Naciones Unidas

CRC/C/THA/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

17 de febrero de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

59º período de sesiones

16 de enero a 3 de febrero de 2012

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Tailandia

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Tailandia (CRC/C/THA/3-4) en sus sesiones 1682ª y 1683ª (véanse CRC/C/SR.1682 y 1683), celebradas los días 24 y 25 de enero de 2012, y aprobó, en su 1697ª sesión (véase CRC/C/SR.1697), celebrada el 3 de febrero de 2012, las siguientes observaciones finales.

Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto, así como las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones, y elogia su naturaleza franca, gracias a la cual es posible entender mejor la situación de los niños en el Estado parte. El Comité agradece el diálogo abierto, franco y fructífero que mantuvo con la delegación de alto nivel e intersectorial.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales aprobadas sobre los informes iniciales del Estado parte presentados en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/THA/CO/1) y del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/THA/CO/1).

I.Medidas de seguimiento y progresos realizadospor el Estado parte

4.El Comité acoge con satisfacción varios acontecimientos positivos ocurridos en el período abarcado por el informe, entre ellos las medidas legislativas adoptadas con miras a la aplicación de la Convención, como:

a)La Ley de adopción de niños (Nº 3) de 2010;

b)La Ley de tribunales de menores y de familia y sus procedimientos de 2010;

c)La Ley de lucha contra la trata de personas de 2008

d)La Ley de registro civil de 2008;

e)La Ley de protección de las víctimas de la violencia doméstica de 2007;

f)La Ley de promoción de la calidad de vida de las personas con discapacidad de 2007;

g)La Ley nacional de promoción del desarrollo infantil y juvenil de 2007.

5.El Comité observa con satisfacción la ratificación o adhesión a los siguientes instrumentos de derechos humanos:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 27 de febrero de 2006;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 11 de enero de 2006;

c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 29 de julio de 2008;

d)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 2 de octubre de 2007.

6.El Comité también celebra y encomia la adopción de políticas y programas que promueven los derechos y el bienestar del niño, en particular:

a)El Plan y Política nacionales de prevención, represión y lucha contra la trata nacional y transnacional de mujeres y niños 2012-2016;

b)El Programa nacional para los niños y adolescentes de 2008;

c)El Plan nacional de desarrollo de los niños y adolescentes 2007-2016.

II.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6)de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité, si bien acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para poner en práctica las observaciones finales relativas al segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/THA/CO/2), observa con pesar que no se ha dado suficiente seguimiento a algunas de las recomendaciones que figuran en dichas observaciones finales.

8. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones que figuran en el segundo informe periódico que aún no se han aplicado o no lo han sido lo suficiente, en particular en relación con cuestiones como la reunión de datos, la no discriminación, la nacionalidad, la protección de la vida privada, los castigos corporales en el hogar, las modalidades alternativas de cuidado, los niños que viven con su s madre s en prisión, la salud de los adolescentes, los niños refug iados y solicitantes de asilo, los hijos de trabajadores migratorios, el trabajo infantil y la justicia juvenil. El Comité insta además al Estado parte a que dé el seguimiento adecuado a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales .

Reservas

9.El Comité celebra que el Estado parte haya retirado su reserva al artículo 7 de la Convención, en diciembre de 2010. Sin embargo, lamenta que el Estado parte no haya retirado su reserva al artículo 22.

10. El Comité recomienda al Estado parte que retire su reserva al artículo 22 de la Convención y adopte todas las medidas necesarias para prestar asistencia a todos los niños refugiados y solicitantes de asilo del país y proteger sus derechos.

Legislación

11.El Comité celebra la aprobación de varias leyes en el ámbito de los derechos del niño, mencionadas en el párrafo 4 del presente documento, lo que contribuye a la armonización de la legislación nacional con los principios y disposiciones de la Convención. También acoge con satisfacción el establecimiento de un subcomité dependiente de la Comisión Nacional de la Infancia y la Juventud con miras a seguir revisando las leyes existentes para garantizar su conformidad con la Constitución y la Convención. Sin embargo, preocupa profundamente al Comité que el cumplimiento y la aplicación efectivos sean precarios y deficientes. Le preocupa en particular que la Ley de protección de la infancia de 2003 no haya sido revisada desde entonces, no se aplique lo suficiente y carezca de directrices sobre las funciones y responsabilidades de varios organismos de nivel central y local.

12. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para seguir revisando las leyes existentes a fin de garantizar su conformidad con los principios y disposiciones de la Convención. Además, insta al Estado parte a que adopte medidas apropiadas para garantizar la aplicación plena y efectiva de su legislación nacional a todos los niveles y a que revise la Ley de protección de la infancia de 2003 y establezca directrices claras para su aplicación a fin de proteger mejor los derechos del niño.

Coordinación

13.El Comité observa que el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana es el organismo principal encargado de coordinar y dar seguimiento a la aplicación de la Convención. Sin embargo, el Comité lamenta que la elaboración de las políticas relativas a los derechos del niño y su aplicación práctica sean encomendados a organismos distintos dentro del Ministerio y a numerosos comités establecidos en virtud de diferentes leyes, lo que crea fragmentación en el plano de las políticas y obstáculos a la aplicación desde el nivel central hasta el local. Preocupa además al Comité que no exista una política integral de derechos del niño para orientar la elaboración de programas y proyectos y sus sistemas de seguimiento y evaluación.

14. El Comité recomienda al Estado parte que vele por una mejor coordinación entre los diversos organismos y comités que trabajan en la elaboración y aplicación de las políticas relativas a los derechos del niño, incluidos aquellos que dependen del Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana. El Comité recomienda además al Estado parte que designe una dependencia que pueda impartir orientaciones sobre la evaluación y el seguimiento de la aplicación de las actividades relativas a los derechos del niño y encargarse efectivamente de su supervisión general en todos los ministerios sectoriales y niveles de gobierno, desde el central hasta e l local. En ese sentido, el Comité recomienda al Estado parte que formule una política integral de derechos del niño para orientar la elaboración de programas y proyectos y establecer sus sistemas de seguimiento y evaluación.

Plan de acción nacional

15.El Comité, si bien toma nota de la adopción del Plan nacional de desarrollo de los niños y adolescentes 2012-2016 y del Programa nacional para los niños y adolescentes, en 2008, lamenta la falta de información relativa a la evaluación a mediano plazo del anterior Plan estratégico y Política nacional para el desarrollo del niño 2007-2016. Preocupa también al Comité que el nuevo Plan se aplique tanto a los niños como a los jóvenes hasta los 25 años de edad y no proporcione un marco adecuado y bien definido para el ejercicio efectivo de los derechos del niño enunciados en la Convención.

16. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione información sobre los resultados del examen y la eva luación del Plan estratégico y P olítica nacional para el desarrollo del niño 2007-2016 y vele por que el nuevo P lan establezca disposiciones adecuadas para el ejercicio efectivo de todos los derechos del niño enunciados en la Convención. El Comi té también recomienda que este P lan de acción se centre específicamente en los niños menores de 18 años y esté coordinado con los planes de acción sectoriales y el 11º Plan nacional de desarrollo económico y social.

Vigilancia independiente

17.Si bien el Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos está funcionando y es accesible a los niños y a la población en general, señala que le preocupa que el acceso de los niños a la Comisión y sus oportunidades para presentar denuncias sean limitados, y que no exista una dependencia especial para los niños dotada de un número suficiente de expertos y personal capacitado. También preocupa al Comité que la Comisión no tenga oficinas regionales.

18. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para dar a conocer mejor la Comisión entre la población , especialmente los niños, e incrementar el conocimiento sobre su la labor. El Comité insta al Estado parte a que establezca una dependencia especial para niños fácilmente accesible y dotada de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para recibir denuncias e investigar mejor las violaciones de los derechos del niño, con la debida confidencialidad. El Comité recomienda al Estado parte que establezca oficinas regionales para fortalecer la labor de la Comisión en todo su territorio.

Asignación de recursos

19.El Comité toma nota de la información del Estado parte en relación con las asignaciones presupuestarias para 2010-2011 correspondientes al Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana, en diversas categorías, y a la educación básica. Sin embargo, lamenta la falta de detalles adicionales sobre las asignaciones presupuestarias destinadas a otros sectores y esferas para el ejercicio efectivo de toda la gama de derechos del niño. Preocupa al Comité que la reducida proporción del presupuesto nacional asignado al Ministerio (0,5%) durante varios años no se haya modificado para que el organismo de coordinación de los derechos del niño pueda llevar a cabo sus funciones de manera eficaz.

20. El Comité recomienda al Estado parte que, al planificar sus presupuestos futuros, tenga en cuenta las recomendaciones que formuló el Comité a raíz del día de debate general que celebró en 2007 sobre los recursos para los derechos del niño y la responsabilidad de los Estados y, concretamente:

a) Asigne recursos presupuestarios en la mayor medida posible de los recursos dispon ibles , de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para hacer efectivos los derechos de los niños y, en particular, incremente el presupuesto a signado a los sectores sociales.

b) Cree capacidad para utilizar un enfoque basado en los derechos del niño en la elaboración del presupuesto nacional y establezca un sistema de seguimiento, supervisión y evaluación de la asignación y el uso de los recursos para los niños por todos los sectores y organismos competentes a nivel local en todo el presupuesto, proporcionando de esta forma visibilidad a la inversión en los niños. El Comité también insta a que este sistema de seguimiento se utilice para evaluar las repercusiones sobre la forma en que las inversiones en cualquier sector o nivel local pueden redundar en el interés superior del niño, asegurándose de que se midan las diferencias en la repercusión de dichas inver siones en las niñas y los niños.

c) Lleve a cabo una evaluación general de las necesidades presupuestarias y establezca asignaciones claras para las esferas en que se trata n de subsanar progresivamente las desigualdades y las disparidades en los indicadores, como el género, la discapacidad, la salud, la educación, el nivel de vida y la ubicación geográfica, en rel ación con los derechos del niño.

d) Defina partidas presupuestarias estratégicas generales y asignaciones sectoriales y para los gobiernos locales destinadas a los niños desfavorecidos o vulnerables que puedan requerir medidas sociales, incluidas las de discriminación positiva, y garantice que esas partidas y asignaciones presupuestarias estén protegidas incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras situaciones de emergencia.

Corrupción

21.Si bien el Comité considera positiva la labor llevada a cabo por el Estado parte para combatir la corrupción, está preocupado por los informes que indican que la corrupción sigue siendo generalizada entre los funcionarios de los gobiernos municipales y locales y las fuerzas del orden, entre otros, por lo que desvía recursos que podrían mejorar la eficacia de los programas y políticas gubernamentales para hacer efectivos los derechos del niño.

22. El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para combatir la corrupción en todos los niveles y sectores, por ejemplo formulando y aplicando una política enérgica de lucha contra ella, llevando a cabo campañas para combatirla y fortaleciendo las capacidades institucionales para detectar, investigar y enjuiciar ef icaz mente los casos de corrupción.

Reunión de datos

23.El Comité toma nota de la creación del Centro Nacional de Información y de la Oficina Nacional de Estadística, que mantienen datos sobre algunas esferas de los derechos del niño y una base de datos sobre los niños con discapacidad. Sin embargo, preocupa al Comité que no exista un sistema eficaz de reunión de datos que abarque todos los ámbitos de la Convención y permita así, a partir de esta, valorar, analizar y evaluar los datos y la información sobre las leyes, las políticas, los planes y los programas destinados a los niños.

24. El Comité exhorta al Estado parte a que cree capacidad y establezca un sistema amplio de reunión de datos que permita analizar y evaluar los datos sobre los progresos alcanzados en el ejercicio efectivo de los derechos del niño y proporcionar una base para formular políticas y programas destinados a aplicar la Convención. Los datos deben desglosarse por edad, sexo, ubicación geográfica, grupo étnico y condición socioeconómica de todos los niños.

Difusión y sensibilización

25.Preocupa al Comité la falta de un programa sistemático y sostenido de educación pública que incluya campañas sobre los derechos de los niños para sensibilizar constantemente a la población en general, incluidos los niños y sus familias.

26. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para llevar a cabo programas de información y comunicación apropiados, por ejemplo campañas, para crear mayor conciencia entre la población, incluidos los niños, sobre los principios y disposiciones de la Convención. El Comité alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para difundir la Convención entre los padres, la población en general y los niños, por ejemplo a través de materiales apropiados diseñados específicamente para los niños de las diferentes comunidades socioeconómicas y socioculturales, así como entre los legisladores y jueces a fin de garantizar que los principios y disposiciones de la Convención se apliquen en los procesos legislativos y judiciales. En este sentido, el Comité alienta además al Estado parte a que solicite asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Unión Interparlamentaria, entre otros.

Capacitación

27.Si bien el Comité toma nota de que el Estado parte organiza varias actividades de capacitación para los agentes del orden, los funcionarios de la administración local y los miembros del poder judicial sobre los derechos humanos y los derechos del niño en particular, le preocupa que este tipo de capacitación no sea sistemática y no esté incluida en el plan de estudios básico de los programas regulares de desarrollo profesional.

28. El Comité recomienda que se proporcione capacitación adecuada y sistemática sobre los derechos del niño a todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los jueces, los abogados, la policía y el ejército, el personal de atención de la salud, la educación y la asistencia social y el personal que trabaja en todas las modalidades alternativas de cuidado, a nivel nacional, provincial y local.

Derechos del niño y sector empresarial

29.El Comité acoge con satisfacción la información del Estado parte de que los sectores empresarial e industrial contribuyen con recursos y servicios a la asistencia social, en particular la atención de la salud y la educación de los niños. No obstante, preocupa al Comité que no se hayan evaluado plenamente las repercusiones que tienen en los niños las actividades de las empresas y los sectores de rápido crecimiento de la industria pesada, la manufactura, los textiles y la agricultura de exportación. Preocupa especialmente al Comité que con respecto al turismo, que constituye, no obstante, una parte importante de la economía del país, el Estado parte no haya adoptado medidas amplias para proteger a los niños de las violaciones de sus derechos originadas en las actividades y los servicios turísticos, como ocurre en la prostitución infantil, el trabajo infantil y la utilización de niños en el turismo sexual y la pornografía. El Comité también lamenta la falta de un marco jurídico institucional para regular las actividades de las empresas que realizan actividades en Tailandia y las empresas tailandesas que operan en el extranjero, a fin de garantizar una respuesta eficaz a los problemas relacionados con la salud y la nutrición, la explotación económica y sexual, la contaminación y la degradación del medio ambiente, que pueden menoscabar el bienestar de los niños.

30. A la luz de las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 8/7, de 2008, en que el Consejo aprobó el informe sobre el marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar", y 17/4, de 16 de junio de 2011, en que pidió al nuevo Grupo de Trabajo que diera seguimiento en la materia, resoluciones que señalan que los derechos del niño deben incluirse cuando se examine la relación entre las empresas y los derechos humanos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un marco legislativo, incluidos códigos de conducta, que exija a las empresas domiciliadas en Tailandia, con especial atención a las industrias del turismo, que adopten medidas para prevenir y mitigar las repercusiones negativas sobre los derechos humanos en sus operaciones en el país y en el extranjero;

b) Promueva la inclusión de indicadores y parámetros sobre los derechos del niño en la presentación de informes y lleve a cabo evaluaciones específicas de las repercusiones de la actividad empresarial e industrial sobre los derechos del niño;

c) Adopte medidas para que sus empresas respeten los derechos del niño en su territorio y cuando participen en proyectos en el extranjero y que, en caso de infracción, se apliquen las medidas correctivas adecuadas, incluidas las reparaciones;

d) Vele por que antes de la negociación y celebración de acuerdos de libre comercio se llevan a cabo evaluaciones sobre sus repercusiones en los derechos humanos, incluidos los derechos del niño y se adopten medidas para prevenir las infracciones.

B.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

31.Si bien el Comité celebra que la edad legal mínima para contraer matrimonio sea 17 años para los niños y las niñas, expresa preocupación porque este límite de edad puede reducirse a 13 años cuando los niños son víctimas de abusos sexuales y que, en consecuencia, pueden casarse con los autores de los abusos, quienes a su vez evitan todo proceso penal por el delito.

32. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de elevar a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio y de mantenerla en todas las circunstancias, en particular cuando los niños hayan sido víctimas de abusos sexuales. Recomienda al Estado parte que, sin excepción alguna, enjuicie y castigue a los autores de abusos sexuales contra niños.

C.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

33.El Comité toma nota de que se están adoptando medidas para eliminar en cierta medida las disparidades en el acceso a la educación y la salud, así como medidas especiales en relación con los niños desfavorecidos de las zonas nororiental y meridional del país. Sin embargo, el Comité expresa preocupación porque los esfuerzos no son suficientes para erradicar la discriminación directa e indirecta contra los niños, en especial contra las niñas, los niños con discapacidades, los niños de comunidades indígenas, religiosas o étnicas minoritarias, los hijos de refugiados y solicitantes de asilo, los hijos de trabajadores migratorios, los niños de la calle, los niños que viven en zonas rurales y los niños que viven en la pobreza. El Comité sigue profundamente preocupado por las disparidades regionales, especialmente en las zonas nororiental y meridional del país, en lo que respecta al acceso de los niños a los servicios sociales, de salud y de educación.

34. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/THA/CO/2, párrs.  25 y 26) e insta al Estado parte a que adopte medidas más eficaces para:

a) Garantizar que todos los niños que se encuentran bajo su jurisdicción gocen de todos los derechos consagrados en la Convención, de manera no discriminatoria, aplicando de forma efectiva las leyes vigentes que garantizan este principio;

b) Dar prioridad y asignar recursos suficientes a los servicios sociales y acelerar la igualdad de oportunidades de salud, educación y otros servicios para los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables mencionados en el párrafo 33;

c) Llevar a cabo campañas amplias de educación pública para impedir todas las formas de discriminación y luchar contra ellas;

d) Reunir datos que estén debidamente desglosados para permitir una vigilancia efectiva de la discriminación de facto y proporcionar una base para las medidas correctivas.

Interés superior del niño

35.El Comité toma nota de la información del Estado parte de que diversas leyes que afectan a los derechos de los niños incorporan el principio del interés superior del niño, pero le preocupa que este principio no se aplique plenamente en los procesos y decisiones judiciales y administrativos ni en las decisiones relativas al acogimiento de los niños en modalidades alternativas de cuidado y a su gestión.

36. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar que, de conformidad con el artículo 3, párrafo 1, de la Convención, se aplique plenamente el principio del interés superior del niño en todas las disposiciones legales, así como en las decisiones judiciales y administrativas, los programas y políticas, los proyectos y los servicios, como los de modalidades alternativas de cuidado, que tengan repercusiones en los niños. La justificación jurídica de todas las sentencias y decisiones judiciales y administrativas deberá también basarse en este principio.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

37.El Comité acoge con satisfacción los importantes logros del Estado parte en la reducción de la mortalidad en la infancia y en la niñez, de 34 por 1.000 nacidos vivos en 1990 a 14 en 2010. Sin embargo, expresa su preocupación por los accidentes y las lesiones, entre ellos el ahogamiento y los accidentes de tránsito, que se señalan como las principales causas de la muerte entre los niños.

38. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para evitar las lesiones y los accidente s, en particular fortaleciendo las políticas de cuidado de los niños y creando mayor conciencia sobre las medidas de seguridad para los niños, entre las familias y los cuidadores, en las escuelas y entre la población en general.

Respeto por las opiniones del niño

39.El Comité toma nota de la información del Estado parte de que existen Consejos de la Infancia y la Juventud a nivel nacional, regional y de distrito, aunque le preocupa que no todos los niños tengan la oportunidad de expresar libremente sus opiniones y participar en las decisiones que los afectan en el hogar, la comunidad y los procedimientos administrativos y judiciales, en parte debido a las actitudes tradicionales. También preocupa al Comité que los Consejos de la Infancia y la Juventud carezcan de apoyo en recursos y personal para organizar actividades.

40. A la luz del artículo 12 de la Convención y de la Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar la participación activa de todos los niños hasta l os 18 años de edad en las decisiones que los afecten en la familia, la escuela y la comunidad. También recomienda al Estado parte que examine periódicamente hasta qué punto las opiniones del niño se tienen en cuenta y repercuten en la formulación de políticas, l a adopción de decisiones judiciales y la aplicación de programas. Por otra parte, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para aumentar el apoyo a los Consejos de la Infancia y la Juventud.

D.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a)de la Convención)

Nombre y nacionalidad/Preservación de la identidad

41.El Comité acoge con satisfacción la Ley de nacionalidad de 2008 que prevé medidas correctivas para las personas cuya nacionalidad fue revocada en 1972, incluidos sus hijos, y para la naturalización de personas de categorías específicas, como los niños acogidos en hogares de guarda y los niños adoptados, así como los hijos de inmigrantes ilegales nacidos en Tailandia antes de 1992. Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para concertar acuerdos bilaterales con los países vecinos, observa todavía con preocupación que un número significativo de personas, incluidos niños, especialmente los de grupos indígenas y minoritarios, y los hijos de trabajadores migratorios, refugiados y solicitantes de asilo siguen siendo apátridas o apátridas potenciales.

42. El Comité insta al Estado parte a que siga revisando sus leyes y promulgando otras con el fin de garantizar que a todos los niños que corran el riesgo de convertirse en apátridas, como los niños pertenecientes a los grupos desfavorecidos mencionados en el párrafo 41, se les brinde acceso a la nacionalidad tailandesa. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y su Protocolo de 1967, y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

Inscripción de los nacimientos

43.El Comité acoge con satisfacción la Ley de registro civil de 2008, que contempla la inscripción tardía del nacimiento, así como numerosos reglamentos, como el relativo a la expedición de las tarjetas de registro civil a los grupos étnicos de la población de las montañas y a los niños abandonados. Sin embargo, preocupa al Comité que un número considerable de niños, especialmente los que viven en la pobreza, los de grupos indígenas y los migrantes, sigan sin estar inscritos en los registros. También le sigue preocupando que el Estado parte mantenga una multa, por baja que sea, para la inscripción tardía del nacimiento de los niños.

44. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar la inscripción de los nacimientos de todos los niños nacidos en su territorio, especialmente los que no estén registrados debido a la situación económica de sus padres, el origen étnico o el estatus migratorio. También recomienda al Estado parte que lleve a cabo programas de educación pública, incluidas campañas para facilitar la inscripción del nacimiento de los niños ya nacidos en el territorio del Estado parte pero que siguen sin estar inscritos en los registros, y a que suprima toda sanción pecuniaria para las inscripciones tardías y adopte medidas sustitutivas a las sanciones para garantizar la inscripción oportuna de los niños recién nacidos.

Protección de la vida privada

45.Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para crear mayor conciencia entre los medios de comunicación sobre los derechos del niño, observa con preocupación que dichos medios no respetan plenamente en su actividad informativa el derecho del niño a la intimidad y que a menudo a través de la información que suministran, como apellidos, direcciones y fotografías, puede establecerse la identidad de los niños, sobre todo en los casos delicados de abuso y explotación de niños, y de los niños que están en el sistema de justicia juvenil.

46. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que se respete siempre el derecho del niño a la intimidad, especialmente en los medios de comunicación. Recomienda al Estado parte que promulgue leyes para proteger la identidad de los niños sobre los que se informa en los medios de comunicación en todas sus formas y establezca mecanismos de vigilancia efectivos para garantizar el cumplimiento. También recomienda al Estado parte que continúe sensibilizando a los profesionales de los medios de comunicación sobre los derechos del niño y promueva la participación de los niños en las decisiones y en la elaboración de los programas infantiles.

Violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales

47.Al Comité le preocupa que el castigo corporal siga siendo lícito en el hogar. Por otra parte, el artículo 1567 del Código Civil y Comercial establece que quienes tienen la patria potestad sobre los niños tienen derecho a imponer castigos "razonables" con fines de disciplina.

48. El Comité reitera sus inquietudes y observaciones finales anteriores (CRC/C/THA/CO/2, párrs. 40 y 41) y alienta al Estado parte a que tenga en cuenta sus observaciones generales Nº 13 (2011) , sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y Nº 8 (2006), sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes , cuando adopte medidas para luchar contra todas las formas de violencia contra los niños.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba explícitamente por ley los castigos corporales de los niños en el hogar y los entornos de acogimiento alternativo, incluso con fines disciplinarios;

b) Introduzca de forma sostenida programas de movilización social y educación y sensibilización de la población, en que participen los niños, las familias y las comunidades, sobre los efectos perjudiciales de los castigos corporales, con miras a modificar las actitudes y promover otras formas positivas de disciplina y crianza de los hijos que no sean violentas;

c) Dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños y vele por la aplicación efectiva de las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299);

d) Proporcione en su próximo informe periódico información sobre la aplicación por el Estado parte de las recomendaciones del estudio mencionado, en particular las que puso de relieve la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, a saber:

i) La elaboración en cada Estado de una estrategia nacional integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños y maltrato de estos, prestando especial atención al género;

ii) La introducción en el plano nacional de una prohibición legal explícita de todas las formas de violencia contra los niños en todos los entornos;

iii) La consolidación de un sistema nacional de reunión, análisis y difusión de datos y un programa de investigación sobre la violencia contra los niños y el maltrato de estos.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(artículos 5,18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27(párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

49.El Comité observa con preocupación que, a causa de la creciente migración interna, los lazos familiares se han debilitado y muchos niños de las zonas rurales han quedado al cuidado de los abuelos, con lo que los principales cuidadores de estos niños carecen de apoyo o servicios adecuados.

50. El Comité insta al Estado parte a que prosiga su labor de reforma de la legislación en materia de responsabilidades de los padres y formule medidas para evitar la desintegración familiar y fortalecer la familia. El Comité recomienda al Estado parte que examine los servicios existentes de apoyo a los padres y cuidadores y adopte medidas adecuadas para reforzar dichos servicios, de conformidad con los artículos 18 y 27 de la Convención. El Comité recomienda además al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar los Convenios de la Haya pertinentes, en particular, el Convenio Nº 34 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

Niños privados del entorno familiar

51.El Comité toma nota con satisfacción de la información del Estado parte de que ha asignado un presupuesto para apoyar anualmente a 3.000 hogares de acogida y está elaborando una Estrategia nacional sobre el acogimiento temporal en hogares. Sin embargo, señala que le preocupa que para el cuidado de los niños privados de un entorno familiar se dependa excesivamente de la atención institucional, como se ha informado (7.000 niños en 29 instituciones) y que la vigilancia y supervisión de esas instituciones sea insuficiente. Le preocupa además la falta de normas que rijan las instituciones y el sistema de acogimiento en hogares de guarda, incluido el acogimiento por familiares, así como la falta de planificación del acogimiento con carácter duradero de los niños tras su ingreso en los entornos de acogimiento alternativo.

52. El Comité reitera al Estado parte sus recomendaciones anteriores de que:

a) Realice un estudio amplio para evaluar la situación de los niños internados en instituciones, en particular sobre sus condiciones de vida, planes de aten ción y servicios proporcionados.

b) Establezca normas claras para las instituciones existentes y para el sistema de acogimiento en hogares de guarda, en especial normas para la participación de los niños y sus padres en los procesos de adopción de decisiones, de conformidad con el artículo 9 de la Convención, y garantice el examen periódico de las condiciones de acogimiento de los niños, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 25 de la Convención. En este sentido, el Comité alienta al Estado parte a concluir y poner en práctica la Estrategia nacional sobre el acogimiento temporal en hogares garantizan do el interés superior del niño.

c) Vele por que todas las instituciones y programas de modalidades alternativas de cuidado estén bien vigilados, en particular por mecanismos independientes de vigilancia de las denuncias y por organizaciones no gubernamentales, con miras a garantizar la protección de los derechos del niño, y proporcione a los niños un acceso fácil a estos mecanismos.

d) Adopte todas las medidas necesarias para que los niños internados en instituciones puedan volver con sus familias siempre que sea posible, y utilice el acogimiento en institucione s como medida de último recurso.

e) Adopte medidas proactivas para fortalecer y preservar la familia a fin de evitar la institucionalización generalizada de los niños.

El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2009, anexo).

Adopción

53. El Comité acoge con satisfacción la Ley de adopción de niños de 2010 y considera positivo que el Estado parte dé prioridad a la adopción en el país frente a la adopción internacional y haya establecido una reglamentación con respecto a esta última. Teniendo en cuenta la gran cantidad de niños que se encuentran en situaciones vulnerables en el Estado parte, especialmente los niños con discapacidad, los niños que viven en la pobreza, los niños de la calle y los niños apátridas, así como la alta incidencia de la trata de personas, el Comité recomienda al Estado parte que garantice un sistema eficaz de seguimiento del proceso de adopción.

Malos tratos y descuido

54.El Comité acoge con satisfacción el estudio a gran escala emprendido por el Estado parte en 2011 sobre la situación de la violencia contra los niños. Sin embargo, observa aún con preocupación que un número considerable de niños son objeto de descuido debido a la migración de sus padres a zonas urbanas o a la muerte de los padres por causas relacionadas con el sida.

55. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para crear condiciones que permitan la reunificación de las familias separadas por la migración, por ejemplo, ofreciendo a los padres facilidades para que lleven con ellos a sus hijos a las zonas urbanas. También recomienda al Estado parte que preste especial atención a los niños huérfanos y vele por que se les proporcione oportunamente hogares de acogida .

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3),23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

56.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad mediante la adopción del Plan nacional de fomento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, de 2007-2011 y la aprobación de la Ley de educación de las personas con discapacidad, de 2008. También acoge con agrado el creciente número de escuelas con escolarización integradora para los niños con discapacidad. No obstante, preocupa profundamente al Comité el gran número de niños con discapacidad que no están escolarizados, y que las políticas relativas a la juventud no los determinen como grupos especiales. También le preocupa la reducida proporción de niños con discapacidad que reciben enseñanza más allá del nivel preescolar.

57. El Comité recomienda al Estado parte que examine la situación de los niños con discapacidad por lo que se refiere a su acceso a los servicios de educación y dé prioridad efectiva al desarrollo de la escolarización integradora frente al acogimiento de niños en instituciones especializadas. También recomienda al Estado parte que incluya adecuadamente a los niños con discapacidad en las políticas de juventud, teniendo en cuenta la Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

58.El Comité acoge con satisfacción los logros del Estado parte en la aplicación del Plan de cobertura universal de salud, que garantiza tratamiento médico gratuito para la mayoría de las enfermedades a todos los ciudadanos tailandeses, incluidos los niños, y en el mejoramiento de la nutrición infantil en general. Sin embargo, sigue gravemente preocupado por las grandes disparidades entre los niños por lo que se refiere al estado nutricional, que varía en función de la situación económica de las familias, la educación de las madres, el origen lingüístico y la ubicación geográfica. También preocupa al Comité que, a pesar de algunas mejoras, la deficiencia de yodo siga siendo generalizada.

59. El Comité insta al Estado parte a que acelere las medidas para mejorar la nutrición de todos los niños sea cual sea la situación económica de las familias, la educación de las madres, el origen lingüístico tailandés o no tailandés y la ubicación geográfica en zonas urbanas, rurales o remotas. En este sentido, alienta al Estado parte a que lleve a cabo un análisis de las causas y el alcance de la desnutrición de los niños en los grupos sociales desfavorecidos. Además, recomienda al Estado parte que mejore el estado nutricional de los niños mediante, entre otras cosas, el control de la deficiencia de yodo, adoptando leyes y políticas para lograr la yodación universal de la sal, entre otros medios, y vele por su cumplimiento y por el consumo universal de sal yodada .

Lactancia materna

60.Al Comité le preocupa que la tasa de lactancia materna a los seis meses sea muy baja (5%), y que la iniciación temprana de la lactancia materna también registre una tasa baja (50%). Le preocupa además que, aunque existen medidas voluntarias, no exista una reglamentación jurídica que rija la comercialización y promoción agresivas de los sucedáneos de la leche materna.

61. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca e incremente sus esfuerzos para promover la iniciación temprana de la lactancia materna y la lactancia materna exclusiva y continuada durante seis meses, mediante la sensibilización y la educación de la población, en particular las madres, sobre la importancia de la lactancia materna y los riesgos de la lactancia artificial. El Comité insta al Estado parte a que apruebe una reglamentación jurídica, que rija las actividades de comercialización de los sucedáneos de la leche materna, de conformidad con el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y vele por su cumplimiento efectivo y vigilancia eficaz. Además, insta al Estado parte a que adopte medidas para convertir todas las instituciones de maternidad en "hospitales amigos del niño" que apoy e n la lactancia materna, y a que garantice que los profesionales de la salud que participen en la labor relativa a la maternidad estén capacitados en lactancia materna.

Salud de los adolescentes

62.El Comité acoge con satisfacción la disminución en el número de personas que mueren de VIH/SIDA, gracias al uso de medicamentos antirretrovirales, aunque observa que la cobertura no se extiende lo suficiente a la población no tailandesa, como los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, que tienen vulnerabilidades particulares. Preocupa especialmente al Comité el elevado número de mujeres que no conocen todos los principales métodos para prevenir la transmisión del VIH/SIDA, y la persistencia de la estigmatización y la discriminación contra las personas que viven con el VIH/SIDA o están afectadas por él, incluidos los huérfanos. Además, le preocupa profundamente que el embarazo entre las adolescentes sea un problema creciente que también da lugar a un número cada vez mayor de abortos ilegales.

63. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para educar en las distintas comunidades a los niños, los adolescentes y sus familias sobre el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual;

b) Amplíe los servicios esenciales de salud y asistencia social a los niños y familias más marginados y luche enérgicamente contra todas las formas de estigmatización y discriminación;

c) Redoble sus esfuerzos para crear mayor conciencia sobre las consecuencias negativas de los e mbarazos precoces y los abortos;

d) Fortalezca sus programas de salud reproductiva para los adolescentes, incluido el de enseñanza de preparación para la vida;

e) Brinde servicios de salud integrales y apoyo general y psicosocial confidenciales a las muchachas embarazadas y acelere la aprobación del proyecto de ley de salud reproductiva.

Uso indebido de drogas y sustancias

64.El Comité acoge con satisfacción la Ley de control de las bebidas alcohólicas de 2008, que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a personas menores de 20 años de edad. Sin embargo, observa con profunda preocupación que, a pesar de las medidas adoptadas, el número de niños que usan indebidamente el alcohol y las drogas sigue siendo considerable.

65. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas, como la organización de campañas de sensibilización dirigidas especialmente a los adolescentes sobre los efectos negativos del tabaco, el alcohol y las drogas. Entre estas medidas deben incluirse la educación entre homólogos y la capacitación sobre preparación para la vida en materia de actividades de prevención. También recomienda al Estado parte que siga llevando a cabo programas de tratamiento y rehabilitación para los niños y adolescentes que sufren de adicción a las drogas y el alcohol .

Nivel de vida

66.El Comité expresa preocupación por la información según la cual el 10% de las familias de las zonas urbanas vive en barrios marginales, la desigualdad de ingresos está aumentando y una gran proporción de las familias tienen problemas para acceder a servicios básicos como la alimentación, el vestido, la vivienda, el agua y el saneamiento. También reitera su preocupación anterior por la persistencia del problema de las grandes disparidades en el nivel de ingreso entre las regiones, especialmente las del norte, el nordeste y el sur.

67. El Comité reitera al Estado parte su recomendación anterior de que siga asignando recursos para la adopción de medidas eficaces destinadas a reducir la pobreza, particularmente en las regiones del norte, el nordeste y el sur. Recomienda además al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para mejorar la capacidad de elaborar y supervisar estrategias de reducción de la pobreza en los niveles local y comunitario, garantizando, en particular, el acceso equitativo a servicios básicos como alimentación, vestido, vivienda, agua y saneamiento adecuados, así como a servicios sociales, de salud y educación;

b) Adopte medidas especiales temporales y de discriminación positiva para elevar el nivel de vida de la población desfavorecida, como la asignación de fondos destinados específicamente al apoyo de los niños y familias afectados desproporcionadamente por la pobreza y la prestación de asistencia concreta a esas personas ;

c) Estudie y considere la viabilidad de introducir un plan de subsidio universal por hijos a cargo, a fin de corregir las disparidades y dar a cada niño la misma oportunidad de tener un buen comienzo en la vida.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

68.El Comité elogia al Estado parte por haber alcanzado ya los ODM en materia de educación, adoptando el programa de 15 años de educación obligatoria y gratuita para todos y poniendo en marcha políticas y medidas para mejorar el desarrollo en la primera infancia. Sin embargo, observa con pesar que:

a)El número de niños de 3 a 5 años de edad que asisten a centros de enseñanza preescolar, especialmente de niños provenientes de hogares pobres o de idioma distinto al tailandés, sigue siendo bajo y persisten profundas disparidades entre regiones: por ejemplo, el porcentaje de niños de corta edad que asisten a centros de enseñanza preescolar es del 78% en el norte y del 54% en el sur;

b)Más de 600.000 niños en la edad escolar de 6 a 11 años no estaban escolarizados en 2010;

c)Las tasas de retención y transición siguen siendo bajas en todos los niveles, y hay un número considerable de niños sin enseñanza secundaria, cuya tasa neta de matriculación solo llega al 72,2%;

d)El número de niños varones que abandonan la escuela secundaria, especialmente en las provincias fronterizas meridionales, ha aumentado;

e)El uso de los idiomas de las minorías étnicas y lingüísticas en el sistema escolar desde los primeros años es muy insuficiente;

f)La calidad general de la enseñanza sigue siendo deficiente, debido, entre otras cosas, a la escasez de maestros, material didáctico e instalaciones, especialmente en las zonas remotas y peligrosas;

g)Los resultados escolares son deficientes, como demostraron las pruebas de 2009 del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos, en las que solo el 43% de los niños de 15 años de Tailandia aprobaron en lectura y ciencias, y el 53% en matemáticas, y se vieron grandes disparidades entre las zonas urbanas y rurales.

69. A la luz de sus Observaciones generales Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación y Nº 7 (2005) sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte políticas y otras medidas eficaces para asegurar que todo niño desde el nacimiento hasta la edad escolar tenga acceso al desarrollo integral en la primera infancia, mediante un apoyo efectivo de los servicios esenciales de salud, nutrición, educación y protección para garantizar su pleno desarrollo;

b) Elabore normas aceptadas internacionalmente sobre la calidad del desarrollo en la primera infancia para que sean aplicadas por los gobiernos locales responsables de dicho desarrollo;

c) Aliente a los niños de hogares pobres o de idioma distinto al tailandés, especialmente los de las regiones nororiental y meridional, a que participen en los programas de desarrollo en la primera infancia, y cree incentivos para ello;

d) Adopte medidas urgentes para brindar oportunidades de educación al gran número de niños en edad escolar (6 a 11 años) que actualmente no están escolarizados;

e) Lleve a cabo un estudio amplio sobre las causas y la magnitud del abandono escolar y la baja retención en el sistema escolar y elabore un plan de acción con un calendario claro para resolver los problemas, prestando especial atención a la dimensión de género, las disparidades y las medidas preventivas;

f) Aliente a los niños, especialmente los de las provincias fronterizas meridionales, a que continúen su educación en la escuela secundaria;

g) Aplique la Política nacional de enseñanza de idiomas de 2010 para garantizar la educación bilingüe efectiva a partir de los primeros años, sobre todo para los niños de idiomas distintos al tailandés, de conformidad con el artículo 30 de la Convención;

h) Adopte medidas claras y concretas para mejorar considerablemente la calidad de la educación y los resultados educativos en todos los niveles, por ejemplo, proporcionando material didáctico e instalaciones, mejorando la formación y la supervisión de los maestros, aumentando la contratación de docentes calificados, en particular mujeres y personas de grupos minoritarios e indígenas, fortaleciendo la capacidad en el Ministerio de Educación y mejorando los sistemas de seguimiento del aprendizaje de los niños;

i) Considere la posibilidad de ratificar la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza.

H.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36,37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

70.Si bien el Comité toma nota de la información del Estado parte sobre la prestación de algunos servicios de asistencia social, señala que le preocupan las condiciones al parecer inadecuadas de los campamentos de refugiados temporales (los llamados "desplazados externos"), y que los refugiados y solicitantes de asilo que viven fuera de los campamentos y en las zonas urbanas sean considerados ilegales y estén sujetos a detención, privación de la libertad y/o la expulsión por entrada ilegal y/o estancia ilegal en el país. Por otra parte, preocupa al Comité que, según ha declarado la delegación del Estado parte, desde 2009, el Estado parte no haya registrado a los solicitantes de asilo que han llegado al país.

71. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones en los campamentos de refugiados temporales, satisfaciendo adecuadamente sus necesidades básicas. El Comité también recomienda al Estado parte que reanude su registro de los solicitantes de asilo recién llegados con el fin de llevar la cuenta de sus posibles necesidades. Por otra parte, le recomienda que trate a los refugiados y solicitantes de asilo con arreglo a su condición y no los someta a detención o expulsión a un país donde su vida pueda correr peligro. En este sentido, el Comité alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). También le recomienda que ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 y establezca un marco legal e institucional nacional para la protección de los refugiados.

Niños afectados por la migración

72.El Comité acoge con satisfacción las modificaciones introducidas en 2008 a la Ley de protección del trabajo, lo que permitirá a los migrantes ejercer una actividad lícita y acceder a la asistencia social, incluidas la salud y la educación. Sin embargo, preocupa al Comité que muchos trabajadores migrantes en situación irregular y sus hijos se vean enfrentados a detenciones y expulsiones sin ningún tipo de evaluación del riesgo en cuanto a si su retorno es o no seguro. Además, los hijos de los trabajadores migrantes a menudo viven en condiciones de pobreza, y muchos de ellos son sometidos a jornadas de trabajo largas y en condiciones peligrosas.

73. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo un estudio de evaluación del riesgo en cuanto a si el retorno de los migrantes y sus hijos a su país de origen sería seguro. Por otra parte, le recomienda que adopte las medidas legislativas y de políticas necesarias para proteger de la explotación y condiciones de trabajo peligrosas a los niños que se encuentran en diversas situaciones de migración.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

74.El Comité toma nota de la Ley de protección de los trabajadores domésticos, aprobada en 2011, que establece la protección de las condiciones de empleo, los salarios mínimos y el entorno de trabajo seguro para los niños de 15 y más años de edad, así como la Política y el Plan nacionales para eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2009-2014. Sin embargo, preocupa aún al Comité que la legislación del Estado parte no proporcione protección a los trabajadores informales de los sectores de la agricultura, la industria turística, la mendicidad y el servicio doméstico, en los que más participan los niños menores de 15 años, especialmente los niños extranjeros y los niños de la calle.

75. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la situación de los niños empleados en el sector informal, como en la agricultura, la industria turística, la mendicidad y el servicio doméstico, y que en su próximo informe periódico le proporcione información al respecto, y que adopte medidas para reforzar el sistema de inspección del trabajo a fin de vigilar estos sectores y detectar a los niños que trabajan en ellos. El Comité insta al Estado parte a que modifique su legislación para prohibir el trabajo de niños en el sector informal, prestando especial atención a los grupos de niños vulnerables , como los niños extranjeros y los niños de la calle. Le recomienda, además, que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Explotación y abusos sexuales

76.El Comité acoge con satisfacción las modificaciones al Código Penal (Nº 19 y Nº 20) de 2007, por las que se establecen penas para el delito de violación basada en la edad de la víctima. Sin embargo, observa con gran preocupación la explotación y abusos sexuales generalizados de que son objeto los niños de ambos sexos en el Estado parte. Preocupa además al Comité que los niños víctimas no sean protegidos lo suficiente contra los autores de los abusos, especialmente en la familia, preocupación que se ve reforzada por la larga duración de las investigaciones y procedimientos en las causas penales sobre abusos sexuales. También preocupa al Comité el aumento de la trata de niños extranjeros llevados de países vecinos a Tailandia con fines de explotación sexual, lo que contribuye a la gran industria de la utilización de niños en el turismo sexual en el país, y que los niños tailandeses, por su parte, sean a menudo víctimas de la trata y llevados hacia países extranjeros con fines de explotación sexual. Además, el Comité expresa su preocupación por la trata dentro del país de que son objeto los niños, especialmente los niños de familias pobres, de migrantes indocumentados y de minorías étnicas.

77. A la luz de su Observación general Nº 13 (2011), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Continúe su labor para crear conciencia entre la población sobre la explotación y los abusos sexuales dentro y fuera de la familia y fortalecer los mecanismos de detección temprana y prevención, y garantice la plena protecc ión de todos los niños víctimas.

b) Adopte las medidas necesarias para reducir la duración de la investigación y los procesos en las causas penales relativas a abusos sexuales de niños y garantice a los niños víctimas una protección adecuada c ontra los autores de los abusos.

c) Lleve a cabo una amplia investigación sobre las causas subyacentes, la naturaleza y la magnitud de la explotación y los abusos sexuales de niños y niñas en todos los entornos, que incluya tanto a los niños tailandeses como a los extranjeros que se encuentren en el Estado parte, y proporcione datos sobre el número de denuncias, investigaciones y enjuiciamientos que se hayan hecho al respecto.

d) A tal efecto, el Comité recomienda al Estado parte que ponga en práctica las recomendaciones que le hizo en relación con el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/THA/CO/1), así como las que le hizo la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, tras su visita al Estado parte en agosto de 2011. El Comité también recomienda al Estado parte que tenga en cuenta los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996, 2001 y 2008 celebrados, respectivamente, en Estocolmo, Yokohama y Río de Janeiro.

Servicios de asistencia telefónica

78. El Comité observa que la División de Servicios Sociales y el Consejo Nacional de la Infancia operan dos servicios de asistencia telefónica para ayudar a los niños. El Comité recomienda al Estado parte que, para mayor eficiencia, considere la posibilidad de consolidar estos servicios de asistencia telefónica en un servicio único nacional. El servicio de asistencia telefónica debe cubrir todo el país, ser accesible las  24 horas, tener un número de 3 a 4 cifras fácil de recordar y disponer de suficientes recursos financieros y técnicos, así como de personal capacitado para responder a los niños y analizar las llamadas a fin de adoptar las medidas oportunas. El Comité recomienda además al Estado parte que, a este respecto, solicite asistencia técnica a l UNICEF y a Child Helpline International, entre otros.

Administración de la justicia juvenil

79.El Comité acoge con satisfacción la ley por la que se instituyen los tribunales de menores y de familia y sus procedimientos de 2010, mediante la cual se establecen tribunales de menores y de familia en todo el país y se posibilita la aplicación de la justicia restaurativa. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que la edad mínima de responsabilidad penal que se ha elevado de 7 a 10 años siga siendo inferior a las normas aceptadas internacionalmente. También le preocupa que la capacitación de los jueces y el personal judicial en los derechos del niño quizá no sea adecuada y que en algunos casos, los niños puedan permanecer detenidos junto con los adultos.

80. El Comité recomienda al Estado parte que continúe e intensifique sus esfuerzos para garantizar la plena aplicación de las normas de justicia juvenil, en particular los artícul os 37, 39 y 40 de la Convención y otras normas internacionales pertinentes, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores pri vados de libertad (Reglas de La  Habana), teniendo en cuenta la Observación general Nº 10 (2007) del Comité, sobre los derechos del niño en la justicia de menores. Reitera al Estado parte que debe:

a) Elevar la edad mínima de responsabilidad penal a una edad aceptable internacionalmente y en ningún caso inferior a 12 años;

b) Garantizar que los niños privados de libertad sean detenidos únicamente como último recurso y durante el menor tiempo posible y que su detención se lleve a cabo en cumplimiento de la ley;

c) Velar por que los niños estén separados de los adultos según lo recomendado por el Grupo de Trabajo en el marco del examen periódico universal, que tengan un entorno seguro y adaptado a las necesidades del niño y que mantengan un contacto regular con sus familias;

d) Promover medidas sustitutivas de la reclusión, como la suspensión del encausamiento , la libertad condicional , el apoyo psicosocial, los servicios a la comunidad o la remisión condicional de la pena, siempre que sea posible;

e) Fortalecer la formación de los jueces y el personal judicial en los principios y disposiciones de la Convención y los Protocolos f acultativos.

f) Desarrollar programas de reintegración social para los niños en conflicto con la ley;

g) Utilizar los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas y sus miembros, incluidos la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, el ACNUDH y las organizaciones no gubernamentales , y solicite a los miembros del Grupo asistencia técnica en la esfera de la justicia juvenil.

Niños testigos y víctimas de delitos

81. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas y/o testigos de un delito, por ejemplo los que hayan sido víctimas de malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, rapto y trata y los que hayan sido testigos de esos delitos, incluidos los cometidos por agentes estatales y no estatales, cuenten con la protección que se exige en la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005, anexo).

Niños pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas

82.Preocupa al Comité que los niños pertenecientes a comunidades indígenas, tribales y de minorías sean a menudo objeto de estigmatización y discriminación debido a sus hábitos de vida e idioma distintos. También preocupa al Comité la pobreza generalizada entre los pueblos indígenas y las minorías y la falta de datos demográficos sobre la población de las tribus de las montañas del país.

83. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para:

a) Crear mayor conciencia entre la población tailandesa sobre la cultura de la población indígena y de las minorías y fomentar la tolerancia de sus hábitos y estilo de vida;

b) Proporcionar más oportunidades económicas a las comunidades indígenas y de minorías y garantizar su acceso a los servicios sociales básicos;

c) Reunir sistemáticamente datos desglosados sobre la población de las tribus de las montañas;

d) Tener en cuenta la Observación general Nº 11 del Comité (2009) sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención.

Niños en las provincias fronterizas meridionales de Tailandia

84.El Comité toma nota de que el Estado parte está en el proceso de elaboración de un plan de acción relativo a la protección y el desarrollo de los niños y jóvenes en las provincias fronterizas meridionales y acoge con satisfacción las medidas adoptadas para apoyar la educación, como las becas para la educación secundaria y superior. Sin embargo, el Comité observa aún con preocupación que en el contexto de la violencia armada en curso:

a)Los niños han sido víctimas de atentados con bomba, ejecuciones ilegales y otros ataques violentos cometidos por grupos armados no estatales y, en ocasiones, por las fuerzas de seguridad tailandesas;

b)El acceso a la educación se ha visto perturbado por los ataques de los grupos no estatales armados contra las escuelas públicas y sus maestros y por la presencia de unidades militares y paramilitares gubernamentales cerca de las escuelas;

c)Numerosos niños se ven afectados psicológicamente o de manera indirecta, como los niños que han perdido a uno de sus padres o a ambos, los niños heridos por actos de violencia, los niños que han sido testigos de primera mano de los incidentes o se han enterado de ellos a través de los medios de comunicación, entre otros, y los niños y las familias cuyas vidas se han visto afectadas por los incidentes.

85. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas inmediatas para velar por que la situación en las provincias fronterizas meridionales no tenga consecuencias negativas, directas o indirectas, sobre los niños. A esos efectos, el Comité recomienda al Estado parte que, sin demora alguna, ponga en práctica las recomendaciones que le hizo en relación con el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflicto s armados (CRC/C/OPAC/THA/CO/1).

b) Se asegure de que las escuelas no se vean perturbadas por las unidades militares y paramilitares del Estado y estén protegidas de los ataques de los grupos armados no estatales.

c) Proporcione con carácter prioritario apoyo y servicios psicosociales a los niños afectados por la violencia armada.

d) Agilice la aprobación del Plan de acción relativo a la protección y el desarrollo de los niños y jóvenes en las provincias fronterizas meridionales.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

86. El Comité insta al Estado parte a que ratifique el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. El Comité recomienda también al Estado parte que ratifique los instrumentos básicos de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que todavía no sea parte, como: el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Protocolos Facultativos , primero y s egundo , del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, entre otros.

J.Cooperación con organismos regionales e internacionales

87. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Comisión de la ASEAN sobre la promoción y p rotección de los derechos de la mujer y el niño, entre otros organismos.

K.Seguimiento y difusión

88. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas al Jefe de Estado, la Corte Suprema de Justicia, el Parlamento, los ministerios competentes y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

89. El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

L.Próximo informe

90. El Comité invita al Estado parte a que presente sus próximos informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 25 de octubre de 2017. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes sobre tratados específicos apro badas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.