Naciones Unidas

CAT/C/SEN/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de diciembre de 2022

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Quinto informe periódico que el Senegal debía presentar en 2022 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 24 de junio de 2022]

Siglas y abreviaturas

UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

1.El Estado del Senegal tiene el honor de presentar su quinto informe periódico, de conformidad con el artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Esta convención, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, fue ratificada por el Senegal el 26 de agosto de 1986.

2.El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas examinó el cuarto informe periódico del Senegal (CAT/C/SEN/4) en sus sesiones 1619ª y 1622ª (véanse CAT/C/SR.1619 y 1622), celebradas los días 25 y 26 de abril de 2018, y aprobó las correspondientes observaciones finales en su 1647ª sesión, celebrada el 15 de mayo de 2018.

3.Según el párrafo 45 de dichas observaciones, el Comité invitó al Gobierno del Senegal a que aceptase presentar su quinto informe periódico con arreglo al procedimiento facultativo. Dicho procedimiento consiste en transmitir al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación del informe periódico. Así, las respuestas del Senegal a la lista de cuestiones que recibió constituyen su quinto informe periódico en virtud del artículo 19 de la señalada Convención.

4.La lista de cuestiones transmitida a las autoridades senegalesas consta de dos partes:

Primera parte: Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité.

Segunda parte: Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención.

Primera parteInformación específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Información sobre el seguimiento dado a algunas recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales

Respuesta al párrafo 1 a) de la lista de cuestiones (CAT/C/SEN/QPR/5)

5.El principal objetivo que se perseguía con la instauración de la asistencia jurídica en 2005 era mejorar el acceso de las personas más pobres a dicha asistencia. La gestión del Fondo de Asistencia Jurídica está a cargo del Presidente del Colegio de Abogados bajo la supervisión de una comisión ad hoc, con arreglo a lo previsto en el protocolo firmado el 7 de marzo de 2005 entre, por un lado, los Ministros de Justicia y Finanzas, y, por otro, el Presidente del Colegio de Abogados. Se trata de una solución provisional a la espera de que se vote una ley sobre la asistencia jurídica, como se estipula en dicho protocolo. El Ministerio de Justicia validó un proyecto de ley, que se presentó ulteriormente ante la Secretaría General del Gobierno. En él figuran disposiciones que garantizan el acceso de todas las personas a un abogado, una gestión más transparente de la asistencia jurídica y una posible diversificación de las fuentes de financiación. A la espera de que se apruebe dicho proyecto, el Gobierno ha aumentado sistemáticamente cada año la dotación presupuestaria destinada a la asistencia jurídica. En 2022, esta dotación ascendió a 800 millones de francos CFA.

Respuesta al párrafo 1 b) de la lista de cuestiones

6. En el plano normativo, el Observador Nacional de los Lugares de Privación de Libertad es una autoridad administrativa independiente, según la Ley núm. 2009-13 de 2 de marzo de 2009 por la que se instituyó.

7. En el plano de los recursos, se observa un aumento progresivo del presupuesto asignado al Observador, cifrado en 95 millones en 2022. Sin embargo, a pesar de este aumento progresivo del presupuesto, el Observador tiene dificultades para ampliar el alcance de sus visitas sin previo aviso a todos los lugares de detención del territorio nacional.

Respuesta al párrafo 1 c) de la lista de cuestiones

8.Entre las iniciativas emprendidas por el Gobierno para prestar atención a los niños talibés, a fin de protegerlos contra la explotación y los malos tratos, se pueden señalar las que se citan a continuación. En los planos legislativo y reglamentario:

La aprobación por el Consejo de Ministros del proyecto de ley sobre el estatuto de las daara, el 6 de junio de 2018.

La carta circular de 2019 del Ministro de Justicia por la que se ordenó a los fiscales de los tribunales de apelación que aplicasen de manera efectiva las disposiciones penales sobre el delito de trata de personas.

9.En resumen, la ley castiga todo tipo de explotación infantil (trata, trabajo forzoso, explotación sexual, etc.) y las víctimas de estos abusos o sus tutores pueden dirigirse a las autoridades competentes como la Inspección de Trabajo y los tribunales para que pongan fin a tales actos, castigar a los autores y reparar el perjuicio ocasionado a las víctimas.

10.Además, se han adoptado otras iniciativas como:

La creación de Observatorios de la Vulnerabilidad al Abandono Escolar, y de Unidades de Alerta y Vigilancia contra la Violencia en la Escuela.

La ejecución del proyecto “Fortalecimiento del Apoyo a la Protección de la Infancia en el Sistema Educativo Senegalés” en ocho circunscripciones escolares.

La preparación del programa “Aprender sin miedo” en colaboración con los asociados de la sociedad civil.

La elaboración y aprobación de un Marco Nacional de Referencia para la Detección y Gestión de Situaciones de Riesgo para los Alumnos, en el contexto del proyecto de Fortalecimiento del Apoyo a la Protección de la Infancia en el Sistema Educativo Senegalés.

11.En los planos institucional y programático:

La creación de la Unidad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, en particular de Mujeres y Niños, en virtud de la Orden del Primer Ministro núm. 09051, de 8 de agosto de 2010.

La creación del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en virtud del Decreto núm. 2020-2064, de 27 de octubre de 2020.

La creación de la Inspección de las Daara, encargada de definir e implementar la política de modernización de las daara.

La puesta en marcha del Proyecto de Apoyo a la Modernización de las Daara.

El Estado integró la política de modernización de las daara en el Programa de Mejora de la Calidad, la Equidad y la Transparencia en el Sector de la Educación y la Formación 2018-2030 a fin de convertir las daara en un instrumento de diversificación de la oferta educativa con el apoyo de los asociados, en particular el Banco Islámico de Desarrollo.

La elaboración de un Plan de Acción Nacional de Protección de la Infancia en Línea.

La creación, por el Ministerio de la Mujer, la Familia, el Género y la Protección de la Infancia mediante la Unidad de Apoyo a la Protección de la Infancia, de un portal en línea para denunciar imágenes de abusos sexuales de niños en el Senegal en septiembre de 2019.

El proyecto de elaboración de una guía de protección de la infancia contra la violencia sexual en línea.

La aprobación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.

La adhesión a la Red de África Occidental para la Protección de la Infancia, que constituye un marco de coordinación de la atención prestada a los niños en situación de movilidad, en particular sobre la base de las normas validadas por todos los países de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental.

La aprobación en 2013 de la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia (evaluada en 2022), que constituye el marco nacional de referencia en esta materia, y en la que se prevé la creación de un sistema nacional integrado de protección.

La creación de una base de datos sobre la evolución y las tendencias relativas a los procesos judiciales en materia de trata de personas.

12.Además, se han puesto en marcha otros proyectos y programas a favor de la infancia como:

El Proyecto de Inversión en la Primera Infancia en pos del Desarrollo Humano en el Senegal, concebido por el Ministerio de la Mujer, la Familia, el Género y la Protección de la Infancia para prestar servicios comunitarios de salud y nutrición a 930.000 niños de hasta 23 meses de edad.

El Plan Estratégico Multisectorial para la Nutrición 2018-2022, elaborado por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Nutrición para fortalecer la rendición de cuentas de los sectores y otras partes interesadas en la nutrición con miras a cumplir la agenda “Visión 2025” del Senegal en materia de nutrición.

13.En cuanto a la lucha contra la mendicidad infantil forzada, el Gobierno del Senegal ha emprendido una importante labor de retirada de los niños de la calle, ordenada por el Presidente de la República y respaldada por un plan de comunicación para el cambio social positivo dirigido a las comunidades, los eruditos religiosos, la sociedad civil y los asociados técnicos y financieros.

14.Gracias a ello, se ha logrado una mayor participación de los líderes comunitarios, las organizaciones de mujeres y los movimientos juveniles en la lucha contra la explotación infantil mediante la mendicidad forzada. Asimismo, se han realizado importantes esfuerzos en materia de formación y fomento de la capacidad de los actores del poder judicial a fin de brindar una protección más eficaz a los niños víctimas de la trata y los malos tratos.

15.En el marco de la lucha contra la explotación infantil mediante la mendicidad y para implementar el Proyecto de Protección Infantil de Emergencia contra la COVID-19, se creó una Unidad de Coordinación, Control y Supervisión que permitió intensificar la colaboración entre las distintas partes interesadas con el fin de mejorar la atención prestada a los niños en situación de calle. Por ejemplo, en el primer semestre de 2020 más de 5.000 niños fueron retirados de la calle, frente a los 1.000 previstos en ese año.

16.En cuanto a la protección de la infancia, en particular contra la mendicidad forzada, las medidas adoptadas guardaron principalmente relación con la protección infantil de emergencia contra la COVID-19. Como parte del proceso de fortalecimiento de la aplicación del Plan de Emergencia, el Ministerio de Protección de la Infancia puso en marcha en todo el territorio nacional un Dispositivo Especial de Protección Social de los Niños en Situaciones Difíciles, ordenado por el Presidente de la República durante la reunión del Consejo de Ministros de 29 de abril de 2020.

17.El proyecto de protección de emergencia para niños en situación de calle titulado “Ni un niño en la calle” se inscribe en el marco del Plan Nacional de Contingencia para Atender las Necesidades Específicas de Protección de los Niños en el Contexto de la COVID-19, y se ajusta a los principios fundamentales de los derechos del niño (no discriminación, interés superior del niño, vida, supervivencia y desarrollo, y participación) aplicados al contexto de la COVID-19, que requiere una protección especializada.

18.El proyecto “Ni un niño en la calle” permitió rescatar a 5.333 niños en situación de calle de entre 4 y 17 años y alojarlos en centros de acogida a los que se asignaron alimentos, productos higiénico-sanitarios y diversos equipos para contribuir al buen desempeño de sus funciones de atención de la infancia. De todos esos niños, más del 90 % pudieron regresar a sus hogares, en particular en las regiones de Kafrin, Diurbel, Matam, Kaolack, Tambacunda, Kolda, Ziguinchor, Sédhiou y Vélingara.

Artículos 1 y 4

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

19. Hasta ahora, no se ha elaborado ningún proyecto o proposición de ley para incluir en el artículo 295-1 del Código Penal los actos destinados a obtener información de un tercero o a castigarlo, intimidarlo o coaccionarlo. No obstante, debido a su gravedad establecida en la Convención, se siguen castigando los actos de tortura con una pena de prisión de entre 5 y 10 años y una multa de entre 100.000 y 500.000 francos CFA. Además, el legislador senegalés excluyó la posibilidad de que el autor de un acto de tortura invocase cualquier motivo para eludir su responsabilidad penal.

Artículo 2

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

20.En relación con esta cuestión y en concertación con el Colegio de Abogados, el Senegal decidió que en adelante se colegiaría todos los años a un considerable número de jóvenes abogados y se facilitaría su instalación en el país con los fondos destinados a la asistencia jurídica. A este respecto, desde 2018, un total de 68 personas han aprobado el examen de admisión en el Colegio de Abogados. Los 36 nuevos colegiados en 2020 acaban de comenzar su período de prácticas que dura tres años.

21.La asignación al Fondo de Asistencia Jurídica ha aumentado constantemente durante los últimos años, desde los 200 millones de francos CFA asignados inicialmente cuando se creó en 2006 hasta los 800 millones en 2022. Sin embargo, este fondo no es suficiente para brindar asistencia a todas las personas que reúnen los requisitos establecidos para recibirla. Hoy en día, se utiliza casi en exclusiva para asistir a las personas acusadas de un delito. La asistencia jurídica se limita actualmente a la asignación de un abogado para defender al acusado ante un tribunal que deba conocer de delitos graves o menores.

Respuesta al párrafo 4 a) de la lista de cuestiones

22.La detención preventiva no constituye una medida obligatoria. Muchas investigaciones se llevan a término y se presenta al sospechoso ante el fiscal o un juez de instrucción sin que se haya adoptado previamente una medida de este tipo. Cuando dicha medida se adopta por necesidad de la investigación o porque existen indicios graves y coherentes que puedan justificar la detención del sospechoso, está estrictamente regulada por la ley y controlada por las autoridades judiciales competentes. Tiene una duración máxima de 48 horas, renovables una única vez cuando lo autoricen las autoridades judiciales señaladas y haya motivos debidamente justificados, salvo en relación con algunos delitos que presenten ciertas peculiaridades (por ejemplo, el de terrorismo).

23.Este control está a cargo de los miembros de la fiscalía competente, que llevan periódicamente a cabo visitas sin previo aviso a las comisarías y brigadas de gendarmería para comprobar los registros de detención policial y velar en particular por que en ellos figuren todas las personas detenidas y que se respeten correctamente los plazos legales.

Respuesta al párrafo 4 b) y c) de la lista de cuestiones

24.Desde el primer contacto de la persona detenida con el oficial de policía judicial autorizado para aplicar esta medida, se la informa de su derecho a recibir asistencia de un abogado de su elección, so pena de nulidad de las actuaciones (art. 55 del Código de Procedimiento Penal). A continuación, la persona puede ponerse directamente en contacto con su abogado o invitar a sus familiares a que lo hagan. Si no lo hiciese, el oficial de policía judicial tiene la obligación de ponerse en contacto con el abogado elegido, que puede asistir al interrogatorio, reunirse libremente con su cliente y formular observaciones escritas que se adjuntarán al expediente.

25.Sin embargo, cabe destacar que, salvo en el caso de los delitos graves y cuando la persona tenga una discapacidad que pueda impedirle ejercer su derecho a la defensa, la asistencia letrada sigue siendo facultativa y, cuando es obligatoria, gracias a las costas del proceso penal, el Estado cubre los gastos del abogado de oficio encargado de asistir al acusado.

26.En cuanto a las medidas de control, en el artículo 295-1 del Código Penal del Senegal se tipifica como delito la tortura infligida por todo funcionario público cuyo comportamiento pueda atentar contra la vida o la integridad física o mental de la persona detenida. Los autores de estos actos son llevados ante la justicia (arts. 661 a 663 del Código de Procedimiento Penal y art. 27 del Código de Justicia Militar) sin ningún privilegio previsto en el Código de Justicia Militar.

27.El Estado del Senegal ha prestado siempre mucha atención a las condiciones de las personas en detención policial, en aras del respeto de la dignidad humana. Desde 2018, en la construcción de nuevas comisarías de policía se tienen en cuenta las recomendaciones del Subcomité contra la Tortura, en particular en relación con los locales de detención policial.

28.Estas comisarías tienen tres salas de detención (para hombres, mujeres y niños), de una superficie de 12 m2 cada una, con aseo integrado, ventilación suficiente y luz natural. Estas salas no están a la vista de los usuarios del servicio para garantizar el respeto de la dignidad humana. Se han modificado las antiguas construcciones que no respetaban estas normas.

29.El acceso a los locales de los servicios de policía se ha facilitado en consideración de las personas con movilidad reducida y se ha mejorado la comodidad de las salas de interrogatorio, lo que permite a los abogados asistir a sus clientes en las mejores condiciones. Estos esfuerzos fueron reconocidos y celebrados por el Observador Nacional de los Lugares de Privación de Libertad en sus misiones de inspección.

30.La orden de devolución de la fiscalía o de puesta a disposición no constituye en realidad una medida de detención policial ni una prórroga de esta. En el momento en que se decreta, ya ha terminado el período de detención policial y el sospechoso ha sido llevado ante las autoridades judiciales que, para respetar otra exigencia legal (por ejemplo, solicitar la opinión del Presidente del Tribunal para elegir a un juez de instrucción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal o para permitir al abogado del acusado asistir a su cliente según lo previsto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal) o para tomar conocimiento del expediente antes de realizar las imputaciones, pueden tener que confiar a las personas detenidas a una unidad cercana a la espera de que se realicen estos trámites en un período de tiempo relativamente corto. No obstante, los servicios judiciales competentes llevan estudiando desde hace tiempo esta práctica que se podría organizar y regular en un futuro muy cercano.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

31. A su llegada al centro penitenciario, el detenido se somete a un examen médico para detectar toda infección contagiosa o evolutiva. Esto se hace con arreglo a lo previsto en el artículo 219 del Decreto núm. 2001-362, de 4 de mayo de 2001, sobre los procedimientos de ejecución y modificación de penas. A los efectos del cumplimiento de esta obligación, los centros penitenciarios tienen enfermerías y personal de enfermería bajo la autoridad de sus correspondientes directores y del Médico Jefe de Servicios Penitenciarios. Dicho examen permite también comprobar si el detenido no ha sido objeto de maltrato físico en el momento de su detención. Si tras el examen médico del detenido se determina que ha sufrido maltrato físico, esta información se consigna en el registro del centro penitenciario. Se envía un requerimiento al Médico Jefe Regional. Se elabora un informe al fiscal, que puede ordenar que se lleve a cabo una investigación sobre las causas e iniciar actuaciones contra los autores. Asimismo, se envía un informe al Director de Servicios Penitenciarios.

32.En cuanto a la prevención de la COVID-19 en las cárceles, se elaboró un protocolo de seguridad sanitaria con los servicios del Ministerio de Salud y Acción Social. En dicho protocolo se prevé la toma de temperatura del detenido a su llegada al centro penitenciario, su interrogatorio para garantizar que no haya tenido síntomas de la enfermedad y su aislamiento durante su cuarentena, cuya duración ha pasado de 14 a 7 días. Si, al final de la cuarentena, el detenido no muestra síntomas de la enfermedad por coronavirus, se reincorpora al régimen ordinario de privación de libertad y, en caso contrario, se avisa al Médico Jefe Regional o de Distrito para que se encargue del caso sospechoso.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

33. La supresión del vínculo administrativo y presupuestario entre el Observador Nacional de los Lugares de Privación de Libertad y el Ministerio de Justicia aún no es efectiva en vista del Decreto relativo a la Organización del Ministerio de Justicia, que sitúa al Observador entre “otras administraciones”. Así, su presupuesto sigue dependiendo del presupuesto del Ministerio de Justicia.

34. No obstante, en el plano normativo, el Observador es una autoridad administrativa independiente, según lo dispuesto en la Ley núm. 2009-13 de 2 de marzo de 2009 por la que se instituyó.

35.El Estado del Senegal considera que la vinculación del Observador con una estructura gubernamental, como en este caso, el Ministerio de Justicia, no afecta de manera alguna a su independencia funcional. Sin embargo, opina que para finalizar el proceso podría considerarse la posibilidad de desvincular al Observador del poder ejecutivo.

36.En cuanto a las medidas legislativas, en particular la reforma de las disposiciones relativas al Observador, este ha emprendido iniciativas ante las autoridades competentes. A este respecto, tras una audiencia concedida al Observador el 6 de junio de 2021, el Ministro de Justicia indicó, en la carta núm. 06581/MJ/Dacg/ss de 18 de agosto de 2021, que, “en la medida de lo posible, se estudiaría a la mayor brevedad la posibilidad de reformar la ley por la que se instituyó la figura del Observador Nacional de los Lugares de Privación de Libertad”. Asimismo, añadió que, cuando llegase el momento, prestaría indudablemente especial atención, a través de sus servicios competentes, a la solicitud formulada por el Observador de que se reconsiderase su condición de autoridad administrativa independiente, de conformidad con la legislación en vigor.

37.Si bien ha experimentado una evolución en los últimos años, el presupuesto del Observador ya no permite hacer frente a la magnitud de sus misiones, que han aumentado drásticamente gracias a la creciente visibilidad del mecanismo. No obstante, se están estudiando opciones para que el Observador disponga de un presupuesto adecuado.

38.En cuanto al número de visitas anuales realizadas por el Observador desde 2018, estas se distribuyen del siguiente modo:

2018: 48 visitas.

2019: 46 visitas.

2020: 58 visitas.

2021: 26 visitas.

39.En efecto, el Observador puede realizar visitas sin previo aviso a los locales y comisarías de policía y a las brigadas y locales de gendarmería, como se ilustra en el cuadro señalado a continuación.

Resumen de las visitas realizadas sin previo aviso entre 2019 y 2021

Tipo de visita

2019

2020

2021

Total

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Visita a comisarías y locales de policía

16

16

6

38

Visita a brigadas y locales de gendarmería

19

17

6

42

Visita a centros penitenciarios

8

14

13

35

Visita a centros psiquiátricos

0

4

1

5

Visita a centros penitenciarios para menores

0

2

2

Total

43

53

26

122

40.En cuanto al centro penitenciario y correccional de Thiès, Bathie Sene y Pape Dady Simanta, los dos agentes penitenciarios sospechosos de haber sometido a un detenido a abusos físicos recibieron sanciones disciplinarias, en particular un traslado de oficio, un castigo de diez días y una retención de sueldo de un importe equivalente a diez días de trabajo. En 2018 se presentó otra denuncia de tortura contra un detenido llamado Mor Seck, que fue objeto de una investigación tras la que se decidió archivar el caso por falta de pruebas suficientes.

41.Por el momento, el Estado del Senegal no ha previsto emprender reformas para que las organizaciones de la sociedad civil puedan realizar visitas sin previo aviso a los lugares de privación de libertad.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

42.El Estado adoptó medidas importantes para que el Comité de Derechos Humanos del Senegal pudiera adaptarse a los Principios de París, en particular:

La elaboración de un proyecto de ley de reforma de dicho comité, presentado ante la Secretaría General del Gobierno y pendiente de aprobación.

La ampliación del presupuesto, desde los 36 millones de francos CFA establecidos inicialmente hasta los 50 millones en 2014 y 100 millones en 2021.

La puesta a disposición de una nueva sede funcional y adaptada.

La subsanación parcial del déficit de recursos humanos y de la situación del personal mediante la regularización de la plantilla permanente y la ampliación del equipo técnico y del personal auxiliar.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

43.El proyecto de ley sobre el estatuto de las daara (escuelas coránicas) y sus decretos de aplicación fueron validados por los diferentes actores, maestros coránicos y representantes de las familias religiosas, los departamentos ministeriales, la sociedad civil y los asociados, tras amplias consultas realizadas entre septiembre de 2016 y diciembre de 2017.

44.El Gobierno aprobó el proyecto de ley en la reunión del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2019.

45.Existe la voluntad política de crear un marco normativo, el proyecto de texto fue examinado por la Asamblea General Consultiva del Tribunal Supremo, y queda pendiente iniciar la fase de aprobación por la Asamblea Nacional.

46.De conformidad con las misiones encomendadas a la Dirección de Educación Vigilada y Protección Social, a los efectos de la protección de la infancia, se organizan visitas y redadas sin previo aviso y cada vez que se denuncian o sospechan casos de vulneración de los derechos.

47.Cabe señalar que, en el marco de la justicia juvenil (justicia para los niños autores, víctimas o testigos), se prevé un dispositivo específico. Este dispositivo consta de lo siguiente:

La Brigada de Protección del Menor.

El Tribunal de Menores (con su Presidente y un juez de instrucción y un fiscal adjunto encargados de los asuntos de menores).

Los servicios de la Acción Educativa y la Protección Social en Régimen Abierto.

Los centros de acogida y de alojamiento.

48.Cabe recordar que existe un arsenal jurídico para luchar eficazmente contra la explotación económica o sexual de los niños, según proceda, siempre que los hechos se pongan en conocimiento de las fuerzas de defensa y de seguridad, y de las autoridades judiciales.

49.Además, se emprendieron las iniciativas siguientes para luchar contra la violencia en las escuelas:

En la Guía Pedagógica de Educación Primaria sobre Ciencias y Vida Social se han incorporado los derechos del niño y la protección contra la violencia, y en los manuales de educación secundaria y superior se aborda el tema de los embarazos precoces y no deseados.

Se está preparando un proyecto de reforma de los planes de estudio de primaria y secundaria, que podría mejorar y profundizar el estudio de estos temas.

Se elaboró y está pendiente de aprobación la Guía de Buenas Prácticas en materia de Prevención y Atención de la Violencia en las Escuelas.

Se pusieron en marcha los siguientes programas y proyectos:

El programa de formación del profesorado sobre la salud reproductiva de los adolescentes y la violencia de género en el entorno escolar.

El programa de formación de los Comités de Vigilancia y Alerta sobre los temas de la campaña “Aprender sin miedo”.

El programa de orientación del personal administrativo y docente sobre la violencia en las escuelas y la salud reproductiva de los adolescentes.

El programa de formación del mediador escolar: Cabe señalar que en este programa se indica claramente que toda víctima de violencia debe dirigirse, con total seguridad, a los miembros del dispositivo de vigilancia del centro, a los miembros del Centro de Asesoramiento de Adolescentes, al personal de los Puntos de Prestación de Servicios (centros de salud), al Foro de Mujeres Africanas Especialistas en Pedagogía del Senegal, al Observatorio de los Derechos de la Mujer contra la Violencia, a la Policía o la Gendarmería, y a los servicios de la Acción Educativa en Régimen Abierto.

El proyecto de apoyo a la lucha contra la violencia de género en el entorno escolar, respaldado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y Plan International, con financiación de los organismos de cooperación de Francia, que tiene por objeto reforzar los contenidos de los planes de estudio y la formación de los docentes para incluir en ellos la violencia de género en el entorno escolar, y fortalecer los marcos estratégicos y reglamentarios para luchar contra dicha violencia. El proyecto comenzó con un estudio de diagnóstico titulado “Análisis de la repuesta a la violencia de género en el entorno escolar del Senegal” (agosto de 2017).

El proyecto de código de ética del docente en el Senegal, pendiente de aprobación desde 2014.

Los reglamentos internos de las escuelas.

50.Más recientemente, se empezó a preparar un proyecto de cinco años de duración sobre el “Fortalecimiento del Apoyo a la Protección de la Infancia en el Sistema Educativo Senegalés”, con el apoyo de los organismos de cooperación del Canadá. Del enfoque implementado en este contexto se desprenden dos elementos prometedores, a saber, por un lado, la formación de un marco interno en el Ministerio de Educación Nacional, que reúne a varias direcciones implicadas en el diseño y la ejecución del proyecto (dirección de la educación preescolar, primaria, secundaria de primer y segundo ciclo e inspección de las daara), bajo la coordinación de la Dirección de Planificación y Reforma de la Educación, y, por otro, un enfoque de colaboración entre múltiples partes interesadas (el Ministerio de Educación Nacional, el UNICEF y Plan International), reunidas en un único modelo lógico de intervención. Los dos organismos de cooperación habían prestado anteriormente apoyo a programas independientes (el UNICEF había respaldado el Paquete de Servicios Integrados y Plan International había respaldado un programa de apoyo a la protección de los niños en las escuelas, elaborado de manera descentralizada con las Inspecciones de Educación y Formación).

51. El Ministerio de Justicia organiza en todo el territorio talleres de formación a los que asisten los distintos actores de la cadena judicial a fin de potenciar la sinergia de sus actividades destinadas a luchar de manera más eficaz contra la explotación y el maltrato de los niños.

52. Además, el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Educación Vigilada y Protección Social, se ha dotado de herramientas de intervención armonizadas, constituidas en particular por modelos de informes de investigación y de fichas sobre el niño que, tras ser cumplimentados, se envían a los jueces para ayudarlos a tomar sus decisiones. Estas mismas herramientas fueron evaluadas entre 2019 y 2020 con la participación de todos los actores de las esferas judicial y social.

53. Desde 2019, la Dirección de Educación Vigilada y Protección Social ha organizado talleres de formación, intercambio y coordinación entre los actores de la esfera penal, es decir, los jueces encargados de los asuntos de menores, los oficiales de policía judicial, los profesores de educación especial y las organizaciones comunitarias de base.

54. Cabe señalar también que se han creado mecanismos que reúnen a los actores locales que trabajan en la protección y atención del niño en el marco de comités departamentales, de vecinos y de aldea encargados de la protección de la infancia, que son estructuras de coordinación, intercambio, planificación y ejecución de medidas en esta materia.

55.Con el apoyo de UNICEF y el Proyecto de Fortalecimiento del Apoyo a la Protección financiado por Action Mondiale Canada, el Ministerio de Educación Nacional realizó actividades para detectar los casos de violencia en las escuelas.

56.Esto fue un primer paso y en el futuro no cabe duda de que habrá que realizar estudios exhaustivos para garantizar la protección de los derechos de los niños en las escuelas. Sin embargo, cada vez que se han detectado casos confirmados de vulneración de derechos, se han remitido a la justicia y las víctimas han recibido apoyo de los servicios sociales.

57.En el marco de la prevención, los servicios de la Acción Educativa y la Protección Social organizan sesiones de sensibilización en las escuelas sobre algunas problemáticas como:

El matrimonio precoz.

La mutilación genital femenina.

La violencia sexual.

La droga y sus consecuencias.

58. En relación con el artículo 285 del Código de Familia, por ahora no se ha adoptado medida alguna para derogarlo. Sin embargo, fiel a su compromiso de garantizar la protección, la supervivencia y el desarrollo del niño, el Estado del Senegal ha elaborado programas coherentes en materia de protección de la infancia. Es el caso, por ejemplo, del artículo 14 del Decreto núm. 79-1165, de 20 de diciembre de 1979, por el que se prohíbe oficialmente el castigo corporal.

59. En cuanto a los datos estadísticos de 2018 a 2021, se registraron en las escuelas casos de violencia contra niños de entre 12 y 18 años. Estos casos, que fueron objeto de seguimiento de los servicios de la Dirección de Educación Vigilada y Protección Social, se registraron en todas las regiones, en particular en Dakar, San Luis, Matam, Ziguinchor y Kolda.

60. Los servicios de la Acción Educativa en Régimen Abierto y los centros de la Dirección de Educación Vigilada y Protección Social apoyaron y acogieron respectivamente a los niños víctimas de abusos.

Respuesta al párrafo 8 a) de la lista de cuestiones

61.En el primer caso, se detuvo y declaró culpable al responsable de la daara correspondiente, que fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia de Luga a una pena de tres meses de prisión condicional.

Respuesta al párrafo 8 b) de la lista de cuestiones

62.En el caso de los cinco niños, el principal sospechoso, Khadim Gueye, fue detenido por gendarmes, llevado ante el Fiscal de Luga, juzgado y condenado a dos años de prisión con suspensión por el tribunal de dicha ciudad junto con tres de los coacusados, en particular el herrero y dos padres de los niños encadenados.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

63.La ley reprime sin discriminación todos los actos de violencia de género, ya sean cometidos por agentes del Estado o por otras personas que actúen en nombre de este o bajo sus órdenes. En efecto, la ley es impersonal e imparcial.

64.La tipificación del delito de violencia de género es especialmente estricta. Así, el hecho de que la víctima sea una mujer es, en la mayoría de los casos, una circunstancia agravante del delito y se prohíbe al juez decretar la suspensión de la ejecución de la pena de los autores de golpes u otros actos de violencia contra una persona de sexo femenino. A raíz de la aprobación de la Ley núm. 2020-05, por la que se tipifican ciertos delitos sexuales, en particular la violación y la pedofilia, se han incrementado más las penas.

65.Cabe añadir que la legislación senegalesa sigue castigando todo acto de violencia, al igual que toda amenaza, sea quien sea la víctima (véanse los arts. 290 a 297 bis del Código Penal).

66.La voluntad política del Estado del Senegal se refleja en la adopción de medidas diversas y la implementación de mecanismos institucionales centrados en la prevención de la violencia de género, la atención prestada a las víctimas de dicha violencia y la promoción y protección de los derechos de las mujeres y las niñas en diferentes niveles.

67.En ese contexto, el Senegal ha suscrito y/o ratificado casi todos los instrumentos jurídicos internacionales, regionales y nacionales relativos a la protección de las mujeres y niñas, a saber:

68.En el plano internacional:

El Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), de la Organización Internacional del Trabajo.

El Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), de la misma organización.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, de las Naciones Unidas.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

La Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas.

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, de las Naciones Unidas.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de las Naciones Unidas.

La Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, de 1957, que confiere a la mujer la facultad de adquirir la nacionalidad de su marido sin perder la suya.

La Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, aprobada por la UNESCO.

69.En el plano regional:

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África.

La Declaración Solemne sobre la Igualdad de Género en África.

El Acuerdo de Cooperación Multilateral para Combatir la trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños en África Occidental y Central.

70.En el plano nacional:

En el preámbulo de la Constitución del Senegal se afirma claramente que el Estado reconoce los derechos de la mujer y la niña, así como la igualdad de género, en consonancia con su firme compromiso con los tratados internacionales suscritos.

Las disposiciones de la Constitución refuerzan esa voluntad del Estado de combatir la violencia contra las mujeres y niñas en sus artículos 7, 15, 18, 19, 22, 25, etc.

La Ley núm. 2020-05, de 10 de enero de 2020, en que se tipifican los delitos de violación y pedofilia.

El Decreto núm. 2018-1070 relativo a la Organización del Ministerio de Justicia, de 30 de junio de 2018, en cuyo artículo 22 se designa a la Dirección de Educación Vigilada y Protección Social como autoridad central competente en materia de adopciones internacionales.

El Decreto núm. 1573-2018, de 27 de agosto de 2018, por el que se instaura el Centro Nacional del Registro Civil como dirección encargada de dicho registro.

71.Con el fin de promover la erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas, diversos actores (como el Estado, algunas organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y asociaciones, y actores del sector privado) han emprendido en los últimos años las iniciativas innovadoras siguientes:

La creación de la Dirección Nacional de Equidad e Igualdad de Género en 2008.

La creación del Observatorio Nacional de la Paridad (en virtud del Decreto núm. 2010-925, de 8 de julio de 2010).

La creación de la Unidad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, en particular de Mujeres y Niños, en 2010.

La instauración de unidades dedicadas a las cuestiones de género en los diferentes departamentos ministeriales.

La promoción de declaraciones públicas de abandono de la práctica de la ablación. Hasta ahora, 6.959 comunidades han formulado estas declaraciones.

La creación de diez mecanismos comunitarios para realizar el seguimiento posterior a la declaración en las regiones de Matam y Kolda en 2021.

El compromiso con la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing mediante la previa elaboración y aplicación de los Planes de Acción Nacionales para la Mujer (núms. 1 y 2) y las Estrategias Nacionales de Igualdad y Equidad de Género (núms. 1 y 2).

La aprobación y aplicación de los Planes de Acción Nacionales para la Aceleración del Abandono de la práctica de la Ablación.

La elaboración y ejecución del Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Resolución núm. 1325.

La ejecución del Plan de Acción Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género y la Promoción de los Derechos Humanos (2017-2021, que está siendo objeto de la evaluación final).

La elaboración y difusión de los procedimientos operativos estándar para prevenir la violencia de género y prestar atención a las víctimas de dicha violencia.

La creación y promoción de un número de asistencia telefónica gratuita (116) dedicado a la transmisión de denuncias y la derivación de las víctimas.

La puesta en funcionamiento de un portal para denunciar el abuso sexual de niños en línea.

El programa de apoyo médico y financiero a las mujeres afectadas por la fístula obstétrica.

La implementación del programa de becas de excelencia (del Centro de Desarrollo del Género de la CEDEAO) para niñas especializadas en la rama de la ciencia y la formación profesional o técnica.

La puesta en marcha de la Estrategia Nacional de Divulgación de la Ley núm. 2020‑05, de 10 de enero de 2020, por la que se tipifican los delitos de violación y pedofilia (destinada a los 46 departamentos del Senegal) y la traducción de esa Ley en 14 lenguas nacionales.

En el ámbito del empoderamiento económico de la mujer, la Delegación General para el Emprendimiento Rápido, el Fondo Soberano de Inversión Estratégica, el Fondo de Garantía de las Inversiones Prioritarias y otros muchos fondos específicos, contribuyen al esplendor del emprendimiento de la mujer.

Además de estos mecanismos con grandes repercusiones, está en marcha la Estrategia Nacional de Empoderamiento de la Mujer y la Niña 2021-2025, que, entre otros objetivos, busca lograr un emprendimiento inclusivo, sostenible y generador de crecimiento mediante la promoción de condiciones salariales justas y creadoras de valor.

La aprobación de la Agenda Juvenil Femenina (2020-2024), que promueve la promoción y protección de los derechos de las niñas, entre cuyos seis objetivos prioritarios está la eliminación del matrimonio infantil.

72.La tasa de prevalencia de la mutilación genital femenina ha disminuido considerablemente sobre la base de la investigación demográfica y de salud llevada a cabo en 2019. Las regiones más afectadas son: Matam (77 %), Sédhiou (48 %), Kolda (57 %), Kedugu (35 %) y Tambacunda (36 %).

73.En relación con el número de condenas, cabe señalar las dificultades observadas en la aplicación de la Ley núm. 99-05, por la que se prohíbe la práctica de la mutilación genital femenina. Así pues, desde que se aprobó esta Ley, solo se han llevado unos diez casos ante los tribunales debido a la falta de denuncias presentadas por las comunidades que practican este procedimiento.

74.En 2021, se juzgaron 6 casos de mutilación genital femenina en la región de Dakar, principalmente en Guédiawaye y Rufisque, y 3 en la región de Kolda, gracias a las denuncias presentadas por las madrinas de barrio llamadas “Bajenu gox” en wolof.

75.En virtud del artículo 305 del Código Penal y la Ley núm. 2005-18 de Salud Reproductiva, de 5 de agosto de 2005, la interrupción voluntaria del embarazo sigue estando prohibida.

76.Sin embargo, en el artículo 35 del Código de Deontología Médica del Senegal se prevé una única excepción: “Solo se puede practicar un aborto terapéutico cuando esta intervención sea el único método que permita salvaguardar la vida de la madre”.

Artículo 3

Respuesta al párrafo 10 a) y b) de la lista de cuestiones

77. En cuanto a las estadísticas:

Entre mayo de 2018 y diciembre de 2021, las autoridades senegalesas registraron 424 solicitudes de asilo, distribuidas de la siguiente manera:

Año

M ayo de 2018 a diciembre de 2019

2020

2021

Total

Número de casos

64

180

180

424

En 2021, se concedió el estatuto de refugiado al 50 % de los 180 solicitantes de asilo, es decir, a 90 solicitantes, de los cuales el 70 % eran hombres y el 30 % mujeres. En el cuadro núm. 1 se resumen las estadísticas correspondientes al año 2021.

En 2020, se concedió asilo a 70 de las 180 personas que lo solicitaron. En el cuadro núm. 2 se resumen las estadísticas correspondientes al año 2020.

En relación con los años 2018 y 2019, los datos de que se dispone actualmente no permiten elaborar un cuadro estadístico. Sin embargo, cabe señalar lo siguiente:

De las 64 solicitudes presentadas, 19 recibieron un dictamen favorable y 45 fueron denegadas.

Las 19 personas a las que se reconoció la condición de refugiado tenían el siguiente perfil:

16 eran ciudadanos centroafricanos, cuyo país atraviesa una crisis de política y seguridad.

2 eran ciudadanos burundeses que abandonaron su país debido al deterioro de la situación política y de seguridad resultante de la reforma constitucional de 2018.

1 era ciudadano turco, miembro del movimiento “Hizmet” de Fethullah Gulen.

A 31 de diciembre de 2021, había un total de 14.440 refugiados en el Senegal.

Cuadro núm. 1 Presentación de las estadísticas correspondientes a 2021

Perfil

2021

Solicitantes de asilo

Personas a las que se reconoció la condición de refugiado

Hombres

Mujeres

Adultos

Menores

Centroafricanos

Otros

Recursos formulados

Personas a las que se reconoció la condición de refugiado como consecuencia de guerras

Enero

15

6

4

2

6

X

6

X

X

6

Febrero

15

12

8

4

12

X

12

X

X

12

Marzo

15

9

7

2

9

X

8

1

X

8

Abril

15

6

3

3

6

X

6

X

X

6

Mayo y junio

30

18

14

4

18

X

18

X

X

18

Julio

15

8

6

2

8

X

8

X

X

8

Agosto y septiembre

30

9

7

2

9

X

8

1

X

8

Octubre y noviembre

30

13

9

4

13

X

13

X

X

13

Diciembre

15

9

5

4

9

X

9

X

X

9

Total

180

90

63

27

90

X

88

X

X

88

Total en porcentaje

100 %

50 %

70 %

30 %

100 %

0 %

98 %

2 %

0 %

98 %

Cuadro núm. 2 Presentación de las estadísticas correspondientes a 2020

Mes

Núm. de solicitudes examinadas

Núm. de dictámenes favorables

Núm. de dictámenes desfavorables

Núm. de devoluciones

Núm. de casos improcedentes

Enero de 2020

12

2

3

6

1

Febrero de 2020

18

2

11

4

1

Marzo de 2020

15

8

5

2

0

Abril de 2020

15

6

9

0

0

Mayo de 2020

15

2

9

1

3

Junio de 2020

15

4

10

1

0

Julio de 2020

15

4

10

1

0

Agosto de 2020

15

4

10

1

0

Septiembre de 2020

15

12

3

0

0

Octubre de 2020

15

4

11

0

0

Noviembre de 2020

15

14

1

0

0

Diciembre de 2020

15

8

7

0

0

Total

180

70

89

16

5

Porcentaje

39

49

9

3

Respuesta al párrafo 10 c) y d) de la lista de cuestiones

78.No se dispone de datos estadísticos sobre el número de personas extraditadas, expulsadas o devueltas, ni sobre el número de recursos presentados contra las decisiones de expulsión.

Respuesta al párrafo 10 a) y b) de la lista de cuestiones

79.En cuanto a las medidas adoptadas para mejorar la protección de los refugiados y los apátridas, la Ley núm. 2022-01 del Estatuto de los Refugiados y los Apátridas, de 14 de abril de 2022, fue aprobada por unanimidad por la Asamblea Nacional. Esta Ley, por la que se derogó la Ley núm. 68-027 del Estatuto de los Refugiados, de 24 de julio de 1968, incluye importantes innovaciones para ajustar el régimen de los refugiados a la Convención de 1951, en particular:

La creación de la Comisión Nacional de Gestión de los Refugiados y los Apátridas, cuya función consiste en garantizar a los solicitantes de asilo, refugiados y apátridas una protección jurídica y administrativa.

La protección de las personas que soliciten la condición de refugiado, contra las que no se podrían iniciar actuaciones penales en el territorio nacional sin autorización, siempre que se personen, en un plazo razonable, ante las autoridades encargadas de los refugiados.

La posibilidad de que los refugiados puedan beneficiarse de la reunificación familiar y que sus familiares puedan adquirir también la condición de refugiado.

La prohibición de expulsar o devolver al refugiado a las fronteras de un territorio donde su vida corra peligro.

La posibilidad de que los niños que soliciten la condición de refugiado accedan a la asistencia educativa prevista en el Código de Procedimiento Penal y su mantenimiento bajo la protección de la Comisión Nacional de Gestión de los Refugiados y los Apátridas.

80.En esta Ley se prevé un decreto de aplicación en relación con el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. Ese decreto tendrá principalmente por objeto acelerar la tramitación de las solicitudes de reconocimiento de dicha condición.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

81.Desde 2018, el Estado del Senegal no ha realizado expulsiones después de que se hayan presentado garantías diplomáticas.

Artículos 5 a 9

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

82.Desde que se examinó el informe anterior, el Estado del Senegal no ha recibido solicitud de extradición alguna basada en actos de tortura.

Artículo 10

Respuesta al párrafo 14 a) a d) de la lista de cuestiones

83.En cuanto al personal penitenciario, este recibe formación sobre los derechos humanos en las cárceles en la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria. En dicho contexto, se hace especial hincapié en la definición de la tortura y las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos que prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, en particular el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, y los mecanismos internacionales y nacionales de prevención de la tortura. Se organizan también actividades de fomento de la capacidad sobre los derechos y la protección de los detenidos en el marco de la formación continua con el apoyo del Observador Nacional de los Lugares de Privación de Libertad y Amnistía Internacional.

84.En 2022, la Dirección de Derechos Humanos impartió formación a 45 agentes de policía, 45 gendarmes y 30 funcionarios de la administración penitenciaria sobre la responsabilidad penal y disciplinaria de los agentes de las fuerzas del orden en caso de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

85.Se tiene en cuenta la Convención en los programas de formación de las fuerzas armadas y de seguridad, así como en las normas por las que se regula su intervención. Asimismo, en las escuelas de formación militar hay módulos destinados a los oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas. Por ejemplo, en el marco de la formación continua se imparte sistemáticamente formación en materia de derecho internacional humanitario a los militares destinados a las operaciones de mantenimiento de la paz. Además, las fuerzas de defensa y de seguridad reciben muy a menudo formación en derecho en el marco de talleres y seminarios de formación. Recientemente, el Consejo Consultivo, junto con la Dirección de Derechos Humanos, ha establecido alianzas con la Escuela Nacional de Policía en la esfera de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

86.Además, en el Centro de Formación Judicial se imparte formación inicial en materia de derechos humanos a los aspirantes a juez.

87.Los funcionarios de policía tienen acceso a un programa de formación sobre los derechos humanos. Este programa comienza a impartirse en la Escuela Nacional de Policía que abarca diferentes módulos, en particular sobre los derechos humanos y la gestión democrática de multitudes.

88.Se informa periódicamente a los agentes de las fuerzas del orden y de seguridad sobre la responsabilidad penal en que incurren en caso de que cometiesen actos de tortura o tuviesen comportamientos análogos, de conformidad con las disposiciones del artículo 295-1 del Código Penal del Senegal.

89.A lo largo de su carrera, los funcionarios de policía reciben capacitación sobre la protección de la infancia, de las víctimas de la violencia de género y de las personas vulnerables. Por ejemplo, en diciembre de 2019, en el marco del Programa de Asociación en materia de Soluciones para el Desarrollo, el UNDP Seoul Policy Centre y el PNUD-Senegal elaboraron una guía práctica acerca del fomento de la capacidad de las fuerzas de seguridad sobre la atención prestada a las víctimas de la violencia de género.

90.En aras de la eficacia, se han creado servicios especializados para tratar las cuestiones relacionadas con las personas vulnerables y las solicitudes de asilo.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

91. El Senegal no ha puesto aún en marcha programas de formación para jueces y fiscales sobre la detección de las secuelas físicas y psicológicas de la tortura con el fin de documentar los actos de tortura y verificar la admisibilidad de las confesiones.

Respuesta al párrafo 16 a) de la lista de cuestiones

92.A pesar de que ninguna disposición del Código de Procedimiento Penal establece aún de manera explícita las circunstancias que justificarían la prisión provisional, esta medida no es automática ni se aplica por principio. Los criterios clásicos que se desprenden de la jurisprudencia se aplican de manera rigurosa y los jueces que recurren a dicha medida están obligados a exponer los motivos que justifican el ingreso en prisión preventiva (falta de garantías de comparecencia o riesgos de represalia, de perturbación grave del orden público o de obstaculización a la reunión de pruebas).

93.Esta medida está estrictamente regulada y limitada en el tiempo. En efecto, en el caso de los delitos menos graves, cuando los hechos son castigados con una pena máxima de prisión de tres años, el acusado que tenga su domicilio habitual en la jurisdicción del tribunal competente no puede ser objeto de una medida de privación de libertad, mientras que el que esté domiciliado en el Senegal no puede ser privado de libertad durante más de cinco días.

94.En el caso de los demás delitos menos graves, el ingreso en prisión decretado de conformidad con los principios señalados solo puede tener una duración de seis meses no renovable y los jueces competentes realizan su valoración teniendo en cuenta las circunstancias de cada acusado.

95.Por consiguiente, esto significa que los jueces utilizan también medidas de control judicial y de puesta en libertad provisional, y que solo se decreta el ingreso en prisión cuando la privación de libertad es la única manera de garantizar el avance del procedimiento.

96.De hecho, esta voluntad política de dar prioridad a las medidas alternativas a la prisión provisional es la que hizo concretamente que el legislador senegalés introdujese en el Código de Procedimiento Penal el arresto domiciliario con vigilancia electrónica mediante la Ley núm. 2020-29, de 17 de julio de 2020.

97.Además, cabe señalar que actualmente se está revisando el régimen de la privación de libertad para integrar todas las observaciones pertinentes que se han podido identificar. El proyecto correspondiente se está preparando y se debería ultimar próximamente.

Respuesta al párrafo 16 b) de la lista de cuestiones

98. El proyecto de ley de justicia juvenil todavía no se ha votado.

99. En cuanto a las medidas para evitar el hacinamiento en las cárceles, el Estado del Senegal, mediante la Dirección de Asuntos Penales e Indultos, fomenta y favorece la puesta en libertad condicional, las reducciones de pena y los indultos. La introducción en la legislación senegalesa de la utilización del brazalete electrónico contribuye también a descongestionar los lugares de detención. En efecto, la normativa sobre la prisión provisional se revisó a raíz de la promulgación de la Ley núm. 2020-28, de 7 de julio de 2020, que modificó el Código Penal y reconoció la vigilancia electrónica como método de reducción de penas y el arresto domiciliario con vigilancia electrónica, en virtud de la Ley núm. 2020‑29, de 17 de julio de 2020.

100. En ese mismo sentido, desde 2018 el Estado ha realizado varias contrataciones de jueces, formados y asignados a lugares de todo el país.

101.En relación con los datos estadísticos sobre el número de presos preventivos y condenados, así como la tasa de ocupación de cada centro de detención, véase el cuadro expuesto a continuación:

Número de presos preventivos y condenados de 2018 a 2021

31.12.2018

Nacionalidad

Presos preventivos

Presos condenados

Total

Senegaleses

4 173

5 724

9 897

Extranjeros

447

670

1 117

Totales

4 620

6 394

11 014

31.12.2019

Nacionalidad

Presos preventivos

Presos condenados

Total

Senegaleses

4 137

6 032

10 169

Extranjeros

696

711

1 407

Totales

4 833

6 743

11 576

31.12.2020

Nacionalidad

Presos preventivos

Presos condenados

Total

Senegaleses

4 458

5 051

9 509

Extranjeros

530

493

1 023

Totales

4 988

5 544

10 532

31.12.2021

Nacionalidad

Presos preventivos

Presos condenados

Total

Senegaleses

4 810

5 745

10 555

Extranjeros

589

531

1 120

Totales

5 399

6 276

11 675

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

102.Respecto de los lugares de privación de libertad, se siguen realizando esfuerzos para descongestionar algunas prisiones.

103.En cuanto a las condiciones de detención de los presos, las autoridades públicas han tomado medidas para mejorarlas, en particular mediante el aumento de la prestación diaria de mantenimiento, que pasó de 461 francos CFA en 2012 a 1.152 francos CFA en 2021, lo cual constituye un incremento de 691 francos CFA en nueve años, y la construcción y reforma de centros penitenciarios (creación de 480 plazas en el campamento penal de Koutal, ampliación del centro correccional de Sébikotane (300 plazas) y de los centros penitenciarios y correccionales de Diurbel (160 plazas), Mbour (300 plazas) y Bignona (150 plazas)). Cabe señalar también el proyecto de construcción de nueve centros penitenciarios nuevos, que ya se ha validado.

104.En el Senegal, los presos con trastornos mentales son trasladados a centros psiquiátricos a fin de prestarles una atención mejor.

105.En cuanto a los presos por presuntos actos de terrorismo, estos tienen los mismos derechos que los de derecho común (en materia de alimentación, higiene, salud y visitas, etc.).

106.Respecto del servicio de salud de la administración penitenciaria, este es parte integrante del sistema de salud público. Todos los presos tienen acceso a los centros de salud públicos y a la sanidad, las consultas médicas y los productos farmacéuticos de manera gratuita salvo las lentes correctoras y las prótesis.

107.En cuanto a la separación entre las diferentes categorías de presos, esta es efectiva en los centros penitenciarios. En efecto, hay establecimientos penitenciarios específicos para mujeres y niños en Dakar (centro penitenciario y correccional del barrio de Hann, cárcel de mujeres Liberté VI y centro penitenciario y correccional para mujeres de Rufisque).

108.Respecto de los niños en conflicto con la ley, en los servicios de rehabilitación y educación hay salas de juegos y de deporte, y se imparte formación escolar y profesional.

109.Los demás centros penitenciarios mixtos en que se alojan todas las categorías de presos tienen pabellones separados para las mujeres y los niños detenidos. Dos meses antes de dar a luz, las mujeres embarazadas son trasladadas a un local independiente en el que permanecen durante los dos meses posteriores al parto. También se puede dejar a los niños con sus madres en la cárcel hasta su tercer año. Una vez que cumplen dicha edad, son entregados a sus familias o a instituciones de beneficencia. Asimismo, en los centros penitenciarios se organizan actividades de educación, formación y ocio para los presos condenados a fin de facilitar su reinserción social, en particular la de determinadas categorías (mujeres y niños detenidos).

110.Además, los presos que se encuentran en situación de vulnerabilidad no son objeto de discriminación alguna en los lugares de detención del Senegal.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

111.En cuanto a la reclusión de una persona en régimen de aislamiento, esta está sujeta a condiciones. Es necesario que el preso haya tenido una falta de conducta debido a amenazas, injurias o violencia en contra del director del centro, de quienes estén a su cargo o de otros presos, o a su negativa a acatar las normas para el mantenimiento del orden o el cumplimiento de instrucciones. Se debe informar previamente al preso del hecho del que se le acusa y se le debe ofrecer la oportunidad de explicarse ante el director del centro o el Director de Servicios Penitenciarios, en función de la gravedad de la falta cometida y la sanción aplicable.

112.Respecto de la prevención de la imposición de castigos físicos y psicológicos a los reclusos recalcitrantes por algunos funcionarios de prisiones, y la lucha contra dichos actos, el Estado creó el Observador Nacional de los Lugares de Privación de Libertad en virtud de la Ley núm. 2009-13, de 2 de marzo de 2009. La función de este órgano consiste en prevenir la tortura y los malos tratos en los lugares de privación de libertad realizando visitas periódicas sin previo aviso. En caso de que se impugne una vulneración de los derechos fundamentales, este órgano puede remitir el caso a las autoridades competentes y sugerir que se apliquen sanciones disciplinarias o penales.

Respuesta al párrafo 18 a) de la lista de cuestiones

113.En caso de emergencia, se lleva inmediatamente al preso a una celda de castigo, de forma provisional a la espera de que se dicte una decisión al respecto. Esto ocurre cuando el preso comete o intenta cometer un acto de evasión o rebelión, o golpear y herir a un miembro de la administración penitenciaria. La reclusión en una celda de castigo solo puede ser decretada por el director del centro de manera escrita. Esta medida tiene una duración inicial de ocho días, aunque el director del centro penitenciario puede solicitar su ampliación hasta 30 días al Director de Servicios Penitenciarios.

114.Se debe informar sin demora al juez encargado de la ejecución de penas de todas las sanciones disciplinarias que se hayan impuesto a los reclusos.

115.Los reclusos sancionados tienen la posibilidad de transmitir a dicho juez su expediente, directamente o mediante su abogado, junto con todas las observaciones pertinentes sobre las decisiones que se hayan dictado en su contra.

Respuesta al párrafo 18 b) de la lista de cuestiones

116.La reclusión en régimen de aislamiento es una medida de último recurso adoptada por el director del centro penitenciario en cuestión. Este puede imponer otras sanciones como la amonestación, la supresión del derecho a pasear durante ocho días como máximo, la privación de toda correspondencia durante dos semanas como máximo y la supresión del derecho a utilizar dinero o a recibir visitas durante ocho días.

Respuesta al párrafo 18 c) de la lista de cuestiones

117.En cada centro penitenciario se lleva un registro de sanciones y recompensas.

118.En cuanto a la aclaración de si se da prioridad a la instalación de equipamiento de detección para sustituir los registros corporales, cabe señalar que algunos centros penitenciarios, como la prisión de Rebeus, disponen de escáner y arcos de detección de metales.

119.Respecto de las medidas de seguridad adoptadas en relación con los registros corporales, estas están establecidas en el Decreto núm. 2001-362, de 4 de mayo de 2001, sobre los procedimientos de ejecución y modificación de penas, en cuyo artículo 135 se prevé que “se debe registrar a todos los presos cuando ingresen en prisión y cada vez que salgan de ella para ser llevados ante el juez de instrucción o a una vista y devueltos a la prisión. También pueden ser registrados durante todo su período de reclusión con la frecuencia que estime necesaria el director del centro penitenciario”.

120.Los directores de los centros penitenciarios adoptan las medidas necesarias para que los registros tengan lugar en locales reservados a tal efecto y sean practicados por personal del mismo sexo que el recluso.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

121.Según los datos estadísticos, el número de muertes de reclusos fue de 30 en 2018, 31 en 2019, 24 en 2020 y 25 en 2021. La mayoría de las muertes tuvieron lugar en centros de salud públicos (hospitales o distritos sanitarios) o en el marco de evacuaciones. Fueron muertes naturales relacionadas a menudo con enfermedades, salvo en el caso de los detenidos Mbaye Diop, fallecido el 29 de febrero de 2020 a raíz de una pelea con Khadim Fall, su compañero de celda (centro penitenciario y correccional de Diurbel), Fallou Ka, fallecido el 2 de mayo de 2019 como consecuencia de las lesiones sufridas durante su detención por la policía (centro penitenciario y correccional de Diurbel), y Babacar Mane y Cheikh Ndiaye, fallecidos el 27 de agosto de 2019 por electrocución (centro penitenciario de Rebeus).

122.Respecto del caso de Yamadou Sagna, se inició una investigación y los dos funcionarios de aduanas implicados fueron detenidos y llevados ante el Tribunal Militar de Dakar.

Respuesta al párrafo 19 a) de la lista de cuestiones

123.En relación con el detenido Louise Ndiaye (erróneamente llamado Louis Dieng), la investigación demostró que murió como consecuencia de su enfermedad.

Respuesta al párrafo 19 b) de la lista de cuestiones

124.En cuanto al detenido Fallou Ka, este nunca fue objeto de una paliza mortal en el centro penitenciario y correccional de Diurbel. Se ordenó su ingreso en prisión el 29 de abril de 2019. Cuando fue encarcelado ese mismo día, se quejaba de dolor abdominal. Al preguntarle por las causas de dicho dolor, declaró que le habían agredido durante su detención. Fue examinado por el enfermero del centro penitenciario que le prestó atención médica.

125.De conformidad con la normativa sobre la organización y el funcionamiento de los centros penitenciarios, se envió un informe al Fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Diurbel, que ordenó la realización de una autopsia y una investigación para esclarecer las causas del fallecimiento y determinar las responsabilidades.

126.Los resultados de la investigación revelaron que cuatro agentes que habían practicado su detención (dos agentes de policía y dos agentes de seguridad de proximidad, a saber, Baba Condoul, Daouda Ndiaye, Ndongo Kane y Louis Diouf) eran responsables de su muerte. Se decretó el ingreso en prisión de estos agentes el 27 de mayo de 2019 y el 7 de enero de 2020 fueron condenados a dos años de prisión por lesiones dolosas que ocasionaron la muerte no premeditada de la víctima y al pago de una indemnización de 2 millones de francos CFA.

Respuesta al párrafo 19 c) de la lista de cuestiones

127.Respecto de los detenidos Babacar Mane y Cheikh Ndiaye, el Fiscal de la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia de Dakar inició una investigación. Esta investigación reveló que los detenidos murieron por electrocución.

Respuesta al párrafo 19 d) y e) de la lista de cuestiones

128.En cuanto a los detenidos Séni Sane y El hadji Ousmane Diop, la investigación reveló que fallecieron como consecuencia de su enfermedad.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

129.El Senegal reconoce el derecho a la inmigración, dado que es conocido por ser una tierra de acogida y de hospitalidad. La legislación senegalesa se muestra tolerante con las personas detenidas en el contexto de la inmigración.

130.Por ejemplo, los migrantes están prácticamente exentos de responsabilidad penal, incluso en caso de entrada ilegal en el territorio. Esto se desprende de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley núm. 2005-06 de Lucha contra la Trata de Personas y las Prácticas Análogas, y Protección de las Víctimas, de 10 de mayo de 2005. Por consiguiente, el derecho senegalés solo castiga el tráfico ilícito de migrantes y a los tratantes.

131.En cuanto a las solicitudes de asilo, se presentaron 733 ante la Policía Nacional para su investigación entre el 1 de enero de 2018 y el 11 de febrero de 2022. La investigación policial permite detectar entre los solicitantes de asilo a las personas en situación de vulnerabilidad, incluidas las víctimas de tortura, trata o violencia de género, así como a los menores no acompañados o separados de su familia. Una vez finalizada la investigación, el expediente se transmite a la Comisión Nacional de Determinación de la Condición de Refugiado, que tiene en cuenta la situación de vulnerabilidad de la persona y las disposiciones que garantizan el principio de no devolución en su dictamen al Presidente de la República.

132.En cualquier caso, todas estas categorías de personas reciben un trato adecuado y son interrogadas con arreglo a métodos no coercitivos.

Artículos 12 y 13

Respuesta al párrafo 21 a) de la lista de cuestiones

133.Por ahora, no se ha tomado medida alguna para derogar la Ley de Amnistía aprobada en 2004 sobre los actos cometidos en el marco del conflicto de Casamansa.

Respuesta al párrafo 21 b) de la lista de cuestiones

134. Efectivamente, a fin de velar por la seguridad y la protección de los civiles, desde 2018 las autoridades han emprendido diversas iniciativas en Casamansa, desde la instauración de patrullas hasta la realización de controles en las fronteras o controles de identidad.

Respuesta al párrafo 21 c) de la lista de cuestiones

135. No ha habido denuncias de desaparición de personas tras ser detenidas por las fuerzas del orden.

Respuesta al párrafo 21 d) de la lista de cuestiones

136.Los familiares de las personas privadas de libertad son efectivamente informados del lugar en que se encuentran encarceladas, ya que tienen un derecho de visita bastante amplio. No obstante, con el proyecto de reforma que se está preparando actualmente se prevé mejorar el derecho a la información de los familiares de los reclusos.

137.En relación con la muerte de 15 personas en el bosque de Bofa Bayotte, se llevaron a cabo investigaciones imparciales e independientes que dieron lugar a la detención de todos los presuntos implicados en la comisión de dichos crímenes. El procedimiento, que comenzó el 21 de marzo de 2022 al cabo de varios años de instrucción, tuvo lugar de conformidad con los principios contradictorio y de igualdad. Se fijó el fallo para el 13 de junio de 2022. Todos los acusados y las víctimas estuvieron asistidos por abogados cuyos gastos fueron cubiertos por el Estado del Senegal.

138.En relación con la muerte de Abdou Elinkine Diatta, del Movimiento de las Fuerzas Democráticas de Casamansa, el 27 de octubre de 2019, la investigación iniciada ha permitido identificar a los dos presuntos autores del asesinato, que siguen estando en búsqueda y captura. El expediente sigue siendo examinado por el juez de instrucción del Tribunal de Primera Instancia de Ziguinchor.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

139.Por el momento no se ha elaborado ningún proyecto o propuesta de ley de reforma del Consejo Superior de la Judicatura para que el Presidente de la República y el Ministro de Justicia dejen de poder formar parte de sus miembros, en el entendimiento de que todavía no se ha demostrado suficientemente que la composición actual de dicho Consejo sea un obstáculo a la independencia de la justicia y la transparencia del nombramiento de los jueces. A este respecto, es importante señalar que las decisiones adoptadas a propuesta del Consejo pueden ser anuladas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (véase la sentencia núm. 8, de 10 de marzo de 2022, sobre la causa Ngor Diop c. el Estado del Senegal).

140. La última reforma del Consejo permitió aumentar el número de miembros jueces.

Respuesta al párrafo 22 a) y b) de la lista de cuestiones

141.No se han adoptado aún medidas legislativas para eliminar la posibilidad de que el Ministro de Justicia imparta instrucciones a los fiscales ni el trámite previo de la orden de enjuiciamiento dictada para poder iniciar actuaciones contra algunos agentes de las fuerzas del orden por delitos cometidos en el ejercicio o en relación con el ejercicio de sus funciones.

142.Asimismo, una circular de política penal general, elaborada en 2018 y dirigida a los fiscales, permitió definir las principales líneas de acción del Estado en materia de lucha contra las diferentes formas de delincuencia.

143. A pesar de que haya unidades especiales de investigación sobre los delitos cometidos por los diferentes cuerpos de las fuerzas del orden, corresponde al fiscal encargado de las actuaciones designar a su libre arbitrio la unidad que se encargará de la investigación. El fiscal no tiene la obligación de encomendar la investigación a la unidad a la que pertenece el agente implicado y, según sus expectativas y objetivos, puede elegir libremente otro órgano en función de la importancia o la complejidad del caso.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

144.Cada vez que se denuncian actos de tortura o malos tratos o que estos se ponen en conocimiento de las autoridades encargadas de ejercer la acción penal, dichas autoridades inician investigaciones de cuyo resultado dependen las actuaciones ulteriores (enjuiciamiento, archivo, sobreseimiento, condena o absolución).

Artículo 14

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

145. Aún no se ha previsto adoptar medidas destinadas a indemnizar a las víctimas de tortura en los casos en que no se haya identificado a los autores.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

146. Tras el proceso del ex-Presidente del Chad Hissène Habré, organizado por las Salas Africanas Extraordinarias en Dakar, se debían abonar unos 82.000 millones de francos CFA a 7.396 víctimas identificadas, mediante un fondo fiduciario de la Unión Africana. Esta indemnización sigue siendo la mayor que jamás ha concedido un tribunal penal internacional. La Comisión de la Unión Africana trabaja firmemente para garantizar que las víctimas puedan hacer uso de este fondo lo antes posible. Cabe señalar que tras la supresión de las Salas Africanas Extraordinarias, el Estado del Senegal transfirió el presupuesto restante al fondo fiduciario de la Unión Africana.

Artículo 15

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

147. El Estado del Senegal considera innecesario señalar expresamente en su legislación la inadmisibilidad de las confesiones forzadas, ya que, al igual que las demás pruebas, las confesiones quedan a discreción del juez y que, habida cuenta del principio de la legalidad de la prueba, una confesión obtenida bajo tortura no podría en modo alguno constituir una prueba admisible.

Respuesta al párrafo 26 a) a c) de la lista de cuestiones

148. Si bien no se dispone aún de las estadísticas señaladas, el Estado del Senegal está procurando que todos los lugares de privación de libertad dispongan de datos fiables sobre toda presunta denuncia de confesiones forzadas. No obstante, las víctimas de tortura pueden dirigirse a los órganos jurisdiccionales competentes para que se impongan sanciones apropiadas si se confirman los hechos.

Artículo 16

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

149.En primer lugar, el uso de la fuerza está regulado estrictamente por disposiciones del Código Penal mediante el artículo 295-1, en que se prevén sanciones contra los agentes del orden que sean reconocidos culpables de actos de tortura.

150.Asimismo, los actos del personal de la Gendarmería están regulados por instrumentos específicos al respecto. Algunos de esos instrumentos son el Decreto núm. 74-571 sobre el Empleo de la Gendarmería Nacional, de 13 de junio de 1974, y la Orden núm. 20 sobre la Participación de las Fuerzas Armadas en el Mantenimiento del Orden, de 10 de noviembre de 1970. La Gendarmería procura recordar, comunicar, enseñar e interpretar el contenido de estos instrumentos a su personal para que este comprenda su significado.

151.Por último, además de los dispositivos señalados anteriormente, se implementan en paralelo otros en el marco del Programa Anual de Instrucción de la Gendarmería Nacional. Estos dispositivos se ponen en marcha en las escuelas de formación, los centros de formación continua como el Centro Nacional de Entrenamiento de las Fuerzas de Intervención de la Gendarmería, y las unidades. Hacen permanentemente hincapié en las relaciones entre la población y los gendarmes en las operaciones ordinarias en que se debe restablecer o mantener el orden y, sobre todo, en la utilización de las armas y el respeto de la dignidad e integridad física de todas las personas.

152.Cabe señalar también la participación del personal (específico según la función que tenga de cara a la población) en ciertos seminarios y talleres relacionados con este tema.

153.Respecto de las manifestaciones, se observan nuevos paradigmas a raíz de la conceptualización de la gestión democrática de multitudes. Todos los funcionarios de policía reciben una formación sobre el marco jurídico y reglamentario del mantenimiento del orden, en particular el uso de la fuerza y la utilización de las armas. Actualmente, la gestión democrática de multitudes es una realidad, y los miembros de las fuerzas del orden recurren cada vez más al diálogo con los manifestantes para poner fin a las alteraciones del orden público sin utilizar gases lacrimógenos.

154.Además de las actividades de instrucción y formación, los comandantes de unidades y los jefes de formación toman también otras medidas adaptadas. Por ejemplo, dan charlas de moralidad, organizan sesiones informativas antes y después de las operaciones y abordan la gestión de las municiones y el armamento.

155.No se dispone de datos sobre el uso excesivo de la fuerza. Sin embargo, cuando se convoca a gendarmes en el contexto de un caso de tortura contra ciudadanos, la justicia lleva a cabo una investigación exhaustiva para determinar las responsabilidades. Así ocurrió en el caso de dos gendarmes contra los que se iniciaron actuaciones ante el Tribunal de Primera Instancia de Kedugu en 2020: uno de esos casos guardaba relación con las medidas de restricción impuestas en el marco de la propagación de la COVID-19 y el otro con la violencia ejercida contra un ciudadano en 2021. Estos dos casos siguen siendo examinados por el primer juez de instrucción de la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia de Dakar. Los gendarmes siguen siendo agentes del orden cuya formación y ejercicio de funciones están regulados por leyes y reglamentos que aplican de manera estricta.

Respuesta al párrafo 27 a) de la lista de cuestiones

156. Tras la muerte en mayo de 2018 de Fallou Sène, estudiante en la Universidad Gaston Berger de San Luis, se inició una investigación independiente que dio lugar a la detención del gendarme que presuntamente había efectuado el disparo que causó dicha muerte. El expediente, que está siendo examinado por el primer juez de instrucción de la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia de Dakar, sigue su curso ordinario.

Respuesta al párrafo 27 b) de la lista de cuestiones

157. No se ha registrado ninguna denuncia a raíz de la manifestación de la coalición “AAR LI NU BOKK”.

Respuesta al párrafo 27 c) de la lista de cuestiones

158. No se dispone de información sobre las recomendaciones señaladas.

Respuesta al párrafo 28 a) y b) de la lista de cuestiones

159. Hasta ahora no se han emprendido iniciativas legislativas para derogar el párrafo 3 del artículo 319 del Código Penal, en el que se reprimen los actos contra natura.

Otras cuestiones

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

160.A fin de prevenir y combatir la pandemia de COVID-19 en las cárceles, las autoridades penitenciarias y sanitarias emprendieron diversas iniciativas. Estas iniciativas guardaron relación con el respeto de las medidas de protección dictadas por las autoridades sanitarias (lavado sistemático con agua y jabón, utilización de gel hidroalcohólico y toma de temperatura con termómetros sin contacto), el aislamiento de los nuevos presos durante 14 días, el cumplimiento de las instrucciones del personal de dirección y vigilancia de los centros penitenciarios, la suspensión de las visitas de los presos con la posibilidad de que llamasen gratuitamente a sus familias al menos una vez a la semana, la mejora de las condiciones relativas a la provisión de alimentos y la prestación de atención sanitaria, la producción de mascarillas en el campamento penal de Liberté VI y la creación de una unidad para elaborar productos de mantenimiento e higiene llamada PENIPRO en el centro penitenciario y correccional de Cap Manuel etc.

161.No obstante, se habían adoptado las disposiciones necesarias para que las medidas de prevención y lucha contra la COVID-19 en las cárceles se ajustasen a las obligaciones previstas en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

162.Además, hay una unidad psicosocial formada por psicólogos, psiquiatras y trabajadores sociales que se dedica exclusivamente a atender a los presos en cuarentena.

163.Tras la cuarentena, se expide un certificado que acredita el buen estado de salud del preso, lo que permite tranquilizar a la población penitenciaria y luchar así contra la estigmatización que puede tener repercusiones psicológicas. Este apoyo psicológico se presta también a los pacientes con COVID-19 que reciben tratamiento en los Centros de Tratamiento Epidemiológico integrados en los hospitales.

Segunda parteInformación general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

164. Respecto de las medidas adoptadas por el Estado del Senegal para incorporar mejor las disposiciones de la Convención en el derecho interno, cabe señalar los siguientes avances:

La modificación del Código Penal mediante la Ley núm. 96-15, de 26 de agosto de 1996, por la que se introdujo en dicho instrumento el artículo 295-1 que define y castiga la tortura.

La promulgación de la Ley núm. 2020-05, de enero de 2020, por la que se tipifican los delitos de violación y pedofilia, que está acompañada de un plan estratégico de difusión para su apropiación efectiva por los actores y la población.

La promulgación de la Ley núm. 2022-01 sobre el Estatuto de los Refugiados y los Apátridas, de 14 de abril de 2022.

La promulgación de las Leyes núms. 2000-38 y 2000-39, de 29 de diciembre de 2000, así como del Decreto de Aplicación núm. 362-2001, de 4 de marzo de 2001, sobre las medidas alternativas a la prisión.

La normativa sobre la prisión provisional se revisó a raíz de la promulgación de la Ley núm. 2020-28, de 7 de julio de 2020, que modificó el Código Penal y reconoció la vigilancia electrónica como método de reducción de penas y el arresto domiciliario con vigilancia electrónica, en virtud de la Ley núm. 2020-29, de 17 de julio de 2020.

El Ministerio de Justicia validó un proyecto de ley, que se presentó ulteriormente ante la Secretaría General del Gobierno. En él figuran disposiciones que garantizan el acceso de todas las personas a un abogado, una gestión más transparente de la asistencia jurídica y una posible diversificación de las fuentes de financiación. A la espera de que se apruebe dicho proyecto, el Gobierno ha aumentado sistemáticamente cada año la dotación presupuestaria destinada a la asistencia jurídica. En 2022, dicha dotación ascendió a 800 millones de francos CFA.

La aprobación por el Consejo de Ministros, el 6 de junio de 2018, del proyecto de ley sobre el estatuto de las daara, que se ha presentado a la Asamblea Nacional para su votación.

La creación del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en virtud del Decreto núm. 2020-2064, de 27 de octubre de 2020.

La creación, por el Ministerio de la Mujer, la Familia, el Género y la Protección de la Infancia, mediante la Unidad de Apoyo a la Protección de la Infancia y en asociación con Internet Watch Foundation, de un portal en línea para denunciar imágenes de abusos sexuales de niños en el Senegal en septiembre de 2019.

En concertación con los miembros directivos del Colegio de Abogados, el Senegal decidió que en adelante se colegiaría todos los años a un considerable número de jóvenes abogados y se facilitaría su instalación en el país con los fondos destinados a la asistencia jurídica.

165.De conformidad con su mandato legal, el Comité de Derechos Humanos del Senegal emite un dictamen sobre los informes periódicos e interactúa con todos los actores estatales y no estatales en el marco de las sesiones del Consejo Consultivo Nacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. El proyecto de ley que está siendo actualmente revisado por la Secretaría General del Gobierno debería permitir al Senegal volver a obtener la categoría A de su institución con un presupuesto de 100 millones de francos CFA en 2021.