Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
28º período de sesiones
6 a 24 de marzo de 2023
Tema 1 del programa provisional
Aprobación del programa
Programa provisional anotado
Programa provisional
1.Declaración solemne de los miembros recientemente elegidos del Comité.
2.Elección de la Presidencia y de los demás miembros de la Mesa del Comité.
3.Aprobación del programa.
4.Cuestiones de organización.
5.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 27º y 28º del Comité.
6.Presentación de informes por las partes en la Convención en virtud del artículo 35.
7.Examen de los informes presentados por las partes en la Convención en virtud del artículo 35.
8.Cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas, organismos especializados, organizaciones de personas con discapacidad y otras entidades competentes.
9.Observaciones generales.
10.Métodos de trabajo del Comité.
11.Actividades en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención.
12.Reuniones futuras.
13.Otros asuntos.
14.Aprobación del informe sobre el 28º período de sesiones.
15.Aprobación del informe bienal (2021-2022) a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social.
Anotaciones
1.Declaración solemne de los miembros recientemente elegidos del Comité
De conformidad con el artículo 14 del reglamento, los nuevos miembros del Comité deberán hacer la siguiente declaración solemne:
“Declaro solemnemente que desempeñaré mis funciones y ejerceré mis atribuciones como miembro del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en forma honorable, fiel, imparcial y concienzuda.”
2.Elección de la Presidencia y de los demás miembros de la Mesa del Comité
De conformidad con el artículo 15 de su reglamento, el Comité elegirá entre sus miembros un presidente, tres vicepresidentes y un relator. De conformidad con los artículos16 y 17, los miembros de la Mesa del Comité serán elegidos por un período de dos años y las elecciones se realizarán por votación secreta, a menos que el Comité decida otra cosa cuando se trate de una elección para cubrir un puesto al que solo se haya presentado un candidato.
3.Aprobación del programa
De conformidad con el artículo 9 del reglamento del Comité, el primer tema del programa provisional de cada período de sesiones será la aprobación del programa, salvo cuando en virtud del artículo 20 deban elegirse los miembros de la Mesa. De conformidad con el artículo 10, durante un período de sesiones el Comité podrá revisar el programa y, según proceda, añadir, aplazar o suprimir temas.
El Secretario General preparó el programa provisional del 28º período de sesiones en consulta con la Presidencia del Comité, de conformidad con el artículo 8 del reglamento.
4.Cuestiones de organización
El 28º período de sesiones del Comité se celebrará en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, en la sala XVI del Palacio de las Naciones, del 6 al 24 de marzo de 2023. La primera sesión tendrá lugar el lunes 6 de marzo a las 10.00 horas. Un representante del Secretario General declarará abierto el período de sesiones.
De conformidad con el artículo 29 del reglamento, las sesiones del Comité serán públicas a menos que el Comité decida otra cosa.
El Comité examinará cuestiones relativas a la organización del 28º período de sesiones, en particular la aprobación de su programa de trabajo.
5.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 27º y 28º del Comité
El Comité examinará el informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 27º y 28º.
6.Presentación de informes por las partes en la Convención en virtud del artículo 35
Se facilitará al Comité información actualizada sobre los informes presentados por las partes en la Convención en virtud del artículo 35. En el momento de la publicación del presente programa provisional se habían recibido los siguientes informes cuyo examen tenía pendiente el Comité.
Parte |
Fecha en que debía presentarse |
Fecha de recepción |
Signatura |
Afganistán |
2014 |
1 de diciembre de 2020 |
CRPD/C/AFG/1 |
Alemania |
2019 |
25 de septiembre de 2019 |
CRPD/C/DEU/2-3 |
Andorra |
2016 |
30 de marzo de 2017 |
CRPD/C/AND/1 |
Angola |
2016 |
26 de enero de 2017 |
CRPD/C/AGO/1 |
Argentina |
2018 |
2 de octubre de 2018 |
CRPD/C/ARG/2-3 |
Armenia |
2020 |
14 de septiembre de 2020 |
- |
Austria |
2019 |
17 de octubre de 2019 |
- |
Azerbaiyán |
2019 |
17 de diciembre de 2019 |
CRPD/C/AZE/2-3 |
Bahrein |
2013 |
12 de octubre de 2017 |
CRPD/C/BHR/1-2 |
Belarús |
2018 |
28 de diciembre de 2018 |
CRPD/C/BLR/1 |
Bélgica |
2019 |
14 de abril de 2020 |
- |
Benin |
2014 |
5 de septiembre de 2018 |
CRPD/C/BEN/1 |
Bosnia y Herzegovina |
2020 |
20 de octubre de 2020 |
- |
Burkina Faso |
2011 |
30 de noviembre de 2018 |
CRPD/C/BFA/1 |
Burundi |
2016 |
3 de diciembre de 2021 |
- |
Canadá |
2020 |
7 de noviembre de 2022 |
- |
Chequia |
2020 |
23 de noviembre de 2020 |
- |
Colombia |
2021 |
9 de junio de 2021 |
- |
Costa Rica |
2018 |
3 de abril de 2020 |
- |
Croacia |
2021 |
20 de diciembre de 2021 |
- |
Dinamarca |
2019 |
25 de abril de 2020 |
CRPD/C/DNK/2-3 |
Egipto |
2010 |
4 de febrero de 2020 |
- |
Eslovaquia |
2020 |
30 de septiembre de 2020 |
- |
Estado de Palestina |
2016 |
14 de junio de 2019 |
CRPD/C/PSE/1 |
Eswatini |
2014 |
24 de agosto de 2022 |
- |
Federación de Rusia |
2022 |
5 de octubre de 2022 |
- |
Finlandia |
2018 |
9 de agosto de 2019 |
CRPD/C/FIN/1 |
Georgia |
2016 |
19 de julio de 2018 |
CRPD/C/GEO/1 |
Ghana |
2014 |
5 de junio de 2018 |
CRPD/C/GHA/1 |
Honduras |
2022 |
12 de julio de 2022 |
- |
Irlanda |
2020 |
8 de noviembre de 2021 |
- |
Islandia |
2018 |
5 de mayo de 2021 |
- |
Islas Marshall |
2017 |
22 de agosto de 2019 |
CRPD/C/MHL/1 |
Israel |
2014 |
18 de mayo de 2017 |
CRPD/C/ISR/1 |
Kazajstán |
2017 |
9 de junio de 2017 |
CRPD/C/KAZ/1 |
Kirguistán |
2021 |
30 de marzo de 2022 |
- |
Kiribati |
2015 |
12 de febrero de 2019 |
CRPD/C/KIR/1 |
Letonia |
2020 |
17 de septiembre de 2021 |
- |
Liberia |
2014 |
1 de octubre de 2019 |
CRPD/C/LBR/1 |
Lituania |
2020 |
15 de febrero de 2021 |
CRPD/C/LTU/2-3 |
Malawi |
2011 |
16 de febrero de 2017 |
CRPD/C/MWI/1-2 |
Maldivas |
2012 |
8 de octubre de 2018 |
CRPD/C/MDV/1 |
Malí |
2010 |
24 de junio de 2019 |
CRPD/C/MLI/1 |
Mauricio |
2020 |
2 de octubre de 2020 |
- |
Mauritania |
2014 |
31 de enero de 2017 |
CRPD/C/MRT/1 |
Micronesia (Estados Federados de) |
2019 |
28 de abril de 2022 |
- |
Mónaco |
2019 |
18 de octubre de 2019 |
CRPD/C/MCO/1 |
Mongolia |
2019 |
13 de noviembre de 2019 |
CRPD/C/MNG/2-3 |
Mozambique |
2014 |
3 de enero de 2020 |
CRPD/C/MOZ/1 |
Namibia |
2010 |
1 de mayo de 2020 |
- |
Nicaragua |
2010 |
8 de mayo de 2019 |
CRPD/C/NIC/1 |
Nicaragua |
2013 |
8 de mayo de 2019 |
CRPD/C/NIC/2 |
Nicaragua |
2017 |
8 de mayo de 2019 |
CRPD/C/NIC/3 |
Nigeria |
2012 |
26 de marzo de 2021 |
- |
Países Bajos |
2018 |
13 de julio de 2018 |
CRPD/C/NLD/1 |
Pakistán |
2013 |
18 de octubre de 2019 |
CRPD/C/PAK/1 |
Palau |
2015 |
2 de febrero de 2018 |
CRPD/C/PLW/1 |
Panamá |
2021 |
29 de septiembre de 2021 |
- |
Paraguay |
2019 |
19 de marzo de 2019 |
CRPD/C/PRY/2-3 |
Perú |
2018 |
7 de septiembre de 2018 |
CRPD/C/PER/2-3 |
Qatar |
2022 |
4 de agosto de 2022 |
- |
República de Moldova |
2020 |
28 de octubre de 2020 |
- |
República Popular Democrática de Corea |
2019 |
19 de diciembre de 2018 |
CRPD/C/PRK/1 |
Rumania |
2013 |
3 de marzo de 2022 |
- |
Sierra Leona |
2012 |
29 de agosto de 2020 |
|
Sri Lanka |
2018 |
18 de octubre de 2019 |
- |
Suecia |
2019 |
25 de noviembre de 2019 |
- |
Togo |
2013 |
4 de agosto de 2016 |
CRPD/C/TGO/1 |
Trinidad y Tabago |
2017 |
9 de junio de 2021 |
- |
Túnez |
2018 |
4 de septiembre de 2018 |
CRPD/C/TUN/2-3 |
Turkmenistán |
2020 |
9 de noviembre de 2022 |
- |
Tuvalu |
2016 |
9 de marzo de 2018 |
CRPD/C/TUV/1 |
Ucrania |
2020 |
5 de octubre de 2020 |
- |
Viet Nam |
2017 |
4 de abril de 2018 |
CRPD/C/VNM/1 |
Zambia |
2012 |
19 de septiembre de 2017 |
CRPD/C/ZMB/1 |
Zimbabwe |
2015 |
8 de junio de 2022 |
- |
7.Examen de los informes presentados por las partes en la Convención en virtud del artículo 35
En su 28º período de sesiones, el Comité examinará los informes iniciales de Angola, Georgia y el Togo y los informes periódicos segundo y tercero combinados de la Argentina, el Perú y Túnez.
Siguiendo la práctica habitual y de conformidad con el artículo 41 del reglamento, el Secretario General ha comunicado a las partes interesadas las fechas provisionales en que el Comité ha previsto examinar sus informes. En el programa de trabajo provisional que se publicará en la página web del Comité figura el calendario para el examen de los informes.
8.Cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas, organismos especializados, organizaciones de personas con discapacidad y otras entidades competentes
El Comité examinará el modo de intensificar la cooperación con los órganos de las Naciones Unidas, los organismos especializados, las organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, y otras entidades competentes para mejorar la promoción y protección de los derechos de dichas personas, lo que incluye potenciar y promover los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad. Los representantes de tales organizaciones y entidades podrán dirigirse al Comité.
9.Observaciones generales
El Comité continuará su labor de redacción de una observación general sobre el artículo 11 de la Convención, relativo a situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, que incluirá la celebración de un día de debate general.
10.Métodos de trabajo del Comité
El Comité examinará sus métodos de trabajo.
11.Actividades en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención
El Comité examinará las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención. También examinará cuestiones relacionadas con las investigaciones en el marco del Protocolo Facultativo.
12.Reuniones futuras
Se informará al Comité de cualquier novedad que guarde relación con sus reuniones futuras. El Comité también estudiará la organización futura de su labor.
13.Otros asuntos
Los miembros del Comité examinarán otros asuntos relativos a la labor de este, según proceda.
14.Aprobación del informe sobre el 28º período de sesiones
De conformidad con el artículo 38 bis de su reglamento, el Comité podrá examinar y aprobar el informe sobre su 28º período de sesiones.
15.Aprobación del informe bienal (2021-2022) a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social
En relación con este tema, el Comité aprobará su informe bienal a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social.