Naciones Unidas

CRC/C/GNB/Q/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de marzo de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

61º período de sesiones

17 de septiembre a 5 de octubre de 2012

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones que requieren información adicional yactualizada en relación con el examen de los informes periódicos segundo, tercero y cuarto de Guinea-Bissau (CRC/GNB/2-4)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 2 d e julio de 2012.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente las respuestas a las siguientes preguntas (en un máximo de 30 páginas).

1.Sírvanse presentar información detallada sobre la situación actual de elaboración y/o aprobación del Código de Protección del Niño propuesto por el Ministro de Justicia del Estado parte.

2.Sírvanse proporcionar información actualizada y detallada sobre los mecanismos del Estado parte para coordinar sus actividades destinadas a la aplicación de la Convención, que incluya información específica sobre:

a)Los respectivos mandatos y responsabilidades de los ministerios que se encargan de la aplicación de la Convención o partes de ella;

b)Los respectivos mandatos del Consejo Nacional de la Infancia con respecto al Instituto para las Mujeres y los Niños;

c)Cualquier otro mecanismo del Estado parte encargado de la coordinación horizontal y vertical, incluso a nivel local, de la aplicación de la Convención;

d)Los recursos humanos, técnicos y financieros que se destinan a los mecanismos mencionados.

3.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para establecer un plan de acción nacional para los derechos del niño. En ese contexto, sírvanse también facilitar información sobre la integración en ese plan de las estrategias que ha adoptado el Estado parte respecto de, por ejemplo, los huérfanos y/o los niños vulnerables, incluidos los niños víctimas del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), de la trata y de prácticas nocivas. Además, sírvanse proporcionar también información sobre los plazos de aplicación de las estrategias mencionadas.

4.Sírvanse facilitar información sobre las medidas que se hayan adoptado para hacer frente a las actitudes sociales que obstaculizan la aplicación de la Convención. En ese contexto, sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir prácticas nocivas tales como:

a)El matrimonio forzoso y/o el matrimonio precoz;

b)Medidas concretas destinadas a la aplicación eficaz de la legislación promulgada recientemente por el Estado parte sobre la prohibición de la mutilación genital femenina;

c)El infanticidio, especialmente de niños con discapacidad o malformaciones físicas;

d)La sensibilización sobre los problemas mencionados, por ejemplo a través de los líderes tradicionales y/o de la comunidad.

5.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas legislativas, de política e institucionales que se hayan adoptado para:

a)Hacer frente al problema de la violencia doméstica y de género;

b)Prohibir los castigos corporales infligidos a los niños en cualquier entorno.

6.Sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado para luchar contra el fenómeno denominado meninos de criação (la práctica generalizada de entregar a los hijos a otros miembros de la familia o a conocidos que supuestamente pueden ofrecerles una mejor educación y mejores condiciones) y la mayor vulnerabilidad de los niños en esas situaciones a los abusos y/o a la explotación. En ese contexto, sírvanse también informar al Comité sobre la labor de la Comisión Nacional para la Abolición del Trabajo Infantil.

7.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para proteger los derechos de los niños con discapacidad y atender a sus necesidades, por ejemplo:

a)Medidas para reducir y prevenir la discriminación contra los niños con discapacidad;

b)Medidas para proporcionar apoyo adecuado a los niños con discapacidad y a sus familiares, que incluyan información específica sobre el acceso a atención de la salud y educación;

c)Medidas para velar por que las iniciativas mencionadas se apliquen también en zonas remotas del Estado parte con el fin de reducir las desigualdades entre las zonas urbanas y rurales.

8.Sírvanse informar al Comité de las medidas que se hayan adoptado para proporcionar atención médica adecuada, servicios de saneamiento y abastecimiento de agua potable, especialmente a los niños que viven en zonas remotas del Estado parte.

9.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para combatir la discriminación en la educación así como el abandono de los estudios escolares por las niñas. En ese contexto, sírvanse también facilitar información actualizada sobre el costo de la matrícula escolar.

10.Sírvanse facilitar información sobre las medidas que se hayan adoptado para velar por la protección y la efectividad de los derechos de los niños denominados talibés —niños que reciben educación en las escuelas coránicas— por ejemplo:

a)Medidas para considerar la educación coránica como materia optativa del plan de estudios a fin de que los niños tengan la posibilidad de permanecer en las escuelas regulares y al mismo tiempo asegurar que sus necesidades religiosas sean atendidas;

b)Medidas para vigilar que las circunstancias y las condiciones de los niños talibés se ajusten a lo dispuesto en la Convención.

11.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para combatir el abuso sexual y la explotación de los niños, así como las medidas que se hayan previsto para su recuperación y rehabilitación, y los recursos que se les garantiza, como la indemnización.

12.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para modificar y/o aplicar leyes que velen por que el sistema de justicia juvenil cumpla las disposiciones de la Convención y otras normas internacionales. En ese contexto, sírvanse proporcionar también información específica sobre medidas que garanticen:

a)La coordinación entre la policía, los servicios sociales y el poder judicial en las cuestiones y casos relacionados con los niños en conflicto con la ley;

b)El mantenimiento de los niños en conflicto con la ley en instalaciones separadas de los adultos;

c)Una capacitación adecuada sobre la Convención destinada a los profesionales del ámbito judicial y las fuerzas del orden.

Parte II

En esta sección se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes;

b)Los proyectos y programas adoptados recientemente, su alcance y su presupuesto;

c)Las nuevas instituciones, sus mandatos y su financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse facilitar datos, desglosados por edad, sexo, origen étnico, situación geográfica y posición socioeconómica, sobre las tasas de mortalidad infantil así como datos relativos y absolutos sobre las causas de la mortalidad infantil.

2.Sírvanse informar al Comité del número de niños apátridas.

3.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por sexo y edad, sobre el número de niños con problemas de alcoholismo y drogadicción.

4.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por sexo y edad, sobre los niños en las fuerzas armadas.

5.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, sexo, origen étnico y posición socioeconómica, sobre la prevalencia de la trata de niños.

6.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere importantes con respecto a la aplicación de la Convención.