Naciones Unidas

CRC/C/GNB/CO/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Guinea-Bissau, aprobadas por el Comité en su 63º período de sesiones (27 de mayo a 14 de junio de 2013)

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de Guinea-Bissau (CRC/C/GNB/2-4) en sus sesiones 1804ª y 1805ª (véase CRC/C/SR.1804 y 1805), celebradas el 7 de junio de 2013, y aprobó en su 1815a sesión, celebrada el 14 de junio de 2013, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados del Estado parte (CRC/C/GNB/2-4) y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/GNB/Q/2-4/Add.1), lo que permitió una mejor comprensión de la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité toma nota con satisfacción de la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley de salud reproductiva, que eleva la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años, en marzo de 2011;

b)La Ley sobre la prevención de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y la lucha contra ella (Ley Nº 12/2011), que incorpora la mayoría de las disposiciones del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

c)La Ley para prevenir, combatir y reprimir la mutilación genital femenina (Ley Nº 14/2011), que prohíbe y tipifica como delito la práctica de la mutilación genital femenina; y

d)La Ley de nacionalidad (Ley Nº 6/2010), que contiene varias disposiciones destinadas a evitar la apatridia y proteger a las personas apátridas.

4.El Comité acoge con agrado la ratificación de los siguientes instrumentos y/o la adhesión a ellos:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en noviembre de 2012;

b)La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, modificada el 21 de diciembre de 2001 (con los Protocolos I, II y III), en agosto de 2008;

c)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), en septiembre de 2007;

d)La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, en mayo de 2001;

e)El Convenio Nº 138 (1973) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo (en donde se especifica una edad mínima de 14 años), en marzo de 2009;

f)El Convenio Nº 182 de la OIT (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en agosto de 2008;

g)La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, en junio de 2008; y

h)La Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala), en diciembre de 2012.

5.El Comité acoge asimismo con agrado las siguientes medidas institucionales y de política:

a)La aprobación del Plan de Acción Nacional 2010-2013 sobre el registro de los nacimientos;

b)La creación, en 2008, del Comité nacional de prevención de la trata de personas y lucha contra ella, y la aprobación del Plan Nacional de Acción 2011-2013 sobre la trata de personas y la prevención;

c)La aprobación del Plan Nacional de Acción 2011-2013 sobre prevención del abuso y la explotación sexuales, a fin de combatir estas prácticas en los menores de edad;

d)La aprobación del Plan Nacional de Acción 2010-2015 para combatir la mutilación y ablación genital femenina;

e)La creación de un gabinete encargado de los asuntos de la mujer y el niño en el ámbito del Ministerio del Interior, y de servicios destinados a la protección de mujeres y niños en las comisarías de policía regionales.

6.El Comité considera positiva la invitación extendida por primera vez por el Estado parte a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, el 7 de mayo de 2010.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicaciónde la Convención

7.El Comité toma nota de la crisis política reinante en el Estado parte y el efecto que ella tiene en la elaboración y aplicación de leyes, programas y políticas pertinentes en favor de los niños. El Comité reconoce la inestabilidad política, la inseguridad, las limitaciones financieras, humanas y de la capacidad, así como las deficiencias en materia de aplicación de las leyes con que se enfrenta el Estado parte. El Comité recuerda al Estado parte que los derechos consagrados en la Convención se aplican a todos los niños en todo momento y que es responsabilidad primordial del Estado parte adoptar todas las medidas necesarias para respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención, en particular en las esferas de la salud, la educación y la protección, independientemente de la inestabilidad política o militar.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6)de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

8.El Comité acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado parte a fin de dar cumplimiento a las observaciones finales de 13 de junio de 2002 sobre el informe inicial de este (CRC/C/15/Add.177), pero toma nota con pesar de que no se ha prestado la debida atención a algunas de las recomendaciones formuladas en esas observaciones.

9. El Comité insta al Estado parte a tomar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones de las observaciones finales (CRC/C/15/Add.177) que no se han cumplido o que se han cumplido de forma insuficiente y, en particular, recomienda que el Estado parte:

a) Dé prioridad a las asignaciones presupuestarias que garanticen el ejercicio de los derechos del niño hasta el máximo de los recursos disponibles;

b) Aumente significativamente su gasto en salud y mejore el acceso de los niños a los servicios sanitarios y a los medicamentos;

c) Intensifique la lucha contra el abuso y la explotación sexual de los niños.

Legislación

10.El Comité está preocupado por la falta de progresos del Estado parte en la armonización de su legislación con la Convención sobre los Derechos del Niño y las normas internacionales en la materia. Al Comité le preocupa que muchos aspectos del derecho consuetudinario sigan constituyendo un obstáculo para la aplicación de la Convención.

11. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que toda la legislación nacional vigente en relación con los niños sea coherente y conforme a lo dispuesto en la Convención, y que solo acepte el derecho consuetudinario en la medida en que sea compatible con la Convención. El Estado parte debería considerar la posibilidad de aprobar un código del niño amplio que permita incorporar las disposiciones de la Convención. Además, debería promover la familiarización con la legislación nacional, en particular entre las comunidades que aplican el derecho consuetudinario en temas que afectan a los niños.

Política y estrategia integrales

12.El Comité sigue preocupado por el hecho de que el Estado parte no tenga una política integral de derechos del niño por la que se rija la aplicación de la Convención. Al Comité le preocupa además que no exista un plan para ultimar y poner en marcha la Estrategia nacional de protección social para niños vulnerables, que promueve la adopción de medidas importantes en favor de los niños en las situaciones más vulnerables.

13. El Comité alienta al Estado parte a que prepare una política integral de derechos del niño y a que, basándose en esa política, elabore una estrategia para ponerla en práctica y proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios. Tal estrategia debería estar vinculada a los planes de acción sectoriales pertinentes sobre los derechos del niño, a saber, los relativos a la mutilación y ablación genital femenina, la trata de personas, el abuso y la explotación sexual, el registro de nacimientos, y la Estrategia nacional de protección social para los niños vulnerables.

Coordinación

14.El Comité observa con preocupación que no existe una única entidad gubernamental responsable de la coordinación general de las políticas, leyes y programas relacionados con los derechos del niño. El Comité toma nota de que se está procurando reconstituir el Consejo Nacional del Niño, entidad integrada por funcionarios de diferentes ministerios y prevista para coordinar las cuestiones relacionadas con los derechos del niño y promover su inclusión en el programa del gobierno. El Comité toma nota además de que la capacidad del Instituto de la Mujer y el Niño —que se ocupa primordialmente de la protección de los niños— para coordinar la labor de los diversos agentes que intervienen en este tema se ve limitada debido a restricciones presupuestarias.

15. El Comité insta al Estado parte a que establezca un órgano de coordinación eficaz, con la autoridad y los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para coordinar asuntos de política y estratégicos entre los distintos ministerios y entre las entidades locales y nacionales en lo que respecta a cuestiones relacionadas con los derechos del niño.

Asignación de recursos

16.El Comité observa con preocupación la información de que menos del 1% del presupuesto general del Estado está destinado a cuestiones relacionadas con las mujeres y los niños, y de que los recursos asignados no bastan para mejorar eficazmente la aplicación de los derechos del niño, especialmente de los niños en situación de vulnerabilidad. El Comité observa concretamente el gran porcentaje de ayuda que se asigna actualmente a la gobernanza y la reforma del sector de la seguridad, en comparación con el que se asigna a los sectores de la salud y la educación.

17. El Comité insta al Estado parte a que tenga en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité a raíz de su día de debate general celebrado el 21 de septiembre de 2007 en torno al tema "Recursos para los derechos del niño: responsabilidad de los Estados", y a que, de conformidad con el artículo 4 de la Convención:

a) Dé prioridad a las asignaciones presupuestarias destinadas a los niños en los planos nacional, regional y local, y las aumente, a fin de mejorar el cumplimiento de los derechos del niño en todo el país;

b) Preste especial atención a la protección de los derechos de los niños en situación de vulnerabilidad, a saber, los niños con discapacidad y los que viven en la pobreza y en zonas remotas y rurales; las asignaciones presupuestarias en favor de estos niños deben protegerse incluso en tiempos de crisis;

c) Adopte una perspectiva que apunte a los derechos del niño en su proceso de presupuestación para asegurar unas asignaciones adecuadas y claramente definidas en favor de los niños en todos los sectores y organismos pertinentes, así como indicadores específicos y un sistema de seguimiento.

Reunión de datos

18.ElComitétoma nota de los empeños del Estado parte por mejorar la reunión de datos mediantelapublicación de la encuesta a base de indicadoresmúltiples de 2006 y 2010, pero expresa preocupación por que la recopilación ordinaria de datos aún no sea una tarea sistemática y que su calidad necesite mejorarse. Si bien la reunión de datos sobre educación, salud y grupos de niños que necesitan protección especial ha mejorado, siguen faltando datos sobre los niños en conflicto con la ley, los niños que están en contacto con el sistema judicial, el porcentaje de niños con discapacidad matriculados en la escuela, el uso indebido de sustancias psicotrópicas por parte de los niños, y los niños en situación de calle. Al Comité le preocupa asimismo que las entidades responsables de la reunión de datos, como el Ministerio de Economía y Planificación y el Instituto Nacional de Estadística, no utilicen sistemáticamente los indicadores de protección de la infancia elaborados por el Ministerio de la Mujer, la Familia, la Cohesión Social y la Lucha contra la Pobreza.

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el sistema de reunión de datos, garantizando que los indicadores relativos a la protección de los niños queden incluidos sistemáticamente en las encuestas y estudios por él realizados, y mejore la colaboración entre los principales agentes a este respecto;

b) Mejore la calidad de la reunión de datos y capacite al personal;

c) Desglose sistemáticamente los datos por edad, sexo, ubicación geográfica, origen étnico y antecedentes socioeconómicos para facilitar el análisis de la situación de los niños, y actualice periódicamente la base de datos;

d) Analice los datos reunidos como base para evaluar los progresos en el cumplimiento de los derechos del niño ; y

e) Utilice los datos reunidos para formular políticas y programas y facilitar el seguimiento y evaluación de la aplicación de la Convención.

Vigilancia independiente

20.El Comité reitera la preocupación ya manifestada en las anteriores observaciones finales en cuanto a la falta de una institución nacional de derechos humanos independiente centrada en los niños que permita hacer un seguimiento del cumplimiento de los derechos del niño consagrados en la Convención.

21. A la luz de su Observación general Nº 2 sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño (CRC/GC/2002/2), el Comité recomienda que el Estado parte establezca un institución nacional de derechos humanos independiente en plena conformidad con los Principios de París. Tal institución debería contar con un mecanismo accesible a los niños y con un mandato adecuado, así como con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para recibir, supervisar e investigar las denuncias de o en nombre de los niños sobre violaciones de sus derechos, y recomendar soluciones.

Difusión y sensibilización

22.El Comité reitera su preocupación por cuanto los niños, los profesionales que trabajan con y para ellos, los padres y el público en general no están suficientemente familiarizados con la Convención. Además, el Comité lamenta que la Convención aún no se haya traducido a los idiomas locales.

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por difundir los principios y disposiciones de la Convención y se asegure de que esa labor de divulgación se dirija principalmente a los padres, el público en general y los propios niños.

b) Haga intervenir a las comunidades locales en sus programas a fin de desechar y combatir las costumbres y tradiciones que impiden la aplicación de la Convención; imparta sistemáticamente educación y formación sobre las disposiciones de la Convención a todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, y considere la posibilidad de incluir la educación en materia de derechos humanos, en particular sobre los derechos del niño, en las actividades curriculares y extracurriculares de todas las escuelas. El Comité recomienda al Estado parte que traduzca la Convención a los idiomas locales a fin de que sea más accesible.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

24.Al Comité le preocupa que en el Estado parte siga discriminándose a determinados grupos de niños, en particular a las niñas, los niños con discapacidad y los niños que viven con el VIH/SIDA. Le preocupa especialmente que las niñas sigan sufriendo distintos tipos de discriminación por motivos de género, por ejemplo, prácticas tales como la mutilación y la ablación genital, matrimonios forzados y entre niños, y discriminación respecto de la matriculación en la escuela y la finalización de los estudios. El Comité sigue sumamente preocupado por que no se haya empezado a trabajar de manera sistemática con líderes religiosos, creadores de opinión y medios de comunicación de masas, entre otros, para combatir y transformar las actitudes y las prácticas discriminatorias contra los niños.

25. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe leyes que prohíban específicamente la discriminación de los niños;

b) Aumente las medidas de lucha contra la discriminación, en particular la que sufren las niñas, los niños con discapacidad y los niños que viven con el VIH/SIDA mediante la adopción de programas y políticas que combatan las desigualdades en el acceso a la educación, la salud y el desarrollo; cree mayor conciencia sobre el tema de la discriminación, y promueva una sociedad inclusiva y un entorno de tolerancia en las escuelas y otros espacios para los niños;

c) Formule una estrategia integral con una clara definición de objetivos y un mecanismo de seguimiento para modificar y eliminar las actitudes y prácticas negativas que discriminan a las niñas;

d) Trabaje en coordinación con una gran variedad de interesados, sin olvidar a los niños, y haga intervenir a todos los sectores de la sociedad para facilitar el cambio social y cultural y la creación de un entorno favorable que promueva la igualdad ; y

e) Haga un seguimiento de ese trabajo y evalúe periódicamente lo que se ha avanzado en la erradicación de la discriminación, e incluya en su próximo informe una valoración de los resultados obtenidos.

Interés superior del niño

26.Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya aún hecho plena realidad el derecho del niño a que su interés superior constituya una consideración primordial ni que lo haya plasmado en sus leyes, políticas, programas o actividades, y que los dirigentes comunitarios y regionales no estén suficientemente familiarizados con las disposiciones de la Convención relativas al interés superior del niño.

27. A la luz de la Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Redoble sus esfuerzos para garantizar que el interés superior del niño se integre debidamente y se tenga en cuenta sistemáticamente como una consideración primordial en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos relacionados con los niños o que los afecten. A ese respecto, alienta al Estado parte a establecer procedimientos y criterios que ayuden a determinar cuál es el interés superior del niño en todos los ámbitos, y a difundir el tema públicamente, a los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos.

b) Lleve a cabo actividades de sensibilización y entable un diálogo con dirigentes comunitarios y religiosos sobre la necesidad de reconocer la noción de "interés superior" del niño, y se asegure de que este constituya una consideración primordial en todas las medidas que afectan a los niños.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

28.El Comité observa con gran preocupación las denuncias de casos de asesinatos rituales de albinos, niños con discapacidad, gemelos y otros niños acusados de practicar la brujería.

29. El Comité insta enérgicamente al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para evitar que se produzcan esos asesinatos, investigar y enjuiciar a los sospechosos de haberlos cometido, y a que redoble sus esfuerzos por sensibilizar a la población en general acerca de la necesidad de erradicar dichas prácticas. El Comité recomienda además que el Estado parte haga un seguimiento de la labor que realiza en ese sentido, y lleve a cabo un estudio sobre el alcance y las causas básicas de esos asesinatos a fin de reforzar las actividades de promoción y sensibilización.

Respeto por las opiniones del niño

30.El Comité aprecia el establecimiento del Parlamento de los Niños. Sin embargo, sigue manifestando preocupación por cuanto las actitudes tradicionales hacia los niños en la sociedad limitan la expresión de los puntos de vista de estos sobre una gran variedad de cuestiones que los afectan en la familia, las escuelas, las instituciones, el sistema judicial y la sociedad en general, y a menudo impiden que los expresen.

31. A la luz de la Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, las opiniones de los niños se tengan debidamente en cuenta en la familia, las escuelas y todos los procesos administrativos y de otra índole que les afectan mediante, entre otras cosas, la aprobación de las leyes pertinentes, la capacitación de profesionales y la promoción de actividades en ese sentido en las escuelas y las comunidades.

C.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a)de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

32.El Comité está sumamente preocupado por el porcentaje de inscripciones de nacimientos, que se redujo del 39% en 2006 al 24% en 2010, y por el hecho de que el 61,1% de los niños menores de 5 años de edad no están inscritos. El Comité está preocupado por la falta de acceso a centros de inscripción de nacimientos operativos a nivel regional; por que las autoridades del registro civil en las regiones no cuenten con el material, el espacio de trabajo y los medios de transporte necesarios para llevar a cabo su trabajo, y por el costo demasiado elevado que supone para muchas familias inscribir los nacimientos una vez que los niños han cumplido 5 años de edad.

33. El Comité insta al Estado parte a que aplique prontamente el Plan de A cción N acional sobre inscripción de los nacimientos, y a que establezca una colaboración intersectorial a nivel gubernamental, elimine los cargos y mejore la gestión de las dependencias de registro de nacimientos, a fin de asegurar que todos los niños nacidos dentro del territorio nacional, incluidos los que viven en las zonas rurales y remotas, estén inscritos. Además, el Comité insta al Estado parte a que garantice que las estructuras institucionales a todos los niveles sean accesibles de forma gratuita en todas las regiones, y a que estas se adapten a las realidades locales, especialmente con respecto a los desplazados internos y los niños en los campamentos de refugiados. El Comité sugiere además que el Estado parte estudie, con el Ministerio de Justicia, la posibilidad de organizar sesiones informativas sobre la inscripción de los nacimientos en las escuelas públicas, privadas y de la comunidad.

Nacionalidad

34.Al Comité le preocupa que el Estado parte no tenga ninguna política administrativa diseñada para prevenir la apatridia y proteger a los niños apátridas.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política administrativa diseñada para prevenir la apatridia y proteger a los niños apátridas;

b) Mejore las prácticas administrativas en materia de registro civil con el fin de reducir el riesgo de apatridia;

c) Identifique casos de posibles niños apátridas y reúna datos sobre el número de niños apátridas residentes en el país;

d) Adhiera a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia ; y

e) Modifique la Ley de nacionalidad (Ley Nº 6/2010) de modo que esté en consonancia con las convenciones de 1954 y 1961.

D.Violencia contra los niños (artículos 19, 37 a), y 39 dela Convención)

Castigos corporales

36.El Comité observa que, si bien el castigo corporal está prohibido en las escuelas, sigue siendo legal en el hogar y en los centros de atención alternativa. El Comité lamenta que en el informe del Estado parte se proporcione poca información sobre el castigo corporal.

37. Teniendo debidamente en cuenta la Observación general Nº 8 del Comité (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Considere la posibilidad de promulgar leyes que prohíban explícitamente el castigo corporal de los niños en todos los entornos, incluso dentro de la familia y en los centros de atención alternativa;

b) Se asegure de que se apliquen de manera efectiva las leyes que prohíben el castigo corporal y se incoen procedimientos judiciales sistemáticamente contra los responsables de infligir castigos corporales a niños ; y

c) Empiece a realizar campañas de educación pública, sensibilización y movilización social sobre los efectos nocivos del castigo corporal con miras a modificar la actitud general hacia esta práctica y promover formas de crianza positivas, no violentas y participativas, así como formas de disciplina alternativas a dicho tipo de castigo.

Explotación y abusos sexuales

38.El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación del Plan Nacional de Acción2011-2013 para prevenir el abuso y la explotación sexuales, la formulación de una nueva ley que prohíbe la violencia doméstica y la realización, en diciembre de 2006, de un estudio sobre el maltrato y la explotación sexual de los niños. Sin embargo, al Comité le preocupa que la mayoría de los casos de violaciones y otras formas de violencia sexual no se denuncien a las autoridades, y que haya casos en que las niñas son obligadas a casarse con quienes las han abusado, o en que son enviadas nuevamente a los hogares o comunidades donde el abuso ocurrió, lo que las somete a mayores daños sociales y psicológicos.

39. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para combatir la explotación y el abuso sexual de los niños, por los siguientes medios, entre otros:

a) Estableciendo una línea telefónica de tres dígitos disponible las 24 horas y otros mecanismos de denuncia accesibles a los niños y, a tales efectos, solicitando la asistencia de socios de la sociedad civil;

b) Formulando una respuesta institucional a los abusos y la violencia sexuales —incluido el establecimiento de refugios para proteger a las víctimas— que garantice la debida coordinación y cuente con los fondos necesarios para atender las necesidades de las víctimas;

c) Mejorando la capacidad del sistema judicial a fin de dar respuestas adecuadas a los casos denunciados;

d) Reforzando las capacidades de la "brigada de menores" y el "curador ad litem ", ambos encargados legalmente de llevar a cabo investigaciones sobre los delitos relacionados con los niños, a fin de prestar asistencia y proteger a las víctimas;

e) Fortaleciendo las capacidades de las instituciones gubernamentales competentes y asegurando que los agentes del orden estén capacitados para trabajar con niños víctimas de violencia y abuso de manera que puedan atender a sus necesidades específicas;

f) Fortaleciendo la disponibilidad de tratamientos sociales y educativos y de servicios de rehabilitación, así como el acceso a ellos, además de la intervención judicial puramente punitiva, en particular en los casos en que los autores son los cuidadores primarios.

40. El Comité recomienda asimismo que los programas y políticas de prevención, recuperación y reintegración de los niños víctimas sean conformes a los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños y Adolescentes, celebrados en Estocolmo (1996), Yokohama (Japón) (2001) y Río de Janeiro (Brasil) (2008).

Prácticas nocivas

41.El Comité celebra la aprobación de la Ley de salud reproductiva de marzo de 2011, por la que la edad mínima para contraer matrimonio se fija en los 18 años. Sin embargo, el Comité está sumamente preocupado por el aumento de la prevalencia del matrimonio forzado y precoz de las niñas, a veces incluso antes de que cumplan 15 años de edad, sobre todo en las zonas rurales pobres.

42. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para combatir y prevenir el matrimonio forzado y precoz de las niñas por los siguientes medios:

a) Haciendo cumplir rigurosamente la legislación existente, promoviendo el aumento de la matrícula escolar de las niñas, y entablando un diálogo a nivel comunitario sobre cuestiones relacionadas con el género y la protección infantil;

b) Creando una sinergia entre los sectores de la educación y la protección social en las regiones que registren una prevalencia elevada de matrimonios forzados y precoces, lo que aumentará la matrícula de las niñas en las escuelas;

c) Creando un plan de subsidios educativos para las niñas en las zonas de alta prevalencia ; y

d) Creando mayor conciencia en la comunidad acerca de la importancia de la educación.

43.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente al flagelo de la mutilación genital femenina, entre ellas, la Ley de 2011 que prohíbe la mutilación y ablación genital femenina y el consiguiente plan de acción nacional, así como el fortalecimiento del Comité nacional de supresión de prácticas nocivas. Sin embargo, sigue estando sumamente preocupado por el aumento de la prevalencia de prácticas de mutilación y ablación genital femenina, en particular entre las niñas de 0 a 14 años de edad, y por que esta práctica esté aún muy generalizada en las regiones de Bafata y Gabu.

44. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para prevenir la mutilación genital femenina, en particular por los siguientes medios:

a) Aplicando eficazmente la tipificación de la mutilación y ablación genital femenina de modo que los infractores sean enjuiciados y castigados de acuerdo con la gravedad de la infracción;

b) Aplicando el p lan de acción nacional de manera integral y asegurando que se asignen recursos suficientes para su aplicación, en particular en las zonas rurales;

c) Reforzando los programas de educación pública y sensibilización mediante campañas que promuevan la eliminación de esta práctica dirigidas tanto a hombres como a mujeres, con inclusión de los funcionarios de todos los niveles y los líderes tradicionales, comunitarios y religiosos;

d) Prestando apoyo al Comité nacional de supresión de prácticas nocivas;

e) Proporcionando readiestramiento, en su caso, a quienes practican la mutilación genital femenina y ayudándoles a encontrar otras fuentes de ingresos.

45.El Comité observa con preocupación el aumento de la prevalencia de otras prácticas nocivas, como el abandono de los niños debido a tabúes respecto de ellos, como el caso de los gemelos y los niños con discapacidad.

46. El Comité insta al Estado parte a que refuerce las medidas para hacer frente a las prácticas nocivas, en particular trabajando junto con los líderes tradicionales y las organizaciones basadas en la comunidad a fin de crear conciencia acerca de los efectos nocivos de estas prácticas, así como a que investigue los casos de violaciones de los derechos de los niños por la realización de este tipo de prácticas y haga comparecer ante la justicia a los responsables.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

47. Recordando las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas de 2006 sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que otorgue prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. El Comité recomienda además al Estado parte que tenga en cuenta la Observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia (CRC/C/GC/13) y, en particular, que:

a) Elabore una estrategia nacional amplia para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

b) Adopte un marco nacional de coordinación para luchar contra todas las formas de violencia contra los niños;

c) Preste especial atención a los aspectos de género de la violencia y atienda a este aspecto ; y

d) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y con otras instituciones pertinentes de las Naciones Unidas.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27(párrafo 4) y 39 de la Convención)

Niños privados de un entorno familiar

48.El Comité toma nota de los informes en los que se indica que, en 2011, el 18,9% de los niños no vivían con sus padres, y que este porcentaje se elevaba a 24% en el caso de los niños con edades comprendidas entre los 10 y los 14 años, y a 30,2% en el caso de los niños con edades comprendidas entre los 15 y los 17 años. El Comité observa también que el porcentaje de niños que habían perdido a sus dos padres era del 11% en 2010. Al Comité le preocupa asimismo que los niños privados de su entorno familiar sean vulnerables a la explotación y el abuso, incluido el abuso sexual, y tal vez no puedan asistir a la escuela. Además, el Comité expresa preocupación por la inexistencia de suficientes centros adecuados y modalidades alternativas de cuidado para los niños privados de un entorno familiar y los niños en otras situaciones de vulnerabilidad.

49. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños adjuntas a la resolución 64/142 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2009, tome las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños privados de un entorno familiar y atienda a sus necesidades centrándose, entre otras cosas, en los siguientes aspectos:

a) La mejora de la asistencia y la orientación a las familias extensas y otros miembros de la comunidad que atienden a niños que se encuentran privados de su entorno familiar, así como a los hogares encabezados por niños;

b) El fortalecimiento de la vigilancia de la situación de los niños confiados al cuidado de familiares o amigos de la familia, incluida la capacitación de los trabajadores sociales para que puedan definir ámbitos de necesidades y detectar indicios de abuso;

c) El acceso a mecanismos de denuncia para los niños que reciben cuidados alternativos;

d) La intensificación de la promoción y el apoyo de modalidades alternativas de cuidado de tipo familiar y comunitario para los niños privados del cuidado de sus padres;

e) El continuo contacto de los niños que reciben atención alternativa con su familia biológica, cuando proceda.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3),23, 24, 26, 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

50.El Comité manifiesta preocupación por la discriminación y la exclusión social de los niños con discapacidad, que se enfrentan a considerables dificultades en la familia, la comunidad y el sistema social; por la falta de respeto a la legislación vigente, y por la falta de una legislación que prohíba específicamente la discriminación de los niños con discapacidad. Al Comité le preocupa asimismo la inexistencia de un sistema de protección que proporcione un apoyo especial a estos niños, y la falta de preparación y equipamiento de los hospitales y las escuelas para atender a los niños con discapacidad.

51. El Comité recomienda al Estado parte que trate urgentemente la cuestión del elevado grado de discriminación contra los niños con discapacidad y tome todas las medidas posibles para garantizar que los derechos de estos niños se cumplan, de conformidad con la Observación general del Comité Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Erradique la impunidad respecto de los abusos cometidos contra los niños con discapacidad garantizando la investigación, el enjuiciamiento de los autores de tales abusos y la imposición de las debidas penas;

b) Amplíe y fortalezca los programas de sensibilización dirigidos a la comunidad en general, como la realización de campañas, con el fin de combatir los prejuicios, las supersticiones y la discriminación de los niños con discapacidad;

c) Fortalezca la vigilancia de la situación de los niños con discapacidad en el hogar capacitando a los trabajadores sociales, entre otras medidas, a fin de que puedan detectar signos de abuso sexual, en particular en los niños con discapacidad mental;

d) Adopte todas las medidas a su alcance para mejorar el acceso a la educación de todos los niños con discapacidad, y apruebe y aplique progresivamente programas y políticas de educación inclusiva para aumentar el número de niños con discapacidad que tienen acceso a la educación ; y

e) Mejore el acceso a servicios de salud apropiados para los niños con discapacidad, en particular ofreciendo capacitación en las debidas esferas a los trabajadores de la salud y alentando a las familias a recurrir a los servicios de atención sanitaria destinados a los niños con discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

52.El Comité, si bien observa que se han producido algunas mejoras en relación con la mortalidad infantil, sigue sumamente preocupado por la persistencia de tasas elevadas de mortalidad en los niños menores de 5 años de edad, en su mayor parte por causas evitables. Aunque en 2010, 92 de cada 1.000 niños murieron antes de cumplir 1 año de edad, y 116 de cada 1.000 niños murieron antes de cumplir los 5 años de edad, solo el 42% de los niños menores de 1 año recibieron todas las vacunas requeridas. Al Comité, por consiguiente, le preocupa lo siguiente:

a)Que la asignación presupuestaria anual del Estado parte dedicada a la salud se sitúe por debajo de la meta del 15% establecida en los Objetivos de Desarrollo del Milenio para los servicios de salud;

b)Que las principales causas de la mortalidad de los niños menores de 5 años de edad puedan evitarse y también tratarse, a saber, el paludismo, las infecciones respiratorias agudas, la diarrea y enfermedades prevenibles mediante vacunación;

c)Que la malnutrición de los niños sea un factor tanto de la mortalidad como de la morbilidad infantil, y las elevadas tasas de retrasos de crecimiento (que afecta a una tercera parte de los niños menores de 5 años de edad);

d)Que muchas familias y niños sigan sin poder beneficiarse de los servicios de salud debido a la falta de acceso y a los costos de las medidas preventivas, como la vacunación universal de los niños y el acceso a la terapia de rehidratación oral, medidas preventivas contra el paludismo y el tratamiento precoz de las infecciones respiratorias agudas; y

e)Que haya una escasez de recursos humanos en el sector de la salud, especialmente en las regiones, así como una infraestructura y un equipamiento inadecuados.

53. A la luz de la Observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud , el Comité recomienda al Estado parte que conceda prioridad a la asignación adecuada de recursos humanos, financieros y técnicos destinados al sector de la salud. Esto resulta necesario para garantizar el acceso de todos los niños a servicios sanitarios de calidad, en particular de los niños que viven en las zonas más desfavorecidas y remotas del país. Además, el Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para mejorar la situación de salud de los niños y, en particular, que:

a) Incremente la parte de su presupuesto anual destinada a la salud de acuerdo con la meta del 15% fijada en los Objetivos de Desarrollo del Milenio; aumente la cantidad y mejore la calidad de los recursos humanos, entre otras cosas, poniendo a disposición trabajadores en la atención primaria de salud debidamente capacitados, y adopte una estrategia para financiar el sector de la salud definiendo los recursos necesarios del Estado y otros donantes interesados.

b) Amplíe la cobertura de vacunación de todos los lactantes y niños en edad preescolar, es decir, que obtenga cantidades suficientes de vacunas, establezca una cadena de frío para estas, y formule programas de extensión para beneficiar a todos los niños. Esta medida debe ir acompañada de programas educativos destinados a las madres y las familias sobre la importancia de la vacunación y la terapia de rehidratación oral para combatir la diarrea. Las intervenciones de prevención del paludismo deben beneficiar a todas las familias en donde haya niños, especialmente si son niños muy pequeños.

c) Realice intervenciones selectivas para prevenir la desnutrición de los lactantes y los niños en edad preescolar, que comprendan la promoción de prácticas correctas de alimentación infantil; la promoción de la lactancia materna exclusiva durante seis meses y la continuación de esta acompañada de otros alimentos complementarios locales, así como la disponibilidad de micronutrientes tales como las vitaminas A y D y otros suplementos en caso de anemia en el embarazo. Resulta también necesario contar con un sistema que permita hacer un seguimiento del aumento de peso en la primera infancia y durante el embarazo.

d) Continúe garantizando la prestación de la asistencia médica necesaria y el debido acceso a la salud para todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud, que debe atender especialmente a las mujeres embarazadas, los lactantes y los niños en edad preescolar, y la disponibilidad de los medicamentos necesarios y de servicios que permitan combatir la diarrea y las infecciones respiratorias agudas. Debe proporcionarse también acceso gratuito a los niños y familias que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.

e) Planifique y elabore un programa por el que se brinde una "continuidad asistencial" a las madres, los recién nacidos y los niños, incluida la atención prenatal durante el embarazo, atención calificada en el parto (con acceso a atención obstétrica de emergencia), atención al recién nacido, y un conjunto de servicios de atención a los lactantes y niños pequeños.

f) Aplique plenamente el "Plano Nacional Desenvolvimento da Saude" y la estrategia de reducción de la mortalidad (POPEN).

g) Solicite asistencia financiera y técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otras entidades, a estos efectos.

Salud de los adolescentes

54.El Comité observa con preocupación el aumento de los embarazos de menores de edad y de las infecciones de transmisión sexual entre los adolescentes, especialmente del VIH/SIDA, así como la prevalencia de abuso de sustancias.

55. A la luz de su Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca la educación en materia de salud reproductiva, principalmente la educación sexual de los adolescentes, entre otras cosas, integrando la educación sobre la salud en los planes de estudio escolares y logrando una mayor familiarización con los servicios de salud reproductiva y una mayor disponibilidad de estos servicios con miaras a prevenir el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual, así como disminuyendo el número de embarazos de adolescentes .

b) Facilite el acceso a servicios de asesoramiento y asistencia confidenciales y que atiendan a las necesidades de los adolescentes, incluido el acceso a servicios anticonceptivos .

c) Lleve a cabo programas de sensibilización sobre las consecuencias del abuso de sustancias, especialmente el alcohol, el tabaco y las drogas. En tal labor deberá incluirse la realización en las escuelas de programas de preparación para la vida, además de programas de educación entre pares.

VIH/SIDA

56.El Comité toma nota de la labor realizada por el Estado parte para superar el problema del VIH/SIDA, fundamentalmente del Plan estratégico nacional sobre VIH/SIDA para 2007-2011, así como del aumento del porcentaje de personas que necesitan tratamiento antirretroviral y lo reciben. Sin embargo, observa los problemas que surgen para asegurarse de que todas las personas que necesitan dicho tratamiento puedan acceder a él. Al Comité le preocupa:

a)La prevalencia del VIH, que es una de las más altas de la región de África Occidental, y va en aumento, y la gran vulnerabilidad de los niños y, en particular, las adolescentes, a contraer el VIH/SIDA;

b)Que los servicios de prevención de la transmisión de madre a hijo no estén descentralizados a sitios fuera de la capital (Bissau), que las pruebas no sean suficientes, y que el Estado parte no esté en condiciones de hacer un diagnóstico precoz del VIH infantil; y

c)La falta de trabajadores de salud capacitados.

57. A la luz de su Observación general Nº 3 sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño (CRC/GC/2003/3), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la aplicación plena y efectiva del Plan estratégico nacional sobre VIH/SIDA para 2007-2011, y lo oriente a las zonas y grupos más vulnerables .

b) Redoble sus esfuerzos para reducir la incidencia del VIH/SIDA, en particular mediante programas y campañas de sensibilización .

c) Garantice el acceso a pruebas y servicios de orientación confidenciales y que atiendan a las necesidades de los niños, sin necesidad del consentimiento de los padres .

d) Refuerce y amplíe sus actividades y servicios de prevención de la transmisión del VIH de madre a hijo. Tal labor debería constar de iniciativas por las que se ofrezca educación y servicios de salud reproductiva a los adolescentes, con información sobre la prevención del VIH/SIDA y las infecciones de transmisión sexual .

e) Solicite asistencia técnica al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y al UNICEF, entre otras entidades.

Lactancia materna

58.El Comité toma nota de las mejoras experimentadas en las tasas de lactancia materna. Sin embargo, manifiesta preocupación por el hecho de que solo el 67,2% de los niños menores de 6 meses reciba exclusivamente leche materna, lo que contribuye a la alta tasa de mortalidad infantil en el país.

59. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por informar a las familias y a todos los sectores de la sociedad, fundamentalmente a las mujeres embarazadas, sobre las ventajas de la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad; respalde la lactancia materna inmediatamente después del parto, y lleve un control del uso de sucedáneos de la leche materna;

b) Acelere la labor de aprobación de la política nacional de nutrición que incluye una política nacional de lactancia materna, la aplique y haga el debido seguimiento;

c) Ponga en práctica el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y las resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud e imprima nuevo dinamismo a la iniciativa de hospitales amigos de los niños, y tome medidas a fin de ratificar el Convenio Nº 183 de la OIT (2000) relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 ; y

d) Solicite la cooperación técnica del UNICEF y la OMS.

Nivel de vida

60.El Comité toma nota de que las privaciones infantiles han disminuido desde el año 2006 de un 54% a un 37%, pero sigue sumamente preocupado por el hecho de que 4 de cada 10 niños vivan en situación de pobreza absoluta. Al Comité le preocupa asimismo que alrededor del 44% de la población del Estado parte no tenga acceso a agua potable, y que el 82% no tenga acceso a servicios de saneamiento adecuados, porcentajes que aumentan significativamente en las zonas rurales.

61. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Tome medidas inmediatas y efectivas para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado a todos los niños, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención;

b) Ofrezca a los padres y las familias, especialmente en las zonas rurales, programas de apoyo y asistencia material, en particular con respecto a la nutrición, la vestimenta, la vivienda, la inmunización y el acceso a agua potable, así como a un saneamiento adecuado;

c) Lleve a cabo un estudio sobre la situación con el fin de hacer un seguimiento de las tendencias y formular políticas y programas que permitan hacer frente a ella ; y

d) Solicite la asistencia técnica y financiera de las oficinas, organismos y programas de las Naciones Unidas, entre otras entidades.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

62.El Comité toma nota de los avances en el acceso a la educación con una tasa neta de asistencia que, entre 2002 y 2010, registró un aumento de 26 puntos porcentuales. Sin embargo, al Comité le preocupa que:

a)Solo el 13% delpresupuestoanualdelEstadopartesededique a la educación;

b)Solo el 67% de los niños en edad de concurrir a la escuela primaria estén escolarizados;

c)La paridad de género en la educación haya empeorado entre 2006 y 2010, por cuanto las niñas tienen una tasa neta de asistencia menor que los niños, especialmente en las zonas rurales, y esta diferencia aumenta concomitantemente con la edad del niño hasta alcanzar una diferencia del 12% entre la tasa neta de asistencia de niños y de niñas a los 12 años de edad;

d)Haya una falta de maestros capacitados y calificados, especialmente de maestras, lo que puede aumentar la vulnerabilidad de las niñas a la violencia y el abuso en las escuelas;

e)Haya casos de castigo corporal y acoso en las escuelas;

f)Persistan las disparidades entre las zonas urbanas y las rurales, con un 83% de asistencia en las zonas urbanas frente a un 57% en las rurales; y

g)Solo el 16% de las escuelas enseñen hasta sexto grado.

63. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Solicite recursos para hacer cumplir la L ey sobre la organización del sistema educativo y siga aumentando la financiación de la educación hasta alcanzar el objetivo a largo plazo del 20%;

b) Garantice el acceso a la educación de todos los niños, reduzca los casos de niños que dejan de estudiar y podrían quedar expuestos al trabajo infantil, la explotación sexual y la trata, y preste apoyo concreto para que las niñas no abandonen la escuela;

c) Cree sinergias entre los sectores de la educación y la protección social a fin de promover la movilización social y mecanismos comunitarios que permitan superar las desigualdades de género en el acceso a la educación y la terminación de los estudios;

d) Aumente el número de maestras que también podrían servir de modelo para las niñas;

e) Mejore la infraestructura educativa y la calidad general de la educación. Deberían instaurarse evaluaciones de la calidad regulares a fin de detectar las deficiencias que pudieran presentarse;

f) Empiece a aplicar normas que prohíban todas las formas de violencia en las escuelas y establezca un mecanismo de quejas para denunciar casos de castigo corporal y también de intimidación, violencia entre pares y acoso, e introduzca formas no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales ; y

g) Haga cumplir la educación obligatoria en las zonas rurales.

H.Otras medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39,40, 37 b) a d), 32 a 36 de la Convención)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

64.Aunque el Comité toma nota de la creación de la Comisión nacional de erradicación del trabajo infantil y de la ratificación de los Convenios Nos 138 y 182 de la OIT por el Estado parte a fin de combatir el trabajo infantil, incluidas sus peores formas, manifiesta preocupación por el aumento del trabajo infantil entre 2006 y 2010 y por el elevado número de niños, en particular los meninos de criação, que son económicamente activos, en particular en el comercio, el servicio doméstico y la agricultura. Al Comité le preocupa asimismo que un gran número de esos niños no vayan a la escuela y que, como resultado de las actividades que realizan, estén expuestos a trabajos peligrosos y a largas jornadas de trabajo, malos tratos, así como abuso y violencia sexual, en particular las niñas. El Comité también expresa su preocupación por la falta de información sobre las investigaciones o el enjuiciamiento de las personas que puedan ser responsables del trabajo infantil.

65. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore programas destinados a aplicar los C onvenios N os 138 y 187 de la OIT y haga frente al problema del trabajo infantil, fundamentalmente garantizando el respeto de la edad mínima de empleo, unas inspecciones eficaces, la investigación y el enjuiciamiento de los presuntos responsables, y no escatimando esfuerzos a fin de que los niños que trabajan sigan pudiendo acceder a la educación. Para ello deben realizarse inspecciones de las condiciones de trabajo en el sector informal, donde los niños están presentes .

b) Haga un seguimiento eficaz de las condiciones de vida de los meninos de criação colocados en familias de acogida y se ocupe de los casos de explotación económica de esos niños, principalmente haciendo que los responsables de ese tipo de explotación comparezcan ante la justicia .

c) Vele por que los niños mayores de 14 años de edad se beneficien de una protección adecuada y total, en particular con respecto a las condiciones de trabajo y de remuneración, y solicite asistencia técnica en ese sentido al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT.

Venta, trata y secuestro

66.Si bien el Comité toma nota de la aprobación de la Ley sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y del Plan de Acción Nacional sobre la trata de seres humanos y la prevención, así como de la creación del Comité nacional de prevención y lucha contra la trata de personas, manifiesta preocupación por lo siguiente:

a)El creciente número de niños que abandonan sus comunidades y pueden correr el riesgo de caer en la mendicidad, la explotación, el comercio sexual, o condiciones precarias de vida;

b)La trata con fines de explotación sexual dentro y fuera del país;

c)La poca aplicación de la Ley sobre la trata y, en particular, el hecho de que no se sepa que tal ley haya conducido a la condena de ningún responsable.

67. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Lleve a cabo un estudio en profundidad sobre la naturaleza y el alcance de la venta y el secuestro de niños y la trata interna con el fin de afrontar estos problemas .

b) Vele por la aplicación efectiva de la legislación, las políticas y los programas pertinentes de lucha contra la venta y la trata de niños .

c) Garantice una investigación y un enjuiciamiento sistemáticos de los responsables de casos de trata y venta de niños e imponga sanciones proporcionales a sus crímenes y suficientemente disuasorias, como ya recomendó en 2011 la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT .

d) Asegure la asignación de suficientes recursos humanos y financieros para la a plicación efectiva del Plan de A cción N acional para combatir la trata .

e) Se cerciore de que el poder judicial, los fiscales, las fuerzas del orden, los trabajadores sociales y otros profesionales pertinentes reciban una formación especializada en la lucha contra la trata y venta de niños .

f) Refuerce la colaboración entre la policía de fronteras, la aduana y los trabajadores sociales a fin de coordinar el apoyo a las víctimas de la trata de personas y otros niños en situación de vulnerabilidad que no tengan un lugar fijo de residencia .

g) Intensifique los programas de sensibilización, incluyendo campañas contra la trata, dirigidos en particular a las comunidades vulnerables donde los niños corren mayor riesgo, fundamentalmente en las zonas rurales y pobres .

h) Adopte medidas para concertar acuerdos de cooperación bilateral con los países vecinos a fin de combatir eficazmente la trata de niños .

i) Garantice la protección de los niños que han sido víctimas de trata y venta, entre otros medios definiendo de manera formal el interés superior del niño; adoptando medidas de protección que tengan en cuenta específicamente los intereses de los niños, como el nombramiento de tutores; reuniendo información sobre la función que los padres han podido desempeñar en la situación de trata que viven sus hijos; observando salvaguardas concretas en casos de repatriación de niños no acompañados o separados, y rehabilitando y favoreciendo la integración social de los niños víctimas .

j) Ataque las causas profundas de la trata, la venta y la explotación intensificando los esfuerzos a fin de mejorar y ampliar el acceso a la educación tanto de niñas como de niños, de modo que ninguno de ellos quede expuesto al trabajo infantil ni a la explotación sexual o la trata. Para ello también resulta importante hacer cumplir las leyes sobre trabajo infantil.

Administración de la justicia juvenil

68.El Comité expresa su preocupación por el número de niños en cárceles para adultos y por los malos tratos que sufren los niños detenidos por la policía, incluso en detención preventiva, así como por la falta de normas de procedimiento penal durante su juicio. El Comité expresa también su preocupación por la falta de información sobre las medidas adoptadas para evitar que los niños entren en conflicto con la ley.

69. El Comité reitera la recomendación hecha anteriormente al Estado parte a fin de que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención, en particular con los artículos 37, 39 y 40, así como con otras normas pertinentes, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de la Habana), las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, y la Observación general Nº 10 del Comité (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores. El Comité también recomienda que el Estado parte solicite asistencia técnica al equipo de las Naciones Unidas en el país, incluido el UNICEF, y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) a fin de aplicar las recomendaciones antes mencionadas.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

70. El Comité recomienda que el Estado parte, con el fin de fortalecer aún más el ejercicio de los derechos del niño, ratifique los instrumentos básicos sobre derechos humanos en los que todavía no sea parte, a saber, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Protocolo facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

71. El Comité invita al Estado parte a que presente el informe que habría debido presentar en diciembre de 2012, de conformidad con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

J.Cooperación con los órganos regionales e internacionales

72. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité africano de expertos de la Unión Africana sobre los derechos y el bienestar del niño en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

K.Seguimiento y difusión

73. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Jefe de Estado, la Asamblea Popular Nacional, los ministerios correspondientes, el Tribunal Supremo y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

74. El Comité recomienda también que los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de información, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y sus Protocolos facultativos, su aplicación y su seguimiento.

L.Próximo informe

75. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 18 de marzo de 2019 y a que incluya en ellos datos acerca de la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité señala a la atención las directrices armonizadas para la presentación de informes sobre tratados específicos aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1), y recuerda al Estado parte que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente sus informes de conformidad con las directrices. Conforme a lo dispuesto en la resolución 67/167 de la Asamblea General de 20 de diciembre de 2012, en el caso de que un informe sobrepase la extensión establecida se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las directrices mencionadas. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar los informes, no podrá garantizarse su traducción para que los examine el órgano del tratado.

76. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).