Naciones Unidas

CRC/C/GNB/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de diciembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados que los Estados partes debían presentar en 2007

República de Guinea-Bissau *

[11 de diciembre de 2009]

Índice

Párrafos Página

Abreviaturas6

I.Introducción1–67

II.El país7–178

A.Contexto geográfico y demográfico7–98

B.Contexto político y económico10–179

III.Definición de niño18–599

A.Mayoría de edad legal y adultez: base jurídica y consuetudinaria20–2410

B.Empleo y trabajo infantil25–3011

C.Militarización (edad mínima para el reclutamiento)3112

D.Matrimonio y prácticas sexuales32–3313

E.Adopción, tutela o guarda34–3513

F.Trata de seres humanos36–3913

G.Responsabilidad penal40–4314

H.Consumo de alcohol o drogas4414

I.Derecho a la educación45–5014

J.Prevención del trato cruel a niños51–5516

K.Participación en la vida política56–5916

IV.Medidas generales de aplicación60–11317

A.Procedimientos de aplicación y armonización política y legislativa de los derechos consagrados a nivel nacional con la Convención sobre los Derechos del Niño60–7717

B. Coordinación de políticas, establecimiento de redes y mecanismos de vigilancia78–8319

C. Participación de los niños8420

D. Difusión de la Convención85–9620

E.Cooperación con las organizaciones no gubernamentales97–10825

F.Descentralización de las medidas relativas a la protección de los niños109–11327

V.Principios generales114–13428

A.No discriminación114–11928

B.Interés superior del niño120–12429

C.Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo125–12730

D.Respeto por las opiniones del niño128–13430

VI.Derechos y libertades civiles135–14932

A.Inscripción y registro de nacimientos135–14132

B.Libertad de expresión14234

C.Libertad de asociación143–14434

D.Culto, conciencia y religión145–14735

E.Acceso a la información pertinente y derecho a la intimidad14836

F.Prevención contra la tortura y los tratos inhumanos y degradantes14936

VII.Entorno familiar y otras formas de tutela150–16236

A.Responsabilidades, derechos y deberes paternos150–15536

B.Seguridad y reinserción social de los niños156–15937

C.Hogares para niños: rehabilitación, reeducación y reinserción de niños y jóvenes vulnerables en conflicto con la ley160–16237

VIII.Salud y bienestar básicos163–20638

A.Supervivencia y desarrollo del niño164–16838

B.Discapacidad y deficiencia169–17239

C.Salud maternoinfantil173–17840

D.Planificación familiar, reglamentación de las prácticas tradicionales y culturales nocivas (mutilación genital femenina, matrimonio forzado o precoz) y trata179–19242

E.VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual: prevención, control y tratamiento193–20045

F.Nutrición y seguridad alimentaria201–20346

G.Servicios que garantizan el cuidado de los niños204–20647

IX.Educación, esparcimiento y actividades culturales207–21448

A.Estrategia y política nacional en materia de educación207–21148

B.Retos y perspectivas21249

C.Promoción de las actividades culturales y de esparcimiento213–21449

X.Medidas especiales de protección y niños en situaciones de emergencia215–22350

A.Desarme, desmovilización y reintegración de niños reclutados por las fuerzas de defensa y seguridad21550

B.Reinstalación y reintegración de los niños desplazados y repatriados216–22050

C.Protección de los niños víctimas de secuestro y abuso sexual221–22350

XI.Niños en conflicto con la ley224–23351

A.Medidas políticas y de otra índole, y reformas jurídicas224–22851

B.Iniciativas, seguimiento y apoyo jurídico a los niños22951

C.Reforma, rehabilitación e institucionalización de la protección de los niños afectados23052

D.Instituciones y mecanismos jurídicos alternativos231–23352

XII.Protección del medio ambiente234–23952

A.Derecho a un entorno seguro y saludable234–23752

B.Protección de los niños de la calle y de los que se dedican a la venta callejera238–23953

Conclusión240–26053

A.Retos y perspectivas25555

B.Observaciones sobre el informe256–26056

Bibliografía57

Lista de gráficos

I.Distribución demográfica por región8

II.Correlación entre la situación socioprofesional de los padres o tutores y la cantidad de tiempo que los niños dedican a otros tipos de trabajo11

III.Niños que estudian y trabajan12

IV.Niños matriculados en una institución educativa a partir de los 6 años15

V.Paridad entre los sexos en el sistema educativo16

VI.Correlación entre el nivel de educación del progenitor o tutor responsable de la educación del niño y sus conocimientos sobre la Convención21

VII.Lugar de residencia del progenitor o tutor y medio utilizado para adquirir conocimientos sobre la Convención22

VIII.Fuentes de información por lugar de residencia22

IX.Medios de información sobre la Convención por grupo de regiones23

X.Correlación entre la región en la que reside el progenitor o tutor responsable de la educación del niño y el medio a través del cual conoció la existencia de la Convención24

XI.Tasa de eficacia de los diferentes medios de difusión de la información en las regiones24

XII.Distribución de las respuestas a la pregunta de si se tienen en cuenta las opiniones del niño31

XIII.Correlación entre el grupo étnico del progenitor o tutor y el respeto por las opiniones del niño31

XIV.Índice de respeto por las opiniones del niño (país = 100)32

XV.Número de niños registrados en el hogar33

XVI.Edad de los niños en el momento del registro33

XVII.Correlación entre la participación de niños en reuniones y la religión de sus padres/tutores35

XVIII.Tasa de mortalidad infantil y juvenil39

XIX.Niños integrados en un hogar que han sido vacunados40

XX.Personal de consultas prenatales41

XXI.Planificación familiar42

XXII.Mutilación genital femenina43

XXIII.Matrimonio precoz44

XXIV.Total de mujeres entre 15 y 19 años que empezaron a mantener relaciones sexuales antes de los 15 años46

XXV.Propagación del VIH y carga psicológica durante las consultas prenatales46

XXVI.Evolución de la población escolar por grupo de edad49

Lista de cuadros

I.Vacunas durante el primer año de vida41

II.Desnutrición infantil47

III.Evolución de la población escolar de entre 7 y 17 años48

Abreviaturas

ACNUR

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

AMIC

Asociación de Amigos de la Infancia

ANP

Asamblea Popular Nacional

CFA

Comunidad Financiera Africana

IMC

Instituto de la Mujer y la Infancia

INEC

Instituto Nacional de Estadística y Censos

MSSFLP

Ministerio de Solidaridad Social, Familia y Lucha contra la Pobreza

OIT

Organización Internacional del Trabajo

OMS

Organización Mundial de la Salud

ONG

organización no gubernamental

PAIGC

Partido Africano para la Independencia de Guinea y Cabo Verde

PMA

Programa Mundial de Alimentos

REJE

Red de Jóvenes Educadores

RENLUV

Red Nacional de Lucha contra la Violencia Sexual

SAB

Sector Autónomo de Bissau

UNESCO

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNFPA

Fondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

VIH

virus de inmunodeficiencia humana

I.Introducción

1.El presente informe tiene por objeto analizar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en Guinea-Bissau y responde a lo dispuesto en el artículo 44 de dicha Convención, por el que se espera que todos los Estados elaboren informes cada cinco años sobre la aplicación de ese instrumento para la protección de los niños en sus territorios respectivos. Debido a distintas razones, el país no preparó hasta 1997 su primer informe, que se examinó en 2001 por el conflicto armado al que se enfrentaba entonces el Estado parte.

2.En ese contexto, el presente documento, que es el segundo informe de Guinea‑Bissau, pretende ser un instrumento que facilite una mejor comprensión de los obstáculos y las dificultades a las que se enfrenta el Gobierno del país para aplicar las políticas y los mecanismos destinados a proteger a la infancia, tal como exige la Convención.

3.Es importante señalar que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención el 20 de noviembre de 1989 y Guinea-Bissau la ratificó mediante la resolución 6/90 del Consejo de Estado, de 18 de abril de 1990. En la Convención se reconoce el derecho del niño a la protección frente a cualquier forma de explotación y a no ser sometido a ningún tipo de trabajo que pueda poner en peligro su salud, así como a la protección frente a cualquier forma de violencia. Los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en los que se especifican los tipos de protección para la infancia, así como el Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, se cuentan entre la gran cantidad de instrumentos vigentes destinados a defender y proteger a los niños. No obstante, la necesidad de proteger a los menores ya se había establecido en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y se había reconocido igualmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en los instrumentos normativos de los organismos especializados y organizaciones internacionales que se ocupan del bienestar de la infancia.

4.En el plano local, el país cuenta no solo con instituciones que defienden y protegen a los niños a distintos niveles, sino también con instrumentos jurídicos que instauran preceptos a favor de la infancia, como la Constitución del país, el Código Penal y la Ley orgánica del poder judicial.

5.Así pues, en la presente evaluación sobre el modo en que se aplica la Convención analizamos el uso que hacen de esos instrumentos distintas instituciones nacionales para defender y promover los derechos del niño. La evaluación se llevó a cabo mediante la realización de entrevistas a dirigentes de algunas instituciones públicas y ONG que se ocupan de las cuestiones relacionadas con la infancia, y tuvo por objetivo reunir información sobre las medidas adoptadas para concienciar en mayor medida acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño. Además de esa información, se realizó un estudio sobre a las familias y se reunió y analizó información destinada a evaluar el conocimiento que tenían de la Convención.

6.El informe se estructura en 11 partes y cada una de ellas comprende varios temas. En la primera parte, se introduce de manera sintética el contexto y los antecedentes del país; la segunda parte se centra en la definición de niño y en la tercera se describen las medidas generales adoptadas para aplicar la Convención. La cuarta parte está dedicada a los principios generales y la quinta a los derechos y las libertades civiles. La cuestión del entorno familiar y la tutela se tratan en la sexta parte. La séptima parte está dedicada a las cuestiones relativas a la salud básica y el bienestar, y la octava trata de la educación, el esparcimiento y las actividades culturales. La novena y la décima parte se dedican, respectivamente, a las medidas especiales que protegen a los niños en situaciones de emergencia y a los niños en conflicto con la ley. Por último, la undécima parte del informe se dedica a la protección del medio ambiente.

II.El país

A.Contexto geográfico y demográfico

7.Guinea-Bissau es un pequeño país de habla portuguesa situado en la costa occidental del continente africano, en la región del Sahel, que limita con la República del Senegal al norte y la República de Guinea (Conakry) al sur. La superficie total del país es de unos 36.125 km2 y su población es de 1.295.000 habitantes aproximadamente. Distribuidos en nueve regiones administrativas, a saber, Bafatá, Biombo, Bissau, Bolama-Bijagós, Cacheu, Gabú, Oio, Quinara y Tombali. Cada región se divide en sectores, de los que hay un total de 38. A su vez, los sectores se estructuran en aldeas, cuyo número se calcula en más de 3.000. El territorio del país comprende dos partes diferentes: la continental y la insular, con unas 50 islas, algunas de ellas deshabitadas.

8.La mayoría de la población reside en zonas rurales, pero aproximadamente una tercera parte vive en el Sector Autónomo de Bissau (SAB) (31%). A esta región le siguen en porcentaje de población Gabú (16%), Oio (15%) y Cacheu (14%). Bolama-Bijagós y Quinara son las regiones menos pobladas, con un 2% y un 4% de la población respectivamente. En 2005 se calculó que la población total del país era de alrededor de 1.295.840 habitantes.

9.Según el Informe sobre Desarrollo Humano (2007-2008), los menores de 15 años representan el 47, 4% de la población total. La tasa de mortalidad infantil es de 124‰ y la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años es de 200‰. La tasa de mortalidad materna es de 910, la de fertilidad se sitúa en 7,4 hijos por mujer y la esperanza media de vida es de 45,8 años.

Gráfico I

Distribución demográfica por región

Fuente : INEC – Estimaciones para 2004.

B.Contexto político y económico

10.Guinea-Bissau proclamó unilateralmente su independencia de Portugal el 24 de septiembre de 1973, tras un largo conflicto armado que duró unos 11 años.

11.Como consecuencia de dicho conflicto, el territorio estuvo gobernado por el partido que salió vencedor de la guerra colonial y que tenía la característica particular de ser el único partido que gobernaba en dos Estados, Guinea-Bissau y Cabo Verde, pero cinco años después de lograr la independencia se produjo un golpe de Estado en el país que puso fin a la unión que existía entre ambos países.

12.En 1991, Guinea-Bissau, como la mayoría de países situados al sur del Sáhara, inició un proceso de democratización mediante la revisión de su Constitución, con lo que el PAIGC dejó de ser el único partido político presente en el país. A raíz de ello, en 1994 se celebraron las primeras elecciones multipartidistas de Guinea-Bissau, en las que el PAIGC y su candidato presidencial obtuvieron la victoria, por lo que gobernaron hasta mayo de 1999. Debido a un conflicto entre una junta militar y otras instituciones gubernamentales, esta suspendió los poderes constitucionales. Esa lucha condujo al país al borde del colapso y se calcula que los daños económicos ascendieron a unos 90 millones de dólares de los Estados Unidos.

13.Durante los 11 meses en los que el país estuvo inmerso en una guerra civil, la economía, que había mostrado signos de crecimiento, se paralizó y la infraestructura social básica dejó de funcionar con normalidad. Pese a la celebración de elecciones presidenciales en 1999 y de elecciones legislativas en 2000, el país no se estabilizó políticamente y atravesó muchos problemas que limitaron su capacidad de restablecer la cooperación con los asociados internacionales.

14.En 2004, en que se celebraron elecciones legislativas seguidas de elecciones presidenciales en 2005, el país vivió una situación similar que se interrumpió cuando se produjo un golpe de Estado en 2003. Se ha llevado a cabo una ingente labor para recabar de nuevo el apoyo de la comunidad internacional y mejorar los indicadores del desarrollo, que están supeditados a la reforma del sector público y, sobre todo, a la reforma de las fuerzas de seguridad y de defensa, de la administración pública y del sistema de justicia.

15.En 1997 Guinea-Bissau entró a formar parte de la Unión Económica y Monetaria de África Occidental y comparte la moneda (el franco CFA) con otros siete países de la subregión.

16.Cabe señalar que el país ha recuperado su anterior situación de cooperación con las instituciones de Bretton Woods e intenta aplicar escrupulosamente una política de gestión macroeconómica mucho más rigurosa destinada a acelerar su crecimiento económico, reduciendo al mismo tiempo el nivel de pobreza. Se recomendó al Gobierno que adoptara una estrategia dirigida a eliminar su déficit presupuestario.

17.Según el Informe sobre Desarrollo Humano (2007-2008), en 2005 el índice de desarrollo humano era de 0,374, el gasto público y privado representaba el 1,3% y el 3,5% respectivamente, y el servicio de la deuda se situaba en el 10,8%.

III.Definición de niño

18.La noción de niño no debería establecerse solo en función de la edad en que una persona deja de serlo por haber alcanzado la mayoría de edad legal. Las diferentes consecuencias jurídicas de la edad en los derechos y las obligaciones de las personas, junto con la especial atención de que deben ser objeto las personas pertenecientes a un determinado grupo de edad, parecen ser el modo más adecuado de tener una idea más global de lo que significa realmente ser niño.

19.A este respecto, seguiremos las directrices marcadas por las disposiciones de la Convención, que también nos permiten determinar si los diferentes servicios e instituciones administrativas aplican o no la definición que figura en su artículo 1.

A.Mayoría de edad legal y adultez: base jurídica y consuetudinaria

20.La definición de niño adoptada en el sistema jurídico de Guinea-Bissau no difiere de la que figura en el artículo 1 de la Convención, ya que la legislación nacional adoptó el criterio que, por exclusión, considera niños a las personas que todavía no han alcanzado la adultez, es decir, la mayoría de edad legal, de conformidad con el artículo 122 del Código Civil, que desarrolla el artículo 130 de la misma disposición legislativa en virtud de la estructura establecida por la Ley Nº 5/76, de 3 de mayo, publicada en el Boletín Oficial Nº 18 y aprobada antes de la Convención.

21.Pese a esa coincidencia, las diferentes soluciones adoptadas por el sistema jurídico dan lugar a situaciones que pueden resultar confusas por lo que se refiere al ámbito de su protección y que deben ser analizadas con mayor detalle.

22.En este sentido, la primera cuestión se refiere al momento en que finaliza la condición de niño, ya que el Código Civil, así como la Ley Nº 5/76, de 4 de mayo, establecen en 18 años la edad en que una persona deja de ser niño, según se dispone también en la Convención, si bien esta última lo deja a la discreción de los Estados partes.

23.Si tenemos en cuenta el artículo 66 del Código Civil, en cuyo primer párrafo se afirma que la personalidad jurídica se obtiene en el momento en que se produce el nacimiento con vida, podemos entender que se considera niño a una persona desde el momento en que nace hasta que alcanza la edad de 18 años; ahora bien el feto también tiene derechos, si bien están sujetos a determinadas condiciones hasta que nace. Además, si analizamos el contenido del artículo 2033/2 del Código Civil, la protección empieza antes de la concepción, es decir, cuando la ley otorga al no nacido capacidad jurídica pasiva de ostentar derechos sucesorios.

24.En función de esos análisis, podemos concluir que el sistema jurídico de Guinea‑Bissau, a los efectos de protección, considera al niño, si bien de manera condicional, desde el momento de la concepción. Por lo que se refiere a las prácticas consuetudinarias y actuales, el hecho de que una persona sea considerada un niño o un adulto depende de varios factores, como la evolución de su aspecto físico y su aptitud mental o la capacidad de cumplir con determinados rituales, como el matrimonio o la circuncisión, entre otros. En definitiva, ninguna práctica tradicional establece una edad a partir de la cual una persona deja de ser niño y pasa a considerarse adulto.

B.Empleo y trabajo infantil

25.En cuanto al trabajo infantil, la Ley general de trabajo establece en 14 años la edad mínima para trabajar, disposición que debe considerarse conjuntamente con la que figura en el Código Civil (arts. 123 a 125). Pese a que está permitido el trabajo infantil, el niño sigue sin tener capacidad de hacer valer sus derechos, lo que significa que continua necesitando que se vigile la protección de sus intereses, ya que todas las transacciones comerciales legales que haya celebrado por sí solo y de las que resulte víctima, se considerarán nulas excepto las acciones que hubieran sido autorizadas.

26.En este contexto, cabe subrayar que el límite establecido por ley se refiere solo al trabajo con un contrato de empleo, ya que es difícil controlar las actividades realizadas en el sector no estructurado por un niño menor de la edad legal fijada. La edad a la que un niño empieza a trabajar en el hogar depende de varios factores, como la estructura familiar, los hábitos y costumbres, y la situación económica. Por ejemplo, en una familia amplia los niños quizás empiecen a realizar tareas domésticas más tarde que en un hogar con pocos miembros.

Gráfico II

Correlación entre la situación socioprofesional de los padres o tutores y la cantidad de tiempo que los niños dedican a otros tipos de trabajo

Fuente: Datos procedentes del estudio realizado como parte de la elaboración del presente informe.

27.El gráfico II muestra que, independientemente de la situación profesional de los padres o tutores, además del estudio, los niños dedican parte de su tiempo a realizar otras tareas. El porcentaje más elevado de niños que trabajan cinco o más horas diarias (52%) se da cuando los padres o tutores son trabajadores autónomos, seguido por los desempleados y, por último, por los empleados por cuenta ajena. Por otra parte, los niños que trabajan entre una y dos horas diarias son, en su mayoría, niños o estudiantes cuyos padres o tutores trabajan por cuenta ajena (28%), seguidos por los hijos de empleados domésticos y por los de trabajadores autónomos.

28.En lo que concierne al empleo o a las situaciones en que se pone en peligro la salud y la integridad física de los niños, pese a que la Ley general vigente en el país no se ocupa específicamente de ese aspecto, Guinea-Bissau es parte en las principales convenciones al respecto, en particular los instrumentos de la OIT relativos al trabajo de las mujeres y los niños.

29.Teniendo en cuenta el hecho de que la Constitución de la República de Guinea-Bissau es abierta, por lo que se refiere a incorporar normas internacionales relativas a los derechos fundamentales, como en el artículo 29, la Inspección General de Trabajo supervisa continuamente las condiciones de trabajo de los diferentes servicios y de las empresas privadas y públicas, a las que, si se descubre que han cometido una infracción, se les imponen cuantiosas multas.

30.El gráfico III muestra que la región meridional es la zona del país con un mayor porcentaje de niños que estudian y trabajan al mismo tiempo (49%), seguida por la septentrional (47%), por la oriental (43%) y el SAB, con solo un 14%. Las bajas cifras registradas en Guinea-Bissau se deben quizá a que se trata de una zona privilegiada por la intervención de algunas ONG que ejecutan proyectos orientados a niños trabajadores de corta edad. También pueden deberse al hecho de que las personas con un nivel educativo más elevado viven en la capital y no permiten que sus hijos estudien y trabajen al mismo tiempo porque esto puede repercutir negativamente en su rendimiento escolar.

Gráfico III

Niños que estudian y trabajan

Fuente: Encuesta de indicadores múltiples 2006.

C.Militarización (edad mínima para el reclutamiento)

31.La obligatoriedad del servicio militar, según se dispone en la Ley Nº 3/80, Suplemento 2 del Boletín Oficial Nº 20, de 17 de mayo, y se detalla en la Ley Nº 4/99, de 7 de septiembre, no incluye a los menores de 18 años. Solo a partir de esa edad puede una persona alistarse, es decir, solo las personas de 18 años o más tienen la obligación de cumplir el servicio militar, de modo que la noción de niño, tal como figura en la Convención y en la legislación civil, no se ve perjudicada por esa situación especial. No obstante, es importante señalar que, tras la elaboración del primer informe sobre la aplicación de la Convención, el país se vio envuelto en una guerra civil en 1998-1999 y pese a que era evidente que se trataba de una situación que, en un principio, enfrentaba a un ejército regular contra un grupo de disidentes, su duración le imprimió otras características que sobrepasaron los patrones convencionales. La situación provocó un uso indiscriminado de niños en distintos ámbitos y labores bélicas, además de tener otras consecuencias directas. Una vez se produjo la normalización institucional, la militarización fue objeto de una orden jurídica, por la que solo los adultos (de 18 años o más) podían incorporarse a las fuerzas regulares de seguridad y defensa. No obstante, la inexistencia de formas de identificación fiables dificulta la comprobación de la edad real de las personas, por lo que existe la posibilidad de que se esté utilizando realmente a niños en las fuerzas militares.

D.Matrimonio y prácticas sexuales

32.A los efectos de contraer matrimonio, la ley establece los 16 años como la edad mínima (artículo 1602 a) del Código Civil) para ambos sexos, en cumplimiento del principio de igualdad establecido por la Constitución de la República de Guinea-Bissau. Si bien la ley no permite el matrimonio entre personas menores de 16 años, este puede celebrarse con el consentimiento de sus representantes (padres o tutores). Por lo tanto, un niño menor de esa edad que contraiga matrimonio sin el consentimiento de sus representantes no podrá administrar los bienes que haya aportado a la unión (artículo 1649 del Código Civil).

33.En cuanto a las prácticas sexuales, la legislación penal (artículo 134 del Código Penal) no tiene en cuenta el consentimiento de un menor hasta alcanzar los 16 años y establece una agravación progresiva de las sanciones en función de la edad del menor. Así pues, la estructura penal para quien mantenga relaciones sexuales con un niño de entre 12 y 16 años oscila entre dos y diez años de prisión, y para los que las mantengan con un niño menor de 12 años la pena de prisión máxima es de cinco u ocho años, dependiendo de la gravedad del abuso sexual. En el caso de los niños de más de 16 años, la ley considera relevante su consentimiento, pero siempre tiene en cuenta su experiencia y capacidad psicológica.

E.Adopción, tutela o guarda

34.Para que un niño pueda ser confiado legalmente a personas con las que no tiene relación de filiación, la legislación nacional establece distintas situaciones en función de la condición y la edad del niño. En el caso de la adopción, el Código Civil establece dos modalidades, plena y restringida, y en ambos casos la edad máxima es de 14 años (artículo 1974 del Código Civil). La adopción plena se refiere a los casos en que el menor adoptado goza de la misma condición que un hijo biológico, incluso en calidad de heredero legítimo. La ley solo permite esta opción en caso de niños huérfanos o hijos de padres desconocidos y los padres adoptivos no deben tener hijos biológicos (artículo 1982 del Código Civil). La adopción restringida tiene por único objetivo proteger al menor en términos de seguridad, alimentación y educación. En esta forma de adopción los padres adoptivos pueden tener hijos biológicos y no tienen el derecho legal de impedir que el hijo adoptivo mantenga un vínculo jurídico con su familia biológica.

35.Las dificultades existentes para adoptar por medios legales hacen que se recurra, en algunos casos, a alternativas que incluyen la falsificación de la identidad de los progenitores reales. Según la información reunida, facilitada por empleados del registro y del tribunal civil, se han producido varios casos de este tipo, que frecuentemente dan lugar a conflictos.

F.Trata de seres humanos

36.La legislación penal de Guinea-Bissau no permite ningún tipo de trata de seres humanos, independientemente de su edad. La trata de niños no está tipificada expresamente en la legislación, pero se incluye en la categoría de delitos contra la libertad, como el secuestro y el rapto (artículos 124 y 125 del Código Penal, respectivamente).

37.El hecho de que no estén tipificadas algunas de las causas más graves de trata de niños, como la explotación sexual o la extracción de órganos, se debe a su baja incidencia. No obstante, los delitos de esta índole están incluidos en el ámbito general de delitos tipificados como la trata, el abuso sexual y la explotación de terceros concretamente en los artículos 134 y 135 del Código Penal.

38.A este respecto, en el artículo 134 del Código Penal figura una clasificación del maltrato de niños en función de su edad. En el párrafo 3 de dicha disposición legislativa se considera que alguien que haya abusado de un niño de hasta 10 años de edad lo ha hecho aprovechándose de su incapacidad, lo que significa que en dichos casos, más allá de toda duda razonable, se produce una situación de maltrato infantil. Por lo tanto, no se tienen en cuenta la voluntad ni el consentimiento de la víctima.

39.A partir de los 12 años de edad, el legislador tiene en cuenta la voluntad del menor y su grado de evolución intelectual o psicológica, y el límite de edad es un factor que determina la gravedad de la sanción. A partir de los 16 años, la ley no considera a una persona menor para necesitar protección penal. A este respecto, la legislación penal trata de ajustarse a la legislación civil, que establece los 16 años como la edad mínima legal para contraer matrimonio.

G.Responsabilidad penal

40.De conformidad con la legislación penal, las personas solo están sujetas a responsabilidad penal a partir de los 16 años de edad (artículo 10 del Código Penal).

41.Según esta disposición, solo los menores de 16 años están exentos de responsabilidad penal. Ahora bien, la legislación penal establece una clasificación, a efectos de prestar una protección especial, que incluye a los menores a partir de esa edad y, más concretamente, a las personas que el Código Penal considera jóvenes delincuentes (mayores de 16 años pero menores de 20), con los que se tiene una consideración especial a la hora de imponer sanciones.

42.En cuanto a los niños que muestran determinadas tendencias peligrosas, la legislación establece la posibilidad de aplicar medidas de seguridad, es decir, de internarlos en instituciones especiales para trabajar en su reintegración.

43.La realidad es que el país no cuenta con ningún centro especializado para albergar a niños o jóvenes que necesiten un alojamiento protegido por estar en conflicto con la ley.

H.Consumo de alcohol o drogas

44.No está permitido legalmente que los menores consuman alcohol ni su venta a estos, y esta prohibición se basa en una ley genérica, que incluye el concepto de incapacidad de un menor. En relación con las drogas, el Decreto Nº 2-B/93, de 28 de octubre, prohíbe su producción y consumo, así como la venta a cualquier persona. No obstante, cuando dichas sustancias, que son consideradas ilícitas, se destinan u ofrecen a niños, las sanciones legales son más severas. En ese contexto, el concepto de niño se amplía hasta que alcanza la mayoría de edad legal.

I.Derecho a la educación

45.De conformidad con la Constitución de la República de Guinea-Bissau, la educación es un derecho y un deber para todo ciudadano (art. 49.1). La misma disposición establece la obligación del Estado de promover el acceso gratuito y progresivo a todos los niveles de la educación. Debido a la situación económica del país, diferentes gobiernos han establecido como prioridad en sus programas solo el nivel básico de educación, por lo que es el único nivel que se ofrece gratuitamente. En los últimos dos años, el Gobierno ha hecho esfuerzos al respecto, incluido el abastecimiento de algunos materiales escolares. Teniendo en cuenta que el grupo de edad que debe cursar el nivel básico de educación es el comprendido entre los 7 y los 12 años, a los efectos del derecho a la educación, el Gobierno tiene la responsabilidad de proporcionar educación al 46,3% de los niños menores de 17 años, ya que no se garantiza la educación preescolar.

46.La situación socioeconómica que ha vivido el país en los últimos años ha dificultado ofrecer el acceso a la escuela incluso al grupo de edad considerado prioritario, ya que el gasto para ese sector fue solo del 5,2% del PIB entre 2002 y 2005. En consecuencia, la tasa de matriculación fue en 2006 del 45% y la tasa combinada de matriculación en la enseñanza primaria, secundaria y superior fue del 36,7%, según el Informe sobre Desarrollo Humano (2007-2008).

47.No obstante, el gráfico IV muestra que el 94% de los niños mayores de 6 años que forman parte de un hogar están matriculados en la escuela y solo el 5% no están integrados en el sistema escolar. Cabe señalar que este dato pone de manifiesto la labor realizada no solo por el Ministerio de Educación sino también por las escuelas privadas para incrementar el número de estudiantes, en particular procedentes de las familias que costean los gastos relativos a la educación de sus hijos.

Gráfico IV

Niños matriculados en una institución educativa a partir de los 6 años

Fuente: Datos procedentes del estudio realizado como parte de la elaboración del presente informe.

48.Se ha realizado también una labor educativa para responder a la necesidad de promover la igualdad de las niñas en el acceso a la educación. El gráfico V pone de manifiesto que en todas las regiones del país hay una cierta predominancia de niños, a excepción de la región oriental, en la que la tasa de matriculación de niñas (49,3%) es superior a la de los niños (46,8%). La desigualdad entre los sexos es mucho mayor en el SAB, donde están matriculadas el 67,8% de las niñas, en comparación con el 73,3% de los niños.

49.En cuanto a la situación en la región septentrional, la tasa de matriculación de niñas es del 47,8% frente al 50,5% de los niños, mientras que en la región meridional están matriculadas el 48,9% de las niñas frente al 53,7% de los niños.

50.Es importante señalar que las cifras registradas en la región oriental se deben probablemente a las iniciativas llevadas a cabo por el Gobierno para contratar a maestras en lugar de maestros, a fin de fomentar la educación de las niñas. Asimismo, las medidas aplicadas por el Plan de Acción de Guinea-Bissau en la región de Bafatá y los programas de cantinas escolares promovidos por el PMA explican la inversión que se ha dado en la anteriormente escasa participación femenina debida a factores socioculturales y religiosos.

Gráfico V

Paridad entre los sexos en el sistema educativo

Fuente: Encuesta de indicadores múltiples 2006.

J.Prevención del trato cruel a niños

51.El sistema judicial adopta en general disposiciones que prohíben todo tipo de trato cruel o inhumano a una persona y, si se trata de un niño, la sanción suele ser más severa y la reacción de las instituciones más enérgica.

52.Pese a ello, el consentimiento de los padres sigue siendo importante para internar a un niño en determinadas situaciones en las que sus derechos se ven amenazados, en particular cuando viven en campamentos en los que se practica la circuncisión o la ablación femenina ( fanado ). Aún a sabiendas de las condiciones inhumanas de esos lugares o del tipo de trato que soportan los niños, las autoridades públicas permanecen pasivas por respeto a la tradición.

53.Se contempla también la pertinencia del consentimiento de los padres en caso de necesitar atención sanitaria. Así pues, en muchos casos, las autoridades esperan la autorización de los padres o tutores para realizar una intervención médica; lamentablemente, en algunos casos, la familia del paciente opta por seguir un tratamiento tradicional y saca al niño del hospital, con lo que pone en peligro su vida.

54.Algunos defensores de los derechos del niño cuestionan la índole semipública de algunos delitos cometidos contra menores. En consecuencia, hay propuestas de revisión de la legislación para promover la posibilidad de que la sociedad asuma el papel que normalmente corresponde a los padres, en caso de que estos no lo desempeñen de manera apropiada.

55.Es importante señalar la cooperación internacional en la lucha contra el maltrato de niños. En este contexto, la Interpol, en asociación con el Gobierno, abrió en 2006 una oficina en Bissau con el objetivo de, entre otras cosas, facilitar acciones coordinadas para luchar contra la delincuencia transfronteriza.

K.Participación en la vida política

56.Respecto de la posibilidad de votar o ser elegido, los niños no pueden participar, ni activa ni pasivamente, en la vida política.

57.La ley electoral dispone que solo participen en las elecciones los adultos, es decir, las personas que hayan cumplido 18 años, sin ninguna excepción en el caso de los menores, aun cuando estén emancipados.

58.En cuanto a la posibilidad de ser elegido, las restricciones son mayores. No se puede elegir para determinados cargos a personas menores de una determinada edad; por ejemplo, no se puede elegir a personas menores de 24 años para la Asamblea Nacional, ni a menores de 30 años para la Presidencia del país.

59.No obstante, los niños pueden participar en la vida política a través de manifestaciones o reuniones, cuyo derecho está garantizado por la Constitución a todo ciudadano (arts. 54 y 55); con esta perspectiva se creó el Parlamento de los Niños, para permitir que estos expresaran sus opiniones. A fin de que funcionara sin trabas, la Asamblea Nacional le facilitó dos oficinas y un presupuesto de 1 millón de francos CFA.

IV.Medidas generales de aplicación

A.Procedimientos de aplicación y armonización política y legislativa de los derechos consagrados a nivel nacionalcon la Convención sobre los Derechos del Niño

60.Pese a la labor desplegada desde 1997 en favor de la armonización, la Asamblea Nacional solo reanudó en 2001 el proceso de ratificación de los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y en 2003 emprendió las medidas oportunas para armonizar la legislación nacional sobre cuestiones relacionadas con la mujer y el niño con los instrumentos jurídicos internacionales.

61.A tal efecto, en 1997 se acometió un estudio coordinado por el Centro de Estudios y Apoyo a las Reformas Legislativas de la Facultad de Derecho de Bissau y financiado por varios asociados, en especial el UNICEF. El estudio concluyó que, en virtud de la Ley Nº l/73, de 24 de septiembre, muchas leyes que estaban vigentes durante el período colonial seguían en vigor. Aunque actualmente no se aplicaban, estas normas establecidas eran contrarias a los instrumentos internacionales.

62.En el marco del proceso de armonización, se tuvieron en cuenta los siguientes instrumentos: el Código Civil, en vigor desde 1967, en particular el Libro de Familia y el Libro de Sucesiones; el Código de Procedimiento Civil; el Código Penal; el Código de Procedimiento Penal; la Ley general de trabajo; la Ley jurisdiccional sobre la asistencia a menores; el Código del Registro Civil y la Ley orgánica de tribunales sectoriales.

63.Este proceso de armonización culminó con la presentación de algunas propuestas de revisión legislativa que se resumen a continuación.

Código Civil

64.Habida cuenta de que el anterior Código Civil establecía la mayoría de edad a los 21 años y la Ley Nº 4/76, de 3 de mayo, la fijaba a los 18 años, como dispone la Convención sobre los Derechos del Niño, se introdujeron las adaptaciones necesarias para aplicar la nueva norma, entre otros ámbitos, a los efectos de emancipación, matrimonio y adopción. Asimismo, se formularon varias propuestas de revisión exhaustiva del Libro de Familia para responder a la necesidad de actualizar las disposiciones que establecían una distinción entre los niños nacidos dentro y fuera del matrimonio, las normas que regulaban el matrimonio civil y los impedimentos para el matrimonio de menores, que antes podían tener 14 años, ya que contradecían las disposiciones actuales.

65.En cuanto a las sucesiones, se eliminó la discriminación contra las niñas y las hijas ilegítimas respecto del reparto de bienes, que antes estaba reservado solo a los niños y a los hijos legítimos.

Código de Procedimiento Civil

66.Se revisó el Código de Procedimiento Civil y se acordó que las normas relacionadas con el acceso a la justicia en situaciones en que el interés del niño estuviera en peligro, como la cuestión de la legitimidad, podían hacerse extensivas a otros miembros de su familia y que se prestaría mayor atención a las opiniones del niño. Asimismo, se estipularon normas para facilitar el establecimiento de una sección dedicada a la familia y los menores en los lugares donde no existían las condiciones necesarias para crear una jurisdicción especial. Así, se preveía que los representantes del Ministerio Público otorgaran al Tutor de Menores facultades más amplias por lo que respecta a los casos de solicitud del ejercicio de la patria potestad, al arbitraje de estos casos y a la tutela temporal de menores, así como a la decisión sobre la pensión alimentaria. Todo ello contribuyó a mejorar la protección de los niños de diversas maneras.

Código Penal y Código de Procedimiento Penal

67.Dado que los instrumentos internacionales, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, recomiendan la abolición de todas las formas de maltrato y de la privación de libertad de los niños, se propuso que se reforzara el sistema penal respecto de los delitos contra la infancia, como la violación, el abuso sexual, la trata, la tortura y el secuestro, entre otros.

68.Además, se propuso que todos los delitos que afectan a los niños, directa o indirectamente, se clasificaran como delitos públicos y que el inicio del procedimiento no dependiera de la presentación de una denuncia por parte de sus representantes, sino que cualquier persona que tuviera conocimiento de determinadas situaciones relacionadas con la violación de los derechos del niño pudiera denunciarlas.

69.Asimismo, en los casos relacionados con los niños está previsto brindar asesoramiento jurídico gratuito a sus representantes durante el proceso y prestar mucha más atención a las formas de tratamiento aplicado, especialmente en los casos que puedan afectar al crecimiento físico e intelectual del niño.

Ley general de trabajo

70.La legislación vigente no está actualizada con respecto a la evolución internacional de los derechos laborales. Por tanto, se han adoptado medidas para armonizarla, con el fin de cumplir no solo las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño sino, sobre todo, los convenios de la OIT que ha ratificado el país.

71.Se ha elevado la edad mínima para el empleo de un niño y se han mejorado las condiciones de empleo por lo que respecta a su evolución desde el punto de vista tanto físico como del aprendizaje.

Ley jurisdiccional sobre la asistencia a menores

72.En virtud de la Ley jurisdiccional sobre la asistencia a menores, está previsto adoptar toda una serie de procedimientos que regulen el acceso, el tratamiento, la aplicación de determinadas medidas y, sobre todo, el régimen de acogimiento en internados, albergues o centros de rehabilitación, cuando están en conflicto con la ley, teniendo en cuenta no solo el respeto de los derechos consagrados en la Convención, sino también las normas internacionales en la materia.

Código del Registro Civil

73.Las normas relativas a la inscripción de los niños que actualmente están en vigor en el país no solo son difíciles de aplicar, razón por la cual mucha gente no las cumple, sino que también están alejadas de la realidad.

74.Para facilitar la concesión de más derechos a los niños y la adquisición de la ciudadanía, se propuso la introducción de profundas modificaciones en el Código, que abarcaban la forma de declarar el nacimiento, la composición de los nombres, las autoridades competentes, las tarifas y la validez real de los registros provisionales.

Ley orgánica de tribunales sectoriales

75.Esta ley figura en una lista de fuentes que deben adaptarse a las nuevas normas que protegen a los menores, porque prevé la posibilidad de que los jueces de esos tribunales apliquen usos y costumbres locales, cuando existan, pero muchas costumbres locales contradicen el derecho positivo vigente en la actualidad, como la propia Convención sobre los Derechos del Niño. Por tanto, se impusieron limitaciones a la aplicación de las normas consuetudinarias que menoscaban los derechos del niño.

76.Los cambios previstos en el Estatuto de los tribunales sectoriales son importantes porque son las instituciones judiciales más accesibles y más cercanas a la población.

77.La disolución de la ANP en 2003 hizo que fuera imposible aprobar las propuestas mencionadas, pero el actual poder legislativo reanudó la labor y realizó y presentó las actualizaciones necesarias, que solo están pendientes de ser modificadas y aprobadas.

B. Coordinación de políticas, establecimiento de redes y mecanismos de vigilancia

78.El MSSFLP es una institución gubernamental que se encarga de la creación, la aplicación y el seguimiento de la política del Gobierno en las esferas de la familia y la lucha contra la pobreza.

79.A pesar de que el MSSFLP incluye en su organigrama la Dirección General de Solidaridad Social y Familia, que se ocupa del problema de la protección social de los grupos vulnerables, en 2001 el Gobierno decidió crear el IMC con el fin de dar una visibilidad especial a este problema. La prioridad del Instituto es coordinar las políticas y ejecutar las estrategias del Gobierno en relación con la promoción de los derechos de la mujer y del niño.

80.Desde esta perspectiva, el Instituto trató de armonizar todas las leyes nacionales relativas a las mujeres y los niños con los tratados internacionales, a fin de realizar sus actividades en la forma más eficaz. En su política de aplicación, el Instituto otorga gran importancia a su colaboración con las ONG y las asociaciones nacionales y establece alianzas con el UNICEF mediante un plan quinquenal de cooperación (Programa para la protección y promoción de los derechos). Las esferas de actuación y apoyo no se limitan a la protección, sino que también se extienden a la promoción de la igualdad de género y la eliminación de prácticas nocivas como la mutilación genital femenina y los matrimonios forzados o precoces. En este contexto, muchas ONG reciben financiación para la ejecución de sus planes de acción.

81.Pese a que el MSSFLP se enfrenta a dificultades en materia de recursos humanos, materiales y financieros, esta institución promueve el examen y la formulación de políticas y estrategias para promover los derechos del niño y la igualdad de género. En la actualidad, las prioridades de este Ministerio respecto de la protección de la infancia se centran principalmente en los niños huérfanos y vulnerables, prestando especial atención a los niños afectados por el VIH, la trata de menores y la erradicación de las prácticas tradicionales nocivas.

82.La aplicación de las medidas previstas en la Convención sobre los Derechos del Niño y los mecanismos para su vigilancia son responsabilidad no solo de las instituciones públicas sino también de las ONG nacionales (AMIC, RENLUV, REJE, SOS, SOS Talibé, Casa Emanuel y Missão cató1ica), así como de varias organizaciones internacionales (Plan Bissau-Bissau y Intercooperación Portuguesa) y algunos organismos multilaterales (OMS, UNICEF y UNFPA).

83.El país dispone de una amplia red de organizaciones que realizan una labor destinada a promover los derechos del niño. Sin embargo, la duplicación de las actividades relacionadas con la infancia, debido a la falta de coordinación entre los diversos interlocutores, ocasiona un despilfarro de recursos y contribuye a debilitar la aplicación y el seguimiento de la Convención, así como las actividades de sensibilización al respecto.

C. Participación de los niños

84.La participación de los niños en la aplicación de la Convención es una realidad en Guinea-Bissau, ya que estos participan en muchos proyectos ejecutados por algunas ONG y reciben información sobre sus derechos y el contenido de la Convención, lo que los convierte en los principales promotores de esta en sus familias. Gracias al apoyo de esas ONG, se crearon grupos de niños con el fin de facilitar que participaran en la promoción de sus derechos en sus respectivas comunidades mediante actividades de desarrollo, la educación y la cultura. Por ejemplo, el Parlamento de los Niños y la sensibilización a través de la representación artística y cultural de diversas cuestiones son algunos de los medios que utilizan los niños para exponer sus aspiraciones, contribuyendo así a la aplicación de la Convención. También es importante destacar que los niños participan en las actividades de algunas organizaciones o de asociados a nivel del Gobierno central y regional.

D. Difusión de la Convención

85.La difusión de la Convención es muy limitada porque los sucesivos gobiernos no han podido traducirla a los idiomas tradicionales nacionales, pero ello se ha compensado mediante las actividades de algunas ONG cuya labor se centra en la infancia. Estas ONG colaboran estrechamente con la población y facilitan animadores que trabajan en las comunidades a través de grupos de enlace que explican las disposiciones de la Convención en los idiomas locales. No obstante, por lo que respecta a la difusión, la radio es el medio de comunicación mencionado por la mayoría de la población, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, como su principal fuente de conocimientos sobre la Convención. Ello no es sorprendente si se tienen en cuenta las características de la población de Guinea‑Bissau, que es, en su mayor parte, analfabeta. La mayoría de la información se transmite por radio y mediante las actividades de las ONG, ya que los demás medios de comunicación de masas están limitados a un pequeño porcentaje de la población debido a las razones señaladas.

86.El gráfico VI muestra que la difusión de la Convención es amplia, puesto que el 86% de los encuestados declararon que tenían conocimiento de la existencia de este instrumento frente a solo el 14% que indicaron que desconocían su existencia. Este resultado es muy importante ya que la mayoría de los que respondieron a la encuesta (el 55,6%) eran analfabetos o únicamente habían cursado la enseñanza primaria. Cabe señalar que este elevado porcentaje refleja la realidad del país. En cuanto a las respuestas obtenidas, se observó que los progenitores o tutores responsables de la educación de los niños eran analfabetos; los que habían asistido a escuelas religiosas (islámicas) y/o que habían completado el nivel básico de educación (secundaria) eran quienes tenían menos conocimiento de la existencia de la Convención.

Gráfico VI

Correlación entre el nivel de educación del progenitor o tutor responsable de la educación del niño y sus conocimientos sobre la Convención

Fuente: Datos procedentes del estudio realizado como parte de la elaboración del presente informe .

87.En cuanto al medio a través del cual se tenía conocimiento de la existencia de la Convención, la radio constituye la principal fuente, con más del 90% tanto en las zonas rurales como en las ciudades. Según el gráfico infra, la televisión se sitúa en segundo lugar en el caso de las personas que viven en las zonas urbanas, seguida por las ONG, los periódicos y, por último, las instituciones públicas. Por lo que respecta a los progenitores o tutores responsables de la educación del niño que viven en las zonas rurales, las instituciones públicas ocupan la segunda posición, seguidas por la televisión, las ONG y los periódicos, como último medio para adquirir conocimientos acerca de la Convención. El hecho de que los periódicos figuren en el último lugar se justifica no solo por el nivel de analfabetismo de la población, sino también por la falta de disponibilidad de los periódicos fuera de la capital.

Gráfico VII

Lugar de residencia del progenitor o tutor y medio utilizado para adquirir conocimientos sobre la Convención

Fuente: Datos procedentes del estudio realizado como parte de la elaboración del presente informe.

88.Se puede efectuar un análisis de los medios de comunicación e información mediante el gráfico VIII, que muestra el índice estimado basado en la situación media en el país (100). Así, se puede observar que la eficacia de la radio no varía en función del lugar de residencia de los encuestados. En cambio, la eficacia de la televisión en la ciudad (130) es superior a la del promedio del país y se sitúa por delante de los periódicos (128) y las ONG (116). Por otra parte, las instituciones públicas, como medio de difusión de la información, registran una tasa de eficacia superior al promedio en las zonas rurales.

Gráfico VIII

Fuentes de información por lugar de residencia

Fuente: Datos procedentes del estudio realizado como parte de la elaboración del presente informe.

89.Este análisis permite desarrollar actividades de sensibilización recurriendo a medios que son relativamente más eficaces y se ajustan al público al que se dirigen.

90.Por lo que se refiere a las regiones como grupo, se puede observar que la radio sigue siendo el principal medio, con el 61% de los progenitores o tutores responsables de la educación de los niños que afirman que adquirieron conocimientos sobre la Convención a través de este medio. Le siguen la televisión (16%), las ONG (9%), las instituciones públicas (8%) y, por último, los periódicos (6%).

Gráfico IX

Medios de información sobre la Convención por grupo de regiones

Fuente: D a tos procedentes del estudio realizado como parte de la elaboración del presente informe.

91.El gráfico X muestra que la radio es el medio de comunicación social mencionado por la mayoría de los encuestados en casi todas las regiones, salvo en la región de Oio, como la fuente a través de la cual adquirieron conocimientos sobre la existencia de la Convención. Es el único medio de difusión de la Convención en la región de Bolama-Bijagós (100%). En otras regiones su uso para tal fin registra los siguientes porcentajes: Cacheu (89%), Biombo (82%), Gabú (55%), el SAB (51%), Bafatá (41%) y, por último, Oio (29%).

92.Por lo que respecta a las ONG, el 17% de los encuestados en la región de Bafatá las señalaron como medio de difusión de la información, el 16% lo hizo en Gabú, el 14% en Oio, el 8% en el SAB y el 5% en Cacheu. Este medio de difusión de la información no fue mencionado por ningún progenitor o tutor responsable de la educación del niño residente en el Sur (Bolama-Bijagós y Quinara) o en la región de Biombo. Esta situación puede atribuirse a la escasa actividad de las ONG en estas regiones, en particular de las que se ocupan de cuestiones relacionadas con la infancia. El hecho de que las ONG registren el mayor porcentaje en la región de Bafatá como medio por el que se adquirieron los conocimientos acerca de la Convención se debe a que Plan Bissau-Bissau, una ONG que ha realizado muchas actividades, opera exclusivamente en esta región y se centra en el desarrollo del niño.

93.Las instituciones públicas son mencionadas por la mayoría de los habitantes de la región de Oio (36%), seguidos por los de Gabú (13%), Biombo (12%), Bafatá (9%) y el SAB (3%) en último lugar.

94.La televisión es mencionada por la mayoría de los habitantes de la región del SAB (25%), seguidos por los de Bafatá (22%), Gabú (16%) y Oio (14%); en las demás regiones obtiene resultados insignificantes. No es de extrañar que la televisión registre porcentajes más elevados en la capital, teniendo en cuenta los factores asociados a su uso, que requiere disponer de suficientes recursos financieros y el deficiente suministro de electricidad en todo el país.

95.Los periódicos registran un porcentaje más alto en la región del SAB, seguida de Bafatá y Oio en el tercer lugar.

Gráfico X

Correlación entre la región en la que reside el progenitor o tutor responsable de la educación del niño y el medio a través del cual conoció la existencia de la Convención

Fuente: Datos procedentes del estudio realizado como parte de la elaboración del presente informe.

96.Un análisis del gráfico XI revela que la radio es el medio relativamente más eficaz de difusión de la Convención en las regiones de Cacheu, Quinara, Bolama-Bijagós y Biombo y el relativamente menos eficaz en las demás regiones. Cabe señalar que Oio es la región en la que las instituciones públicas son, en relación con la situación media del país, más eficaces y en la que la radio es menos eficaz.

Gráfico XI

Tasa de eficacia de los diferentes medios de difusión de la información en las regiones

Fuente: Datos procedentes del estudio realizado como parte de la elaboración del presente informe.

E.Cooperación con las organizaciones no gubernamentales

97.El MSSFLP y el IMC se enfrentan a numerosas dificultades en materia de recursos humanos, materiales y financieros para llevar a cabo eficazmente sus actividades. Debido a la dotación del presupuesto anual del Estado, que no cubre las necesidades del país, muchas de sus actividades han tenido que ser financiadas por la Cooperação Portuguesa (Cooperación Portuguesa), el UNICEF, Plan Guinea-Bissau y otros asociados, dependiendo de la situación. La incapacidad financiera y técnica de que adolecen las instituciones públicas hace que su colaboración con las ONG sea indispensable.

98.La cooperación entre las ONG, las instituciones públicas y las organizaciones multilaterales es una realidad palpable en Guinea-Bissau. Por tanto, hay algunas zonas del país donde se observa una escasa actuación del Gobierno centrada en la infancia, que se ve compensada por las actividades de las ONG.

99.Plan Bissau-Bissau es una ONG que ha cooperado con diversas instituciones, incluido el Parlamento Nacional, en la revisión y la armonización de la legislación nacional con arreglo a la Convención. También colabora con la AMIC, el UNICEF y el IMC, y otras organizaciones nacionales e internacionales que llevan a cabo actividades en favor de la infancia. Por ejemplo, en 2007 elaboró un modelo descentralizado para la inscripción de los niños, en el registro que se ejecutó como proyecto piloto en colaboración con el Ministerio de Justicia en la región de Bafatá. Asimismo, para comprender mejor a la población a la que iba dirigida, que era mayoritariamente musulmana, Plan-Bissau Bissau realizó un estudio destinado a analizar en mayor medida el fenómeno de la mutilación femenina, que representa una de las formas de violación de los derechos del niño. En el ámbito de la cooperación, la ONG Sinimira Nassiquê y el IMC también pusieron en marcha iniciativas para luchar contra las prácticas tradicionales nocivas como la mutilación genital femenina y los matrimonios precoces y forzados. En el caso específico de la mutilación, se creó una práctica alternativa, medida que no ha sido eficaz ya que la incidencia de este fenómeno no parece haberse reducido.

100.La AMIC es una organización que se centra en los niños y fue pionera en esta esfera, en la que desarrolla sus actividades desde 1984. Esta organización puso en marcha un proyecto para trabajar con los niños y los jóvenes en colaboración con Save the Children Sued. Pese a que algunas iniciativas en la esfera de la infancia emprendidas por algunas organizaciones en el país han dado resultados satisfactorios, estas distan mucho de aportar respuestas al problema debido a la creciente vulnerabilidad económica a que se enfrentan las familias en Guinea-Bissau. Esta realidad ha empujado cada vez más a los niños y los jóvenes a dedicarse al pequeño comercio como forma de contribuir a los ingresos familiares. En este contexto, la AMIC ha ejecutado el Proyecto de niños y jóvenes trabajadores, destinado a brindar educación y atención sanitaria a los niños, ya que estos ámbitos son la base en la que debe sustentarse el desarrollo armonioso y sostenible de una sociedad. Además de las esferas de apoyo mencionadas anteriormente, el proyecto ofrece a los niños actividades deportivas y culturales, así como sesiones dirigidas a sensibilizar a los participantes sobre los derechos del niño. Asimismo, la AMIC organizó dos programas:

Uno que se ocupó de la repatriación de los niños víctimas de la trata y sus familias, así como de la reinserción socioprofesional tras la repatriación de unos 135 niños del Senegal a Guinea-Bissau entre 2005 y 2007. Se llevó a cabo en colaboración con la Swiss Foundation (Fundação Suíça) y la Organización Internacional para las Migraciones.

Otro, centrado en los comedores escolares, que se puso en marcha en colaboración con Human International Partnership for Development (HIPD), con sede en los Estados Unidos, opera en 300 escuelas con un total de 58.000 estudiantes y abarca 6 regiones del país y el SAB.

101.SOS-Crianças es una institución filantrópica que acoge a niños huérfanos (parciales o totales) y les proporciona un nuevo hogar. Esta organización comenzó su labor en Bissau en 1994, y en 2006 extendió sus actividades a Gabú y Canchungo. Se estructura en aldeas infantiles (centro social, parque y residencia para jóvenes), escuelas primarias Hermann Gmeiner y una escuela piloto. Se hace un seguimiento de los niños durante su estancia y después de su salida de la aldea (cuando alcanzan la mayoría de edad) y se les proporciona un subsidio o una beca para contribuir a su integración social (denominada inserción parcial).

102.Intercooperación y Desarrollo (INDE) aborda la cuestión del trabajo infantil de forma transversal (educación, alfabetización, salud y VIH/SIDA, entre otros). Colabora con diferentes ONG nacionales e internacionales, como la AMIC, la REJE y Save the Children Sued. INDE es una ONG que centra sus actividades en la educación y la sensibilización de los niños que se dedican al pequeño comercio, los cuales constituyen una categoría de niños vulnerables.

103.La cooperación para la aplicación de la Convención no solo se lleva a cabo a nivel de las ONG y las instituciones públicas sino también a nivel de las ONG nacionales e internacionales. Por ejemplo, la AMIC y Plan Guinea-Bissau pusieron en marcha un programa sobre el Carnaval de los Niños en la región de Gabú.

104.SOS Talibé, la REJE y la AMIC colaboran en la esfera de los niños talibés. Cuando SOS Talibé identifica a niños víctimas de la trata, se lo comunica a la REJE y la AMIC, que se encargan de buscar a los padres de los niños identificados. Tras localizar a sus padres, los niños pueden permanecer en los centros de acogida que SOS Talibé tiene en Gabú. Esta ONG también posee una escuela islámica (madraza), donde los niños pueden aprender el Corán si sus padres lo desean.

105.La RENLUV es una organización que ha realizado muchas actividades relacionadas con la protección de la infancia. Promueve marchas y campañas destinadas a sensibilizar al Parlamento sobre los derechos del niño. El estudio sobre el análisis institucional de los mecanismos de protección social en Guinea-Bissau efectuado por el UNICEF en 2007 puso de manifiesto que, en muchos casos, los empleados de esta institución habían acogido a muchos niños que eran víctimas de violencia y prácticas tradicionales nocivas y que habían recabado ayuda de la organización. Mientras realizan las diligencias oportunas o se ponen en contacto con las autoridades competentes para resolver los casos, los niños viven en los hogares de los empleados de la organización debido a la falta de centros de acogida.

106.La REJE es una organización que aborda los problemas comunitarios, en particular los relacionados con la educación (diagnóstico e inserción escolar), la salud (atención y tratamiento médicos), la protección jurídica (sensibilización e información sobre los peligros que plantean los castigos físicos leves y crueles y los abusos sexuales). Además, proporciona instrucciones sobre cómo iniciar un proceso legal. También se ocupa de los niños y los jóvenes que trabajan (comerciantes informales) y les brinda apoyo familiar sensibilizándolos a ellos y a sus familias sobre los peligros a los que están expuestos en sus vidas cotidianas. La REJE, en colaboración con el IMC y el UNICEF, organizó sesiones de capacitación para agentes de policía y seguridad pública, en las que se les dotó de instrumentos que les permiten detectar todo tipo de violencia contra los niños, que luego son llevados a la comisaría. En su afán por proteger a la infancia, esta red ha establecido alianzas de colaboración con INDE y la AMIC y también coopera con el Ministerio de Administración Local, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Educación Superior.

107.Respecto de la cooperación, se concluyó que era evidente que existía entre varias instituciones públicas y diversas organizaciones internacionales y multilaterales. El estudio sobre el análisis institucional de los mecanismos de protección social y apoyo a los niños en Guinea-Bissau realizado por el UNICEF lo pone de manifiesto. Por ejemplo, el IMC colabora con el UNICEF, el UNFPA, Ayuda en Acción y SNV en la formulación de planes estratégicos y la elaboración del plan quinquenal sobre la protección de los niños, que incluye asimismo las preocupaciones de las ONG que desempeñan sus actividades en la esfera de la infancia. Al mismo tiempo, también se establecen alianzas con las asociaciones de jóvenes, las oficinas creadas en algunos organismos públicos, en particular en el Ministerio de Administración Local a través de su oficina encargada de los asuntos de la mujer y el niño, y la Dirección General de la Policía Judicial, que se ocupa de los casos de menores y adolescentes.

108.Pese a la labor desplegada en favor de la promoción de los derechos del niño, aún queda mucho por hacer en este ámbito, situación que se ve agravada por la falta de un plan de acción nacional sobre la infancia.

F.Descentralización de las medidas relativas a la protección de los niños

109.La descentralización de las medidas de protección de los niños se manifiesta en el hecho de que el MSSFLP ha creado la Dirección General de Solidaridad Social y Familia, cuyas actividades están destinadas a brindar protección social a los grupos vulnerables. Esta Dirección está integrada por dos servicios: el Servicio de Solidaridad Social, que presta apoyo a los ancianos, los niños con discapacidad y los huérfanos, y el Servicio de Protección de la Familia, que ofrece asistencia a las familias muy pobres y a las monoparentales. Sin embargo, en el contexto del fomento de la descentralización que lleva a cabo el Gobierno, este Ministerio ha ido más allá y ha creado el IMC, cuyos objetivos se orientan especialmente hacia las mujeres y los niños. Con todo, la falta de representación regional del MSSFLP y el IMC limita su eficacia porque un gran porcentaje de la población no puede acceder a sus servicios.

110.Otras manifestaciones de la descentralización de las medidas de protección promovidas por el Gobierno son la creación por parte del Ministerio del Interior de una oficina que se centra exclusivamente en los problemas que afectan a las mujeres y los niños y las comisiones regionales que cuentan con un servicio dedicado únicamente a la protección. El Ministerio de Justicia, mediante la creación de una sección especial dedicada a las cuestiones relativas a la familia y el empleo, resuelve los problemas legales relacionados con los menores. Asimismo, se ha establecido una oficina para los menores y los adolescentes en conflicto con la ley, adscrita a la Dirección General de la Policía Judicial.

111.La descentralización de las medidas de protección de los niños no se limita solo a las instituciones públicas, sino que también se refiere a las organizaciones no gubernamentales y multilaterales. Por ejemplo, la AMIC extendió sus actividades a todas las regiones del país a través de redes regionales. En otras palabras, la sede destinó a cada región a representantes de la organización y les encomendó el logro de los objetivos que perseguía (defender los derechos del niño y promover actividades de capacitación al respecto destinadas a los niños). El estudio sobre el maltrato y la explotación de los niños realizado por el UNICEF y el IMC en 2006 aportó pruebas de que los empleados de estas redes regionales denunciaban muchos casos de violencia contra los niños. En Gabú, esta organización posee un albergue temporal para niños talibés que regresan a Guinea-Bissau desde otros países de la subregión los cuales permanecen en el albergue mientras se intenta localizar a sus padres. El programa de comedores escolares, que organizó la AMIC, abarca 300 escuelas, algunas de ellas situadas en las distintas regiones.

112.La REJE, al igual que la AMIC, también tiene representaciones regionales. Asimismo, la Secretaría Técnica Nacional de Lucha contra el Sida cuenta con representaciones regionales, aunque no cubre todo el territorio nacional.

113.Las misiones católicas y evangélicas llevan a cabo iniciativas centradas en la protección de los niños y las mujeres. Sus actividades, en el contexto de Guinea-Bissau, contribuyen efectivamente a la descentralización, porque se llevan a cabo en las aldeas. Entre sus actividades figuran pesar a los niños para comprobar si su peso corresponde al peso ideal. También proporcionan cuidados a los niños que sufren enfermedades. La labor de estas instituciones también se hace patente en el ámbito de la educación ya que invierten en parques infantiles y escuelas primarias. El Gobierno coopera asimismo con otras organizaciones religiosas como Casa Emanuel y las organizaciones islámicas que atienden a los niños huérfanos.

V.Principios generales

A.No discriminación

114. La Constitución de la República de Guinea-Bissau establece en su artículo 24 que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, gozan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas obligaciones, sin discriminación por motivos de raza, sexo, condición social, intelectual y cultural, creencias religiosas o convicciones filosóficas.

115.Este principio consagrado en la Constitución se plasma en la defensa de la igualdad entre los seres humanos.

116. En lo que atañe a las normas situadas por debajo de la Constitución, hay situaciones de desigualdad en las leyes ordinarias, por ejemplo, se discrimina a los hijos nacidos fuera del matrimonio respecto de las prestaciones otorgadas a los nacidos dentro del matrimonio, y se establecen diferencias entre hombres y mujeres por lo que respecta a sus derechos y obligaciones, tanto a nivel familiar como en otros contextos, como consecuencia del mantenimiento de las leyes coloniales sobre el orden nacional en virtud de la promulgación de la Ley Nº 1/73, de 24 de septiembre. Por ello, se han aprobado leyes que prohíben la discriminación, como la Ley Nº 4/76, de 4 de mayo, que prohíbe la discriminación entre hijos legítimos e ilegítimos, así como el empleo de cualquier denominación discriminatoria. El conjunto de reformas emprendidas desde 1997 que ya se han presentado ante la ANP tenía por objeto eliminar toda discriminación negativa entre los niños. Estas reformas están destinadas a armonizar el derecho interno no solo con los principios enunciados en la Convención, sino también con otros instrumentos como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, entre otros.

117. En cuanto a la aplicación del principio de no discriminación, habida cuenta de que es un principio que se refiere a los derechos humanos fundamentales, la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales se ha garantizado a nivel práctico, con independencia de que se hayan ratificado o no esos instrumentos. Además, el artículo 29 de la Constitución contiene una disposición abierta que establece que los derechos fundamentales consagrados en la Constitución no excluyen cualquier otra disposición de las demás leyes de la República y de las normas aplicables de derecho internacional.

118. En este contexto, se han adoptado algunas medidas para eliminar la práctica de la discriminación, como la concesión de mayores facilidades para la educación de las niñas. Además, muchos programas cuentan con el apoyo de asociados internacionales y no gubernamentales con el fin de corregir las enormes desigualdades que existen entre hombres y mujeres (veáse el gráfico correspondiente), que son el resultado de los obstáculos con que tropiezan las mujeres en el acceso a la educación, debido fundamentalmente a factores socioculturales.

119. Desde una perspectiva económica, se han puesto en marcha muchas iniciativas con miras a reducir la fuerte dependencia de las mujeres respecto de los hombres, esencialmente en la promoción de actividades económicas mediante microcréditos. Desde 2004, una dependencia del Ministerio de Economía se encarga de estas iniciativas.

B.Interés superior del niño

120.Las medidas relacionadas con la aplicación del principio del interés superior del niño se refieren a los casos de separación de los padres, de adopción y de tutela legal.

Separación de los padres

121. En caso de separación de los padres, con frecuencia surgen desacuerdos sobre la guarda de los hijos menores de edad. La ley anterior no era clara a este respecto y ello ha hecho que se otorgara la guarda del niño al progenitor más responsable o con mayor poder económico. Hace mucho tiempo, la práctica era que el niño siempre se confiaba a la madre hasta la edad de 7 años, pero esta práctica fue eliminada y sustituida por la norma de que se otorgará la guarda del niño a la persona que pueda ofrecer una mejor protección al niño, que, en algunos casos, no es necesariamente uno de los progenitores. Los tribunales y las instituciones administrativas tienen en cuenta el interés superior del niño tanto en el otorgamiento de la pensión alimentaria como en la concesión de privilegios en su favor.

Adopción

122.Se han examinado detenidamente las normas que regulan la adopción, ya que constituye una alternativa para los niños. Se ha concluido que la legislación vigente no facilita el proceso porque es muy limitada, en particular respecto de quién puede adoptar o quién puede ser adoptado. Se han organizado debates en torno a esta cuestión, pero el temor de que se aprovechen las facilidades legales para fomentar la trata de niños, a causa de las deficiencias de que adolece el país, ha hecho que no se presente una propuesta más liberal, con lo que se continúa aplicando la legislación vigente. Ahora bien, esta se ajusta a los instrumentos internacionales, en particular el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 29 de mayo de 1993, que establece un régimen de cooperación basado en el principio del interés superior del niño (véase el artículo 1).

Tutela judicial

123.Sabiendo que los niños no tienen capacidad para representarse a sí mismos, el Ministerio Público, en su calidad de Tutor de Menores, garantiza la defensa de sus intereses. A este respecto, se ha designado a varios jueces para ocuparse adecuadamente de los procesos en los que está en juego el interés de un menor.

124.Asimismo, se han previsto reformas legales en el proceso penal para que las causas en las que haya menores implicados se juzguen de una manera que no afecte a su desarrollo físico e intelectual. A tal efecto, si es necesario, los juicios pueden celebrarse a puerta cerrada.

C.Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

125. El derecho del niño a la vida es parte del principio general de que todos los seres humanos tienen el derecho a la vida, a la integridad física y al honor, entre otras cosas.

126.En el caso específico de los niños, dada su condición de fragilidad, la sociedad debe asumir un papel que garantice la materialización de este principio, que tiene como normas fundamentales el derecho a la protección, a un buen estado de salud y a vivir en un entorno saludable que permita un desarrollo armonioso.

127.Sobre la base de este principio, se han adoptado muchas medidas y se han creado mecanismos de protección en las instituciones competentes, por ejemplo, en las esferas de la salud, la educación y la infraestructura, que merecen un examen detallado.

D.Respeto por las opiniones del niño

128.Con el fin de garantizar la aplicación de los derechos enunciados en la Convención en general, en febrero de 2000, el Gobierno creó el IMC, al que dotó de la autonomía administrativa y financiera necesaria para que pudiera cumplir eficazmente sus objetivos.

129.El Instituto tiene un departamento especial dedicado a los asuntos de la infancia, que ha desarrollado diversas actividades de consulta con los niños, entre otras, la creación del Parlamento de los Niños, que estuvo precedida por la de los parlamentos regionales. El Parlamento de los Niños no solo les brinda la posibilidad de exponer sus puntos de vista, sino también la oportunidad de reunirse con el Presidente del país y los gobernadores regionales.

130.Sus períodos de sesiones, de 15 días de duración, tienen lugar en junio, fecha en la que se organizan varias actividades para recabar las opiniones de los niños y a menudo también se llevan a cabo otras para permitir que los progenitores aprendan a respetar las opiniones de sus hijos en los asuntos que les conciernen.

131. A nivel jurisdiccional, gracias al dinamismo mostrado por el Tutor de Menores, se tienen en cuenta las opiniones del niño (menor) cada vez que están en juego sus intereses, por ejemplo, cuando se decide a quién se otorgará la guarda de los hijos en caso de separación de los padres y en los casos de adopción.

132.Según los datos procedentes de la encuesta realizada como parte de este estudio, el 56% de los encuestados declararon que "a veces" tenían en cuenta las opiniones del niño frente al 27% que rara vez lo hacían y el 12% que nunca las consideraban.

Gráfico XII

Distribución de las respuestas a la pregunta de si se tienen en cuenta las opiniones del niño

Fuente: Datos procedentes del estudio realizado como parte de la elaboración del presente informe.

133.Pese a las diversas medidas adoptadas para respetar las opiniones del niño, el gráfico XIII confirma que los progenitores o tutores pertenecientes a casi todos los grupos étnicos, con la excepción de los mansoancas y los nalus, declararon que a veces tenían en cuenta las opiniones del niño sobre asuntos de su interés. En la encuesta figuraban en segundo lugar los que "rara vez" tenían en cuenta las opiniones del niño, respuesta dada por todos los encuestados pertenecientes a la etnia nalu. El porcentaje de los que dijeron que "nunca" respetaban las opiniones del niño era bajo y correspondía a todos los encuestados de la etnia mansoanca. Ello muestra una evolución gradual y positiva del respeto que los adultos tienen por los derechos del niño. Con todo, aún queda mucho por hacer en materia de sensibilización, porque los valores socioculturales que constituyen el marco y las directrices para el comportamiento de la mayoría de los habitantes del país no son conformes con los principios consagrados en los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales sobre los derechos del niño.

GráficoXIII

Correlación entre el grupo étnico del progenitor o tutor y el respeto por las opiniones del niño

Fuente : Datos procedentes del estudio realizado como parte de la elaboración del presente informe.

134.Con el fin de mejorar el análisis, también se elaboró un indicador sintético que muestra la situación en cada región respecto del promedio del país. Así, todos los indicadores situados por debajo de 100 indican las regiones cuyos datos son inferiores al promedio nacional y todos los situados por encima de 100 se refieren a las regiones donde se supera ese promedio. Por ejemplo, los encuestados pertenecientes a la etnia mansoanca, a diferencia de otras etnias, declararon que nunca tenían en cuenta las opiniones del niño. Por otra parte, los nalus son, según este indicador, el grupo étnico que menos escucha a los niños.

Gráfico XIV

Índice de respeto por las opiniones del niño (país = 100)

Fuente: Datos procedentes del estudio realizado como parte de la elaboración del presente informe .

VI.Derechos y libertades civiles

A.Inscripción y registro de nacimientos

135.Las normas relativas a la inscripción y el registro de nacimientos durante el período colonial no corresponden a la realidad sociocultural del país, al favorecer a los niños nacidos en los hospitales y los niños nacidos de padres casados legalmente.

136.Consciente de la situación, el Gobierno de Guinea-Bissau adoptó medidas encaminadas a promover la inscripción del mayor número posible de nacimientos mediante la supresión del impuesto aplicado en virtud del Decreto Nº 04/02, de 25 de abril. Sin embargo, los costos que supone declarar el nacimiento de un niño dentro de un plazo de 30 días a partir de la verificación seguían siendo motivo para no hacerlo dentro del plazo previsto. Por lo tanto, se adoptaron varias medidas encaminadas a promover el derecho a inscribir a los niños al nacer, a saber:

Decreto Nº 09/04, de 9 de diciembre, promulgado por el Ministro de Justicia, en el cual se determina la gratuidad de la inscripción y el registro de los nacimientos antes de que el niño cumpla 3 años;

Decreto Nº 06/06, de 7 de agosto, que amplía el plazo de gratuidad de la inscripción y el registro hasta los 5 años de edad, señalando que esta medida tiene por objeto otorgar el derecho a un nombre y una identidad como se estipula en la Convención sobre los Derechos del Niño.

137.Como complemento a estas medidas, se organizaron periódicamente campañas de inscripción y registro de nacimientos de niños menores de 10 años, con el apoyo de otros asociados importantes que trabajan en ese ámbito, entre los que cabe destacar al UNICEF y al Plan/GB.

138.Gracias a estas campañas gratuitas aumentó el número de niños registrados, especialmente talibés, refugiados y trabajadores. Se brindó a estos niños la oportunidad de obtener tarjetas de identificación, proceso que se facilitó en Bissau y en las zonas rurales.

139.En el gráfico XV se muestran los resultados de la encuesta administrada a las familias; en el 60% de los hogares, estaban registrados todos los niños, mientras que en el 35% solo estaban registrados algunos y en el 4%, ninguno.

Gráfico XV

Número de niños registrados en el hogar

Fuente: Datos procedentes del estudio realizado como parte de la elaboración del presente informe.

140.En el gráfico XVI se comprueba que el registro de la mayoría de niños tiene lugar entre los 2 y los 6 años, en el 34% de los casos. Esta situación refleja la mentalidad de la mayoría de los padres, que normalmente no registran a sus hijos hasta que empiezan la escuela, ya que para matricularse en una institución educativa es necesario un certificado de nacimiento. El porcentaje de niños registrados entre los 2 meses y 1 año de edad es del 24% y solo el 20% es registrado entre 1 semana y 1 mes después del nacimiento.

Gráfico XVI

Edad de los niños en el momento del registro

Fuente: Datos procedentes del estudio realizado como parte de la elaboración del presente informe.

141.Sin embargo, en cuanto al registro de los niños, los datos de la Encuesta de indicadores múltiples (2006:82) indican que, a nivel nacional, el 38,9% de los niños menores de 5 años de edad fueron registrados al nacer. Del número total de niños registrados al nacer, el 40,4% son niños y el 37,4%, niñas; el 53% viven en zonas urbanas y el 33,1%, en zonas rurales; el 16,8% tienen menos de 11 meses, el 34,5% tienen entre 12 y 23 meses y el 51,3% tienen entre 48 y 59 meses. El porcentaje de niños registrados cuyas madres han finalizado estudios secundarios y superiores asciende al 60%, aquellos cuyas madres han completado la educación primaria representan el 50% y solo el 33,4% son hijos de madres que carecen de estudios. En cuanto al lugar de residencia, el 57% vive en el SAB, el 47% en la zona septentrional y el 20% en la meridional. En resumen, la frecuencia de registro depende de la edad del niño, los medios y el lugar de residencia y el nivel de estudios de la madre. Como resultado, la probabilidad de estar registrado es mayor para los niños de más edad que viven en las zonas urbanas y cuyas madres han completado niveles educativos más altos.

B.Libertad de expresión

142.La libertad de expresión, consagrada en el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño, refuerza una serie de derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En Guinea-Bissau, desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, una de las iniciativas más frecuentes ha sido la promoción de la libertad de expresión de los niños mediante la creación de medios que permitan la manifestación de sus ideas. Estos son, a saber, la promoción de debates entre niños en el Parlamento de los Niños (a nivel regional y nacional), la organización de reuniones temáticas sobre la infancia, programas de radio, la creación de una red de periodistas amigos de los niños (Rede Periodistas Amigos da Criança) y la organización de actividades líricas y de exposiciones de dibujos infantiles.

C.Libertad de asociación

143.El artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño defiende la libertad de asociación y la de celebrar reuniones pacíficas, que también están consagradas en los artículos 54.1 y 55 de la Constitución de la República de Guinea-Bissau. En el país no hay restricciones legales en lo que concierne a la creación de una asociación, aunque existen dificultades de carácter financiero. Tras la aprobación del Decreto Nº 4/02, se estudiaron los requisitos financieros para constituir una asociación pública y se suprimió la obligación de pagar una fianza de una cantidad determinada para su legalización. En el artículo 55.3 de la Constitución se prohíbe la creación de asociaciones que promuevan el tribalismo y el racismo, así como las de carácter militar y paramilitar. La libertad consagrada en los instrumentos jurídicos nacionales con respecto a la creación de asociaciones se manifiesta en la proliferación de asociaciones en el país, ya sean de carácter religioso, cultural, recreativo o comunitario. El IMC ha prestado asistencia a muchas de ellas.

Gráfico XVII

Correlación entre la participación de niños en reuniones y la religión de sus padres/tutores

Fuente: Datos procedentes del estudio realizado como parte de la elaboración del presente informe.

144.Según los datos de la encuesta sobre la libertad de asociación y tal como se resume en el gráfico XVII, se concluye que los padres y tutores ateos son más propensos a dejar que sus hijos participen en asociaciones. Como resultado, el 47% de ateos entrevistados afirmaron que no limitaban la participación de sus hijos en reuniones o asociaciones públicas, comparado con el 20% de los musulmanes y el 22% de los cristianos.

D.Culto, conciencia y religión

145.En el artículo 52.1 de la Constitución se defiende la inviolabilidad de la libertad de pensamiento y de religión y en el artículo 52.2 se reconoce la libertad de culto, siempre que no se violen los principios fundamentales de la Constitución. Los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en el país garantizan la libertad de culto, de pensamiento y de religión. En este contexto, los niños, en función de su capacidad y de la orientación de sus padres y tutores, tienen garantizado el ejercicio de estos derechos. También es importante señalar que en la última sesión parlamentaria de 2007 se ratificó la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano, un importante instrumento jurídico que consagra todos los derechos y libertades civiles aprobados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Como resultado de ello, el artículo 52.3 de la Constitución va más allá, en el sentido de que autoriza la enseñanza de la religión practicada en el ámbito de la confesión respectiva. Esta cuestión se menciona en el artículo 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular el párrafo 3, donde se estipula que la libertad de religión "estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás".

146.Los artículos de la Constitución mencionados más arriba demuestran que los niños son miembros activos de la sociedad y que hay una armonización entre la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución. Sin embargo, en la práctica, esa armonización se enfrenta a enormes dificultades debido a los valores socioculturales que rigen el comportamiento de la mayoría de los habitantes del país. Por ejemplo, según la tradición de la mayoría de los grupos étnicos de Guinea-Bissau, los niños no pueden expresar su opinión en las conversaciones de adultos, aun cuando los temas sean de su interés. Además, son escasas las ocasiones en que los niños pueden elegir la religión que quieren profesar, puesto que la tendencia es que los niños sigan automáticamente la religión de sus padres, con algunas excepciones (por ejemplo, los niños que adoptan el cristianismo mientras que sus padres son ateos). En lo que respecta a la libertad religiosa de los hijos, la principal dificultad surge cuando los hijos de padres cristianos quieren adoptar la religión islámica y viceversa. De todas formas, a pesar de las dificultades puestas de manifiesto en los ejemplos presentados, las familias se han esforzado por adoptar las normas consagradas en la Constitución y son conscientes de que el niño no es solo un miembro de la sociedad con deberes que cumplir sino también con derechos.

147.Las instituciones públicas pertinentes, en coordinación con las ONG y las familias, procuran crear las condiciones necesarias para que los niños puedan ejercer sus derechos, y consideran que la actitud de los adultos hacia los niños es positiva y signo de progreso, lo cual queda demostrado con la existencia de una multitud de asociaciones creadas en distintas ciudades y pueblos. Junto a ellas, en la actualidad los niños de Guinea-Bissau cuentan con un Parlamento donde tienen la oportunidad de expresar sus ideas y defender sus intereses.

E.Acceso a la información pertinente y derecho a la intimidad

148.La información proporcionada a los niños no debe perjudicar su crecimiento. En este contexto, existen ciertas directrices para los medios de comunicación, en particular los públicos, a fin de que tengan en cuenta en su programación cuál es el contenido más adecuado para los niños. Se aplica algo similar al control de acceso de los niños al cine y a espectáculos donde hay un límite de edad. Es importante señalar que, en este sentido, se reconoce la fragilidad de las instituciones de control que se supone que deben hacer cumplir la ley, pero se ha intentado aumentar el número de inspecciones e imponer penas severas a los infractores. Las revisiones realizadas del código penal y el de procedimiento civil ofrecen garantías de privacidad en el tratamiento de las cuestiones relativas a los niños, según lo requieran las circunstancias, para evitar que se vea afectado el desarrollo intelectual del niño.

F.Prevención contra la tortura y los tratos inhumanos y degradantes

149.Con el fin de asesorar a las autoridades en materia de maltrato infantil, dentro de la Comisión Central de Policía y Orden Público, que depende del Ministerio del Interior, se creó una oficina encargada de los asuntos relativos a las mujeres y los niños, cuyo objetivo es no solo evitar los malos tratos, sino también capacitar a los agentes de policía. La formación se centra en la forma en que deben ocuparse de los sectores vulnerables de la sociedad, organizar los interrogatorios y acoger a los niños que sean víctimas de malos tratos. En cuanto a la policía judicial, se creó una oficina para atender a los niños y adolescentes en conflicto con la ley, cuya misión es ofrecer más protección a ese grupo.

VII.Entorno familiar y otras formas de tutela

A.Responsabilidades, derechos y deberes paternos

150.En Guinea-Bissau, los hogares son, en su mayoría, numerosos, es decir no solo están formados por los padres y sus hijos. Todas las etnias del país se caracterizan por contar con matrimonios polígamos de naturaleza polígena, en contra de la legislación civil heredada de la época colonial, que fue elaborada en el contexto de la familia nuclear constituida según el modelo europeo.

151.A partir de la independencia, se observó que había situaciones que no se correspondían con la realidad del país. En ese contexto se aprobó la Ley Nº 4/76, de 3 de mayo, que eliminó la discriminación entre los hijos legítimos e ilegítimos basada en el estado civil de los padres.

152.La eliminación de las designaciones discriminatorias no resolvió todos los problemas jurídicos, porque el derecho civil no se adecuaba a la realidad nacional. Por ello se llevaron a cabo reformas más profundas, con el objetivo de armonizar la legislación nacional con los instrumentos jurídicos internacionales.

153.En la revisión de la propuesta, se empezó por cambiar todas las disposiciones que distinguían entre los derechos y deberes del padre y de la madre para con sus hijos de manera que fueran iguales para ambos, independientemente de su estado civil o condición social. Del mismo modo, se eliminaron las disposiciones que suscitaban dudas acerca del poder de los padres, como el artículo 1884 del Código Civil, según el cual los padres podían corregir moderadamente a sus hijos cuando cometían errores.

154.Esas disposiciones se interpretaban como permiso para que los padres, al educar a sus hijos, pudieran infligirles un ligero castigo físico. En consecuencia, estas disposiciones se modificaron para asemejarse más a la obligación de los padres de educar a sus hijos y garantizar el mejor entorno para su desarrollo.

155.Además, en el capítulo relativo a las sucesiones, se establecieron las normas que garantizan la igualdad entre hermanos, independientemente de las circunstancias en que hayan nacido, ya sea dentro o fuera del matrimonio. En este sentido, es importante resaltar el compromiso del Tutor de Menores en la sección regional del Tribunal de Familia para promover y defender los derechos del niño cuando sus intereses están en juego.

B.Seguridad y reinserción social de los niños

156.Las leyes nacionales e internacionales de derechos humanos no permiten que los niños sean separados de sus padres, a menos que se decida que es lo mejor para su bienestar, es decir, cuando su seguridad y su desarrollo estén en peligro.

157.Los casos más complicados son aquellos en que los padres están separados. La aplicación del principio del interés superior del niño acaba determinando quién debe obtener la custodia de los hijos. Es posible que no se conceda la custodia a ninguno de los padres cuando no cumplen las condiciones, ya sean materiales o morales.

158.En este sentido, la posibilidad de colaboración en los tribunales entre el Núcleo nacional de técnicos de intervención social (NUNATIS), el MSSFLP y el Tutor de Menores es sumamente importante.

159.A pesar de que el Estado cerró los hogares para niños que controlaba el extinto Institute Amizade (Instituto Amistad), ha aumentado el número de asociaciones con iniciativas privadas para la acogida y reinserción de niños. Entre otras, cabe destacar la colaboración entre el MSSFLP y otras instituciones gubernamentales con Aldeas Infantiles SOS, el orfanato Casa Emanuel, SOS Talibés Children, AMIC y muchas otras organizaciones, principalmente las vinculadas a instituciones religiosas.

C.Hogares para niños: rehabilitación, reeducación y reinserción de niños y jóvenes vulnerables en conflicto con la ley

160.La nueva Ley jurisdiccional sobre la asistencia a menores establece nuevas normas para el envío de niños a hogares. Lo innovador es la relevancia otorgada a los diferentes especialistas, a saber, psicólogos, sociólogos y trabajadores sociales, en la ejecución de los planes de internamiento.

161.Se consideró también la posibilidad de enviar a un niño a un hogar como medida de último recurso, teniendo en cuenta las prácticas internacionales, donde siempre prima la reinserción de los niños en la vida familiar.

162.El último presupuesto general del Estado incluye fondos para ayudar a las instituciones sociales que acogen o apoyan a niños. A pesar de que la situación de las finanzas públicas dificulta el seguimiento cabal de esta disposición, en algunos casos se ha proporcionado apoyo financiero y exención de impuestos a los bienes de estas instituciones y a los servicios prestados.

VIII.Salud y bienestar básicos

163.La salud y el bienestar básicos son condiciones sin las cuales la supervivencia y el desarrollo de un niño son más difíciles. En consecuencia, cuando un país consigue dotarse de infraestructura médica, con todos los instrumentos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, hay bienestar, pero este no termina ahí, ya que el niño también necesita una buena nutrición.

A.Supervivencia y desarrollo del niño

164.La supervivencia y el desarrollo son aspectos a los que Guinea-Bissau, en particular el Gobierno, debe dedicar más esfuerzos. Si bien el Gobierno mejoró las condiciones del hospital Simão Mendes, la principal clínica de maternidad del país, las maternidades regionales en el resto del territorio nacional siguen teniendo muchos problemas. Las unidades pediátricas y los centros de salud maternoinfantil se enfrentan a una situación similar. Otro aspecto que cabe destacar en el presente informe es el examen y el tratamiento de los niños y las embarazadas; una gran parte de esta población no recurre a los hospitales al carecer de medios financieros. El problema más grave es el de las embarazadas que necesitan una intervención quirúrgica (cesárea) y se les pide que paguen una cantidad exorbitante de dinero, sin tener en cuenta el sueldo medio en Guinea-Bissau.

165.Los centros de maternidad y pediatría del país no cuentan con medios materiales y humanos para garantizar la salud y el bienestar básicos de los niños y las mujeres, debido, entre otras cosas, a la falta de formación de reciclaje para el personal médico y paramédico, que les impide hacer un seguimiento de la evolución de las enfermedades y de los medicamentos necesarios para su tratamiento. Al ir a un hospital, el paciente se ve obligado a comprar casi todo el material, desde lo más básico (guantes o gasas) a lo más complejo (medicamentos).

166.Otro problema que se presenta en cada hospital es la inexistencia de especialistas en algunos campos de la medicina. Con el fin de tratar ciertas enfermedades, es necesario obtener un informe médico conjunto o disponer de medios para recibir tratamiento en otro país.

167.El gráfico XVIII muestra que la escasez mencionada en los diversos niveles del sistema de salud se refleja en la alta mortalidad infantil y juvenil, con las tasas más altas en la región oriental del país, 152 y 257, respectivamente, y las más bajas en Bissau, 89 y 143, respectivamente. Esta situación puede explicarse por el hecho de que la mayor parte del equipo de los hospitales públicos y privados se encuentra en el SAB.

168.Según el Informe sobre Desarrollo Humano (2007-2008), el gasto público en salud en Guinea-Bissau solo representa el 1,3% del PIB.

Gráfico XVIII

Tasa de mortalidad infantil y juvenil

Fuente: Encuesta de indicadores múltiples, 2006.

B.Discapacidad y deficiencia

169.Antes de tratar este tema, es importante distinguir entre los conceptos de discapacidad y deficiencia. Mientras que la discapacidad supone limitaciones funcionales para las personas, que pueden ser físicas, intelectuales o sensoriales, la deficiencia se refiere a restricciones a la posibilidad de participar en la vida colectiva en circunstancias similares a otras personas.

170.En Guinea-Bissau hay un número considerable de niños con discapacidades y deficiencias. Las causas de estos problemas son variadas, principalmente la falta de tratamiento de algunas enfermedades que los niños padecen durante los primeros años de vida o incluso durante la gestación. Esto se debe además a que, en el país, muchas embarazadas no acuden a un hospital porque carecen de los medios necesarios o porque viven en una aldea sin equipo médico, por lo que sus hijos tienen más posibilidades de sufrir discapacidad o deficiencia. El artículo 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño defiende que el niño impedido deberá disfrutar de una vida en condiciones que le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten su participación activa en la comunidad. También estipula un trato especial a esos niños, de manera que el apoyo que se les preste permita su acceso efectivo a los distintos servicios.

171.El Gobierno de Guinea-Bissau no está equipado para satisfacer las necesidades de estos niños. En el país solo hay dos asociaciones dedicadas a ciegos y a sordomudos, la ASGB (Asociación de Sordos de Guinea-Bissau) y la AGRICE (Asociación para la Rehabilitación e Integración de Ciegos de Guinea-Bissau), que cuentan con sendas escuelas. La escuela de sordomudos está ubicada en la antigua escuela Salvador Allende y la de ciegos, en Begala Branca en Plaque. El Gobierno no participa totalmente en el funcionamiento de estas escuelas, sino que se limita a ofrecer los locales, contratar a los maestros y ofrecer exenciones fiscales y otros beneficios a favor de estas instituciones. El resto de los gastos corren a cargo de la cooperación portuguesa (Cooperação Portuguesa).

172.Es importante señalar que estas escuelas están en Bissau, por lo que los niños que se encuentran en esta situación y viven en otras regiones se ven privados del derecho a la educación. Además, los niños con discapacidades físicas no tienen acceso a muchos lugares ya que, hasta ahora, no hay una infraestructura apropiada diseñada específicamente para ellos, lo que impide que participen activamente en la vida comunitaria. En el país no hay medidas especiales para ayudar a los padres y tutores encargados de esos niños vulnerables, por lo que se ve limitado su acceso a múltiples servicios.

C.Salud maternoinfantil

173.En Guinea-Bissau el acceso a la atención de la salud maternoinfantil no está garantizado para todos los niños y las embarazadas, si bien los esfuerzos de las autoridades en ese ámbito no deben menoscabarse. Los centros de salud maternoinfantil son muy escasos en el país y los existentes cuentan con poco equipo. Los servicios prestados no son gratuitos, por lo que el acceso de esos pacientes a los centros es sumamente limitado. En consecuencia, el país presenta elevadas tasas de mortalidad maternoinfantil (véase el gráfico XVIII).

174.En el gráfico XIX puede verse el resultado positivo en lo que respecta a la vacunación de niños: el 62% de los niños que están integrados en un hogar han sido vacunados, el 36% recibieron algunas vacunas y solo el 2% no han recibido ninguna. Este dato confirma la labor realizada por el Gobierno, con el apoyo del UNICEF, en el fomento de las campañas de vacunación.

Gráfico XIX

Niños integrados en un hogar que han sido vacunados

Fuente: Datos procedentes del estudio realizado como parte de la elaboración del presente informe.

175.En el cuadro I se muestra la distribución de las vacunas durante el primer año de vida, según la información suministrada por las madres y la que figura en la cartilla de vacunación del niño. En cuanto a la vacuna contra la tuberculosis (BCG) y la primera dosis de la vacuna contra la polio, las había recibido el 70% de los niños que contaban con una cartilla de vacunación, comparado con el 13% de casos en que la información procedía de las madres. En casi todas las categorías, a excepción de la relativa a la información proporcionada por la madre, un alto porcentaje de niños había recibido diferentes vacunas.

Cuadro I

Vacunas durante el primer año de vida

BCG

DPT 1

DPT 2

DPT 3

Polio 0

Polio 1

Polio 2

Polio 3

Sarampión

Todas

Ninguna

Número de niños de 12 a 23

Cartilla de vacunación

75,7

70,2

65,1

57,4

56,2

73,4

67,2

61

63,5

49,6

0,4

1 275

Información proporcionada por la madre

13,2

12,5

9,6

5,4

7,9

13,6

9,5

3,1

12

0,6

7,3

1 275

Cartilla de vacunación/ información proporcionada por la madre

88,9

82,7

74,7

62,8

64,1

87

76,7

64,1

75,5

50,2

7,7

1 275

Vacuna antes de los 12 meses

87,1

80,1

72,2

59,1

62,8

84,9

74,1

59,7

71,2

39,9

7,9

1 275

Fuente : Encuesta de indicadores múltiples, 2006.

176.En cuanto al personal que presta atención de salud prenatal, como se muestra en el gráfico XX, las matronas van a la cabeza en la zona meridional con casi el 61%, el 52% en Bissau, el 48% en la zona septentrional y el 36% en la zona oriental. En la capital la representación de médicos es mayor, el 25%, seguida de un 17% en la zona septentrional, 11% en la meridional y apenas 5% en la oriental.

177.El número de matronas auxiliares como cuidadoras en el ámbito prenatal es mayor en la zona oriental, septentrional y meridional del país.

178.En todas las regiones hay mujeres que no recurren a ningún tipo de cuidados prenatales. Sin embargo, la tasa más alta se registra en la oriental, con el 17%, seguido de la meridional con el 14%, la septentrional con casi el 20% y Bissau con el 6%. Estos datos confirman la situación descrita al comienzo de esta sección con respecto a las mujeres que no acuden al hospital durante el embarazo.

Gráfico XX

Personal de consultas prenatales

Fuente : Encuesta de indicadores múltiples, 2006.

D.Planificación familiar, reglamentación de las prácticas tradicionales y culturales nocivas (mutilación genital femenina, matrimonio forzado o precoz) y trata

Planificación familiar

179.La Asociación de Guinea-Bissau para el bienestar familiar (AGUIBEF) es una ONG creada en 1986 que desarrolla actividades en el área de la planificación familiar. Su ámbito de trabajo se circunscribe a ciertas regiones y los animadores utilizan los idiomas tradicionales en su labor de concienciación. El trabajo de esta organización no acaba en las ciudades, llega también a las aldeas. También se realizan actividades de planificación familiar en los centros de salud maternoinfantil.

180.El hecho de que los cónyuges adopten prácticas de planificación familiar y la eliminación de las prácticas tradicionales nocivas se enfrenta a dificultades, ya que hay factores socioculturales que legitiman dichas prácticas. En las aldeas y en las ciudades no es fácil convencer a ciertas personas para que adopten un comportamiento determinado que pueda limitar el número de hijos, ya que creen que solo Dios puede fijar dicho límite. Además, persiste la idea de que cuantos más hijos haya, habrá más manos para trabajar y, por tanto, más riqueza.

181.A pesar de las dificultades citadas, muchas mujeres acuerdan con sus cónyuges optar por la planificación familiar.

182.En el gráfico XXI se constata que en casi todas las regiones del país se satisface la demanda en lo que concierne a la planificación familiar, salvo en la región oriental. El 48% de las mujeres encuestadas que declararon que se atendían sus necesidades en relación con la planificación familiar vivían en la capital, el 31% en las regiones meridional y septentrional, mientras que solo el 9% residía en la zona oriental.

183.En lo que concierne a la falta de satisfacción respecto del acceso a anticonceptivos, las cifras más elevadas se registraron en la región oriental, como era previsible, ya que en ella se registra el nivel más bajo de mujeres cuya demanda de anticonceptivos se atiende de manera satisfactoria. También es la región donde son pocas las mujeres que los utilizan.

Gráfico XXI

Planificación familiar

Fuente : Encuesta de indicadores múltiples, 2006.

Prácticas tradicionales

184.Respecto de las prácticas tradicionales nocivas, a pesar de la labor llevada a cabo por las ONG pertinentes, no parece que los casos se hayan reducido. Sinimira Nassiquê, organización dedicada a la lucha contra la mutilación genital femenina y los matrimonios precoces, tiene dificultades. Sus actividades no han sido visibles debido a las limitaciones financieras y a la debilidad de las estrategias y planteamientos que ha adoptado. Por lo tanto, la labor de las ONG en esos aspectos, en colaboración con el IMC, no consigue influir en la actitud de quienes promueven tales prácticas. Cabe señalar que, desde el año 2000, las actividades del Comité Nacional contra las Prácticas Nocivas han sido inexistentes y, en términos de legislación, ninguna ley prohíbe esas prácticas, que constituyen una violación de los derechos del niño, pero son obligatorias en los grupos islámicos; en otros grupos étnicos, debido a la libertad individual y a la asimilación cultural, también se defienden. Según un estudio realizado en 2002 (Jakobsen y otros), el 83% de las niñas que han sufrido mutilación genital femenina representan en total el 83% de los grupos islámicos en Guinea-Bissau. Muchas personas que practicaban la mutilación entregaron sus cuchillos y prometieron no intentar recuperarlos, y han recurrido a otras prácticas; sin embargo, la ablación de niñas ha continuado. El carácter obligatorio de esta práctica en las comunidades islámicas se justifica como condición sine qua non para que una muchacha pueda casarse y participar en ceremonias religiosas y culturales.

185.Después de un taller de reflexión sobre la definición de estrategias para abandonar las prácticas nocivas en el país, el Gobierno y otros interesados decidieron adoptar nuevos planteamientos y estrategias que incluían el uso de los idiomas locales y de una perspectiva colectiva. Se centraron en la implicación de las comunidades y en la red de dirigentes religiosos islámicos con el objetivo de desmitificar la disputa entre la mutilación genital femenina y la religión, tras lo cual se aprobaría una ley para prohibir esta práctica.

186.En el gráfico XXII se demuestra que la mutilación genital femenina es una práctica existente en todas las regiones del país. La región oriental va a la cabeza, con el 92,7%, lo cual no es sorprendente, ya que en esa zona viven la mayoría de los musulmanes y esta práctica forma parte de sus costumbres. La zona meridional ocupa el segundo lugar, con el 36,3%, al ser una región donde hay muchos musulmanes. Bissau ocupa el tercer lugar, al ser un mosaico étnico donde están representados todos los grupos étnicos, incluidos los que profesan la religión islámica. En último lugar está la región septentrional, donde la mayoría de la población es atea, con la excepción de los habitantes de Oio. Estas cifras muestran que, pese a los diversos esfuerzos realizados para abolirla, esta práctica sigue intacta en Guinea-Bissau.

Gráfico XXII

Mutilación genital femenina

Fuente: Encuesta de indicadores múltiples, 2006.

187.Según el gráfico XXIII, la región septentrional presenta la tasa más alta de mujeres casadas antes de los 15 años (10%) en relación con el número total de mujeres casadas, seguida por el SAB con el 5,8%, la región oriental con el 5,7% y, por último, la región meridional (4,8%). Estos datos contradicen la idea preconcebida de que en la región oriental los niños contraen matrimonios precoces.

188.No deben obviarse las cifras reflejadas en el gráfico debido a las consecuencias multidimensionales que esta práctica puede tener en la vida de una niña. Uno de los aspectos que cabe destacar es que se ve obligada a abandonar la escuela mucho antes y, por lo tanto, es más difícil que logre un mayor nivel de educación que facilitaría el acceso a un trabajo y a la independencia económica. Otra de las posibles consecuencias del matrimonio precoz es que la vida sexual empieza mucho antes, ya que el matrimonio implica también la posibilidad de mantener relaciones sexuales con el cónyuge, lo cual puede provocar embarazos prematuros. Si la niña no está suficientemente formada, puede haber complicaciones antes y después del parto.

Gráfico XXIII

Matrimonio precoz

Fuente: Encuesta de indicadores múltiples, 2006.

189.En cuanto a los niños talibés, dos estudios realizados en 2006 por el Instituto nacional de estudios e investigación, el UNICEF y el IMC revelaron que hay una gran movilidad de niños para estudiar el Corán, fenómeno que tiene lugar de manera pendular en lo que respecta al reclutamiento de los niños para las escuelas islámicas en el Senegal, Gambia o Guinea-Conakry.

190.También se concluyó que normalmente hay intermediarios que se ponen en contacto con los niños y los reclutan por medio de sus padres o tutores, y que empiezan atrayéndolos con promesas como la oportunidad de que sus hijos estudien el Corán en el extranjero. Por lo tanto, varias familias confían en los intermediarios y estos se llevan a los niños quienes, después, sufren explotación a manos de sus maestros. Es importante destacar que el aprendizaje del Corán representa, en parte, la preservación de la cultura islámica ya que facilita la transmisión de sus valores sagrados. Se calcula que unos 120.000 niños talibés de Guinea-Bissau viven en el Senegal.

191.En el estudio sobre el abuso y la explotación sexuales de niños se subraya que estas escuelas carecen de las condiciones necesarias y están lejos de ser escuelas islámicas, por lo que los niños acaban esclavizados al tener que realizar diariamente trabajos arduos y pesados para su edad. Los niños han confirmado que tienen que soportar sacrificios y sufrimiento y que nunca tienen contacto con la escuela islámica. Han dicho igualmente que dedican la mayor parte de su tiempo a pedir limosna en las calles, dinero que después dan a los adultos, y que también tienen que trabajar mucho.

192.En resumen, la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y la situación de los niños talibés son diversas formas de violación de los derechos del niño, a saber, violencia, malos tratos y explotación económica.

E.VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual: prevención, control y tratamiento

193.Desde 1986, Guinea-Bissau ha realizado enormes esfuerzos para abordar el problema del VIH/SIDA, y ha creado una comisión nacional para la supervisión epidemiológica de la lucha contra el sida. En 1987 se creó el Programa nacional de lucha contra el sida y más tarde, en 1992, el Comité Nacional de lucha Contra el Sida. Actualmente la Secretaría Nacional de Lucha contra el Sida, institución que coordina todas las actividades nacionales relacionadas con el sida en el país, es una estructura que, además de movilizar recursos financieros, se ocupa de realizar campañas de sensibilización, difundir información y supervisar las actividades relacionadas con el VIH/SIDA. También colabora con las ONG que trabajan en ese campo, así como con las asociaciones juveniles y los grupos vinculados a las iglesias católica y evangélica.

194.En el estudio realizado por la Secretaría de Lucha contra el Sida se destacó que el hecho de que el Gobierno haya creado estructuras dedicadas al problema del VIH no significa que este tema haya sido particularmente relevante en el presupuesto del Ministerio de Salud, en particular entre el final de la década de 1980 y comienzos de la década de 1990, ya que durante este período el país dependía de la ayuda externa. Pese a la labor realizada en la lucha contra el VIH/SIDA, el problema es cada vez mayor y en Guinea‑Bissau se han propagado ambos tipos del virus (VIH-1 y VIH-2). La prevalencia del virus se calcula a partir de un estudio sobre la supervisión de la epidemiología en las embarazadas mayores de 15 años que utilizan los servicios de salud maternoinfantil en algunas regiones del país.

195.Según el mismo estudio, se calcula que, en el año 2001, la prevalencia del VIH, incluida la infección doble, rondaba el 4% entre las personas sexualmente activas y mayores de 15 años, y el porcentaje de personas con VIH 2 era del 2,7%.

196.Diversos estudios demuestran que el contagio del VIH en un país como Guinea-Bissau se produce principalmente por contacto heterosexual con personas portadoras del virus, transmisión vertical de madre a hijo a través de la placenta y mediante el contacto con sangre infectada en el caso de las matronas durante el parto.

197.Por otro lado, también hay que tener en cuenta los factores socioculturales de las distintas etnias, como la ablación femenina ( fanado ) y el levirato.

198.Como puede verse en el gráfico XXIV, las mujeres empiezan a mantener relaciones sexuales a edad muy temprana, lo que también contribuye al aumento de la tasa de incidencia del VIH, ya que el sexo sin protección es una de las vías de contagio del virus. Bissau presenta el mayor número de mujeres que empiezan a mantener relaciones sexuales antes de los 15 años (28,1%), lo que puede explicarse por la libertad sexual y la poca influencia de los factores socioculturales en la zona. La región meridional ocupa el segundo lugar (23,3%), seguida por la septentrional (20,3%) y, por último, la meridional (13,8%). El menor porcentaje registrado en la región oriental del país se explica por la veneración que merece la preservación de la virginidad, requisito previo al matrimonio entre los grupos musulmanes. Esto no significa que otros grupos no tengan el mismo requisito, si bien el nivel de exigencia es distinto.

Gráfico XXIV

Total de mujeres entre 15 y 19 años que empezaron a mantener relaciones sexuales antes de los 15 años

Fuente : Encuesta de indicadores múltiples, 2006.

199.En cuanto al porcentaje de mujeres que recibieron atención prenatal durante su último embarazo, el 84% vive en la capital, el 82% en la región septentrional, el 80% en la meridional y el 64% en la oriental, según el gráfico XXV. En el mismo gráfico se pone de manifiesto que de las mujeres que recibieron información sobre la prevención del VIH durante las consultas prenatales, el 58,2% vive en Bissau, el 41,1% en la región septentrional, el 32,6% en la meridional y el 17,8% en Gabú.

200.Solo en el SAB y la región septentrional se registraron casos de mujeres que se sometieron a la prueba del VIH durante su última consulta prenatal y recibieron sus resultados. Esto demuestra, como ya se ha mencionado en el presente informe, que esas regiones están mejor equipadas para ello. A este respecto, cabe destacar que la cooperación Sur-Sur, gracias a la que Guinea-Bissau recibe medicamentos antirretrovirales pediátricos proporcionados por el Gobierno del Brasil, ha permitido que 41 niños reciban tratamiento y se espera llegar a más de 100 en los próximos años.

Gráfico XXV

Propagación del VIH y carga psicológica durante las consultas prenatales

Fuente : Encuesta de indicadores múltiples, 2006.

F.Nutrición y seguridad alimentaria

201.La situación de la nutrición y la seguridad alimentaria es un problema que merece ser destacado en Guinea-Bissau, especialmente la nutrición de los niños. Durante el embarazo, la mayoría de las madres no tienen acceso a una dieta correcta y equilibrada, lo que provoca que sus hijos nazcan con bajo peso y tengan un desarrollo inadecuado debido a la situación de pobreza en que viven muchas familias. Otro factor que contribuye a la malnutrición es la falta de medios para conservar alimentos como frutas y verduras. Hay productos que abundan solo durante ciertas estaciones del año, pero, con medios para ello, podrían conservarse durante períodos de tiempo más largos. Por ello, se reduce la disponibilidad de estos productos. El país sufre períodos de escasez de alimentos y hay hogares en los que solo se hace una comida al día y poco variada.

202.Las dependencias gubernamentales existentes en muchas aldeas carecen de medios suficientes para satisfacer las necesidades de los niños y las embarazadas. En consecuencia, hay organizaciones privadas, como las misiones católicas, que realizan una enorme labor en el ámbito de la salud. Así, además de prestar apoyo a las dependencias gubernamentales, venden medicamentos a un costo razonable, capacitan a las matronas y sensibilizan a las mujeres para que den a luz en un hospital. Las misiones católicas, una vez que identifican a los niños que sufren de malnutrición, enseñan a sus madres a preparar comidas más nutritivas a base de productos locales al tiempo y a proporcionar una alimentación más variada.

203.En el cuadro II se ofrece información sobre el número de niños nacidos con bajo peso y talla en las diferentes regiones. Se concentran en el SAB (9,2%), la región oriental (1,9%) y la meridional (2,2%). Los casos de malnutrición detectados en la región septentrional son apenas el 0,5%, lo que se explica por la existencia de una casa de acogida para niños que sufren de malnutrición, creada por la misión católica de Bula. La situación en el SAB puede explicarse por la concentración de personas en la capital, donde hay cabezas de familia sin empleo ni ingresos para alimentar a sus familias. La situación no solo afecta a esta categoría socioprofesional de cabezas de familia, sino también a los trabajadores del sector público, donde los sueldos se pagan con retraso y son extremadamente bajos, lo que no garantiza que puedan hacer frente a los gastos mensuales.

Cuadro II

Desnutrición infantil

Región

Niños que no se han pesado

Peso/talla

Falta un mes o el año de nacimiento

Otros casos excluidos

Número de casos excluidos del análisis

Número de niños

Bissau

3,6

9,2

1,2

11,2

25

1 107

Este

0,9

1,9

6,4

16,3

25,3

1 451

Norte

0,4

0,5

3,2

16,6

20,7

2 576

Sur

2,1

2,2

10,2

32,8

47,3

711

Fuente : Encuesta de indicadores múltiples, 2006.

G.Servicios que garantizan el cuidado de los niños

204.Si bien en el presente informe se han puesto de relieve los servicios que garantizan el cuidado de los niños en Guinea-Bissau, ahora los veremos de forma resumida.

205.El MSSFLP es la institución designada por el Gobierno para solucionar, en general, los problemas de las familias. Más tarde se creó el IMC para ocuparse específicamente de los problemas de los niños y las mujeres. Con el fin de perseguir sus objetivos de forma eficaz, el IMC colabora directamente con el UNICEF, que le presta asistencia y proporciona fondos para sus actividades. Los estudios realizados por el IMC sobre las escuelas coránicas (madrazas) y los niños talibés en 2006 y 2007, y el estudio sobre el análisis institucional de las estructuras de protección y asistencia sociales a niños en Guinea-Bissau demuestran el compromiso de esta institución para tratar de comprender mejor los problemas de los niños, a fin de definir estrategias y planes de acción realistas.

206.Otros servicios sociales que se centran en ayudar a los niños son el Ministerio de Educación, a través de la enseñanza preescolar y básica; el Ministerio de Salud Pública, a través de los servicios de salud maternoinfantil; el Ministerio de Justicia, a través de los decretos que ofrecen incentivos para la inscripción de los niños en el registro; la oficina de atención a niños y adolescentes en la Dirección General de la Policía Judicial; el Ministerio del Interior, a través de la oficina encargada de los asuntos relativos a las mujeres y los niños; y el departamento de protección en las comisiones regionales de la policía.

IX.Educación, esparcimiento y actividades culturales

A.Estrategia y política nacional en materia de educación

207.El país considera prioritaria la educación básica para todos, a pesar de las dificultades asociadas a la escasez de material y recursos financieros. Las medidas políticas adoptadas en los dos últimos años tienen por objeto garantizar el acceso a la escuela de todos los niños de entre 6 y 16 años de edad, lo que requiere un tremendo apoyo de los asociados internacionales del Gobierno.

208.Si bien aún queda mucho por hacer para garantizar la educación de todos los niños en edad escolar, se han realizado numerosos progresos, por ejemplo, gracias a las medidas adoptadas en el contexto del proyecto de educación básica "Firkidja", que facilita, entre otras cosas, la recuperación de infraestructura escolar destruida a raíz del conflicto politicomilitar de 1998-1999, la construcción de nuevas escuelas, la formación de personal docente, el aumento del número de profesores y el suministro de material escolar.

209.Es importante recordar que la aplicación de la política de acceso gratuito de los niños a la enseñanza básica se ha acompañado del suministro de material escolar, gracias a la valiosa ayuda prestada por el UNICEF. Además, este organismo de las Naciones Unidas aporta fondos para capacitar a 1.500 maestros cada año.

210.La aplicación de esta estrategia política sobre la enseñanza básica ha propiciado un aumento medio anual del 2,8% en la matrícula del grupo de edad entre 7 y 12 años, y del 3,3% en el grupo de edad entre 13 y 17 años, como se muestra en el cuadro III y el gráfico XXVI infra.

Cuadro III

Evolución de la población escolar de entre 7 y 17 años

7-12 años

13-17 años

Total

Fuente: Oficina de Estudios y Planificación, FIRKIDJA , Ministerio de Educación.

Gráfico XXVI

Evolución de la población escolar por grupo de edad

Fuente: Oficina de Estudios y Planificación, FIRKIDJA , Ministerio de Educación.

211.Entre las políticas para mejorar el acceso a la educación y su calidad, cabe subrayar la aplicación del sistema de Educación Básica Unificada, que permite a los estudiantes cursar 6º grado sin abandonar su lugar de residencia. También es importante señalar que, a pesar de que ya ha terminado la financiación del Banco Mundial para el proyecto "Firkidja", se sigue garantizando el acceso a la educación básica unificada gracias a la ayuda prestada por otros asociados, como el UNICEF, Plan/GB y el PMA, el Banco Mundial, la UNESCO y la cooperación portuguesa, aunque con algunas dificultades. Entre tanto, se ha diseñado un nuevo instrumento de apoyo a la educación denominado "Educación III".

B.Retos y perspectivas

212.Habida cuenta del número de niños que no asisten a la escuela pública ni privada, el Gobierno de Guinea-Bissau se enfrenta al problema de conseguir que todos los niños estén escolarizados a fin de erradicar el analfabetismo. Otro reto importante es aumentar la tasa de matrícula de las niñas, que siguen viéndose penalizadas por las estructuras y las prácticas tradicionales, que inciden en el ejercicio de sus derechos. A fin de afrontar esos problemas, se está elaborando un instrumento, el Plan Educativo Sectorial, que permitirá respaldar todas las medidas vinculándolas con las políticas del sector de la educación. Ha concluido la elaboración del proyecto de ley básica de educación, que servirá de base jurídica para diversos organismos e interlocutores del ámbito de la educación, a fin no solo de garantizar el acceso masivo de los niños a la escuela, sino de ofrecer también una educación de calidad.

C.Promoción de las actividades culturales y de esparcimiento

213.La labor realizada para crear instalaciones deportivas y zonas de recreo destinadas a los niños ha sido infructuosa debido a una utilización inadecuada y a la falta de mantenimiento. Es importante reconocer que existen grandes deficiencias en cuanto a parques de juegos e instalaciones deportivas adaptadas a los niños. En los últimos dos años, se han llevado a cabo iniciativas privadas y comunitarias para subsanar esas deficiencias que han resultado sumamente valiosas, y el Gobierno ha organizado, por su parte, importantes actividades deportivas como los Juegos Escolares y el Carnaval Infantil.

214.La institucionalización de la Quincena del Niño, del 1º al 15 de junio de cada año, es un factor importante para promover los derechos del niño, ya que se llevan a cabo actividades deportivas, culturales y sociales, todas ellas en referencia a los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

X.Medidas especiales de protección y niños en situaciones de emergencia

A.Desarme, desmovilización y reintegración de niños reclutados por las fuerzas de defensa y seguridad

215.En términos jurídicos, el reclutamiento de niños para actividades de defensa está prohibido. La Ley Nº 3/80, de 5 de mayo, y el Decreto Nº 20/83, de 9 de junio, sobre el servicio militar obligatorio, fijan en 18 años la edad mínima para el alistamiento. Sin embargo, dado que el país se ha visto afectado por una guerra civil no convencional, se utilizó a menores de edad en los conflictos de 1998-1999. Por esa razón, se han aplicado algunas medidas para regular la situación, en particular la integración de personas adscritas irregularmente a las fuerzas en conflicto. En ese proceso se ha dado prioridad a los niños menores de 18 años y a los que sufren discapacidad.

B.Reinstalación y reintegración de los niños desplazados y repatriados

216.Dado que Guinea-Bissau se encuentra ubicada en una zona en la que siguen librándose conflictos, el país ha acogido a personas desplazadas de Liberia, Sierra Leona y el sur del Senegal. Los refugiados van siempre acompañados de niños.

217.A ese respecto, el Gobierno de Guinea-Bissau, en colaboración con sus asociados, principalmente el ACNUR y el UNICEF, ha facilitado medios para acoger a esas personas, por ejemplo centros de acogida (campamentos para refugiados) en los alrededores de Bissau, Bôr, la región de Cacheu, Bachil y Jolmete. Además de crear infraestructuras, han proporcionado instalaciones para escolarizar a los niños teniendo en cuenta el modelo utilizado en su lugar de origen.

218.A ese respecto, es importante destacar las medidas adoptadas en 2006 por el MSSFLP para movilizar y facilitar medios a los desplazados en el sector de São Domingos, que se han visto afectados por el conflicto transfronterizo en Casamance (sur del Senegal) y en el norte de Guinea-Bissau.

219.Los servicios del Ministerio de Salud han brindado también apoyo ofreciendo asistencia básica para los desplazados y los refugiados, y han llevado a cabo campañas de vacunación para evitar grandes epidemias.

220.El país cuenta con una Comisión Nacional para los Refugiados, presidida por un representante del Gobierno que se encarga de coordinar las actividades de apoyo a los refugiados y los desplazados no solo a nivel material, sino también facilitándoles la documentación necesaria para sus desplazamientos, el acceso a los centros educativos y el registro de los niños.

C.Protección de los niños víctimas de secuestro y abuso sexual

221.El país no dispone de centros de acogida especializados para los niños víctimas de secuestro y abuso sexual, pero las instituciones públicas han creado servicios especializados para el tratamiento de los niños que han sido objeto de secuestro y violación. Además de establecer el IMC y el Tutor de Menores en el Tribunal Regional de Bissau, se han creado también la Policía Judicial, la Oficina para la Protección del Menor y el Adolescente y la Oficina para Asuntos de la Mujer y el Niño, que dependen de la Comisión de Policía y Orden Público.

222.Esos servicios trabajan en colaboración con las ONG y algunas familias para acoger a los niños afectados y encargarse de su protección y supervisión. Cuentan con recursos humanos que, en algunos casos, no han recibido formación especializada en este ámbito, pero que proporcionan algún tipo de atención especial a los niños afectados.

223.Además, como se ha mencionado anteriormente, se ha revisado el proyecto de ley penal para reforzar las sanciones impuestas a los delitos de esta naturaleza y facilitar los procesos legales.

XI.Niños en conflicto con la ley

A.Medidas políticas y de otra índole, y reformas jurídicas

224.Los niños en conflicto con la ley son todos los menores de edad cuya situación requiere la aplicación de normas generales de prevención y penalización vigentes en la jerarquía del sistema judicial. Debido a la especificidad de estos niños, reconocida por la ley, la legislación no puede aplicárseles de la misma manera que a los adultos.

225.En este contexto, se creó en los años setenta la Asistencia Letrada Jurisdiccional para Menores dentro de la jerarquía del sistema judicial.

226.La modificación de las formas de tratamiento, tanto a nivel procesal como de reinserción social, requería la aprobación de nuevas normas. Por consiguiente, se ha presentado un nuevo proyecto de ley orientado, sobre todo, a introducir el seguimiento multidisciplinario de los menores en conflicto con la ley, atribuyendo más peso a la intervención de la sociedad civil por medio de grupos y ONG organizados que se ocupan de la protección de la infancia.

227.A pesar de que, hasta ahora, no se ha creado ningún centro especializado de acogida, las instituciones públicas han previsto medios para albergar temporalmente a los niños. Concretamente, el IMC, la Policía Judicial y otras instituciones han acogido siempre a los niños temporalmente mientras encontraban una solución más adecuada para su desarrollo.

228.Desde esta perspectiva, el derecho penal no admite la aplicación de un castigo efectivo ni imputable, sino de medidas de seguridad que permitan la reinserción del niño a fin de eliminar las tendencias delictivas.

B.Iniciativas, seguimiento y apoyo jurídico a los niños

229.La creación de una sección del menor y de la figura del Tutor de Menores por el Ministerio Público es fundamental para establecer, a nivel judicial, el seguimiento jurídico permanente de los asuntos relacionados con niños. Estos servicios no solo se ocupan de supervisar su situación durante el proceso en los tribunales, sino que realizan también el seguimiento de las relaciones sociales de los niños en el entorno de acogida. A tal efecto, la Oficina del Fiscal General ha tratado de asignar a esos servicios magistrados con algún tipo de preparación y sensibilidad especiales en relación con los asuntos de la infancia.

C.Reforma, rehabilitación e institucionalización de la protección de los niños afectados

230.En este caso, es importante subrayar que la situación de los niños en conflicto con la ley no era un motivo de gran preocupación, pero en la actualidad existen varios asuntos judiciales en los que hay niños implicados no solo como víctimas, sino también como autores de delitos. Este hecho preocupa no solo al Gobierno sino también a la sociedad en su conjunto. Por lo tanto, se está considerando cada vez más la posibilidad de crear instituciones que se ocupen de esos niños. El hecho de que no existan instituciones públicas especializadas en la reinserción social de los niños afectados ha llevado al Gobierno a tratar de entablar asociaciones con instituciones privadas de carácter social, como las que están ligadas a confesiones religiosas.

D.Instituciones y mecanismos jurídicos alternativos

231.Además de las instituciones clásicas para la protección judicial del menor en la legislatura de 2000 a 2003, la ANP ha creado una comisión especial para la mujer y el niño cuya misión principal es reunir información y presentar propuestas de revisión legislativa con miras a armonizar los derechos del niño a nivel nacional con los instrumentos jurídicos internacionales.

232.Durante la legislatura de 2004 a 2008, los miembros del Parlamento nacional decidieron que, debido a la importancia y la necesidad de intensificar la protección y, sobre todo, de mejorar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, era necesario crear una Comisión Especializada en los Asuntos de la Mujer y el Niño. Dicha Comisión se ha reestructurado y se le han atribuido más facultades de intervención, por lo que está en condiciones de actuar, al margen de las sesiones parlamentarias, en cuestiones e iniciativas que beneficien a los niños. La Comisión ha establecido alianzas con otras instituciones que se ocupan de los asuntos relativos a la mujer y al niño.

233.Las actividades de la Comisión Especializada de la ANP comprenden la promoción, junto con asociados internacionales, a fin de que la sociedad en su conjunto tome conciencia no solo de la necesidad de fomentar los derechos sociales (salud y bienestar del niño), sino también de luchar contra prácticas nocivas como la mutilación genital femenina y el matrimonio precoz.

XII.Protección del medio ambiente

A.Derecho a un entorno seguro y saludable

234.Hasta hace poco, la protección del medio ambiente se centraba básica y exclusivamente en los principios internacionales. La evolución de los fenómenos naturales, habituales en la región geográfica donde se encuentra el país, el Sahel, con amenazas graves como la desertificación, obliga a adoptar medidas para ofrecer un futuro mejor a los niños.

235.En el contexto de las medidas adoptadas, debe destacarse la creación de zonas de protección de la flora y la fauna en las islas de Bijagós, la región de Cacheu, así como las regiones de Quinara y Tombali. También se han introducido disposiciones en la Ley de caza y el Código Penal para sancionar las prácticas que perjudican al medio ambiente, por ejemplo los incendios forestales.

236.Habida cuenta de que los principales daños al medio ambiente son el resultado de las intervenciones del ser humano, sobre todo en relación con proyectos industriales como los validados por el Gobierno, en 2006 se creó la Dependencia de Evaluación del Impacto Ambiental. Esta Dependencia está adscrita a la Oficina del Primer Ministro y se encarga de supervisar todos los estudios que se realizan, por ejemplo los encaminados a determinar las condiciones necesarias para conceder licencias de ejecución de cualquier proyecto.

237.A fin de poner en práctica los planes de protección ambiental, se han adoptado diversos instrumentos jurídicos. Cabe destacar la elaboración y validación técnica de la Ley básica nacional sobre el medio ambiente, que defiende expresamente el principio que garantiza un entorno seguro y saludable. También debe destacarse el hecho de que las personas que causen daños al medio ambiente tienen la obligación de asumir su responsabilidad civil con miras a asegurar un futuro sostenible para los niños.

B.Protección de los niños de la calle y de los que se dedican a la venta callejera

238.Desde el fin de la guerra civil el 7 de junio de 1998, el país ha sido testigo del fenómeno de los niños de la calle, que constituye una de las principales preocupaciones de la comunidad en general. Dado que se trata de un fenómeno relativamente nuevo, las instituciones públicas no disponen de mecanismos adecuados para ocuparse de este problema. Por lo tanto, la labor se centra en mantener unas condiciones higiénicas adecuadas en los lugares donde se encuentran esos niños (normalmente zonas comerciales).

239.Además, los niños con discapacidad son objeto de especial atención, aunque no se dispone de medios suficientes para atenderlos, dado que no existen instituciones especializadas a tal efecto. En ese sentido, el Gobierno trata de reforzar las asociaciones con iniciativas de ONG que trabajan en este ámbito ofreciéndoles facilidades, por ejemplo para adquirir recursos, y protegiendo los lugares donde se encuentran esos niños. Merece la pena destacar, por ejemplo, la colaboración entre la Unión Nacional de Menores Discapacitados y la asociación Bengala Branca, que funcionan en instalaciones del Gobierno y apoyan la reintegración social de los niños con discapacidad.

Conclusión

240.Ante el desafío que representa la promoción de todos los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Gobierno ha reforzado los mecanismos para su máxima aplicación, ofreciendo a los niños un futuro mejor.

241.Habida cuenta de los hechos indicados en el primer informe relativo a la aplicación de la Convención, podemos afirmar que, a pesar de los momentos de inestabilidad que han afectado al país, se han producido algunos avances en la aplicación de la Convención, concretamente en los ámbitos siguientes.

242.No discriminación: adopción de medidas legislativas para facilitar el establecimiento de la paternidad de los niños, independientemente del estado civil de los progenitores. Mayor protección de las niñas contra la violencia, promoción de programas especiales para incentivar la matrícula de los niños en la escuela y establecimiento de asociaciones con organizaciones de la sociedad civil para ayudar a los niños con discapacidad e integrarlos en la sociedad.

243.En relación con el principio del interés superior del niño, se han adoptado disposiciones en el proyecto de Asistencia Letrada Jurisdiccional para Menores destinadas a tener en cuenta las especificidades de los niños en los procesos que les afectan, esto es, se ha dispuesto su protección por el Ministerio Público. Análogamente, el Ministerio Público ha delegado en los tribunales la necesidad de tener en cuenta el interés del niño en los casos de adopción y de separación de los padres, a fin de que se privilegie el interés del menor cuando se establezcan los elementos del caso.

244.Por lo que se refiere a la divulgación de la Convención, la conclusión es que se han producido avances considerables gracias a la difusión por los medios de comunicación, sobre todo por la radio, gracias a la cual se ha sensibilizado a la mayoría de la población sobre los derechos del niño.

245.La creación del IMC ha sido un factor determinante en la promoción y la defensa de los derechos de los niños.

246.Las diversas campañas de registro del nacimiento de niños realizadas en diversos lugares del país, con el apoyo de los asociados del Gobierno, y la exoneración progresiva del pago de la tasa de registro han permitido aumentar el número de niños que gozan del derecho a la identidad, consagrado en la Convención, y sus beneficios conexos.

247.La institucionalización del Parlamento de los Niños, la organización de programas especiales relacionados con los derechos del niño y la asignación de espacios en los medios de comunicación han contribuido a hacer efectivo el derecho a la libertad de expresión, recabar la opinión de los niños y, sobre todo, consagrar la libertad de pensamiento y de conciencia.

248.Se han tomado medidas administrativas y realizado campañas de sensibilización que han permitido reconocer mejor el derecho de asociación de los niños y aumentar la aceptación de ese derecho tanto en la familia como en las instituciones tradicionales.

249.Las reformas del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal están básicamente orientadas a proteger el derecho a la integridad física de los niños contra la tortura y otras formas de malos tratos, así como a garantizar la protección de su intimidad para que su futuro no se vea menoscabado. Dado que el Gobierno no se encuentra en condiciones de garantizar la promoción íntegra de la Convención, se ha entablado una colaboración estrecha con organizaciones de la sociedad civil y asociados internacionales para garantizar una mayor protección de los niños, principalmente los que no cuentan con un entorno familiar, los refugiados y las personas desplazadas.

250.En relación con el acceso a la salud, la política nacional de salud apuesta por la prevención, por lo que se ha vacunado a la mayoría de los niños del país. Sobre la base del programa de vacunación del Ministerio de Salud, la mayoría de los niños se ha vacunado al menos una vez y una gran parte ha completado todas las dosis. La política nacional se basa también en la educación para la salud, que se lleva a cabo en todos los centros sanitarios y ha contribuido en gran medida a divulgar información sobre la atención básica de salud, la higiene y la prevención.

251.Por lo que se refiere al derecho a la educación, se han producido avances. No solo ha aumentado progresivamente el acceso de los ciudadanos a la enseñanza, sino que cada vez son más las personas que se matriculan a edad más temprana en el sistema educativo y la unificación de la política sobre la educación básica ha permitido que los niños permanezcan más tiempo escolarizados en su propia comunidad.

252.En cuanto al ocio y al tiempo de recreo, se reconoce que los niños disponen de pocos momentos y medios para jugar y disfrutar de su tiempo libre, sobre todo por lo que se refiere al acceso a instalaciones deportivas, debido a que se ha invertido muy poco o a que no se han rehabilitado o mantenido las instalaciones existentes. Es importante destacar los esfuerzos y el interés de las instituciones nacionales por aprobar los convenios internacionales relacionados con la protección de los niños.

253.Por último, cabe mencionar que las dificultades para aplicar la Convención no obedecen únicamente a la situación y las condiciones en que se encuentran las instituciones públicas, sino también a algunas prácticas religiosas y socioculturales, como la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado o precoz, etc. La falta de una política nacional sobre la protección social limita los resultados de las iniciativas llevadas a cabo en el ámbito de la protección de los derechos del niño.

254.Las actividades coordinadas por el MSSFLP son deficientes porque esta institución no ha invitado nunca a los principales asociados y a muchas otras organizaciones que trabajan en el ámbito de la protección de la infancia a reunirse y deliberar, reflexionar y compartir conocimientos sobre los problemas que afectan a los niños con el objeto de crear sinergias y mejorar las actividades de coordinación.

A.Retos y perspectivas

255.Sobre la base de las pruebas reunidas, el país debe aumentar considerablemente el nivel de aplicación de los derechos consagrados en la Convención, adoptando básicamente las siguientes medidas:

a)Promover una mayor estabilidad de las instituciones nacionales, y aumentar la participación del Gobierno y su contribución a la promoción de los derechos del niño a la educación y la salud, sin olvidar reforzar la colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y los asociados internacionales.

b)Garantizar una mayor protección jurídica del niño a través de la figura del Tutor de Menores en los tribunales, ofreciendo más protección a los niños en conflicto con la ley mediante la designación de especialistas en otros ámbitos, como asistentes sociales y psicólogos infantiles.

c)Adaptar la legislación a la evolución en lo que respecta a la protección del niño, sobre todo en los casos de adopción y transferencia de niños; concluir acuerdos bilaterales y multilaterales con otros países para luchar contra la trata y la violación de niños.

d)Ampliar las actividades de prevención y tratamiento para los niños en situación de vulnerabilidad.

e)Adoptar estrategias de educación que permitan una mayor participación de los niños.

f)Adoptar medidas jurídicas y administrativas para facilitar el registro de los niños nacidos fuera de las zonas urbanas o cuyos padres se encuentren en una situación económica precaria.

g)Seguir aplicando medidas de sensibilización encaminadas a luchar contra las prácticas tradicionales nocivas para la salud y el desarrollo del niño.

h)Dado que el MSSFLP y el IMC no disponen de medios suficientes para descentralizar sus actividades, podrían crear protocolos con el Ministerio de Salud y Educación, habida cuenta de que este tiene representaciones regionales en todo el país. Ello les permitiría designar a coordinadores que ejerzan sus actividades fuera de la capital.

i)Crear un sistema nacional para proteger al niño, incluida una base de datos con información estratégica sobre los niños vulnerables, y establecer mecanismos sistemáticos para recopilar indicadores sobre la protección de los niños.

j)Promover las pruebas para determinar el número de mujeres embarazadas infectadas con el VIH en todas las regiones del país, a fin de establecer la seropositividad y prevenir la transmisión vertical; análogamente, ofrecer servicios sanitarios de calidad para los recién nacidos infectados también con el VIH.

k)Constituir una red comunitaria para la protección de la infancia a fin de prevenir los abusos y la explotación sexuales, el trabajo infantil y la trata de niños.

l)Concluir la armonización de la legislación nacional sobre la infancia para adecuarla a las recomendaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, realizar el seguimiento y supervisar su aplicabilidad.

m)Posibilitar que otras partes interesadas denuncien las peores formas de violación de mujeres y niños ante las autoridades pertinentes.

n)Fomentar la capacidad de los profesionales que forman parte de la red de protección y defensa de la mujer y el niño.

o)Intensificar las campañas de divulgación que ponen de relieve los derechos del niño y las prácticas que vulneran esos derechos, con especial atención a la protección de la vida de los niños.

p)Crear una entidad técnica que coordine y supervise las actividades, que no se base en la voluntad política, sino en el compromiso profesional.

q)Reforzar las actividades de sensibilización dirigidas a los líderes de opinión en las comunidades, sobre todo los líderes religiosos y los ancianos (imanes, sacerdotes y ancianos respetados), y las organizaciones de la sociedad civil acerca de la importancia de la Convención, la participación de la comunidad y los medios de comunicación nacionales. Para una mejor difusión de la Convención, esta debería traducirse de manera simplificada a los idiomas nacionales.

B.Observaciones sobre el informe

256.A pesar de la demora en la presentación del segundo informe respecto de la presentación del primero, se han tratado de reseñar todos los avances que se han producido entre 2001 y 2008.

257.Además, se ha intentado ofrecer información sobre la percepción del contenido material de la Convención y los documentos conexos.

258.En aras de la coherencia del presente informe, se han mantenido amplios debates sobre el documento en los que han participado casi todas las entidades que se ocupan, directa o indirectamente, de los derechos del niño, como instituciones públicas, ONG y la sociedad civil en general.

259.Como parte del proceso de validación, es importante resaltar las reuniones públicas celebradas en Bissau en octubre de 2008; el 12 de diciembre un grupo reducido de tecnócratas presentó todas las sugerencias reunidas durante las consultas públicas.

260.Agradecemos las aportaciones de todos los que han participado, de un modo u otro, en la preparación del presente informe.

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Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, Convenio Nº 182 y Recomendación Nº 190, OIT;

Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo, Convenio Nº 138, OIT;

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

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www.unfpa.org

www.jubileeaction.co.uk

http://ceecis.org

http://ceecis.org/childprotection

www.childinfo.org

www.childinfo.org/areas/fgmc/profiles.ph