Naciones Unidas

CAT/C/SEN/Q/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

22 de julio de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

44º período de sesiones

26 de abril a 14 de mayo de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico del Senegal (CAT/C/SEN/3) *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Habida cuenta de las observaciones anteriores del Comité (párr. 114 a)), sírvanse indicar si la definición de tortura adoptada por el Estado parte reúne todos los elementos contenidos en el artículo 1 de la Convención. Indíquese también si el Estado parte ha adoptado leyes que tipifiquen como delito los actos de tortura y contemplen penas adecuadas que tengan en cuenta la gravedad de los actos cometidos. Por último, especifíquense las sanciones previstas.

2.Sírvanse indicar el rango de la Convención en el ordenamiento jurídico del Estado parte. Señálese también si la Convención es directamente aplicable y si ha habido casos en que los tribunales nacionales la hayan aplicado. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información al respecto, en particular el número de condenas y las penas impuestas.

Artículo 2

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los presos preventivos o las personas en detención policial de hasta 24 horas tengan derecho a un abogado y a un médico independiente de su elección, a ser informados de los motivos de su detención y a informar a sus familiares.

4.Según la información de que dispone el Comité, sólo los acusados de un delito tienen derecho a la asistencia obligatoria de un abogado. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas previstas para garantizar que toda persona acusada de un delito puede obtener la asistencia de un abogado, con arreglo a la recomendación formulada por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para evitar la detención policial prolongada con autorización del Fiscal de la República o de uno de sus fiscales sin que el detenido haya visto a un abogado ni haya sido presentado a un juez que pueda pronunciarse sobre la legalidad de su detención. De acuerdo con la información de que dispone el Comité, el tiempo que se tarda en transmitir la causa penal al tribunal es muy largo y está en contradicción con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal del Estado parte. Sírvanse indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar que el presunto autor del delito sea investigado con objetividad y presentado cuanto antes a un órgano jurisdiccional si se establece su responsabilidad. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para evitar la práctica conocida como "retour de parquet" (devolución de la fiscalía) debida a la congestión en los tribunales y que mantiene en detención policial a los encausados cuando el fiscal no ha tenido tiempo de examinar su caso.

6.De acuerdo con la información de que dispone el Comité, siguen produciéndose casos de tortura en los lugares de detención, especialmente en las comisarías. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir los casos de tortura en los lugares de detención y transmitir claramente a los agentes del orden el mensaje de que la violencia y los malos tratos son inaceptables.

7.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto aprobar definitivamente el proyecto de ley que le permitirá dotarse de un mecanismo nacional para prevenir la tortura. Sírvanse especificar también el contenido de este proyecto de ley y el mandato y el funcionamiento del futuro mecanismo.

8.Según la información de que dispone del Comité, la Ley Orgánica de la Judicatura y la Ley del Consejo Superior de la Judicatura limitan la independencia de los jueces y magistrados, en particular el principio de inamovilidad de los jueces de carrera y la intervención del ejecutivo en la selección de los miembros del Consejo Superior de la Judicatura. Indíquense las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la independencia del poder judicial.

9.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para dotar al Comité de Derechos Humanos del Senegal de recursos financieros y humanos suficientes para su funcionamiento, de conformidad con los Principios de París, incluso para investigar las violaciones de los derechos humanos que le incumben.

10.Sírvanse indicar las medidas adoptadas o que tiene previsto adoptar el Estado parte para promover la presencia de abogados penalistas en las zonas más alejadas del país y aumentar el número de jueces en los tribunales departamentales y regionales.

11.Según la información de que dispone el Comité, la mutilación genital femenina se sigue practicando impunemente en el Estado parte. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Ley Nº 99.03 de enero de 1999, que tipifica como delito esta clase de mutilación. Sírvanse facilitar detalles, si procede, sobre casos concretos de aplicación de esa ley. Sírvanse indicar también si el Estado parte ha adoptado otras medidas, por ejemplo campañas de sensibilización sobre la prohibición de la mutilación genital femenina, para que la población comprenda los efectos negativos que esta mutilación tiene.

12.Según la información de que dispone el Comité, la violencia contra la mujer, incluida la violación, está muy generalizada en el Estado parte, pese a que en las leyes está tipificada como delito. Sírvanse indicar las medidas tomadas para velar por que la legislación se aplique y, en particular, por que las víctimas puedan presentar denuncias y que los autores de esa clase de actos sean perseguidos, condenados y sancionados. Indíquense también las medidas de protección, reparación y rehabilitación ofrecidas a las mujeres víctimas de la violencia. Sírvanse facilitar también información sobre otras medidas tomadas para sensibilizar a la población a este respecto. Sírvanse indicar si los autores de actos de violencia en el hogar son perseguidos, condenados y sancionados.

13.Facilítese también información sobre las vías de recurso de que dispone la mujer víctima de violencia, la protección ofrecida y las estructuras existentes, el número de denuncias, investigaciones, procesos y condenas y las penas impuestas a este respecto en el Estado parte. Por último, sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto lanzar campañas de sensibilización sobre el tema de la violencia contra la mujer.

14.Sírvanse indicar qué medidas ha tomado el Estado parte para garantizar la plena aplicación de la Ley Nº 2005-02 destinada a combatir la violencia contra los niños, incluido el abuso sexual y la trata de personas, y especificar qué disposiciones del Código Penal protegen a las niñas y a los niños pequeños contra la explotación sexual. Sírvanse también indicar qué medidas se toman para proteger a los niños víctimas de la violencia y para reinsertar a los niños que han sido objeto de trata. Faciliten información sobre el número de denuncias presentadas y de procesos entablados contra los autores y sobre sus resultados. Por último, indíquese si el Estado tiene la intención de tomar medidas adicionales de prevención y protección.

Artículo 3

15.Sírvanse indicar, si procede, los países que han presentado al Estado parte solicitudes de extradición en virtud del artículo 3 de la Convención y los resultados obtenidos.

16.Asimismo, sírvanse indicar, si procede, el número de solicitudes de extradición formuladas por el Estado parte y los países a que se dirigieron.

17.Sírvanse proporcionar información sobre las garantías jurídicas concretas y su aplicación práctica en el Estado parte en relación con el principio de no devolución. Sírvanse también proporcionar, si procede, ejemplos de casos en que el Estado parte no haya procedido a la extradición, la devolución o la expulsión por temor a que las personas objeto de una u otra de esas medidas fuesen víctimas de tortura en el país de destino. Indíquese cuál es la autoridad facultada para decidir la extradición, la expulsión y la devolución, cuáles son los recursos disponibles y qué procedimiento existe para recurrir contra tal decisión.

18.Sírvanse desglosar, si procede, por edad, sexo y nacionalidad los datos correspondientes al período transcurrido desde el examen del informe anterior, es decir, desde 1996, en relación con:

a)El número de solicitudes de asilo registradas y aceptadas;

b)El número de personas cuya solicitud haya sido aceptada por la tortura sufrida o porque podrían ser víctima de tortura si fuesen devueltas a su país de origen o por otras razones concurrentes, y

c)El número de personas expulsadas, devueltas o extraditadas, los países de destino y los medios utilizados por el Estado parte para cerciorarse de que no corrían el riesgo de ser torturadas en el país de destino.

19.Sírvanse indicar si el Estado parte ha solicitado y obtenido garantías diplomáticas de los Estados a los que la persona es extraditada, devuelta o expulsada.

20.Sírvanse dar información sobre la situación de más de 20.000 mauritanos indocumentados que han estado durante largo tiempo refugiados en el Senegal y sobre su posible repatriación

Artículos 5, 6, 7, 8 y 9

21.Sírvanse indicar si el Estado parte ha rechazado por cualquier motivo alguna solicitud de extradición presentada por otro Estado en relación con un presunto autor de actos de tortura y si ha iniciado como consecuencia una acción judicial. En caso afirmativo, sírvanse explicar al Comité la situación en que se halla el procedimiento y su resultado.

22.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las disposiciones del artículo 6 de la Convención y si ha tenido ocasión de aplicarlas. En caso afirmativo, sírvanse especificar si se han reconocido a los interesados todas las garantías previstas en el artículo 6.

23.Sírvanse indicar si desde la presentación del informe anterior el Estado parte ha tenido ocasión de utilizar la Convención contra la Tortura como fundamento jurídico para extraditar a presuntos autores de actos de tortura. Sírvanse indicar también si el Estado parte ha celebrado otros tratados de extradición y con qué países. Por último, sírvanse mencionar los casos en que se ha denegado la extradición sobre la base del artículo 3.

24.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer su competencia en materia de delitos de tortura cuando el presunto autor se halla en cualquier territorio bajo su jurisdicción y no lo extradita.

Artículo 10

25.Sírvanse indicar si la instrucción y la información sobre la prohibición de la tortura forman enteramente parte de la formación de los agentes civiles y militares de las fuerzas del orden, el personal médico, los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el trato de toda persona en detención policial, en prisión preventiva o que cumpla una pena de prisión, en particular en el Centro de Formación Judicial, donde se forma a los jueces. En caso afirmativo, descríbanse los programas de estudio, su contenido, los resultados obtenidos y los métodos de evaluación de dichos programas.

26.Sírvanse indicar si también se imparte este tipo de formación al personal médico encargado de detectar y documentar los signos físicos y psicológicos de tortura en las personas privadas de libertad y de su rehabilitación, de conformidad con el Protocolo de Estambul. En caso afirmativo, sírvanse indicar quién imparte esta enseñanza y la metodología utilizada para evaluar ese tipo de formación. Indíquese también si ese tipo de formación se imparte al personal encargado de atender a las víctimas de la tortura y a sus familias.

27.Sírvanse indicar si el Estado parte incluye la prohibición de la tortura en los reglamentos e instrucciones cursadas en ejercicio de las facultades y funciones de las personas mencionadas en el artículo 10.

Artículo 11

28.Sírvanse proporcionar información sobre toda nueva norma, instrucción, método y práctica en materia de interrogatorio, así como sobre toda nueva medida adoptada en relación con la detención policial, la prisión preventiva y el encarcelamiento desde el examen del último informe periódico. Sírvanse indicar también la frecuencia con la que se les revisa.

29.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para abordar el problema del hacinamiento en sus cárceles del Estado parte, especialmente en el centro de prisión preventiva de Reubeus, en la penitenciaría de Liberté VI, en el centro de detención preventiva para mujeres de Liberté VI y en el centro de detención preventiva y correccional de Thiès. Por último, proporciónense estadísticas oficiales sobre el número total de presos en los centros de detención preventiva, penitenciarías y correccionales, las comisarías de policía y todos los lugares de detención, así como en cada uno de estos lugares.

30.Sírvanse indicar también las medidas adoptadas o previstas para aplicar las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria acerca de la conveniencia de invertir en infraestructura penitenciaria, en particular en la modernización de las cárceles, las penitenciarías y los centros de detención preventiva y en la construcción de nuevas instalaciones.

31.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de saneamiento e higiene y la alimentación en las prisiones y otros lugares de detención, en particular en lo que respecta a la ración alimentaria diaria y la atención médica, especialmente la posibilidad de que los detenidos puedan consultar a un médico. Indíquense asimismo las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la tortura y los malos tratos en las prisiones y otros lugares de detención y para velar por que los detenidos puedan ejercer sus derechos.

32.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar, en todos los lugares de detención, la separación entre presos preventivos y condenados y entre mujeres adultas y mujeres menores de edad.

Artículos 12 y 13

33.Sírvanse proporcionar estadísticas oficiales y completas desglosadas por número de denuncias, investigaciones, procesos, condenas y penas impuestas por actos de tortura o malos tratos en el Estado parte desde el informe anterior, en particular entre los agentes de los cuerpos de seguridad y de la fuerza pública.

34.Según la información de que dispone el Comité, hasta la fecha han quedado impunes muchos casos de muerte de presos en el Estado parte, sobre todo en las localidades de Diourbel, Kolda, Mbour, Bignona y Kaolack. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables, así como las penas impuestas. Indíquense también las medidas adoptadas para investigar las denuncias de asesinatos cometidos por los rebeldes del MFDC en la región de Casamance, así como para enjuiciar y condenar a los responsables.

35.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos de vigilancia de las prisiones y otros lugares de detención e indicar si están autorizados a recibir denuncias de los detenidos por torturas y malos tratos, así como por inobservancia del régimen penitenciario. En caso afirmativo, especifíquese el procedimiento que se ha de seguir. Indíquese asimismo el número de denuncias recibidas por tortura y malos tratos y su resultado.

36.Sírvanse indicar también las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer efectivo el control judicial ejercido sobre los funcionarios de policía judicial por la Sala de instrucción en caso de infracción del derecho penal por actos de tortura o malos tratos cometidos durante la investigación preliminar.

37.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado para garantizar la protección de los denunciantes y los testigos contra todo acto de intimidación o malos tratos mientras intervienen en procedimientos sub judice en el Estado parte.

38.En sus anteriores observaciones finales (párr. 117), el Comité contra la Tortura consideró que las leyes de amnistía vigentes en el Estado parte no permitían aplicar correctamente determinadas disposiciones de la Convención. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado para garantizar que, en su preparación y ejecución, las leyes de amnistía, en particular la Ley Ezzan aprobada el 7 de enero de 2005, no impiden el enjuiciamiento, la condena y el castigo de los autores de actos de tortura o malos tratos ni la indemnización de las víctimas.

39.Sírvanse proporcionar detalles sobre:

a)Las medidas adoptadas para poner fin a las torturas y los malos tratos y velar por que se realicen investigaciones inmediatas, imparciales y eficaces sobre las denuncias de malos tratos infligidos por agentes del orden, se persiga a sus autores y se les impongan las penas apropiadas. En los casos en que existan indicios racionales para suponer que la denuncia de tortura o malos tratos tiene fundamento, sírvanse indicar si se suspende de sus funciones o se traslada al presunto autor de los actos mientras se realiza la investigación.

b)La aplicación de esas medidas, así como sus repercusiones y su eficacia en la reducción del número de casos de violencia y malos tratos a manos de los agentes del orden.

40.Sírvanse indicar, si procede, qué mecanismos independientes están autorizados para recibir denuncias de las víctimas de tortura o malos tratos a manos de la policía, en particular las presentadas por presos o defensores de los derechos humanos, sin temor a represalias, y si pueden iniciar investigaciones y procesos y enjuiciar y sancionar a los culpables.

41.Sírvanse indicar qué medidas legales o de otra clase se han tomado para garantizar el acceso a la justicia a las personas carentes de recursos económicos.

Artículo 14

42.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para investigar, procesar y sancionar a los miembros de las fuerzas de seguridad y a los autores de torturas y malos tratos en el conflicto de Casamance. Sírvanse indicar las penas impuestas y las indemnizaciones concedidas.

43.Sírvanse proporcionar información sobre los procedimientos y los mecanismos establecidos por el Estado parte para garantizar la indemnización de las víctimas de actos de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes y de sus familias, especialmente aquellas con miembros desaparecidos, así como su rehabilitación física, psicológica y social. Indíquese también si estos procedimientos y mecanismos son accesibles a todos. Sírvanse proporcionar información sobre el número de indemnizaciones concedidas y pagadas a las víctimas y a sus familiares, especialmente en los casos de desaparición forzada y el importe de las mismas.

44.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto aprobar el proyecto de ley que estudia el Ministerio de Justicia y que establecería la reparación y la indemnización de las personas que tras varios años de prisión preventiva hayan sido absueltas o condenadas a penas más cortas que el tiempo pasado en la cárcel.

Artículo 15

45.En sus anteriores observaciones finales (párr. 114 d)), el Comité contra la Tortura recomendó al Estado parte que prohibiese obtener pruebas con la tortura e invocar como prueba en cualquier procedimiento toda declaración que probadamente haya sido obtenida de ese modo. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar esta recomendación y adecuar su legislación al artículo 15 de la Convención. Sírvanse indicar si ha habido casos en que se hayan rechazado pruebas obtenidas mediante la tortura.

Artículo 16

46.Según la información de que dispone el Comité, nueve hombres fueron detenidos el 19 de diciembre de 2008 y condenados el 7 de enero a ocho años de cárcel por razones de homosexualidad. Sírvanse indicar qué medidas toma el Estado parte para combatir la discriminación basada en la orientación sexual, así como las normas legales que despenalizan la homosexualidad.

47.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para prohibir los castigos corporales en el seno de la familia, en los establecimientos escolares y en las instituciones de acogida.

48.Según la información de que dispone el Comité, muchos casos de abuso de niños permanecen impunes. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y sancionar todos los casos de esta clase. Sírvanse indicar también si el Estado parte ha creado un mecanismo que permita defender los derechos del niño en el marco de la legislación vigente.

49.Sírvanse aclarar la situación penal del menor en lo que respecta a la legalidad de su detención, la legalidad de su reclusión, la privación de libertad como medida punitiva en el caso de niños, el respeto de las garantías jurídicas de los niños detenidos y el número de éstos. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre el trato que reciben los menores en los centros socioeducativos. Indíquese qué se propone hacer el Estado parte para formar jueces de menores y crear un sistema especial de "justicia juvenil", de conformidad con los principios y normas de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales pertinentes.

Otras cuestiones

50.Sírvanse proporcionar información sobre la ejecución de la decisión adoptada por el Comité contra la Tortura en el caso Suleymane Guengueng y otros c. el Senegal, de 17 de mayo de 2006, en relación concretamente con las cuestiones planteadas en la nota verbal, de fecha 23 de noviembre, que la Secretaría envió al Estado parte después del 43º período de sesiones.

51.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que haya adoptado el Estado parte para responder a la amenaza de actos terroristas y explicar si estas medidas han repercutido en las salvaguardias que protegen los derechos humanos de hecho y de derecho y cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo cumplen todas las obligaciones que le impone el derecho internacional. A ese respecto, el Comité desearía recordar las resoluciones 1456 (2003), 1535 (2004), 1566 (2004) y 1624 (2005) del Consejo de Seguridad, en todas las cuales se reitera que los Estados deben asegurarse de que las medidas que adopten para luchar contra el terrorismo se ajusten a las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular las normas internacionales de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario. Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y el tipo de personas condenadas con arreglo a dicha legislación, los recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas, si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidasy nuevos acontecimientos relativos a la aplicaciónde la Convención

52.Sírvanse detallar las novedades pertinentes introducidas desde la presentación del último informe periódico en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional, con inclusión de la jurisprudencia y, en su caso, de los datos estadísticos pertinentes.

53.Sírvanse facilitar información detallada sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, con inclusión de los planes o programas nacionales en materia de derechos humanos y los recursos asignados, los medios de que disponen y sus objetivos y resultados.

54.Sírvanse facilitar toda otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las iniciativas tomadas para aplicar la Convención y dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por el Comité desde el examen del anterior informe periódico en 1996, con inclusión de los datos estadísticos pertinentes, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya tenido lugar en el Estado parte y revista interés a efectos de la Convención.