encuentran en instituciones, en igualdad de condiciones con las demás, indicando los ajustes procesales y adecuados a la edad que se ofrecen en el sistema de justicia;

b)El número de personas con discapacidad que se benefician cada año de la asistencia jurídica financiada por el Estado. Descríbanse los requisitos exigidos y las normas que rigen la denegación de la asistencia jurídica;

c)El tipo y la magnitud del apoyo que el Estado parte presta a las organizaciones de la sociedad civil que proporcionan asesoramiento e información jurídica a las personas con discapacidad;

d)Las normas que rigen el uso de la interpretación en lengua de señas bielorrusa en el sistema judicial, precisando las cualificaciones requeridas para actuar como intérprete judicial de lengua de señas, el número de intérpretes cualificados, las disposiciones financieras y el número de veces que se ha prestado este servicio a personas sordas en los últimos 12 meses;

e)La capacitación impartida a los oficiales judiciales y administrativos, los profesionales del derecho y otros funcionarios pertinentes en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad.

12.Según la información de que dispone el Comité, la Oficina para los Derechos de las Personas con Discapacidad ha sido clausurada tras un largo período de intimidación, persecución y acusaciones de carácter penal inventadas por el Estado parte contra ella. Al parecer, ese cierre ha restringido notablemente la disponibilidad de asesoramiento jurídico cualificado para las personas con discapacidad. Rogamos faciliten información detallada sobre estas alegaciones.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

13.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación que permite la hospitalización y el tratamiento forzados de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial, y su aplicación en la práctica, indicando el número de hospitalizaciones y tratamientos anuales de ese tipo y cualquier iniciativa orientada a la supresión de esas medidas.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

14.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las normas penales y administrativas que prohíben la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre otros en instituciones residenciales y psiquiátricas, infligidos por funcionarios públicos, lo cual comprende a los agentes del orden y al personal de las instituciones, y sobre su aplicación práctica, precisando el número de denuncias recibidas, los procedimientos incoados, las violaciones constatadas y las condenas impuestas;

b)El número de personas con discapacidad a las que se refieren esos procesos;

c)Si existe un mecanismo de prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, explicando su estructura y si es independiente del poder ejecutivo, sus competencias y su presupuesto y los eventuales dictámenes relacionados con personas con discapacidad.

15.Según la información de que dispone el Comité, ha habido varios casos de personas con discapacidad acusadas de insultar al Presidente y sometidas a tratamiento psiquiátrico forzoso, condenadas a penas de prisión, sometidas a prisión preventiva en régimen de incomunicación y obligadas a despojarse de sus prótesis y ayudas técnicas. Sírvanse informar del resultado de las investigaciones de esos casos, las sanciones impuestas a los autores y la reparación ofrecida a las víctimas.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

16.Rogamos suministren información sobre:

a)Las garantías ofrecidas a las personas con discapacidad, en la ley y en la práctica, en particular a las mujeres y las niñas con discapacidad, contra la violencia y los abusos, incluidas las disposiciones penales y su aplicación, la asistencia jurídica accesible, el apoyo social e informativo, las iniciativas de formación y toma de conciencia, y los fondos destinados a ese fin;

b)Las medidas adoptadas para aprobar leyes específicas para combatir la violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad;

c)La accesibilidad, también de la información y las comunicaciones, de los centros de crisis y los centros de acogida para las personas con discapacidad víctimas de la violencia, y la exclusión de las “personas con particularidades de su desarrollo psicofísico” de dichos centros en la práctica, así como la reparación ofrecida a las víctimas;

d)El número de mujeres y niñas con discapacidad que fueron víctimas de violencia doméstica durante el confinamiento en el contexto de la pandemia de COVID-19, así como el número de denuncias recibidas de mujeres y niñas con discapacidad víctimas de violencia doméstica y el número de mujeres y niñas con discapacidad acogidas en albergues accesibles;

e)Estadísticas y datos sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad, desglosados por deficiencia y edad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

17.Infórmese sobre la incidencia del aborto forzado y la esterilización forzada de mujeres y niñas con discapacidad, en particular de mujeres y niñas con discapacidad intelectual y de mujeres y niñas con discapacidad psicosocial, sobre las disposiciones jurídicas, también de carácter penal, contra esas medidas, y sobre el número y el resultado de los procedimientos judiciales incoados desde la ratificación de la Convención.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar los impedimentos administrativos al ejercicio de la libertad de desplazamiento y la nacionalidad de las personas con discapacidad, como la vinculación de los derechos sociales al lugar oficial de residencia.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

19.Teniendo en cuenta la observación general núm. 5 (2017) del Comité, sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los planes para aprobar una estrategia nacional de desinstitucionalización que se ajuste a la Convención, y el calendario y las asignaciones presupuestarias para implementarla, así como la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en su diseño y aplicación;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas con discapacidad mantengan su autonomía (incluida la libertad de elegir su lugar de residencia y con quién vivir), no estén obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico y puedan adoptar sus propias decisiones en lo que concierne a su inclusión en la comunidad, así como sobre las asignaciones financieras para las medidas de apoyo y los planes de acción para promover la vida independiente y la inclusión en la comunidad, indicando los correspondientes plazos;

c)Las razones del aumento constante del número de instituciones de atención residencial (de 63 en 2000 a 92 en 2020), así como el correspondiente aumento del número de personas que son atendidas en instituciones en el Estado parte. Sírvase proporcionar información sobre el apoyo disponible en el Estado parte para vivir de forma independiente y en la comunidad;

d)Las medidas adoptadas para prestar servicios comunitarios generales inclusivos de la discapacidad, y la forma en que el Estado parte mide los progresos hacia la inclusión efectiva de las personas con discapacidad en la comunidad;

e)La situación de las personas con discapacidad en instituciones residenciales cerradas durante la pandemia de COVID-19. Tengan a bien especificar las medidas adoptadas para proteger los derechos de las personas con discapacidad, en particular el acceso a la información, el apoyo y el contacto con el exterior, y aportar información sobre las restricciones impuestas en el momento de mayor incidencia de la pandemia.

Movilidad personal (art. 20)

20.Sírvase proporcionar información sobre el apoyo de que disponen las personas con discapacidad para ejercer su derecho a la movilidad personal en todo el país, como los taxis sociales (especialmente en zonas rurales y remotas), la adaptación de vehículos personales y las políticas de tarifas reducidas para las personas con discapacidad y sus asistentes en el transporte público. Indiquen las condiciones y los criterios de exclusión de esas medidas de asistencia, así como cualquier iniciativa para ampliar el número de personas que se benefician de ellas.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

21.Se ruega faciliten información, indicando los correspondientes calendarios, sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que todos los sitios web y las aplicaciones móviles destinados a las personas con discapacidad o facilitados a éstas sean accesibles, tanto en el sector público como en el privado;

b)Capacitar a intérpretes de lengua de señas, precisando del número de titulados de esos programas;

c)Asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder a la información destinada al público general y a los medios de comunicación, en formatos accesibles, como la audiodescripción, el braille, la subtitulación para personas sordas, la lectura fácil, el lenguaje sencillo y la lengua de señas, así como la interpretación para las personas sordociegas;

d)Prestar servicios de audiodescripción e interpretación en línea.

22.El Comité ha recibido información según la cual las personas con discapacidad y las organizaciones de personas con discapacidad y su personal han sido objeto de interrogatorios, procesos judiciales de carácter dudoso y detenciones por expresarse públicamente contra el terror, la violencia y la detención arbitraria patrocinados por el Estado. Rogamos informen al Comité al respecto y sobre las medidas adoptadas para evitar tales hechos.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

23.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para evitar que los niños sean separados de su familia a causa de una discapacidad de los propios niños o de sus padres;

b)Las bases jurídicas, la práctica y los datos sobre la separación de niños de sus padres biológicos con discapacidad o enfermedades crónicas. Describan el proceso de traslado y las salvaguardias previstas para evitar la discriminación de las personas con discapacidad, así como para velar por el interés superior del niño;

c)Las eventuales medidas adoptadas para apoyar a los padres, incluidos los padres con discapacidad, en el ejercicio de sus responsabilidades parentales.

Educación (art. 24)

24.Se ruega faciliten:

a)Datos sobre los estudiantes con discapacidad en entornos de enseñanza general inclusiva, en todos los niveles de educación, desglosados por deficiencia, tipo de centro y tasa de abandono escolar; expliquen asimismo el contenido y la aplicación de las medidas que declaran que los niños no pueden recibir educación por “contraindicación médica”;

b)Información sobre el resultado del Plan Nacional de Educación Inclusiva para Personas con Discapacidad de 2015;

c)Información sobre los planes actuales y las medidas adoptadas para impartir una educación inclusiva de calidad y dotarse de un sistema que brinde apoyo a los estudiantes con discapacidad, incluidos los estudiantes con discapacidad intelectual y los estudiantes con discapacidad psicosocial, en la enseñanza general. Tengan a bien incluir información sobre los índices de referencia, las líneas de base y los indicadores utilizados en la aplicación de la estrategia, los recursos asignados para su aplicación y las medidas tendientes a la adopción de una definición de educación inclusiva en la legislación nacional;

d)Información sobre la disponibilidad y accesibilidad de la educación preescolar inclusiva para los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad intelectual y los niños con discapacidad psicosocial;

e)Información sobre la disponibilidad y la accesibilidad de la asistencia pedagógica, tal y como se menciona en el informe del Estado parte, para los alumnos con discapacidad que no tienen autismo;

f)Información sobre las medidas adoptadas durante la pandemia de COVID-19 para garantizar que las personas con discapacidad, entre ellas las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial, tengan acceso a una educación a distancia accesible e inclusiva en igualdad de condiciones con las demás;

g)Información sobre la disponibilidad de interpretación de lengua de señas en el aula, y de materiales didácticos en braille y lectura fácil.

Salud (art. 25)

25.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, en materia de salud sexual y reproductiva, en particular sobre su acceso a los servicios de planificación familiar, en igualdad de condiciones con las demás, y sobre las medidas adoptadas para garantizar la disponibilidad de servicios de atención de salud reproductiva accesibles para las mujeres y las niñas con discapacidad, sin barreras debidas a la actitud;

b)Las medidas adoptadas para revisar la Ley de Asistencia Psiquiátrica de 2012 con el fin de adaptarla a la Convención, en particular en lo que respecta a las disposiciones que se aplican exclusivamente a las personas con discapacidad, las salvaguardias y recursos para proteger a las personas con discapacidad, incluidas las que están bajo tutela, contra las intervenciones médicas sin su consentimiento libre e informado, y una prohibición clara e inequívoca de las intervenciones forzadas;

c)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso de todas las personas con discapacidad a las infraestructuras y servicios de la salud, en particular en las zonas rurales y remotas, los medios de comunicación y los equipos utilizados, y las medidas para capacitar sistemáticamente al personal sanitario sobre los derechos de las personas con discapacidad en el acceso a la atención y los servicios de la salud;

d)Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad y sus familias reciban atención sanitaria durante la pandemia de COVID-19 en igualdad de condiciones con las demás, lo cual comprende información sobre las medidas para establecer protocolos de triaje médico de los pacientes de COVID-19 en los hospitales. Describan las medidas de apoyo y la realización de ajustes razonables para garantizar la igualdad de acceso de las personas con discapacidad a las pruebas y la vacunación;

e)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva en igualdad de condiciones con las demás personas;

f)El número de personas con discapacidad que han adquirido la COVID-19, desglosado por lugar de residencia, teniendo en cuenta también a las personas en entornos institucionales, así como información sobre el número de personas con discapacidad que han fallecido a causa de la COVID-19.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

26.Sírvanse proporcionar información detallada sobre:

a)Las medidas adoptadas para ampliar el programa de rehabilitación individual de modo que incluya servicios de rehabilitación médica, social y laboral basados en los requerimientos y las preferencias de las personas con discapacidad, refleje la naturaleza holística de la rehabilitación individual y garantice la accesibilidad en la comunidad;

b)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad tengan acceso a tecnologías de apoyo modernas y acordes con su edad, en función de sus elecciones y preferencias;

c)La formación impartida para que se disponga de un número suficiente de profesionales de la rehabilitación competentes;

d)La forma en que las personas con discapacidad pudieron acceder a programas de rehabilitación a distancia durante la pandemia de COVID-19.

Trabajo y empleo (art. 27)

27.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para aumentar la tasa de empleo de las personas con discapacidad, lo que incluye a las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial, en el mercado de trabajo abierto, así como información sobre las medidas adoptadas para garantizar el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor para las personas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para eliminar las barreras al empleo de las personas con discapacidad, como las declaraciones oficiales de “incapacidad laboral”, las recomendaciones obligatorias de la Comisión de Expertos Médicos y Sociales y la prohibición de que las personas con discapacidad ejerzan una actividad profesional secundaria en determinados ámbitos profesionales, y para sustituirlas por medidas de apoyo y la realización de ajustes razonables, en consonancia con la Convención;

c)Las medidas adoptadas para apoyar el autoempleo y el espíritu empresarial de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad psicosocial y las personas con discapacidad intelectual;

d)El número de personas con discapacidad que perdieron su empleo como consecuencia de la pandemia de COVID-19.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

28.Rogamos informen sobre:

a)La inclusión de las personas con discapacidad en los planes generales de reducción de la pobreza, el grado de inclusividad de esos planes y el número de personas con discapacidad que se han beneficiado de ellos;

b)El derecho de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad que requieren un elevado nivel de apoyo, y las personas de edad con discapacidad, a las prestaciones de protección social;

c)El modo en que el programa de pensiones de invalidez permite que las personas con discapacidad trabajen sin perder sus pensiones;

d)Las medidas adoptadas para sustituir el modelo médico de la discapacidad —que prevalece en la clasificación de las personas con discapacidad en tres grupos— por el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

e)Las medidas adoptadas o previstas para vigilar y atenuar los efectos negativos de la crisis económica causada por la pandemia de COVID-19 en el nivel de vida de las personas con discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

29.Infórmese de las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que las personas con discapacidad bajo tutela no se vean privadas de sus derechos políticos;

b)Asegurar la plena accesibilidad de las campañas electorales y los procesos de votación, así como del material y la infraestructura electorales, incluidos los sitios web, para las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, supervisar la aplicación de esas medidas de accesibilidad y ofrecer soluciones cuando no sean accesibles;

c)Promover la participación de las personas con discapacidad —en particular de las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad psicosocial y las personas con discapacidad intelectual— en la dirección de los asuntos públicos, independientemente de sus opiniones y afiliación política. Rogamos faciliten datos sobre la proporción de personas con discapacidad que ocupan cargos electos y cargos administrativos superiores;

d)Investigar los presuntos casos de amenazas, intimidación y chantaje a las organizaciones de personas con discapacidad por su participación en la vida pública, proporcionar recursos y reparación a las víctimas y velar por que se enjuicie y castigue a los autores.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

30.Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar a todas las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, la accesibilidad de las instalaciones deportivas, los museos, los sitios que pertenecen al patrimonio cultural y natural y otros lugares de interés para la vida cultural.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

31.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que se recopilen, analicen y difundan sistemáticamente datos sobre la situación de las personas con discapacidad, desglosados por deficiencia, sexo, edad, origen étnico, educación, empleo, situación socioeconómica y prestaciones de protección social, a los efectos de orientar la elaboración de políticas y programas. Precisen si la recopilación de datos sobre las personas con discapacidad por el Ministerio de Salud del Estado está armonizada.

32.Se ruega aporten también información acerca de la utilización de la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington en el próximo censo.

Cooperación internacional (art. 32)

33.Sírvanse proporcionar información sobre la creación y los resultados de los proyectos de cooperación internacional, entre otros con la Unión Europea, destinados a dar efectividad a los derechos de las personas con discapacidad en el Estado parte.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

34.Apórtese información sobre las medidas adoptadas con el fin de establecer un mecanismo de vigilancia independiente para supervisar la aplicación de la Convención al que se asignen recursos del presupuesto y que sea compatible con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Rogamos indiquen también al Comité si el Estado parte ha previsto solicitar la acreditación de ese mecanismo ante la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Asimismo, señalen las medidas para asegurar la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en la creación y la labor del mecanismo.