Naciones Unidas

CRC/C/THA/Q/3-4

Convención sobre losDerechosdel Niño

Distr. general

27 de octubre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

59º período de sesiones

16 de enero a 3 de febrero de 2012

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones que requieren información adicional y actualizada en relación con el examen de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Tailandia (CRC/C/THA/3-4)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada,de ser posible antes del 21 de noviembre de 2011.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas en un máximo de 30 páginas.

1.Sírvanse indicar al Comité si el Estado parte está considerando la posibilidad de retirar su reserva al artículo 22 de la Convención con el fin de promover los derechos de todos los niños en el territorio del Estado parte.

2.Rogamos informen al Comité de las medidas adoptadas para revisar la Ley de protección de la infancia de 2003 y hacerla plenamente compatible con todos los derechos enunciados en la Convención.

3.Sírvanse aclarar qué órgano único del Estado parte tiene el mandato y las competencias para coordinar eficazmente las medidas destinadas a garantizar los derechos del niño consagrados en la Convención en todos los sectores e instituciones pertinentes y en todas las regiones, y para supervisar de manera sistemática el disfrute de estos derechos en todo el país.

4.Facilítense datos y cifras sobre las asignaciones presupuestarias y las inversiones realizadas para hacer efectivos todos los derechos del niño a nivel nacional y regional en 2009 y 2010.

5.Sírvanse informar al Comité de las contribuciones de los sectores empresarial e industrial al logro de los derechos del niño en todas las regiones del Estado parte. Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para regular las actividades empresariales e industriales con miras a proteger los derechos del niño y el entorno en el que viven, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

6.Proporciónese información acerca de los datos sobre la infancia recopilados por el Centro Nacional de Información y la Oficina Nacional de Estadística y los datos que figuran en la base de datos sobre los niños con discapacidad mencionada en el párrafo 19 del informe del Estado parte. Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para establecer un sistema integral de recopilación de datos sobre la infancia que puedan ser desglosados, analizados y evaluados de manera periódica.

7.Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para eliminar la discriminación directa e indirecta contra los niños en situaciones vulnerables, en especial las niñas, los niños de comunidades indígenas y religiosas o de minorías étnicas, los hijos de refugiados y solicitantes de asilo y los de trabajadores migratorios, así como los niños de la calle, los que tienen discapacidad, los que viven en zonas rurales y los que viven en la pobreza, como se planteó en las anteriores observaciones finales del Comité (CRC/C/THA/CO/2, párr. 24). Rogamos proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para eliminar las disparidades regionales, en especial en las provincias más meridionales, para acceder a los servicios sociales, de salud y de educación.

8.Sírvanse aclarar si la Ley del registro civil de 2008 y los reglamentos aprobados por el Ministerio del Interior, que prevén la inscripción tardía de los nacimientos en el registro y la expedición de tarjetas de registro para los grupos étnicos de las zonas montañosas y los bebés abandonados, también se aplican a los hijos de los solicitantes de asilo y los trabajadores migratorios. Apórtese información sobre las medidas emprendidas para eliminar la pena pecuniaria por inscripción tardía del nacimiento en el registro.

9.Sírvanse facilitar información al Comité sobre las medidas adoptadas para prohibir explícitamente los castigos corporales de los niños en el hogar y en los entornos de cuidado alternativo. Indiquen si el Estado parte ha tomado medidas para revisar y modificar la legislación que permite los castigos "razonables" con fines disciplinarios en todos los entornos.

10.Se ruega proporcionen más información sobre las medidas adoptadas para:

a)Realizar un estudio exhaustivo con miras a evaluar la situación de los niños internados en instituciones de cuidado alternativo, que incluya sus condiciones de vida, planes de atención y servicios proporcionados;

b)Promover el acogimiento de los niños en hogares de guarda; y

c)Establecer normas para todas las formas de cuidado alternativo y crear sistemas de vigilancia y supervisión.

11.Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a su anterior recomendación (CRC/C/THA/CO/2, párr. 67) de que aprobara y aplicara legislación para proteger a los hijos de los solicitantes de asilo y los refugiados, y asegurara que se aplicaran políticas y programas destinados a garantizar la protección de estos niños, en especial los que se encuentran en campamentos. Proporciónese información sobre los servicios de que disponen los hijos de los solicitantes de asilo y los refugiados en los campamentos.

12.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para brindar protección jurídica a los niños que trabajan en todos los ámbitos del sector no estructurado que no abarca la Ley de protección laboral de 1998. Indiquen asimismo si se ha evaluado la aplicación del Plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (2004-2009). De ser así, ¿cuáles han sido los resultados?

13.Sírvanse indicar si el Estado parte está considerando la posibilidad de aumentar la edad mínima de responsabilidad penal, que actualmente está establecida a la temprana edad de 10 años. Indiquen si el Estado parte está tomando medidas para garantizar que los menores de 18 años recluídos estén separados de los adultos. Asimismo, rogamos informen sobre las medidas adoptadas para abordar la privación de la libertad de los niños, incluida la prisión provisional, y sobre las políticas y programas para reintegrar en la sociedad a los niños en conflicto con la ley.

Parte II

En esta sección, el Comité invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación; y

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1Sírvanse proporcionar los datos estadísticos disponibles (desglosados por sexo, edad, grupo étnico, origen nacional y situación socioeconómica) sobre el número de niños que viven en entornos de cuidado alternativo formal e informal.

2.Se ruega especifiquen el número de niños con discapacidad, menores de 18 años, desglosado por edad, sexo, situación socioeconómica y tipo de discapacidad, correspondiente a los años 2009, 2010 y 2011:

a)Que viven con sus familias;

b)Que viven en instituciones; y

c)Que viven en hogares de guarda.

3.Sírvanse facilitar los datos estadísticos disponibles sobre:

a)El número de niños que viven en las zonas de las tribus de las montañas del Estado parte;

b)El número de niños que han sido víctimas de abusos y explotación sexuales y el número de denuncias, investigaciones y enjuiciamientos por esos delitos en 2009 y 2010;

c)El número de niños que viven en campamentos de refugiados;

d)El número de hijos de trabajadores migratorios;

e)El número de niños que trabajan;

f)El número de niños que se encuentran en centros de detención, desglosado por sexo y edad, correspondiente a 2009 y 2010.

4.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere importantes con respecto a la aplicación de la Convención.